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"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.
En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."
Estudio de Detalle
Ámbito parcelas 1, 2 y 3
Plan Parcial Sector 5 - Paterna
ÍNDICE del estudio de detalle
1.1- OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE
2.1- ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE
2.2- DETERMINACIONES del planeamiento vigente
3.1- CRITERIO GENERAL ADOPTADO
3.2- Cumplimiento del planeamiento
3.3- cuadro resumen comparativo entre el plan parcial y el e.d.
El presente documento tiene por objeto la reordenación del número de viviendas entre las parcelas 1, 2 y 3 del Plan Parcial Sector 5 (UP– I –12-108 y UP– IV –31-103) perteneciente al municipio de Paterna, cuyo Plan General fue aprobado definitivamente el 15 de Noviembre de 1990 por la Comisión Territorial de Urbanismo.
El Plan Parcial que desarrolla el Sector 5 fue, a su vez , aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Paterna en sesión plenaria en fecha 25-2-99, y definitivamente por resolución del Director de Urbanismo y Ordenación Territorial de fecha 22-12-99.
Se presenta una Modificación del Plan Parcial 5 (UP-I-12-108 UP-IV-31-103) que deja derogada las determinaciones del Plan Parcial del Sector 5. La Modificación del Plan Parcial fue aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria en fecha 31-01-02 y fue publicada en el B.O.P. en fecha de 15-03-02.
Las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial del Sector 5 vigentes son las de la Modificación aprobada en sesión plenaria por el Ayuntamiento de Paterna en fecha 31-01-02 que supone el segundo texto refundido de dichas ordenanzas.
Las determinaciones del Estudio de Detalle se plantean de conformidad con lo establecido en la ley 6/94 de la Generalitat Valenciana, de 15 de Noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU).
El ámbito territorial en el que se desarrolla el presente Estudio de Detalle es el correspondiente al término municipal de Paterna, Sector 5, por lo tanto es de aplicación las estipulaciones contenidas, respecto los Estudios de Detalle, en el P.G de Paterna y las contenidas en las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial Sector 5, aprobado en sesión plenaria en fecha 31-01-02. Los Artículos que describen las determinaciones a tomar respecto a los Estudios de Detalle en el Plan General y el Plan Parcial que desarrolla el Sector 5 son los siguientes:
Sección 2ª, "Art. 20: Desarrollo del Plan General"
Capítulo 3, "Art 3.2.5:Estudios de Detalle":
"Los estudios de detalle se formularán con los objetivos recogidos en el artículo 26 de la L.R.A.U"
"Se formularán para una o varias manzanas completas de las definidas en este plan."
"Además de lo expuesto anteriormente, se podrán formular estudios de detalle, con objeto de redistribuir el numero de viviendas asignado a cada manzana o unidad urbana equivalente, efectuando transferencias del numero de viviendas entre las diferentes manzanas o unidades urbanas definidas en este plan, con sujeción a las siguientes limitaciones:"
"-Del numero de viviendas de una manzana o unidad urbana solo se podrá transferir a otra el 60% asignado a la primera."
"-El numero de viviendas de la manzana receptora, una vez efectuada la transferencia, no podrá ser superior al doble del inicialmente previsto."
"-Los estudios de detalle tendrán por objeto prever o reajustar según proceda la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del presente plan."
"No se podrá, mediante estudio de detalle, efectuar transferencias de aprovechamiento entre manzanas o unidades urbanas equivalentes."
"No podrán aumentarse, mediante estudio de detalle, la edificabilidades máximas asignadas por el plan, ni podrá reducirse la superficie de los espacios libres determinados en el mismo, ni alterar el destino del suelo."
"La ordenación que defina el estudio de detalle no podrá implicar distancias entre bloques que resulten inferiores a la mitad de la mayor de las alturas de cornisa y en ningún caso inferiores a 10 metros."
"Los estudios de detalle podrán redactarse en parcelas que cumplan como mínimo la condiciones de unidad urbana equivalente o manzana."
Capítulo 2, "Art 3.1.3 Unidad urbana equivalente":
"Es aquella parcela susceptible de efectuar o recepcionar transferencias de aprovechamiento, tanto en metros cuadrados de techo como en número de viviendas y se define como la parcela que dispone de un frente a vía o espacio público superior a 50 metros lineales, tiene una forma geométrica tal que se pueda inscribir un círculo de diámetro = 20 m. y su superficie es superior a 2.500 m² "
2.1- ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE
Las parcelas objeto del presente Estudio de Detalle se hallan situadas en el ámbito del Plan Parcial Sector 5, y corresponden a las designadas con los números 1, 2 y 3 con una superficie de 8.838,88 m², 9.824,63 m² y 9.704,24 m² respectivamente.
La parcela 1 es un área rectangular con unas medidas aproximadas de 200 x 45 metros. Sus eje largo se orienta de sureste a noroeste. Linda por el noreste y por el noroeste con la parcela PQL (Parque Público) del Plan Parcial, al suroeste con la calle nombrada "Calle A" por el Plan Parcial, al sureste con la parcela 2 con la calle nombrada por el Plan Parcial "Calle D" por medio.
La parcela 2 es un área sensiblemente rectangular, con un lado largo paralelo a la calle denominada por el Plan Parcial como "Calle A" y con una longitud aproximada de 160 metros. Los lados cortos tienen unas medidas aproximadas de 60 y 110 metros. La parcela linda por el noreste con el parque PQL del Sector, por el noroeste con la calle nombrada por el Plan Parcial "Calle D", por la calle sudeste con la calle nombrada por el Plan Parcial "Calle A" y por el sudeste con la calle nombrada por el Plan Parcial "Calle C"
La parcela 3 es un área sensiblemente rectangular, con un lado largo paralelo a la calle denominada por el Plan Parcial como "Calle A" y con una longitud aproximada de 130 metros. Los lados cortos tienen unas medidas aproximadas de 50 y 70 metros. La parcela linda por el noreste con la calle denominada por el Plan Parcial como "Calle A", por el suroeste con la carretera Valencia – Liria CV – 3103, por el sureste con la calle denominada por el Plan Parcial como "Calle C" y por el noroeste con la parcela numero 4.
2.2- DETERMINACIONES del planeamiento vigente
Las determinaciones del planeamiento están definidas en el Plan Parcial Sector 5 y son las siguientes:
Los parámetros fundamentales de la edificación en el ámbito definido para este Estudio de Detalle se indican en el cuadro siguiente:
El criterio adoptado para el presente Estudio de Detalle es trasladar dos viviendas de la parcela 1 a la parcela 3, dentro de los parámetros que establece la ley y el planeamiento.
Cumplimiento del Art 3.1.3 Unidad urbana equivalente del Capítulo 2 del Plan Parcial:
Las tres manzanas cumplen las condiciones de "Unidad urbana equivalente":
El frente a vía es superior a 50 metros lineales; Superior a 190 metros lineales en el caso de la parcela 1 y superior a 100 metros lineales en el caso de la parcela 3.
Se puede inscribir un círculo en las dos manzanas con un diámetro de más del doble exigido por las Ordenanzas Reguladoras.
La superficie de las parcelas es superior al triple de lo exigido por las Ordenanzas Reguladoras,
Cumplimiento del Art 3.2.5 Estudios de Detalle del Capítulo 3 del Plan Parcial:
El objeto de distribución de viviendas entre unidades urbanas equivalentes queda contemplado en este artículo.
El número de viviendas transferidas de la manzana 1 a la manzana 3 es de 3 unidades de vivienda, supone un 1,88% de las asignadas a la parcela donante y el 1,57% de la parcela receptora, muy por debajo del máximo que establece el articulado.
El número de viviendas transferidas de la manzana 1 a la manzana 2 es de 19 unidades de vivienda, supone un 12,10% de las asignadas a la parcela donante y el 9,00% de la parcela receptora, muy por debajo del máximo que establece el articulado.
No se transfiere aprovechamiento ni se reduce superficie de espacios libres.
3.3- cuadro resumen comparativo entre el plan parcial y el estudio de detalle
En la parcela 1 se han ejecutado 138 viviendas de las 160 posibles en esa manzana. De las 22 viviendas que no se han consumido en la parcela 1 se pretende trasladar 3 unidades de viviendas a la parcela 3, pasando de un número máximo de viviendas en la parcela 3 de 191 a 194, y 19 viviendas a la parcela 2, pasando de un número máximo de viviendas en la parcela 2 de 211 a 230. Estos cambios quedan reflejados en el siguiente cuadro:
Con las determinaciones contenidas en este documento se consideran suficientemente desarrollados los fines de su redacción.
En Valencia, Junio de 2003
el arquitecto:
Fdo: José Segarra Raimundo