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"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.

En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."


 

 

 

HOMOLOGACIÓN

DEL SECTOR – 14

DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA DE

PATERNA

 

 

ÍNDICE GENERAL

 

 

1.- MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA.

 

1.1.- Introducción.

1.2.- Normativa de Rango Superior.

1.2.1.- Plan General de Ordenación Urbana de Paterna.

1.2.2.- Ley Reguladora de la Actuación Urbanística (L.R.A.U.).

1.2.3.- Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana de 6/1.991 de 27- Marzo.

1.2.4.- Normas de Coordinación Metropolitana.

 

2.- HOMOLOGACIÓN

 

2.1.- Estructura de la Propiedad del Suelo.

2.2.- Objetivo de la Homologación.

 

 

3.- ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

 

3.1.- Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y de ocupación del territorio.

3.2.- Clasificación del Suelo.

3.3.- Delimitación de Sectores.

3.4.- Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal.

3.5.- Establecimiento de áreas de reparto y aprovechamiento tipo.

3.6.- Expresión de los objetivos a considerar en la redacción de los instrumentos de desarrollo.

3.7.-Delimitación de Red Primaria y Estructural de Reserva de Terrenos y Construcciones con destino dotacional público.

3.8.- Conexiones de los servicios.

 

 

 

4.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

4.1.- Directrices definitorias de la ordenación pormenorizada.

4.2.- Estándares de la L.R.A.U.

 

 

 

 

ANEXOS

- Cuadros Resúmenes:

- Cuadros de Usos y Superficies de la Ordenación.

- Ficha de Usos del P.P.

 

 

 

H-1.- Situación. 1/10.000.

H-2.- Delimitación del Sector.

H-3.- Plano de Usos e Infraestructuras Existentes.

H-4.- Plano de Ordenación Estructural.

H-5.- Plano de Ordenación Pormenorizada según P.P.

H-6.- Plano Delimitación de Áreas de Reparto, Aprovechamiento Tipo y Unidades de Ejecución.

 


 

HOMOLOGACIÓN DEL SECTOR 14

DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PATERNA

 

 

1.- MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA.

 

1.1.- INTRODUCCIÓN.

El presente documento tiene por objeto la ordenación y homologación del Sector 14 del Suelo Urbanizable No Programado ZONA SUNP-14, definido en el P.G.O.U. de Paterna.

Dicho Sector se configura por la Carretera CV-3103 (Antigua C-234), al Noreste N-E, la C/ Sueca que da acceso desde la CV-35 (Autovia a Ademuz) al barrio de La Coma y a la zona de Campo-Olivar en el Término Municipal de Godella al Sureste S-E, la propia CV-35 (Autovia Ademuz) al Suroeste S-O y el limite del Suelo Urbano Industrial, al Noroeste N-O. La Delimitación del Sector está grafiada en el Plano nº H-2.

 

 

1.2.- NORMATIVA DE RANGO SUPERIOR.

 

- Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (A.D. 15 -11-1.990) y más concretamente el CAPITULO XV "Desarrollo del Suelo Urbanizable No Programado ZONA SUNP-14", se establece lo siguiente:

Terrenos de baja productividad agrícola con buena accesiblidad y condiciones óptimas para el alojamiento de equipamiento y servicios de carácter metropolitano. Comprende la zona SUNP-14 cuya superficie es: 19,50 Ha.

 

 

Art. 321.- Condiciones de Uso:

Las condiciones de uso para el desarrollo del Programa de Actuación Urbanística en toda el área serán las siguientes:

  1. Usos Compatibles: serán usos compatibles de naturaleza primaria o estructurante, los determinados por el desarrollo de funciones de carácter terciario, o simplemente usos terciarios a los que se refiere el apartado d) del párrafo 1 del artículo 109 de estas Normas, y los ya existentes asistencial y religioso.
  2. Serán también usos compatibles los determinados por el desarrollo de funciones de transporte o por la implantación de infraestructuras básicas urbanas o territoriales, excepto los "Grandes Centros de Transporte" que se entenderán incompatibles y en ningún caso alternativos, con respecto a los que el apartado a) anterior se refiere.
  3. Usos Incompatibles: Vivienda Unifamiliar, vivienda plurifamiliar, taller de categoría 2ª a 6ª, industria, gran industria, almacenes no calificados, almacenes calificados, extractivos, agrícolas, forestales, vertido de residuos, pecuario, docente, deportivo, sanitario, administrativo, matadero, defensa y cementerio.

 

Art. 322.- Características Técnicas de las actuaciones a desarrollar.

1.- Dimensiones: se redactará un único Programa de Actuación Urbanística extendido a la totalidad de la zona clasificada como Suelo Urbanizable no Programado.

2.- El Indice de Edificabilidad Bruta de zona y Uso, o cociente cuyo numerador y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificación destinada a cada uso, que el Plan General prevé, en cada zona, y la superficie total de la misma, no será superior a los siguientes parámetros:

3.- Sistemas de Dotaciones y Servicios que deban establecerse: Las dotaciones y servicios que deban establecerse serán las propias de un gran centro de prestación de servicios metropolitanos y en cualquier caso, cuanto menos las siguientes:

  1. 12% de la superficie total ordenada destinada a espacios libres y zonas verdes de uso y dominio público.
  2. 30% de la superficie total ordenada destinada a aparcamientos en superficie.
  3.  

  4. 6% de la superficie total ordenada destinada a servicios de interés público y social.

 

4.- Requisitos que deben ser cumplidos para garantizar la conexión con la red viaria y de transporte prevista en el Plan General: las conexiones con la variante de la carretera C-234 o pista de Ademúz, serán las que el Plan General prevé de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Coordinación del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolitá de L’Horta, sin perjuicio de cuantos otros pudieran disponerse a tener de las determinaciones en la materia de tales Normas. Las conexiones con el antiguo trazado de la Carretera C-234 podrán ser tantas como resultase oportuno o necesario para el ejercicio de los usos compatibles establecidos.

 

5.- Redes de Servicios que deben establecerse.

  1. Sistema de evacuación de aguas residuales será separativo. Las de origen pluvial podrán verter a los cauces naturales o acequias que, en las Bases para la redacción del Programa de Actuación Urbanística, se identifiquen. La red de drenaje de aguas residuales acometerá al colector general cuyo trazado esquemático se determina en el plano nº 2 de los de ordenación, a escala 1/5000 a lo largo de la antigua Carretera de Liria. El coste de dicha infraestructura se repercutirá entre todos los propietarios del Suelo Urbanizable beneficiarios, no obstante la implantación de los usos compatibles en el área considerada requerirá la existencia previa en condiciones de servicios de dicho colector.
  2. El suministro de agua potable se efectuará mediante conexión a la red de la Compañía de Aguas Potables y Mejoras Urbanas de Valencia, abastecida de caudales superficiales de los rios Jucar y Turia.

6.- Otras Condiciones Básicas de la Ordenación:

La Ordenación Urbanística de los terrenos, asegurará la permanencia en su actual emplazamiento del uso religioso y asistencial existente en la zona en el momento de la aprobación inicial del Plan General.

Art. 323.- Ejecución del Programa de actuación Urbanística.

1.- La promoción del Planeamiento será indistintamente pública o privada".

 

- Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (L.R.A.U.)

El 24 de Noviembre de 1.994 se publicó la Ley 6/1.994 Reguladora de la Actividad Urbanística que establece en sus arts. 21 y 22, regulan los Planes Parciales, y en general, establece unas nuevas reglas para el desarrollo urbanístico y más concretamente en la Disposición Transitoria Primera, en su artículo 3 dice:

"La aprobación de los Panes Parciales, Especiales o de Reforma Interior que modifiquen determinaciones de los Planes Generales vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, requiere la homologación del Sector correspondiente, que podrá efectuarse directamente al aprobar dichos instrumentos, siempre que éstos contengan los documentos específicos y las determinaciones necesarias con ese fin".

La Homologación en el presente Sector es preceptiva por tratarse de un suelo calificado como URBANIZABLE NO PROGRAMADO (Instrucción Planeamiento 1/1.996 de 23 de Marzo D.G.O.V. 24-4-1.996).

 

- Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana de 6/1.991 de 27 de Marzo (D.O.G.V. 5-4-91).

En el artículo 32.2 y 32.3 "Zonas de Dominio Público" del Título VIII, "Limitaciones de los Usos del Suelo y Actividades en las zonas Contiguas a las Carreteras" se establece que: "En defecto de planificación viaria o proyecto que señale la anchura de la zona, o cuando las determinaciones de ésta no la prevean, se entenderá que la misma vendrá delimitada por

sendas líneas situadas a las siguientes distancias, medidas desde la arista exterior de la explanación, cinco metros (5 m.) en autovías y vías rápidas".

En el artículo 33.3 "Zona de Protección" del Título VIII, "Limitaciones de los Usos del Suelo y Actividades en las Zonas Contiguas a las Carreteras" se establece que: "En defecto de Plan o Proyecto que señale la anchura de esta zona, o cuando las determinaciones del mismo no las recoja, se entenderá que la misma abarca u espacio delimitado por dos líneas situadas a las siguientes distancias, medidas desde la arista exterior de la calzada más próxima: cincuenta metros (50 m.) en autopistas y autovías, veinticinco metros (25 m.) en las vías rápidas y en las demás vías de la red básica y dieciocho metros (18 m.) en las restantes carreteras".

 

 

- Normas de Coordinación Metropolitana.

El Capítulo V de la Infraestructura Viaria, la sección 2ª: De las Zonas de reserva viaria, en sus Normas nº 98-99-100-101-102-103-104-105-106-107-108-109 y 110, trata de las zonas de Reserva Viaria y establece como norma de actuación:

"Los Planos de Ordenación de los diversos Planes Generales grafiarán las zonas de Suelo de Reserva Viaria".

"La clasificación del suelo de las Zonas de Reserva Varia, será las que establezcan los Planes Generales de Ordenación Urbana, como resultado de la aplicación de la legislación vigente".

Por todo lo cual se deduce que es desde el propio P.G.O.U. el que establece la zona de reserva viaria, en cuyos planos se grafia dicha zona y como no podría ser de otro modo, tiene el informe favorables del Consell Metropolitá de L’Horta, organismo que controla el cumplimiento de las Normas de Coordinación Metropolitana.

 

2.- HOMOLOGACIÓN.

 

2.1.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.

La Propiedad del Suelo la configuran las antiguas parcelas catastrales, aunque en la actualidad algunas de éstas se han segregado y en otras se han producido permutas, variando por tanto la estructura de la propiedad actual, según se grafía en el Plano de Información nº 1-5 "Plano Parcelario" del presente Plan Parcial.

 

El Sector según reciente medición tiene una superficie de DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (206.478,39 m2.)

 

 

La propiedad del suelo está dividida, contabilizándose un total de catorce (14) parcelas.

 

La parcela más pequeña es de cuatro mil novecientos ochenta y nueve metros y diecinueve centímetros cuadrados (4.989,19 m2.) y la más grande de setenta mil ochocientos diecinueve metros y sesenta y dos centímetros cuadrados (70.819,62 m2.).

Por todo lo anterior, cabe significar, que el principio reparcelatorio de otorgar solares, lo más próximos al terreno aportado, será de posible cumplimiento en la mayoría de los casos.

La distribución parcelaria viene reflejada en el Plano de Información nº 1-5.- Plano Parcelario, del presente Plan Parcial y en el cuadro de superficies de parcelas que sigue a continuación, donde se indica, el número de parcela, el porcentaje de participación y la superficie de parcela bruta expresada en metros cuadrados dentro del ámbito del Sector.

PARCELA

SUPERFICIE PARCELA BRUTA

m2

PARTICIPACIÓN

%

1

31.763,67

15,38%

2

20.323,21

9,84%

3

11.257,66

5,45%

4

4.989,19

2,42%

5

10.500,00

5,09%

6

5.888,62

2,85%

7

3.816,41

1,85%

8

70.819,62

34,30%

9

4.335,63

2,10%

10

6.747,09

3,27%

11

15.448,83

7,48%

12

9.798,82

4,75%

13

5.354,73

2,59%

14

5.434,91

2,63%

206.478,39

100,00%

 

 

Esta relación de propiedades de parcelas tiene carácter provisional, y tendrá que ser verificada por los correspondientes títulos de propiedad y medida con precisión sobre el terreno a la hora de efectuar el reparto de beneficios y cargas.

 

 

2.2.- OBJETIVO DE LA HOMOLOGACIÓN.

El expediente de homologación define y establece la Red Primaria o Estructural a que se refiere el artículo 17.2 de L.R.A.U., diferenciándola de la Ordenación Pormenorizada a la que se refieren los artículos 18 y 19 de L.R.A.U.

Además incluye la Ordenación Pormenorizada al tratarse de un documento que se tramita junto con un Plan Parcial (Instrucción de Planeamiento 1/1.996 - D.G.O.V. 22-4-1.996).

 

La Homologación sólo efectúa un ajuste mínimo en los límites del Sector, al objeto de realizar una delimitación ajustada a la realidad, manteniendo las determinaciones de aprovechamiento, uso y tipología del Capitulo XV del P.G.O.U. de Paterna, por tanto se trata de una Homologación Declarativa.

 

3.- ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

El Sector 14 queda perfectamente delimitado por la Red de Comunicación Supramunicipal que constituye la Red Primaria y que componen la Carretera CV-3103 (antigua C-234), la C/ Sueca que da acceso desdera la CV-35 (antigua de Ademúz) al barrio de La Coma y a la zona de Campo-Olivar, la CV-35 (antigua de Ademúz) y el límite de Suelo Urbano, según se grafía en el plano H-5.

 

 

3.1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO (ARTÍCULO 17.1.A L.R.A.U.).

El Sector 14 se configura como una zona de baja productividad agrícola con buena accesibilidad y condiciones óptimas para acoger equipamientos y servicios de uso terciario, y carácter metropolitano.

 

3.2.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO. (ARTÍCULO 17.1.B)

El Sector 14 está clasificado como Suelo Urbanizable No Programado – Zona SUNP-14.

 

 

3.3.- DELIMITACIÓN DE SECTORES (ARTÍCULO 17.1.E).

El Sector 14 queda perfectamente delimitado por la red primaria que componen la Carretera CV-3103 (antigua C-234), la C/ Sueca que da acceso desde la CV-35 (antigua de Ademúz) al barrio de La Coma y a la zona de Campo-Olivar, la CV-35 (antigua de Ademúz) y el límite de Suelo Urbano, según se grafía en el plano H-5.

La delimitación del Sector contiene una superficie de doscientos seis mil cuatrocientos setenta y ocho metros y treinta y nueve centímetros cuadrados (206.478,39 m2.).

 

3.4.- TRATAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO NO MUNICIPAL (ARTÍCULO 17.1.F).

La ordenación propuesta respeta la zona de protección y reserva de la Carretera CV-35 y de la Carretera CV-3103, previstas en el P.G.O.U., contemplando el desdoblamiento de esta última, y en su defecto, la prevista en la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana 6/1.991, y también lo dispuesto en las Normas de Coordinación Metropolitana.

 

 

3.5.- ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO TIPO (ARTÍCULO 17.1.G).

a) Áreas de Reparto.

En cumplimiento del art. 62 de la L.R.A.U. "Las Áreas de Reparto" el Plan Parcial establece una única Área de Reparto, coincidente con la Delimitación del Sector 14 objeto del presente Plan Parcial.

b) Coeficientes correctores según el Uso y la Tipología.

De acuerdo con el art. 65 de L.R.A.U. y como la Ordenación Urbanística prevé dentro del Área de Reparto, "Usos tipologicamente diferenciados que pueden dar lugar, por unidad de edificación, a rendimientos económicos muy diferentes, en el cálculo del aprovechamiento Tipo se pueden ponderar coeficientes correctores de la edificabilidad, a fin de compensar con más metros de aprovechamiento subjetivo, la menor rentabilidad unitaria de éste". Por tanto, se determinan los siguientes coeficiente de uso y tipología, considerando como uso característico el Uso Terciario:

USO Y TIPOLOGIA

COEFICIENTE CORRECTOR

TERCIARIO

1,00

ASISTENCIAL Y RELIGIOSO

0,80

EQUIPAMIENTO PUBLICO Y SOCIAL (EPS-1)

1,00

EQUIPAMIENTO PUBLICO Y SOCIAL (EPS-2)

0,80

Estos coeficiente correctores se establecen con la finalidad equidistributiva que la fijación de coeficientes debe perseguir. Es decir, con los nuevos coeficientes correctores que establece el Plan Parcial, se consigue una mayor proporcionalidad entre los distintos usos y tipologías de edificación que permite en el mismo.

 

c) Determinación del Aprovechamiento Tipo.

Como se ha establecido en el apartado anterior, se determina una Única Área de Reparto coincidente con la nueva delimitación del Sector.

El Aprovechamiento Tipo (A.T.) correspondiente al Sector 14, se determina en función de los art. 64 y 65 de L.R.A.U., se obtiene dividiendo el Aprovechamiento Objetivo Total del Área de Reparto, entre la superficie de dicha Área de Reparto, es decir, por la superficie del Sector, excluyendo de la misma, el terreno dotacional público existente, ya afectado a su destino.

Este aprovechamiento Tipo no supone incremento de la edificabilidad resultante que establece el Plan General de Ordenación Urbana, sino la introducción de distintos coeficiente de ponderación de uso y tipología más adecuados.

 

El índice de edificabilidad bruta que establece el Plan es el siguiente:

 

Las superficies de aplicación del índice de edificabilidad son:

Unidad de Ejecución –1 ( UE-1) superficie 131.323,00 m2.

Unidad de Ejecución – 2 (UE-2) superficie 75.155,39 m2.

__________________

Superficie del Sector 14 206.478,39 m2.

La edificabilidad del Sector 14 es la siguiente:

 

Uso Terciario y Usos Compatibles 51.684,65 m2t.

Uso Asistencial, Religioso y Usos Compatibles 37.123,86 m2t.

Usos Compatibles del Equipamiento Público y Social (Zona Terciario) 754,22 m2t.

Usos Compatibles del Equipamiento Público y Social (Zona Asistencial y Religioso) 544,16 m2t.

________________

Total Edificabilidad 90.106,89 m2t.

 

 

Cálculo del Aprovechamiento Tipo (A.T.):

 

A.T. = 51.684,65 m2.t. x 1 u.c.) + (37.123,86 m2 t. x 0,8 u.c.) + (754,22 m2.t x 1 u.c.) + (544,16 m2t. x 0,8 u.c.)

206.478,37 m2.s.

 

 

A.T. = 82.573,286 m2t u.c. = 0,3999125 m2t u.c./ m2.s. = 0,40 m2t u.c./ m2.s.

206.478,37 m2s.

 

El Aprovechamiento Tipo del Sector es: 0,40 m2t u.c./m2.s.

 

 

Abreviaturas:

ms = metros cuadrado de suelo

mt = metros cuadrado de techo

u.c. = Uso Característico

 

 

3.6.- EXPRESIÓN DE LOS OBJETIVOS A CONSIDERAR EN LA REDACCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE DESARROLLO (ARTÍCULO 17.1.H).

En la Ordenación que se propone, se han considerado como criterios más importantes, los siguientes:

- La potenciación de las actividades de Uso Terciario que se implantarán de acuerdo con el programa de necesidades que se plantea, mediante la creación de una zona lúdica de ámbito metropolitano, que genere el desarrollo de la zona.

- Situación de los Espacios Libres y Equipamiento Público, como articuladores de las Unidades de Ejecución, de modo que cada una de ellas contenga el porcentaje de cesiones en función de su superficie.

- La jerarquización de los accesos a la zona ordenada, mediante el diseño de los mismos.

- Conexión con la trama urbana colindante, tanto del Suelo Urbano Consolidado, como del Suelo Urbanizable en desarrollo.

- La consideración del Sistema Viario y los Espacios Libres de la ordenación, como elementos configuradores del diseño urbano.

La ordenación pormenorizada proyectada respeta las determinaciones del artículo 322.3 del P.G.O.U. de Paterna, donde se definen los sistemas de dotaciones y servicios que se deben establecer en el Plan Parcial, y que son los siguientes:

Las dotaciones y servicios que deban establecerse, serán las propias de un gran centro de prestación de servicios metropolitanos, y en cualquier caso, cuanto menos las siguientes:

    1. 12% de la superficie total ordenada destinada a Espacios Libres y Zonas Verdes de Uso y Dominio Público.
    2. 30% de la superficie total ordenada destinada a Aparcamientos en superficie.
    3. 6% de la superficie total destinada a Servicios Interés Público y Social.

Una vez analizadas las previsiones del P.G.O.U., definimos las previsiones que contiene la propuesta, que son:

La suma total de los Espacios Libres – Areas Peatonales y los Espacios Libres – Zonas Verdes del Sector es de veintiseis mil seiscientos cuarenta y nueve metros y cincuenta y cinco centímetros cuadrados (26.649,55 m2.), correspondiente al doce coma noventa y uno por ciento (12,91%) de la superficie del Sector.

La suma total del Equipamiento Público y Social del Sector es de trece novecientos ochenta y tres metros y ochenta y dos centímetros cuadrados (12.983,82 m2.), correspondiente al seis coma veintinueve por ciento (6,29%) de la superficie del Sector.

La suma total de la Reserva de Aparcamiento del Sector es de sesenta y cinco mil doscientos treinta y siete metros y veinticinco centímetros cuadrados (65.237,25 m2.), correspondiente al treinta y uno coma sesenta por ciento (31,60%) de la superficie del Sector.

El tipo de ordenación será por edificación aislada en parcela.

El Techo Edificable se expresa en el cuadro siguiente:

PARCELAS

USO TERCIARIO Y USOS COMPATIBLES

USO ASISTENCIAL,

RELIGIOSO Y USOS

COMPATIBLES

USO EQUIPAMIENTO PUBLICO Y SOCIAL Y USOS COMPATIBLES

SUP. EN PLANTA m2.

OCUPACION MAXIMA

m2.

DE PLANTAS

SUP. DE TECHO

m2.

SUP. DE TECHO

m2.

SUP. DE TECHO

m2.

P-1

76.971,06

50%

VII

47.484,65

---

 

P-2

7.058,54

60%

VII

4.200,00

---

 

P-3

50.065,10

55%

VII

 

37.123,86

 

E.P.S.-1

7.542,19

10%

II

 

 

754,22

E-P-S.-2

5.441,63

10%

II

 

 

544,16

 

TOTAL

 

 

 

51.684,65

37.123,86

1.298,38

EDIFICABILIDAD TOTAL DE LOS USOS TERCIARIO, ASISTENCIAL, RELIGIOSO, EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL Y USOS COMPATIBLES

90.106,89 m² T

 

 

3.7.- DELIMITACIÓN DE RED PRIMARIA Y ESTRUCTURAL DE RESERVA DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES CON DESTINO DOTACIONAL PÚBLICO (ARTÍCULO 17.1.J)

La red primaria queda configurada por la Red de Comunicación Supramunicipal que forman las siguientes:

1.- La Carretera CV-3103 (antigua C-234) de titularidad municipal.

2.- La C/ Sueca que da acceso desde la CV-35 (antigua de Ademúz) al Barrio de La Coma y a la zona de Campo Olivar, en el Término Municipal de Godella.

3.- La carretera CV-35 (antigua de Ademúz).

 

3.8.- CONEXIONES DE LOS SERVICIOS.

Las aguas pluviales se verterán al barranco natural de Andolza.

Las aguas fecales se conectarán con el colector de diámetro seiscientos (Æ 600), que discurre por la margen de la Carretera CV-3103.

La red eléctrica se conectará a la red de media tensión que atraviesa el Sector, previamente desviada y enterrada de la Compañía Suministradora Iberdrola.

La red de suministros de agua potable se conectará con la red municipal de diámetro doscientos cincuenta (Æ 250), que discurre a lo largo de la Carretera CV-3103 y que proporciona suministro a la zona urbana industrial y al Parque Tecnológico.

La red de gas conectará con la conducción que discurre por la CV-3103 que da suministro al Parque Tecnológico.

La red de teléfono se conectará a través de las arquetas de conexión.

El alumbrado público igualmente se conectará con la red municipal existente.

 

4.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

 

 

4.1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA.

La ordenación que se propone se configura fundamentalmente por la ubicación de las dotaciones de uso y dominio público, como son las siguientes:

 

 

1.- Zonas verdes – Separación entre UE-1 y UE-2.

Se proyectan tres zonas verdes diferenciadas, la ZV-1 y la ZV-2 que se sitúan entre las dos Unidades de Ejecución, con objeto de servir de separación entre ambas.

La Zona Verde ZV-3 se sitúa en la zona de protección de la C/ Sueca con objeto de separar dicha calle de la parcela nº 3.

 

2.- Áreas peatonales.

El Area Peatonal AP-1.1 se sitúa en el centro de la parcela nº 1, dando origen a una plaza vertebradora de las actividades a desarrollar a su alrededor.

las Areas Peatonales AP-2.1 y AP-2.2 se sitúan en la zona de protección de la Autovia CV-35 con objeto de servir de separación con ella.

 

 

3.- Equipamientos Público y Social.

Se sitúan junto a las Zonas Verdes, en la zona central, que tiene por objeto la separación de las dos Unidades de Ejecución.

 

 

 

 

4.- Sistema viario.

El sistema viario se configura a través de tres calles de uso y dominio público, la V-1 que circunda el Sector desde su acceso por la Glorieta 4, hasta su salida. El Vial V-2 que da acceso desde el V-1 hasta el espacio libre AP-1. El V-3 que separa las Zonas Verdes ZV-2 y el Equipamiento Público Social EPS-2 de la parcela nº 3.

 

5.- Aparcamientos.

Se sitúa una Reserva de Aparcamientos, propiamente dicha, denominada RA-4, entre la Zona Verde ZV-2 y el Equipamiento Público y Social EPS-2, ubicándose el resto en el interior de las parcelas de Uso y Dominio Privado P-1, P-2 y P-3, de modo que su suma es superior al treinta por ciento (30%) requerido.

 

ANEXOS.-

 

 

- CUADROS RESÚMENES:

 

- CUADRO DE USOS Y SUPERFICIES DE LA ORDENACIÓN.

- FICHA DE USOS DEL P.P.

 

- PLANOS DE LA HOMOLOGACIÓN:

 

H-1.- SITUACIÓN. 1/10.000.

H-2.- DELIMITACION DEL SECTOR.

H-3.- PLANO DE USOS E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.

H-4.- PLANO DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

H-5.- PLANO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA SEGÚN P.P.

H-6.- PLANO DELIMITACION DE ÁREAS DE REPARTO, APROVECHAMIENTO TIPO Y UNIDADES DE EJECUCION.

 

 

CUADRO GENERAL DE ZONIFICACION

 

USOS

SUPERFICIES

PORCENTAJE %

DOTACIONAL

DE USO Y

DOMINIO PUBLICO

ESPACIOS LIBRES

AREA PEATONAL

A.P. -1

AREA PEATONAL –1

5.262,64

A.P. -2

AREA PEATONAL -2

8.374,33

13.636,97

13.636,97

ZONA VERDE

Z.V. -1

ZONA VERDE –1

3.669,24

Z.V. –2

ZONA VERDE –2

6.252,94

Z.V. –3

ZONA VERDE -3

3.090,40

13.012,58

13.012,58

TOTAL

26.649,55

12,91%

SISTEMA VIARIO

V-1

VIAL V-1

7.860,50

V-2

VIAL V-2

732,26

V-3

VIAL V-3

3.563,64

12.156,40

12.156,40

GLORIETA 1 ENLACE LA COMA

GL-1

GLORIETA-1 ENLACE LA COMA

252,07

252,07

252,07

DESDOBLAMIENTO CV-3103

D-1

DESDOBLAMIENTO CV-3103

5.140,23

TOTAL CV-3103

5.140,23

5.140,23

TOTAL

44.198,25

21,41%

DOTACIONAL

DE

USO PÚBLICO

Y

DOMINIO PRVIADO

EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL

E.P.S. -1

EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL -1

7.542,19

E.P.S. -2

EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL -2

5.441,63

TOTAL

12.983,82

12.983,82

6,29%

RESERVA

DE

APARCAMIENTO

R.A. -1

50,00%

DE PARCELA 1

(76.971,06)

38.485,53

R.A. –2

40,00%

DE PARCELA 2

(7.058,54 )

2.823,42

R.A. –3

45,00 %

DE PARCELA 3

(50.065,10)

22.529,30

R.A. -4

------

1.399,01

TOTAL

65.237,25

65.237,25

31,60%

ZONA DE PROTECCIÓN

P.V. -1

ZONA PROTECCIÓN AUTOVIA CV-35

10.672,21

TOTAL CV-35

10.672,21

10.672,21

P.V. -2

ZONA PROTECCIÓN C/ SUECA

3.090,40

TOTAL C/ SUECA

3.090,40

3.090,40

TOTAL

13.762,61

6,67%

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN

C.T. -1

CENTRO TRANSFORMACIÓN 1

40,00

TOTAL

40,00

40,00

TOTAL

92.023,68

44,57%

DOTACIONAL

DE USO

Y

DOMINIO PRIVADO

TERCIARIO

Y USOS

COMPATIBLES

P-1

50,00%

DE PARCELA 1

(76.971,06)

38.485,53

P-2

60,00%

DE PARCELA 2

(7.058,54 )

4.235,12

42.720,65

42.720,65

ASISTENCIAL, RELIGIOSO Y USOS COMPATIBLES

P-3

55,00%

DE PARCELA 3

(50.065,10)

27.535,81

27.535,81

27.535,81

TOTAL

70.256,46

34,03%

TOTAL SECTOR

206.478,39

100,00%

FICHA DE EDIFICABILIDAD DEL SECTOR 14 - P.G.O.U. PATERNA

PARCELAS

USO TERCIARIO Y USOS COMPATIBLES

USO ASISTENCIAL, RELIGIOSO Y USOS COMPATIBLES

USO EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL Y USOS COMPATIBLES

SUPERFICIE DE PARCELA

OCUPACIÓN MÁXIMA

%

Nº MÁXIMO DE PLANTAS

SUP. DE TECHO

SUP. DE TECHO

SUP. DE TECHO

P-1

76.971,06

50,00%

VII

47.484,65

----

----

P-2

7.058,54

60,00%

VII

4.200,00

----

----

P-3

50.065,10

55,00%

VII

----

37.123,86

----

E.P.S. -1

7.542,19

10,00%

II

----

----

754,22

E.P.S. -2

5.441,63

10,00%

II

----

----

544,16

TOTAL

---

---

---

51.684,65

37.123,86

1.298,38

EDIFICABILIDAD TOTAL DE LOS USOS TERCIARIO, ASISTENCIAL, RELIGIOSO, EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL Y USOS COMPATIBLES

90.106,89

m² T

CUADRO RESUMEN DEL P.P. SECTOR 14 - P.G.O.U. PATERNA

SUPERFICIE UNIDAD EJECUCIÓN-1 (U.E.-1)

131.323,00

SUPERFICIE UNIDAD EJECUCIÓN-2 (U.E.-2)

75.155,39

SUPERFICIE DEL SECTOR

206.478,39

EDIFICABILIDAD TOTAL DE LOS USOS TERCIARIO Y USOS COMPATIBLES

51.684,65

m² T

EDIFICABILIDAD TOTAL DE LOS USOS ASISTENCIAL, RELIGIOSO Y USOS COMPATIBLES

37.123,86

m² T

EDIFICABILIDAD TOTAL DEL EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL Y USOS COMPATIBLES

1.298,38

m² T

EDIFICABILIDAD TOTAL DE LOS USOS TERCIARIO, ASISTENCIAL, RELIGIOSO, EQUIPAMIENTO PÚBLICO Y SOCIAL Y USOS COMPATIBLES

90.106,89

m² T

 

 

Paterna, Febrero de 2.000

LOS ARQUITECTOS

 

 

Higinio Picón Crespo J.R. Damián Montaner J.A. González Nadal Juan Nadal Contelles