Taller de Autoprotección para Mujeres de Paterna

Situación de riesgo

Art. 93, Ley 12/2008, de 3 de Julio, Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Valenciana.

Se considera situación de riesgo aquella en la que, por circunstancias personales o familiares del menor, o por influencia de su entorno, se ve perjudicado su desarrollo personal o social de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían la declaración de desamparo y la asunción por la Generalitat de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de las Administraciones competentes, a través de los distintos servicios de apoyo a la familia y al menor.

Son situaciones de riesgo:

Art. 16, Decreto 93/2001, de 22 de Mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana.

  • a) La negligencia en la atención física, psíquica o educativa del menor por parte de sus padres, tutores o guardadores, siempre y cuando las omisiones en el cuidado de aquél sean esporádicas y leves.
  • b) La utilización del abuso físico o emocional, siempre y cuando no se produzcan episodios graves de maltrato y no haya un patrón crónico de violencia en la dinámica relacional familiar.
  • c) Aquellas potencialmente perjudiciales para el desarrollo físico, psíquico y emocional en las que el menor tiene una satisfactoria y adecuada relación con alguno de los miembros de la familia, o bien una edad y un estatus físico, cognitivo, emocional o temperamental que reduce su vulnerabilidad ante las mismas.
  • d) Aquellas de precariedad, dificultad de afrontamiento de la realidad social, dificultades parentales y relacionales, u otras potencialmente perjudiciales para el menor, en las que se cuenta con el consentimiento y colaboración de los padres, tutores o cuidadores para su superación, pudiéndose abordar las mismas desde los recursos generales disponibles en la comunidad, así como con recursos especializados que se puedan llevar a cabo con la familia sin necesidad de asumir la tutela del menor.
  • e) Cualquier otra situación que produzca en el menor un perjuicio en su desarrollo físico o psíquico, pero cuya magnitud se considere inferior al derivado para el mismo si se asumiera la tutela por ministerio de la Ley.