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DESARROLLO DEL SECTOR 4 DEL P.G.O.U. DE PATERNA

 

PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA

 

 

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA

MODIFICACIÓN PUNTUAL ORDENANZAS REGULADORAS

 

 

 

PLAN PARCIAL SECTOR 4 (UP-I-12-192 Y UP-IV-31-191)

PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA - PATERNA

- MODIFICACION PUNTUAL ORDENANZAS REGULADORAS-

 

ANTECEDENTES URBANÍSTICOS

El Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, aprobado definitivamente el 15 de noviembre de 1990 por la Comisión Territorial de Urbanismo, define el Sector 4 como Suelo Urbanizable Programado, abarcando dos zonas con distinta calificación urbanística (UP-I-12-192 y UP-IV-31-191).

El Plan Parcial que desarrolla el Sector 4, se formuló, como documento integrante del Programa de Actuación Integrada para la ejecución del citado Sector, todo ello a instancia de promotora URBEM, S.A..

El Ayuntamiento de Paterna en sesión Plenaria de fecha 14 de Marzo de 2.001, aprobó el Programa formulado, y consecuentemente el Plan Parcial.

Por Resolución adoptada por el Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial, de fecha 16 de Noviembre de 2.001 se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector 4.

Con posterioridad y por una serie de motivos que se detallan a continuación se propone la modificación de las Normas Urbanísticas.

Por todos los motivos anteriormente descritos, se propone una modificación parcial de la Ordenación Pormenorizada (únicamente las Ordenanzas Reguladoras) del Plan Parcial del Sector 4 del Suelo Urbanizable del P.G.O.U.

Valencia, Enero de 2003.

LOS ARQUITECTOS:

 

 

FDO.: JOSE RAMON CRESPO CHAMPION FDO.: JOSE RAMON DAMIÁN MONTANER

 

 

 

FDO.: JOSE ANTONIO GONZALEZ NADAL FDO.: JUAN NADAL CONTELLES

 

 


 

PLAN PARCIAL SECTOR 4 (UP-I-12-192 Y UP-IV-31-191)

PLAN GENERAL ORDENACIÓN URBANA - PATERNA

MODIFICACIÓN ORDENANZAS REGULADORAS

 

ÍNDICE

 

II.- ORDENANZAS REGULADORAS

 

 

CAPITULO 1.- DISPOSICIONES PRELIMINARES.

1.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1.2.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.

1.3.-. VIGENCIA.

1.4.- OBLIGATORIEDAD.

1.5.- CONTENIDO EN INTERPRETACIÓN DEL PLAN PARCIAL.

1.6.- PUBLICIDAD.

 

 

CAPITULO 2.- TERMINOLOGÍA.

 

2.1.- CONDICIONES DE LA PARCELA.

2.1.1.- Parcela.

2.1.2.-Parcela Mínima.

2.1.3.- Unidad Urbana Equivalente.

2.1.4.- Lindes.

2.1.5.- Alineaciones.

2.1.6.- Línea de Edificación.

2.1.7.- Rasantes.

2.1.8.- Distancia a Lindes.

2.1.9.- Retranqueo.

2.1.10.-Profundidad Edificable,

2.1.11.- Superficie Ocupable.

2.1.12.- Coeficiente de Ocupación.

2.1.13.- Superficie Libre de Parcela.

2.1.14.- Superficie Construida por Planta.

2.1.15.- Superficie Construida Total.

2.1.16.- Superficie Util.

2.1.17.- Edificabilidad.

2.1.18.- Coeficiente de Edificabilidad.

2.1.19.- Coeficiente de Edificabilidad Global.

2.1.20.- Coeficiente de Edificabilidad Neta.

 

2.2.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.

2.2.1.- Altura del Edificio.

2.2.2.- Criterios para el establecimiento de la cota de referencia.

2.2.3.- Altura de Cornisa.

2.2.4.- Altura de Coronación.

2.2.5.- Altura Total.

2.2.6.- Altura en Número de Plantas.

2.2.7. Altura Máxima.

2.2.8.- Planta.

2.2.9.- Planta Baja.

      1. Entreplanta.

2.2.11. Planta de Piso.

2.2.12. Planta de Terraza o Azotea.

2.2.13. Cota de Planta de Piso.

2.2.14. Altura de Planta.

2.2.15. Altura Libre de Planta.

2.2.16. Planta de Sótano.

2.2.17. Planta Semisótano.

2.2.18. Ático.

2.2.19. Saliente o Vuelo.

2.2.20. Entrante.

2.2.21. Edificación Aislada.

      1. Edificación Abierta.
      2. Manzana Cerrada.
      3. Bloque Exento.

 

2.3.- CONDICIONES FUNCIONALES DE LOS EDIFICIOS.

2.3.1.- Local.

2.3.2.- Pieza Habitable.

2.3.3.- Local Exterior.

2.3.4.- Patio de Luces.

2.3.5.- Patio de Ventilación.

 

 

CAPITULO 3.- CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS USOS.

 

3.1.- CLASIFICACION DEL SUELO.

3.2.- PARCELA – MANZANA.

3.3.- ZONA.

3.3.1.- Uso Dominante.

3.3.2.- Uso Compatible.

3.3.3. Uso Complementario.

3.3.4.- Uso Incompatible.

3.3.5.- Uso Residencial.

3.3.6.- Uso Terciario.

3.3.7.- Uso Industrial.

3.3.8.- Uso Dotacional.

3.3.9.- Uso de Aparcamiento.

 

CAPITULO 4.- REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

 

4.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO.

Parámetros Tipológicos Básicos de la edificación en las zonas de suelo urbanizable.

A.- Usos Globales.

B.- Sistemas de Ordenación de la Edificación.

C.- Delimitación de Zonas.

D.- Usos Compatibles, Complementarios e Incompatibles.

 

4.2.- DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL.

4.2.1.- Programas para el Desarrollo de Actuaciones Integradas.

4.2.2.- Proyectos de Urbanización.

4.2.3.- Proyecto de Reparcelación.

4.2.4.- Proyectos de Parcelación.

4.2.5.- Estudios de Detalle.

4.2.6.- Proyectos de Edificación.

4.2.7.- Instrumentos de Gestión.

 

4.3.- REGIMEN GENERAL.

4.3.1.- Ejecución del Plan.

4.3.2.- Obligaciones de los propietarios.

4.3.3.- Condiciones para el ejercicio de la facultad de edificar.

 

 

CAPITULO 5.- NORMAS DE EDIFICACIÓN.

 

5.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.

5.2.- NORMAS DE EDIFICACIÓN PARA LAS DISTINTAS ZONAS DE USO Y DOMINIO PRIVADO.

 

5.2.1.- Uso Pormenorizado Residencial Plurifamiliar en Edificación Abierta (RPF-EDA).

5.2.1.1.- Ambito y Tipología Edificatoria.

5.2.1.2.- Usos.

5.2.1.3.- Condiciones de la parcela y de la edificación.

5.2.2.- Uso Pormenorizado Residencial Plurifamiliar en Alineación de Vial (RPF-MC).

5.2.2.1.- Ambito y Tipología Edificatoria.

5.2.2.2.- Usos.

5.2.2.3.- Condiciones de la parcela y de la edificación.

5.2.3.- Uso Pormenorizado Terciario en Edificación Abierta (T-EDA).

5.2.3.1.- Ambito y Tipología Edificatoria.

5.2.3.2.- Usos.

5.2.3.3.- Condiciones de la parcela y de la edificación.

5.2.4.- Uso Pormenorizado Terciario en Alineación de Vial (T-MC).

5.2.4.1.- Ambito y Tipología Edificatoria.

5.2.4.2.- Usos.

5.2.4.3.- Condiciones de la parcela y de la edificación.

 

5.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN EN LOS SISTEMAS DE USO Y DOMINIO PUBLICO.

5.3.1.- Condiciones generales.

 

5.4.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTO

 

 

- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

 

- FICHAS DE USOS PORMENORIZADOS.

 

- CUADRO RESUMEN EDIFICABILIDAD.

 

 

CAPITULO 1. DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

 

1.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes ordenanzas tienen por objeto regular la urbanización, edificación y demás actos referidos al uso del suelo que ha de desarrollarse en el Sector 4 del Suelo Urbanizable Programado, zonas UP-I-12-192 y UP-IV-31-191, del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna.

La ordenación de los terrenos incluidos en este ámbito define el uso dominante de los mismos como Residencial Plurifamiliar (RPF) y Terciario (T), con tipología de edificación abierta y manzana compacta.

 

 

1.2.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.

Para lo no previsto en estas Ordenanzas, serán de aplicación los preceptos contenidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, que constituyen el marco normativo para su desarrollo, y en general la vigente legislación.

 

 

1.3.- VIGENCIA.

En concordancia con lo establecido en el art. 59 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, el presente Plan Parcial será inmediatamente ejecutivo desde el día siguiente de la publicación del contenido del acuerdo de su aprobación definitiva, por lo que se refiere a la legitimación de expropiaciones para ejecutar las obras públicas previstas, así como a la clasificación del suelo y la de este a las normas legales de ordenación, de directa aplicación.

Entrará plenamente en vigor, a los quince días de la publicación de la resolución aprobatoria con transcripción de sus Normas Urbanísticas, conforme a la Ley 7/85 de 2 de abril, de la que será responsable el órgano editor del Boletín Oficial de la Provincia, tan pronto reciba este documento de la Administración que lo apruebe definitivamente, la publicación de la aprobación definitiva excusa su notificación individualizada.

Cuando se trate del Proyecto de Urbanización o Programa, a los que resulte imposible la aplicación de la regla anterior, por carecer de normas urbanísticas, la entrada en vigor o su ejecutividad se produce con la publicación del acuerdo aprobatorio, en el que se hará constar esta circunstancia.

 

 

1.4.- OBLIGATORIEDAD.

Las disposiciones contenidas en el Plan, vinculan tanto a los particulares como a la Administración, que quedan obligados al cumplimiento de las mismas, de manera que cualquier iniciativa sobre el área de actuación, debe de ajustarse a ellas.

 

 

1.5.- CONTENIDO E INTERPRETACIÓN DEL PLAN PARCIAL.

El presente Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos:

Memoria: Contiene las conclusiones de la información urbanística y la justificación del modelo de ordenación adoptado, con expresión de la clasificación y usos del suelo.

Planos: Expresivos de la información urbanística, la ordenación adoptada, la clasificación y usos del suelo y alineaciones, y demás parámetros que establecen el régimen de edificación aplicable a cada clase de suelo.

Ordenanzas reguladoras: Constituyen el cuerpo regulador de la ordenación urbanística propuesta por el Plan.

 

 

 

1.6.- PUBLICIDAD.

Todos los documentos integrantes de este Plan Parcial podrán ser consultados por cualquier particular interesado en la forma y lugar que determine el Ayuntamiento de Paterna, según lo establecido por la legislación vigente de aplicación.

Los posibles interesados podrán solicitar información urbanística, sobre el tipo y categoría de suelo que corresponda a los terrenos, usos e intensidad previstos. Dichos informes serán evaluados en la forma y plazos establecidos en las N.N.U.U. del Plan General de Ordenación Urbana y legislación de aplicación.

 

 

 

CAPITULO 2.- TERMINOLOGIA.

 

2.1.- CONDICIONES DE LA PARCELA.

 

2.1.1.- PARCELA.

Se entiende por parcela toda porción de suelo susceptible de aprovechamiento urbanístico con el fin de hacer posible la ejecución de la urbanización y de la edificación, de servir de referencia a la intensidad de la edificación y de asegurar la unidad mínima de la edificación.

 

 

2.1.2.- PARCELA MÍNIMA

La parcela mínima edificable se define como aquella en que sus parámetros de superficie, frente, forma y relación de sus lindes respecto al de los colindantes igualan a los señalados en cada zona, para que de este modo se pueda edificar.

 

 

2.1.3.- UNIDAD URBANA EQUIVALENTE.

Es aquella parcela susceptible de efectuar o recepcionar transferencias de aprovechamiento, tanto en metros cuadrados de techo como en número de viviendas y se define como la parcela que dispone de un frente a vía o espacio público superior a 40 metros lineales, tiene una forma geométrica tal que se pueda inscribir un circulo de Æ = 15 m. y su superficie es superior a 1.000 m²

 

 

2.1.4.- LINDES.

Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes.

Linde frontal es el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre público a que da frente. Son lindes laterales los restantes denominándose, testeros los lindes opuestos a los frontales.

 

 

2.1.5. ALINEACIONES.

Son alineaciones las líneas establecidas por el Plan o por los instrumentos de Planeamiento que lo desarrollen, determinan los limites de la ordenación en planta.

Es alineación exterior, la que señala la separación entre las parcelas edificables y la red viaria pública y/o los espacios libres de uso público.

Es alineación interior, la que señala la separación entre la porción de parcela edificable que puede sustentar edificación y la que debe permanecer sin ella.

Es alineación de fachada, la que determina la ubicación de las fachadas en plantas por encima de la baja.

 

2.1.6. LÍNEA DE EDIFICACIÓN.

Se entiende por línea de la edificación, la intersección de la fachada de la planta baja con el terreno. Si la planta baja fuera diáfana se considerará como línea de la edificación la proyección sobre el terreno de la línea exterior del forjado que cubra el vano.

 

2.1.7. RASANTES.

Se distinguen:

Línea de rasante, que coincide con el perfil longitudinal de las vías públicas en su eje.

Cota de rasante, es la cota de nivel tomada en cualquier punto de la línea de rasante.

 

2.1.8. DISTANCIA A LINDES.

Se entiende por distancia a lindes la que separa un plano de fachada, o en su caso un saliente, del linde de referencia más próximo, medido sobre una recta perpendicular al propio linde.

 

2.1.9.- RETRANQUEO.

Es la distancia entre la alineación exterior y la línea de la edificación, o en su caso alineación de fachada, medida sobre una recta perpendicular a aquella.

 

2.1.10.- PROFUNDIDAD EDIFICABLE.

Es la distancia, entre la alineación exterior y la alineación de fachada interior, medida perpendicularmente a aquella, en edificaciones no retranqueadas de la alineación exterior.

 

2.1.11.- SUPERFICIE OCUPABLE.

Se entiende por superficie ocupable, la porción de parcela edificable susceptible de ser ocupada por la edificación sobre rasante.

 

2.1.12.- COEFICIENTE DE OCUPACIÓN.

Es la relación entre la superficie ocupable y la superficie de parcela edificable. La proyección sobre el terreno de la parcela de los cuerpos salientes computará en su totalidad a los efectos de la ocupación máxima de parcela.

 

 

2.1.13.- SUPERFICIE LIBRE DE PARCELA.

Es la parte de la parcela edificable en la que no se puede edificar sobre rasante como consecuencia de la aplicación de las condiciones de ocupación.

 

2.1.14.- SUPERFICIE CONSTRUIDA POR PLANTA.

Es la comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la edificación.

 

2.1.15.-SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL.

Es la suma de las superficies construidas de todas las plantas que componen el edificio.

 

2.1.16.-SUPERFICIE UTIL.

Es la comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de sus cerramientos.

 

2.1.17.- EDIFICABILIDAD.

Es el valor máximo total, expresado en metros cuadrados de techo de la edificación sobre rasante que podrá realizarse en un terreno, mediante la aplicación de los parámetros geométricos establecidos por el Plan y/o mediante coeficientes de edificabilidad.

 

2.1.18.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD.

 

Es la relación entre la superficie edificable total y la superficie de la proyección horizontal del ámbito de referencia.

 

2.1.19.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD GLOBAL.

Se aplica sobre la superficie total del ámbito que corresponda, que incluye la totalidad de los terrenos dentro de ese ámbito, es decir, tanto las parcelas como los espacios libres públicos de la red viaria.

 

2.1.20.- COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD NETA.

Se aplica sobre la superficie neta de la parcela edificable, es decir, sobre la superficie total de parcela deducidos los espacios libres públicos y los viarios públicos. Y cabe distinguir entre:

 

- Coeficiente de edificabilidad neta media: es la relación entre la superficie de techo edificable de todo el sector y las superficies de parcelas destinadas al uso correspondiente.

 

- Coeficiente de edificabilidad neta de parcela: es la relación entre la superficie de techo edificable asignado a la parcela y la superficie de dicha parcela.

 

 

2.2.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.

 

2.2.1.- ALTURA DEL EDIFICIO.

Altura de un edificio, es la dimensión vertical de la parte del mismo que sobresale del terreno, medida desde la cota de referencia establecida en el terreno en base a las determinaciones del Plan. La altura de un edificio puede ser medida en unidades métricas y/o el número de plantas del edificio.

 

2.2.2.- CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COTA DE REFERENCIA.

En los edificios en los que la línea de la edificación coincide con la alineación exterior se determinará la cota de referencia según las siguientes reglas:

a) Si la rasante de la calle tomada en la línea de edificación es tal que la diferencia de nivel entre los extremos de la fachada a mayor y menor cota es igual o menor que 1,50 m., la cota de referencia se establecerá en el punto medio de la fachada.

b) Si por el contrario la diferencia de nivel es superior a 1,50 m. se dividirá la fachada en los tramos necesarios para que sea aplicable la regla anterior, tomando como cotas de referencia el punto medio en cada tramo.

c) En los edificios cuya fachada no deba situarse obligatoriamente sobre la alineación exterior las cotas de referencia para la medición de alturas se atendrán a las determinaciones siguientes:

La altura reguladora se medirá verticalmente, desde el punto de referencia situado en la planta baja o parte de planta que ostente tal condición, hasta la intersección con el forjado de techo de la ultima planta o con la línea de arranque de la cubierta en caso de construcción con cubierta inclinada. El punto de referencia, o punto de origen de mediciones a los efectos citados, coincidirá con el centro de masas ideal de la figura geométrica que forme la planta que en cada caso tenga la consideración de planta baja.

Cuando, por razón de la pendiente de terreno, la edificación se disponga escalonadamente, se identificaran tantos puntos de referencia como cuerpos de edificación resulten de la descomposición del volumen de aquella.

En ningún caso, por aplicación de la regla anterior, la cota de planta baja podrá situarse a una cota mayor de 1,50 m sobre la rasante.

 

 

2.2.3.- ALTURA DE CORNISA.

Es la que mide desde la cota de referencia hasta la intersección de la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta con el plano de la fachada del edificio en esa última planta.

 

 

2.2.4.- ALTURA DE CORONACIÓN.

Es la comprendida entre la cota de referencia hasta el nivel del plano superior de los antepechos de protección de cubierta.

 

 

2.2.5.- ALTURA TOTAL.

Es la que mide hasta la cumbrera más alta del edificio.

 

 

2.2.6.- ALTURA EN NÚMERO DE PLANTAS.

Es el número de plantas por encima de la cota de referencia o de la rasante incluida la planta baja.

 

 

2.2.7.- ALTURA MÁXIMA.

Se entiende por altura máxima la señalada por el Planeamiento o por las Ordenanzas particulares de cada zona como valor limite de la altura de la edificación.

 

 

2.2.8.- PLANTA.

Es toda superficie horizontal practicable y cubierta acondicionada para desarrollar una actividad.

 

 

2.2.9 PLANTA BAJA

Es la planta en la que más de un 50% de su superficie construida, la cara superior del pavimento se encuentra situado entre dos planos horizontales, uno que contiene la cota de rasante y otro situado en la cota de referencia establecida según los criterios del articulo 2.2.2.

Si la cara superior del pavimento de suelo se situara en alguna porción a cota menor de 1 metro por debajo de la cota de referencia, dicha porción no tendrá a efectos de habitabilidad la condición de planta baja.

 

 

 

2.2.10 ENTREPLANTA

Es toda aquella planta que en su totalidad tiene el forjado de suelo entre los planos de pavimento y techo de la planta baja, no admitiéndose su uso residencial.

La altura libre por encima y por debajo de la entreplanta no será inferior a 2,25 metros. Se admite la construcción de entreplantas en planta baja siempre que no superen el 50 por ciento de la superficie útil del local al que estén adscritas, al cual se deberán vincular registralmente como anejo inseparable.

La superficie de las entreplantas se contabilizará en el cómputo de la edificabilidad máxima permitida por el Plan Parcial.

 

2.2.11.-PLANTA DE PISO.

Es la planta situada por encima del forjado de techo de la planta baja.

 

 

2.2.12.-PLANTA DE TERRAZA O AZOTEA.

Es la situada por encima del forjado de techo de la última planta de piso.

 

 

2.2.13.- COTA DE PLANTA DE PISO.

Es la distancia vertical, medida entre la cota de referencia de la planta baja y la cara superior del forjado de suelo de la planta a la cual se refiere la medición.

 

 

2.2.14.- ALTURA DE PLANTA.

Es la distancia vertical entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas.

 

 

2.2.15.- ALTURA LIBRE DE PLANTA.

Es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta, o del falso techo si lo hubiere.

 

 

 

2.2.16.- PLANTA DE SOTANO

Es aquella en que más del 50% de su superficie construida tiene su techo por debajo del plano horizontal que contiene la cota de referencia establecida de acuerdo con los criterios del articulo 2.2.2.

 

2.2.17.- PLANTA SEMISOTANO

Es aquella en que mas del 50% de su superficie construida tiene el plano del suelo inferior a la cota de referencia y el plano del techo superior a dicha cota.

La cara inferior del forjado del techo no podrá situarse a una cota superior de + 1,10 m, por encima de la cota de referencia, ni a cota inferior de - 0,80 m de la cota de referencia.

En ningún caso la cara superior del forjado de techo se podrá situar a una cota superior de 1,50 m de la cota de rasante.

 

2.2.18.- ÁTICO.

Ultima planta de un edificio coincidente con la planta de terraza cuando su superficie dedicada es inferior a la de las restantes plantas y su fachada se encuentre retirada de los planos de fachada del edificio, recayentes a vía pública o espacio libre de uso público.

 

 

2.2.19.- SALIENTE O VUELO.

Son aquellas partes de la edificación que sobresalen de las fachadas del edificio.

- Balcón, cuerpo saliente totalmente abierto que sirve a un solo vano por el que se accede, y que es prolongación del forjado de planta.

- Balconada, balcón corrido que sirve a más de un vano.

- Terraza, cuerpo saliente totalmente abierto o cerrado por uno o dos laterales.

- Mirador, cuerpo saliente exento y acristalado en más de 2/3 partes de superficie que sirve un solo vano, por el cual se accede.

- Cuerpo volado, el cuerpo saliente cerrado no incluido en los tipos anteriores.

 

 

2.2.20.- ENTRANTE.

Es cualquier retiro cubierto de parte del plano de fachada coincidente con la línea de edificación y/o con la alineación de fachada.

 

 

2.2.21.- EDIFICACIÓN AISLADA.

Es toda edificación de carácter abierto, cuyas fachadas y luces enfrentan a espacios libres públicos o privados.

 

2.2.22.- EDIFICACIÓN ABIERTA.

Es la edificación aislada en parcela, constituida por viviendas con accesos y elementos comunes.

 

2.2.23.- MANZANA COMPACTA.

Es aquella manzana en la que predomina la superficie ocupada por las construcciones respecto a los espacios libres interiores, que se distribuyen de modo disperso y aleatorio en las diferentes parcelas que componen la manzana.

 

2.2.24.- BLOQUE EXENTO.

Se denomina bloque exento, a la edificación que puede, o no, estar separada de todos o algunos de los lindes de la parcela.

 

2.3.- CONDICIONES FUNCIONALES DE LOS EDIFICIOS.

 

2.3.1.- LOCAL.

Es el conjunto de piezas contiguas dedicadas al desarrollo de una misma actividad.

 

2.3.2.- PIEZA HABITABLE.

Es aquella en la que se desarrollan actividades de estancia, reposo, o trabajo que requieren la permanencia prolongada de personas.

 

 

2.3.3.- LOCAL EXTERIOR.

Un local es exterior si todas y cada una de sus piezas habitables, reúnen alguna de las siguientes condiciones:

- Recaer a vía pública, calle o plaza.

- Recaer sobre un espacio libre de edificación, de carácter público.

- Dar a un espacio libre de edificación de carácter privado que cumpla las determinaciones de la Ordenanza particular de la zona donde se encuentre o dar a un patio cuyas dimensiones cumplan las determinaciones contenidas en las Normas de Habitabilidad y Diseño en el ámbito de la Comunidad Valenciana (HD-91).

 

 

2.3.4.- PATIO DE LUCES.

Es el espacio no construido que englobado por la edificación y situado al interior de las alineaciones exteriores o interiores, se destina a la obtención de iluminación y ventilación.

Se define la altura del patio como la distancia medida en metros desde el pavimento del mismo hasta la coronación del más alto de los paramentos de la edificación recayentes al mismo.

 

 

2.3.5.- PATIO DE VENTILACION.

Es el espacio no construido de carácter análogo al patio de luces que se dedica a ventilar o iluminar piezas no habitables y escaleras.

 

 

CAPITULO 3.- CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS USOS.

 

 

3.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO.

Consiste en la asignación a las distintas áreas de los usos urbanísticos y de las intensidades de los mismos.

 

3.2.- PARCELA - MANZANA.

Unidad territorial mínima susceptible de asumir un uso pormenorizado.

 

3.3.- ZONA.

División de los terrenos según su destino en la Ordenación, que se concreta por la edificación permitida, por sus condiciones de implantación, conservación o reforma, así como la asignación del uso dominante y de los usos permitidos o prohibidos.

 

 

3.3.1.- USO DOMINANTE.

Es el que define el destino genérico de cada zona.

 

 

3.3.2.- USO COMPATIBLE.

Es aquel cuya implantación es permitida para el Planeamiento al no ser considerado contradictorio con el Uso Dominante.

 

 

3.3.3.- USO COMPLEMENTARIO.

Es aquel que en virtud de las determinaciones de la legislación urbanística vigente debe acompañar al Uso Dominante y en su caso a los Compatibles.

 

 

3.3.4.- USO INCOMPATIBLE.

Es aquel cuya implantación no es permitida por el Planeamiento.

 

 

3.3.5.- USO RESIDENCIAL (R).

Es el que se desarrolla en edificios destinados al alojamiento permanente de personas. Se distinguen:

a) Residencial Plurifamiliar (RPF): en cada unidad parcelaria se edifican dos o más viviendas, pudiendo disponer éstas de accesos y otros elementos comunes.

b) Residencial Comunitario (RCM): edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no constituyan unidades familiares.

 

 

3.3.6.- USO TERCIARIO.

Se distinguen los siguientes usos:

a) Comercial (TC): comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante ventas al por menor, venta de comidas y bebidas para el consumo en el local y prestación de servicios particulares. Se divide en:

- Comercial compatible con la vivienda (TC1), comprende las actividades comerciales independientes susceptibles de ubicarse en planta baja y semisótano de edificio de uso dominante residencia¡, al no producir molestias a los vecinos de los lugares próximos a aquel en el que radiquen estas actividades.

- Comercial en edificio exclusivo (TC2).

b) Hotelero (TH): Comprende las actividades que destinadas a satisfacer el alojamiento temporal de personas, se realizan en establecimientos sujetos a legislación específica.

c) Oficinas (TO): Locales destinados a la prestación de servicios administrativos, técnicos financieros, de información u otros realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a empresas o a particulares, siendo de carácter público o privado. Se divide en:

- Locales de oficina situados en planta baja o semisótano de edificio de uso dominante residencial (T02).

- Locales de oficina situados en edificio exclusivo de oficinas (T03).

 

d) Recreativo (TR): Comprende las actividades vinculadas con el ocio, la vida de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general. que se realizan en edificios e instalaciones como: salas de cine, teatros, salas de reunión, de conciertos, discotecas, salas de juegos, etc.

 

 

3.3.7.- USO INDUSTRIAL (I).

Comprende las actividades destinadas a la obtención, elaboración, transformación, reparación y distribución de productos.

 

 

3.3.8.- USO DOTACIONAL (D).

Comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para su esparcimiento, educación enriquecimiento cultural, salud, asistencia, bienestar y mejora de la calidad de vida.

En este Plan se distinguen los siguientes usos dotacionales:

a) Espacios libres (DEL): Comprende las actividades de esparcimiento y reposo al aire libre, desarrolladas en terrenos dotados de arbolado, jardinería y mobiliario urbano necesarios para el logro de tales fines.

b) Educativo (DED): Comprende las actividades destinadas a la formación intelectual de las personas, en sus diferentes niveles.

c) Deportivo (DDP): Comprende las actividades destinadas a la práctica, enseñanza o exhibición del deporte.

d) Socio-cultural (DSC): Comprende las actividades destinadas a la génesis, transmisión y conservación de conocimientos a desarrollar en instalaciones como: bibliotecas, salas de exposición, archivos, etc. Comprende además, las actividades de relación social, tales como las desarrolladas por asociaciones cívicas y similares.

e) Servicio Público – Interés Público y Social (ES).

 

Podrán intercambiarse los usos específicos, Deportivo (DDP), socio-cultural (DSC), Asistencial (DAS), Administrativo (DAD), Servicios Urbanos (ASR), Religioso (DRE), según las necesidades que demande el interés público

 

 

3.3.9.- USO DE APARCAMIENTO (AP).

Comprende las actividades directamente vinculadas a la guarda y depósito de vehículos. Se distingue entre:

a) Aparcamiento para uso privado (AP1), de vehículos en cualquiera de las ubicaciones siguientes:

- Planta baja, semisótano o sótano de edificio, con uso dominante residencia¡.

- Al aire libre sobre superficie libre de parcela.

b) Aparcamiento para uso público (AP2), de vehículos en edificio exclusivo o formando parte de la edificación de uso dominante residencial.

c) Aparcamiento para uso público (AP3), en parcela libre de edificación, diferenciada de la red viaria.

 

 

CAPITULO 4. REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

 

 

4.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO.

 

Parámetros Tipológicos Básicos de la edificación en las zonas de suelo urbanizable.

A.- Usos Globales:

B.- Sistemas de Ordenación de la Edificación:

C.- Delimitación de Zonas:

D.- Usos Compatibles, Complementarios e Incompatibles.

Usos Compatibles:

Se permite cualquier otro uso, salvo los recogidos, como incompatibles, a continuación.

 

Usos Complementarios:

Podrán intercambiarse los usos específicos, Deportivo (DDP) - (PD), Socio Cultural (DSC), Asistencial (DAS), Administrativo +(DAD), Religioso (DRE), según las necesidades que demande el interés público.

 

 

Usos Incompatibles:

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de Minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, Talleres de Categoría 3ª a 6ª, actividades anexas a Transportes, Cementerio.

 

 

 

4.2.- DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL.

Las previsiones contenidas en el presente Plan Parcial se ejecutarán a través de los siguientes instrumentos de ejecución:

 

 

4.2.1.- PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INTEGRADAS.

Tiene por objeto identificar el ámbito de una Actuación Integrada, con expresión de las obras que se han de acometer, programar los plazos para su ejecución, establecer las bases técnicas y económicas para gestionar la Actuación, regular los compromisos y obligaciones que asume el Urbanizador designado al aprobar el Programa, definiendo, conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, sus relaciones con la Administración y con los propietarios afectados y fijar las garantías de cumplimiento y sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones.

 

4.2.2.- PROYECTO DE URBANIZACION.

Tendrán por objeto definir técnicamente las obras, servicios e infraestructura a realizar, con la precisión establecida en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y el Reglamento de Planeamiento.

 

 

4.2.3.- PROYECTO DE REPARCELACIÓN.

Los Proyectos de Reparcelación que se redacten efectuarán la nueva división de fincas afectadas al Planeamiento, previa agrupación, si es necesario, para adjudicarlas entre los afectados por la actuación, según su derecho.

Tendrán por objeto, regularizar urbanísticamente la configuración de las fincas, adjudicar a la Administración los terrenos dotacionales y edificables que legalmente le correspondan, retribuir al Urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables, afectando las parcelas resultantes a sufragar esa retribución y/o a permutar, en efecto de acuerdo previo, las fincas iniciales de los propietarios por parcelas edificables en proporción a su derecho.

Todo Proyecto de Reparcelación deberá Observar los criterios establecidos en el art. 70 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. Precisarán la autorización administrativa y se tramitarán por el procedimiento previsto en el art. 69 de la citada Ley.

 

 

4.2.4.- PROYECTOS DE PARCELACIÓN.

Tienen por objeto la división de las parcelas edificables en otras iguales o superiores a la fijada como mínima por el Plan.

A tenor de lo dispuesto en el art. 82 de la L.R.A.U., toda parcelación quedará sujeta a licencia municipal y se tramitará por el mismo procedimiento previsto para las licencias de obras.

En ningún caso se podrán efectuar parcelaciones que aún cuando los lotes segregados tengan superficies iguales o mayores que la parcela mínima, el resto de la parcela primitiva no alcance la superficie de dicha parcela mínima.

Serán indivisibles:

 

4.2.5.- ESTUDIOS DE DETALLE

 

Los Estudios de Detalle se formularán con los objetivos recogidos en el art. 26 de la L.R.A.U.

Se formularán para una o varias manzanas completas o unidades urbanas equivalentes.

Los Estudios de Detalle tendrán por objeto prever o reajustar según proceda la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del presente Plan.

No se podrá, mediante Estudios de Detalle, efectuar transferencias de aprovechamiento entre manzanas o unidades urbanas equivalentes.

No podrá aumentarse, mediante Estudio de Detalle, la edificabilidad máxima asignada por el Plan, ni podrá reducirse la superficie de los espacios libres públicos determinados en el mismo, ni alterar el destino del suelo.

 

Además de lo expuesto anteriormente, se podrán formular Estudios de Detalle, con objeto de redistribuir el número de viviendas asignada a cada manzana o unidad urbana equivalente, efectuando transferencias del número de viviendas entre las diferentes manzanas o unidades urbanas definidas en este Plan, con sujeción a las siguientes limitaciones:

. Del número de viviendas de una manzana o unidad urbana solo se podrá transferir a otra, el 60% asignado a la primera.

. El número de viviendas de la manzana receptora, una vez efectuada la transferencia, no podrá ser superior al doble del inicialmente previsto.

. Los Estudios de Detalle podrán redactarse en parcelas que cumplan como mínimo las condiciones de unidad urbana equivalente o manzana.

 

Los estudios de detalle podrán plantear reducciones de tres plantas en la altura de la edificación respecto a la altura máxima señalada en estas Normas. Esta reducción podrá plantearse para la totalidad o parte de las edificaciones afectadas por el estudio de detalle.

 

 

4.2.6.- PROYECTOS DE EDIFICACION

Tendrán por objeto la definición de las características generales de la edificación, precisando su localización y definición de las obras a realizar con el grado de detalle suficiente para que puedan ser ejecutadas mediante la correcta interpretación de sus determinaciones.

La edificabilidad residencial, terciaria y de los usos compatibles de cada parcela podrá formar un solo edificio de uso mixto o agruparse bajo cualquier combinación de usos en dos o más edificios aislados o adosados.

Se podrá, sin embargo, redistribuir, en cada manzana o unidad urbana, las superficies asignadas para los usos dominantes y compatibles, pudiendo reducir o aumentar las mismas, manteniendo en todo supuesto el uso dominante y la edificabilidad máxima, y con sujeción al régimen de compatibilidad de usos definido en este Plan.

 

Los proyectos de edificación de cada manzana o parcela deberán contener un plano de ordenación de la misma escala mínima 1:200 en los que se establezca la situación de los edificios con relación a las alineaciones exteriores y laterales y los usos de los espacios libres de parcela. Así mismo, ubicarán el o los edificios a construir, que no necesariamente formarán parte de una misma fase de ejecución, siendo exigible este plano de ordenación para la ejecución del primero de ellos y debiendo ajustarse las diferentes fases a las previsiones establecidas en el plano de ordenación para la ejecución del primero de ellos y debiendo ajustarse las diferentes fases a las previsiones establecidas en el plano de ordenación de parcela originario. Su alteración requerirá Estudio de Detalle en el que se justifique el cumplimiento de las presente Ordenanzas.

Las fases segunda y siguientes de ejecución que se prevean serán objetivo de licencia de edificación y no requerirán plano de ordenación de parcela si se ajustan al aprobado con la primera de las licencias otorgadas.

 

 

4.2.7.- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

La gestión del presente Plan se realizará mediante un Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución determinada para el Sector.

En el se recogerá, el objeto, el ámbito, las obras a realizar, los costes previstos de la Actuación, los plazos de ejecución. Definirá la figura del Urbanizador incluyendo sus responsabilidades, garantías a aportar y relaciones del mismo con los propietarios y con la Administración.

Todo ello según lo estipulado en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

 

4.3.- REGIMEN GENERAL DEL SUELO.

 

4.3.1. EJECUCIÓN DEL PLAN.

En tanto no se aprueben definitivamente los correspondientes Proyectos de Urbanización y Reparcelación, el suelo objeto de este Plan Parcial estará sujeto a las siguientes limitaciones:

Las obras de infraestructura necesarias para la ejecución del Plan, se determinarán, mediante el correspondiente Proyecto de Urbanización que se atendrá a lo dispuesto en el art. 34 de la L.R.A.U. y los arts. 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento y las propias especificaciones de este Plan.

 

4.3.2.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS.

Una vez aprobado este Plan Parcial, los propietarios afectados del ámbito vendrán obligados a:

 

4.3.3.- CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE EDIFICAR.

Para obtener licencia de obras de edificación en el Sector objeto de ordenación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar definitivamente aprobados los Proyectos de Urbanización y Reparcelación.

Estar implantadas las infraestructuras básicas, esto es, la conexión de las redes de servicios urbanísticos del Sector con las generales del municipio.

Que por el estado de realización de las obras de urbanización, el Ayuntamiento considere preferible que a la terminación de la edificación cuya licencia se solicita, la parcela de que se trate contará con todos los servicios necesarios para tener la condición jurídica del solar. En todo caso el solicitante de la licencia, en la solicitud de la misma se comprometerá a no utilizar la construcción hasta que no estén concluidas las obras de urbanización, constando tal cláusula como condición de la licencia y en las transmisiones de propiedad o uso que se lleven a efecto sobre el inmueble.

 

 

CAPITULO 5.- NORMAS DE EDIFICACIÓN.

 

 

5.1.- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.

Serán de aplicación, con carácter general lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, las normas particulares del Presente Plan y lo estipulado en la legislación específica para cada uso previsto.

 

 

5.2.- NORMAS DE EDIFICACIÓN PARA LAS DISTINTAS ZONAS DE USO Y DOMINIO PRIVADO.

 

 

5.2.1.- USO PORMENORIZADO RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR EN EDIFICACIÓN ABIERTA (RPF-EDA).

 

5.2.1.1.- Ambito y Tipología Edificatoria

El Ambito es el contenido en el interior de las manzanas M-1 y M-2 expresamente grafiadas en el plano de Ordenación nº 2 del presente Plan Parcial.

Tipología Edificatoria: Bloque Exento.

 

 

5.2.1.2.- Usos.

 

Uso Dominante:

El Uso Global o Dominante es el Residencial Plurifamiliar (RPF).

 

Usos Compatibles:

Todos aquellos usos que no se señalan a continuación como incompatibles.

 

Usos Complementarios:

 

Usos Incompatibles:

Terciario (T), excepto TC1, TO1 y TO2.

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, Talleres de Categoría 3ª a 6ª, actividades anexas a Transporte, Cementerio.

 

5.2.1.3.- Condiciones de la parcela y de la edificación.

 

Condiciones de la parcela:

A) Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

La superficie mínima de parcela será de 500 m².

La forma de la parcela será tal que se podrá inscribir un círculo de 15 m. de diámetro mínimo, con un ángulo mínimo entre lados contiguos de 80º y un frente de fachada de15 m.

En ningún caso como resultado de la agrupación de bloques de viviendas que resulten posibles mancomunando espacios libres privados podrán resultar superficies inferiores a la parcela mínima.

B) La ocupación máxima de las parcelas (M-1 y M-2) será del 60% de la superficie total, determinándose el resto a espacio libre privado, garantizando un ajardinamiento no inferior al 60% de dicho espacio libre.

La proyección sobre la parcela de los cuerpos salientes, computará al 100%, a los efectos de ocupación máxima de la parcela.

C) Se autoriza la construcción, en el subsuelo, de plantas de sótano y semisótano, con uso de aparcamiento. La ocupación de las mismas deberá dejar libre el espacio destinado a ajardinamiento expresado en el apartado B) anterior, permitiéndose trasteros, salas de máquinas y otros usos que cumplan con la legislación vigente.

D) Cerramientos de parcela: Tendrán una altura máxima de 2,50 m., siendo su cuerpo de obra macizo no superior a 1 m. de altura, debiendo tener el resto un tratamiento diáfano (verjas, setos, etc.).

E) Edificabilidad y Número de Viviendas: Queda asignada para cada manzana la edificabilidad máxima que figura en el plano nº 2 y señalada en el cuadro siguiente:

 

 

 

MANZANA

SUPERFICIE

M2. TECHO

RESIDENCIAL Y USOS COMPATIBLES

Nº DE

VIVIENDAS

1

4.504,20

13.873,00

122

 

2

5.624,50

16.462,00

148

 

TOTALES

10.128,70

30.335,00

270

 

 

A los efectos de calculo de la edificabilidad sobre la parcela, se computara como superficie de techo, toda superficie cerrada por el perímetro de la edificación cuya altura supere 1,50 m.

 

Para los cuerpos salientes cubiertos se estará a lo dispuesto en el art. 137 del Plan General de Ordenación Urbana, respecto del régimen establecido para los cuerpos salientes cerrados, semicerrados y abiertos.

No computaran como superficie de techo:

-Las plantas semisótano, definidas en el apartado c) anterior.

-La superficie de planta baja diáfana, excepto la ocupada por elementos de edificación no sustentantes, tales como zaguanes y demás cuerpos cerrados de carácter privativo.

En estos casos, la superficie de planta baja libre de edificación no podrá ser objeto de aprovechamiento, debiéndose garantizar, en la solicitud de la Licencia de Obras de Edificación, la imposibilidad de edificar en dicha superficie diáfana, debiendo constar tal limitación como condición de la Licencia otorgada, y extendiendo la misma a la Declaración de Obra Nueva que se lleve a efecto sobre el inmueble.

 

 

Condiciones de la Edificación:

  1. Alturas: La altura reguladora se establece en función del número de plantas, de acuerdo con la siguiente formula:

Hc = 5,50 m. + (N-1) x 3,00 m., donde Hc = altura de cornisa

N = nº de plantas

 

I - 1 planta ....................................... 5,50 m.

II - 2 plantas ..................................... 7,50 m.

III - 3 plantas .................................... 10,50 m.

IV - 4 plantas .................................... 13,50 m.

V - 5 plantas .....................................16,50 m.

VI - 6 plantas .................................... 19,50 m.

La altura máxima de cornisa permitida se fija en 19,50 m. y el número máximo de plantas en VI.

Se admitirá una reducción de tres plantas sobre las máximas permitidas.

Por encima de la altura máxima permitida solo se podrá construir una planta de ático.

Por encima de la última planta así construida, solo se permitirá:

La cubierta terminal del edificio, inclinada con faldones con pendientes inferiores al 30% y arranque desde las líneas horizontales situadas a cotas no superiores a las del plano horizontal que contenga la altura reguladora adoptada en el Proyecto, igual o inferior a la altura reguladora máxima. La cumbrera se situará a una altura máxima de 3,50 m sobre la altura de cornisa del ático.

Quedan prohibidos los sobreáticos u otros espacios habitables.

Las cajas de escalera y casetones de ascensor con una altura máxima de 3,50 m sobre la altura de cornisa del ático.

Para las cajas de escalera y casetones de ascensor no será obligatorio el retranqueo de la alineación de fachada en la planta de ático.

Cámaras de aire y elementos de cobertura en edificaciones de azoteas y cubiertas planas, cuya elevación sobre el plano inferior del forjado que les de soporte sea inferior a 0,60 m.

Las barandillas de protección y separación con una altura máxima de 1,50 m.

Los elementos de evacuación de humos, ventilación, climatización e instalaciones.

Los remates de la edificación de carácter decorativo.

 

B) Cuerpos y Elementos Salientes:

Sobre las alineaciones exteriores de los bloques de edificación se autorizan los cuerpos volados cerrados, balcones o terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 1,50 m. impostas, molduras, recercados y demás elementos ornamentales con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

C) Emplazamiento de la Edificación en la Parcela:

Serán los Proyectos de Edificación (4.2.6) los que definan las distancias a linde frontal y resto de lindes.

La ordenación establecida en las parcelas de uso residencial no podrá implicar distancias entre bloques que resulten inferiores a 10,00 m.

Podrá disponerse en planta baja, elementos constructivos que definan la alineación del vial, tales como pérgolas, soportales o elementos porticados, que responderán a un proyecto unitario para toda la manzana o unidad urbana de las definidas en el Plan.

Dichos elementos constructivos podrán coincidir su alineación con el linde frontal de la parcela.

D) Áticos:

Los áticos podrán construirse como construcciones por encima de la altura reguladora, coincidente con la planta última, con las siguientes limitaciones.

La planta de ático estará retranqueada 3,00 m. del plano de fachada del edificio recayente a vía pública y 2,00 m. del plano de fachada del edificio recayente a espacio libre privado.

 

 

Condiciones Funcionales de la Edificación:

Las viviendas que se construyan en el ámbito del presente Plan Parcial cumplirán las disposiciones contenidas en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana (HD-91) y las contenidas en el Capítulo VII y VIII de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna.

 

 

5.2.2.- USO PORMENORIZADO RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR EN ALINEACIÓN DE VIAL (RPF-MC).

 

5.2.2.1.- Ambito y Tipología Edificatoria.

El Ambito es el contenido en el interior de la manzana M-3 expresamente grafiadas en los planos de Ordenación nº 2 del presente Plan Parcial.

Tipología Edificatoria: Manzana Compacta.

5.2.2.2.- Usos.

 

Uso Dominante:

El Uso Global o Dominante es el Residencial Plurifamiliar (RPF).

 

Usos Compatibles:

Todos aquellos usos que no se señalan a continuación como incompatibles.

 

Usos Incompatibles:

Terciario (T), excepto TC1, TO1 y TO2.

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, Talleres de Categoría 3ª a 6ª, actividades anexas a Transporte, Cementerio.

 

5.2.2.3.- Condiciones de la parcela y de la edificación.

 

Condiciones de la parcela:

A) Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

La superficie mínima de parcela será de 500 m².

La forma de la parcela será tal que se podrá inscribir un círculo de 15 m. de diámetro mínimo, con un ángulo mínimo entre lados contiguos de 80º y un frente de fachada de15 m.

En ningún caso como resultado de la agrupación de bloques de viviendas que resulten posibles mancomunando espacios libres privados podrán resultar superficies inferiores a la parcela mínima.

 

B) La ocupación máxima de la parcela (M-3) será del 100% de la superficie total.

C) Se autoriza la construcción, en el subsuelo, de plantas de sótano y semisótano, con uso de aparcamiento, que podrán ocupar la totalidad de la superficie de parcela. Permitiéndose trasteros, salas de máquinas y otros usos que cumplan con la legislación vigente.

D) Edificabilidad y Número de Viviendas: Queda asignada para cada manzana la edificabilidad máxima que figura en el plano nº 2 y señalada en el cuadro siguiente:

 

 

 

MANZANA

SUPERFICIE

M2. TECHO

RESIDENCIAL Y USOS COMPATIBLES

Nº DE

VIVIENDAS

3

543,00

2.880,00

27

 

 

 

A los efectos de calculo de la edificabilidad sobre la parcela, se computara como superficie de techo, toda superficie cerrada por el perímetro de la edificación cuya altura supere 1,50 m.

Para los cuerpos salientes cubiertos se estará a lo dispuesto en el art. 137 del Plan General de Ordenación Urbana, respecto del régimen establecido para los cuerpos salientes cerrados, semicerrados y abiertos.

No computaran como superficie de techo:

-Las plantas semisótano, definidas en el apartado c) anterior.

-La superficie de planta baja diáfana, excepto la ocupada por elementos de edificación no sustentantes, tales como zaguanes y demás cuerpos cerrados de carácter privativo.

En estos casos, la superficie de planta baja libre de edificación no podrá ser objeto de aprovechamiento, debiéndose garantizar, en la solicitud de la Licencia de Obras de Edificación, la imposibilidad de edificar en dicha superficie diáfana, debiendo constar tal limitación como condición de la Licencia otorgada, y extendiendo la misma a la Declaración de Obra Nueva que se lleve a efecto sobre el inmueble.

 

 

Condiciones de la Edificación:

A) Alturas: La altura reguladora se establece en función del número de plantas, de acuerdo con la siguiente formula:

Hc = 5,50 m. + (N-1) x 3,00 m., donde Hc = altura de cornisa

N = nº de plantas

 

I - 1 planta ....................................... 5,50 m.

II - 2 plantas ..................................... 7,50 m.

III - 3 plantas .................................... 10,50 m.

IV - 4 plantas .................................... 13,50 m.

V - 5 plantas .....................................16,50 m.

VI - 6 plantas .................................... 19,50 m.

 

La altura máxima de cornisa permitida se fija en 19,50 m. y el número máximo de plantas en VI.

Se admitirá una reducción de tres plantas sobre las máximas permitidas.

Por encima de la altura máxima permitida solo se podrá construir una planta de ático.

Por encima de la última planta así construida, solo se permitirá:

La cubierta terminal del edificio, inclinada con faldones con pendientes inferiores al 30% y arranque desde las líneas horizontales situadas a cotas no superiores a las del plano horizontal que contenga la altura reguladora adoptada en el Proyecto, igual o inferior a la altura reguladora máxima. La cumbrera se situará a una altura máxima de 3,50 m sobre la altura de cornisa del ático.

Quedan prohibidos los sobreaticos u otros espacios habitables.

Las cajas de escalera y casetones de ascensor con una altura máxima de 3,50 m sobre la altura de cornisa del ático.

Las cajas de escalera y casetones de ascensor no será obligatorio el retranqueo de la alineación de fachada en la planta de ático.

Cámaras de aire y elementos de cobertura en edificaciones de azoteas y cubiertas planas, cuya elevación sobre el plano inferior del forjado que les de soporte sea inferior a 0,60 m.

Las barandillas de protección y separación con una altura máxima de 1,50 m.

Los elementos de evacuación de humos, ventilación, climatización e instalaciones.

Los remates de la edificación de carácter decorativo.

 

 

 

 

B) Cuerpos y Elementos Salientes:

Sobre las alineaciones exteriores de los bloques de edificación se autorizan los cuerpos volados cerrados, balcones o terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 1,50 m. impostas, molduras, recercados y demás elementos ornamentales con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

C) Áticos:

Los áticos podrán construirse como construcciones por encima de la altura reguladora, coincidente con la planta última, con las siguientes limitaciones.

La planta de ático estará retranqueada 3,00 m. del plano de fachada del edificio recayente a vía pública y 2,00 m. del plano de fachada del edificio recayente a espacio libre privado.

Condiciones Funcionales de la Edificación:

Las viviendas que se construyan en el ámbito del presente Plan Parcial cumplirán las disposiciones contenidas en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana (HD-91) y las contenidas en el Capítulo VII y VIII de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna.

 

 

 

5.2.3.- USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN EDIFICACIÓN ABIERTA (T-EDA).

 

 

5.2.3.1.- Ambito y Tipología Edificatoria.

El ambito es el contenido en el interior de la manzana M-4 expresamente grafiada en los planos de Ordenación nº 2 del presente Plan Parcial.

Tipología Edificatoria: Bloque Exento.

 

5.2.3.2.- Usos.

 

Uso Dominante:

El Uso Global o Dominante es el Terciario (T).

El Uso Pormenorizado es el Hotelero (TH), Deportivo (DD) y el Recreativo (TR).

 

Usos Compatibles:

Todos aquellos usos que no se señalan a continuación como incompatibles.

 

Usos Complementarios:

 

Usos Incompatibles:

Residencial Plurifamiliar (RPF).

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, Talleres de Categoría 3ª a 6ª, actividades anexas a Transporte, Cementerio.

 

5.2.3.3.- Condiciones de la parcela y de la edificación.

 

Condiciones de la parcela:

A) Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

La superficie mínima de parcela será de 500 m².

La forma de la parcela será tal que se podrá inscribir un círculo de 15 m. de diámetro mínimo, con un ángulo mínimo entre lados contiguos de 80º y un frente de fachada de 15 m.

En ningún caso como resultado de la agrupación de bloques que resulten posibles mancomunando espacios libres privados podrán resultar superficies inferiores a la parcela mínima.

 

 

B) La ocupación máxima de la parcela (M-4) será del 70% de la superficie total, determinándose el resto a espacio libre privado, garantizando un ajardinamiento no inferior al 60% de dicho espacio libre.

La proyección sobre la parcela de los cuerpos salientes, computará al 100%, a los efectos de ocupación máxima de la parcela.

C) Se autoriza la construcción, en el subsuelo, de plantas de sótano y semisótano, con uso de aparcamiento. La ocupación de las mismas deberá dejar libre el espacio destinado a ajardinamiento expresado en el apartado B) anterior, permitiéndose trasteros, salas de máquinas y otros usos que cumplan con la legislación vigente.

D) Cerramientos de parcela: Tendrán una altura máxima de 2,50 m., siendo su cuerpo de obra macizo no superior a 1 m. de altura, debiendo tener el resto un tratamiento diáfano (verjas, setos, etc.).

E) Edificabilidad: Queda asignada para cada manzana la edificabilidad máxima que figura en el plano nº 2 y señalada en el cuadro siguiente:

 

 

 

MANZANA

SUPERFICIE

M2. TECHO

USO HOTELERO

Y USOS COMPATIBLES

M2. TECHO

DEPORTIVO

RECREATIVO Y USOS COMPATIBLES

TOTAL

M2. TECHO

4

5.326,40

8.735,00

800,00

9.535,00

 

 

A los efectos de calculo de la edificabilidad sobre la parcela, se computara como superficie de techo, toda superficie cerrada por el perímetro de la edificación cuya altura supere 1,50 m.

Para los cuerpos salientes cubiertos se estará a lo dispuesto en el art. 137 del Plan General de Ordenación Urbana, respecto del régimen establecido para los cuerpos salientes cerrados, semicerrados y abiertos.

No computaran como superficie de techo:

-Las plantas semisótano, definidas en el apartado c) anterior.

-La superficie de planta baja diáfana, excepto la ocupada por elementos de edificación no sustentantes, tales como zaguanes y demás cuerpos cerrados de carácter privativo.

 

En estos casos, la superficie de planta baja libre de edificación no podrá ser objeto de aprovechamiento, debiéndose garantizar, en la solicitud de la Licencia de Obras de Edificación, la imposibilidad de edificar en dicha superficie diáfana, debiendo constar tal limitación como condición de la Licencia otorgada, y extendiendo la misma a la Declaración de Obra Nueva que se lleve a efecto sobre el inmueble.

 

 

Condiciones de la Edificación:

A) Alturas: La altura reguladora se establece en función del número de plantas, de acuerdo con la siguiente formula:

Hc = 5,50 m. + (N-1) x 3,30 m., donde Hc = altura de cornisa

N = nº de plantas

I - 1 planta ...................................... 5,50 m.

II - 2 plantas ..................................... 8,80 m.

III - 3 plantas .................................... 12,10 m.

IV - 4 plantas .................................... 15,40 m.

V - 5 plantas .....................................18,70 m.

VI - 6 plantas .................................... 22,00 m.

La altura máxima de cornisa permitida se fija en 22,00 m. y el número máximo de plantas en VI.

Se admitirá una reducción de tres plantas sobre las máximas permitidas.

Por encima de la altura máxima permitida solo se podrá construir una planta de ático.

Por encima de la última planta así construida, solo se permitirá:

La cubierta terminal del edificio, inclinada con faldones con pendientes inferiores al 30% y arranque desde las líneas horizontales situadas a cotas no superiores a las del plano horizontal que contenga la altura reguladora adoptada en el Proyecto, igual o inferior a la altura reguladora máxima, a los efectos del calculo de la edificabilidad. La cumbrera se situará a una altura máxima de 3,50 m sobre la altura de cornisa del ático.

Quedan prohibidos los sobreaticos u otros espacios habitables.

Las cajas de escalera y casetones de ascensor con una altura máxima de 3,50 m sobre la altura de cornisa del ático.

Las cajas de escalera y casetones de ascensor no será obligatorio el retranqueo de la alineación de fachada en la planta de ático.

Cámaras de aire y elementos de cobertura en edificaciones de azoteas y cubiertas planas, cuya elevación sobre el plano inferior del forjado que les de soporte sea inferior a 0,60 m.

Las barandillas de protección y separación con una altura máxima de 1,50 m.

Los elementos de evacuación de humos, ventilación, climatización e instalaciones.

Los remates de la edificación de carácter decorativo.

 

 

B) Cuerpos y Elementos Salientes:

Sobre las alineaciones exteriores de los bloques de edificación se autorizan los cuerpos volados cerrados, balcones o terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 1,50 m. impostas, molduras, recercados y demás elementos ornamentales con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

C) Emplazamiento de la Edificación en la Parcela:

Serán los Proyectos de Edificación (4.2.6) los que definan las distancias a linde frontal y resto de lindes.

La ordenación establecida en las parcelas de uso residencial no podrá implicar distancias entre bloques que resulten inferiores a 10,00 m.

Podrá disponerse en planta baja, elementos constructivos que definan la alineación del vial, tales como pérgolas, soportales o elementos porticados, que responderán a un proyecto unitario para toda la manzana o unidad urbana de las definidas en el Plan. Dichos elementos constructivos podrán coincidir su alineación con el linde frontal de la parcela.

 

D) Áticos:

Los áticos podrán construirse como construcciones por encima de la altura reguladora, coincidente con la planta última, con las siguientes limitaciones.

La planta de ático estará retranqueada 3,00 m. del plano de fachada del edificio recayente a vía pública y 2,00 m. del plano de fachada del edificio recayente a espacio libre privado.

 

Condiciones Funcionales de la Edificación:

Las edificaciones que se construyan en el ámbito del presente Plan Parcial cumplirán las disposiciones contenidas en el Capítulo VII y VIII de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna y las disposiciones especificas dictadas para los establecimientos correspondientes a este tipo de usos.

 

 

 

5.2.4.- USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN ALINEACIÓN DE VIAL (T-MC).

 

 

5.2.4.1.- Ambito y Tipología Edificatoria.

El ambito es el contenido en el interior de la manzana M-5 expresamente grafiadas en los planos de Ordenación nº 2 del presente Plan Parcial.

Tipología Edificatoria: Manzana Compacta.

 

5.2.4.2.- Usos.

 

Uso Dominante:

El Uso Global o Dominante es el Terciario (T).

El Uso Pormenorizado Comercial (TC).

 

Usos Compatibles:

Todos aquellos usos que no se señalan a continuación como incompatibles.

 

Usos Incompatibles:

Residencial Plurifamiliar (RPF).

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, Talleres de Categoría 3ª a 6ª, actividades anexas a Transporte, Cementerio.

 

5.2.4.3.- Condiciones de la parcela y de la edificación.

 

Condiciones de la parcela:

A) Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

La superficie mínima de parcela será de 500 m².

La forma de la parcela será tal que se podrá inscribir un círculo de 15 m. de diámetro mínimo, con un ángulo mínimo entre lados contiguos de 80º y un frente de fachada de 15 m.

En ningún caso como resultado de la agrupación de bloques que resulten posibles mancomunando espacios libres privados podrán resultar superficies inferiores a la parcela mínima.

B) La ocupación máxima de la parcela (M-5) será del 100% de la superficie total.

C) Se autoriza la construcción, en el subsuelo, de plantas de sótano y semisótano, con uso de aparcamiento, que podrán ocupar la totalidad de la superficie de parcela. Permitiéndose trasteros, salas de máquinas y otros usos que cumplan con la legislación vigente.

D) Edificabilidad: Queda asignada para cada manzana la edificabilidad máxima que figura en el plano nº 2 y señalada en el cuadro siguiente:

 

 

 

MANZANA

SUPERFICIE

M2. TECHO

COMERCIAL Y USOS COMPATIBLES

5

1.457,40

1.600,00

 

 

A los efectos de calculo de la edificabilidad sobre la parcela, se computara como superficie de techo, toda superficie cerrada por el perímetro de la edificación cuya altura supere 1,50 m.

Para los cuerpos salientes cubiertos se estará a lo dispuesto en el art. 137 del Plan General de Ordenación Urbana, respecto del régimen establecido para los cuerpos salientes cerrados, semicerrados y abiertos.

 

No computaran como superficie de techo:

-Las plantas semisótano, definidas en el apartado c) anterior.

-La superficie de planta baja diáfana, excepto la ocupada por elementos de edificación no sustentantes, tales como zaguanes y demás cuerpos cerrados de carácter privativo.

En estos casos, la superficie de planta baja libre de edificación no podrá ser objeto de aprovechamiento, debiéndose garantizar, en la solicitud de la Licencia de Obras de Edificación, la imposibilidad de edificar en dicha superficie diáfana, debiendo constar tal limitación como condición de la Licencia otorgada, y extendiendo la misma a la Declaración de Obra Nueva que se lleve a efecto sobre el inmueble.

 

 

 

Condiciones de la Edificación:

A) Alturas: La altura reguladora se establece en función del número de plantas, de acuerdo con la siguiente formula:

Hc = 5,50 m. + (N-1) x 3,30 m., donde Hc = altura de cornisa

N = nº de plantas

 

I - 1 planta ....................................... 5,50 m.

II - 2 plantas ...................................... 8,80 m.

 

 

La altura máxima de cornisa permitida se fija en 8,80 m. y el número máximo de plantas en II.

Se admitirá una reducción de una planta sobre las máximas permitidas.

Por encima de la altura máxima permitida solo se podrá construir una planta de ático.

Por encima de la última planta así construida, solo se permitirá:

La cubierta terminal del edificio, inclinada con faldones con pendientes inferiores al 30% y arranque desde las líneas horizontales situadas a cotas no superiores a las del plano horizontal que contenga la altura reguladora adoptada en el Proyecto, igual o inferior a la altura reguladora máxima. La cumbrera se situará a una altura máxima de 3,50 m sobre la altura de cornisa.

Quedan prohibidos los áticos, sobreáticos u otros espacios habitables.

Las cajas de escalera y casetones de ascensor con una altura máxima de 3,50 m sobre la altura de cornisa del ático.

Cámaras de aire y elementos de cobertura en edificaciones de azoteas y cubiertas planas, cuya elevación sobre el plano inferior del forjado que les de soporte sea inferior a 0,60 m.

Las barandillas de protección y separación con una altura máxima de 1,50 m.

Los elementos de evacuación de humos, ventilación, climatización e instalaciones.

Los remates de la edificación de carácter decorativo.

 

 

B) Cuerpos y Elementos Salientes:

Sobre las alineaciones exteriores de los bloques de edificación se autorizan los cuerpos volados cerrados, balcones o terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 1,50 m. impostas, molduras, recercados y demás elementos ornamentales con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

 

 

Condiciones Funcionales de la Edificación:

Las edificaciones que se construyan en el ámbito del presente Plan Parcial cumplirán las disposiciones contenidas en el Capítulo VII y VIII de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna y las disposiciones especificas dictadas para los establecimientos correspondientes a este tipo de usos.

 

 

 

 

5.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN EN LOS SISTEMAS DE USO Y DOMINIO PUBLICO.

Las dotaciones locales son aquellas que expresamente se grafian en el plano de "Calificación del Suelo y Estructura Urbana" y están constituidas por:

1.- Red Viaria (RV)

2.- Espacios Libres (EL)

3.- Educativo (DED)

4.- Social Cultural (DSC)

5.- Servicio Público – Interés Público y Social (SP) – (ES).

6.- Deportivo (DDP).

 

5.3.1.- CONDICIONES GENERALES.

1.- Red Viaria (RV).

La red viaria se desarrollará a través de la redacción de un Proyecto de Urbanización.

Las bandas de protección y dominio público de infraestructuras viarias, no podrán contener ninguna edificación, ajardinándolas de forma que no disminuyan las condiciones de viabilidad y seguridad de la vía a la que sirvan.

2.- Espacios Libres (EL)

Se destinarán a jardines públicos, quedando autorizada la construcción de quioscos, módulos de mantenimiento, etc., con una superficie construida no superior a 20 m² y con un máximo de una unidad cada 2.000 m. de jardín.

3-4-5-6.- Educativo (DED) – Social Cultural (DSC) – Servicio Público-Interés Público y Social (SP) – (ES) – Deportivo (DDP).

Los parámetros urbanísticos serán los que se requieran para dar cumplimiento a la Normativa vigente según el uso a que se destine.

 

 

5.4.- DOTACIÓN DE APARCAMIENTO.

 

Todas las edificaciones previstas en el ámbito del Plan, en razón de su uso y localización, dispondrán de espacio para aparcamiento de vehículos.

Los locales o espacios para aparcamiento podrán ubicarse en plantas bajas o bajo rasante de los edificios, o al aire libre sobre el suelo de los espacios libres privados de parcelas, no sobrepasando, en este caso, el 40% de la superficie destinada a espacio libre.

La dotación mínima de plazas de aparcamiento será la siguiente:

Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento por vivienda y por cada 100 m² o fracción superior a 50 m² de superficie, para el resto de usos contemplados en este Plan Parcial.

En locales de aparcamiento con superficie superior a 600 m² se reservará un 2% del total de plazas para minusválidos.

- Accesos, Accesos peatonales, Rampas y Radios de giro:

Se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, aprobadas por Orden de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 22 de abril de 1.991, (HD/91).

 

 

 

USO PORMENORIZADO RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR EN EDIFICACIÓN ABIERTA (RPF-EDA)

MANZANAS M-1 y M-2

 

 

USO GLOBAL

Residencial Plurifamiliar

SISTEMA DE ORDENACION

Edificación Abierta

TIPOLOGIA EDIFICATORIA

Bloque Exento

 

 

 

USOS

Uso Dominante o Principal

Residencial: Residencial Plurifamiliar (Rpf)

Usos Incompatibles

Terciario (T), excepto TC1, TO1 y TO2.

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, Talleres de Categoría 3ª a 6ª, actividades anexas a Transporte, Cementerio.

 

Usos Complementarios

Dotacional espacios libres (DEL).

Usos Compatibles

Todos aquellos usos que no se señalan como incompatibles

 

PARAMETROS URBANISTICOS RELATIVOS A LA PARCELA

Superficie mínima

500,00 m2.

Círculo inscrito mínimo y

fachada mínima

Æ 15,00 m.

15,00 m.

Cerramientos de parcela

Altura máxima 2,50 m. con cuerpo de obra macizo no superior a 1,00 m., debiendo tener el resto un tratamiento diáfano (verjas, setos, etc.)

 

 

 

 

 

 

PARAMETROS URBANISTICOS RELATIVOS A LA EDIFICACION

Distancia mínima a linde frontal y resto de lindes

Será la definida en los Proyectos de Edificación (4.2.6)

 

Ocupación máxima

- Sobre rasante: 60%

- Ajardinamiento 60% del espacio libre restante.

- Bajo rasante, sótanos y semisótanos, la ocupación debe dejar libre el espacio destinado a ajardinamiento.

Edificabilidad Máxima

M-1 = 13.873,00 m2t

M-2 = 16.462,00 m2t

Altura Máxima de Cornisa

19,50 m.

Altura de Cumbrera

3,50 m. sobre altura de cornisa de ático

Nº máximo de plantas

SEIS (VI)

Alturas libres mínimas

- Planta baja: 3,50 m.

- Entreplanta: 2,25 m.

- Planta piso: 2,50 m.

- Planta sótano o semisótano: 2,20 m.

Aticos

Permitidos

- Plano de fachada edificio a vía pública: 3,00 m.

- Plano de fachada edificio a espacio libre privado: 2,00 m.

- Escalera y ascensor no será obligatorio el retranqueo

Sótano y Semisótano

Permitidos

Cuerpos y Elementos Salientes

Se autorizan los cuerpos volados cerrados, balcones o terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 1,50 m.

Reserva de aparcamiento

1 plaza por vivienda

1 plaza cada 100 m2. o fracción superior 50 m2. otros usos

 

 

 

 

USO PORMENORIZADO RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR EN ALINEACIÓN DE VIAL - (RPF-MC)

MANZANA M-3

 

USO GLOBAL

Residencial Plurifamiliar

SISTEMA DE ORDENACION

Alineación de Vial

TIPOLOGIA EDIFICATORIA

Manzana Compacta

 

 

 

USOS

Uso Dominante o Principal

Residencial: Residencial Plurifamiliar (Rpf)

Usos Incompatibles

Terciario (T), excepto TC1, TO1 y TO2.

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, Talleres de Categoría 3ª a 6ª, actividades anexas a Transporte, Cementerio.

 

Usos Compatibles

Todos aquellos usos que no se señalan como incompatibles

 

PARAMETROS URBANISTICOS RELATIVOS A LA PARCELA

Superficie mínima

500,00 m2.

Círculo inscrito mínimo y

fachada mínima

Æ 15,00 m.

15,00 m.

Cerramientos de parcela

Altura máxima 2,50 m. con cuerpo de obra macizo no superior a 1,00 m., debiendo tener el resto un tratamiento diáfano (verjas, setos, etc.)

 

 

 

 

 

 

PARAMETROS URBANISTICOS RELATIVOS A LA EDIFICACION

Distancia mínima a linde frontal y resto de lindes

Por alineación de vial

Ocupación máxima

- Sobre rasante: 100%

- Bajo rasante: 100%.

Edificabilidad Máxima

M-3 = 2.880,00 m2t

 

Altura Máxima de Cornisa

19,50 m.

Altura de Cumbrera

3,50 m. sobre altura de cornisa de ático

Nº máximo de plantas

SEIS (VI)

Alturas libres mínimas

- Planta baja: 3,50 m.

- Entreplanta: 2,25 m.

- Planta piso: 2,50 m.

- Planta sótano o semisótano: 2,20 m.

Aticos

Permitidos

- Plano de fachada edificio a vía pública: 3,00 m.

- Plano de fachada edificio a espacio libre privado: 2,00 m.

- Escalera y ascensor no será obligatorio el retranqueo

Sótano y Semisótano

Permitidos

Cuerpos y Elementos Salientes

Se autorizan los cuerpos volados cerrados, balcones o terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 1,50 m.

Reserva de aparcamiento

1 plaza por vivienda

1 plaza cada 100 m2. o fracción superior 50 m2. otros usos

 

 

 

USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN EDIFICACIÓN ABIERTA (T-EDA) - MANZANA M-4

 

USO GLOBAL

Terciario

SISTEMA DE ORDENACION

Edificación Abierta

TIPOLOGIA EDIFICATORIA

Bloque Exento

 

 

 

USOS

 

Uso Dominante o Principal

Terciario (T)

  • Hotelero (TH).
  • Deportivo (DD).
  • Recreativo (TR).

Usos Incompatibles

Residencial Plurifamiliar (RPF).

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, Talleres de Categoría 3ª a 6ª, actividades anexas a Transporte, Cementerio.

 

Usos Complementarios

Dotacional espacios libres (DEL).

Usos Compatibles

Todos aquellos usos que no se señalan como incompatibles

 

PARAMETROS URBANISTICOS RELATIVOS A LA PARCELA

Superficie mínima

500,00 m2.

Círculo inscrito mínimo y

fachada mínima

Æ 15,00 m.

15,00 m.

Cerramientos de parcela

Altura máxima 2,50 m. con cuerpo de obra macizo no superior a 1,00 m., debiendo tener el resto un tratamiento diáfano (verjas, setos, etc.)

 

 

 

 

 

 

PARAMETROS URBANISTICOS RELATIVOS A LA EDIFICACION

Distancia mínima a linde frontal y resto de lindes

Será la definida en los Proyectos de Edificación (4.2.6)

Ocupación máxima

- Sobre rasante: 70%

- Ajardinamiento 60% del espacio libre restante.

- Bajo rasante, sótanos y semisótanos, la ocupación debe dejar libre el espacio destinado a ajardinamiento

Edificabilidad Máxima

M-4 = 9.535,00 m2t

 

Altura Máxima de Cornisa

22,00 m.

Altura de Cumbrera

3,50 m. sobre altura de cornisa de ático

Nº máximo de plantas

SEIS (VI)

Alturas libres mínimas

- Planta baja: 3,50 m.

- Entreplanta: 2,25 m.

- Planta piso: 2,50 m.

- Planta sótano o semisótano: 2,20 m.

Aticos

Permitidos

- Plano de fachada edificio a vía pública: 3,00 m.

- Plano de fachada edificio a espacio libre privado: 2,00 m.

- Escalera y ascensor no será obligatorio el retranqueo

Sótano y Semisótano

Permitidos

Cuerpos y Elementos Salientes

Se autorizan los cuerpos volados cerrados, balcones o terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 1,50 m.

Reserva de aparcamiento

 

1 plaza cada 100 m2. o fracción superior 50 m2. otros usos

 

 

USO PORMENORIZADO TERCIARIO EN ALINEACIÓN DE VIAL (T-MC) - MANZANA M-5

 

 

USO GLOBAL

Terciario

SISTEMA DE ORDENACION

Alineación de Vial

TIPOLOGIA EDIFICATORIA

Manzana Compacta

 

 

 

USOS

Uso Dominante o Principal

. Terciario (T)

  • Comercial (TC).

Usos Incompatibles

Residencial Plurifamiliar (RPF).

Ganadería y Caza, Energía y Agua, Extracción y Transformación de minerales, Industrias, Almacenes, Comercio al por mayor, Agrícola, Talleres de Categoría 3ª a 6ª, actividades anexas a Transporte, Cementerio.

 

Usos Compatibles

Todos aquellos usos que no se señalan como incompatibles

 

PARAMETROS URBANISTICOS RELATIVOS A LA PARCELA

Superficie mínima

500,00 m2.

Círculo inscrito mínimo y

fachada mínima

Æ 15,00 m.

15,00 m.

Cerramientos de parcela

Altura máxima 2,50 m. con cuerpo de obra macizo no superior a 1,00 m., debiendo tener el resto un tratamiento diáfano (verjas, setos, etc.)

 

 

 

 

 

 

PARAMETROS URBANISTICOS RELATIVOS A LA EDIFICACION

Distancia mínima a linde frontal y resto de lindes

Por alineación de vial

Ocupación máxima

- Sobre rasante: 100%

- Bajo rasante: 100%.

Edificabilidad Máxima

M-5 = 1.600,00 m2t

 

Altura Máxima de Cornisa

8,80 m.

Altura de Cumbrera

3,50 m. sobre altura de cornisa de ático

Nº máximo de plantas

DOS (II)

Alturas libres mínimas

- Planta baja: 3,50 m.

- Entreplanta: 2,25 m.

- Planta piso: 2,50 m.

- Planta sótano o semisótano: 2,20 m.

Aticos

Prohibidos

Sótano y Semisótano

Permitidos

Cuerpos y Elementos Salientes

Se autorizan los cuerpos volados cerrados, balcones o terrazas, con una longitud máxima de vuelo de 1,50 m.

Reserva de aparcamiento

1 plaza cada 100 m2. o fracción superior 50 m2. otros usos

 

 

 

 

 

CUADRO RESUMEN EDIFICABILIDAD SECTOR 4

 

 

 

 

MANZANA

 

 

SUPERFICIE m2s.

EDIFICABILIDAD USO RESIDENCIAL Y USOS COMPATIBLES m2t.

 

EDIFICABILIDAD USO

TERCIARIO Y USOS COMPATIBLES m2t.

 

 

Nº ALTURAS

 

 

% OCUPACION

 

 

Nº VIVIENDAS

 

M-1

 

 

4.504,20

 

13.873,00

 

 

VI + ATICO

 

60

 

122

 

M-2

 

5.624,15

 

16.462,00

 

 

VI + ATICO

 

60

 

148

 

 

 

M-3

 

 

543,00

 

2.880,00

 

 

VI + ATICO

 

100

 

27

 

 

 

M-4

 

 

5.326,40

 

 

9.535,00

 

VI + ATICO

 

70

 

---

 

 

 

M-5

 

 

1.457,40

 

 

1.600,00

 

II

 

100

 

---

 

 

 

TOTALES

 

17.455,15

 

33.215,00

 

11.135,00

 

---

 

---

 

297

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

 

Quedan derogadas, en el ámbito del presente Plan Parcial las determinaciones de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial de Ordenación del Sector 4, que fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Paterna en sesión plenaria de fecha 14 de Marzo de 2.001 y aprobado definitivamente por Resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, de fecha 16 de Noviembre de 2.001.

 

 

Valencia, Enero de 2.003

 

 

LOS ARQUITECTOS:

 

FDO.: JOSE RAMON CRESPO CHAMPION

 

FDO.: JOSE RAMON DAMIÁN MONTANER

 

FDO.: JOSE ANTONIO GONZALEZ NADAL

FDO.: JUAN NADAL CONTELLES