¡¡AVISO IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO!!

"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.

En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."

 

 

 


ESTUDIO DE DETALLE

AMBITO PARCELAS 3, 4, 5, 8, 9 Y 10

PLAN PARCIAL SECTOR 5

P.G.O.U. PATERNA


 

 

 

INDICE

MEMORIA:

INTRODUCCION

 

    1. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE
    2. REGIMEN JURIDICO
    3.  

      MEMORIA INFORMATIVA

       

    4. AMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE
    5. DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE
    6.  

      MEMORIA JUSTIFICATIVA

       

    7. CRITERIO GENERAL ADOPTADO
    8. DESCRIPCION DE LA SOLUCION ADOPTADA

 

JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

 

CUADRO COMPARATIVO DE PARAMETROS PLAN PARCIAL / ESTUDIO DE DETALLE

 

 

PLANOS:

  1. EMPLAZAMIENTO E. 1:2.000
  2. ORDENACION SEGÚN PLANEAMIENTO VIGENTE E. 1:1.000
  3. ORDENACION PROPUESTA E. 1:500

 

 


 

 

1.- INTRODUCCION

 

    1. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE
    2. El presente documento tiene por objeto la reordenación urbanística de parte de los terrenos incluidos en al ámbito del Plan parcial Sector 5 (UPA - I -12 - 108 y UP - IV - 31 - 103) perteneciente al municipio de Paterna, cuyo Plan General de Ordenación Urbana fue aprobado definitivamente el 15-11-90.

      El Plan Parcial que desarrolla el sector 5 fue, a su vez, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Paterna en sesión plenaria en fecha 25-2-99, y definitivamente el por resolución del Director general de Urbanismo y Ordenación Territorial de fecha 22-12-99.

      El presente Estudio de detalle se redacta por iniciativa de INMOBILIARIA GUADALMENDINA, S.A.

       

    3. REGIMEN JURIDICO

Las determinaciones del Estudio de Detalle se plantean de conformidad con lo establecido en la Ley 6/94 de la Generalitat Valenciana, de 15 de Noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística.

El ámbito territorial en el que se desarrolla el presente Estudio de Detalle es el correspondiente al término municipal de Paterna, Sector 5, por lo tanto es de aplicación las estipulaciones contenidas, respecto de los Estudios de Detalle, en el P.G.O.U. de Paterna y las contenidas en el Plan Parcial Sector 5, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Paterna en sesión plenaria en fecha 25-2-99, y definitivamente el por resolución del Director general de Urbanismo y Ordenación Territorial de fecha 22-12-99.

- P.G.O.U. de Paterna:

Sección 2ª, "Desarrollo del Plan General, art. 20".

- Plan Parcial Sector 5:

Documento III, Capítulo 3, art. 3.2.5. "Estudios de Detalle".

Documento III, Capítulo 2, art. 2.1.3. "Unidad Urbana Equivalente".

 

 

 

2.- MEMORIA INFORMATIVA

 

 

    1. AMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE
    2. Las parcelas objeto del presente Estudio de Detalle se hallan situadas en el ámbito del Plan Parcial Sector 5, y corresponden a las designadas 3, 4, 5, 8, 9 y 10, con una superficie total de 19.316,79 m2.

      El conjunto de las parcelas 3, 4 y 5 definen un área sensiblemente rectangular, y linda al Norte y Este con la parcela PQL (Parque Público) del Plan Parcial, al Oeste con el vial interior, y al Sur con un camino interior situado entre las parcelas 1 y 2 del Plan parcial.

      El conjunto de las parcelas 8, 9 y 10 definen igualmente un área sensiblemente rectangular, y linda al Norte y Oeste con un espacio libre de protección vial, al Sur con la parcela EC (Centro Docente) del Plan Parcial, y al Este con el vial interior.

    3. DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE
    4. Las determinaciones del Planeamiento están definidas en el Plan Parcial Sector 5 y son las siguientes:

      Clasificación del suelo: Urbanizable Programado.

      Calificación del Suelo: el uso global o dominante es el de Residencial Plurifamiliar (RPF) en edificación abierta (EDA).

      Condiciones de la parcela: Superficie mínima de 1.000 m2.

      Ocupación: 50%.

      Edificabilidad asignada: 1,68 m2t/m2s (en Plan Parcial).

      Altura de cornisa: 22,50 m.

      Número máximo de plantas: VI.

      Los parámetros fundamentales de la edificación se indican en el cuadro siguiente:

      Las superficies de las parcelas y la edificabilidad asignada a cada una de ellas están determinadas en el Plan Parcial Sector 5, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Paterna en sesión plenaria en fecha 25-2-99, y definitivamente el por resolución del Director general de Urbanismo y Ordenación Territorial de fecha 22-12-99.

       

       

       

      3.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

    5. CRITERIO GENERAL ADOPTADO
    6. El criterio adoptado para el presente Estudio de Detalle es la asignación de la exacta edificabilidad a cada parcela, en virtud de la ordenación pormenorizada que se propone en el presente documento.

      En efecto, el Plan Parcial asigna la edificabilidad a cada una de las parcelas afectadas de modo aritmético, dejando sin definir la ordenación pormenorizada de cada una de ellas.

      La ordenación pormenorizada de las parcelas afectadas posibilita, sin variar la edificabilidad asignada, una mejor organización de la edificación y, especialmente, de los espacios libres. De esta manera, se puede dotar al conjunto residencial de espacios libres amplios y con una disposición racional de los elementos de ocio y esparcimiento, en lugar de ser espacios residuales que, aun satisfaciendo los estándares establecidos en el Plan Parcial, difícilmente podrían desempeñar el fin que se les atribuye.

      Esto es posible porque la ordenación pormenorizada supone una ocupación máxima del 40% frente al 50% previsto en el Plan Parcial, al mismo tiempo que la agrupación de las parcelas permite también agrupar los espacios libres formado áreas de mayor tamaño.

      De la agrupación de parcelas resulta una ordenación de volúmenes acorde con la tipología de Edificación Abierta.

       

    7. DESCRIPCION DE LA SOLUCION ADOPTADA

El Estudio de Detalle plantea la agrupación de las parcelas 3, 4 y 5 por un lado, y de las parcelas 8, 9 y 10 por otro.

 

Parcelas 3, 4 y 5

El presente Estudio de Detalle no altera la superficie del conjunto. La parcela resultante es resultado de la suma directa de las tres primitivas.

Mantiene el número de viviendas máximo que le asigna el Plan Parcial. En cuanto al número de alturas, se aumenta en una, según lo dispuesto en el artículo 4.4.2 del Plan Parcial.

Queda fijada la ordenación pormenorizada de la parcela, implantando una tipología de edificación abierta.

Se reduce la ocupación prevista en el Plan Parcial (50%) fijando la misma en un 40% por lo que se incrementa el espacio libre privado hasta el 60%.

No se varía el aprovechamiento asignado a la parcela (16.001,27 m2), resultado de la suma de los aprovechamientos de las parcelas originales (5.453,79 m2 + 5.273,74 m2 + 5.273,74 m2). Se mantienen los demás parámetros de la edificación previstos en el Plan Parcial.

 

Parcelas 8, 9 y 10

El presente Estudio de Detalle no altera la superficie del conjunto. La parcela resultante es resultado de la suma directa de las tres primitivas.

Mantiene el número de viviendas máximo que le asigna el Plan Parcial. En cuanto al número de alturas, se aumenta en una, según lo dispuesto en el artículo 4.4.2 del Plan Parcial.

Queda fijada la ordenación pormenorizada de la parcela, implantando una tipología de edificación abierta.

Se reduce la ocupación prevista en el Plan Parcial (50%) fijando la misma en un 40% por lo que se incrementa el espacio libre privado hasta el 60%.

No se varía el aprovechamiento asignado a la parcela (18.968,45 m2), resultado de la suma de los aprovechamientos de las parcelas originales (6.244,74 m2 + 6.257,81 m2 + 6.465,90 m2). Se mantienen los demás parámetros de la edificación previstos en el Plan Parcial.

 

Los parámetros fundamentales de la edificación se resumen en el cuadro siguiente:

 

4.- JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE

Las determinaciones contenidas en el presente Estudio de Detalle no alteran las condiciones normativas impuestas por el Planeamiento de rango superior (Plan Parcial Sector 6).

Cumple con lo establecido en el art. 3.2.5. "Estudios de Detalle" del Plan Parcial:

- Se formularán para una o varias manzanas completas de las definidas en este Plan.

- Los Estudios de Detalle tendrán por objeto prever o reajustar según proceda la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del presente Plan.

- No se podrá, mediante Estudio de Detalle, efectuar transferencias de aprovechamiento entre manzanas o unidades urbanas equivalentes.

- No podrá aumentarse, mediante Estudio de Detalle, la edificabilidades máximas asignadas por el Plan, ni podrá reducirse la superficie de los espacios libres determinados en el mismo, ni alterar el destino del suelo.

- La ordenación que defina el Estudio de Detalle no podrá implicar distancias entre bloques que resulten inferiores a la mitad de la mayor de las alturas de cornisa y en ningún caso inferiores a 10 metros.

- No altera el uso de las parcelas, ni introduce usos distintos de los contemplados en el Plan Parcial.

 

5.- CUADRO COMPARATIVO DE PARAMETROS P. PARCIAL / ESTUDIO DE DETALLE

 

PARCELAS 3-4-5

 

PARCELAS 8-9-10

 

Con las determinaciones contenidas en este documento se consideran suficientemente desarrollados los fines de su redacción.

Valencia, octubre de 2000

EL ARQUITECTO

 

 

 

FDO.: JOSE SEGARRA RAIMUNDO