Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros.

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