Taller de Autoprotección para Mujeres de Paterna

Camilo Segura Artiaga, Cronista Oficial Villa de Paterna.

Cualquier investigación sobre la Policía Local de Paterna ha de partir, sin discusión alguna, del loable estudio realizado por Carlos Orenga Blasco en su libro titulado "La policía local de Paterna: Más de cien años de historia".

Esta obra se inicia partiendo de las indagaciones realizadas por el autor sobre un conjunto de expedientes municipales, que figuran reunidos en un tomo encuadernado del Archivo, y que lleva por título genérico en su lomo "Policía Rural. 1876-1920".

Como se puede deducir de esta referencia, basándonos en la documentación específica de la policía rural, las primeras noticias concretas sobre la policía local se situarían en el año 1876.

Ahora bien, existe otra tipología documental en el archivo municipal en la que, si bien ésta tiene un carácter general –por tratar de los más variados y diversos temas referidos al municipio- también aparecen menciones precisas a guardas municipales, alguaciles, vigilantes, etc. Me estoy refiriendo a las denominadas "Actas Capitulares" en las que se encuentran recogidos, por orden cronológico, los asuntos abordados por los munícipes en las sesiones plenarias.

Igualmente, se halla la serie documental denominada "Presupuestos municipales", en cuyo capítulo de gastos se presentan las partidas destinadas a personal dependiente del Consistorio.

No obstante, para abordar la investigación con carácter exhaustivo, nos topamos con una serie de obstáculos basados en los límites que imponen los propios fondos documentales, puesto que -debido a un incendio provocado en 1873 por las facciones carlistas de Pascual Cucala- las citadas Actas municipales se inician en el año 1853.

Más suerte tuvieron los libros de contabilidad referidos a cuestiones presupuestarias, que se remontan al trienio liberal, concretamente al año 1823.

Es por ello que, de forma ineludible, la primera referencia documental del Archivo municipal sólo puede remontarse al ejercicio de 1823, puesto que para años anteriores la documentación pereció en el antedicho incendio.

Ahora bien, la creación de la policía municipal, como veremos seguidamente, no puede ser de mucho antes, puesto que en España – y únicamente en las grandes ciudades- la implantación como tal, con competencias y marco jurídico propio, sólo tendrá lugar a partir de la segunda mitad del siglo XIX.

Esos primeros momentos son los que trataré de describir de manera sucinta.

La vertebración del Estado liberal durante el siglo XIX requirió de todo un amplio mecanismo político, social y jurídico. La Constitución de 1812 supondría, en este sentido, el punto de partida para una serie de actuaciones que, a través de un proceso no lineal ni directo duraría prácticamente todo el Ochocientos. Pero, qué duda cabe, necesitaba dotarse asimismo de un elemento armado como mecanismo militar, policial y coercitivo.

La policía estatal, separada en sus funciones del ejército, tiene su origen en un Real Decreto de 1824 firmado por Fernando VII por el que se creaba la "Policía General del Reino". Posteriormente sería abolida, alegando motivos económicos, por el General Espartero en 1840 para ser restablecida cuatro años después. Durante el Bienio Progresista tendría lugar una nueva disolución hasta que en 1863 será profundamente reformada desde el Ministerio de la Gobernación.

En 1844 se crearía también el cuerpo de la Guardia Civil, con el fin de desarrollar labores de vigilancia en las zonas rurales, fundamentalmente para salvaguardar los bienes y propiedades particulares.

Otro instrumento fue la Milicia Nacional. Esta institución atravesó diferentes vaivenes durante la centuria, puesto que en los momentos álgidos absolutistas trató de desarticularse mientras que en las fases de intensificación liberal se procuraría su potenciación, como ocurrió en el Bienio Progresista (1854-56).

Durante todo este período, que prácticamente alcanza hasta finales del siglo XIX, se entrecruzan funciones, competencias y cometidos de los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad, aunque esencialmente comprendían dos objetivos básicos: vigilancia y seguridad.

La organización de la Milicia Nacional era competencia exclusiva de los Ayuntamientos y también la Villa de Paterna dispuso de Milicia propia, a través de una compañía asignada al Batallón 18, que en 1856 estaba formada por "el tambor de la Compañía, el mozo o avisador de la misma y veinte fusiles que tiene la referida Compañía".

La policía local se nutrirá de personal y medios de esta Milicia y, sobretodo, de los alguaciles y serenos que existían en los municipios. Se trataba de un personal dependiente del ayuntamiento que, en el caso de los alguaciles, tenían como misión ejecutar los acuerdos, dar publicidad a éstos y tramitar todas aquellas resoluciones de la administración con los interesados. Estos alguaciles permanecerían como tales hasta bien entrado el siglo XX en el que son extinguidas sus funciones para pasar a la policía municipal.

En cuanto a los serenos, surgen por decreto de 1834 y desarrollan funciones relacionadas con la seguridad nocturna hasta su desaparición por un decreto de 1974.

Será en los años centrales del siglo XIX cuando en la mayoría de poblaciones de España se doten de estas figuras con fines de protección y seguridad públicas aunque, como hemos indicado anteriormente, coexistirían con otros cuerpos de seguridad local como la Milicia Nacional. Atravesarán distintas sacudidas, no sólo de carácter político y social sino que se hallarían expuestos a las difíciles coyunturas económicas.

La documentación de la época da cuenta de las dificultades financieras para el mantenimiento y organización de todos ellos.

Tal es así que el Ayuntamiento de Paterna, se queja amargamente al Gobernador Civil ante la carencia de recursos con los que poder organizar, con un mínimo de garantías, un cuerpo de seguridad que desempeñaba papel tan relevante.

La existencia de la Milicia le suponía al Ayuntamiento de la Villa unos costes importantes (en torno al 10% del presupuesto) ya que en el año de 1856 el mantenimiento de la Compañía comportó un desembolso de 2.860 reales vellón correspondientes al personal mencionado y también al material "para la recomposición y limpieza de cada uno de los veinte fusiles, [así como] para las veinte cartucheras, fundas de bayoneta y portafusiles".

En escrito a la Diputación el Ayuntamiento se lamenta que "en esta Villa no hay otros ingresos para cubrir los anteriores gastos que los fondos municipales", ya de por sí exiguos para atender necesidades inmediatas como la asistencia "a todas las viudas y pobres jornaleros que ascienden al número de ciento diez, [y que requieren] la retribución de mil reales vellón que se les ha asignado".

La situación existente plantea circunstancias como que, por ejemplo, al alguacil "las muchas ocupaciones que le da su destino apenas le permiten ocuparse en otras faenas para atender a su subsistencia".

Y algunos de estos servicios se van modernizando como, por ejemplo, la realización de bandos con corneta:

"Que teniendo en consideración el que en muchos pueblos se ha introducido la costumbre de hacer los bandos con corneta, y que por otra parte la caja con que se hacen en esta Villa se encuentra en muy mal estado, y que por lo mismo casi todos los años ocasiona algún gasto a los fondos de propios para la compra de sogas, cueros y otros remiendos, procédase a la compra de una corneta, cuyo total valor podrá ascender a unos ciento veinte reales vellón…"

Serán estos alguaciles y Cuerpo de Vigilantes y Serenos los que iniciarán su andadura para ir evolucionando con los años, bajo distintas denominaciones como Guardia Urbana, Guardia Municipal y Policía Municipal, hasta el año 1986 que adquirirán el actual apelativo de Policía Local.

Y es que el cuerpo de la policía municipal se va configurando progresivamente ante la creciente necesidad de los gobernantes por un mayor control de la vida ciudadana y, por otra parte, para mantener la seguridad de la población en unos límites adecuados de convivencia que no supusieran un peligro para el poder legalmente establecido.

Hemos de tener presente, además, la inestabilidad política del siglo XIX que tendría su correlato en las mudanzas de los gobernantes en la vida municipal.

La organización y competencias de la policía urbana, rural y de seguridad se remitían a lo dispuesto en la Real Orden de 8 de noviembre de 1849, en la que se establecen una serie de competencias para los ayuntamientos, entre las que figuran el nombramiento de los miembros de este cuerpo.

Por desgracia, y tal y como antes mencionábamos, la documentación municipal correspondiente a las Actas Capitulares inicia su andadura en 1853. Es por ello que no podemos remitirnos a fechas anteriores. Es en ese mismo año de 1853 cuando se indica textualmente que en Sesión Plenaria se procedería tanto el nombramiento de alguacil –José Martí- como de tres "guardas municipales"-Pascual Esteve Guillem, Asensio Bordes Guillem y Juan Barres-.

Los guardias debían disponer como requisitos el no contar con antecedentes y ser adictos a las instituciones vigentes y desarrollaban funciones relacionadas con la vigilancia y seguridad ciudadana, cumplimiento de Bandos y Ordenanzas, etc.

Dice textualmente la sesión plenaria de 1 de enero de 1853:

"Acto seguido se presentó ante los mismos Señores del Ayuntamiento José Martí, alguacil pregonero de esta Villa solicitando se le conceda continuar desempeñando los indicados cargos, a lo que tuvo a bien acceder esta corporación; y en su virtud el Martí juró en legal forma desempeñar bien y fielmente dichos encargos. Y lo firmaron los que supieron, de que certifico".

Respecto a los guardas municipales, indica el acta de la sesión del mismo día:

"Inmediatamente también se presentaron ante los propios Señores del Ayuntamiento los guardas municipales de este término Pascual Esteve y Guillem, Asencio Bordes y Guillem y Juan Barres solicitándose les conceda desempeñar el citado cargo; y visto por los nominados Señores el celo y lealtad con el que lo han desempeñado han tenido a bien acceder a ello; en cuya virtud se les han leído por mí el Secretario las ordenanzas rurales y la condición que se les impuso al tiempo que fueron nombrados tales guardas en el año próximo pasado, bajo cuyas bases han aceptado de nuevo el citado cargo y jurado en legal forma desempeñarlo bien y fielmente".

Esta documentación da a entender que ya existían con anterioridad dichos cargos y cometidos pero, al desaparecer en el incendio los libros de actas de épocas anteriores, no se puede fijar la fecha con absoluta precisión.

Ahora bien, en el primer libro de Presupuestos custodiado en el Archivo municipal, correspondiente al año 1823, en la "Partida de gastos y obligaciones" aparecen unos datos que nos pueden resultar de interés:

"Salario del Alguacil pregonero 750 rs.

Presupuesto del Armamento de la Milicia Nacional 3.000 rs.

Dotación de los celadores de campo y huerta 1.500 rs"

Por tanto, ya en 1823 se constata documentalmente la existencia de alguacil pregonero y de guardas rurales –aunque no con esta designación y con unas retribuciones que se abonan de forma compartida por el Ayuntamiento y los labradores del término-, mientras que en las actas municipales de 1853 se cita textualmente la nominación de "guardas municipales".

Debemos recordar que estos nombramientos no tenían la consideración de funcionarios municipales, por lo que con carácter anual – generalmente en el primer acta de enero de cada año- se procedía a la elección y así ocurrirá, por ejemplo, con José Martí que figura en todas las primeras actas de los años posteriores a 1853. En caso de cesar los miembros de la Corporación, se podía proceder a cambiar a las personas en cuestión que desempeñaban estos cometidos.

El armamento, al tratarse de vigilantes, guardas y serenos, era muy reducido y, al igual que los uniformes, la mayoría procedía de la Milicia Nacional.

Aunque no era así en todos los lugares, en el caso de la Villa de Paterna los fusiles, gorras y cartucheras se costeaban –junto a los honorarios- a cargo de las arcas municipales.

Pero, a pesar del dispendio ocasionado, el propio Ayuntamiento reconoce que "los mencionados gastos son indispensables, a causa de que la Compañía que hay en esta Villa se halla casi en continuo servicio". La causa no es otra que "como el término secano es muy extenso, se han de hacer varias salidas en persecución de malhechores, motivo por el cual necesitan tener corriente el armamento y satisfacer los salarios".

Vemos, pues, que los miembros procedentes de la Milicia van abandonando su contenido político originario y se les reorienta hacia problemas de orden público puesto que "mucha parte del año hacen rondas continuamente por las noches" para prevenir delitos comunes.

El 8 de noviembre de 1856 se hace referencia a los guardas de campo existentes en el término municipal, puesto que se recibe una circular del Gobernador Civil por la que se solicita que el Ayuntamiento de Paterna estudie, con el fin de haber un mayor celo sobre la propiedad, la conveniencia de que estos guardas indemnicen a los dueños de los campos que sufran hurtos. La respuesta de los munícipes es que, si bien, se les podría imponer una multa proporcional a lo hurtado, "esto podría tener muchos inconvenientes, en especial el de la ocultación por parte de los guardas".

Al año siguiente, en 14 de marzo de 1857, también existen menciones al nombramiento de los tres guardas rurales existentes en el municipio.

Pero quizás el documento de mayor trascendencia para esta época, proceda de la contestación a una solicitud del Gobernador Civil de la Provincia sobre los guardas de la Villa de Paterna, que sería tratado en sesión plenaria de fecha 16 de mayo de 1857:

"La guardia rural de este término se compone de tres individuos que son los municipales, habiendo también un particular para la custodia de un pinar del Excmo. Sr. Marqués de Miraflores…

Si bien se ha observado en parte el Reglamento aprobado por S.M. en 8 de noviembre de 1849, no en todo, especialmente en el nombramiento de los guardas pues no es fácil encontrarlos de las circunstancias que se exigen.

Además de las condiciones de robustos, agilidad y otras la principal que se busca en los que deben ser nombrados guardas es la de su moralidad, no solamente en ellos, sino también en sus familias a fin de que no sean cómplices de ningún delito.

La dotación es de cinco reales vellón diarios cada uno.

Antiguamente se pagaban los guardas por medio de un reparto verificado entre los vecinos y terratenientes que cultivaban tierras, más de algunos años a esta parte se satisface del producto de las yerbas que se arriendan a los ganaderos.

......

Su servicio no sólo se limita a guardar los campos y frutos, sino que están encargados de dar cuenta de cuanto ocurra en el territorio digno de notarse, especialmente del ramo de vigilancia, y hasta de perseguir los malhechores.

Los tres de este distrito constituyen un cuerpo sometido a las ordenanzas rurales que hay en esta Villa.

Se hallan los tres mancomunados, y por consiguiente, pagan los daños ocasionados por iguales terceras partes".

Si observamos, por ejemplo, las "Ordenanzas Municipales del Pueblo de Paterna" de 1883 se constatan las continuas referencias al mantenimiento de la tranquilidad del vecindario, la protección de las personas y de las propiedades, la regulación de fiestas, tráfico de carruajes y, en definitiva, la imperiosa necesidad de controlar los aspectos diarios de la convivencia del municipio hasta en sus representaciones más cotidianas.

En los preliminares de estas Ordenanzas se expresa literalmente que "Para el cuidado de la policía urbana, orden y seguridad, existe un alguacil y un vigilante nocturno o sereno".

Era este minúsculo personal, formado por guardas, vigilantes y serenos, el encargado de vigilar las calles, impedir los alborotos, y ofrecer claramente un carácter pleno de policía de seguridad, orden y vigilancia. Se trataba, en definitiva, del control de la vida ciudadana y la seguridad del término municipal.

A partir de este momento, tiene lugar una mayor profusión de citas y referencias documentales.

Así, en las elecciones celebradas el 21 de agosto de 1881 –recordemos que, todavía, sin sufragio universal masculino- se hace constar que para mantener el orden en el municipio se había contado con dos guardas municipales, cada uno de los cuales disponía de una escopeta de dos cañones si bien, y como se indicó en el Pleno de 17 de febrero, "uno de ellos la llevaba prestada". Pero, de todas formas, no se había producido altercado alguno.

En el presupuesto municipal de 1899 se advierte que, ante el crecimiento urbano y demográfico que se está produciendo durante el período finisecular, la Villa de Paterna demanda unas mayores medidas de seguridad, y es así que se procede a la contratación de dos vigilantes nocturnos que suponen para las arcas municipales unos gastos anuales de 480 ptas.

Como consecuencia de este desarrollo poblacional, ya desde los primeros años del siglo XX la organización, funciones y competencias policiales tienen una mayor presencia institucional y orgánica. De las ocho Comisiones informativas, una corresponde a "Policía, Alumbrado, Cementerio y aguas", mientras que en la plantilla municipal ya aparecen junto al Secretario y el Depositario de fondos municipales, el personal correspondiente a"vigilante nocturno y encargado de la limpieza de los faroles, alguacil, guardas municipales y limpieza de balsas y fuentes"entre otros.

Esta mayor presencia será consecuencia de una significativa incidencia de los guardas en la vida pública y social de la villa de Paterna. Los silencios documentales y aquellos primeros momentos de incertidumbre y de imprecisiones jurídicas y organizativas ya iban pasando a la historia.