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IMPACTO AMBIENTAL SECTOR 1
SINTESIS
I. INTRODUCCIÓN
II. IMPACTOS
III. PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS
IV. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
ESTUDIO
I. INTRODUCCIÓN
1. Presentación
2. Antecedentes
3. Objetivos
4. Localización
1. Síntesis de la información urbanística
2. Bases urbanísticas del Plan Parcial
III. ESTUDIO DEL MEDIO.
III.1. MEDIO FÍSICO.
1. Situación geográfica
2. Estudio geológico
3. Hidrología
4. Climatología
5. Edafología
6. Vegetación
7. Fauna
8. Paisaje
9. Riesgos
10. Estudio integrado del medio
III.2. MEDIO SOCIO-ECONÓMICO.
1. Población y empleo
2. Análisis del sistema territorial
1. Introducción
2. Identificación de impactos
3. Descripción y valoración de impactos
VI. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
SINTESIS
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El Proyecto objeto del presente Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), pretende la delimitación de una porción del territorio que se reclasificará de Suelo No Urbanizable (SNU) a Suelo Urbanizable Industrial (SUrI), cambiando la clasificación como suelo rústico que ostenta en la actualidad. Esta delimitación abarca un total de 69.086,83 m2 de terreno al W del casco urbano de Paterna y al N del suelo urbano del Polígono Industrial "Fuente del Jarro".
El EIA tiene como objeto la identificación, clasificación, estudio e identificación, así como prevención, de los efectos directos e indirectos del proyecto, sobre la salud, el bienestar humano y el entorno.
2. LOCALIZACIÓN
El término municipal de Paterna, con 4.495 Has. de superficie (incluido San Antonio de Benagéber), pertenece a la comarca de l’Horta de Valencia, al norte del río Turia en su tramo bajo.
Limita al N con el término municipal de Godella y Bétera , al W con San Antonio de Benagéber, al S con Manises y Quart de Poblet, y al E limita con Valencia y Burjassot.
La porción de suelo objeto de estudio se encuentra al SE del término municipal de Paterna, al N del Polígono Industrial Fuente del Jarro, en el paraje denominado La Muela.
3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
3.1. Evaluación de la propuesta
La propuesta de l Plan Parcial se circunscribe al Sector nº 1 del Suelo Urbanizable Programado del PGOU de Paterna. El documento de Homologación se tramita conjuntamente con el Plan Parcial.
Tal y como se desprende del documento de Homologación de dicho ámbito, este Sector constituye una unidad funcional bien integrada y conectada con las áreas colindantes, debiendo señalar que esta relación se hace aún más patente con el suelo urbano consolidado adyacente que, con este Plan Parcial, se completa definiendo un conjunto homogéneo y terminado.
3.2. Objetivos y criterios básicos en la formulación del Plan Parcial
El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Paterna fue aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, el 15 de Noviembre de 1990.
El presente Plan Parcial de iniciativa privada se formula con el propósito de ordenar y desarrollar un sector cuya clasificación inicial en el PGOU de Paterna corresponde a Suelo Urbanizable Programado, siendo este Plan Parcial modificativo del Plan General. Esta circunstancia obliga a cumplir lo preceptuado por la LRAU en su D.T. 1ª.3., en la que se exige para la aprobación de un Plan Parcial de este tipo, la homologación del sector correspondiente.
Por tanto, el objetivo del PAI es el de delimitar y homologar un ámbito de planeamiento, dentro de una zona del PGOU de Paterna y mejorar la ordenación establecida por el Plan redelimitando dicho sector de planeamiento con un cambio de los límites del Sector establecidos en el PGOU de Paterna. Estos cambios se producen tanto en el límite colindante con el Suelo Urbano consolidado, que se rediseña adecuándolo a la realidad urbana del ámbito, como en el límite entre el suelo urbanizable y no urbanizable, cuyo trazado actual no parce, por su irregularidad y su aleatoriedad, el más adecuado, proponiéndose un nuevo límite, sin que la superficie del sector sufra apenas modificación.
Del mismo modo, la zona verde propuesta desde el Plan General se reubica, situándola en lugar estratégico, entre el suelo no urbanizable y la zona industrial, jugando un papel de transición entre ambos espacios.
La Homologación y Plan Parcial son objeto de la presente EIA debido a la redelimitación del Sector, que afecta a terrenos clasificados actualmente como suelo no urbanizable. Estos terrenos van a formar en su mayor parte las zonas verdes comentadas con anterioridad y los viales que delimitarán el Sector con el nuevo no urbanizable, y que forman en su conjunto una franja al norte del Sector de unos 100 m. de anchura.
II. IMPACTOS
FACTORES AMBIENTALES |
IMPACTOS |
Usos del suelo |
Ocupación del suelo por infraestructuras urbanas. |
Aguas superficiales y subterráneas |
Posible contaminación por residuos en fase de obras. |
Paisaje |
Alteración del paisaje. |
Calidad del aire |
Contaminación atmosférica por el tráfico rodado y la actividad industrial. |
Fauna |
Destrucción de hábitats. |
Vegetación |
Desaparición por la ocupación de los terrenos donde se asienta. |
Reserva de agua |
Consumo de agua por las infraestucturas a realizar. |
Actividad económica |
Mejora del sector industrial. |
Estructura del territorio |
Mejora de las vías de comunicación. |
Caminos y vías pecuarias |
No se ven afectados |
Patrimonio |
No se ven afectados |
III. PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS
1. OCUPACIÓN Y CAMBIO DE USO DEL SUELO
El cambio en la clasificación de la zona afectada, que pasa de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable Industrial, se considera un impacto positivo puesto que supone una buena solución a unos terrenos en los que se han abandonado las prácticas agrícolas, y en los que su capacidad de uso es la regeneración natural. Por ello, en este sentido no se proponen medidas correctoras.
La superficie de uso industrial que prevé la reclasificación es nula, por lo que no habrá industrias en los terrenos reclasificados como urbanizables. Aún así cabría indicar las siguientes medidas preventivas y/o correctoras.
Se velará por el cumplimiento de la Ley 10/1998 de 21 de abril de residuos. Se atribuye a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos y se obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos, a partir del año 2001. Los residuos industriales asimilables a urbanos e inertes se pondrán a disposición de los servicios municipales en las debidas condiciones de recogida y tratamiento.
El ayuntamiento, como requisito previo para otorgar la licencia de actividad, exigirá a los promotores de las industrias el compromiso de Gestor Autorizado de admisión de los residuos que su industria vaya a generar. Así mismo, para la obtención de la licencia, el promotor de la actividad indicará por escrito al Ayuntamiento la cantidad y calidad de los residuos que prevé producir.
Por último, en cuanto a las emisiones gaseosas se estará a lo dispuesto en el Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico.
Aun siendo nulo el impacto previsto, como medida preventiva, se dará cumplimiento de la Ley 29/1985 de Aguas, en especial su Título V, y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986).
Por otra parte, los vertidos que se realicen a la red de alcantarillado del polígono deberán cumplir con los requisitos recogidos en el Modelo de Ordenanza de Vertidos a la Red de Alcantarillado, elaborado por la Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Esto sin menoscabo de las exigencias del propio Plan Parcial en cuanto a depuración y vertido para la obtención de licencia municipal.
La corrección de las alteraciones al paisaje pueden plantearse en la fase de redacción del Proyecto de Urbanización, en la fase de ejecución o una vez producido el impacto.
- Integrar el proyecto en el medio, mediante plantaciones.
- Corregir los impactos indirectos en el medio restituyendo o corrigiendo positivamente los componentes del entorno modificados negativamente.
En cuanto a las emisiones gaseosas se estará a lo dispuesto en el Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico.
Se controlará el nivel sonoro que producen las industrias en los lugares habitados más cercanos, obligando a las industrias a aplicar medidas correctoras si se registran niveles de inmisión sonora que superen los 65 dB(A) por el día y 55 dB(A) por la noche.
Para evitar el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, se deberán gestionar adecuadamente sus residuos, quedando totalmente prohibido inyectar en el subsuelo cualquier residuo o vertido de agua residual.
Durante las obras se deberán tomar medidas de seguridad en la manipulación de aceites lubricantes y carburantes utilizados por la maquinaria. La manipulación deberá hacerse en una zona habilitada al efecto; y los productos desechables serán almacenados en compartimentos estanco a la espera de la retirada por una empresa especializada con autorización administrativa para su gestión.
En Paterna se da Riesgo Sísmico Relativo Alto. Por ello, en la construcción de edificaciones se observará el cumplimiento de la normativa sismorresistente (Norma NBE-AE-88).
Sirvan aquí las medidas restauradoras de los impactos indirectos comentados en el apartado 4, Paisaje.
En cuanto al impacto sobre los suelos y el consumo de agua, no se proponen medidas correctoras.
En cuanto a los recursos mineros, los materiales de préstamos procederán de canteras o explotaciones ambientalmente correctas y debidamente legalizadas. Asimismo, las tierras sobrantes de las obras de urbanización y edificaciones, así como todos los residuos procedentes de las mismas deberán depositarse en vertederos debidamente legalizados.
En líneas generales los impactos producidos en el medio socioeconómico son de signo positivo.
8.1. Estructura general del territorio
No se proponen medidas correctoras, ya que la realización del proyecto viene como consecuencia de una modificación del PGOU aprobado el 15-11-90 en que la ordenación del territorio presentaba irregularidad en el límite.
No se proponen medidas correctoras.
Se deberán planificar en el proyecto de acceso al polígono, las medidas oportunas de manera que no se disminuya la seguridad vial. Se dimensionarán las intersecciones a nivel, facilitando la visibilidad y maniobrabilidad.
Esta situación mejorará con la ejecución de las obras que se han proyectado en los terrenos situados entre la zona que se va a reclasificar y el norte del Polígono Industrial Fuente del Jarro.
No se proponen medidas correctoras en cuanto a los caminos y vías pecuarias al no verse afectadas.
Según el Inventario de la Generalitat Valenciana no se verán afectados los Yacimientos de Paterna, por encontrarse fuera de la zona del Proyecto.
En la zona del Proyecto, en cumplimiento de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y la Ley 4/98 de Patrimonio de la G.V., si durante la realización de obras de urbanización o edificación aparecieran restos arqueológicos, el promotor quedará obligado a comunicarlo a la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y a adoptar las medidas de conservación necesarias en tanto ésta Conselleria emita informe al respecto.
12. SÍNTESIS DE MEDIDAS CORRECTORAS
A continuación se presentan en síntesis las medidas correctoras expuestas en éste capítulo.
SINTESIS DE MEDIDAS CORRECTORAS |
|
Residuos industriales |
Cumplimiento de la Ley 10/98 de residuos |
Aguas residuales |
Cumplimiento de la Ley 29/1985 de Aguas, Título V y del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986) |
Paisaje |
Diseño de infraestructuras acorde con el paisaje |
Atmósfera |
Cumplimiento del Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico. |
Ruido |
Control del nivel sonoro en los lugares habitados más cercanos |
Contaminación de las aguas subterráneas |
Gestión adecuada de los residuos; prohibición de inyectar en el subsuelo cualquier residuo o vertido de agua residual. |
Recursos mineros |
Acopio de materiales procedentes de canteras debidamente legalizadas. |
Tráfico rodado |
Planificación correcta de los accesos que cumpla correctamente las medidas de seguridad vial |
Patrimonio |
Cumplimiento la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y Ley 4/98 de Patrimonio de la G.V. si aparecieran restos arqueológicos durante la realización de las obras |
IV. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El programa de vigilancia ambiental tiene como finalidad comprobar la severidad y distribución de los impactos negativos previstos, y especialmente de los no previstos cuando ocurran, para asegurar así, el desarrollo de nuevas medidas correctoras o las debidas compensaciones donde se necesiten. El propósito perseguido al establecer el plan de seguimiento y control es múltiple y podría resumirse en:
2. IMPACTOS AMBIENTALES A CONSIDERAR
Se realizará un seguimiento de los siguientes aspectos:
Para que el programa de vigilancia ambiental sea efectivo se escogen pocos indicadores ambientales, fáciles de medir y representativos del sistema afectado.
En el presente Programa se han escogido los siguientes indicadores:
4. INSTRUMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO
El desarrollo del Plan de Vigilancia constará de:
En Valencia, Octubre de 2000
Fdo.: JESUS DOMENECH I ROCA Fdo.: BALTASAR REDONDO REDONDO
Biólogo. Nº Colegiado: 10.074-V Biólogo. Nº Colegiado: 10.093-V
ESTUDIO
El Proyecto objeto del presente Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), pretende la delimitación de una porción del territorio que se reclasificará de Suelo No Urbanizable (SNU) a Suelo Urbanizable Industrial (SUrI), cambiando la clasificación como suelo rústico que ostenta en la actualidad. La superficie a reclasificar como Urbanizable es de 69.086,83 m2, de terreno al W del casco urbano de Paterna y al N del suelo urbano del Polígono Industrial "Fuente del Jarro".
El EIA tiene como objeto la identificación, clasificación, estudio e identificación, así como prevención, de los efectos directos e indirectos del proyecto, sobre la salud, el bienestar humano y el entorno.
En cumplimiento de la Ley 2/89 de Impacto Ambiental de la Generalitat Valenciana y el Decreto 162/1990 por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de ésta Ley, el Promotor del Proyecto, contrata la asistencia técnica consistente en la redacción del presente Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) a la empresa Estudios Ambientales GAMMA, S:L.
El EIA pretende conseguir los siguientes objetivos:
El término municipal de Paterna, con 4.495 Has. de superficie (incluido San Antonio de Benagéber), pertenece a la comarca de l’Horta de Valencia, al norte del río Turia en su tramo bajo.
Limita al N con el término municipal de Bétera , al W con San Antonio de Benagéber, al S con el río Turia, límite natural con los municipios de Manises y Quart de Poblet, y al E limita con Valencia, Burjassot y Godella.
La porción de suelo objeto de estudio se encuentra al NW del término municipal de Paterna, al N del Polígono Industrial Fuente del Jarro, en el paraje denominado La Muela.
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
1. SÍNTESIS DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA
1.1. Condiciones que se derivan de la ordenación del PGOU
El Sector sobre el que se realiza el Plan Parcial viene condicionado en el PGOU de Paterna y en la Homologación del Sector 1 de Suelo Urbanizable de nueva creación definido en el propio Plan General.
En el Sector delimitado originariamente y dentro de las previsiones establecidas en el Plan General de Paterna aparece al Noroeste del mismo y que discurre paralela al By-Pass, una vía de comunicación externa al sector, que lo conecta con la CV-35. Así mismo se encuentra en la actualidad en trámite, la Modificación Puntual nº 18 del Plan General de Paterna consistente en la previsión de una nueva conexión entre la autovía de Valencia-Lliria CV-35 y la carretera provincial de Paterna a Plá del Pou V-6101. Dicha conexión enlazará la rotonda prevista por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, situada en el vial de servicio proyectado que discurre entre el nudo de enlace situado al oeste frente a la empresa Cárnicas Estellés, que conecta con la antigua carretera de Burjassot CV-3103 y desde el cual parte el mencionado acceso al Polígono "Fuente del Jarro", ya previsto en el Plan General.
2. BASES URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL
2.1. Evaluación de la propuesta
La propuesta de l Plan Parcial se circunscribe al Sector nº 1 del Suelo Urbanizable Programado del PGOU de Paterna. El documento de Homologación se tramita conjuntamente con el Plan Parcial.
Tal y como se desprende del documento de Homologación de dicho ámbito, este Sector constituye una unidad funcional bien integrada y conectada con las áreas colindantes, debiendo señalar que esta relación se hace aún más patente con el suelo urbano consolidado adyacente que, con este Plan Parcial, se completa definiendo un conjunto homogéneo y terminado.
2.2. Objetivos y criterios básicos en la formulación del Plan Parcial
El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Paterna fue aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, el 15 de Noviembre de 1990.
El presente Plan Parcial de iniciativa privada se formula con el propósito de ordenar y desarrollar un sector cuya clasificación inicial en el PGOU de Paterna corresponde a Suelo Urbanizable Programado, siendo este Plan Parcial modificativo del Plan General. Esta circunstancia obliga a cumplir lo preceptuado por la LRAU en su D.T. 1ª.3., en la que se exige para la aprobación de un Plan Parcial de este tipo, la homologación del sector correspondiente.
Por tanto, el objetivo del PAI es el de delimitar y homologar un ámbito de planeamiento, dentro de una zona del PGOU de Paterna y mejorar la ordenación establecida por el Plan redelimitando dicho sector de planeamiento con un cambio de los límites del Sector establecidos en el PGOU de Paterna. Estos cambios se producen tanto en el límite colindante con el Suelo Urbano consolidado, que se rediseña adecuándolo a la realidad urbana del ámbito, como en el límite entre el suelo urbanizable y no urbanizable, cuyo trazado actual no parce, por su irregularidad y su aleatoriedad, el más adecuado, proponiéndose un nuevo límite, sin que la superficie del sector sufra apenas modificación.
Del mismo modo, la zona verde propuesta desde el Plan General se reubica, situándola en lugar estratégico, entre el suelo no urbanizable y la zona industrial, jugando un papel de transición entre ambos espacios.
La Homologación y Plan Parcial son objeto de la presente EIA debido a la redelimitación del Sector, que afecta a terrenos clasificados actualmente como suelo no urbanizable. Estos terrenos van a formar en su mayor parte las zonas verdes comentadas con anterioridad y los viales que delimitarán el Sector con el nuevo no urbanizable, y que forman en su conjunto una franja al norte del Sector de unos 100 m. de anchura.
2.3. Superficies
A continuación, a modo de resumen y para clarificar la intervención propuesta, se pasa a cuantificar la magnitud de las superficies cuyo carácter cambia respecto de su situación original en el PGOU de Paterna.
a) Superficies de Suelo No Urbanizable que se reclasifica como Urbanizable:
1.- Superficie que se destina a zona verde |
65.061,31 m2 |
(6,26 % del total del Sector) |
2.- Superficie que se destina a viales |
4.025,52 m2 |
(0,39 % del total del Sector) |
TOTAL SUPERFICIE DE SUELO NO URBANIZABLE A RECLASIFICAR |
69.086,83 m2 |
(6,65 % del total del Sector) |
b) Superficie de Suelo No Urbanizable que se reclasifica como No Urbanizable:
TOTAL SUPERFICIE DE SUELO URBANIZABLE A RECLASIFICAR |
29.930,66 m2 |
(2,88 % del total del Sector) |
III. ESTUDIO DEL MEDIO
El término municipal de Paterna, con una superficie de 3622 Has. sin tener en cuenta la superficie de San Antonio de Benagéber, pertenece a la comarca de l’Horta de Valencia, al norte del río Turia en su tramo bajo.
Limita al N con los términos municipales de Godella y Bétera, al W con San Antonio de Benagéber, al S con Manises y Quart de Poblet y al E limita con Valencia y Burjassot.
El municipio presenta un relieve moderado, situándose la mayor parte del término municipal sobre los 100 m. de altura. La ciudad de Paterna se encuentra a 70 m.s.n.m., siendo las elevaciones a destacar El Martinot, con cuatro picos situados sobre los 100 m.s.n.m., y La Vallesa, con una altitud de 145 m.s.n.m..Los terrenos a reclasificar, están situados a lo largo de una franja en dirección NW-SE que ocupa 8’13 Has., al N del Polígono industrial Fuente del Jarro, sobre la ladera S de una loma, a una altitud de unos 90 m.s.n.m.
El término de Paterna se encuentra en la hoja de Burjassot nº 696 del Mapa Geológico de España E.:1:50.000, y en la hoja nº 722 de Valencia, que forma parte del segmento suroriental de la Cordillera Ibérica. En esta zona dos ejes "ibéricos" son los que caracterizan la trama estructural, perteneciendo la zona de estudio a la estructura que se sitúa en una amplia depresión morfológica que representa un eje sinclinal, de dirección NW-SE, denominada Depresión de Líria.
La mayor parte del término municipal está ocupado por materiales del Terciario, debido a la menor potencia del Cuaternario y a la erosión producida por el río Turia y sus afluentes, destacando los siguientes depósitos:
El Cuaternario está peor representado en el término municipal, destacando:
La zona que se va a reclasificar está situada sobre depósitos de calizas con gasterópodos y margas, dándole al terreno un carácter permeable por la posible carstificación que pueda sufrir y la presencia de roca expuesta a la erosión.
La zona de estudio se sitúa sobre el acuífero de la Plana de Valencia (Sistema acuífero nº 51 del I.T.G.E.) de naturaleza detrítica y tipo multicapa. Este sistema acuífero se ha subdividido en dos unidades (S.G.O.P.-I.T.G.E.1988): la Unidad Hidrogeológica de La Plana de Valencia Norte y la Unidad Hidrogeológica de La Plana de Valencia Sur.
El sector al que pertenece Paterna es el de la unidad norte, que limita al W con el acuífero Liria-Casinos, al S por la unidad hidrogeológica de la Plana de Valencia Sur, al N con la Sierra de Calderona, y al E por el mar Mediterráneo.
Las entradas de agua son debidas a la infiltración del agua de lluvia y por alimentación de la sierra Calderona y el acuífero de la Serranía, que pertenece al subsistema Buñol-Liria, situado al E del acuífero sobre el que se asientan los terrenos a reclasificar. Las salidas se producen por extracción de agua para consumo ya sea urbano o industrial y por drenaje al río Turia.
El nivel piezométrico varia desde casi 0 m.s.n.m., en la costa de Valencia, hasta 70 m.s.n.m. a la altura de la Pobla de Vallbona. Los niveles en Paterna van de los 25 a los 40 m.s.n.m., siendo la dirección del flujo SE, con sentido NW-SE.
Las captaciones se realizan, a grandes rasgos a partir de dos niveles:
Los terrenos a reclasificar presentan un tipo de acuífero fisurado, al ser roca caliza toda la extensión del terreno, con porosidad eficaz media debida a la existencia de fracturas y discontinuidades en la roca, producidas éstas por fenómenos de meteorización en la superficie.
El término municipal de Paterna está situado en la llanura aluvial del río Turia, en su vertiente N. Dado el régimen de precipitaciones irregular que caracteriza de manera general a la cuenca mediterránea, su caudal sufre variaciones estacionales, llegando, en ocasiones, a provocar fuertes inundaciones de trágicas consecuencias. Como ejemplo de ésto se cita la riada de octubre de 1957, en que se inundó gran parte de la ciudad de Valencia y en el que el Turia llegó a tener un caudal de 3.700 m3/s.
Tres pequeños barrancos están presentes en el término municipal. El situado más al E del término, el Barranco de la Endolsà, con una longitud de 2’5 Km. y dirección N-S, siendo el más largo. Los otros dos barrancos, el de la Conducción y Travesat que, con dirección W-E el primero y N-S el segundo, confluyen al NW de los terrenos a reclasificar, y van a morir al cauce del río Turia. Su régimen de aguas es ocasional, coincidiendo con el régimen de lluvias torrenciales otoñales que caracteriza al clima mediterráneo.
Debido a la situación de los terrenos a reclasificar, en la ladera de una loma, no se ve afectada por ninguno de los cauces que hemos descrito anteriormente.
El clima es suave durante todo el año, debido al efecto regulador que tiene el mar Mediterráneo, sobre todo en los meses más cálidos. La temperatura media anual es de 16’8 ºC, siendo el mes más frío enero con 10ºC, y el mes más cálido agosto con 24’8ºC. La media anual de días con helada es de 8, lo que indica la poca frecuencia de heladas en la zona.
La precipitación media anual es de 470 mm, que indica condiciones ombroclimáticas secas, según la clasificación de Rivas-Martínez. Sigue la distribución típica de precipitaciones en climas mediterráneos, con un máximo en otoño (93 mm en octubre), y un mínimo en verano (13 mm en julio).
El número de días de lluvia es constante durante todo el año, variando de 4-6 días/mes, siendo el mes de julio el que ostenta menor número de días (2 días) y abril el mes que, ha presentado mayor número de días de lluvia (7 días).
La frecuencia en la dirección de los vientos es variable, con una clara alternancia estacional, con predominio de vientos de componente W en otoño-invierno (debido a la circulación atmosférica de latitudes medias), y máxima frecuencia de las componentes E en primavera y verano, ya que los vientos marinos se ven reforzados por las brisas. Las intensidades medias del viento son en general débiles, al no sobrepasar los 15-20 Km/h. Las máximas velocidades medias se producen en invierno, con cierto desplazamiento hacia la primavera, siendo los vientos de componente W los más fuertes. El régimen de máximos diarios de viento se caracteriza por un incremento en las frecuencias de las orientaciones de componente E. Esto se debe a que en gran parte de la mitad cálida del año, la racha máxima diaria viene dada por el momento de máxima intensidad de la brisa diurna, que sopla con componente E.
La clasificación climática de Gaussen indica un clima Mediterráneo, con máximos de temperatura en verano coincidiendo con mínimos pluviométricos muy acusados y precipitaciones máximas en otoño y primavera.
Según la clasificación de Thornthwaite, el clima pertenece al grupo semiárido (D), mesotérmico (B’3), con poco o nada de superávit en invierno (d), y una concentración de la eficacia térmica en verano de 47’65 % (a’). Fórmula climática (DdB’3 a’).
Según la clasificación de Rivas-Martínez, la zona de estudio está en el piso bioclimático Termomediterráneo (tm > 16ºC), ombroclima Seco (P = 469,6 mm/año), siendo las series de Oleo-Quercion rotundifoliae la vegetación climácica.
En el cuadro 1 se presenta la ficha hídrica de Paterna, tomando como referencia los datos climáticos de la estación meteorológica de Manises (años 1961-1990), obtenidos del Atlas Climático de la Comunidad Valenciana (A.J.Pérez Cueva, 1994).
Cuadro 1. Ficha hídrica de Paterna. Años 1961-1990. Tm=temperatura media (ºC); Pp=precipitación media (mm); ETP=evapotranspiración potencial (mm); DPH=déficit potencial de humedad (mm); R=reserva de humedad en el suelo (mm); IR=variación de la reserva (mm); ETR=evapotranspiración real (mm.); D=déficit de agua ; S=exceso de agua (mm.) ; DE=desagüe (mm.)
|
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sept. |
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Año |
Tm |
10 |
11’1 |
12’7 |
14’7 |
17’8 |
21’6 |
24’6 |
24’8 |
22’5 |
18’1 |
13’4 |
10’5 |
16’8 |
Pp |
32 |
31 |
34 |
38 |
34 |
24 |
13 |
21 |
53 |
93 |
55 |
41 |
470 |
ETP |
21 |
25 |
38 |
53 |
83 |
117 |
149 |
141 |
105 |
66 |
34 |
22 |
854 |
DPH |
+11 |
+6 |
-4 |
-15 |
-49 |
-93 |
-136 |
-120 |
-52 |
+27 |
+21 |
+19 |
|
R |
78 |
84 |
80 |
65 |
16 |
0 |
0 |
0 |
0 |
27 |
48 |
67 |
|
IR |
11 |
6 |
-4 |
-15 |
-49 |
-16 |
0 |
0 |
0 |
27 |
21 |
19 |
|
ETR |
21 |
25 |
38 |
53 |
83 |
40 |
13 |
21 |
53 |
66 |
34 |
22 |
469 |
D |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
77 |
136 |
120 |
52 |
0 |
0 |
0 |
385 |
S |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
DE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
En el análisis edafológico se utiliza la nomenclatura de la FAO (1988) para la descripción del tipo de suelo. Para la determinación de la capacidad de usos del suelo y sus orientaciones de uso, se sigue el método de Sánchez et al. 1984.
Se diferencian los siguientes tipos de suelo, atendiendo a sus características morfodinámicas y estructurales, ordenándolos de mayor a menor, según su presencia en el término municipal de Paterna:
En la zona de estudio el suelo es de tipo leptosol lítico, cuyo bajo espesor efectivo (<60 cm.) no permite el cultivo intensivo, pero sí se han utilizado como campos de cultivo de secano que en la actualidad están abandonados, provocando el desarrollo de vegetación calcárea adaptada a éste tipo de rocas. El hecho de estar en una pendiente del 5-15 %, hace que se produzca erosión laminar y en surcos.
El término municipal de Paterna está ubicada en la región mediterránea occidental, por lo que la vegetación natural es típicamente mediterránea.
Nos encontramos en la provincia corológica Catalano-Valenciana-Provenzal, en el sector Valenciano-Tarraconense (Rivas-Martínez, 1977), presentando una vegetación termomediterránea muy homogénea.
En las zonas de llanura aluvial, que es donde nos encontramos, se daría una vegetación potencial edafófila, condicionada fuertemente por las condiciones del suelo, viéndose impedida en su desarrollo hasta el estado clímax. Estas comunidades edafófilas estarían representadas por saucedas, alamedas y olmedas del O.Populetalia albae, y en las ramblas con cursos de agua intermitente pueden desarrollarse adelfares, correspondiente a la asociación Rubo-Nerietum oleandri.
Con respecto a la vegetación potencial climatófila de monte litoral que correspondería a la zona de estudio, será la comunidad climácica la de carrascales con lentisco y palmito, (asociación Rubio-Quercetum rotundifoliae).
Esta vegetación potencial no se da actualmente, debido al intenso uso que se ha dado en la zona por parte del hombre a lo largo de la historia, desplazando a las comunidades vegetales originales, que se han visto sustituidas por otras especies menos exigentes y capaces de soportar las nuevas condiciones.
La vegetación de monte litoral está representada ampliamente por matorrales de la Alianza Rosmarino-Ericion, que suponen la etapa de sustitución de la maquia litoral, y muchos claros son ocupados por comunidades de la Alianza Bromo-Orizopsion miliaceae. El resto de cubierta vegetal corresponde a la de los cultivos de secano.
En los barrancos del término se dan adelfares en sus lechos, y en el cauce del río Turia, carrizales y cañares.
La vegetación natural presente en los terrenos a reclasificar es la de campos abandonados de secano, encontrándose representantes de la Al. Diplotaxion y Al. Bromo-Oryzopsion miliaceae, comunidades presentes en las últimas etapas de degradación de matorral calcáreo hacia las formaciones de herbazales. También hay manchas de vegetación correspondiente a matorral calcáreo degradado, con representantes de la Al. Rosmarino-Ericion y pino carrasco (Pinus halepensis). En los caminos que acceden a los campos aparecen comunidades de la Al. Polygonion avicularis.
Como consecuencia, podemos decir que la vegetación incluida en el área de estudio tiene un escaso valor para la conservación, debido a la alta antropización de la zona y a su utilización histórica como campos de secano, aunque hay zonas interesante de bosque mediterráneo, con pino carrasco y matorral calcáreo, que podría ser susceptible de aprovechamiento ecológico. Por lo demás, el resto de territorio implicado en el estudio, tiene poca importancia naturalística.
El conocimiento de la fauna constituye un apartado de gran importancia en los estudios del medio, dado que las comunidades faunísticas, y en mayor medida, las especies depredadoras, como representantes de los niveles superiores de las cadenas tróficas de los ecosistemas, nos permitirán conocer el estado de conservación/degradación de los diferentes biotopos que integran el medio natural.
La avifauna presente en la zona de estudio está caracterizada por las pequeñas aves asociadas a las zonas suburbanas y de campos de cultivo abandonados. El orden de los paseriformes es el mejor representado, y dentro del orden, las familias de los:
En cuanto a la presencia de mamíferos en la zona, ésta es muy escasa, aunque podemos nombrar las siguientes especies:
El tipo de especies presentes indican que la antropización en la zona es elevada, por ser la fauna ubicuista, y estar adaptadas a tipos de hábitat muy degradados, siendo su valor faunístico muy escaso.
El paisaje del término municipal está conformado por un relieve suave, correspondiente a las elevaciones situadas al N de la llanura aluvial del río Turia en su tramo bajo. El suelo está ocupado predominantemente por suelo urbano, concentrado en la población de Paterna al SE las urbanizaciones ubicadas dentro del término municipal y el suelo industrial, destacando el Polígono Industrial Fuente del Jarro, al S de los terrenos a reclasificar. El resto de territorio está ocupado en su mayoría por campos de secano abandonados, y alguna mancha de matorral con pinos. No hay masas de agua permanentes que crucen el término, siendo el cauce del río Turia, que pasa por el borde S del término municipal, la única presencia de agua.
El aspecto en forma de trama caracteriza el territorio que conforma el término de Paterna, debido a que está bien dotado de infraestructuras (autovía, carreteras, caminos rurales, ferrocarril), y estar incluido en la 1ª corona metropolitana de Valencia. La presencia de edificaciones (casco urbano de Paterna, urbanizaciones de La Cañada y el Polígono Industrial Fuente del Jarro), le quitan valor naturalístico, y los campos de cultivo, aunque están abandonados, conforman la cobertura verde correspondiente a la vegetación, dándole un aspecto uniforme y monótono por la pauta de los cultivos leñosos de igualdad de distancia entre los árboles. La presencia de abancalamientos y la estructuración en parcelas añade artificialidad al terreno.
La zona de estudio es accesible visualmente desde el Polígono Industrial Fuente del Jarro y terrenos circundantes, en un ángulo de 180º. No es accesible desde el N, por no dejarlo ver la loma sobre la cual está situada.
La calidad del paisaje puede calificarse de Baja, con un valor Bajo para la conservación natural.
Los riesgos naturales son una de las consecuencias de la interacción entre el medio humano y el medio natural. Se habla de situaciones de riesgo cuando se dan conjuntamente una acción potencialmente generadora del mismo en un medio de por sí vulnerable.
En el presente estudio se han tenido en cuenta los siguientes riesgos geológicos, considerados en el Mapa Geocientífico de la provincia de Valencia, que nos ha servido de base orientativa:
En la zona de estudio el riesgo de inundación es muy bajo, por estar situado en la ladera de una loma, a una altitud de unos 90 m.s.n.m., siendo ésta una cota superior a la que alcanzaría las aguas en caso de desbordarse el río Turia.
La vulnerabilidad de los suelos a la contaminación de las aguas es media, por ser terrenos formados por materiales fisurados calizos de permeabilidad media, que permite la filtración del agua hacia el subsuelo.
Por lo que respecta a la ocurrencia de movimientos sísmicos, el término municipal de Paterna se encuentra en una zona con riesgo sísmico relativo alto. Esta zona engloba parte de La Plana de Valencia y las comarcas de La Ribera Alta y Baja, La Safor y parte de La Costera y La Vall d’Albaida.
10. ESTUDIO INTEGRADO DEL MEDIO
La metodología es la generalmente empleada en los estudios integrados, utilizada por vez primera por el C.S.I.R.O. de Australia (CHRISTIAN & STEWART, 1968), e introducida en España en la realización de los Planes de la COPLACO (GONZALEZ BERNALDEZ, GOMEZ OREA et al., 1975). Es así mismo la metodología utilizada en la Cartografía Geocientífica de las Provincias de Valencia (1986), Alicante y Castellón (1989).
En primer lugar se divide el territorio en Ambientes Morfodinámicos tomando como base criterios climáticos y morfoestructurales a gran escala. La zona de estudio corresponde al Ambiente: INTERMEDIO.
El Ambiente INTERMEDIO se define como la zona de relieve medio que enlaza a la zona meridional de la provincia con la serranía o a esta directamente con el litoral. Dominan en general las rocas calizas terciarias y costras calizas Cuaternarias sobre materiales detríticos. La amplitud térmica es menor de 17º. El clima es termomediterráneo seco, con media anual superior a 17 ºC y precipitaciones entre 400-500 mm.
En función de las características geomorfológicas y litológicas se diferencian los Sistemas Morfodinámicos. La zona de estudio corresponde al Sistema:
El último paso para la definición de las Unidades Ambientales Homogéneas es la separación de estos sistemas en porciones del territorio que posean pautas repetitivas en cuanto a suelos y vegetación. De esta manera se consigue discriminar en el territorio unas áreas que, dada su homogeneidad en cuanto a clima, litología, geomorfología, suelos y vegetación, cualquier porción de ella se comporta de igual manera frente a un determinado uso propuesto en la ordenación.
10.2. Unidades ambientales homogéneas
De la agregación de los diferentes estudios analíticos y con el empleo de la metodología expuesta, en la zona de estudio nos encontramos en:
Ambiente INTERMEDIO
Sistema LOMAS CARBONATADAS.
Unidad Calizas de Paterna-La Eliana.
Las características principales de esta Unidad Ambiental son las siguientes:
- Vulnerabilidad aguas subterráneas: Media.
- Erosión: Laminar y surcos. Actual y Potencial 20-100 Tm/Ha/año.
Por último, la Calidad Ambiental para la Conservación de la zona de estudio es Baja. Se valora su calidad ambiental en función de los elementos más significativos del medio natural, del patrimonio cultural y de su nivel de aprecio social. Los factores utilizados para la valoración son: Singularidades, Suelos, Hidrología, Hidrogeología (vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos), Vegetación, Fauna, Paisaje y Significación social.
III.2. MEDIO SOCIO-ECONÓMICO
La comarca de l’Horta, que ocupa el 2’71 % de la superficie de la Comunidad Valenciana, se diferencia en l’Horta Nord, València, l’Horta Sud y l’Horta Oest, perteneciendo a ésta última el término de Paterna (en el que está incluido San Antonio de Benagéber, por ser los datos utilizados del censo de 1991, antes de su segregación con Paterna). En ésta comarca (l’Horta Oest) reside el 6’6 % de la población, referida al resto de la Comunidad Valenciana, o sea, 267.993 Hab.( población de derecho según el censo de 1991), con una densidad de 425 Hab/Km2 , cuatro veces superior a la de la Comunidad Valenciana (166 Hab/Km2) y casi dos veces superior a la media provincial (229 Hab/ Km2).
La comarca de l’Horta ha sufrido en las últimas décadas un alto crecimiento demográfico, pasando de 766.080 hab. en 1960, a casi 1.035.000 hab. en 1970 (1’37 veces más población), debido a la migración de la población rural hacia las capitales costeras de los años 60, estabilizándose éste ritmo en los siguientes 30 años hasta llegar a 1.363.000 hab.en la actualidad.
Paterna presenta una densidad de 914 hab/ Km2 , con un crecimiento absoluto en el período 1960-1991 del 187’6 % (siendo en la comarca de l’Horta Oest este crecimiento del 78 %).
En la tabla 1.1 se presentan los datos correspondientes a la distribución de la población activa y su relación con la actividad económica.
TABLA 1.1.: Relación de la población con la actividad económica en Paterna. Fuente: Institut Valencià d’Estadística (IVE).
Grupos de edad |
RELACION CON LA ACTIVIDAD ECONOMICA EN PATERNA (1991) |
||||||||||
|
Total |
Ocupados |
Desocupados Buscan 1ª ocupación |
Desocupados Han trabajado antes |
Jubilación o invalidez |
Pensionistas |
Incapacitados |
Escolares o estudiantes |
Trabajos del hogar |
Otros inactivos |
Contados aparte |
Total |
30.183 |
13.089 |
913 |
2.589 |
2.668 |
1.302 |
291 |
2.103 |
6.872 |
119 |
237 |
16 a 19 años |
2.985 |
727 |
336 |
207 |
0 |
4 |
9 |
1.442 |
70 |
19 |
171 |
20 a 24 años |
3.310 |
1.598 |
333 |
454 |
3 |
10 |
30 |
545 |
267 |
10 |
60 |
25 a 29 años |
3.292 |
1.924 |
163 |
511 |
7 |
13 |
30 |
62 |
564 |
12 |
6 |
30 a 34 años |
3.415 |
2.073 |
44 |
403 |
14 |
21 |
37 |
27 |
786 |
10 |
0 |
35 a 39 años |
3.250 |
2.014 |
15 |
278 |
15 |
31 |
26 |
13 |
851 |
7 |
0 |
40 a 44 años |
2.865 |
1.668 |
5 |
202 |
31 |
36 |
27 |
7 |
880 |
90 |
0 |
45 a 49 años |
2.219 |
1.220 |
11 |
147 |
55 |
51 |
27 |
3 |
699 |
6 |
0 |
50 a 54 años |
1.837 |
851 |
3 |
137 |
92 |
76 |
15 |
2 |
650 |
11 |
0 |
55 a 59 años |
1.773 |
637 |
2 |
158 |
163 |
111 |
27 |
1 |
665 |
9 |
0 |
60 a 64 años |
1.707 |
312 |
0 |
80 |
519 |
156 |
35 |
0 |
600 |
5 |
0 |
65 a 69 años |
1.321 |
41 |
1 |
7 |
677 |
191 |
10 |
0 |
388 |
6 |
0 |
70 a 74 años |
923 |
14 |
0 |
2 |
481 |
189 |
5 |
0 |
226 |
6 |
0 |
75 y más |
1.2866 |
10 |
0 |
3 |
611 |
413 |
13 |
1 |
226 |
9 |
0 |
14.723 |
9.126 |
378 |
1432 |
2180 |
166 |
192 |
917 |
16 |
79 |
237 |
|
16 a 19 años |
1.486 |
399 |
152 |
109 |
0 |
2 |
6 |
633 |
2 |
12 |
171 |
20 a 24 años |
1.662 |
966 |
137 |
212 |
3 |
5 |
18 |
253 |
2 |
6 |
60 |
25 a 29 años |
1.580 |
1.239 |
62 |
213 |
4 |
4 |
19 |
24 |
2 |
7 |
6 |
30 a 34 años |
1.644 |
1.388 |
19 |
179 |
11 |
8 |
24 |
4 |
3 |
8 |
0 |
35 a 39 años |
1.670 |
1.457 |
1 |
158 |
14 |
11 |
19 |
2 |
2 |
6 |
0 |
40 a 44 años |
1.447 |
1.258 |
2 |
125 |
26 |
10 |
18 |
0 |
1 |
7 |
0 |
45 a 49 años |
1.162 |
955 |
3 |
121 |
50 |
8 |
18 |
1 |
0 |
6 |
0 |
50 a 54 años |
920 |
692 |
1 |
106 |
82 |
20 |
10 |
0 |
0 |
9 |
0 |
55 a 59 años |
841 |
505 |
1 |
133 |
142 |
35 |
20 |
0 |
0 |
5 |
0 |
60 a 64 años |
821 |
234 |
0 |
68 |
465 |
21 |
28 |
0 |
1 |
4 |
0 |
65 a 69 años |
596 |
20 |
0 |
5 |
557 |
9 |
4 |
0 |
0 |
1 |
0 |
70 a 74 años |
393 |
8 |
0 |
1 |
367 |
10 |
2 |
0 |
0 |
5 |
0 |
75 y más |
501 |
5 |
0 |
2 |
459 |
23 |
6 |
0 |
3 |
3 |
0 |
15.460 |
3.963 |
535 |
1.157 |
488 |
1.136 |
99 |
1.186 |
6.856 |
40 |
0 |
|
16 a 19 años |
1.499 |
328 |
184 |
98 |
0 |
2 |
3 |
809 |
68 |
7 |
0 |
20 a 24 años |
1.648 |
632 |
196 |
242 |
0 |
5 |
12 |
292 |
265 |
4 |
0 |
25 a 29 años |
1.712 |
685 |
101 |
298 |
3 |
9 |
11 |
38 |
562 |
5 |
0 |
30 a 34 años |
1.771 |
685 |
25 |
224 |
3 |
13 |
13 |
23 |
783 |
2 |
0 |
35 a 39 años |
1580 |
557 |
14 |
120 |
1 |
20 |
7 |
11 |
849 |
1 |
0 |
40 a 44 años |
1.418 |
410 |
3 |
77 |
5 |
26 |
9 |
7 |
879 |
2 |
0 |
45 a 49 años |
1.057 |
265 |
8 |
26 |
5 |
43 |
9 |
2 |
699 |
0 |
0 |
50 a 54 años |
917 |
159 |
2 |
31 |
10 |
56 |
5 |
2 |
650 |
2 |
0 |
55 a 59 años |
932 |
132 |
1 |
25 |
21 |
76 |
7 |
1 |
665 |
4 |
0 |
60 a 64 años |
886 |
78 |
0 |
12 |
54 |
135 |
7 |
0 |
599 |
1 |
0 |
65 a 69 años |
725 |
21 |
1 |
2 |
120 |
182 |
6 |
0 |
388 |
5 |
0 |
70 a 74 años |
530 |
6 |
0 |
1 |
114 |
179 |
3 |
0 |
226 |
1 |
0 |
75 y más |
785 |
5 |
0 |
1 |
152 |
390 |
7 |
1 |
223 |
6 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La tasa de actividad en l’Horta Oest es del 43 %, y en Paterna es del 43’3 %, siendo ambas inferiores a las tasa provincial (51’20 %) y comunitaria (51’59 %).
Por lo que respecta a la población ocupada, el 14’39 % corresponde a los empresarios y un 82’8 %, casi las 4/5 partes de la población activa, a los asalariados. De éstos, el 62’86 % tienen contrato fijo, y el empleo eventual es del 37’13 %. La tabla 1.2 (facilitada por el IVE) sirve de base para la obtención de éstos porcentajes.
TABLA 1.2.: Situación profesional en Paterna, 1991. Fuente: Institut Valencià d’Estadística.
SITUACIÓN PROFESIONAL EN PATERNA 1991 (16 y más años, Ocupados) |
|||
|
|||
Empresario ocupa personal |
735 |
576 |
159 |
Empresario no ocupa personal |
1.149 |
818 |
331 |
Miembro de cooperativa |
110 |
78 |
32 |
Ayuda familiar |
79 |
33 |
46 |
Empleado fijo |
6.814 |
4.869 |
1.945 |
Empleado eventual |
4.025 |
2.676 |
1.349 |
Otra situación |
177 |
76 |
101 |
|
|
|
|
En cuanto a la distribución de la población ocupada en Paterna por sectores económicos, (obtenidos del censo de 1991), destaca el sector servicios con 53,7 % seguido de la industria, con un 32’1 % y por último el sector de la construcción, con un 13’1 % y la agricultura con un porcentaje del 1 % de la población ocupada.
La presencia del Polígono industrial Fuente del Jarro en Paterna da cuenta del por qué el segundo sector de ocupación más importante en el término municipal es el industrial, empleando a casi la tercera parte de los trabajadores en activo.
En la tabla 1.3. se detalla la actividad por sectores económicos de los ocupados mayores de 16 años diferenciando entre hombres y mujeres.
TABLA 1.3. Actividad por sectores económicos en Paterna, 1991. Fuente: Institut Valencià d’Estadística.
ACTIVIDAD POR SECTORES ECONÓMICOS (16 años y más, ocupados) |
|||
|
TOTAL |
HOMBRES |
MUJERES |
Agricultura |
136 |
119 |
17 |
Industria |
4.202 |
3.164 |
1.038 |
Construcción |
1.719 |
1.669 |
50 |
Servicios |
7.032 |
4.174 |
2.858 |
|
|
|
|
2. ANÁLISIS DEL SISTEMA TERRITORIAL
La ocupación del territorio y los usos del suelo es el fruto de la evolución socio-cultural y económica del municipio, siendo el resultado de la explotación de los recursos naturales y de la urbanización de los terrenos y construcción de las infraestructuras básicas para el hombre.
Según datos recogidos de las Estadísticas municipales del Instituto Valenciano de Estadística del año 1995, el término municipal de Paterna,con una superficie de 4.495 Has.(en la cual se incluye el ahora término municipal de San Antonio de Benagéber), el mayor porcentaje de ocupación del suelo lo ocupan otras superficies (urbano, industrial, etc.), con un 57 %, seguido por los cultivos, con un 35’6 % y por último el terreno forestal, que ocupa el 7’2 %.
El término presenta dos núcleos urbanos diferenciados. Uno es la ciudad de Paterna, situado al SE del término municipal, y el otro es la urbanización de La Cañada, que ocupa el centro del municipio, y está constituido por chalets en su gran mayoría, situados en parcelas uniformes, y ocupando una gran extensión. Otras urbanizaciones de menor envergadura son La Vallesa, Entrecruces y Monte Cañada. También existen edificaciones rurales dispersas en los campos de cultivo.
Se aprobó el P.G.O.U.del término el 15-11-90 por la comisión territorial de urbanismo del Ayuntamiento de Paterna, siendo calificado el suelo objeto de estudio como no urbanizable, pasando a calificarse por la modificación del plan parcial al que corresponde éste estudio a suelo urbanizable industrial.
El término municipal es atravesado por infraestructuras viarias de gran capacidad, como son el By-Pass que une la autovía A-3 (Madrid-Valencia), con la autopista A-7 (Valencia-Barcelona), y también la CV-35 (antigua C-234, Ademuz-Valencia) con la N-335 (acceso al puerto de Valencia), que pasa al S de Paterna. El By-Pass cruza el término municipal en la dirección NE-SW, y la CV-35 (Valencia-Ademuz) atraviesa todo el término municipal de E a W, con un recorrido de 7,5 Km dentro del municipio.
El acceso a la zona de estudio por el norte se realiza principalmente por el Camí de la Muela, que enlaza con la CV-365 (acceso oeste a Paterna), que une la CV-35 (antigua C-234 Valencia-Ademuz) con la N-220 (acceso al aeropuerto de Valencia). La carretera CV-365 presenta una circulación de turismos de 41.536 vehículos/día en días laborables, y de 24.517 vehículos/día en festivos. Del Camí de la Muela no se tienen datos sobre la intensidad de tráfico, pero se aprecia un elevado trasiego de tráfico pesado, debido al transporte de materiales provenientes de dos canteras situadas a lo largo de este camino.
Otro acceso sería por los caminos que salen de los polígonos situados al norte del complejo industrial Fuente del Jarro, provenientes de la carretera CV-368, que une Paterna con la CV-365. Este es un acceso peor que el anterior, debido a que los caminos no están asfaltados, y están en mal estado.
Respecto al transporte público, Paterna tiene disponible un servicio interurbano de autobuses de la C.V.T, que une Paterna con Valencia y Líria, también tiene servicio de Metro con la línea nº 1 (Llíria-Torrent) con paradas en Paterna, Fuente del Jarro, La Canyada y La Vallesa. La frecuencia desde Paterna en ambas direcciones es de 10 minutos los días laborables y de 20 minutos los festivos y laborables de Agosto, y desde Fuente del Jarro, La Cañada y La Vallesa es de 17 minutos los días laborables y de 40 minutos los festivos y laborables de Agosto.
Dentro de este apartado se describe la situación actual del Abastecimiento de agua potable, del Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales y de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos.
2.5.1. Abastecimiento de Agua Potable
Superficie del polígono:
Nº de industrias en el polígono 480-500 industrias (ASIVAL CO)
Superficie de San Antonio de Benagéber (798 Has)
Superficie de Paterna (3.622 Has)
La zona de estudio se abastece de aguas procedentes de la planta potabilizadora de Picassent que, mediante bombeo son elevadas a depósitos donde es almacenada el agua. Se suministra por gravedad el agua a las distintas parcelas del Polígono Industrial Fuente del Jarro, a través de la red de abastecimiento de aguas que gestiona una empresa privada.
Estos datos están infravalorados, porque numerosas empresas situadas en el polígono se abastecen de pozos privados. Se desconoce la localización de éstos por no estar controlado por ningún organismo, ya sea público o privado.
2.5.2. Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
En el Polígono Industrial Fuente del Jarro no hay en la actualidad infraestructuras que ofrezcan un tratamiento de las aguas residuales común. Las aguas vertidas por las industrias, junto con las aguas de escorrentía y las aguas residuales del N de La Cañada, son recogidas por un colector unitario situado debajo del Polígono industrial Fuente del Jarro, que desemboca en el cauce del río Turia, sin ser este agua tratada. Las industrias, de forma particular, pueden tratar sus aguas residuales, vertiendo las aguas tratadas a dicho colector.
Está en fase de proyecto la construcción de una depuradora común para el Polígono Industrial Fuente del Jarro, aprobado por la COPUT, que tratará sus vertidos por un pretratamiento físico-químico, al cual irán a parar todas las aguas residuales del polígono industrial, junto con las aguas residuales de las urbanizaciones situadas en el sector N de La Cañada. Los fangos generados se llevarán a la depuradora del casco urbano de Paterna para su tratamiento. Esta depuradora también recibirá las aguas residuales del S de La Cañada, que en la actualidad no sufren ningún tipo de tratamiento y son vertidas directamente al cauce público.
También se está proyectando en estos momentos la ampliación de la depuradora del casco urbano de Paterna para poder acoger el incremento de aguas residuales que se esperan.
2.5.3. Gestión de Residuos Sólidos
Se refieren los datos de gestión de Residuos Sólidos Urbanos del área de estudio a los del Polígono Industrial Fuente del Jarro, por estar los terrenos de los cuales forma parte el estudio a 500 m. al N de este polígono. El servicio que ofrece el Ayuntamiento de Paterna en esta zona es la recogida de residuos sólidos urbanos (RSU) por medio de un camión diario, que realiza dos viajes (con un tonelaje de 14 Tm), durante cinco días a la semana, de lunes a viernes, y su transporte a una planta de residuos situadas en Quart y gestionada por una empresa especializada, donde se somete a un tratamiento de compostaje.
Utilizando estos datos, al cabo del año se recogen en la zona un total de unos 6.720 Tm, siendo la cantidad mensual recogida de 560 Tm a lo largo del año.
Los vertederos incontrolados son un problema en la zona de estudio, a pesar de la campaña de clausura de vertederos incontrolados llevados a cabo por la Diputación de Valencia hace unos años en la zona. Son numerosos los nuevos vertederos incontrolados en los campos abandonados y en los márgenes de los caminos, siendo su composición de residuos inertes provenientes de obras, así como restos industriales, de telas, botes, etc.
En el resto del municipio el problema no desaparece, apareciendo numerosos vertederos a lo largo del cauce del río Turia y también al S del municipio de Paterna (entre las urbanizaciones de La Cañada y el cauce), en los márgenes de los caminos rurales.
Se ha consultado el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del T.M. de Paterna redactado por el Ministerio de Agricultura y proporcionado por los Servicios Territoriales de la Conselleria de Medi Ambient. Este proyecto, aprobado por Orden de 23 de diciembre de 1964 (B.O.E. 12-01-1965), clasifica una vía pecuaria en el término, con el nombre de Vereda de San Antonio de Benagéber a Burjassot, con una anchura legal de 20,89 m. y un recorrido dentro del término de unos 12 Km., en dirección NW-SE, al N del municipio de Paterna.
No existe afectación del proyecto sobre esta vía pecuaria, por discurrir un kilometro y medio al N de los terrenos a reclasificar.
2.7. Patrimonio histórico-artístico
Se ha consultado el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Comunidad Valenciana, facilitado por la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
En el municipio de Paterna existen trece yacimientos inventariados, presentándose una relación de los mismos en el cuadro 2.1.
Ninguno de éstos yacimientos se encuentran en la zona afectada por la reclasificación.
TABLA 2.1.: YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS EN PATERNA. Fuente: Conselleria de Cultura, Educació i Ciència
YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS EN EL TÉRMINO .MUNICIPAL. DE PATERNA |
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DENOMINACIÓN |
COORDENADAS GEOGRÁFICAS |
TIPO |
ADSCRIPCIÓN |
CRONOLOGÍA |
PROPIEDAD |
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LONGITUD W |
LATITUD N |
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|
|
|||||
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|
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LLOMA DE BETXÍ |
0º 30’ 45’’ |
39º 31’ 15’’ |
Poblado |
Edad del Bronce |
Bronce Pleno (3725± 60, 3565± 55) |
Particular |
|||||
MAS DE LA ROSA |
0º 26’ 58’’ |
39º 32’ 39’’ |
Lugar de habitación |
Epoca Imperial |
SS. II y III d.C. |
Ministerio de OO.PP. y Urbanismo |
|||||
|
LONGITUD E (respecto al meridiano de Madrid ) |
LATITUD N |
|
|
|
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ACUEDUCTO ROMANO |
03º 11’56’’ |
39º 30’ 45’’ |
Acueducto |
Epoca Romana |
Impreciso |
Particular |
|||||
TESTAR DEL MOLÍ |
03º 13’ 53’’ |
39º 30’ 24’’ |
Asentamiento en llano |
Baja Edad Media |
SS. XIII - XV |
Particular |
|||||
LA LLOMA (LA MOLA) |
03º 15’ 21’’ |
39º 30’38’’ |
Asentamiento en montaña |
Epoca Romana |
Imprecisa |
Junta de compensación Lloma Llarga |
|||||
DESPEÑAPERROS |
03ª 12’ 49’’ |
39º 30’ 38’’ |
Asentamiento en montaña |
Edad del Bronce-Ibero |
Aprox. 1600-1500 a.C. al 200 a.C. |
Particular |
|||||
BARRANC CANO |
03ª 12’ |
39º 30’ 52’’ |
Yacimiento en ladera |
Epoca romana |
Imperial |
Particular |
|||||
TORRE MUDÉJAR |
03º 14’ 50’’ |
39º 30’11’’ |
Torre |
Baja Edad Media |
s. XIII |
Ilmo. Ayuntamiento de Paterna |
|||||
PLAZA DEL PUEBLO / MAESTRO SOLER |
03º 12’ 45’’ |
39º 30’ 4’’ |
Asentamiento en ladera |
Baja Edad Media |
SS. XIII - XV |
Ilmo. Ayuntamiento de Paterna |
|||||
NECRÓPOLIS MORISCA |
03º 14’ 40’’ |
39º 30’ 1’’ |
Necrópolis |
Medieval y moderno |
SS. XII? al XVII |
Ilmo. Ayuntamiento de Paterna y muchos otros |
|||||
CARRER LOS HUERTOS, 6 |
03º 14’ 35’’ |
39º 29’ 56’’ |
Espacio alfarero |
Medieval - Moderna |
SS. XIV - XVI |
RAGOHOGAR PROMOCIONES S.L. |
|||||
C / CASTILLO Nº 13 |
03º 14’ 46’’ |
39º 30’ 2’’ |
Asentamiento en ladera |
Baja Edad Media |
SS. XIII - XV |
Particular |
|||||
PATERNA: ALCÁZAR Y CASCO ANTIGUO |
03º 14’ 50’’ |
39º 30’ 8’’ |
Yacimiento en meseta y ladera |
Baja Edad Media |
SS: XII? al XV |
Ilmo. Ayuntamiento de Paterna y muchos otros |
IV. DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS
Impacto Ambiental, según Gómez Orea 1988, es aquella alteración que la ejecución de un proyecto introduce en el medio, teniendo en cuenta los procesos y la evolución que sufre éste con y sin proyecto. El impacto ambiental se traduce así en términos de salud y bienestar humano.
El concepto de impacto ambiental implica tres procesos consecutivos:
Los impactos ambientales dependen de la naturaleza, localización y tamaño del proyecto; pudiendo ser positivos o negativos, reversibles o irreversibles, directos o inducidos, permanentes o temporales, simples o acumulativos.
De la Modificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable Industrial se derivarán actividades que originarán cambios en los usos del suelo y emisión de agentes contaminantes.
Los cambios en los usos del suelo suelen tener carácter irreversible y se producirán por:
La emisión de agentes contaminantes consiste en la introducción de elementos, energía o subproductos extraños al medio ambiente, sin posibilidad de ser transformados a sustancias no contaminantes o que superen la capacidad de asimilación del medio. Dentro de los agentes contaminantes podemos distinguir los siguientes tipos:
FACTORES AMBIENTALES |
IMPACTOS |
Usos del suelo |
Ocupación del suelo por infraestructuras urbanas. |
Aguas superficiales y subterráneas |
Posible contaminación por residuos en fase de obras. |
Paisaje |
Alteración del paisaje. |
Calidad del aire |
Contaminación atmosférica por el tráfico rodado y la actividad industrial. |
Fauna |
Destrucción de hábitats. |
Vegetación |
Desaparición por la ocupación de los terrenos donde se asienta. |
Reserva de agua |
Consumo de agua por las infraestucturas a realizar. |
Actividad económica |
Mejora del sector industrial. |
Estructura del territorio |
Mejora de las vías de comunicación. |
Caminos y vías pecuarias |
No se ven afectados |
Patrimonio |
No se ven afectados |
3. DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS
3.1. Ocupación y cambio de uso del suelo
La superficie que va a ser reclasificada de suelo no urbanizable a suelo urbanizable industrial es de 69.086,83 m2. Esta superficie es necesaria para uniformizar de una forma más homogénea el límite N del actual Polígono Industrial Fuente del Jarro.
A pesar de reclasificarse como suelo industrial, la zona va a ser ocupada por una franja de zona verde en casi la totalidad de su extensión. Zona verde, que conjuntamente con los viales exteriores al polígono formará un adecuado tránsito entre el uso industrial y el suelo no urbanizable.
La superficie a reclasificar como Urbanizable es de 69.086,83 m2, de los cuales tendremos:
Espacios Libres 65.061,31 m2
Red Viaria 4.025,52 m2
Suelo Industrial --- m2
TOTAL 69.086,83 m2
Esta ocupación se considera un impacto neutro, permanente, simple, directo, irreversible, recuperable, de aparición inmediata, y con posibilidad de medidas correctoras.
3.2. Impactos derivados de los residuos industriales
Por su posible afección a la salud humana y a los recursos naturales, los residuos industriales pueden convertirse en los agentes causales de impactos ambientales derivados de la futura actividad industrial, sobre todo si se tratan de residuos calificados como tóxicos y peligrosos (anexo de la Ley 10/1998, de residuos).
El impacto de los residuos industriales derivado del Proyecto será nulo, al no darse en la reclasificación suelo de uso industrial.
3.3. Impacto de las aguas residuales
Los vertidos de aguas residuales industriales son portadores de compuestos tóxicos, susceptibles de causar daños en el medio receptor. Se puede encontrar metales pesados, detergentes, fenoles, pesticidas, cianuros, ..., según el tipo de actividad industral.
Al igual que en los residuos, no existe impacto derivado de las aguas residuales puesto que no se darán actividades industriales en el suelo reclasificado como urbanizable.
Las infraestructuras que se proyectan realizar serán visibles desde el polígono industrial actual, por estar situado en la ladera S de la loma que da a dicho polígono.
No será un efecto negativo, ya que se proyecta la realización de una zona verde a lo largo de la cual se construirá un vial de acceso desde la CV-365. Tendrá un aspecto uniforme, rectilíneo y ordenado.
Se considera un impacto compatible, positivo, permanente, simple, directo, reversible, recuperable, de aparición inmediata y con posibilidad de medidas correctoras.
3.5. Impacto sobre la atmósfera
Las emisiones gaseosas del tráfico rodado, provocarán un deterioro en la calidad del aire, si bien no se dispone de datos para poder estimar el impacto de dichas emisiones gaseosas en el Polígono Industrial Fuente del Jarro.
Por otro lado, durante la fase de obras se dará un aumento en la emisión de partículas de polvo, producido por el tránsito de maquinaria y obras de remoción de tierras. Es un impacto moderado, negativo, temporal, simple, directo, reversible, recuperable, de aparición inmediata y con posibilidad de medidas correctoras.
Así mismo, se producirá impacto por contaminación por ruido y vibraciones. El nivel sonoro de la zona se incrementará de manera temporal durante la fase de ejecución de las obras. Es un impacto compatible dada la distancia a la que se encuentran los núcleos de población y que no existen comunidades faunísticas en la zona sensibles al aumento de los niveles sonoros.
La zona no está expuesta a sufrir inundaciones tal como ya se ha comentado en el estudio del medio físico.
Tampoco existe riesgo de contaminación de las aguas subterráneas. Unicamente se daría en el caso de un posible derrame accidental, que pudiera afectar al acuífero a través de los materiales calizos fisurados que conforman la zona, o por el uso indiscriminado de fertilizantes en el mantenimiento de las zonas verdes, por infiltración al acuífero.
En cuanto al riesgo sísmico relativo, éste es Alto, según el Mapa Geocientífico de la Comunidad Valenciana (1986).
3.7. Impacto sobre otros recursos naturales
3.7.1. Impacto sobre los suelos
Los impactos que sufrirán los suelos será la pérdida de suelo directa por la ocupación. Son suelos de baja capacidad de uso, cuya orientación de uso es la regeneración natural.
La vegetación se verá afectada directamente por la ocupación de los terrenos, es una vegetación sin ningún valor para la conservación.
La fauna se verá afectada por la destrucción de los hábitats provocados por la ocupación del espacio. Dadas las características ecológicas de las comunidades faunísticas presentes, se acomodarán en los alrededores.
En cuanto al consumo de agua derivado del mantenimiento de las zonas verdes será escaso, debido a que la zona verde proyectada se ha realizado siguiendo criterios de adaptación utilizando especies autóctonas, que precisan de poco o escaso riego y un mantenimiento bajo.
Se incrementará la demanda de tierras de préstamos y de materiales para la construcción de las infraestructuras proyectadas, existiendo en los alrededores graveras o canteras suficientes para dar respuesta a esta demanda.
Por otro lado se producirán escombros propios de las obras de construcción de las infraestructuras, así como de la remoción de tierras que tendrán que ser evacuados a vertederos de inertes.
3.8. Impactos sobre el medio Socioeconómico
El proyecto no provocará impactos importantes en el sistema económico del municipio de Paterna, por tratarse de una reclasificación de terreno para ordenar la infraestructura de accesos al Polígono Industrial Fuente del Jarro.
3.8.1. Cambios en la estructura general y orgánica del territorio
El cambio de delimitación de la zona afectada por el proyecto de no urbanizable a urbanizable industrial forma parte de un proyecto más amplio que afecta a los terrenos situados entre la zona a reclasificar y la vertiente norte del Polígono Industrial Fuente del Jarro, mediante el cual se reordenarán los accesos por ésa zona, uniéndola con la CV-365 (acceso oeste a Paterna).
El impacto no sólo será la delimitación (acción) sino también el efecto de polo de atracción que ejercerá la mejora de los accesos a la zona y la posibilidad de futuros asentamientos urbanos en sus proximidades (reacción).
La "acción" es importante, ya que los accesos al Polígono no eran los más adecuados para su desarrollo. La "reacción" será imprevisible y dependerá de multitud de factores, el más importante de los cuales será el papel del Ayuntamiento en este proceso, siendo como es la institución encargada de concesión de licencias de actividad.
El impacto, sin estudios más profundos, se considera positivo, permanente, sinérgico, directo, reversible, recuperable, continuo, de aparición inmediata y con posibilidad de aplicación de medidas correctoras.
3.8.2. Impacto sobre los sectores económicos
Con la mejora del acceso al Polígono se verá beneficiado el sector industrial, por la oferta de suelo industrial con infraestructuras de urbanización adecuadas en las proximidades de vías de comunicación de gran capacidad.
En líneas generales, en el sector primario se verán beneficiadas fundamentalmente las actividades extractivas, que sirvan los materiales precisos para la fase de construcción del proyecto.
Entre los restantes subsectores, "a priori" aparecen más beneficiados el de la Construcción, dentro del Sector Secundario, y el de los Transportes, del Terciario.
3.9. Impacto del tráfico rodado
Este impacto es debido al aumento de tráfico rodado que se producirá por la mejora de accesos al polígono, siendo los vehículos pesados los que transiten con mayor frecuencia por las vías de comunicación circundantes a la zona. El impacto se producirá por el aumento de tráfico desde el enlace con la CV-365 hacia la zona de estudio.
Aunque no se dispone de datos acerca de las estimaciones de tráfico por la zona, el tránsito de vehículos al polígono se verá beneficiado por la descongestión de la entrada por el carrer Ciutat de Llíria desde la CV-365. El aumento de tráfico por el nuevo acceso que se proyecta, situado al NE de los terrenos a reclasificar, hará que éste se reparta entre ambos accesos. También queda por aprobar un acceso desde la C-234 hacia la zona de estudio, lo que descongestionaría mucho más el tráfico por el sector sur del polígono.
3.10. Impacto sobre caminos y vías pecuarias
Existen caminos rurales de acceso a los campos de secano abandonados presentes en la zona objeto de reclasificacón, pero carecen de importancia para la comunicación, ya que muchos no tienen salida. Por el contrario, la reclasificación de los terrenos objeto de estudio sirve para armonizar y ordenar los accesos y caminos hacia el polígono desde el norte, por lo que el impacto que se produce sobre la red de caminos es positivo, ya que la nueva reordenación facilitará el acceso a la zona.
No se produce impacto sobre la única vía pecuaria inventariada en el término. Su trazado no se verá afectado por la localización del Proyecto.
3.11. Impacto sobre el Patrimonio histórico-artístico
En el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Generalitat Valenciana incluye trece yacimientos en el término municipal de Paterna. Ninguno de ellos se verá afectado por el Proyecto, por lo que no existe impacto sobre el Patrimonio.
V. PROPUESTA DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS
Prevenir el impacto ambiental significa introducir medidas correctoras en la actuación o en el medio de manera que se consiga:
Las medidas preventivas y correctoras se limitarán a una serie de recomendaciones para el uso del territorio, de manera que no se perjudique de forma irreversible a los recursos naturales ni a la salud y bienestar de las personas.
Se presenta la relación de las medidas preventivas y/o correctoras siguiendo el orden presentado en la relación de impactos.
1. OCUPACIÓN Y CAMBIO DE USO DEL SUELO
El cambio en la clasificación de la zona afectada, que pasa de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable Industrial, se considera un impacto positivo puesto que supone una buena solución a unos terrenos en los que se han abandonado las prácticas agrícolas, y en los que su capacidad de uso es la regeneración natural. Por ello, en este sentido no se proponen medidas correctoras.
2. RESIDUOS INDUSTRIALES
La superficie de uso industrial que prevé la reclasificación es nula, por lo que no habrá industrias en los terrenos reclasificados como urbanizables. Aún así cabría indicar las siguientes medidas preventivas y/o correctoras.
Se velará por el cumplimiento de la Ley 10/1998 de 21 de abril de residuos. Se atribuye a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos y se obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos, a partir del año 2001. Los residuos industriales asimilables a urbanos e inertes se pondrán a disposición de los servicios municipales en las debidas condiciones de recogida y tratamiento.
El ayuntamiento, como requisito previo para otorgar la licencia de actividad, exigirá a los promotores de las industrias el compromiso de Gestor Autorizado de admisión de los residuos que su industria vaya a generar. Así mismo, para la obtención de la licencia, el promotor de la actividad indicará por escrito al Ayuntamiento la cantidad y calidad de los residuos que prevé producir.
Por último, en cuanto a las emisiones gaseosas se estará a lo dispuesto en el Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico.
3. AGUAS RESIDUALES
Aun siendo nulo el impacto previsto, como medida preventiva, se dará cumplimiento de la Ley 29/1985 de Aguas, en especial su Título V, y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986).
Por otra parte, los vertidos que se realicen a la red de alcantarillado del polígono deberán cumplir con los requisitos recogidos en el Modelo de Ordenanza de Vertidos a la Red de Alcantarillado, elaborado por la Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Esto sin menoscabo de las exigencias del propio Plan Parcial en cuanto a depuración y vertido para la obtención de licencia municipal.
4. PAISAJE
La corrección de las alteraciones al paisaje pueden plantearse en la fase de redacción del Proyecto de Urbanización, en la fase de ejecución o una vez producido el impacto.
- Integrar el proyecto en el medio, mediante plantaciones.
- Corregir los impactos indirectos en el medio restituyendo o corrigiendo positivamente los componentes del entorno modificados negativamente.
5. ATMÓSFERA
En cuanto a las emisiones gaseosas se estará a lo dispuesto en el Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico.
Se controlará el nivel sonoro que producen las industrias en los lugares habitados más cercanos, obligando a las industrias a aplicar medidas correctoras si se registran niveles de inmisión sonora que superen los 65 dB(A) por el día y 55 dB(A) por la noche.
6. RIESGOS GEOLÓGICOS
Para evitar el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas, se deberán gestionar adecuadamente sus residuos, quedando totalmente prohibido inyectar en el subsuelo cualquier residuo o vertido de agua residual.
Durante las obras se deberán tomar medidas de seguridad en la manipulación de aceites lubricantes y carburantes utilizados por la maquinaria. La manipulación deberá hacerse en una zona habilitada al efecto; y los productos desechables serán almacenados en compartimentos estanco a la espera de la retirada por una empresa especializada con autorización administrativa para su gestión.
En Paterna se da Riesgo Sísmico Relativo Alto. Por ello, en la construcción de edificaciones se observará el cumplimiento de la normativa sismorresistente (Norma NBE-AE-88).
7. OTROS RECURSOS NATURALES
Sirvan aquí las medidas restauradoras de los impactos indirectos comentados en el apartado 4, Paisaje.
En cuanto al impacto sobre los suelos y el consumo de agua, no se proponen medidas correctoras.
En cuanto a los recursos mineros, los materiales de préstamos procederán de canteras o explotaciones ambientalmente correctas y debidamente legalizadas. Asimismo, las tierras sobrantes de las obras de urbanización y edificaciones, así como todos los residuos procedentes de las mismas deberán depositarse en vertederos debidamente legalizados.
8. MEDIO SOCIOECONÓMICO
En líneas generales los impactos producidos en el medio socioeconómico son de signo positivo.
8.1. Estructura general del territorio
No se proponen medidas correctoras, ya que la realización del proyecto viene como consecuencia de una modificación del PGOU aprobado el 15-11-90 en que la ordenación del territorio presentaba irregularidad en el límite.
8.2. Sectores económicos
No se proponen medidas correctoras.
9. TRÁFICO RODADO
Se deberán planificar en el proyecto de acceso al polígono, las medidas oportunas de manera que no se disminuya la seguridad vial. Se dimensionarán las intersecciones a nivel, facilitando la visibilidad y maniobrabilidad.
Esta situación mejorará con la ejecución de las obras que se han proyectado en los terrenos situados entre la zona que se va a reclasificar y el norte del Polígono Industrial Fuente del Jarro.
10. CAMINOS Y VÍAS PECUARIAS
No se proponen medidas correctoras en cuanto a los caminos y vías pecuarias al no verse afectadas.
11. PATRIMONIO
Según el Inventario de la Generalitat Valenciana no se verán afectados los Yacimientos de Paterna, por encontrarse fuera de la zona del Proyecto.
En la zona del Proyecto, en cumplimiento de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y la Ley 4/98 de Patrimonio de la G.V., si durante la realización de obras de urbanización o edificación aparecieran restos arqueológicos, el promotor quedará obligado a comunicarlo a la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y a adoptar las medidas de conservación necesarias en tanto ésta Conselleria emita informe al respecto.
12. SÍNTESIS DE MEDIDAS CORRECTORAS
A continuación se presentan en síntesis las medidas correctoras expuestas en este capítulo.
SINTESIS DE MEDIDAS CORRECTORAS |
|
Residuos industriales |
Cumplimiento de la Ley 10/98 de residuos |
Aguas residuales |
Cumplimiento de la Ley 29/1985 de Aguas, Título V y del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986) |
Paisaje |
Diseño de infraestructuras acorde con el paisaje |
Atmósfera |
Cumplimiento del Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico. |
Ruido |
Control del nivel sonoro en los lugares habitados más cercanos |
Contaminación de las aguas subterráneas |
Gestión adecuada de los residuos; prohibición de inyectar en el subsuelo cualquier residuo o vertido de agua residual. |
Recursos mineros |
Acopio de materiales procedentes de canteras debidamente legalizadas. |
Tráfico rodado |
Planificación correcta de los accesos que cumpla correctamente las medidas de seguridad vial |
Patrimonio |
Cumplimiento la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y Ley 4/98 de Patrimonio de la G.V. si aparecieran restos arqueológicos durante la realización de las obras |
VI. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
El programa de vigilancia ambiental tiene como finalidad comprobar la severidad y distribución de los impactos negativos previstos, y especialmente de los no previstos cuando ocurran, para asegurar así, el desarrollo de nuevas medidas correctoras o las debidas compensaciones donde se necesiten. El propósito perseguido al establecer el plan de seguimiento y control es múltiple y podría resumirse en:
2. IMPACTOS AMBIENTALES A CONSIDERAR
Se realizará un seguimiento de los siguientes aspectos:
3. INDICADORES AMBIENTALES
Para que el programa de vigilancia ambiental sea efectivo se escogen pocos indicadores ambientales, fáciles de medir y representativos del sistema afectado.
En el presente Programa se han escogido los siguientes indicadores:
4. INSTRUMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO
El desarrollo del Plan de Vigilancia constará de:
En Valencia, Octubre de 2000
Fdo.: JESUS DOMENECH I ROCA Fdo.: BALTASAR REDONDO REDONDO
Biólogo. Nº Colegiado: 10.074-V Biólogo. Nº Colegiado: 10.093-V
CARTOGRAFÍA
LISTADO DE PLANOS
DENOMINACIÓN ESCALA
SITUACIÓN 1/200.000
FOTO AÉREA 1/10.000
ESTADO ACTUAL. TOPOGRAFÍA I 1/2.000
ESTADO ACTUAL. TOPOGRAFÍA II 1/2.000
DELIMITACIÓN DE ÁREA OBJETO DE CLASIFICACIÓN COMO SUELO URBANIZABLE 1/5.000
DEFINICIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA 1/2.000
DOTACIÓN PRIMARIA ESTRUCTURAL DEL PLAN PARCIAL Y SU ENTORNO DEFINIDA EN LA HOMOLOGACIÓN 1/5.000