¡¡AVISO IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO!!

"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.

En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."

 

 

 ALTIPLA, S.A.

HOMOLOGACION DEL SECTOR 1 DEL PGOU DE PATERNA


TEXTO REFUNDIDO


 

 

 

 

MEMORIA

 

TEXTO REFUNDIDO

Documento modificado según Acuerdo Plenario de fecha 16 de junio de 2000

 

Valencia, 27 de octubre de 2000

ALEJANDRO ESCRIBANO, S.L.
Urbanismo y Arquitectura
C/ Arquitecto Mora, 5-2ª
46010 – Valencia
Tel. 963 935 446 Fax. 963 623 577

 

I N D I C E

 

PAGINA

1. Objetivos y criterios generales

1

2. Justificación de las determinaciones incorporadas en la Homologación y de las modificaciones de Plan General propuestas



4

3. Características del Territorio

7

4. Características generales del Sector 1 de suelo urbanizable del P.G.O.U. de Paterna. Nueva Ficha de Características de Sector.



8

5. Justificación del cumplimiento de las determinaciones de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística


10

6. Justificación del ámbito objeto de homologación

13

7. Definición de Ordenación Estructural en el Sector 1 del PGOU de Paterna


14

8. Justificación del cumplimiento de los artículos 54.2 y 28 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística


18

9. Modificaciones derivadas del trámite de información pública y del acuerdo de aprobación provisional por el Ayuntamiento de Paterna, de fecha 16 de junio de 2000



22

 

 

EQUIPO REDACTOR

Alejandro Escribano Beltrán
Arquitecto Director

Salomé Moreno Navarro
Carlos Aubán Nogués
Francisco Aibar Teruel
Arquitectos

Julia Pizcueta Sales
Abogada

1. Objetivos y criterios generales.

El presente documento tiene por objeto cumplir con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, apartado 3 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística de la Generalitat Valenciana (L.R.A.U.), en lo relativo al Sector 1 de Suelo Urbanizable del P.G.O.U. de Paterna, quedando así adecuado a las determinaciones establecidas en la L.R.A.U.

Esta Disposición Transitoria Primera, en su apartado 3, determina la obligación de realizar un documento de homologación en aquellos casos en los que se dé la siguiente situación: "la aprobación de Planes Parciales, Especiales o de Reforma Interior que modifiquen determinaciones de los planes generales vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, requiere la homologación del sector correspondiente, que podrá efectuarse directamente al aprobar dichos instrumentos, siempre que éstos contengan los documentos específicos y las determinaciones necesarias con ese fin.". Como se deduce de su simple lectura, aquel documento de planeamiento sectorial que implique alguna modificación de las previsiones del Plan General, necesariamente, deberá incorporar la documentación precisa para la homologación del sector.

La finalidad principal de la homologación es dotar de cobertura urbanística y legal al desarrollo a través de Plan Parcial del Sector 1 del vigente PGOU de Paterna ya que resulta obligado redactar esta figura de planeamiento para la ejecución de esta parte del suelo urbanizable. En la memoria del Plan Parcial que se tramita conjuntamente con esta Homologación se exponen con detalle los objetivos y planteamientos urbanísticos de la operación, que comporta modificaciones del vigente Plan General, lo que hace necesaria la presente Homologación. A su vez, este documento clarifica la situación actual, que ha representado el práctico bloqueo del desarrollo de este suelo, racionalizando la red viaria y permitiendo su desarrollo mediante Plan Parcial, con límites sectoriales rigurosos, para garantizar un correcto encaje urbanístico del mismo, así como su plena autonomía.

Esta Homologación permite establecer aquellas determinaciones que tienen carácter de ordenación estructural, de aquéllas que tienen carácter de ordenación pormenorizada, cuya modificación dependerá de la Generalitat, en el primer caso, y del municipio en el segundo, y cuyo objeto sería el de aprobar un documento de planeamiento, complementario de los planes en vigor, o de los que se aprueben para su modificación o desarrollo. Se trata por tanto, de dar forma a un documento que permita diferenciar las determinaciones de ordenación estructural, a las que se refiere el artículo 17 de la L.R.A.U. (en sus números 1, 2, 3, 4 y 6), distinguiéndolas de las determinaciones de ordenación pormenorizada a las que se refiere el artículo 18 de la misma Ley.

A su vez, la presente Homologación incluye la delimitación del ámbito objeto de este documento, y la justificación de aquellas modificaciones de Plan General referentes a la ordenación urbanística del mismo, por lo que debe entenderse este documento como una Homologación modificativa de Plan General, en aquellos aspectos que son propios de modificación de Plan General y que pudiera entenderse que no son modificables por el Plan Parcial.

En nuestro caso, la homologación no es global de todo el municipio, sino parcial y referida a 1 sector de planeamiento definido en la propia homologación, siendo los objetivos del presente documento los siguientes:

  1. Identificación de los elementos pertenecientes a la red estructural, diferenciándola claramente de la red de ordenación pormenorizada.
  2. Identificación del sector de planeamiento que va a ser homologado, delimitándolo siguiendo los criterios establecidos en el artículo 20 de la L.R.A.U..
  3. Modificación del diseño de la red pormenorizada, propuesta en el PGOU de Paterna.
  4. Establecimiento del área de reparto y aprovechamiento tipo para el sector de planeamiento delimitado.
  5. Rectificación de alguna alineación puntual del Suelo Urbano como consecuencia de la definición de elementos pertenecientes a la red estructural.

Todas estas modificaciones tienen como objetivo optimizar los parámetros del Plan Parcial en orden a garantizar su viabilidad y mejorar su ordenación, todo ello en el marco de la Ley 6/1994 de 25 de noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (L.R.A.U.), y lo establecido en la Instrucción de Planeamiento 1/1996, de 23 de enero, sobre la homologación de planes de urbanismo a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, en las que encuentran perfecto encaje sin que sea, en muchas ocasiones, otra cosa que una adaptación a sus requisitos los cuales son, lógicamente, diferentes a los vigentes en la fecha de formulación y aprobación del PGOU de Paterna.

A continuación se expondrá ampliamente la justificación de la procedencia y necesidad de las modificaciones propuestas, así como su no incidencia en la calidad de la ordenación.

 

 

2. Justificación de las determinaciones incorporadas en la Homologación y de las modificaciones de Plan General propuestas.

  1. Identificación de los elementos pertenecientes a la red estructural, diferenciándola claramente de la red de ordenación pormenorizada.

Los elementos que componen la red básica o estructural son los siguientes:


Estos elementos son los que básicamente estructuran el territorio y los que le sirven como referencia, justificando el ámbito objeto de la presente homologación.

Como elementos de la red de ordenación pormenorizada tendríamos el resto de los elementos que aparecen en la ordenación (red viaria interna, zonas verdes, etc...).

Este ámbito de Homologación, definido por los elementos estructurales antes relacionados y por el Suelo Urbano y el No Urbanizable que se desarrollan al Oeste y al Este del Sector, tiene unos límites territoriales muy claros, haciendo posible una Homologación del Sector sin que ello suponga incidencia alguna o hipoteca futura en los terrenos situados al Este de la zona verde longitudinal que se dispone a lo largo de ese frente.

 

  1. Identificación del sector de planeamiento que va a ser homologado, delimitándolo siguiendo los criterios establecidos en el artículo 20 de la LRAU.
  2. La sectorización, tal y como establece la LRAU, se ha realizado atendiendo al modo más idóneo de estructurar la utilización urbanística del territorio. Se ha configurado el perímetro de los sectores, en lo posible, con ejes viarios, elementos de la red primaria o estructural y de suelo urbano no urbanizable. El sector así delimitado afecta no sólo al Suelo Urbanizable, sino también al Suelo Urbano y No Urbanizable definidos en el PGOU de Paterna, ya que los límites propuestos en el PGOU de Paterna no se ajustan a la realidad física existente, dejando suelos carentes de urbanización como Urbanos y viceversa, y diseñando un límite con el Suelo No Urbanizable un tanto arbitrario, que no obedece a criterios urbanísticos realistas.

    En cualquier caso, se respetan las reglas establecidas que, sobre la sectorización establece el artículo 20 de la L.R.A.U., siendo esta delimitación la que ofrece mayores garantías para la gestión y la obtención de dotaciones.

     

  3. Modificación del diseño de la red pormenorizada propuesta en el PGOU de Paterna.
  4. Por tratarse de una homologación acompañada de un Plan Parcial, la delimitación sectorial establecida y las conexiones exteriores previstas posibilitan introducir mejoras de carácter puntual en la ordenación pormenorizada del planeamiento municipal, especialmente en el trazado de la red viaria interior.

    De este modo, tal y como queda reflejado en los planos correspondientes, la ordenación del Sector sobre el que se realiza el Plan Parcial y de su entorno inmediato, constituido por el Suelo Urbano consolidado y el Suelo No Urbanizable, enlaza perfectamente sobre la ordenación pormenorizada del Plan Parcial realizado, ajustándose el nuevo viario a la geometría definida por el límite del sector.

     

  5. Establecimiento del área de reparto y aprovechamiento tipo para el sector de planeamiento delimitado.
  6. Se determina el área de reparto correspondiente al sector delimitado (que coincide con sus límites) y su aprovechamiento tipo, así como la ordenación pormenorizada, que se desarrolla para el Sector 1 a través del Plan Parcial de tramitación conjunta con esta Homologación.

    De este modo el Sector quedará tal y como se describe en la ficha de características recogida en este documento.

     

  7. Rectificación de alguna alineación puntual del Suelo Urbano como consecuencia de la ejecución de elementos pertenecientes a la red estructural.

Como consecuencia del diseño propuesto para la realización de la glorieta en la confluencia entre la calle Villa de Bilbao y la V-6101, que permita la distribución del tráfico entre ésta y el nuevo eje de conexión entre el Sector 1 y la Autovía de Llíria CV-35, se realizan modificaciones en las alineaciones de las zonas afectadas por la intervención y que se encuentran en el Suelo Urbano consolidado.

 

 

3. Características del Territorio.

Dada la propuesta de Homologación del ámbito que en este documento se realiza, las características del territorio no suponen un dato fundamental en sí mismo, no obstante, éstas se especifican con precisión en la memoria del Plan Parcial.

 

 

4. Características generales del Sector 1 de suelo urbanizable del P.G.O.U. de Paterna. Nueva Ficha de Características de Sector.

Las características previstas por el Plan General se encuentran determinadas en el Capítulo XIV de las Normas Urbanísticas del PGOU de Paterna, "Desarrollo del Suelo Urbanizable de nueva creación". Sector 1.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la homologación antes descritas, a continuación se expone la Ficha resultante de resumen de datos para este Sector, con la terminología adaptada a la LRAU y con el contenido rectificado de acuerdo con las modificaciones ya expuestas.

Toda la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna continúa en vigor tras la aprobación de la L.R.A.U., salvo el modo de gestión, determinadas cuestiones de nomenclatura y otros aspectos que se analizan en el apartado siguiente.

 

 

 

 

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA

SUELO URBANIZABLE

ZONA

FICHA DE CARACTERISTICAS DE SECTOR

UP-II.11



  1. NOMBRE DEL SECTOR:

SECTOR 1

2. Nº DE SECTOR: 1

3. CUATRIENIO: 1º



4.ZONA DE CALIFICACION
URBANISTICA: INDUSTRIAL

5. SUPERFICIE COMPUTABLE DE
SECTOR: 1.039.653,10 (m2s)


6. EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB)

0,71888 (m2t/m2s)

7. EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL (IEB)

0,71338 (m2t/m2s)

8. EDIFICABILIDAD COMERCIAL (IEB)

0,00550(m2t/m2s)

9. EDIFICABILIDAD ESCOLAR (IEI)

--- (m2t/m2s)


10. DENSIDAD MAXIMA:
(viv/Ha)
---

11. Nº DE VIVIENDAS
MAXIMO:
---

12. EDIFICABILIDAD TOTAL (m2t)(EB)
747.385,82


13. USO DOMINANTE:

INDUSTRIAL

14. USOS PROHIBIDOS:

LOS ESTABLECIDOS EN LAS ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL

 

15. DOTACIONES ESTRUCTURALES A EJECUTAR POR LAS ACTUACIONES INTEGRADAS

 

LAS SEÑALADAS EN EL PLANO B1 DEL DOCUMENTO DE HOMOLOGACIÓN

 

 

16. CONDICIONES DE LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN:

- EN PRIMER LUGAR SE DESARROLLARÁ LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1.

 

- LA TOTALIDAD DEL SUELO DE ESTE PLAN PARCIAL QUEDA SUJETO AL RÉGIMEN DE ACTUACIÓN INTEGRADA.

 

 

5. Justificación del cumplimiento de las determinaciones de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

En primer lugar, debe ser justificada la formulación de esta Homologación como parte de la Alternativa Técnica del Programa propuesto por ALTIPLA, S.A. como candidato a Agente Urbanizador de la Unidad de Ejecución 1 del Plan Parcial del Sector 1 del PGOU de Paterna, puesto que este documento de Homologación forma parte de la documentación de la Alternativa Técnica que presenta dicha mercantil para la adjudicación de este Programa.

Así, en su artículo 52.1, apartado A), la L.R.A.U. establece que los promotores particulares pueden promover los Planes Parciales en desarrollo de un Programa del que sean adjudicatarios o compitiendo por su adjudicación para desarrollar, al menos, una de las Unidades de Ejecución del Plan que promuevan. A su vez el artículo 54.1 apartado B) establece que si el Plan o Programa comporta modificaciones de la ordenación urbanística aprobada por los órganos de la Generalitat, ésta resolverá sobre su aprobación definitiva, que podrá otorgar, aun cuando dicho proyecto varíe las previsiones del planeamiento general. Esta posibilidad, junto a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, apartado 3, nos permite concluir que es necesaria la incorporación de un documento de Homologación, dado que alguna de las propuestas manifestadas en este documento, y reseñadas en el apartado 1 de esta Memoria, son modificaciones de Plan General, lo que lo convierte en un Plan Parcial modificativo de Plan General.

A su vez, ya se ha expuesto anteriormente que en este documento de Homologación se describen y justifican las modificaciones de Plan General que la propuesta de ordenación contiene, de modo que puede entenderse esta Homologación como modificativa de Plan General.

En segundo lugar, procede justificar el cumplimiento del artículo 17.1 de la L.R.A.U. en el caso del Sector 1 del P.G.O.U. de Paterna, es decir, considerar cuáles de las determinaciones previstas por el Plan General constituyen parte de las determinaciones básicas (Ordenación Estructural) que prevé la Ley Reguladora, adecuando a su vez la terminología y nomenclatura.

El artículo 17.1 de la L.R.A.U. identifica como ordenación urbanística estructural las determinaciones que se desarrollan en la Instrucción de planeamiento 1/1996 como el conjunto de reservas de suelo para dotaciones e infraestructuras públicas más importantes por su ubicación, dimensión o función, que configuran una red unitaria, cuya posición en el territorio puede ser establecida por el planeamiento aun antes de delimitar la configuración parcelaria para usos privados que se formarán en su entorno. Estas determinaciones son las siguientes:

A) Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.

B) Clasificación del suelo.

C) División del territorio en zonas de ordenación urbanística, determinando para cada una de ellas la normativa específica.

D) Ordenación del suelo no urbanizable.

E) Delimitación de sectores definitorios de ámbitos mínimos de planeamiento.

F) Tratamiento, conforme a su legislación reguladora, de los bienes de dominio público no municipal.

G) Establecimiento de áreas de reparto y determinación de los aprovechamientos tipo correspondientes.

H) Expresión de los objetivos a considerar en la redacción de los instrumentos de desarrollo del Plan General, indicando, como mínimo, las posibles tipologías y las densidades máximas, así como el coeficiente de máxima edificabilidad.

I) Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar tránsito intenso.

J) Delimitación de la red primaria estructural de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que asegure la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico, garantizando la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo.

De las anteriores determinaciones que afectan a este suelo urbanizable deben ser definidas las comprendidas en los apartados A) al C), E) y G) al J).

A continuación procedemos al análisis de estas determinaciones en relación al Sector 1 definiendo, para cada uno de los apartados anteriores, cuáles son las determinaciones que tienen rango de ordenación estructural y cuáles pasarán a tener rango de ordenación pormenorizada o no estructural. Esta diferenciación, que es la esencia misma de la Homologación, tiene una gran trascendencia posterior, ya que el Ayuntamiento de Paterna será competente, a partir de su entrada en vigor, para aprobar definitivamente las modificaciones de ordenación que no afecten a lo que la Homologación defina como "ordenación estructural".

 

 

6. Justificación del ámbito objeto de homologación.

El apartado 5 de la Instrucción de Planeamiento 1/1996, de 23 de enero sobre la homologación de planes de urbanismo a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, establece la definición conceptual sobre cuáles son los elementos de la Ordenación que han de considerarse como estructurales y cuáles pertenecen a la ordenación pormenorizada. Ahora bien, en este mismo apartado y como ya hemos comentado con anterioridad, al definir los elementos de la red estructural lo hace como el conjunto de reservas de suelo para dotaciones e infraestructuras públicas más importantes, por su ubicación, dimensión o función, que conforman una red unitaria, cuya posición en el territorio puede ser establecida por el planeamiento aun antes de delimitar la configuración parcelaria para usos privados que se formarán en su ámbito.

Es precisamente esto que, movidos por el significado de estos términos, se ha optado por homologar un ámbito con rango suficiente como para ser considerado Sector al amparo de lo establecido en el art. 20 de la L.R.A.U.

Así, nos encontramos con un sector de planeamiento, que puede abordar su gestión de manera diferenciada y autónoma, con una superficie adecuada, con la posibilidad de que a través de un Plan Parcial se establezca el modo de gestión mediante actuación integrada, dado el nulo nivel de urbanización y el escaso grado de consolidación del ámbito delimitado. Ahora bien, a través de la homologación y por su posición en el territorio, se estima conveniente establecer aquéllas medidas de planeamiento que, aun antes de delimitar la configuración parcelaria de usos privados que se formará en su entorno (es decir, la red secundaria), necesarias para el desarrollo urbanístico de esta zona, definen la configuración estructural del ámbito.

 

 

7. Definición de Ordenación Estructural en el SECTOR 1 del PGOU de Paterna.

Para la definición de la ordenación estructural, usaremos la misma nomenclatura antes reseñada del art. 17.1 de la L.R.A.U.


A) y B) Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio y clasificación del suelo:

Los apartados A) y B) antes relacionados se refieren, en este caso, a la propia clasificación como urbanizable del Sector 1. El Plan General en su estrategia de evolución urbana sitúa este suelo, clasificándolo como Urbanizable.

Con este Plan Parcial no se alteran las previsiones de desarrollo urbano del Plan General, aunque sí parte de la clasificación del suelo que pasa de ser Urbanizable a No Urbanizable y viceversa como consecuencia de la regularización del límite entre ambos tipos de suelo..

La clasificación de este ámbito como Suelo Urbanizable y las directrices y objetivos del Plan General de Paterna para el Suelo Urbanizable, en lo relativo a este ámbito, forman parte de la ordenación estructural del mismo.

 

C) División del territorio en zonas de ordenación urbanística:

Respecto a este apartado el Plan General establece, para el ámbito del Sector, una calificación Industrial.

Esta calificación se mantiene, con las modificaciones en su regulación específica que ya han sido antes expuestas, parte de las cuales formarán parte también, de la ordenación estructural, como más adelante se expondrá.

La calificación Industrial del Plan General de Paterna que implica un Suelo Urbanizable de uso dominante industrial forma parte de la ordenación estructural.

 

E) Delimitación de sectores definitorios de ámbitos mínimos de planeamiento:

La delimitación del ámbito propuesta equivale, en nuestro caso, con la delimitación del sector de Plan Parcial a desarrollar en él, realizando las lógicas adaptaciones de trazado para ajustar el límite a la situación de consolidación y urbanización del entorno urbano, de modo que no quedasen "huecos" sin urbanizar entre el trazado del Plan Parcial y las calles colindantes. Igualmente y como ya se ha manifestado con anterioridad, el límite con el Suelo No Urbanizable, también sufre modificaciones dirigidas a su regularización. Estos ajustes conducen a que la superficie final del sector de homologación sea:

Sector 1: 1.039.653,10 m2

Superficie total: 1.039.653,10 m2

Este límite de Sector, constituye una determinación de carácter estructural.

 

G) Establecimiento de áreas de reparto y determinación de los aprovechamientos tipo correspondientes:

Las áreas de reparto y los aprovechamientos tipo son resultado de las determinaciones actuales de las Normas Urbanísticas del Plan General de Paterna, estableciéndose para el Sector 1 de Suelo Urbanizable Programado un aprovechamiento igual al aprovechamiento medio del Suelo Urbanizable Programado en el primer cuatrienio (art. 263 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Paterna). Ahora bien, puesto que como ya se justifica extensamente en el apartado 3.2 de la Memoria del Plan Parcial que se tramita conjuntamente con este documento de Homologación, el cálculo de este valor, tal y como se ha realizado no es correcto, se ha procedido a recalcularlo siendo el resultado obtenido de 0,71888 m2t/m2s (el cálculo de este sector se encuentra también reflejado en el apartado 3.2 antes reseñado).

En cualquier caso, en lo contemplado en las Normas Urbanísticas del Plan General, debe entenderse "Aprovechamiento Tipo" cuando allí se habla de "Aprovechamiento Medio", por lo que en aplicación de lo previsto en la L.R.A.U. con la presente homologación delimitaremos las áreas de reparto, que coinciden y quedan definidas por el ámbito establecido en el Plan Parcial correspondiente, y se establecerá el aprovechamiento tipo para el Sector de planeamiento establecido.

El Área de Reparto formada por la delimitación sectorial, tal como se establece en el presente documento, y el aprovechamiento tipo definido para este sector, resultante del cálculo (0,71888 m2/m2), constituye parte de la ordenación estructural.

 

H) Expresión de los objetivos a considerar en la redacción de los instrumentos de desarrollo del Plan General:

La L.R.A.U., en su artículo 17.1 h) establece que, como mínimo se deben establecer como determinaciones de carácter estructural "... las posibles tipologías y las densidades máximas y, para los Planes Parciales y Estudios de Detalle, el coeficiente de máxima edificabilidad".

Estas determinaciones estructurales tienen los siguientes valores para el Sector 1 del PGOU de Paterna.

SECTOR 1

- Tipología: edificación Industrial aislada y ocupación máxima de parcela del 70%. Número máximo de plantas: 8. Altura máxima: 35m.

J) Delimitación de la red primaria o estructural de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público:

Este epígrafe hace referencia a la delimitación de la red primaria o estructural de dotaciones interiores al ámbito y de su entorno urbano próximo. Estas dotaciones primarias se encuentran grafiadas en el plano B.1 del presente documento de Homologación y se corresponden con ejes viarios supramunicipales o que siendo del Sector sirven para conectarlo con estos ejes.

Como se puede apreciar en el citado plano, la Red Estructural Viaria quedará configurada con los siguientes ejes:

La carretera CV-365, Distribuidor Comarcal Norte.

La carretera comarcal V-615.

El By-Pass, A-7.

El eje longitudinal propuesto que atraviesa el Sector de Norte a Sur.

Eje que conecta la continuación de la calle Villa de Bilbao con la Autovía Valencia-Llíria CV-35.

Eje que discurre paralelo a la Autopista A-7 y que conecta el Sector con la CV-35 por su lado Norte.

Autovía Valencia-Llíria CV-35.

El acceso Sur del Sector que conecta la CV-365 con el eje longitudinal propuesto que atraviesa al Sector de Norte a Sur.

 

 

8. Justificación del cumplimiento de los artículos 54.2 y 28 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

En su artículo 54.2 la L.R.A.U. establece que:

"Para aprobar Planes o Programas que modifiquen el planeamiento anteriormente aprobado por la Administración de la Generalitat, se exigirá que cumplan las reglas siguientes:

A) Las nuevas soluciones propuestas para la red estructural o primaria de reservas de suelo dotacional han de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deben cubrir y cumplir -con igual o mayor calidad y eficacia- las necesidades y los objetivos considerados en aquella.

B) Son modificables, mediante Planes Parciales o de Reforma Interior de aprobación municipal -con cédula de Urbanización-, las determinaciones a las que se refiere el artículo 18.

Son modificables, mediante Plan Parcial o de Reforma Interior de aprobación autonómica las determinaciones de los apartado B), C), I) y J) del artículo 17.1.

C) Estos Planes deberán contener la documentación especial exigida por el artículo 28.

D) La nueva ordenación debe justificar expresa y concretamente cuáles son sus mejoras para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios rectores de la actividad urbanística y de los estándares legales de calidad de la ordenación definidos por los artículos 17, 19, 20 y 22"

Este artículo es de plena aplicación para Planes Parciales que modifiquen un Plan General redactado de acuerdo con la L.R.A.U., ya que en ese supuesto estará definida la ordenación estructural, cosa que no ocurre en la actualidad en este sector, ya que esa ordenación estructural se establece, precisamente, con la presente Homologación.

Como es lógico, esas previsiones, especialmente las interesantes posibilidades abiertas por el apartado B) del artículo 54.2, no pueden ser de aplicación a este caso, ya que se trata de un Plan Parcial que desarrolla un Plan General no adaptado a la L.R.A.U. y que, además, modifica las determinaciones previstas, tal como ya se ha expuesto.

Si se tratase de un sector previamente homologado, existiría una diferencia entre ordenación estructural y no estructural, lo que permitiría saber si las alteraciones de Plan General responden a uno u otro de estos conceptos.

Como no es así, es preciso considerar al Plan Parcial como modificativo de Plan General, sujeto, por tanto, a la tramitación prevista en el art. 54.1 de la L.R.A.U., con la adición de la presente Homologación, tal como exige la D.T. Primera, ap. 3 de dicha Ley. Homologación que, como reiteradamente se ha expuesto, contiene una descripción de las modificaciones de Plan General y su justificación, lo que la convierte en Homologación modificativa de Plan General.

A partir de la presente Homologación, al quedar definidos los elementos estructurales y no estructurales de la ordenación del sector, ya es de plena aplicación lo previsto en el art. 54.2 de la L.R.A.U., por lo que el Ayuntamiento de Paterna será competente para aprobar definitivamente los Planes Parciales que no afecten a la ordenación estructural, tal como ha quedado definida en el presente documento de Homologación.

A su vez, el art. 28 de la L.R.A.U. regula las condiciones que deben cumplir los instrumentos de planeamiento que modifiquen determinaciones de los Planes Generales, así como el contenido de su documentación, estableciendo:

"1. Cuando los Planes Parciales o de Reforma Interior impliquen modificación parcial de la ordenación prevista en los correspondientes Planes Generales, deberán contener la siguiente documentación adicional:

A) Justificación detallada de la reforma pretendida, en relación no sólo con el terreno directamente afectado, sino con el conjunto del Sector y su entorno inmediato, con especial referencia a la red primaria o estructural de dotaciones.

B) Planos de ordenación pormenorizada conjunta del Sector y de sus inmediaciones, que demuestren gráficamente la mejora de la ordenación contemplada en su contexto espacial más amplio.

C) Si la propuesta implica variaciones en la red primaria o estructural de dotaciones, contendrá, además, nuevo plano de ordenación de dicha red, a igual escala que el del Plan General y referido a la total superficie del núcleo de población, barrio o unidad geográfica urbana afectada, existente o en proyecto, sin excluir sus ensanches potenciales.

D) Si el Plan o su modificación reclasifica suelo no urbanizable, debe contener estudio de impacto ambiental.

2. Las modificaciones parciales de cualquier Plan que afecten a la clasificación del suelo o al destino público de éste, deben comprender la documentación prevista en el número 1. Si afectan a la ordenación del volumen edificable deberán incorporar, para la entera manzana afectada y su entorno visual, las perspectivas y los planos de ordenación propios de un Estudio de Detalle.

Cualquier instrumento de planeamiento que modifique parcialmente las determinaciones de otro anterior deberá acompañar un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar la antigua documentación."

Las modificaciones introducidas por el Plan Parcial respecto al Plan General suponen una alteración de la ordenación física del PGOU en este sector, ya que se redelimita y se reordena el viario previsto, en una localización y diseño diferente, afectando a la ordenación establecida.

Del mismo modo, se altera la red primaria de dotaciones, cambiando la situación del suelo de destino público, y se altera también la clasificación de una pequeña parte del suelo, reclasificando Suelo No Urbanizable, por lo que junto a la presente documentación se acompaña, al Plan Parcial, del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente.

Todas estas modificaciones y su justificación se encuentran detalladas extensamente en la Memoria del Plan Parcial que, junto a la presente Homologación, ordena este sector, por lo que se cumple lo exigido en el ya citado art. 28 respecto de los Planes que modifican determinaciones de Plan General.

 

 

9. Modificaciones derivadas del trámite de información pública y del acuerdo de aprobación provisional por el Ayuntamiento de Paterna, de fecha 16 de junio de 2000.

En el Capítulo 4 de la Memoria del Plan Parcial se justifican detalladamente todas las modificaciones introducidas en el Proyecto como consecuencia del trámite de información pública y del acuerdo municipal de aprobación provisional. Con objeto de no distorsionar la estructura del citado apartado –referida a la estructura del acuerdo municipal-, y dado que la mayor parte de las modificaciones afectan a la ordenación pormenorizada, nos remitimos en este punto al citado apartado de la Memoria del Plan Parcial.

No obstante, se reconocen en este documento como modificaciones que afectan a la ordenación estructural, el recálculo del aprovechamiento tipo, la redelimitación del Sector y el desplazamiento del eje longitudinal de la ordenación.

 

 

Valencia, 27 de octubre de 2000

 


Fdo.: Alejandro Escribano
Arquitecto