L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género

Exposición de Motivos: “La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Grosso modo, las causas de la violencia contra las mujeres podemos encontrarlas en la discriminación de género, ciertas normas sociales, los estereotipos de género que la perpetúan, etc – No es necesario remontarnos a las circunstancias sociales, laborales, familiares o culturales bajo las que vivían las mujeres en siglos pasados. Basta citar que hasta 1975 las mujeres españolas eran consideradas casi unas incapaces, dado que el Código Civil les impedía obrar por sí mismas en muchos casos puesto que hasta los 25 años de edad, las solteras, necesitaban el permiso del padre para casi todo, salvo para ingresar en una orden religiosa o casarse, y a las casadas se les exigía el permiso del marido incluso para trabajar o alquilar un piso. Hasta bien entrada la década de los años 60 ser Notario, Juez, Fiscal, Abogada del Estado o Registradora de la Propiedad estaba prohibido por la ley a las mujeres. La primera Juez mujer entró en 1977.

La mejor manera de contrarrestar la violencia de género es prevenirla tratando sus orígenes y causas estructurales. Por ello la prevención debe comenzar en las primeras etapas de la vida, mediante la educación de los niños y las niñas, educación que debe promover las relaciones de respeto, la igualdad de género y la resolución pacífica de los conflictos, dado que la infancia es un época crucial durante la cual se forman los valores y normas relativas a la igualdad de género.

La concienciación y la movilización comunitaria sería otro componente importante de una estrategia de prevención efectiva.

Preguntas sobre violencia de género

La Policía Local de Paterna, durante el año 2016, intervino en 54 servicios de casos flagrantes de Violencia de Género.

Podemos citar, como referencia, que en Diciembre sólo se actuó en 01 ocasión, frente a las 08 ocasiones del mes de Noviembre.

Según la memoria del Observatorio Contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, en el año 2016, se recibieron en toda España 142.893 Denuncias de Violencia de Género, de las que 134.462 eran de mujeres víctimas de Violencia de Género.

De ese total, 19.431 denuncias respecto de 18.049 mujeres lo fueron en la Comunidad Valenciana (13,4%).

ART. 416.1 LECrim. Dispensa del deber de declarar ciertas víctimas.

Artículo 416

Están dispensados de la obligación de declarar:

  1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, ... sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3º del artículo 261.

    El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario Judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.

  2. El Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor.

    Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido.

  3. Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y las personas a que se refiere el apartado anterior, con relación a los hechos a que estuviera referida su traducción o interpretación.

En estos casos, si el Juez que está instruyendo o juzgando el caso no dispone de otros elementos incriminatorias contra los presuntos autores, lo más probable es que haya un sobreseimiento / archivo o sentencia absolutoria.

De acuerdo con la memoria del Observatorio Contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, de las 134.462 denuncias de mujeres del año 2016, un total de 16.118 mujeres se acogieron, como víctimas, a la citada dispensa a la obligación de declarar, lo que supuso el 12% respecto del total de las denuncias por Violencia de Género.

En la Comunidad Valenciana, de las 18.049 denuncias de mujeres Víctimas de Violencia de Género, 2.755 se acogieron al derecho del artículo 416.1 de la Lecrim, es decir, a la dispensa de la obligación de declarar, lo que supuso un 15,3% del total en nuestra Comunidad.

Según datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el año 2016 fallecieron 44 mujeres como víctimas de la Violencia de Género, de ellas sólo en 16 casos existía denuncia, (aunque en 3 de esos 16 casos la denuncia no la presentaron las víctimas). De esos 16 casos 5 mujeres no continuaron con el proceso judicial. – (ello quiere decir que el 75% de las mujeres fallecidas o no habían denunciado o no continuaron con el proceso judicial).

Además, sólo 11 de estas mujeres habían solicitado medidas de protección, medidas que se les concedieron en los 11 casos; pero 1 de ellas renunció a dichas medidas, mientras que en otros 3 casos se produjo el Quebrantamiento de las Medidas de Protección Con Consentimiento de la víctima.

Un análisis pormenorizado de los casos de mujeres muertas a manos de sus parejas puede arrojar algunas claves. Al menos esto es lo que han pensado en la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. De este modo se han puesto a revisar uno a uno y su pretensión es llegar a los 200 casos a final de año. El objetivo es lograr prevenir los crímenes detectando y sumando indicadores de “riesgo homicida” en las comisarías y cuarteles donde se realizan las denuncias.

Según las primeros análisis del minucioso trabajo, habría un 20% de agresores que podrían considerarse "sociópatas", hombres con dificultades de integración social, con antecedentes penales o policiales; un 30% que serían inestables emocionalmente; un 5% podría clasificarse como psicópatas, mientras que un 45% correspondería a los agresores ocasionales.

Aunque las revisiones de casos no terminarán hasta final de año y los resultados del estudio vendrán después, ya hay una primera conclusión: “No hay un patrón único, la violencia de género no se puede tratar como un fenómeno homogéneo, porque es heterogéneo y multicausal”. “Decir que todo es machismo es quedarse en la superficie, hay que averiguar qué detona esa agresividad mortal”, señalan los coordinadores del proyecto, el comandante de la Guardia Civil y doctor en psicología José Luis González y el policía y doctor en psicología Juan José López-Ossorio, de la Unidad Central de Familia y Mujer (UFAM).

Las variables psicosociales más comunes a todos los casos analizados servirán de indicadores para mejorar la llamada “Escala del Riesgo Homicida".

En el caso de ellos, factores como una “socialización en cultura sexista, aumento de discusiones, proceso de separación con o sin hijos, infidelidades (más si el despechado es él), escasa tolerancia a la frustración, sensación de abandono o de pérdida, estrés, rumiación de pensamiento...”, etc. Y en el caso de ellas: “Maltrato previo, baja autoestima, ser dependiente (emocional o económicamente), falta de apoyo social/familiar, situación de inmigración, adicciones...”

Efectivamente, no existe un perfil claro porque no existe un único tipo de maltratador. En la mayoría de los casos el agresor es una persona normal que no se puede encuadrar dentro del grupo de las psicopatías o trastornos de personalidad, ni tampoco como un enfermo mental.

La mayoría de estudios concluyen que sí suelen aparecer determinados rasgos o características que suelen ser compartidas por la mayor parte de los maltratadores, de las que las más frecuentes son:

  • Suelen tener buena imagen pública.
  • Sentimientos de inferioridad, inseguridad y baja autoestima.
  • Dominancia, necesidad de imponer las propias opiniones y que las cosas se hagan a su modo.
  • Actitudes sexistas y estereotipos de género.
  • Bajo nivel de empatía.
  • Inestabilidad emocional e impulsividad.
  • Egocentrismo.
  • Celos y posesividad.
  • Minimizan la violencia y culpabilizan a los demás.
  • Gran capacidad de manipulación.

TODOS los homicidios son horribles, pero los perpetrados sin ningún motivo aparente resultan más difíciles de comprender. Según un informe publicado por la Organización Mundial de la Salud, “la violencia está presente en todos los países del planeta; casi ninguna comunidad es inmune a ella”.

Para Andrés Montero Gómez, Director del Instituto de Psicología de la Violencia y miembro del Departamento de Psicología Biológica y de la Salud de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Madrid:

El hombre agresor no ejerce su violencia hacia la mujer en la conciencia literal de que lo hace porque ella es una mujer, sino en la convicción de que tiene derecho a someterla, a corregirla como persona, porque tiene superioridad moral sobre ella. Tal vez, si nos imaginamos la configuración de ese derecho tradicional y hegemónico en la mente del agresor, estaremos en mejores condiciones de entender la secuencia de violencia que conduce al homicidio.

El asesinato de la mujer en violencia de género representa el fracaso del agresor para someterla. En realidad y paradójicamente el agresor no desearía llegar a matarla, no querría, sino que, en función del código moral que ha establecido para respaldar su conducta autolegitimada de violencia, se ve obligado a llegar a esa solución final.

Lo que preferiría el violento sería continuar ejerciendo su tiranía y tortura sobre la mujer durante toda la vida. El agresor llega hasta el asesinato porque la mujer quiere ser libre, tener la libertad que nos hemos dado en las imperfectas democracias tras innumerables sacrificios y revoluciones. Así, más del 80% de las muertes en violencia de género se producen en el contexto de una eventual ruptura de la pareja a instancias de una mujer, una esclava, que quiere romper sus ligaduras y reencontrarse con su identidad arrebatada. Por eso las matan.

Existen circunstancias tan variadas que irían desde el caso del tipo que un buen día le dio un golpe mortal a su mujer en la cabeza y después la descuartizó para deshacerse del cadáver; hasta el del buen padre con el divorcio atragantado que una noche, henchido de ira, entra en la casa de los suegros y se lía a cuchilladas con toda la familia; pasando por el caso del malote del pueblo, que coquetea con las drogas, de vez en cuando se le va la mano, entra y sale de prisión y acumula órdenes de alejamiento que incumple —incluso con el consentimiento de ella—, hasta que un día la mano se le va del todo y acaba matándola.

Frente a la idea generalizada de que la violencia de género implica una escalada (tensiones, agresiones verbales, agresiones físicas, falsa luna de miel, manipulación emocional...), existe un dato novedoso y desconcertante: en el 45% de los casos los hombres que mataron a sus parejas no tenían ningún antecedente violento conocido, entrarían dentro de un amplio grupo que podría calificarse como agresores "ocasionales" y, por tanto, impredecibles.

Los homicidios de pareja son un fenómeno tan alarmante por su idiosincrasia como constante y complejo. Desde la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior se han propuesto aplicar un método científico a la violencia de género para averiguar qué detona cada crimen. Y han implicado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía y Guardia Civil), al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género (CGPJ), a la Fiscalía, a Instituciones Penitenciarias, a catedráticos de Universidades; a alumnos de postgrado de psicología y criminología de toda España, y a Colegios de psicólogos y anatomía forense. Se han propuesto revisar pormenorizadamente al menos 200 casos, ocurridos entre 2010 y 2016 ya condenados, para sacar conclusiones que permitan prevenir los homicidios.

“En la mayoría de los casos no hay escalada de violencia, lo que les convierte en difícilmente detectables con los parámetros que utilizamos para valorar el riesgo homicida actualmente, eso es lo que queremos mejorar”, explica José Luis González, coordinador de todo el proyecto de investigación.

“Las explicaciones de cómo y por qué ocurrió el homicidio nos sitúan ante un fenómeno poliédrico”, comenta Juan José López-Ossorio. “Es probable que lleguemos a una clasificación de tipologías de agresores basada en esas diferentes explicaciones del crimen: desde uno con una demencia senil, hasta el que no tiene rastro de violencia”, coincide. “Desgraciadamente, hay que asumir que una persona normal puede hacer cosas que no son normales”.

“Es la primera vez que se hace algo así en España, donde es obvio que cometemos errores porque tenemos 60 mujeres muertas al año”, señala Enrique Carbonell, director del Instituto Universitario de Criminología de la Universidad de Valencia, implicado en el proyecto, y añade:

“Sabemos mucho de cómo la mató, pero no sabemos por qué, qué sucedió, qué pasó esos días anteriores, por qué ellas no les ven venir”, apunta. “Me interesa esa parte predictiva y, aunque soy un optimista moderado, ya aparecen índices que tienen que ver con la personalidad y el comportamiento de los agresores”.

La realidad de muchas mujeres es mucho más trágica y dura de lo que podemos imaginar.

Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Locales, etc), intervienen en tan luctuosos sucesos como servicios prioritarios y preferentes; de acuerdo con los protocolos de colaboración y coordinación establecidos al efecto.

En todas las denuncias por Violencia de Género se le realiza a la mujer víctima la Valoración Policial de Evaluación del Riesgo que arroja como resultado un Nivel de Riesgo Estimado que puede ser NO APRECIADO – BAJO – MEDIO – ALTO – EXTREMO, estableciéndose una serie de Medidas de Protección Policial en función del nivel de riesgo obtenido y de sus circunstancias particulares.

Ante cualquier indicio racional mediante el que se pueda determinar que el presunto agresor ha podido tener participación directa en una agresión hacia su mujer, pareja o expareja, se procede a su detención y puesta a disposición judicial.

Tras ello pueden dictarse medias cautelares de alejamiento y no comunicación recogidas en el art. 544 bis, o la Orden de Protección regulada por el artículo 544 ter de la Lecrim. (La Orden de Protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que comprende las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en la Ley y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico).

Todo ello, además de suponer un estatuto integral de protección, permite también que la mujer pueda ser poseedora de un teléfono móvil con localizador GPS, desde el que puede lanzar la señal de auxilio en caso de que así lo requiera.

Una vez realizado el juicio, si el presunto agresor es condenado, el Juez obligatoriamente tiene que acordar en sus sentencias la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del artículo 48 C.P., (tal y como lo establece el art. 57 .2 y .3 C.P.; mediante el que se le impide al penado acercarse a la víctima, o a aquellos familiares u otras personas que determine el Juez, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, (tiempo máximo 10 años).

También se les aplica la pena privativa de derechos relativa a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

En las sentencias también puede aplicarse, la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, además de la prohibición de comunicarse con la víctima, lo que impide al penado establecer con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

En el punto 4. del artículo 48 del C.P. se establece que el Juez o Tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan. (pulseras)

Además también podrá imponerse una medida de libertad vigilada, regulada en el art. 106 CP.

Respecto a los 54 casos de Violencia de Género en los que intervino la Policía Local de Paterna durante el año 2016, 48 mujeres eran de nacionalidad española, mientras que 6 lo eran extranjeras; es decir, el 11% del total eran extranjeras.

Según la memoria del Observatorio Contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, en el año 2016, de las 134.462 denuncias de mujeres víctimas de Violencia de Género en toda España, 94.294 eran de nacionalidad española, mientras que 40.168 eran extranjeras; es decir, casi un 30% del total eran extranjeras.

En la estadística del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no se habla de mujeres españolas o extranjeras, sino del País de Nacimiento, de ese modo cabe reseñar que de las 44 mujeres muertas como víctimas de la Violencia de Género en el año 2016, 25 habían nacido en España mientras que 19 habían nacido en otros países; es decir, el 43% del total habían nacido en otros países.

La humanidad, a lo largo de toda su historia, ha tenido un extremo interés en llegar a definir qué es lo que se podría entender por justicia.

Platón, ilustre filósofo griego, se preguntaba hace 2400 años qué es lo que era justo. El tema central de su obra la República es una reflexión sobre qué es la justicia y cómo se expresa en el hombre.

En un Estado de Derecho actual, no podemos acudir a la filosofía para buscar el significado de justicia y aplicar su concepto, (máxime si tenemos en cuenta que a lo largo de los tiempos tampoco ha habido una definición unívoca puesto que para diversos autores, en momentos diferentes, ha habido conceptos opuestos).

En un Estado de Derecho debemos entender básicamente la justicia como aquello que debe hacerse según el derecho, y el concepto de administrar justicia como la aplicación de las leyes en los juicios civiles o penales, así como cumplir y hacer cumplir las sentencias; garantizando que las leyes que nos rigen sean las garantes de los derechos fundamentales.

Según la memoria del Observatorio Contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, en el año 2016 se dictaron 47.175 Sentencias en el ámbito de la Violencia de Género, de ellas 31.232 fueron Sentencias Condenatorias, es decir, un 66,20% del total, (frente al 62,66% del año 2015); mientras que 15.943 fueron Sentencias Absolutorias, lo que supone un 33,80 % del total.

Respecto a los 54 casos en los que intervino la Policía Local de Paterna durante el año 2016, en dos casos se trataba de mujeres menores de edad, una contaba con 15 años y la otra con 17 años, (ninguno de los presuntos maltratadores era menor de edad).

De las 83 Medidas de Alejamiento recibidas por la Policía Local de Paterna durante el año 2016, un caso lo fue a favor de una chica de 17 años y dos casos lo fueron a favor de dos chicas de 15 años; (en ninguno de los tres casos el presunto agresor era menor). (3,6%)

Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado, correspondiente al año 2016, se ha determinado que de las 43.311 Órdenes de Protección solicitadas por Mujeres Victimas de Violencia de Género, 878 las solicitaron Mujeres Menores de Edad, lo que supone un 2% del total.

De acuerdo con la estadística del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desde el año 2003 hasta el año 2016 inclusive han fallecido 872 mujeres como consecuencia probada de la Violencia de Género.

Año Mujeres fallecidas Menores de edad
2016 44 0
2015 60 0
2014 55 0
2013 54 1 menor de menos de 16 años
2012 52 1 menor de menos de 16 años
2011 62 0
2010 73 1 menor entre 16 y 17 años
2009 56 0
2008 76 1 menor entre 16 y 17 años
2007 71 0
2006 69 1 menor entre 16 y 17 años
2005 57 1 menor entre 16 y 17 años
2004 72 3 menores de menos de 16 años
1 menor entre 16 y 17 años
2003 71 1 menor entre 16 y 17 años
Total 872 11 menores (casi 1,3%)

Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado, correspondiente al año 2016, “acaso lo más preocupante sea que las víctimas adolescentes resten importancia a estos hechos y disculpen al menor maltratador, teniendo que ser familiares o terceros los que denuncien.

O más preocupante aún la corta edad de algunas víctimas, (entre 12 – 14 años), y la despreocupación de sus familiares directos, lo que obliga a intervenir desde el ámbito de protección. (Servicios Sociales, Fiscalía de Menores, etc)

Significativo, trascendiendo más allá de la anécdota, es el caso de una menor con múltiples contusiones que, días después de ratificar en Fiscalía la denuncia policial, se presentó nuevamente pretendiendo retirar la denuncia, acompañada de su propia progenitora y de la madre del menor agresor.”

Según palabras de la propia Fiscalía General del Estado, tenemos que realizar una profunda reflexión sobre la Violencia de Género entre menores, adolescentes y jóvenes, pues, la macroencuesta del año 2015 nos revela que el 21,1% de las mujeres de 16 a 24 años residentes en España y que han tenido pareja en alguna ocasión ha sufrido violencia de control de alguna pareja o expareja en los últimos 12 meses, frente a la media del 9,6% de las mujeres de cualquier edad. Todo parece indicar que estamos fallando en la transmisión de valores de igualdad y no discriminación, lo que nos obligaría a replantearnos parámetros de actuación en la escuela y familia”.

El informe de 2015 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad recoge los resultados de la Encuesta de percepción social de la violencia de género por la adolescencia y la juventud, realizada a una muestra de 2.457 personas de ambos sexos representativa de la población residente en España de entre 15 y 29 años.

Pues bien, aunque nuestra juventud, en un 96% entre las mujeres y en un 92% entre los hombres, considera inaceptable la violencia de género, no todas las formas de violencia de género provocan el mismo rechazo ni todos los comportamientos que constituyen maltrato son identificados como tales. Uno de cada tres jóvenes considera inevitable o aceptable en algunas circunstancias “controlar los horarios de la pareja”, “impedir a la pareja que vea a su familia o amistades”, “no permitir que la pareja trabaje o estudie” o “decirle las cosas que puede o no puede hacer”.

Además, todas las investigaciones indican que las personas jóvenes son algo más tolerantes que el conjunto de la población con las conductas relativas a la violencia de control, concretamente una de cada tres personas jóvenes no identifica los comportamientos de control con violencia de género.

Lamentablemente se mantiene la transmisión intergeneracional de mensajes como que “los celos son una expresión del amor”, de modo que el porcentaje de chicas que han escuchado este consejo a menudo o muchas veces es del 35,8% y el de chicos del 36,8%. Se observa también que casi tres de cada cuatro adolescentes (73,3%), independientemente de su sexo, han escuchado este consejo de una persona adulta en alguna ocasión.

Sí, desgraciadamente muchos niños que han crecido entre abusos, humillaciones y otras crueldades tienden a volverse emocionalmente insensibles ante estas situaciones y con el tiempo, habiendo aprendido este modelo de solventar los conflictos, pueden reproducir el ciclo de la violencia.

La Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2016, reconoce que se ha puesto de manifiesto el adelanto en el inicio de las relaciones sentimentales entre los jóvenes que, a pesar de ser incipientes, ya se asientan sobre bases de control y dominación del chico sobre la chica, especialmente a través de las nuevas tecnologías.

Efectivamente, el tipo de violencia que más se da entre l@s adolescentes no suele ser física sino la que se plasma en el control que se ejerce sobre la pareja, muchas veces a través de las nuevas tecnologías, (incluyendo el teléfono móvil), y las redes sociales. Supervisando los mensajes que reciben, comprobando cuándo se han conectado por última vez, viendo si se encuentran en línea y no están mensajeándose con ellos -motivos que les hacen desconfiar-, preguntándoles con quién están hablando, qué ropa llevan puesta, si se han maquillado, cómo se han peinado, pidiéndoles que les manden una fotografía para comprobar que lo que les dicen es cierto, preguntándoles con quién están, insultándolas, amenazándolas, cogiéndoles los propios terminales y chequeando todas las conversaciones, etc.; lo que genera una gran violencia psicológica.

Esa actitud va acompañada muchas veces del bloqueo o la eliminación de muchos contactos o temas tan particulares como el cambio de las fotos de los perfiles.

Con ello se va acotando y restando el grupo de amistades en esas redes sin que muchas veces la menor se dé cuenta. De esta forma, no tiene amigos a los que contar lo que la está pasando, con los consiguientes problemas que ello genera.

(VER NUEVO ART. 197.7 CP)

Eficiencia: Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado.

BUROCRACIA, según la RAE, significa:

  • 1. f. Organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios.
  • 3. f. Influencia excesiva de los funcionarios en los asuntos públicos.
  • 4. f. Administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas.

Hay trámite burocrático en la tramitación de la denuncia, en la confección y tramitación del parte de lesiones, en la solicitud de Orden de Protección, en la solicitud de ayudas sociales, económicas, Renta Activa de Inserción Social, etc.

Mi percepción es que gracias a la rápida actuación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se evitan muchas muertes.

El tipo de violencia que más se da entre l@s adolescentes no suele ser física sino la que se plasma en el control que se ejerce sobre la pareja, muchas veces a través de las nuevas tecnologías, (incluyendo el teléfono móvil), y las redes sociales. Supervisando los mensajes que reciben, comprobando cuándo se han conectado por última vez, viendo si se encuentran en línea y no están mensajeándose con ellos -motivos que les hacen desconfiar-, preguntándoles con quién están hablando, qué ropa llevan puesta, si se han maquillado, cómo se han peinado, pidiéndoles que les manden una fotografía para comprobar que lo que les dicen es cierto, preguntándoles con quién están, insultándolas, amenazándolas, etc.

VER NUEVO ART. 197.7 CP

TOLERANCIA CERO - VER ART. 153.1 CP, (menoscabo psíquico y lesiones menores o maltrato sin lesión) - ART. 171.4, (amenazas leves) – ART. 172.2, (coacciones leves); - ART. 173.4, (injurias y vejaciones injustas de carácter leve).

Según la Memoria de la Fiscalía General del Estado, correspondiente al año 2015, sólo han podido considerar 22 posibles denuncias falsas por Violencia de Género, respecto del total de 126.742 denuncias presentadas, lo que supuso el 0,017% del total.

La No condena o la Prueba Insuficiente NO equivalen a Denuncia Falsa.

VER ART. 456 CP

El agresor suele ser un gran manipulador – Teoría de la Indefensión Aprendida – Amores de rompe y rasga – Si es celoso es porque me quiere mucho – Más vale un poco de amor que nada – Ella tiene que salvarle a él – Él a ella: Eres maravillosa, eres el amor de mi vida, pero sin mí no eres nada – dependencia emocional/psicológica – momentos buenos – proyectos de futuro.

SÍ QUE EXISTEN Y SON MOTIVO DE DENUNCIA Y DE PROTECCIÓN PENAL, Art. 171 Amenazas – Art. 173.4 Injurias o Vejaciones injustas de carácter leve – Art. 208 Injurias graves, etc.

Las víctimas de Violencia de Género sólo son las mujeres, tal y como comentamos en la 1ª pregunta, (además de ellas, sólo tendrían la misma protección penal las personas especialmente vulnerables que convivan con el autor). El resto de sujetos pasivos que figuran como víctimas en el Art. 173.2 también tienen protección penal, en algunos casos un poco menor que las víctimas de Violencia de Género, pero determinados tipos de ayudadas económicas y sociales sólo están disponibles para las víctimas de la Violencia de Género. (Casas de Acogida – Renta Activa de Inserción Social, Centro Mujer 24 horas – Infodona, etc.)

Nuestra actuación debe ser tan escrupulosa y profesional como si hubiese sido a la inversa; procediendo a informar de todos los derechos que le asisten como víctima y facilitando la interposición de la denuncia. En ninguno de los dos casos debemos mostrar actitudes paternalistas, ni realizar comentarios indebidos contra el/ la autora; no debemos dar a entender que cuestionamos los relatos de la víctima. Tenemos que actuar siempre con objetividad.

En algunas ocasiones el agresor puede que sí que esté obsesionado con la víctima, pero no es el motivo general por el que se produce el maltrato. El maltrato se produce por todas los cuestionamientos que ya hemos planteado, por cuestiones estructurales, baja autoestima, nula empatía, estereotipos sexistas, supremacía del hombre sobre la mujer, dominio de uno sobre otro, etc.

Es importante que informemos tanto a las familias como a los Servicios Sociales de dichas circunstancias, en los Servicios Sociales existen grupos especializados como pueda serlo el SEAFI, (Servicio de Atención a la Familia y al Menor), que tratan, entre otras, estas situaciones, y que en función del estado psicológico del menor pueden derivarlo a otros servicios especializados si fuere necesario.

NO, hay que tener en cuenta que estos tipos delictivos se persiguen de oficio, es decir, no hace falta la denuncia de la parte interesada, de modo que si los indicios son suficientes como para entender que sí que se han producido los hechos, que los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal y que el presunto agresor ha podido tener participación activa en los mismos, nosotros podemos actuar de oficio sin que nadie haya presentado denuncia.

VER ART. 416.1 LECrim. Dispensa del deber de declarar ciertas víctimas.

Artículo 416

Están dispensados de la obligación de declarar:

1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial,…… sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3º del artículo 261.

El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario Judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.

2. El Abogado del procesado respecto a los hechos que éste le hubiese confiado en su calidad de defensor.

Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los párrafos precedentes con uno o varios de los procesados, estará obligado a declarar respecto a los demás, a no ser que su declaración pudiera comprometer a su pariente o defendido.

3. Los traductores e intérpretes de las conversaciones y comunicaciones entre el imputado, procesado o acusado y las personas a que se refiere el apartado anterior, con relación a los hechos a que estuviera referida su traducción o interpretación.

En estos casos, si el Juez que está instruyendo o juzgando el caso no dispone de otros elementos incriminatorias contra los presuntos autores, lo más probable es que haya un sobreseimiento/archivo o sentencia absolutoria.

SÍ. Ya comentamos que este tipo de delitos suelen ser delitos que se persiguen de oficio, es decir, que no hace falta denuncia de parte interesada, motivos por los que cualquier persona puede presentar denuncia al respecto. Después se harán las averiguaciones necesarias para la comprobación de los hechos.

Además es importante que ello ocurra porque, aunque la víctima no quiera declarar contra su pareja/cónyuge pueden articularse medidas de asesoramiento, asistencia y protección.

Por supuesto que sí. Ya comentamos la importancia que tiene tanto la educación como la información. Hay muchos y muchas adolescentes que no dan la importancia debida a estos hechos, tanto agresores como víctimas.

Decir todos sería generalizar y generalizar nunca ha sido una buena opción; aunque sí que es cierto que muchos niños y niñas que han crecido entre abusos, humillaciones y otras crueldades tienden a volverse emocionalmente insensibles a estas situaciones y con el tiempo, habiendo aprendido este modelo de solventar los conflictos, pueden reproducir el ciclo de la violencia.

El Síndrome de la mujer maltratada puede manifestarse con síntomas corporales o trastornos psícológicos, los más frecuentes son:

  • Baja autoestima.
  • Sienten angustia, depresión, cansancio, sensación de impotencia, insomnio e intentos de suicidio.
  • Padece sentimientos encontrados, aunque odian ser agredidas también llegan a pensar que se lo merecen porque se consideran la causa del problema ya que no son como deberían ser.
  • Se sienten fracasadas.
  • Tienen riesgo de caer en ciertas adicciones y de tener trastornos de la alimentación.
  • Problemas ginecológicos.
  • Tienen temor e incluso pánico ante cualquier tipo de cambio – miedo a un futuro incierto.
  • Sienten que no tienen control sobre su vida.
  • Se aíslan socialmente.
  • En ocasiones parecen ausentes y pasivas.
  • Piensan que nadie les puede ayudar.

De acuerdo con la diferencia que existe, en cuanto a la protección penal, de lo que conocemos como Violencia de Género respecto de la Violencia Doméstica; tenemos que tener en cuenta que si el maltrato se realiza sobre una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor su protección penal será la misma que la que correspondería si se tratase de Violencia de Género. (Fuera de estos casos también podemos tener en cuenta art. 22 CP –Circunstancias que agravan la responsabilidad penal como puede ser el abuso de superioridad- y el art. 23 CP –Circunstancia mixta de parentesco-).

Además hay algunos tipos delictivos que sólo pueden cometerse sobre menores, tales como 183 y ss. CP –Abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años, etc.

Cuando un penado ha cumplido su condena se le restituyen todos sus derechos, salvo en los casos en los que, además de la condena de prisión tuviese otras penas privativas de derechos como la Prohibición de residir en determinados lugares o acudir a ellos – la Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez – o la Prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.

El Juez o Tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan. Estas prohibiciones pueden adoptarse por un tiempo máximo de 10 años, en función de la gravedad del delito cometido. (48 y 57 CP).

Dispositivos Electrónicos de Detección de Proximidad – Teléfonos móviles con localizador GPS – Control y supervisión de las víctimas con medidas de alejamiento a través de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (Policía Nacional – Policía Local – Guardia Civil) - COMETA – ATENPRO - Oficinas de Atención a Víctimas del Delito – Servicios Sociales Municipales.

Ver art. 468.3 del CP. Dentro del Quebrantamiento de Condena

La reincidencia es una de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.8 del CP.

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