Taller de Autoprotección para Mujeres de Paterna

absentismo escolar

El absentismo escolar es “la ausencia injustificada, sistemática y reiterada del alumno en edad de escolarización obligatoria, (desde los 6 hasta los 16 años), así como el abandono prematuro de la escuela”. La inasistencia reiterada a la escuela impide que el alumno absentista pueda seguir con normalidad su proceso educativo y, si ésta se prolonga, puede llegar a imposibilitarlo de tal modo que no podrá adquirir la formación y preparación necesaria para su futuro desarrollo personal y profesional.

Causas

Si bien el absentismo se produce y detecta en los centros escolares, las causas que lo originan, no siempre son imputables a los centros o a los alumnos. Las causas que lo producen son diversas, siendo la más frecuente las situaciones sociofamiliares desfavorables que pueden derivarse de carencias económicas, sociales, o de especial dificultad; muchas veces también se debe a factores culturales o étnicos.

No hay que olvidar que la escolaridad durante este periodo de la vida es un derecho individual establecido en nuestra Constitución, por lo que el deber de todos los ciudadanos es velar por la escolarización de los menores en edad de ello, y el deber del Estado es adoptar las medidas para garantizarla y velar por su cumplimiento. Del mismo modo, los padres o tutores tienen entre sus deberes legales de asistencia, inherentes a la patria potestad, garantizar la educación de sus hijos y procurarles una formación integral.

Programa municipal contra el absentismo

En 1998, la Concejalía de Educación, en colaboración con la comunidad educativa, (centros escolares, Inspección de educación, Servicios Psicopedagógicos, Consejo Escolar Municipal, AMPAS), y de los Servicios públicos Municipales, (Servicios Picopedagógico, Servicios Sociales, Policía Local), impulsó el “PROGRAMA MUNICIPAL DE INTERVENCIÓN EN EL ABSENTISMO ESCOLAR” que fue aprobado por resolución de Alcaldía el día 2 de julio de 1999. El 23 de septiembre del mismo año se crea la COMISION MUNICIPAL DE ABSENTISMO ESCOLAR, órgano de carácter técnico que ha dado estabilidad a esta colaboración interinstitucional y que tiene como finalidad velar por el buen cumplimiento y seguimiento del Programa en aras de conseguir la plena asistencia a la escuela de la población infantil en la edad de escolaridad obligatoria.

Con los medios y recursos técnicos, humanos y administrativos que se han venido desarrollando hasta la fecha se ha conseguido normalizar un porcentaje importante de la población escolar absentista, mientras que el resto continúa bajo la supervisión de la Comisión, puesto que precisa de un seguimiento e intervención familiar constante en los cursos siguientes. Habría que señalar que existen ciertos casos que suponen un absentismo escolar grave o persistente, sin opción administrativa de éxito.

Medidas judiciales

Por ello, de forma subsidiaria a los deberes paterna, y de acuerdo con diversas Sentencias Judiciales condenatorias en relación al artículo 226 del Código Penal, la Comisión denuncia judicialmente todos aquellos casos en los que, tras haber agotado la vía administrativa, la actitud de los padres respecto a la escolarización o asistencia del menor al colegio sea de pasividad, despreocupación o incluso rechazo.

Esta actuación responde a los principios legales y morales de la Comisión, que debe velar por el cumplimiento del derecho de escolarización, ya que es un pilar fundamental para el desarrollo de la personalidad y la integración social.