Taller de Autoprotección para Mujeres de Paterna

Guía orientativa

A grandes rasgos, las oposiciones se dividen en dos categorías: de turno libre, a las que puede acceder cualquier persona que cumpla los requisitos y abone las tasas de examen, y de promoción interna, para aquellos funcionarios que aspiren a una categoría superior dentro de la administración para la que trabajan.

De la misma manera, y con arreglo a la ley, los procesos de oposición pueden consistir en la oposición común (pruebas de examen) o concurso oposición (se tienen en cuenta los méritos del concursante)

Ejemplo de concurso oposición >>

Ejemplo de oposición de turno libre >>

Las oposiciones y ofertas de empleo público se anuncian en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado) A partir de este último, los aspirantes tienen 20 días hábiles para presentar su solicitud.

Una vez agotado el plazo, se publica la lista de aspirantes admitidos y excluidos de los diferentes turnos en los boletines oficiales, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para subsanar errores. Con la aprobación definitiva de las listas, se determinará el lugar, la fecha hora de celebración de la fase de concurso, así como del primer ejercicio de la oposición.

Generalmente, la Fase de Oposición consiste en una fase de pruebas previas (psicotécnico y reconocimiento médico) así como de pruebas de aptitud física, cultura policial y supuestos policiales, pruebas sobre el temario de estudio, de conocimientos del valenciano y un cuestionario de temas locales.

La Fase de Concurso consiste en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes que hayan superado la misma, con arreglo al baremo de méritos incluidos en la Orden de la Conselleria competente en materia de policía, y que se aplicará, igualmente, a los aspirantes que concurran por turno de movilidad.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y formulará una propuesta al Presidente de la Corporación del aspirante que accede por promoción interna o por movilidad. A continuación, deberá realizar el Curso de capacitación de contenido teórico-práctico, y de carácter selectivo, en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública, con una duración de 350 horas. Con todo ello, y previa presentación de la documentación exigida, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, y deberá tomar posesión del cargo en el plazo máximo de 30 días a contar del siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento.

Normativa legal

  • Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
  • de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Ley 6/1999, de 19 de abril de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana
  • Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Valenciana.
  • Orden de 1 de junio 2001 de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, escala básica y auxiliares de Policía.
  • Ordenes de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas que establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico y el baremo general de aplicación a los concursos méritos para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, por el turno de movilidad y demás normas de aplicación.