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En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."
PLAN PARCIAL DEL POLIGONO TERRAMELAR DE PATERNA
NORMAS URBANISTICAS
I - NORMAS GENERALES
Art. 1º.- Fin de las normas y ámbito de aplicación.
Las presentes Normas Urbanísticas tieneen por fin la ordenación y regulación de las construcciones y actuaciones en el Polígono Terramelar, objeto del Plan.
Estas Normas son, pues, subsidiarias de las Normas Urbaniísticas del Plan de Ordenación de Valencia y su comarca, Adaptado a la Solución Sur del Río Turia, y se ajustan, complementándolas, a dichas Normas.
Art. 2º.- Obligatoriedad y sanciones.
Las presentes Normas regirán y serán de obligado cumplimiento desde el momento de su aprobación por la Driección General de Urbanismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular.
Las infracciones que, con posterioridad, se cometan, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171, 172, 206 y 212 de la Ley del Suelo, y concordantes de aplicación.
Art. 3º.- Zonificación.
El Polígono Terramelar, objeto del presente Plan Parcial, está definido en el Plan General de Ordenación de Valencia y su Comarca, como zona de edificación abierta, tipo A.
La edificabilidad bruto del Polígono es de 3’5m3/m2.
Art. 4º.- Escalones de planeamiento: Unidades Urbanísticas.
El Plan se divide en tres Unidades Vecinales, tal como queda graficado en el plano correspondiente.
Los proyectos de urbanización deberán ajustarse a esta división, debiendo abarcar como mínimo una de estas unidades vecinales.
Art. 5º.- Proyectos de Urbanización.
Los proyectos de urbanización tendrán por finalidad la ejecución del Plan Parcial y contendrán los siguientes documentos, según el artículo 11 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana:
Art. 6º.- Construcciones.
No podrá autorizarse ninguna clase de construcciones sin que se hayan establecido los servicios urbanos previstos en el Plan Parcial.
Estos servicios, como mínimo, comprenderán el alumbrado público y privado, abastecimiento de agua, red de alcantarillado y pavimentación.
El nivel de iluminación será superior a 3 luxes entre aceras en las vías de tráfico; superior a 2 luxes en las zonas de peatones; y superior a 8 luxes en el Centro Cívico Comercial.
Art. 7º.- Licencias.
Estarán sujetas a licencia municipal las obras de urbanización, movimientos de tierras, obras de nueva planta, modificación de estructuras y del aspecto exterior de las existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de construccioens, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalen las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y demás Normas de general aplicación.
Los proyectos se presentarán de forma que se pueda apreciar correctamente su sujección a estas Normas.
La tramitación de los expedientes se ajustará en un todo a las normas que sobre el particular fije el Ayuntamiento de Paterna.
II.- NORMAS DE EDIFICACIÓN
Art. 8º.- Clasificación de las obras.
Las obras de nueva planta se ajustarán a las condiciones que, más adelante, se establecen para la zona.
No se autorizarán obras de reforma y ampliación cuando se excedan las condiciones de volumen o con ello hayan de incumplirse los usos permitidos en la zona.
Todo ello, según lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
. Condiciones de volumen.
. Condiciones de uso.
. Condiciones estéticas.
. Condiciones sanitarias.
1.- CONDICIONES DE VOLUMEN
Art. 9º.- Alineaciones y rasantes.
Las alineaciones exteriores y rasantes a que han de sujetarse las construcciones, serán las definidas en los planos del presente Plan.
Una vez concedida la licencia, antes del comienzo de las obras, los técnicos municipales fijarán sobre el terreno las líneas y reasantes correspondientes, que serán croquizadas en un plano por duplicado, uno para el interesado y otro para el Ayuntamiento.
También se puede solicitar del Ayuntameinto la fijación de línea y rasante sin necesidad de tener licencia de obra, a requerimiento del propietario del solar.
No se permitirá en el Polígono la construcción de patios interiores que den luces a estancias vivideras, no existiendo, por lo tanto, alineaciones interiores.
Art. 10º.- Volumen edificable.
Se considerará como tal todo el volumen edificado sobre la rasante que marcan los planos para cada edificación, y se obtendrá de multiplicar el espacio limitado por el paramento exterior de muros y forjados, aun cuando estén parcialmente calados, por la altura total.
No se computarán los volúmenes de los cuerpos volados autorizados, ni las plantas bajas que queden libres.
El volumen bruto de la zona es de 3’5 m3/m2, que supone un volumen neto de 4.02 m3/m2 al computar las superficies de carreteras y lazos circundantes.
No obstante el volumen edificable queda exactamente fijado en los planos, al condicionar éstos las líneas, número de plantas y altura de las mismas para cada edificio.
Art. 11º.- Las alturas de pisos estarán comprendidas entre 2,85 y 3,00m contando el espesor del forjado.
Las plantas bajas que se dejen diáfanas tendrán una altura libre de 3’00m, a partir de la cual se computará el número de plantas permitido.
La altura máxima de los bloques paralelos no superarán, en ningún caso, la separación entre los mismos.
Sobre la altura máxima señalada en este Plan a cada bloque de edificios, solo podrán construirse la caja de escalera, el cuarto de máquinas de los aparatos elevadores, cuarto de contadores, depósito de agua y vivienda del portero con una superficie máxima de 60m2, retranqueándose 3m de los parámentos de fachada.
Art. 12º.- Voladizos.
El vuelo máximo autorizado en la zona será de 1,50m medidos desde la alineación de fachada hasta el paramento exterior del cierre o defensa.
Los voladizos podrán cerrarse constituyendo mirador en un 50% del volumen total de la fachada, debiendo quedar el resto libre o como balcón abierto.
Los voladizos podrán arrancar de la rasante cuando recaigan a jardín privado.
Art. 13º.- Solar edificable mínimo.
Se considerará solar edificable únciamente al que corresponda a un bloque completo de los graficados en los planso, aunque podrán edificarse por etapas, siempre que se presente previamente el proyecto de todo el bloque.
Art. 14º.- Retranqueos.
Los retranqueos no darán, en ningún caso, derecho a sobrepasar la altura máxima permitida, determinada por el número de plantas, que será fijo e invariable.
Art. 15º.- Pasajes.
Los pasajes que se construyan deberán tener una altura mínima de 3,25m y una anchura mínima de 4,00m.
Art. 16º.- Medidas durante la ejecución de las obras.
1.- Cercado de obras. El solar donde se practiquen obras de cualquier tipo, se cerrará con cerca de la distancia que indique el técnico municipal y que no será superior a 2m. De la línea de fachada.
2.- Está totalmente prohibido el almacenaje en la vía pública. Los materiales se depositarán directamente en el recinto interior de la cerca, sin rebasar la altura de la misma ni cargar sobre ella. Durante la carga y descarga se permitirá la colocación de aparatos auxiliares y, en todo caso, permanecerá a pie de obra un operario con el fin de prevenir a los traseuntes
3.- Andamios.- Los andamios deberán tener una anchura mínima de 0,80m, y las tablas pies derechos y cuerdas que los formen deberán tener la resistencia necesaria para el servicio a que destinan.
Todo andamio recayente a la vía pública, cualquiera que fuese su altura, deberá construirse de forma que permita el cerramiento en las condiciones previstas en el apartado 1 de este artículo.
4.- Otras medidas de seguridad.- El técnico superior de la obra dispondrá las demás medidas de seguridad señaladas en las disposiciones vigentes y que sean oportunas en cada caso.
2.- CONDICIONES DE USO
Art. 17º.- Usos de la edificación.
Los usos a considerar en el Polígono, se clasifican en seis grupos:
El uso de vivienda se permitirá en las plantas bajas y pisos de todos los bloques destinados a este fin en el Plan. Se prohibirá en las zonas grafiadas como comerciales, las que se destinarán a este fin exclusivamente.
Estará prohibido, asimismo la ubicación de viviendas en sótano o semisótano, debiendo estar las mismas con el piso sobre la rasante oficial.
El uso de comercio y oficina se localizará obligatoriamente en la zona grafiada para este fin en el Plan, y preferentemente en los bajos y primeras plantas de los bloques de edificios, aunque excepcionalmente se podrá autorizar el uso de un bloque completo.
Cuando los locales comerciales se ubiquen en sótano, deberán reunir las condiciones que exijan las disposiciones reglamentarias vigentes.
Art. 20º .- Uso Industrial
Está totalmente prohibido el asentamiento en el Polígono de actividades industriales molestas, insalubres nocivas o peligrosas.
Unicamente podrán ubicarse pequeños talleres artesanos o almacenes, lavaderos de coches, etc., que no desvirtúen las características residenciales de la zona.
Art.21º.- Uso de estacionamientos y garajes
Se autorizará el estacionamiento en todas las zonas grafiadas para este fin en el Plan.
Se podrán construir además aparcamientos y garajes, es sótanos, bien bajo las edificaciones, bien bajo los espacios libres.
Será permitido establecer en los subterráneos estaciones de lavado y engrase y pequeños talleres mecánicos para reparaciones urgentes con una potencial máxima, no siendo bajo ningún edificio de viviendas, de 5 C.V.
Art.22º.- Usos Públicos.
Los espacios de uso público en sus aspectos más importantes, aparecen delimitados exactamente en el Plan, y comprenden los siguientes:
Las superficies libres, plazas, jardines, paseos y zonas verdes, aparecen exactamente delimitadas en el Plan y son superiores al 10% que prescribe la Ley del Suelo.
En estos espacios se permitirá la ubicación de restaurantes, bares y teatros al aire libre, zonas deportivas públicas y en general construcciones de tipo recreativo, compatibles con el destino de uso público.
EL volumen máximo de estas edificaciones no sobrepasará 1 m3/m2.
3.- CONDICIONES ESTETICAS
Art. 24º.- A fin de salvaguardar el carácter de este Polígono, se exigirá que los edificios tengan una calidad a tono con la zona, par lo cual se cuidará el aspecto, acabado y buena construcción de los edificios, empleando materiales de primera calidad.
Se prohibe el empleo de bovedillas de yeso en estructuras, la baldosa hidráulica de hasta 25 x 25 en pavimentos y los revocos lisos con pintura a la cal en exteriores.
Se prohibe así mismo la construcción de tendedero que no vayan ocultos con persianas, celosías o vidrios traslúcidos. Será obligatoria la colocación de vierteaguas en los antepechos de ventanas y las cámaras de aire en los paramentos exteriores, y en general se cuidarán todos aquellos detalles que colaboren al buen aspecto del Polígono.
4.- CONDICIONES SANITARIAS
Art. 25º.- Toda construcción, ya sea destinada a vivienda, comercio o cualquier uso, deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas al efecto por las disposiciones legales vigentes.
Art. 26º.- Vivienda mínima
Toda vivienda se compondrá como mínimo de cocina-comedor, un dormitorio de dos camas y un aseo, debiendo tenerse en cuenta en todo caso, la relación entre la capacidad de la vivienda y el número, sexo y condición de sus moradores.
Art. 27º.- Dimensiones mínimas de las habitaciones
En toda vivienda habrá una habitación capaz para hacer la vida familiar con las siguientes superficies mínimas:
En las comprendidas entre menos de 100 m2 : 24 m2.
En las comprendidas entre menos de 100 m2 y más de 80 m2: 21 m2.
En las de más de 60 m2. Y menos de 80 m2: 18 m2, y en las de hasta 60 m2: 16 m2.
La superficie mínima de las cocinas será de 6 m2.
La de los dormitorios de dos camas de 10 m2 y si sin de una cama necesitarán a menos 6 m2.
Los aseos tendrán como mínimo 1’5 m2.
El ancho mínimo de pasillos será de 0’80 metros.
Toda e entrada tendrá un ancho mínimo de 1 metro.
Art. 28º.- Alturas mínimas.
En estancias vivideras, 2’60 m. de suelo a techo.
En aseos, pasillos y vestíbulos: 2’30 m. Será la altura mínima.
Art. 29º.- Independencia de habitaciones.
Los dormitorios y las cocinas serán independientes individualmente, sin que puedan servir de paso obligado para otras estancias ni par el aseo.
El aseo dará a un distribuidor o pasillo, debiendo dar a este mismo el dormitorio principal de forma que para pasar de este dormitorio al aseo no haya que atravesar el vestíbulo ni la habitación de estar-comedor.
Art. 30º.- Ventilación de piezas vivideras
Toda pieza habitable de día o de noche, tendrá ventilación directa a la calle por medio de una ventana o balcón de superficie no inferior a la sexta parte de la superficie de la planta, siendo su parte practicable al menos la octava parte de la superficie citada.
Art. 31º.- Ventilación de aseos
Los retretes serán de cierre hidráulico y tendrán ventilación directa por medio de un hueco de 0’25 m2. Como mínimo, o por medio de chimeneas e ventilación.
En los edificios de uso público, los retretes no comunicarán directamente con los locales comerciales en los que haya de estacionarse el público.
Art. 32º.- Viviendas en planta baja
Las plantas bajas que se destinen a viviendas se aislarán del terreno natural por cámara de aire de 0’30 m. Por debajo del forjado del piso.
El pavimento de la vivienda quedará como mínimo a 0’20 m. Por encima del nivel de la acera exterior.
Art. 33º.- Chimeneas de Ventilación
Las chimeneas de ventilación permitidas para baños y retretes en el artículo 31 de estas Normas, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Asimismo se admitirán chimeneas tipo shunt, con un conducto principal de 0’20 x 0’20 . como mínimo.
Art. 34º.- Escaleras.
El ancho de las escaleras que sirvan a más de una vivienda será de 0’90m si es con baranda libre y de 1m, si es entre muros.
La anchura mínima de la huella, sin contar su vuelo sobre la tabica, será de 0’27m.
La altura máxima de la tabica será de 0’19m.
El número máximo de peldaños en cada tramo será de 12.
La longitud máxima de meseta será de 0’90m.
La longitud máxima de la acometida libre de escalera será de 1’20m.
La altura máxima de la barandilla, aplicable a barandillas de balcones, será de 0’80m y la separación entre barrotes de 0’15m como máximo.
No se permiten mesetas en ángulo, partidas o escaleras compensadas.
Art. 35º.- Iluminación de escaleras.
En edificios de más de dos plantas, la escalera recibirá luz obligatoriamente del exterior a través de huecos abiertos en sus paredes verticales. En edificios de menos de tres plantas, bastará una iluminación cenital con una superficie no inferior a 1/3 de la superficie de la caja de escalera.
Art. 36º.- Ascensores.
La altura máxima del piso de una vivienda sin ascensor, medida desde el nivel medio de la acera en la mitad del zaguán de entrada, cota 0 del edificio, será de 12m y de planta baja y tres pisos como máximo, a partir de cuya altura será obligatoria la instalación de ascensor.
Cuando el número de viviendas servido sea superior a 24, o el número de plantas superior a 8, será necesaria la instalación de un segundo ascensor.
Dichos aparatos elevadores deberán cumplir las prescripciones del Reglamento de los mismos y en especial reunir características de seguridad, silenciosidad, rapidez y robustez necesarias para asegurar un tráfico eficaz.
Art. 37º.- Ventilación de desagües.
Las aguas negras y residuales de las viviendas se recogerán en tuberías impermeables que ventilarán obligatoriamente al exterior por tuberías verticales que rebasarán las cubiertas en 2m.
Art. 38º.- Acometidas.
Todas las viviendas deberán tener las acometidas de electricidad y agua potable y verter los desagües al alcantarillado general.
Deberán tener asimismo antena colectiva de T.V y F.M; y cuando su altura supere los 30m pararrayos.
Deberán prever, cuando la presión del agua no sea suficiente, grupo hidropesor o depósito elevado.
Art. 39º.- Servicios especiales.
Con el fin de dotar al Polígono de una instalación especial de alumbrado público se prevé que el Ayuntamiento de Paterna puede exigir la tasa de entretenimiento y conservación de dicho alumbrado a cargo de los propietarios de viviendas y locales del Polígono.
Igualmente se establecerá un servicio de vigilancia especial que dará lugar asimismo a la exacción de tasa correspondiente por dicho Ayuntamiento.
Art. 40º.- Rotulación vías públicas y edificios.
La Empresa Promotora propondrá al Ayuntamiento para su aprobación, los nombres de las distintas vías.
También podrá la Empresa Promotora designar con nombres a los edificios a construir.
Valencia, Junio de 1969