Taller de Autoprotección para Mujeres de Paterna

Situación de desamparo

Art. 99, Ley 12/2008, de 3 de Julio, Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad Valenciana.

  • 1.- Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho como consecuencia del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las Leyes para la guarda de menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
  • 2.- Ante la situación de desamparo de un menor, la Generalitat tiene encomendada, por ministerio de la Ley, la tutela y protección del mismo. La declaración de la situación de desamparo llevará consigo la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria. Situaciones de desamparo.

Art. 24, Decreto 93/2001, de 22 de Mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana.
Son situaciones de desamparo:

  • a) La negligencia en la atención física, psíquica o educativa del menor por parte de sus padres, tutores o guardadores, cuando las omisiones en el cuidado del menor sean sistemáticas o graves.
  • b) La utilización, por parte de los padres, tutores o guardadores, del abuso físico o emocional hacia el menor, con episodios graves de maltrato, o la existencia de un patrón crónico de violencia en la dinámica relacional con aquél.
  • c) Aquellas perjudiciales para el desarrollo físico, psíquico y emocional, en las cuales el menor no dispone de una satisfactoria y adecuada relación con algún familiar, o bien su edad, estatus físico, cognitivo, emocional o temperamental limitan su capacidad de autoprotección ante las mismas.
  • d) Aquellas de precariedad, dificultad de afrontamiento de la realidad social, dificultades parentales y relacionales u otras potencialmente perjudiciales para el menor, en las que no se cuenta con el consentimiento y colaboración de los padres, tutores o guardadores para su recuperación, no pudiéndose abordar las mismas desde los recursos generales o especializados disponibles en la comunidad con el menor integrado en la familia.
  • e) Cualquier otra situación que produzca en el menor un perjuicio grave en su desarrollo físico o psíquico y que requiera para su protección de la separación de su núcleo familiar, mediante la asunción de la tutela por ministerio de la Ley.