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PLAN PARCIAL RESIDENCIAL SECTOR 6 - (UP-I-12-130) PATERNA - VALENCIA |
TEXTO REFUNDIDO
INDICE GENERAL
DOCUMENTO I.- MEMORIA. |
CAPITULO 1.- Informacion Urbanistica.
1.1.- Identificacion del Plan Parcial.
1.2.- Caracteristicas naturales de los terrenos.
1.3.- Usos del suelo.
1.4.- Edificaciones existentes.
1.5.- Infraestructuras existentes.
1.6.- Estructura de la propiedad del suelo.
1.7.- Conexiones con el entorno.
CAPITULO 2.- Memoria Justificativa de la Ordenacion.
2.1.- Adecuacion de la Ordenacion a las Directrices de Rango Superior.
2.2.- Objetivos y Criterios de la Ordenacion.
2.3.- Justificacion del cumplimiento de las alternativas legales y de la propuesta.
CAPITULO 3.- Anexos a la Memoria.
Anexo nº 1.-Cuadros Resumenes.
- Cuadro de Usos y Superficies de la Ordenacion.
- Cuadro de Edificabilidad.
Anexo nº 2.-Calculo de los Estandares Minimos del Cumplimiento Preceptivo por el Planeamiento Parcial.
DOCUMENTO II.- PLANOS. |
Capitulo 1.- Planos de Informacion.
1.1.- Situacion.
1.2.- Relacion con el Planeamiento Superior.
1.3.- Delimitacion del Sector.
1.4.- Plano del Distribuidor Comarcal Norte (Direccion General de Obras Publicas, Division de Carreteras).
1.5.- Plano Topografico.
1.6.- Plano Parcelario.
1.7.- Plano Catastral.(Ver el documento de reparcelacion)
1.8.- Plano de Usos del Suelo.
1.9.- Infraestructuras existentes.
Capitulo 2.- Planos de Ordenacion.
2.2.- Plano de Edificabilidad.
2.4.- Plano de Alineaciones y Rasantes.
DOCUMENTO III.- ORDENANZAS REGULADORAS. |
Capitulo 1.- Disposiciones Generales.
1.1.- Ambito de aplicacion.
1.2.- Normas complementarias.
1.3.- Vigencia.
1.4.- Obligatoriedad.
1.5.- Publicidad.
1.6.- Contenido e interpretacion del Plan Parcial.
Capitulo 2.- Terminologia.
2.1.- Condiciones de la parcela.
2.2.- Condiciones de volumen y forma de los edificios.
2.3.- Condiciones funcionales de los edificios.
2.4.- Regimen y usos del suelo.
Capitulo 3.- Regimen Urbanistico del suelo.
3.1.- Calificacion del suelo.
3.2.- Desarrollo del Plan Parcial.
3.3.- Regimen General.
Capitulo 4.- Normas de Edificacion.
4.1.- Normas de Edificacion de Zona Residencial.
4.2.- Normas de Edificacion de Sistemas Locales.
P R E A M B U L O
El presente Texto Refundido se redacta en cumplimiento del acuerdo del Ayuntamiento de Paterna en Sesion Ordinaria celebrada por el Pleno, el dia 26 de Septiembre de 1.996.
A N T E C E D E N T E S
1º.- En fecha 16 de Agosto de 1.996, se presenta en el Ayuntamiento de Paterna, el Documento III.- Ordenanzas Reguladoras, Capitulo 3.- "Regimen Urbanistico del Suelo" y Capitulo 4.- "Normas de Edificacion", como consecuencia del informe del Departamento de Urbanismo, suscrito por el Arquitecto Municipal, en sus apartados 4º (parte 1ª) - 5º y 6º, en el que se recogen las modificaciones que dan cumplimiento al escrito anteriormente citado.
2º.- Con posterioridad, en la Sesion Ordinaria celebrada por el Pleno el dia 26 de Septiembre de 1.996, se indica "RESULTANDO que por el Sr. Arquitecto Municipal se emitio informe, formulando una serie de reparos, y que, posteriormente, se ha presentado por los promotores, subsanacion de los mismos, a excepcion de la parcela minima para vivienda unifamiliar aislada, que debera ser de 500,00 m2., segun el articulo 4.1.3. de las ordenanzas".
3º.- El presente Texto Refundido recoge la modificacion del art. 4.1.3. de las ordenanzas, referido a las condiciones de parcela minima edificable, que se modifica, en el sentido indicado por el Ayuntamiento de Paterna, en Sesion Ordinaria celebrada por el Pleno el dia 26 de Septiembre de 1.996, el cual establece una parcela minima para el uso residencial unifamiliar aislada de 500,00 m2. de superficie. El presente Texto Refundido incluye ademas un considerando para el caso de actuaciones conjuntas.
Paterna, 14 de Enero de 1.997
DOCUMENTO I.- MEMORIA. |
Capitulo 1.- Informacion Urbanistica.
1.1.- Identificacion del Plan Parcial.
1.2.- Caracteristicas naturales de los terrenos.
1.3.- Usos del suelo.
1.3.1.-Cultivos.
1.3.2.-Caminos.
1.3.3.- Otros Usos.
1.4.- Edificaciones existentes.
1.4.1.- Parcela 4.
1.4.2.-Parcela 6.
1.4.3.-Parcela 7.
1.4.4.-Parcela 8.
1.4.5.-Parcela 9.
1.4.6.-Parcela 11.
1.4.7.-Parcela 13.
1.4.8.-Parcela 14.
1.5.- Infraestructuras existentes.
1.5.1.-Abastecimiento de Agua.
1.5.2.-Red de Saneamiento.
1.5.3.-Red de Energia Electrica.
1.5.4.-Red de Telefono.
1.5.5.-Red de Gas Natural.
1.6.- Estructura de la propiedad del suelo.
1.7.- Conexiones con el entorno.
1.1.- IDENTIFICACION DEL PLAN PARCIAL
.El presente Plan Parcial, desarrolla el Sector 6 identificado como Urbanizable Programado (UP-I-12-130) en el Plan General de Ordenacion Urbana de Paterna, con Aprobacion Definitiva en sesion de fecha 15 de Noviembre de 1.990 por la Comision Terrirorial de Urbanismo.
1.2.- CARACTERISTICAS NATURALES DE LOS TERRENOS.
El Sector objeto del presente Plan Parcial, esta situado al Noreste del termino municipal de Paterna. Limita al Norte con el termino municipal de Godella, al Sur con la carretera de Valencia-Ademuz por Burjasot CV-3103 (antigua C-234) y el Barrio de La Coma, al Este con el paso elevado de Paterna a Godella, y al Oeste con la antigua carretera de acceso a Godella.
El Sector limita al Norte con el suelo urbano consolidado, con tipologia de ciudad-jardin (vivienda unifamiliar aislada), perteneciente al termino municipal de Godella, limita al Sur con el suelo urbano del Barrio de La Coma con tipologia de edificacion abierta (vivienda plurifamiliar) limita al Este y al Oeste con Suelo Urbanizable Programado, calificado en el P.G.O.U. de Paterna, con tipologia de vivienda unifamiliar.
El aspecto paisajistico del Sector es el de una ladera con pendiente descendiente de Norte a Sur y de Este a Oeste. En la mayor parte de la superficie del Sector se mantiene el terreno natural, a excepcion hecha en alguna de sus zonas donde existen algunos aterrazamientos, para uso de cultivo, actualmente sin explotar.
Las diferencias de nivel oscilan entre los 95,00 m. en la parte Noroeste del Sector y los 69,90 m. en la parte Sureste del Sector.
Capitulo 1 (Documento I)
1.3.- USOS DEL SUELO.
La mayor parte de la superficie del Sector, esta conformada por terreno natural, apreciandose no obstante, una serie de usos que se especifican a continuacion y que se grafian en el Plano de Informacion nº 1-8, "Usos del Suelo".
1.3.1.- Cultivos.
En las parcelas nº 10 y 13-b, se observa una serie de aterrazamientos horizontales de lo que pudo ser en su dia unos bancales para uso agricola, que en el dia de hoy se encuentran en desuso.
1.3.2.- Caminos.
- Camino del Fundador.
El Sector esta atravesado de Norte a Sur, por el denominado Camino del Fundador que tiene un ancho variable, con una superficie de 830,82 m2. y que es prolongacion del Camino del Fundador perteneciente al termino municipal de Godella y conecta con la carretera de Valencia-Ademuz (CV-3103).
- Camino de Camarena.
El Sector limita en su parte Noreste, con el denominado Camino de Camarena que tiene un ancho variable, con una superficie de 857,73 m2. y que es prolongacion del Camino de Camarena perteneciente al termino municipal de Godella.
- Acceso a Godella.
El Sector limita al Oeste con el denominado acceso a Godella, que tiene un ancho variable, con una superficie de 1.555,64 m2. y que conecta el termino municipal de Godella con la carretera de Valencia-Ademuz (CV-3103).
1.3.3.- Otros Usos.
En el ambito del Sector, existen una serie de parcelas, situadas entre los terminos municipales de Godella y de Paterna, estan destinadas al uso de vivienda. La parte de las parcelas pertenecientes al termino municipal de Godella estan identificadas con la letra -a y la parte de las parcelas pertenecientes al termino municipal de Paterna estan identificadas con la letra -b, y que a continuacion se detallan:
- Parcela 4-b con una superficie de 2.442,90 m2.
- Parcela 6-b con una superficie de 85,74 m2.
- Parcela 7-b con una superficie de 177,39 m2.
- Parcela 8-b con una superficie de 544,39 m2.
- Parcela 9-b con una superficie de 1.263,99 m2.
- Parcela 14-b con una superficie de 2.026,00 m2.
Capitulo 1 (Documento I)
1.4.- EDIFICACIONES EXISTENTES.
1.4.1.- Parcela 4.
Esta parcela se encuentra situada entre los terminos de Paterna y Godella. La superficie total de la misma es de 3.253,90 m2., perteneciendo 811,00 m2. al termino municipal de Godella (4-a) y 2.442,90 m2. al termino municipal de Paterna (4-b).
En dicha parcela existe una edificacion de tipologia unifamiliar, compuesta por el edificio principal, fronton, piscina y edificacion anexa. Parte del edificio principal, piscina, fronton y edificacion anexa, se encuentran situadas dentro del Sector objeto del presente Plan Parcial.
1.4.2.- Parcela 6.
Esta parcela se encuentra situada entre los terminos de Paterna y Godella la superficie total de la misma es de 680,74 m2., perteneciendo 595,00 m2. al termino municipal de Godella (6-a) y 85,74 m2. al termino municipal de Paterna (6-b).
En dicha parcela existe una edificacion de tipologia unifamiliar, compuesta por el edificio principal y edificacion anexa. Tanto el edificio principal como la edificacion anexa, se encuentran situadas fuera del Sector objeto del presente Plan Parcial.
1.4.3.- Parcela 7.
Esta parcela se encuentra situada entre los terminos de Paterna y Godella la superficie total de la misma es de 899,39 m2., perteneciendo 722,00 m2. al termino municipal de Godella (7-a) y 177,39 m2. al termino municipal de Paterna (7-b).
En dicha parcela existe una edificacion de tipologia unifamiliar, compuesta por el edificio principal y edificacion anexa. Tanto el edificio principal como la edificacion anexa, se encuentran situadas fuera del Sector objeto del presente Plan Parcial.
1.4.4.- Parcela 8.
Esta parcela se encuentra situada entre los terminos de Paterna y Godella la superficie total de la misma es de 2.206,39 m2., perteneciendo 1.662,00 m2. al termino municipal de Godella (8-a) y 544,39 m2. al termino municipal de Paterna (8-b).
En dicha parcela existe una edificacion de tipologia unifamiliar, compuesta por el edificio principal, fronton, piscina y edificacion anexa. Tanto el fronton como la edificacion anexa, se encuentran situadas dentro del Sector objeto del presente Plan Parcial.
1.4.5.- Parcela 9.
Esta parcela se encuentra situada entre los terminos de Paterna y Godella la superficie total de la misma es de 2.993,99 m2., perteneciendo 1.730,00 m2. al termino municipal de Godella (9-a) y 1.263,99 m2. al termino municipal de Paterna (9-b).
En dicha parcela existe una edificacion de tipologia unifamiliar, compuesta por el edificio principal y edificacion anexa. Parte del edificio principal y la edificacion anexa, se encuentran situadas dentro del Sector objeto del presente Plan Parcial.
1.4.6.- Parcela 11.
Esta parcela se encuentra situada entre los terminos de Paterna y Godella la superficie total de la misma es de 18.819,15 m2., perteneciendo 195,00 m2. al termino municipal de Godella (11-a) y 18.624,15 m2. al termino municipal de Paterna (11-b).
En dicha parcela existe una edificacion para albergar una antigua balsa de riego y un local para un centro de transformacion. Tanto la balsa como el local para el centro de transformacion se encuentran en estado ruinoso. Dichas edificaciones se encuentran situadas dentro del Sector objeto del presente Plan Parcial.
1.4.7.- Parcela 13.
Esta parcela se encuentra situada entre los terminos de Paterna y Godella la superficie total de la misma es de 54.955,53 m2., perteneciendo 5.315,00 m2. al termino municipal de Godella (13-a) y 44.106,53 m2. al termino municipal de Paterna (13-b), los restantes 5.534,00 m2. pertenecen al termino municipal de Paterna y estan calificados como Sistema General en el P.G.O.U. de Paterna.
En dicha parcela existen una serie de edificaciones para albergar dos antiguos depositos de agua, una balsa para riego y una caseta para aperos de labranza. Estas edificaciones se encuentran en estado ruinoso. Dichas edificaciones se encuentran situadas dentro del Sector objeto del presente Plan Parcial.
1.4.8.- Parcela 14.
Esta parcela se encuentra situada entre los terminos de Paterna y Godella la superficie total de la misma es de 2.582,00 m2., perteneciendo 556,00 m2. al termino municipal de Godella (14-a) y 2.026,00 m2. al termino municipal de Paterna (14-b).
En dicha parcela existe una edificacion de tipologia unifamiliar, compuesta por el edificio principal y edificaciones anexas. Tanto el edificio principal como las edificaciones anexas, se encuentran situadas dentro del Sector objeto del presente Plan Parcial.
Capitulo 1 (Documento I)
1.5.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.
1.5.1.- Abastecimiento de Agua.
En la actualidad existe una conduccion subterranea de abastecimiento de agua perteneciente a la Compañia de Aguas Potables y Mejoras Urbanas de Valencia, que discurre paralelamente a la traza de la carretera Valencia-Ademuz (CV-3103). Dicha conduccion se encuentra situada fuera del Sector objeto del presente Plan Parcial. Existe otra conduccion que discurre paralela a la traza del Camino del Fundador, situada dentro del Sector objeto del presente Plan Parcial.
1.5.2.- Red de Saneamiento.
En la actualidad el colector general, discurre paralelamente a la traza de la carretera Valencia-Ademuz (CV-3103). Dicha conduccion se encuentra situada fuera del Sector objeto del presente Plan Parcial.
1.5.3.- Red de Energia Electrica.
Actualmente existe un tendido aereo de media tension que discurre a lo largo del acceso a Godella, por tanto se encuentra sistuada dentro del Sector objeto del presente Plan Parcial.
Existe un tendido aereo de baja tension que se encuentra situado en el Camino de Camarena, prolongandose por el Camino del Fundador, encontrandose en el perimetro del Sector objeto del presente Plan Parcial.
1.5.4.- Red de Telefono.
En la actualidad, existe una linea aerea de telefono, que discurre paralelamente a la traza de la carretera Valencia-Ademuz (CV-3103), situada en la zona de dominio publico de dicha carretera, encontrandose fuera del Sector objeto del presente Plan Parcial.
1.5.5.- Red de Gas Natural.
Existe una tuberia de media presion ø 160 que discurre por los caminos de acceso a Godella y Camino de Camarena y una tuberia de ø 90 que discurre por el Sector contiguo, en el termino municipal de Godella.
Por todo lo expresado anteriormente se llega a la conclusion de que la implantacion de los servicios anteriormente mencionados y las conexiones con los existentes, es posible dada la proximidad al Sector de todas las redes que suministran dichos servicios. Garantizando por tanto, la extension de las redes de estos servicios basicos.
Capitulo 1 (Documento I)
1.6.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.
El area delimitada como Sector en el Plano de Informacion nº 1-3 "Delimitacion del Sector", del presente Plan Parcial, es la recogida en el Plan General de Ordenacion Urbana de Paterna.
El Sector segun reciente medicion tiene una superficie de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (119.105,93 m2.)
Las parcelas catastrales que conforman el Sector, en la actualidad, se han mantenido con pequeñas modificaciones con respecto a las originales, segun se grafia en el Plano de Informacion nº 1-7 "Plano Catastral" del presente Plan Parcial.
La propiedad del suelo esta dividida, contabilizandose un total de 15 parcelas, ademas de los Caminos existentes en el Sector.
La parcela mas pequeña es de 85,74 m2. y la mas grande de 44.106,53 m2.
Por todo lo anterior, cabe significar, que el principio reparcelatorio de otorgar solares, lo mas proximos , al terreno aportado, sera de posible cumplimiento en la mayoria de los casos.
La distribucion parcelaria viene reflejada en el Plano de Informacion nº 1-6 del presente Plan Parcial y en la tabla de propietarios siguiente, donde se indica, el numero de orden, el numero de parcela, la uperficie de parcela bruta expresada en metros cuadrados y el coeficiente de participacion sobre el total de la superficie del Sector.
Esta relacion de propietarios tiene caracter provisional que habra de ser verificada por los correspondientes titulos de propiedad y medida con precision sobre el terreno a la hora de efectuar el reparto de beneficios y cargas.
Nº ORDEN |
PROPIETARIOS |
PARCELA |
PARCELA BRUTA |
PARTICIPACION |
|
1 |
SIXTA MORENO BALLESTER |
1b |
1.429,41 m2. |
1,20 % |
|
2 |
JOAQUIN FERRANDIS ALVAREZ |
2 |
1.575,83 m2. |
1,32 % |
|
3 |
M. DEL ROSARIO ECHEVARRIA ORIHUELA |
3b |
2.466,13 m2. |
2,07 % |
|
4 |
VICENTE ECHEVARRIA MARTI |
4b |
2.442,90 m2. |
2,05 % |
|
5 |
VICENTE ECHEVARRIA MARTI |
5b |
1.503,74 m2. |
1,26 % |
|
6 |
VICENTE ECHEVARRIA MARTI |
6b |
85,74 m2. |
0,07 % |
|
7 |
JOSE MANUEL SEGARRA CARBONELL |
7b |
177,39 m2. |
0,15 % |
|
8 |
JOSE SUREDA ZAMORA |
8b |
544,39 m2. |
0,46 % |
|
9 |
ENRIQUE FERNANDO MIÑANA SASTRE |
9b |
1.263,99 m2. |
1,06 % |
|
10 |
TIERRAS DE VALENCIA S.A. |
10 |
24.474,84 m2. |
20,55 % |
|
11 |
SIXTA BALLESTER MORENO |
11b |
18.624,15 m2. |
15,64 % |
|
12 |
TIERRAS DE VALENCIA S.A. |
12b |
15.049,70 m2. |
12,64 % |
|
13 |
SUNZEST ESPAÑA S.L. |
13b |
44.106,53 m2. |
37,03 % |
|
14 |
SALVADOR ZAPATER MORENO |
14b |
2.026,00 m2. |
1,70 % |
|
15 |
JOSE AGUIRRE MATIAS |
15b |
91,00 m2. |
0,08 % |
|
16 |
|
Camino Fundador |
830,82 m2. |
0,70 % |
|
17 |
TIERRAS DE VALENCIA S.A. |
Camino Camarena |
235,42 m2. |
857,73 m2. |
0,72 % |
|
SUNZEST ESPAÑA S.L. |
|
622,31 m2. |
|
|
18 |
|
Acceso Godella |
1.555,64 m2. |
1,31 % |
|
SUPERFICIE DEL PLAN PARCIAL |
119.105,93 m2. |
100,00 % |
Capitulo 1 (Documento I)
1.7.- CONEXIONES CON EL ENTORNO.
El Sector objeto de este Plan Parcial, se encuentra delimitado, por cuatro vias de acceso rodado, asi pues, no existen otros condicionantes para las conexiones con el entorno, mas que morfologicos y paisajisticos, a no ser los incluidos en otras determinaciones de Planeamiento de Rango Superior.
Las conexiones con el entorno se realizaran mediante:
- Conexion con la zona Norte, mediante Camino del Fundador.
- Conexion con la zona Sur, mediante la Carretera de Valencia-Ademuz CV-3103 (antigua C-234).
- Conexion con la zona Este, mediante la prolongacion del Camino de Camarena.
- Conexion con la zona Oeste, mediante la Carretera de Acceso a Godella.
El Acceso del Plan Parcial, se realiza por el Camino del Fundador, la conexion con la Carretera de Valencia-Ademuz CV-3103 y el Camino del Fundador se realizara mediante la "Glorieta 2", grafiada en el Plano del Distribuidor Comarcal Norte, de la Direccion de Obras Publicas - Division de Carreteras.
CAPITULO 2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACION.
2.1.- Adecuacion de la Ordenacion a las Directrices de Rango Superior.
2.1.1.-Aspectos Generales.
2.1.2.-Calificacion juridica otorgada por el Plan General.
2.1.3.-Ambito del Plan Parcial.
2.1.4.-Plazos de Formacion.
2.1.5.-Usos Globales.
2.1.6.-Nivel de intensidad de los distintos usos.
2.1.7.-Aprovechamiento Medio - Aprovechamiento Tipo.
2.1.8.-Otras determinaciones del Plan General.
2.2.- Objetivos y Criterios de la Ordenacion.
2.2.1.-Objetivos.
2.2.2.-Criterios.
2.2.3.-Justificacion de la Propuesta.
2.2.4.-Analisis de las Alternativas de la Ordenacion y Justificacion de la opcion adoptada.
2.2.5.-Correlacion entre la Informacion y la Ordenacion Propuesta.
2.2.6.-Sistema de Actuacion.
2.3.- Justificacion del cumplimiento de las alternativas legales y de la propuesta.
2.3.1.-Usos Pormenorizados y Delimitacion de Zonas.
a) Zona de Uso Residencial y Dominio Privado.
b) Sistema de Espacios Libres de Uso y Dominio Publico.
- Zona Verde.
- Sistema Viario.
.. Sistema Viario de Acceso del Plan Parcial con la red local.
.. Sistema Viaria limite del Sector.
.. Sistema Viario interior del Sector.
.. Glorieta 1.
- Aparcamiento.
- Centro Docente.
- Zona de Dominio Publico de la Carretera CV-3103.
c) Sistema de Espacios Libres de Uso Publico y Dominio Privado.
- Zona de Proteccion de la Carretera CV-3103.
d) Centro de Transformacion.
2.3.2.-Unidades de Ejecucion.
2.3.3.-Edificabilidad.
2.3.4.-Establecimiento de Areas de Reparto y Determinacion del Aprovechamiento Tipo.
Capitulo 2 (Documento I)
2.1.- ADECUACION DE LA ORDENACION A LAS DIRECTRICES DE RANGO SUPERIOR.
2.1.1.- Aspectos Generales.
El presente Plan Parcial, desarrolla el Sector 6 UP-I-12-130 del Plan General de Ordenacion Urbana de Paterna, con Aprobacion Definitiva en sesion de fecha 15 de Noviembre de 1.990 por la Comision Terrirorial de Urbanismo.
El Plan Parcial desarrolla las determinaciones impuestas por la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanistica y el Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Regimen del Suelo y Ordenacion Urbana.
En todo caso la redaccion de este Plan se efectua bajo la supervision del Ayuntamiento de Paterna y teniendo en cuenta las observaciones manifestadas el respecto por este.
2.1.2.- Calificacion Juridica otorgada por el Plan General.
El Plan General califica el Sector objeto de este Plan Parcial, como Suelo Urbanizable Programado, con las concretas especificaciones que mas adelante se indican.
2.1.3.- Ambito del Plan Parcial.
El ambito territorial sobre el que se desarrollaran las determinaciones del presente Plan Parcial, es el correspondiente al Sector 6 del Plan General de Ordenacion Urbana de Paterna.
El Sector esta delimitado por:
- El eje de la carretera de Acceso a Godella.
- La carretera de Valencia-Ademuz CV-3103., calificada el el P.G.O.U. de Paterna, como Sistema General.
- La linea que demilita la Zona de Proteccion de la carretera de Paterna a Godella calificada en el Plan General UP-IV-42.
- El limite del termino municipal entre Paterna y Godella.
- El Sector de Suelo Urbano calificado en el Plan General de Ordenacion Urbana de Paterna como U-I-05.
En el capitulo XIV "Desarrollo del Suelo Urbanizable Programado" de las Normas Urbanisticas del P.G.O.U. de Paterna, en su art. 292 cuantifica la superficie del Sector 6 en 123.100,00 m2. La superficie total del Sector, segun reciente medicion es de 119.105,93 m2., lo que representa una variacion del 3,2 % inferior a la permitida del 5 % segun lo establecido en el art. 18 de las Normas Urbanisticas del P.G.O.U. de Paterna.
Por todo lo dicho anteriormente, se establece que la superficie definitiva del Sector 6 del P.G.O.U. de Paterna es de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (119.105,93 m2.).
2.1.4.- Plazos de Formacion.
Las Normas Urbanisticas en el P.G.O.U. de Paterna, art. 297 "Plazos y Competencias", indican que el Plan Parcial debera ser redactado a lo largo del segundo cuatrienio de vigencia del Plan General. En relacion con este articulo debemos hacer las siguientes consideraciones:
1º.- El Ayuntamiento de Paterna en sesion celebrada el 25 de Junio de 1.992, acordo autorizar la redaccion del Plan Parcial en la totalidad del Poligono U-P-I-12-130.
2º.- Como la aprobacion definitiva del P.G.O.U. de Paterna es del 15 de Noviembre de 1.990, en la fecha de redaccion del presente Plan Parcial, Diciembre de 1.995, nos encontramos en el segundo cuatrienio de vigencia del P.G.O.U. de Paterna.
3º.- En aplicacion de la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanistica, los sectores que se tengan que desarrollar mediante Planes Parciales segun el P.G.O.U. vigente, a la entrada en vigor de la citada Ley se desarrollaran mediante un Programa para el Desarrollo de una Actuacion Integrada. Por tanto, los plazos de formacion indicados en el P.G.O.U. vigente quedan sin efecto.
2.1.5.- Usos Globales.
En el capitulo XIV "Desarrollo del Suelo Urbanizable Programado" de las Normas Urbanisticas del P.G.O.U. de Paterna, segun el art. 293 "Condiciones de Uso".
" Las condiciones de uso para todo el Sector son las siguientes:
a) Uso Dominante: Vivienda Unifamiliar aislada y Vivienda unifamiliar agrupada.
b) Usos Compatibles: Los que determine el Plan Parcial y los oportunos de entre los globales dotacional y terciario en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 10 del Anexo al Reglamento de Planeamiento, y de sus propios objetivos, excepto los determinados incompatibles en el apartado c siguiente de este parrafo.
c) Usos Incompatibles: Taller de categorias 3ª a 6ª, Industria, Gran Industria, Almacenes Calificados, Almacenes no Calificados, Extractivos, Agricolas, Forestales, Vertido de Residuos, Pecuario, Matadero, Cementerio, Estacionamiento de Autobuses y Centros de Transporte".
2.1.6.- Nivel de intensidad de los distintos usos.
La determinacion de los niveles de intensidad de los distintos usos se establece en el capitulo XIV "Desarrollo del Suelo Urbanizable Programado" de las Normas Urbanisticas del P.G.O.U. de Paterna, en el art. 295 "Parametros Basicos de la Ordenacion".
"1.- Indice de Edificabilidad Bruta de Zona.
El indice de Edificabilidad Bruta de Zona o cociente cuyo numerador y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificacion destinada a cada uso, que el Plan General prevee, en la unica zona constituyente del Sector, y la superficie total de la misma, no sera superior a los siguientes parametros:
a) Para los usos sirvientes al sistema de espacios libres y zonas verdes de uso de dominio publico: 0,000 m2/m2.
b) Para los usos compatibles sirvientes al sistema de equipamiento docente:0,015 m2/m2.
c) Para los uso compatibles sirvientes al sistema de servicios de interes publico y social: 0,015 m2/m2.
d) Para los usos sirvientes al sistema de plazas de aparcamiento: 0,000 m2/m2.
e) Para los usos dominantes y cualquier otro de los compatibles: 0,300 m2/m2.
2.- El numero maximo de viviendas construibles, por aplicacion de los parametros de la ordenacion no sera superior a 245 viviendas".
2.1.7.- Aprovechamiento Medio - Aprovechamiento Tipo.
La determinacion del Aprovechamiento Medio del Sector se establece en el capitulo XIV "Desarrollo del Suelo Urbanizable Programado" de las Normas Urbanisticas del P.G.O.U. de Paterna, en el art. 298 "Aprovechamiento Medio".
A los efectos de adecuar la terminologia del P.G.O.U. de Paterna a la que establece el Real Decreto Legislativo 1/1.992 de 26 de Junio, en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Suelo y Ordenacion Urbana y que recoge como propia, la Ley 6/1.994, de 15 de Noviembre, de la Generalitat Valenciana Reguladora de la Actividad Urbanistica, en la Disposicion Transitoria Quinta.
Se determina que a todos los efectos el Aprovechamiento Medio del Sector en el P.G.O.U. equivale al concepto de Aprovechamiento Tipo en las Normativas Vigentes.
Por lo todo lo anterior, se establece que el Aprovechamiento Tipo del Sector es 0,30 m2.t/m2s.
2.1.8.- Otras determinaciones del Plan General.
a) En el capitulo XIV "Desarrollo del Suelo Urbanizable Programado" de las Normas Urbanisticas del P.G.O.U. de Paterna, en el art. 294 "Reserva de terrenos para Equipamiento comunitario".
"1.- El Plan Parcial preveera la reserva de suelo necesaria para la ubicacion de un Centro Docente de 8 unidades de Educacion General Basica y 2 unidades de Preescolar. La reserva para el alojamiento del equipamiento docente sera de 6.000,00 m2.
2.- El Equipamiento Comunitario que se prevea conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior, sera publico y los terrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que a su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la Ley del Suelo, seran de cesion gratuita y obligatoria."
b) En el capitulo XIV "Desarrollo del Suelo Urbanizable Programado" de las Normas Urbanisticas del P.G.O.U. de Paterna, en el art. 296 "Otras condiciones de la Ordenacion".
"1.- El trazado viario basico que el Plan Parcial proponga debera articularse formal y funcionalmente con el que se implante en los predios lindantes por desarrollo del resto del Suelo Urbanizable Programado que el Plan General preve. Tal articulacion podra efectuarse mediante vias perimetrales cuya anchura en ningun caso sera inferior a 25,00 m.
2.- Se implantara un sistema separativo de evacuacion de aguas residuales.
3.- El suministro de agua potable se efectuara mediante conexion a la Red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras Urbanas de Valencia."
c) Ley 6/1991 de la Generalitat Valenciana, de 27 de Marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
El Plan Parcial contemplara las limitaciones de usos de suelo y actividades en la zona contigua a carretera CV-3103 (antigua C-234) en lo referente a zona de Dominio Publico y zona de Proteccion.
Capitulo 2 (Documento I)
2.2.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACION.
2.2.1.- Objetivos.
Se ha partido de la idea, de conseguir una actuacion urbanistica de calidad, no solo en cuanto a la existencia de las debidas dotaciones, sino en cuanto a la conveniencia de establecer un modelo urbanistico, que se complemente con el modelo de viviendas que se pretende establecer en el ambito de la actuacion.
2.2.2.- Criterios.
En la Ordenacion que se propone, se han considerado como criterios mas importantes, los siguientes:
1º.- La potenciacion del uso publico de los espacios libres, mediante una ubicacion adecuada dentro de la ordenacion, que facilite dicho uso.
2º.- Proteccion con respecto al Impacto Ambiental de los viales colindantes.
3º.- La jerarquizacion de los accesos a la zona ordenada, mediante el diseño de los mismos.
4º.- Conexion con la trama urbana existente de las actuaciones colindantes.
5º.- La consideracion del sistema viario y los espacios libres de la ordenacion, como elementos configuradores del diseño urbano.
6º.- Delimitar una profundidad edificable adecuada para la tipologia residencial que propone el Plan Parcial.
2.2.3.- Justificacion de la Propuesta.
De acuerdo con los objetivos y criterios expuestos en anteriormente, se ha diseñado la propuesta, cuyos aspectos fundamentales son los siguientes:
1º.- Se ha proyectado el acceso del Plan Parcial por el Camino del Fundador, que conecta con la Carretera Valencia-Ademuz CV-3103, mediante la "Glorieta 2", grafiada en el Plano del Distribuidor Comarcal Norte de la Direccion de Obras Publicas - Division de Carreteras.
Con esta solucion se facilita el acceso y salida, desde y hacia el Sector objeto del Plan Parcial, dotandole ademas de un caracter diferenciador y singularizado.
2º.- El Impacto Ambiental se ha atenuado en la medida en que la Ordenacion situa un Espacio Libre de proteccion de vial colindante con el trazado de la Carretera Valencia-Ademuz CV-3103 (PV-1 y PV-2). En dicho espacio Libre se proyecta la creacion de un talud ajardinado con un remate en su coronacion de un seto natural.
La situacion de los espacios libres (EL-1; EL-2 y EL-3) es tal que actuan como elementos separadores entre la edificacion residencial y los viales principales de acceso.
3º.- Los Espacios Libres de Uso y Dominio Publico (EL-1; EL-2 y EL-3) se han diseñado de tal forma que el acceso a los mismos sea fluido, potenciando de ese modo su uso publico.
4º.- La trama viaria perteneciente al termino municipal de Godella queda perfectamente conectada mediante el diseño de la red viaria del presente Plan Parcial. Uno de sus viales principales como es el Camino del Fundador, se conecta con el existente del mismo nombre en el termino municipal de Godella y se amplia la anchura del mismo en el ambito del Sector.
El Camino de Camarena que transcurre por el limite Norte del Sector se completa en el ambito del mismo y se conecta con el del termino municipal colindante. La carretera de acceso a Godellla que es el limite Oeste del Sector se acondiciona hasta la conexion del termino municipal de Godella.
El Acceso del Plan Parcial desde la red local, lo constituye el Camino del Fundador, que se articula con la Carretera de acceso a Ademuz CV-3103, mediante la Glorieta 2.
Con estas actuaciones queda garantizada la conexion Norte-Sur, y Este-Oeste entre el Sector objeto del Plan Parcial, con el municipio colindante y con el resto de los sectores de Suelo Urbano y Urbanizable colindantes perteneciente al termino municipal de Paterna.
5º.- La profundidad edificable que se establece en el Plan Parcial es de 30 m.l. Esta profundidad hace compatible la relacion entre la superficie y el ancho de fachada de la parcela minima establecida en el Plan Parcial.
2.2.4.- Analisis de las Alternativas de la Ordenacion y Justificacion de la opcion adoptada.
Con la Ordenacion que se propone, se cumplen los objetivos marcados en el Plan y la Ordenacion es la resultante del analisis de las alternativas posibles, eligiendo entre ellas la mas conveniente para el cumplimiento de los objetivos iniciales.
2.2.5.- Correlacion entre la Informacion y la Ordenacion Propuesta.
La Ordenacion que se propone, constituye una unidad funcional perfectamente conectada con las areas colindantes, mediante la adecuada insercion con la trama urbana existente, a traves de la prolongacion de los viales que confluyen en el limite del Sector del Plan Parcial.
Capitulo 2 (Documento I)
2.3.- JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ALTERNATIVAS LEGALES Y DE LA PROPUESTA.
2.3.1.- Usos Pormenorizados y Delimitacion de Zonas.
a) Zona de Uso Residencial y Dominio Privado.
Es la grafiada como tal en el Plano de Zonificacion nº 2-1. El Uso Dominante es el Residencial en vivienda unifamiliar aislada y en vivienda unifamiliar agrupada.
Los usos compatibles, usos complementarios y usos incompatibles estan definidos en las Ordenanzas del presente Plan Parcial en su Capitulo III "Regimen Urbanistico del Suelo" art. 3.1.
El uso Residencial se configura en diez manzanas, donde se ubica la edificabilidad permitida, regulada por las Ordenanzas contenidas en el presente Plan Parcial. Tanto la superficie de manzana, la superficie de techo residencial, el coeficiente de edificabilidad neta, el numero maximo de viviendas, queda establecido en el cuadro siguiente:
Nº MANZANA |
SUP. MANZANA |
M2.TECHO RESIDENCIAL |
COEFICIENTE EDIF. NETA |
Nº MAXIMO DE VIV. |
M-1 |
13.296,77 m2. |
6.385.88 m2. |
0,48 |
44 |
M-2 |
11.591,18 m2. |
5.566,76 m2. |
0,48 |
38 |
M-3 |
4.572,10 m2. |
2.195,79 m2. |
0,48 |
15 |
M-4 |
3.847,74 m2. |
1.847,90 m2. |
0,48 |
13 |
M-5 |
3.961,38 m2. |
1.902,49 m2. |
0,48 |
13 |
M-6 |
2.384,97 m2. |
1.145,40 m2. |
0,48 |
8 |
M-7 |
1.704,42 m2. |
818,56 m2. |
0,48 |
6 |
M-8 |
18.347,35 m2. |
8.811,46 m2. |
0,48 |
60 |
M-9 |
12.635,78 m2. |
6.068,44 m2. |
0,48 |
42 |
M-10 |
2.059,50 m2. |
989,09 m2. |
0,48 |
6 |
TOTAL |
74.401,19 |
35.731,78 |
0,48 |
245 |
b) Sistema de Espacios Libres de Uso y Dominio Publico.
- Zona Verde.
En el articulo 22 de la L.R.A.U. en los apartados:
1-B.- "En sectores susceptibles de utilizacion residencial, la reserva de suelo con destino dotacional publico, sin contar el viario, debe superar los 35 metros cuadrados por cada 100 de techo potencialmente edificable".
1-C.- "Deben destinarse a zonas verdes publicas al menos 15 metros cuadrados de los 35 exigidos en el apartado B anterior y, en todo caso, mas del 10 por cien de la superficie total del Sector cualquiera que sea el uso propio de sus edificios".
En cumplimiento de los articulos anteriores la superficie que el Plan Parcial destina a Zona Verde esta grafiada en el Plano de Zonificacion nº 2-1, con el epigrafe (EL). La relacion de superficies es la siguiente:
Espacio Libre - 1 con una superficie de 8.450,09 m2.
Espacio Libre - 2 con una superficie de 1.653,95 m2.
Espacio Libre - 3 con una superficie de 1.816,15 m2.
La suma total de los Espacios Libres es de 11.920,19 m2.
La edificabilidad total del Sector es de 35.731,78 m2t. El Plan Parcial destina a Zonas Verdes publicas 33,36 metros cuadrados por cada 100 de techo potencialmente edificable.
La superficie del Sector es de 119.105,93 m2. La superficie de Espacios Libres en relacion con la superficie del Sector es del 10,01 %.
En todos y cada uno de los Espacios Libres (1-2-3), se puede inscribir un diametro igual o mayor de 30 m. y la superficie es superior de 1.000,00 m2.
La edificabilidad bruta para los usos sirvientes al sistema de espacios destinados a Zonas Verdes es de 0,00 m2/m2.
- Sistema Viario.
De acuerdo con el Plano de Sistema Viario nº 2-3, en el Plan Parcial se distinguen cuatro tipos de Sistemas Viarios:
- Sistema Viario de Acceso del Plan Parcial con la red local.
- Sistema Viario limite del Sector.
- Sistema Viario interior del Sector.
- Glorieta 1.
- Sistema Viario de Acceso del Plan Parcial con la red local.
Lo constituye el vial siguiente:
V-C.F. Vial del Camino del Fundador, con una superficie total dentro del Sector de 1.768,14 m2., con un ancho total variable de 15,00 m.l., le corresponden 9,00 m.l. a la calzada de doble sentido de circulacion y 3 m.l. de ancho a cada una de las dos aceras.
Este Vial conecta con la Carretera de acceso a Ademuz CV-3103, mediante la Glorieta 2. Segun el proyecto del Distribuidor Comarcal Norte de la Direccion General de Obras Publicas, Division de Carreteras.
- Sistema Viario limite del Sector,
Lo constituyen los viales siguientes:
1.- V-A.G. Vial de Acceso a Godella. Este Vial esta incluido al 50% de su anchura dentro del Sector con una superficie de 2.238,18 m2. Le corresponde el 50% de la calzada con una anchura de 3,95 m.l. en un solo sentido de circulacion y 4,50 m.l. de anchura a la acera.
2.- V-C.C. Vial del Camino de Camarena, con una superficie total dentro del Sector de 1.210,41 m2., Por motivo de la delimitacion del Sector no es coincidente con el eje del vial en toda su longitud, se distinguen dos tramos: el primer tramo con una anchura total de 5,70 m.l., le corresponden 3,70 m.l. a la calzada en un solo sentido y 2,00 m.l. a la acera. El segundo tramo con una anchura de 6,88 m.l. le corresponden 3,88 m.l. a la calzada de un solo sentido y 3,00 m.l. a la acera.
La configuracion de dicho vial se complementa con el resto del vial del Sector contiguo conformando entre los dos sectores un vial de 14,00 m.l. de anchura total en toda su longitud.
- Sistema Viario interior del Sector.
Lo constituyen los viales siguientes:
Vial 1.- Con una superficie total dentro del Sector de 4.209,36 m2., con un ancho total de 10 ml., le corresponden 6,00 m.l. a la calzada de doble sentido de circulacion y 2 m.l. de ancho a cada una de las dos aceras.Este vial tiene una variante en la conexion de Acceso a Godella en
la que se amplia la anchura total del vial a 15,00 m.l. le corresponden 8,80 m.l. a la calzada de doble sentido de circulacion, 2,20 m.l. a aparcamiento y 2,00 m.l. a cada una de las dos aceras.
Vial 2.- Con una superficie total dentro del Sector de 1.759,37 m2., con un ancho total de 10 m.l., le corresponden 6,00 m.l. a la calzada de doble sentido de circulacion y 2 m.l. de ancho a cada una de las dos aceras.
El final de este vial esta resuelto con tipologia en fondo de saco, con una circunferencia de radio 20 m.l.
Vial 3.- Con una superficie total dentro del Sector de 1.085,25 m2., con un ancho total de 10 m.l., le corresponden 6,00 m.l. a la calzada de doble sentido de circulacion y 2 m.l. de ancho a cada una de las dos aceras.
El final de este vial esta resuelto con tipologia en fondo de saco, con una circunferencia de radio 20 m.l.
Vial 4.- Con una superficie total dentro del Sector de 862,78 m2.,con un ancho total de 10 m.l., le corresponden 6,00 m.l. a la calzada de doble sentido de circulacion y 2 m.l. de ancho a cada una de las dos aceras.
El final de este vial esta resuelto con tipologia en fondo de saco, con una circunferencia de radio 20 m.l.
Vial 5.- Con una superficie total dentro del Sector de 1.117,83 m2., con un ancho total de 10 m.l., le corresponden 6,00 m.l. a la calzada de doble sentido de circulacion y 2 m.l. de ancho a cada una de las dos aceras.
Vial 6.- Con una superficie total dentro del Sector de 4.247,82 m2., con un ancho total de 10 m.l., le corresponden 6,00 m.l. a la calzada de doble sentido de circulacion y 2 m.l. de ancho a cada una de las dos aceras.
El final de este vial esta resuelto con tipologia en fondo de saco, con una circunferencia de radio 20 m.l.
Vial 7.- Con una superficie total dentro del Sector de 4.938,90 m2., con un ancho total de 10 m.l., le corresponden 6,00 m.l. a la calzada de doble sentido de circulacion y 2 m.l. de ancho a cada una de las dos aceras.
- Glorieta 1.
Esta denominacion corresponde a la reserva de suelo destinada a la cesion publica para la formacion de la Glorieta 1, tangente al Sector, en el limite Sur-Este del mismo. Esta Glorieta esta definida en el proyecto del Distribuidror Comarcal Norte de la Direccion General de Obras Publicas, Division de Carreteras.
Esta reserva de suelo publico tiene de una superficie de 269,03 m2
En el siguiente cuadro resumen se relacionan los Viales y la superficie de los mismos:
USOS |
SUPERFICIES |
|
SISTEMA VIARIO |
V- 1 |
4.209,36 m2. |
|
V- 2 |
1.759,37 m2. |
|
V- 3 |
1.085,25 m2. |
|
V- 4 |
862,78 m2. |
|
V- 5 |
1.117,83 m2. |
|
V- 6 |
4.247,82 m2. |
|
V- 7 |
4.938,90 m2. |
|
V- C.F |
1.768,14 m2. |
|
V- A.G |
2.238,18 m2. |
|
V- C.C |
1.210,41 m2. |
|
GLORIETA 1 |
269,03 m2. |
TOTAL |
23.707,07 m2. |
- Aparcamientos.
El Plan Parcial destina a Aparcamiento publico, 18 plazas de dimensiones 2,20 m. x 4,50 m., situadas fuera de la superficie estrictamente viaria., segun se grafia en el Plano de Sistema Viario nº 2-3.
En las Ordenanzas del Plan Parcial , en su Capiulo IV "Normas de Edificacion", en el apartado 4.1.11 "Aparcamientos" dice: "Se exige la prevision de una plaza de aparcamiento por vivienda...... y su localizacion estara ubicada en parcela privada".
Lo anteriormente dicho supone una prevision de 245 plazas que sumadas a las 18 anteriores, hace un total de 263 plazas, es decir, 1,073 plazas por vivienda, fuera de la superficie estrictamente viaria.
- Centro Docente.
El Plan Parcial destina por imperativo del capitulo XIV "Desarrollo de Suelo Urbanizable Programado" de las Normas Urbanisticas del P.G.O.U. de Paterna en el art. 294 " Reserva de terrenos para equipamiento comunitario", una superficie de 6.000,00 m2. identificada en el Plano de Zonificacion nº 2-1 como Centro Docente.
El Uso Dominante es el Docente. En esta reserva de suelo se ubicaran 8 unidades de E.G.B. y 2 unidades de Preescolar o su equivalente en la Ley Organica de Educacion vigente, en el momento de la cesion de dicho suelo al organismo competente.
La edificabilidad bruta para el equipamiento docente es de 0,30 m2t/m2s.
La edificalbilidad bruta para los usos compatibles sirvientes al sistema de equipamiento docente es de 0,015 m2/m2.
- Zona de Dominio Publico de la Carretera CV-3103.
La Ley 6/1991 de la Generalitat Valenciana, de 27 de Marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana define en el Titulo VIII "Limitaciones de los usos del suelo y actividades en las zonas contiguas a las carreteras" en su articulo treinta y dos "Zona de Dominio Publico":
"Uno. La zona de dominio publico esta destinada a la construccion, utilizacion y mantenimiento de las vias.
Dos. La anchura de esta zona vendra determinada en la planificacion viaria y abarcara, como minimo, la superficie necesaria para la calzada, arcenes y elementos de proteccion medio ambiental o funcionales, incluidos los estacionamientos, asi como para prevision de ampliaciones.
En defecto de planificacion viaria se entendera que la misma vendra delimitada por sendas lineas situadas a las siguientes distancias medidas desde la arista exterior de la explanacion: ocho metros en autopistas, cinco en autovias y vias rapidas y tres en las restantes carreteras."
Por lo tanto en cumplimiento de los articulos anteriores la Carretera de Valencia Ademuz CV-3103 (antigua C-234) a su paso por el limite Sur del Sector objeto de este Plan Parcial tiene entre su arista exterior de explanacion y los tres metros paralelos a ella (segun se grafia en el Plano de Zonificacion nº 2-1), tiene una serie de superficies que estando incluidas dentro del Sector son de cesion obligatorias y estas superficies son las grafiadas en el Plano de Zonificacion nº 2-1 como: Zona de Dominio Publico.
En el siguiente cuadro resumen se relacionan las Zonas de Dominio Publico y la superficie de las mismas:
USOS |
SUPERFICIES |
|
ZONA DE DOMINIO PUBLICO DE LA CARRETERA CV-3103 |
DP-1 |
31,13 m2. |
|
DP-2 |
381,75 m2. |
|
DP-3 |
24,51 m2. |
|
DP-4 |
245,41 m2. |
|
DP-5 |
58,15 m2. |
|
DP-6 |
34,53 m2. |
TOTAL |
775,48 m2. |
En esta zona de Dominio Publico no se permite la realizacion de otras actividades que las directamente relacionadas con la construccion, conservacion o explotacion de la via CV-3103.
La edificabilidad bruta que le asigna el Plan Parcial es de 0,00 m2/m2.
c) Sistema de Espacios Libres de Uso Publico y Dominio Privado.
- Zona de Proteccion de la Carretera CV-3103.
La Ley 6/1991 de la Generalitat Valenciana, de 27 de Marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana define en el Titulo VIII "Limitaciones de los usos del suelo y actividades en las zonas contiguas a las carreteras" en su articulo treinta y tres "Zona de Proteccion":
"Tres. En defecto de plan o proyecto que señale la anchura de esta zona o cuando las determinaciones del mismo no las recoja, se entendera que la misma abarca un espacio delimitado por dos lineas, situadas a las siguientes distancias, medidas desde la arista exterior de la calzada mas proxima: cincuenta metros en autopistas y autovias, veinticinco metros en vias rapidas y en las demas vias de la Red Basica y dieciocho metros en las restantes carreteras.
Cuatro. En las zonas de proteccion podran realizarse sin autorizacion previa usos y aprovechamientos extrictamente agricolas, como cultivos ordinarios y plantaciones de arbustos o arboles de porte medio, siempre que se garanticen las condiciones funcionales y de seguridad de la via. En caso contrario, la administracion titular de la via podra establecer a posteriori las limitaciones que estime oportunas.
Cinco. Los propietarios de los terrenos situados en zonas de proteccion vendran obligados a soportar las servidumbres que, en su caso, puedan establecerse sobre sus terrenos para el emplazamiento de instalaciones o la realizacion de actividades publicas, directamente relacionadas con la construccion o el mantenimiento de las vias. La imposicion de dichas servidumbres sera objeto de compensacion con arreglo a lo establecido en la ley de Expropiacion Forzosa".
Por lo tanto en cumplimiento de los articulos anteriores, la Carretera de Valencia Ademuz CV-3103 (antigua C-234) a su paso por el limite Sur del Sector objeto de este Plan Parcial tiene entre la arista exterior de la calzada mas proxima al Sector y los dieciocho metros paralelos a ella la zona de proteccion de la carretera, excluyendo de su computo la superficie destinada a Dominio Publico, todas estas delimitaciones estan grafiadas en el Plano de Zonificacion nº 2-1, dichas superficies estan incluidas dentro del Sector y grafiadas en el Plano de Zonificacion nº 2-1 como PV-1 y PV-2. Estas superficies tienen el caracter de proteccion de vial aunque su denominacion exacta sea la de Zona de Proteccion. El resto de las superficies contenidas entre las dos lineas anteriormente citadas estan incluidas dentro de las superficies de los viales V2 - VCF - V6 - Glorieta 1 y los Espacios Libres EL-1 y EL-2, si bien son superficies perteneciente a la Zona de Proteccion, los usos a que se destinan son usos permitidos en la Ley de Carreteras.
En el siguiente cuadro resumen se relacionan las zonas de PV y las superficies de las mismas:
USOS |
SUPERFICIES |
|
PROTECCION DE VIAL CV-3103 |
PV-1 |
355,60 m2. |
|
PV-2 |
1.900,76 m2. |
TOTAL |
2.256,36 m2. |
Los usos permitidos en la Zona de Proteccion de la carretera son los siguientes:
- En el Espacio Libre de protecion vial PV-1 y PV-2, y en el Espacio Libre EL-1 y EL-2, son los relacionados con las plantaciones de arbustos o arboles de porte medio en zonas verdes, compatibles con los usos que le asigna la Ley de Carreteras en su articulo treinta y tres.
- En los viales V2 - VCF - V6 y Glorieta 1 , el uso permitido es el de Viario Publico.
La edificabilidad bruta que le asigna el Plan Parcial es de 0,00 m2/m2.
d) Centro de Transformacion.
El Plan Parcial destina una zona de suelo grafiada en el Plano de Zonificacion nº 2-1 como C-T con una superficie de 45,64 m2. para ubicar en ella un Centro de Transformacion.
El uso que se le asigna es el relacionado con la explotacion de un Centro de Transformacion de Energia Electrica.
2.3.2.- Unidades de Ejecucion.
En virtud del art. 33 de la L.R.A.U. el Plan Parcial delimita una unica Unidad de Ejecucion coincidente con el ambito del Sector objeto del Plan Parcial. No obstante el Programa para el Desarrollo de la Actuacion Integrada que cumpla las determinaciones de este Plan Parcial., en aplicacion del articulo 33.6 delimitara cuantas Unidades de Ejecucion considere idoneas para el desarrollo de dicha Actuacion, siempre de conformidad con el art. 33.1 de la L.R.A.U.
2.3.3.- Edificabilidad.
El coeficiente de edificabilidad bruta del Sector para los usos dominantes y cualquier otro de los compatibles es de 0,30 m2/m2.
Como ha quedado establecido en el capitulo II "Memoria Justificativa de la Ordenacion" en su punto 2.1.3 "Ambito del Plan Parcial". La superficie del Sector es de ciento diecinueve mil ciento cinco metros cuadrados con noventa y tres decimetros cuadrados (119.105,93 m2.).
La edificabilidad que destina el Plan Parcial al uso residencial y cualquier otro de los compatibles es de treinta y cinco mil setecientos treinta y uno metros cuadrados con setenta y ocho decimetros cuadrados de techo (35.731,78 m2.t.).
El numero maximo de viviendas que establece el Plan es de doscientas cuarenta y cinco viviendas (245 viv.) .
La intensidad residencial que establece el Plan es de 20,57 viviendas/hectarea.
2.3.4.- Establecimento de Areas de Reparto y Determinacion del Aprovechamiento Tipo.
a) Areas de Reparto.
En cumplimiento de los art. 61 y 62 dela L.R.A.U. el Plan Parcial establece una unica Area de Reparto, coincidente con la Delimitacion del Sector 6 (UP-I-12-130) del P.G.O.U. de Paterna, objeto del presente Plan Parcial.
b) Determinacion del Aprovechamiento Tipo.
En cumplimiento del art. 64.1 ; 64. 2 y la Disposicion Transitoria Quinta de la L.R.A.U.
El aprovechamiento tipo del Area de Reparto es el determinado por el P.G.O.U. para el Sector, es decir, 0,30 m2t/m2s.
Capitulo 2 (Documento I)
CAPITULO 3.- ANEXOS A LA MEMORIA.
ANEXO Nº 1 - CUADROS RESUMENES.
CUADRO DE USOS Y SUPERFICIES DE LA ORDENACION.
CUADRO DE EDIFICABILIDAD.
USO |
SUPERFICIE PARCELA NETA M2. |
TECHO EDIFICABLE M2. |
Nº VIVIENDAS |
COEF. EDIF. NETA |
RESIDENCIAL |
74.401,19 |
35.731,78 |
245 |
0,48 m2t/m2s |
SUPERFICIE DEL SECTOR |
Nº MAXIMO DE VIVIENDAS |
DENSIDAD Nº VIVIENDAS/HECTAREA |
119.105,93 m2. |
245 |
20,57 |
ANEXO 2.- CALCULO DE LOS ESTANDARES MINIMOS DE CUMPLIMIENTO PRECEPTIVO POR EL PLANEAMIENTO PARCIAL.
En cumplimiento de la Ley 6/1.994, de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanistica, "Estandares minimos de cumplimiento preceptivo por el planeamiento parcial" en su articulo 22:
1.-La ordenacion establecida por los Planes Parciales ha de cumplir las exigencias minimas de calidad urbanistica que se determinen reglamentariamente y, en especial, las siguientes:
A) La edificabilidad residencial no superara la prevista en el articulo 19 respecto a la superficie del Plan Parcial, cuya densidad no contravendra lo dispuetot en dicho precepto.
B) En sectores susceptibles de utilizacion residencial, la reserva de suelo con destino dotacional publico, sin contar el viario, debe superar los 35 metros cuadrados por cada 100 de techo potencialmente edificable.
C) Deben destinarse a zonas verdes publicas, al menos, 15 metros cuadrados de los 35 exigidos en el apartado B) anterior y, en todo caso, mas del 10 por cien de la superficie total del sector cualquiera que sea el uso porpio de sus edificos.
D) Por cada vivienda, apartamento, chalet, estudio o unidad de edificacion reglamentariamente determinada debe preverse mas de una plaza de aparcamiento fuera de la superficie estrictamente viaria.
"A) La edificabilidad residencial no superara la prevista en el articulo 19 respecto a la superficie del Plan Parcial, cuya densidad no contravendra lo dispueto en dicho precepto".
Superficie del Sector 119.105,93 m2.
Edificabilidad Bruta de Zona 0,300 m2t/m2s.
Edificabilidad total del Plan Parcial:
119.105,93 m2. suelo x 0,3 m2t/m2s = 35.731,78 m2.
Superficie de parcela neta de Uso Residencial 74.401,19 m2. suelo.
Coeficiente de edificabilidad Neta m2t/m2s.:
35.731,78 m2. techo / 74,401,19 m2. suelo = 0,48 m2t/m2s.
Numero maximo de viviendas del Plan: 245 viv.
Superficie media construida por vivienda:
35.731,78 m2t. / 45 viviendas = 145,84 m2t.
Densidad de uso:
245 viviendas / 11,91 Ha = 20,57 viv/ha.
Poblacion - Nº maximo de habitantes del Sector:
245 viv. x 3,6 Ha/viv = 882 habitantes
Por lo tanto:
La Edificabilidad Residencial no supera la prevista en el Plan General de Ordenacion Urbana
La Densidad Residencial que establece el Plan Parcial, no contraviene lo dispuesto en el Plan General de Ordenacion Urbana.
"B) En sectores susceptibles de utilizacion residencial, la reserva de suelo con destino dotacional publico, sin contar el viario, debe superar los 35 metros cuadrados por cada 100 de techo potencialmente edificable."
Superficie de techo edificable 35.731,78 m2.
35.731,78 m2. x 35 % = 12.506,12 m2.
La L.R.A.U. exige por lo tanto, una reserva de suelo con destino Dotacional Publico de 12.506,12 m2.
La reserva de suelo para Centro Docente es de: 6.000,00 m2.
La reserva de suelo para Zona Verde Publica es de: 11.920,19 m2.
Lo que hace un total de: 17.920,19 m2.
17.920,19 m2. / 5.731,78 m2. = 0,5015
Es decir, el Plan Parcial destina a reserva de suelo con destino Dotacional Publico 50,15 m2. por cada 100 m2. de techo edificable, mayor que la exigida por la L.R.A.U. de 35,00 m2.
"C) Deben destinarse a zonas verdes publicas, al menos, 15 metros cuadrados de los 35 exigidos en el aparatado B) anterior y, en todo caso, mas del 10 por cien de la superficie total del sector cualquiera que sea el uso porpio de sus edificos".
La superficie destinada a Zonas Verdes es la siguiente:
EL-1 superficie 8.450,09 m2., se puede inscribir un circulo de diametro mayor o igual a 30,00 m.
EL-2 superficie 1.653,95 m2., se puede inscribir un circulo de diametro mayor o igual a 30,00 m.
EL-3 superficie 1.816,15 m2., se puede inscribir un circulo de diametro mayor o igual a 30,00 m.
La suma total de estos Espacios Libres es de: 11.920,19 m2.
La superficie de techo edificable es de: 35.731,78 m2t.
Por lo tanto,
11.920,19 m2. / 35.731,78 m2t = 0,3336 m2/m2t.
Es decir, el Plan Parcial destina a zonas verdes publicas 33,36 metros cuadrados por cada 100 de techo potencialmente edificable.
Este porcentaje supera a los 15 metros cuadrados por cada 100 de techo potencialmente edificable exigido por la L R.A.U.
La superficie del Sector es de: 119.105,93 m2s.
La superficie de las Zonas Verdes Publicas es de: 11.920,19 m2s.
Por lo tanto:
119.105,93 / 11.920,19 = 0,10008
Lo que equivale aproximadamente a 10,01 % de la superficie total del sector, superior en todo caso al 10% de la superficie del sector exigida por la L.R.A.U.
"D) Por cada vivienda, apartamento, chalet, estudio o unidad de edificacion reglamentariamente determinada debe preverse mas de una plaza de aparcamiento fuera de la superficie estrictamente viaria".
El Plan Parcial destina a Aparcamiento publico, 18 plazas de dimensiones 2,20 m. x 4,50 m., situadas fuera de la superficie estrictamente viaria., segun se grafia en el Plano de Sistema Viario nº 2-3.
En las Ordenanzas del Plan Parcial , en su Capiulo IV "Normas de Edificacion", en el apartado 4.1.11 "Aparcamientos" "Se exige la prevision de una plaza de aparcamiento por vivienda...... y su localizacion estara ubicada en parcela privada".
Nº maximo de viviendas 245 = 245 plazas de aparcamiento.
245 + 18 = 263 plazas de aparcamiento
263 plazas de aparcamiento / 245 viviendas = 1,0734 plazas /vivienda > 1 plaza / vivienda
DOCUMENTO III.- ORDENANZAS REGULADORAS. |
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES.
1.1.- AMBITO DE APLICACION.
Las presentes ordenanzas tienen por objeto regular la Urbanizacion, Edificacion y otros actos referidos al uso del suelo que ha de desarrollarse en el Sector 6 (UP-I-12-130) de Suelo Urbanizable Programado segun lo dispuesto por el Plan General de Ordenacion Urbana de Paterna, en su articulo 131.3 que dice: " En Suelo Urbanizable y tambien en Suelo Urbano sujeto a Reforma Interior o a previa ordenacion volumetrica seran los Planes Parciales, Planes de Reforma Interior y Estudios de Detalle los que, en base a las Normas de cada zona fijaran los valores de los parametros a los que debe ajustarse la edificacion".
La ordenacion de los terrenos considerados se clasifica como una Unidad Urbanistica Elemental de caracter residencial y de baja densidad.
1.2.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.
Para lo no previsto en estas ordenanzas, seran de aplicacion de modo complementario los preceptos contenidos en las Normas Urbanisticas del Plan General de Ordenacion Urbana de Paterna, que constituyen el marco normativo de su desarrollo y en general la vigente legislacion urbanistica.
1.3.- VIGENCIA.
Segun el art. 59 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanistica (L.R.A.U.), se establece:
1.- Los Planes son inmediatamente ejecutivos, desde la mera publicacion del contenido del acuerdo de su aprobacion definitiva, pero solo por lo que se refiere a la legitimacion de expropiaciones para ejecutar las obras publicas en ellos prevista, asi como a la clasificacion del suelo y la sujecion de este a las normas legales de ordenacion de directa aplicacion.
2.- Los Planes entran plenamente en vigor, a los quince dias de la publicacion de la resolucion aprobatoria con transcripcion de sus Normas Urbanisticas, conforme a la Ley estatal 7/1.985, de 2 de abril, de la que sera responsable el organo editor del Boletin Oficial de la Provincia tan pronto reciba el documento de la Administracion que lo apruebe definitivamente. La publicacion de la aprobacion definitiva excusa su notificacion individualizada.
Cuando se trate Proyectos de Urbanizacion, de Programas o de Planes a los que resulte imposible aplicar la regla anterior por carecer de normas urbanisticas, la entrada en vigor o su ejecutividad se produce con la publicacion del acuerdo aprobatorio, en el que se hara constar esta circunstancia.
1.4.- OBLIGATORIEDAD.
Los particulares, al igual que la Administracion, quedaran obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan, de manera que cualquier iniciativa sobre el area de actuacion, de caracter provisional o definitivo a de ajustarse a las mismas.
1.5.- PUBLICIDAD.
Todos los documentos integrantes de este Plan podran ser consultados por el publico, por la forma y lugar que determine el Ayuntamiento, segun la legislacion vigente.
Los peticionarios de licencias o posibles interesados, podran solicitar informacion urbanistica al Ayuntamiento, sobre el tipo y categoria del suelo que corresponda a la parcela, poligono o sector de que se trate y, los usos e intensidades que tengan atribuidos por el Planeamiento vigente. Dicho informe sera contestado por escrito en los plazos contenidos en la legislacion vigente.
1.6.- CONTENIDO E INTERPRETACION DEL PLAN PARCIAL.
El Plan Parcial esta integrado por los siguientes documentos: Memoria, Planos y Ordenanzas Reguladoras.
En el caso de que existiera discrepancia o contradiccion entre los documentos que integran el Plan Parcial, se atendera para resolverla, por este orden, a lo expresado en las Ordenanzas Reguladoras, Planos de Ordenacion y Memoria.
CAPITULO 2.- TERMINOLOGIA.
2.1.- Condiciones de la parcela.
2.1.1.-Parcela.
2.1.2.-Parcela Minima.
2.1.3.-Unidad Urbana.
2.1.4.-Lindes.
2.1.5.-Alineaciones.
2.1.6.-Linea de Edificacion.
2.1.7.-Rasantes.
2.1.8.-Distancia a Lindes.
2.1.9.-Retranqueo.
2.1.10.-Profundidad Edificable.
2.1.11.-Superficie Ocupable.
2.1.12.-Coeficiente de Ocupacion.
2.1.13.-Superficie Libre de Parcela.
2.1.14.-Superficie Construida por Planta.
2.1.15.-Superficie Construida Total.
2.1.16.-Superficie Util.
2.1.17.-Edificabilidad.
2.1.18.-Coeficiente de Edificabilidad.
2.1.19.-Coeficiente de Edificabilidad Global.
2.1.20.- Coeficiente de Edificabilidad Neta.
2.2.- Condiciones de volumen y forma de los edificios.
2.2.1.-Altura del Edificio.
2.2.2.-Criterios por establecimiento de la cota de referencia.
2.2.3.-Altura de Cornisa.
2.2.4.-Altura de Coronacion.
2.2.5.-Altura Total.
2.2.6.-Altura en Numero de Plantas.
2.2.7.-Altura Maxima.
2.2.8.-Planta.
2.2.9.-Planta Baja.
2.2.10.-Planta de Piso.
2.2.11.-Planta de Terraza o Azotea.
2.2.12.-Cota de Planta de Piso.
2.2.13.-Altura de Planta.
2.2.14.-Altura Libre de Planta.
2.2.15.-Planta de Sotano.
2.2.16.-Planta Semisotano.
2.2.17.-Atico.
2.2.18.-Desvan.
2.2.19.-Saliente o Vuelo.
2.2.20.-Entrante.
2.2.21.-Edificacion Aislada.
2.2.22.-Edificacion Adosada, Agrupada o en Hilera.
2.3.- Condiciones funcionales de los edificios.
2.3.1.-Local.
2.3.2.-Pieza Habitable.
2.3.3.-Local Exterior.
2.3.4.-Patio de Luces.
2.3.5.- Patio de Ventilacion.
2.4.- Regimen y usos del suelo.
2.4.1.-Calificacion del Suelo.
2.4.2.-Parcela.
2.4.3.-Zona.
2.4.4.-Uso Dominante.
2.4.5.-Uso Compatible.
2.4.6.-Uso Complementario.
2.4.7.-Uso Incompatible.
2.4.8.-Uso Residencial.
2.4.9.-Uso Terciario.
2.4.10.-Uso Industrial.
2.4.11.-Uso Dotacional.
2.4.12.-Uso de Aparcamiento.
Capitulo 2 (Documento III)
2.1.- CONDICIONES DE LA PARCELA.
2.1.1.- Parcela.
Se entiende por parcela toda porcion de suelo susceptible de aprovechamiento urbanistico con el fin de hacer posible la ejecucion de la urbanizacion y de la edificacion, de servir de referencia a la intensidad de la edificacion y de asegurar la unidad minima de la edificacion.
2.1.2.- Parcela Minima.
La parcela minima edificable se define como aquella en que sus parametros de superficie, frente, forma y relacion de sus lindes respecto al de los colindantes igualan a los señalados en cada zona, para que de este modo se pueda edificar.
2.1.3.- Unidad Urbana Equivalente.
Es aquella parcela susceptible de efectuar o recepcionar transferencias de aprovechamiento, tanto en metros cuadrados de techo como en numero de viviendas y se define como la parcela que dispone de un frente a via o espacio publico superior a 50 metros lineales, tiene una forma geometrica tal que se pueda inscribir un circulo de ø= 20 m. y su superficie es superior a 1.200,00 m2.
2.1.4.- Lindes.
Son las lineas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes.
Linde frontal es el que delimita la parcela con la via o el espacio libre publico a que da frente. Son lindes laterales los restantes denominandose, testeros los lindes opuestos a los frontales.
2.1.5.- Alineaciones.
Son alineaciones las lineas establecidas por el Plan o por los instrumentos de Planeamiento que lo desarrollen, determinan los limites de la ordenacion en planta.
Es alineacion exterior, la que señala la separacion entre las parcelas edificables y la red viaria publica y/o los espacios libres de uso publico.
Es alineacion interior, la que señala la separacion entre la porcion de parcela edificable que puede sustentar edificacion y la que debe permanecer sin ella.
Es alineacion de fachada, la que determina la ubicacion de las fachadas en plantas por encima de la baja.
2.1.6.- Linea de Edificacion.
Se entiende por linea de la edificacion, la interseccion de la fachada de la planta baja con el terreno.
Si la planta baja fuera diafana se considerara como linea de la edificacion la proyeccion sobre el terreno de la linea exterior del forjado que cubra el vano.
2.1.7.- Rasantes.
Se distinguen:
- Linea de rasante, que coincide con el perfil longitudinal de las vias publicas en su eje.
- Cota de rasante, es la cota de nivel tomada en cualquier punto de la linea de rasante.
2.1.8.- Distancia a Lindes.
Se entiende por distancia a lindes la que separa un plano de fachada, o en su caso un saliente, del linde de referencia mas proximo, medido sobre una recta perpendicular al propio linde.
2.1.9.- Retranqueo.
Es la distancia entre la alineacion exterior y la linea de la edificacion, o en su caso alineacion de fachada, medida sobre una recta perpendicular a aquella.
2.1.10.- Profundidad Edificable.
Es la distancia, entre la alineacion exterior y la alineacion de fachada interior, medida perperdicularmente a aquella, en edificaciones no retranqueadas de la alineacion exterior.
2.1.11.- Superficie Ocupable.
Se entiende por superficie ocupable, la porcion de parcela edificable susceptible de ser ocupada por la edificacion sobre rasante.
2.1.12.- Coeficiente de Ocupacion.
Es la relacion entre la superficie ocupable y la superficie de parcela edificable. La proyeccion sobre el terreno de la parcela de los cuerpos salientes computaran en su totalidad a los efectos de la ocupacion maxima de parcela.
2.1.13.- Superficie libre de Parcela.
Es la parte de la parcela edificable en la que no se puede edificar sobre rasante como consecuencia de la aplicacion de las condiciones de ocupacion.
2.1.14.- Superficie Construida por Planta.
Es la comprendida entre los limites exteriores de cada una de las plantas de la edificacion.
2.1.15.- Superficie Construida Total.
Es la suma de las superficies construidas de todas las plantas que componen el edificio.
2.1.16.- Superficie Util.
Es la comprendida dentro del perimetro definido por la cara interna de sus cerramientos.
2.1.17.- Edificabilidad.
Es el valor maximo total, expresado en metros cuadrados de techo de la edificacion sobre rasante que podra realizarse en un terreno, mediante la aplicacion de los parametros geometricos establecidos por el Plan y/o mediante coeficientes de edificabilidad.
2.1.18.- Coeficiente de Edificabilidad.
Es la relacion entre la superficie edificable total y la superficie de la proyeccion horizontal del ambito de referencia.
2.1.19.- Coeficiente de Edificabilidad Global.
Se aplica sobre la superficie total del ambito que corresponda, que incluye la totalidad de los terrenos dentro de ese ambito, es decir, tanto las parcelas como los espacios libres publicos de la red viaria.
2.1.20.- Coeficiente de Edificabilidad Neta.
Se aplica sobre la superficie neta de la parcela edificable, es decir, sobre la superficie total de parcela deducidos los espacios libres publicos y los viarios publicos. Y cabe distinguir entre:
- Coeficiente de edificabilidad neta media: es la relacion entre la superficie de techo edificable de todo el sector y las superficies de parcelas destinadas al uso correspondiente.
- Coeficiente de edificabilidad neta de parcela: es la relacion entre la superficie de techo edificable asignado a la parcela y la superficie de dicha parcela.
Capitulo 2 (Documento III)
2.2.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.
2.2.1.- Altura del Edificio.
Altura de un edificio, es la dimension vertical de la parte del mismo que sobresale del terreno medida desde la cota de referencia establecida en el terreno en base a las determinaciones del Plan. La altura de un edificio puede ser medida en unidades metricas y/o el numero de plantas del edificio.
2.2.2.- Criterios para el establecimiento de la cota de referencia.
En los edificios en los que la linea de la edificacion coincide con la alineacion exterior se determinara la cota de referencia segun las siguientes reglas:
a) Si la rasante de la calle tomada en la linea de edificacion es tal que la diferencia de nivel entre los extremos de la fachada a mayor y menor cota es igual o menor que 1,50 m., la cota de referencia se establecera en el punto medio de la fachada.
b) Si por el contrario la diferencia de nivel es superior a 1,50 m. se dividira la fachada en los tramos necesarios para que sea aplicable la regla anterior, tomando como cotas de referencia el punto medio en cada tramo.
En los edificios cuya fachada no deba situarse obligatoriamente sobre la alineacion exterior las cotas de referencia para la medicion de alturas se atendran a las determinaciones siguientes:
a) La altura maxima de la edificacion, se fijara en cada uno de sus puntos a partir de la cota de la planta que tenga la consideracion de planta baja.
b) En los casos en los que la edificacion se desarrolle escalonadamente para adaptarse a la pendiente del terreno, los volumenes edificados que se construyan sobre cada planta o parte de planta que tengan la consideracion de planta baja se sujetaran a la atura maxima que corresponda a cada uno de los escalones y la edificabilidad total no debera ser superior a la que resultase de edificar en un terreno horizontal.
2.2.3.- Altura de Cornisa.
Es la que mide desde la cota de referencia hasta la interseccion de la cara inferior del forjado que forma el techo de la ultima planta con el plano de la fachada del edificio en esa ultima planta.
2.2.4.- Altura de Coronacion.
Es la comprendida entre la cota de referencia hasta el nivel del plano superior de los antepechos de proteccion de cubierta.
2.2.5.- Altura Total.
Es la que mide hasta la cumbrera mas alta del edificio.
2.2.6.- Altura en Numero de Plantas.
Es el numero de plantas por encima de la cota de referencia o de la rasante incluida la planta baja.
2.2.7.- Altura Maxima.
Se entiende por altura maxima la señalada por el Planeamiento o por las Ordenanzas particulares de cada zona como valor limite de la altura de la edificacion.
2.2.8.- Planta.
Es toda superficie horizontal practicable y cubierta acondicionada para desarrollar una actividad.
2.2.9.- Planta Baja.
Es la planta en la que mas de un 50% de su superficie construida, la cara superior del pavimento del suelo se encuentra entre dos planos horizontales uno que contiene la cota de referencia y otro situado a una cota superior a un metro.
Si la cara superior del pavimento de suelo se situara en alguna porcion a cota menor de 1 metro por debajo de la cota de referencia, dicha porcion no tendra a efectos de habitabilidad la consideracion de planta baja.
2.2.10.- Planta de Piso.
Es la planta situada por encima del forjado de techo de la planta baja.
2.2.11.- Planta de Terraza o Azotea.
Es la situada por encima del forjado de techo de la ultima planta de piso.
2.2.12.- Cota de Planta de Piso.
Es la distancia vertical, medida entre la cota de referencia de la planta baja y la cara superior del forjado de suelo de la planta a la cual se refiere la medicion.
2.2.13.- Altura de Planta.
Es la distancia vertical entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas.
2.2.14.- Altura Libre de Planta.
Es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta, o del falso techo si lo hubiere.
2.2.15.- Planta de Sotano.
Es aquella en que mas de un 50 % de su superficie construida tiene su techo por debajo del plano horizontal que contiene la cota de referencia.
2.2.16. Planta Semisotano.
Es aquella de que mas de un 50 % de la superficie edificada tiene el plano del suelo inferior a la cota de la referencia y el plano de techo inferior a dicha cota.
La cara superior del pavimento situiado sobre el forjado de techo, no podra situarse a una cota superior de un metro por encima de la cota de referencia.
2.2.17.- Atico.
Ultima planta de un edificio coincidente con la planta de terraza cuando su superficie dedicada es inferior a la de las restantes plantas y su fachada se encuentre retirada de los planos de fachada del edificio, recayentes a via publica o espacio libre de uso publico.
2.2.18.- Desvan.
Es la planta situada entre la cara superior de forjado de la ultima planta y la cara inferior de la cubierta inclinada, si la hubiere.
2.2.19.- Saliente o Vuelo.
Son aquellas partes de la edificacion que sobresalen de las fachadas del edificio.
- Balcon, cuerpo saliente totalmente abierto que sirve a un solo vano por el que se accede, y que es prolongacion del forjado de planta.
- Balconada, balcon corrido que sirve a mas de un vano.
- Terraza, cuerpo saliente totalmente abierto o cerrado por uno o dos laterales.
- Mirador, cuerpo saliente exento y acristalado en mas de 2/3 partes de superficie que sirve un solo vano, por el cual se accede.
- Cuerpo volado, el cuerpo saliente cerrado no incluido en los tipos anteriores.
2.2.20.- Entrante.
Es cualquier retiro cubierto de parte del plano de fachada coincidente con la linea de edificacion y/o con la alineacion de fachada.
2.2.21.- Edificacion Aislada.
Es toda edificacion de caracter abierto, cuyas fachadas y luces enfrentan a espacios libres publicos o privados.
2.2.22.- Edificacion Adosada, Agrupada o en Hilera.
Son tipos de agrupacion de edificios, con caracter de edificacion abierta que se agrupan por medianera (adosada) por dos o mas medianeras (agrupada) o por dos medianeras opuestas (en hilera).
Capitulo 2 (Documento III)
2.3.- CONDICIONES FUNCIONALES DE LOS EDIFICIOS.
2.3.1.- Local.
Es el conjunto de piezas contiguas dedicadas al desarrollo de una misma actividad.
2.3.2.- Pieza Habitable.
Es aquella en la que se desarrollan actividades de estancia, reposo, o trabajo que requieren la permanencia prolongada de personas.
2.3.3.- Local Exterior.
Un local es exterior si todas y cada una de sus piezas habitables, reunen alguna de las siguientes condiciones:
- Recaer a via publica, calle o plaza.
- Recaer sobre un espacio libre de edificacion, de caracter publico.
- Dar a un espacio libre de edificacion de caracter privado que cumpla las determinaciones de la Ordenanza particular de la zona donde se encuentre o dar a un patio cuyas dimensiones cumplan las determinaciones contenidas en las Normas de Habitabilidad y Diseño en el ambito de la Comunidad Valenciana (HD-91).
2.3.4.- Patio de Luces.
Es el espacio no construido que englobado por la edificacion y situado al interior de las alineaciones exteriores o interiores, se destina a la obtencion de iluminacion y ventilacion.
Se define la altura del patio como la distancia medida en metros desde el pavimento del mismo hasta la coronacion del mas alto de los paramentos de la edificacion recayentes al mismo.
2.3.5.- Patio de Ventilacion.
Es el espacio no construido de caracter analogo al patio de luces que se dedica a ventilar o iluminar piezas no habitables y escaleras.
Capitulo 2 (Documento III)
2.4.- REGIMEN Y USOS DEL SUELO.
2.4.1.- Calificacion del Suelo.
Consiste en la asignacion a las distintas areas de los usos urbanisticos y de las intensidades de los mismos.
2.4.2.- Parcela.
Unidad territorial minima susceptible de asumir un uso pormenorizado.
2.4.3.- Zona.
Division de los terrenos segun su destino en la Ordenacion, que se concreta por la edificacion permitida, por sus condiciones de implantacion, conservacion o reforma, asi como la asignacion del uso dominante y de los usos permitidos o prohibidos.
2.4.4.- Uso Dominante.
Es el que define el destino generico de cada zona.
2.4.5.- Uso Compatible.
Es aquel cuya implantacion es permitida para el Planeamiento al no ser considerado contradictorio con el Uso Dominante.
2.4.6.- Uso Complementario.
Es aquel que en virtud de las determinaciones de la legislacion urbanistica vigente debe acompañar al Uso Dominante y en su caso a los Compatibles.
2.4.7.- Uso Incompatible.
Es aquel cuya implantacion no es permitida por el Planeamiento.
2.4.8.- Uso Residencial (R).
Es el que se desarrolla en edificios destinados al alojamiento permanente de personas. Se distinguen:
a) Residencial Unifamiliar (RUN): en cada unidad parcelaria se edifica una sola vivienda en edificio aislado o agrupado horizontalmente, con acceso independiente y exclusivo.
b) Residencial Plurifamiliar (RPF): en cada unidad parcelaria se edifican dos o mas viviendas, pudiendo disponer estas de accesos y otros elementos comunes.
c) Residencial Comunitario (RCM): edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no constituyan unidades familiares.
2.4.9.- Uso Terciario.
Se distinguen los siguientes usos:
a) Comercial (TC): comprende las actividades destinadas al suministo de mercancias al publico mediante ventas al por menor, venta de comidas y bebidas para el consumo en el local y prestacion de servicios particulares. Se divide en:
- Comercial compatible con la vivienda (TC1), comprende las actividades comerciales independientes susceptibles de ubicarse en planta baja y semisotano de edificio de uso dominante residencial, al no producir molestias a los vecinos de los lugares proximos a aquel en el que radiquen estas actividades.
- Comercial en edificio exclusivo (TC2).
b) Hotelero (TH): Comprende las actividades que destinadas a sastifacer el alojamiento temporal de personas, se realizan en establecimientos sujetos a legislacion especifica.
c) Oficinas (TO): Locales destinados a la prestacion de servicios administrativos, tecnicos financieros, de informacion u otros realizados basicamente a partir del manejo y transmision de informacion, bien a empresas o a particulares, siendo de caracter publico o prvado. Se divide en:
- Despachos profesionales domesticos (TO1), el servicio es prestado por el titular en su propia vivienda utilizando alguna de sus piezas.
- Locales de oficina situados en planta baja o semisotano de edificio de uso dominante residencial (TO2).
- Locales de oficina situados en edificio exclusivo de oficinas (TO3).
d) Recreativo (TR): Comprende las actividades vinculadas con el ocio, la vida de relacion, el tiempo libre y el esparcimiento en general. que se realizan en edificios e instalaciones como: salas de cine, teatros, salas de reunion, de conciertos, discotecas, salas de juegos, etc.
2.4.10.- Uso Industrial (I).
Comprende las actividades destinadas a la obtencion, elaboracion, transformacion, reparacion y distribucion de productos.
2.4.11.- Uso Dotacional (D).
Comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para su esparcimiento, educacion enriquecimiento cultural, salud, asistencia, bienestar y mejora de la calidad de vida.
En este Plan se distinguen los siguientes usos dotacionales:
a) Comunicaciones (DC): Comprende las actividades que se desarrollan en las areas destinadas a la comunicacion y transporte de personas y mercancias.
b) Espacios libres (DEL): Comprende las actividades de esparcimiento y reposo al aire libre, desarrolladas en terrenos dotados de arbolado, jardineria y mobiliario urbano necesarios para el logro de tales fines.
c) Educativo (DED): Comprende las actividades destinadas a la formacion intelectual de las personas, en sus diferentes niveles.
d) Deportivo (DD): Comprende las actividades destinadas a la practica, enseñanza o exhibicion del deporte.
e) Abastecimiento (DAB): Comprende las actividades comerciales desarrolladas en espacio de reserva obligatoria marcado por la legislacion urbanistica vigente.
f) Socio-cultural (DSC): Comprende las actividades destinadas a la genesis, transmision y conservacion de conocimientos a desarrollar en instalaciones como: bibliotecas, salas de exposicion, archivos, etc. Comprende ademas, las actividades de relacion social, tales como las desarrolladas por asociaciones civicas y similares.
2.4.12.- Uso de aparcamiento (AP).
Comprende las actividades directamente vinculadas a la guarda y deposito de vehiculos. Se distingue entre:
a) Aparcamiento para uso privado (AP1), de vehiculos en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- Planta baja, semisotano o sotano de edificio, con uso dominante residencial.
- Edificaciones autorizadas bajo espacios libres privados.
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela.
b) Aparcamiento para uso publico (AP2), de vehiculos en edificio exclusivo o formando parte de la edificacion de uso dominante residencial.
c) Aparcamiento para uso publico (AP3), en parcela libre de edificacion, diferenciada de la red viaria.
Capitulo 2 (Documento III)
CAPITULO 3.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.
3.1.- Calificacion del suelo.
3.1.1.-Usos Dominantes.
3.1.2.-Usos Compatibles.
3.1.3.-Usos Complementarios.
3.1.4.-Usos Incompatibles.
3.2.- Desarrollo del Plan Parcial.
3.2.1.-Programas para el Desarrollo de Actuacion Integrada.
3.2.2.-Proyecto de Urbanizacion.
3.2.3.-Proyecto de Reparcelacion.
3.2.4.-Proyecto de Parcelacion.
3.2.5.-Estudios de Detalle.
3.2.6.-Proyectos de Edificacion.
3.2.7.-Instrumentos de Gestion.
3.3.- Regimen General.
3.3.1.-Ejecucion del Plan.
3.3.2.-Obligaciones de los propietarios.
3.3.3.-Condiciones para el ejercicio. de la facultad de edificar.
3.1.- CALIFICACION DEL SUELO.
Los Usos contemplados en el presente Plan Parcial son los que siguen:
3.1.1.- Usos Dominantes.
Residencial Unifamiliar (RUN) tanto aislada como agrupada.
3.1.2.- Usos Compatibles.
Se permite cualquier otro uso, salvo los recogidos a continuacion como incompatibles.
3.1.3.- Usos Complementarios.
- Dotacional de Comunicaciones (DC).
- Dotacional de espacios libres (DEL).
- Dotacional educativo (DED).
- Dotacional deportivo (DD).
- Dotacional abastecimientos (DAB).
- Aparcamiento (AP).
3.1.4.- Usos Incompatibles.
- Ganaderia y Caza.
- Energia y Agua.
- Extraccion y Transformacion de minerales.
- Industrias.
- Almacenes.
- Comercio al por mayor.
- Agricola.
- Talleres de categoria 3ª a 6ª (TA).
- Actividades anexas a los transportes.
- Cementerio.
3.2.- DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL.
Las previsiones contenidas en el presente Plan Parcial se ejecutaran a traves de los siguientes instrumentos de ejecucion:
3.2.1.- Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas.
Tiene por objeto identificar el ambito de una Actuacion Integrada con expresion de las obras que han de acometer; programar los plazos para su ejecucion; establecer las bases tecnicas y economicas para gestionar la Actuacion; regular los compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador designado al aprobar el Programa, definiendo, conforme a la L.R.A.U., sus relaciones con la Administracion y con los propietarios afectados; y fijar las garantias de cumplimiento y las sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones.
3.2.2.- Proyecto de Urbanizacion.
De acuerdo con lo estipulado en el art. 34 de la Ley 6/94 de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanistica, toda obra de Urbanizacion, ya sea Actuacion Integrada o Aislada, exige la elaboracion del corresponde Proyecto de Urbanizacion, su aprobacion administrativa, en el que se definan tecnicamente las obras, servicios e infraestructuras a realizar, con la precision establecida en la propia Ley y en los art. 67 - 68 - 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento.
3.2.3.- Proyecto de Reparcelacion.
La Reparcelacion consiste en efectuar la nueva division de fincas ajustada al Planeamiento, previa agrupacion si es necesario, para adjudicarlas entre los afectados segun su derecho.
Tiene por objeto, regularizar urbanisticamente, la configuracion de las fincas, adjudicar a la administracion los terrenos dotacionales y edificables que legalmente le correspondan, retribuir al urbanizador por su labor, ya sea adjudicandoles parcelas edificables o afectando las parcelas resultantes a sufragar esa retribucion, y a permutar forzosamente, en defecto de acuerdo previo, las fincas iniciales de los propietarios afectados por parcelas edificables en proporcion a su derecho.
Todo Proyecto de Reparcelacion debera observar los criterios establecidos en el art. 70 de la L.R.A.U.. Precisara la autorizacion administrativa y se tramitara por el procedimiento previsto en el art. 69 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanistica.
3.2.4.- Proyecto de Parcelacion.
Tiene por finalidad recoger la division de las parcelas edificables en otras iguales o superiores a la minima. A tenor del articulo 178 de la Ley del Suelo, el citado proyecto necesitara autorizacion administrativa y se tramitara por el mismo procedimiento previsto para la licencia de obras.
3.2.5.- Estudios de Detalle.
Se podran formular Estudios de Detalle con los objetivos recogidos en el art. 26 de la L.R.A.U.
"1.- Los Estudios de Detalle se formularan para las areas o en los supuestos previstos por los planes generales debiendo comprender como minimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas.
2.- Los Estudios de Detalle tendran por objeto,:
A.- Prever o reajustar segun proceda el señalamiento de alineaciones y rasantes,
B.- La ordenacion de los volumenes de acuerdo con las especificaciones del Plan correspondiente.
3.- Los Estudios de Detalle no pueden alterar el destino del suelo, ni aumentar su aprovechamiento urbanistico, ni incumplir las normas especificas que para su redaccion a de prever el Plan que reclame elaborarlos..........".
Ademas de lo expresado anteriormente, en el presente Plan Parcial, se podran redactar Estudios de Detalle con objeto de efectuar transferencias de aprovechamiento, tanto en metros cuadrados de techo como en numero de viviendas, de unas manzanas o unidades urbanas equivalentes, definidas en el presente Plan a otras, teniendo en cuenta los siguientes limites:
a) De la edificabilidad total y numero de viviendas de una manzana o unidad urbana solo se podra transferir a otra, el 50 % de la asignada a la primera.
b) El coeficiente de edificabilidad neta de parcela de la manzana o unidad urbana equivalente receptora, no superara una vez efectuada la transferencia de aprovechamiento, el doble de la edificabilidad neta media (0,48 m2.t./m2.s.), es decir, 0,96 m2.t./m2.s.
Los Estudios de Detalle podran redactarse en parcelas que cumplan como minimo las condiciones de la Unidad Urbana Equivalente definida en el Documento III . Ordenanzas Reguladoras. Capitulo 2. Apartado 2.1.3..
3.2.6.- Proyectos de Edificacion.
Tendran por objeto la definicion de las caracteristicas generales de la edificacion, precisando su localizacion y la definicion de las obras a realizar con el grado de detalle suficiente para que puedan ser ejecutadas mediante la correcta afirmacion de sus determinaciones.
3.2.7.- Instrumentos de Gestion.
La Gestion del presente Plan se realizara mediante un Programa que desarrolle una Actuacion Integrada en el que se recojan: El objeto, el ambito, las obras a realizar, los costes y los plazos de las mismas.
Se definira la figura del Urbanizador incluyendo sus responsabilidades, las garantias a aportar asi como las relaciones de este con los propietarios y con la Administracion.
3.3. REGIMEN GENERAL.
3.3.1.- Ejecucion del Plan.
En tanto no se aprueben definitivamente los correspondientes Proyectos de Urbanizacion y de Reparcelacion, el suelo objeto de este Plan Parcial estara sujeto a las siguientes limitaciones:
a) No podra ser urbanizado.
b) No podra edificarse en el, salvo usos u obras de caracter provisional que no dificulten la ejecucion de los Proyectos mencionados, con informe favorable previo de la Comision Territorial de Urbanismo y compromiso del propietario, inscrito en el Registro de la Propiedad, de demoler lo construido, sin derecho e indemnizacion cuando lo acordase el Ayuntamiento.
c) No podran realizarse parcelaciones urbanisticas.
Las obras de infraestructura previstas en este Plan Parcial se ejecutaran mediante el correspondiente Proyecto de Urbanizacion, que observara los requisitos formales y materiales establecidos en el art. 34 de la L.R.A.U. y los arts. 67 - 68 - 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento y Capitulo IV de este Titulo.
3.3.2.- Obligaciones de los propietarios.
Aprobado este Plan Parcial, los propietarios del Sector vendran obligados a:
a) Ceder obligatoriamente y gratuitamente a favor del Ayuntamiento los terrenos que se destinen a viales, parques y jardines publicos, zonas deportivas publicas, centros culturales y docentes y demas servicios publicos previstos en este Plan Parcial.
b) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administracion, el Aprovechamiento que legalmente le corresponda.
c) Costear la urbanizacion de las infraestructuras y espacios libres del Sector o retribuir al Urbanizador ya sea, adjudicandole parcelas edificables, o bien, afectando las parcelas edificables resultantes a sufragar esta retribucion.
3.3.3.- Condiciones para el ejercicio de la facultad de edificar.
Para obtener licencia de obras de edificacion en el Sector objeto de ordenacion, habran de concurrir los siguientes requisitos:
a) Estar definitivamente aprobados los Proyectos de Urbanizacion y Reparcelacion.
b) Estar implantadas las infraestructuras basicas, esto es, la conexion de las redes de servicios urbanisticos del sector con las generales del municipio.
c) Que por el estado de realizacion de las obras de urbanizacion, el Ayuntamiento considere previsible que a la terminacion de la edificacion cuya licencia se solicita, la parcela de que se trate contara con todos los servicios necesarios para tener la condicion de solar. En todo caso el promotor constituira aval suficiente ante el Ayuntamiento para garantizar la terminacion a su costa de tales obras de urbanizacion.
d) Que el peticionario de licencia se comprometa en la solicitud de la misma a no utilizar la construccion hasta que no este concluida la obra de urbanizacion, contando tal clausula como condicion de la licencia y en las transmisiones de propiedad o uso que pudiera sufrir todo o parte del edificio.
CAPITULO 4.- NORMAS DE EDIFICACION.
4.1.- Normas de Edificacion de Zona Residencial.
4.1.1.-Ambito
4.1.2.-Usos.
4.1.3.-Condiciones de Parcela.
4.1.4.-Distancias.
4.1.5.-Ocupacion.
4.1.6.-Utilizacion del Subsuelo.
4.1.7.-Alturas.
4.1.8.-Edificabilidad Maxima.
4.1.9.-Modo de medir la Superficie de Techo.
4.1.10.-Condiciones Funcionales de la Edificacion.
4.1.11.-Aparcamientos.
4.1.12.-Cerramientos de Parcela.
4.1.13.-Estetica de los Edificios.
4.2.-Normas de Edificacion de Sistemas Locales.
4.2.1.-Ambito.
4.2.2.-Usos.
4.2.3.-Condiciones Generales.
4.1.- NORMAS DE EDIFICACION DE ZONA RESIDENCIAL.
4.1.1.- Ambito.
El ambito es el contenido en el interior de las manzanas expresamente grafiadas con este Titulo en el plano de Ordenacion nº 2-1 "Plano de Zonificacion.
Las Normas de Edificacion que a continuacion se describen son de obligado cumplimiento para todos los Usos contemplados en el presente Plan Parcial.
4.1.2.- Usos.
Los Usos contemplados en el presente Plan Parcial son los que siguen:
Usos Dominantes.
- Residencial Unifamiliar (RUN) tanto aislada como agrupada.
Usos Compatibles.
- Residencial Plurifamiliar (RPF)
- Residencial Comunitario (RCM)
- Y aquellos otros usos, salvo los recogidos a continuacion como incompatibles.
Usos Complementarios.
- Dotacional de Comunicaciones (DC).
- Dotacional de espacios libres (DEL).
- Dotacional educativo (DED).
- Dotacional deportivo (DD).
- Dotacional abastecimientos (DAB).
- Aparcamiento (AP).
Usos Incompatibles.
- Ganaderia y Caza. - Comercio al por mayor.
- Energia y Agua. - Agricola.
- Extraccion y Transformacion de minerales. - Talleres de categoria 3ª a 6ª (TA).
- Industrias. - Actividades anexas a los transportes.
- Almacenes. - Cementerio.
Para la implantacion de los Usos Compatibles y de los Usos Complementarios dentro del ambito del Plan Parcial, sera necesaria la redaccion de un Estudio de Detalle que contemple las condiciones establecidas en el art. 3.2.5.
4.1.3.- Condiciones de Parcela.
Las parcelas minimas edificables cumpliran las siguientes condiciones:
Uso Residencial Unifamiliar Agrupada:
- La superficie minima de parcela sera de 150,00 m2.
- El linde frontal sera como minimo de 6 m. de longitud.
- La forma de la parcela sera tal que, se pueda inscribir un rectangulo de 6 x 15 m.
Uso Residencial Unifamiliar Aislada:
- La superficie minima de parcela sera de 500,00 m2.
- El linde frontal sera como minimo de 12 m. de longitud.
- La forma de la parcela sera tal que, se pueda inscribir un rectangulo de 12 x 20 m.
- Actuaciones conjuntas:
En actuaciones conjuntas de seis o mas viviendas y que correspondan a un proyecto unitario, se permitira que la parcela tenga una superficie, como minimo, igual al numero de viviendas multiplicado por 300 m2. Dichas parcelas seran indivisibles.
Se establece que la distancia minima entre edificaciones sera de 4 m., ademas de los retranqueos minimos de 3 m. que establece, con caracter general, el art. 4.1.4. del Plan Parcial.
Usos Compatibles y Usos Complementarios:
- La superficie minima de parcela sera de 1.200,00 m2.
- Frente a via o espacio publico 50 m. de longitud.
- La forma de la parcela sera tal que, se pueda inscribir un diametro de 20 ml.
En ningun caso y como resultado de la agrupacion de unidades de viviendas que resulten posibles, mancomunando espacios libres privados o por proindivisos podran resultar superficies inferiores a la parcela minima, al distribuir la superficie neta total existente en una agrupacion entre todas sus unidades componentes.
La superficie de parcela se medira segun la proyeccion horizontal del espacio comprendido en sus lindes.
4.1.4.- Distancias.
Las edificaciones que se construyan dentro del ambito del presente Plan Parcial, se separaran una distancia minima de 3 m. del linde frontal y del linde testero.
Se separaran 2 m. de los lindes laterales.
Las piscinas y pistas deportivas se separaran del linde oficial de fachada 3 m., separandose de las medianeras como minimo 1 m.
Los frontones, se separaran como minimo del linde medianero una distancia igual a su altura.
4.1.5.- Ocupacion.
La ocupacion maxima de la parcela neta por encima de la rasante sera del 50 % de la superficie total, destinandose el resto a espacios libres privados.
La proyeccion sobre la parcela de los cuerpos salientes computaran al 100 % a efectos de ocupacion maxima de parcela.
4.1.6.- Utilizacion del Subsuelo.
Se podran autorizar la construccion de plantas de sotano, que podran ocupar la totalidad de la superficie de la parcela por debajo de la cota de referencia, con uso prioritario de aparcamiento, permitiendose trasteros, sala de maquinas y otros usos que cumplan con la legislacion vigente, prohibiendose la ubicacion de piezas habitables destinadas a Usos Residenciales, exceptuando aquellas estancias que aun estando por debajo de la linea de rasante, esten por encima de la cota natural del terreno en la parte recayente a la alineacion interior, es decir, la opuesta la vial en parcelas con un desnivel apreciable.
Igualmente se podran construir semisotanos, considerandose como tal aquellos en que la cara superior del pavimento situado sobre el forjado de planta baja, este situado a una cota igual o inferior a 1,00 m. respecto a la rasante oficial.
El trazado de las redes de saneamiento del Plan no considerara los desagües de planta cuya cota sea inferior a linea de rasante.
4.1.7.- Alturas.
La altura maxima de cornisa sera de 10,50 m., con un numero maximo de plantas que sera de III. Se admitira una tolerancia de dos plantas respecto a la maxima autorizada.
La altura total maxima sera de 14,00 m. y no podra ser rebasada por ningun elemento constructivo incluido las cajas de escaleras, a excepcion de aquello elementos constructivos cuya necesidad quede justificada por aspectos estrictamente tecnicos.
La altura minima libre de planta sera de 2,50 m. Esta altura se podra reducir hasta un minimo de 2,20 m. siempre que la superficie util no rebase el 10 % del local. En cocinas, pasillos, baños y tendederos, se podra reducir la altura hasta 2,30 m.
La altura minima en sotanos y semisotanos sera de 2,20 m.
Por encima de la altura de cornisa, se situaran las vertientes de cubierta, que estaran situadas por debajo de un plano que situado en la arista exterior del forjado de la ultima planta, tenga una pendiente inferior al 60 %. Por debajo de este plano se podran admitir piezas de la misma vivienda en el atico o desvan, siempre que la ocupacion no exceda del 50 % de la superficie de la ultima planta.
Si para la obtencion de huecos de iluminacion y/o ventilacion se practicaran hendiduras en los faldones de cubierta formando terrazas, estas tendran la consideracion de entrantes, con un ancho minimo de 2 m. y no podran practicarse estos entrantes a menos de 1,00 m. de los lindes laterales.
Tambien se admitiran la construccion de antepechos, barandillas, remates, cajas de escalera, depositos y otras instalaciones, los cuales no superaran la altura de 1,20 m.
Por encima de la altura total no podra admitirse construccion alguna excepto las chimeneas de ventilacion o evacuacion de humos, calefaccion y aire acondicionado. Los paneles de energia solar, las antenas y pararrayos.
4.1.8.- Edificabilidad Maxima.
Se establece un coeficiente de edificabilidad media-neta de 0,48 m2.t./m2.s., para el suelo residencial privado. La edificabilidad asignada con este coeficiente se podra redistribuir en los supuestos contenidos en el apartado Estudio de Detalle.
Para el Uso de Centro Docente el coeficiente de edificabilidad neta sera el que se requiera para dar cumplimiento a la Normativa Vigente en materia docente en el momento de la realizacion de dicho Centro.
4.1.9.- Modo de medir la superficie de techo.
Se computara como superficie de techo, toda superficie cerrada por el perimetro de la edificacion cuya altura supere el 1,50 m. y todos los entrantes cerrados por tres de sus lados, cuya profundidad supere los 3 m.
Se computara el 50 % de su superficie: las terrazas cubiertas cerradas por dos de sus lados, las escaleras exteriores, los retranqueos cerrados por tres de sus lados que tenga una profundidad desde la alineacion de fachada igual o inferior a 2 m.
No se computara como superficie de techo, los vuelos y salientes de la alineacion de la edificacion que no esten cerrados.
La superficie en plantas diafanas, excepto las ocupadas por elementos de edificacion no sustentantes, tales como, escaleras y espacios cerrados de seguridad, los semisotanos en los que la cara inferior del forjado se situe a una altura igual o superior a 1,00 m. sobre la cota de referencia menor de las que da frente la parcela o solar, sobre la que se situa.
4.1.10.- Condiciones Funcionales de la Edificacion.
Las viviendas que se construyan en el ambito del presente Plan Parcial cumpliran como minimo con las disposiciones contenidas en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana (HD-91), cuyos puntos fundamentales son los siguientes:
a) Condiciones espaciales de la vivienda y del edificio.
En los que se regulan los aspectos referentes a: composicion, relacion entre los espacios, dimensiones superficiales, dimensiones lineales, circulaciones horizontales y verticales, patios y huecos de servicio.
b) Condiciones de salubridad de la vivienda y del edificio.
En los que se regulan los aspectos referentes a: iluminacion, ventilacion, atenuacion acustica, confort hidrotermico.
c) Condiciones de dotacion de la vivienda y del edificio.
En los que se regulan los aspectos referentes a: instalaciones, equipos y aparatos, acabados superficiales, abastecimiento de agua, suministro de energia electrica y otras instalaciones: evacuacion de aguas residuales y evacuacion de aguas pluviales.
d) Condiciones de seguridad de la vivienda y del edificio.
En los que se regulan los aspectos referentes a: estabilidad y seguridad contra robo, contra la caida, contra el fuego, contra el rayo y contra riesgos de las instalaciones.
e) Anexos.
En los que se recogen las Normas Basicas de Edificacion, Reglamentos y otras de Disposiciones obligatorias considerarian, las definiciones y los criterios en terminos de exigencias.
4.1.11.- Aparcamientos.
Se exige la prevision de una plaza de aparcamiento por vivienda, si no son cerrados verticalmente no se computaran como superficie edificada y su localizacion estara ubicada en parcela privada.
Las dimensiones minimas para las plazas de aparcamiento son las siguientes:
Motocicletas 2,20 x 1,50
Automoviles 4,50 x 2,20
Plaza Minusvalido 4,50 x 3,50
Los accesos y calles de circulacion interior tendran un galibo interior minimo de 2,20 m. y una anchura minima de 3,00 m. y 4,50 m. respectivamente.
En el caso de que los aparcamientos esten situados a distinta cota de la rasante, las pendientes maximas y anchuras minimas de las rampas de acceso seran del 20 % y 3 m. en recta y del 15 % y 3,50 m. en curva.
Los radios de giro seran de 6,00 m. medidos en el eje de las rampas y de 4,50 m. medidos en el eje de las calles.
Se dispondra de una meseta de acceso de 4,00 m. de profundidad y 3,00 m. de ancho.
4.1.12.- Cerramientos de Parcela.
Se construiran de acuerdo con las siguientes caracteristicas:
- En lindes recayentes a calle, el cuerpo de obra opaco no excedera de 1 m. de altura desde la rasante oficial, pudiendo situarse sobre el un cerramiento, vegetal o de cerrajeria, con una altura maxima de 1,50 m.
- En los lindes entre dos parcelas diferentes, el cuerpo de obra opaco no sera inferior a 1,50 m., sobre la rasante mas alta y la altura maxima sera de 2,50 m.
Todos los elementos opacos de obra, auxiliares a los usos, situados en el espacio libre de edificacion (incluidos frontones), se situaran por debajo de un plano inclinado de 45º y apoyado en una linea ideal situada en la vertical del linde de propiedad a 2,50 m. de altura.
4.1.13.- Estetica de los Edificios.
Se procurara que las construcciones se adapten esteticamente a la tipologia de la zona, evitando las que resulten antiesteticas e inconvenientes para la imagen del conjunto.
Las medianeras si quedan al descubierto se trataran de igual modo que las fachadas.
Las instalaciones de refrigeracion, aire acondicionado, evacuacion de humos o extractores, se colocaran procurando que no sean visibles desde la via publica.
Se prohiben los tendidos vistos grapeados en fachada y los aereos.
Las edificaciones que contengan, tanto los Usos Compatibles como los Usos Complementarios, se integraran esteticamente en el entorno del Plan Parcial, con el Uso Residencial Unifamiliar.
4.2.- NORMAS DE EDIFICACION DE SISTEMAS LOCALES.
4.2.1.- Ambito.
Los sistemas locales son aquellas areas grafiadas en el Plano de Estructura Urbana y estan constituidos por:
a) Red viaria (RV).
b) Espacios libres (EL).
c) Equipamiento docente (EDO).
d) Bandas de proteccion de infraestructuras viarias (EL - PV).
e) Bandas de dominio publico de infraestructuras viarias (EL - PD).
4.2.2.- Usos.
- Usos Dominantes:
a) Red viaria: Uso de comunicaciones (DC).
b) Espacios libres: Uso dotacional de espacios libres (DEL).
c) Equipamiento docente: Uso dotacional educativo (DED).
- Usos Incompatibles:
a) Red viaria: Los prohibidos por la legislacion vigente y en especial la Ley 6/1.991 de Carreteras de la Comunitat Valenciana.
b) Espacios libres: Todos excepto los manifiestamente complementarios con el uso dominante.
c) Equipamiento docente: Todos excepto Residencial (R), entendido como vivienda destinada al personal de vigilancia y conservacion, aparcamiento al aire libre (AP1) y los manifiestamente complementarios con el uso dominante.
4.2.3.- Condiciones Generales.
a) Red Viaria (RV).
Se desarrollara a traves de la redaccion de un Proyecto de Urbanizacion, redactado a tal efecto.
Las bandas de proteccion (EL-PV) y de dominio publico (EL-DP) de infraestructuras viarias, no podran contener ninguna edificacion, ajardinandolas de forma que no disminuyan las condiciones de viabilidad y seguridad de la via a la que sirven.
b) Espacios libres (EL).
Se permitiran la construccion de quioscos y similares en una planta, con una ocupacion maxima de 12,00 m2. y con un maximo de uno cada 2.000,00 m2.
c) Equipamiento docente (EDO).
La edificacion se efectuara segun los parametros siguientes:
- Coeficiente de edificabilidad neta : sera el que se requiera para dar cumplimiento a la Normativa Vigente en materia docente en el momento de la realizacion de dicho Centro.
- Numero de plantas : III
Paterna, 14 de Enero de 1.997
LOS ARQUITECTOS
J.R. Damian Montaner J.A. Gonzalez Nadal Juan Nadal Contelles
Capitulo 4 (Documento III)