¡¡AVISO IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO!!
"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.
En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."
ORDENANZAS REGULADORAS
TEXTO
REFUNDIDO Nº2
(Integra
las modificaciones puntuales nºs 1 y 2)
Valencia, 11 de Marzo de 2003
ALEJANDRO
ESCRIBANO, S.L. |
ORDENANZAS REGULADORAS.
TITULO PRIMERO
GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS
Art.1. Alcance y ámbito de aplicación de las Ordenanzas Reguladoras.
Las presentes Ordenanzas Reguladoras son de aplicación a la presente Actuación en Suelo Urbanizable de Paterna.
En todo lo no previsto expresamente en ellas, serán de directa y plena aplicación las Normas Urbanísticas del Plan General de Paterna, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en sesión de 15 de Noviembre de 1990.
Art.2. Terminología y conceptos básicos.
Todos los conceptos y terminología urbanística utilizados en las presentes Ordenanzas corresponden a los definidos y utilizados en las Normas Urbanísticas del Plan General de Paterna y su sentido e interpretación son, por tanto, coincidentes, salvo en aquellos casos en los que, por su singularidad, así se especifique.
La expresión "Ley del Suelo no Urbanizable" que contienen las presentes Ordenanzas en determinados artículos debe entenderse referida siempre a la Ley 4/1.992, de 5 de Julio de 1.992, de la Generalitat Valenciana, sobre suelo no urbanizable (DOGV 17 de Junio de 1992).
La expresión "Ley del Suelo" debe entenderse referida siempre a la Ley 6/1.998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (BOE de 14 de Abril, 1.998).
La expresión "L.R.A.U." debe entenderse referida siempre a la Ley 6/1.994 de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (DOGV del 24 de Noviembre de 1.994).
La expresión "Reglamento de Planeamiento" debe entenderse referida siempre al Decreto 201/1998, de 15 de Diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (DOGV 3.408 del 8 de Enero de 1999).
La expresión "Reglamento de Zonas" debe entenderse referida siempre a la Orden de 26 de Abril de 1999, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana (DOGV del 5 de Mayo de 1999).
Art.3. Vigencia y revisión del Plan Parcial.
El presente Plan Parcial tendrá vigencia indefinida. Las alteraciones del mismo que afecten a la ordenación serán tramitadas como modificación de Plan Parcial o de Plan General, según su alcance. Todo ello sin perjuicio del normal desarrollo de la actuación mediante Estudios de Detalle, cuando ello fuera necesario, que se regula en el Título 2º de estas Ordenanzas.
No será necesaria la modificación del Plan Parcial para adición de nuevos viarios de dominio privado, complementarios de la red viaria básica del Plan y exigidos por la ordenación de parcela que establezcan los proyectos de edificación o los Estudios de Detalle que, en su caso, se redacten.
TITULO SEGUNDO
REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
CAPITULO 1º. CALIFICACION DE SUELO Y USOS
Art.4. Calificación de suelo.
1. Las calificaciones de suelo y la ordenación urbanística están definidas en los planos B.1 y B.2. En estos planos aparecen definidos:
- El límite del Plan Parcial.
- El límite del sector de planeamiento.
- La estructura general, con el trazado viario y sus conexiones.
- El sistema de equipamientos de dominio y uso público, tanto de la red primaria como secundaria del Plan Parcial.
- Las manzanas edificables privadamente, su calificación y alineaciones exteriores de parcela.
2. Los suelos aptos para edificabilidad privada no dotacional en el presente Plan Parcial reciben dos calificaciones urbanísticas:
- Industrial
- Comercial
Para estas calificaciones específicas, las condiciones de edificabilidad, usos y volumetría se describen en el Título 3º de estas Ordenanzas.
3. Las calificaciones de suelo contenidas en la presente actuación, agrupadas por el carácter básico de su propiedad, y con expresión de sus superficies, son las siguientes:
- Suelos de dominio y uso público:
3.1. |
Red Viaria............................................ |
238.710,96 m2 |
3.2. |
Jardines Públicos.................................... |
157.950,70 m2 |
3.3. |
Zonas verdes no computables..................... |
43.170,34 m2 |
3.4. |
Servicios Públicos |
15.005,20 m2 |
|
TOTAL suelos de dominio y uso público....... |
454.837,20 m2 (43,75%) |
- Suelos de dominio y uso privado :
3.4. |
Industrial............................................. |
580.343,40 m2 |
3.5. |
Comercial............................................ |
4.472,50 m2 |
|
|
|
|
TOTAL suelos de dominio privado.............. |
584.815,90 m2 (56,25%) |
|
SUPERFICIE TOTAL DEL SECTOR DE PLANEAMIENTO................................. |
|
|
TOTAL SUPERFICIE ORDENADA POR EL PLAN PARCIAL.............................. |
|
Art.5. Régimen de usos compatibles y prohibidos
1. El régimen de usos compatibles y prohibidos en los suelos dotacionales de dominio y uso público (apartados 3.1 al 3.3 del artículo precedente) será el correspondiente a las calificaciones equivalentes del Plan General Municipal de Ordenación de Paterna.
2. El régimen de usos correspondiente a la calificación "Industrial", será el siguiente:
2.1. Uso global o dominante: uso industrial en sus categorías Primera a Cuarta definidas en el artículo 119 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna. Se consideran usos expresamente compatibles los siguientes: almacenes, comercial en todas sus categorías, oficinas, hotelero u hospedaje, restaurantes y bares, recreativo o de espectáculos y salas de reunión, garajes y aparcamientos, equipamiento privado (docente, sanitario y cultural), equipamiento social privado, equipamiento deportivo privado, talleres de reparación de vehículos, estaciones de servicio e instalaciones y edificios de servicio de telecomunicaciones.
2.2. Usos prohibidos:
- Residencial: Excepto viviendas destinadas al personal encargado de la vigilancia y conservación, con un máximo de 1 vivienda por parcela de dimensión superior a 3.000 m2. La superficie construida destinada a vivienda no podrá superar los 150 m2 por parcela. En parcelas de dimensión inferior a 3.000 m2 no se permite el uso de viviendas. Excepcionalmente, en parcelas de dimensión superior a 15.000 m2 se permiten un máximo de 3 unidades de vivienda con una superficie construida total de 450 m2.
- Industrial: Se prohiben aquellas actividades industriales calificadas con índice alto (correspondiente a los grados 4 y 5) en las categorías de nocividad y/o peligrosidad establecidas en el vigente Nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana). En concreto, quedan explícitamente prohibidos los siguientes grupos y/o subgrupos de la clasificación de actividades del citado Nomenclátor:
No obstante, esta relación no tiene carácter cerrado, sino que se complementa con el criterio de usos incompatibles establecido en el artículo 258 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Paterna; de dicho criterio se incluyen los siguientes usos como incompatibles: extractivos, agrícolas, forestales, vertido de residuos, pecuario, religioso, defensa, cementerio y estacionamiento de autobuses. En relación a este criterio del planeamiento general, quedan explícitamente prohibidas las siguientes agrupaciones, grupos y/o subgrupos de la clasificación de actividades del Nomenclátor:
- "División 0 : Ganadería y Caza"
La prohibición de este grupo de actividades del Nomenclátor incluye los desguaces de automóviles, camiones y maquinaria en general. Quedan excluidas de la prohibición las actividades propias de los ecoparques.
3. El régimen de usos correspondientes a la calificación "comercial", será el siguiente:
3.1. Uso global o dominante: Uso comercial en la categoría "Local Comercial" definida en el artículo 126.2 c) de las Normas Urbanísticas del PGOU de Paterna, entendiéndose este uso compatible con el de oficinas de servicios de información, comunicación y mantenimiento, bares y restaurantes y sucursales de entidades financieras.
3.2. Usos prohibidos:
4. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado
3.2. anterior.
5. Condiciones de compatibilidad de usos para las calificaciones "Industrial" y "Comercial".
5.1. Aparcamientos de uso público o privado:
Podrá situarse en cualquiera de las ubicaciones siguientes:
- En planta baja e inferiores a la baja.
- Bajo espacios libres privados.
- Al aire libre sobre superficie libre de parcela.
- En edificio de uso exclusivo de aparcamientos o
uso
mixto.
5.2. Uso Industrial:
No podrá establecerse en edificio de uso mixto con otros usos terciarios, excepto los de almacén, oficinas al servicio de la industria o estaciones de servicio y talleres, admitiéndose aquéllos usos terciarios de tipo hostelero, deportivo, dotacional o comercial al servicio de los propios trabajadores de la actividad industrial.
5.3. Explotaciones Hoteleras:
Las actividades hoteleras se ubicarán en edificio de uso exclusivo o de uso mixto junto con usos comerciales, oficinas, de ocio, recreativos, hosteleros o deportivo. No se admitirán en la misma parcela que el uso industrial o de almacén. En la calificación "comercial" su implantación requerirá formulación de Estudio de Detalle para la totalidad de la manzana con esta calificación.
5.4. Actividades recreativas:
Las actividades recreativas y de ocio se admiten en edificio de uso mixto junto con otros usos terciarios de los autorizados en cada una de las calificaciones Industrial y Comercial, pero no podrá ubicarse en edificio de uso mixto con usos industriales.
5.5. Estaciones de Servicio:
Sólo podrán ubicarse en las manzanas nos 1, 2, 10 y 14, requiriéndose una parcela mínima de 1.000 m2. Podrán tener accesos desde la esquina de la manzana (chaflán) recayente a las rotondas, excepto en las manzanas 1 y 2, en las que no se permiten accesos directos a la rotonda. Las condiciones de edificabilidad de estas parcelas para el uso de estación de servicio serán análogas a las establecidas con carácter general para la calificación "Industrial".
5.6. Resto de usos:
No se imponen limitaciones de compatibilidad específicas sin perjuicio de las que se deriven de otras normativas de rango superior.
Art.6. Régimen de propiedad del suelo y cesiones
1. Serán de cesión obligatoria y gratuita al municipio, a través de los oportunos trámites de gestión de las Unidades de Ejecución del presente Plan Parcial, la totalidad de los suelos reservados para dotaciones públicas agrupados en el epígrafe "Suelos de dominio y uso público" del artículo 4.3. de estas Ordenanzas, a excepción lógicamente de las que ya pertenezcan al dominio público antes del inicio del expediente de la presente actuación.
2. Conservarán el régimen de titularidad privada de suelo el resto de terrenos del sector comprendidos en las calificaciones que, bajo los epígrafes "Suelos de dominio y uso privado", establece el artículo 4.3. de estas Ordenanzas, sin perjuicio del estricto cumplimiento del régimen de usos establecido en el artículo 5.
Art.7. Reparcelación y cesiones de aprovechamiento
1. El presente Plan Parcial contiene delimitadas dos Unidades de Ejecución a ejecutar mediante el procedimiento de gestión indirecta a través de Agente Urbanizador previsto en la L.R.A.U., actuando de Agente Urbanizador el Adjudicatario de la Actuación Integrada, aplicándose la reparcelación para un justo reparto de beneficios y cargas, y para retribuir al urbanizador la ejecución de la urbanización de la actuación, incluidas las conexiones exteriores de la misma. Todo ello de acuerdo a lo previsto en la L.R.A.U.
2. Al coincidir el aprovechamiento tipo del sector con el medio del Plan General de Paterna, el excedente de aprovechamiento del sector será el 10% del Aprovechamiento Medio del PGOU o del tipo del sector.
CAPITULO 2º. DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN PARCIAL
Art. 8. Condiciones comunes de edificación de las zonas de calificación "Industrial" y "Comercial".
1. En las zonas de calificación "Industrial" y "Comercial", la edificación se ajustará a las ordenanzas particulares de la zona. A su vez, se deberán adaptar los proyectos de obra al cumplimiento de las normativas contra incendios vigentes en el momento de solicitar la licencia.
2. Se entenderá por "alineación exterior" el límite que marca la divisoria entre suelos de dominio público y de dominio privado.
3. La alineación exterior no podrá ser rebasada en ningún supuesto por ningún cuerpo de edificación.
4. Para la licencia de actividad o de edificación bastará la aprobación definitiva de la reparcelación, pero la licencia de primera ocupación no se podrá otorgar hasta la recepción provisional de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución o hasta que la manzana en la que se emplace la parcela se encuentre urbanizada y conectada con el viario general y la parcela cuente con los servicios ya instalados de acceso rodado, evacuación de aguas residuales, abastecimiento de agua y energía eléctrica y se encuentre ejecutada la acera a que dé frente la parcela.
Art.9. Estudios de Detalle
1. Podrán formularse Estudios de Detalle exclusivamente para las finalidades contempladas en el presente artículo, sujetos a las condiciones generales establecidas en la legislación urbanística, y en las NN.UU. del P.G.O.U. de Paterna, y con las limitaciones que se establecen en los apartados siguientes.
2. Los Estudios de Detalle deberán abarcar una o varias manzanas completas y deberán justificar la coherencia de su ordenación en el conjunto de las manzanas colindantes con la afectada por el Estudio de Detalle.
3. Podrá incrementarse un máximo de dos alturas el número de plantas establecido por el Plan Parcial para las calificaciones Industrial y Comercial, siempre que se justifique en el Estudio de Detalle su no incidencia en los predios colindantes por el aumento de distancias mínimas a lindes que se propongan, que deberán cumplir al menos las previstas en el art. 17.4, admitiéndose sólamente con el propósito de implantar un uso hotelero, de oficinas o dotacional privado. Ello sin perjuicio de las mayores limitaciones impuestas en la calificación Comercial por el art. 25.4.
4. Podrá trasvasarse edificabilidad entre 2 ó más parcelas dentro de una misma manzana, siempre que no se incremente más de un 30% la edificabilidad neta de la parcela o parcelas destinatarias de este trasvase.
5. En ningún caso, a través de estos Estudios de Detalle podrá incrementarse la edificabilidad global prevista por el Plan Parcial ni transformarse la edificabilidad industrial en edificabilidad residencial.
Art.10. Gestión Urbanística del Plan Parcial.
1. El presente Plan Parcial contiene delimitadas dos Unidades de Ejecución (Unidades de Ejecución "1" y "2") que se encuentran grafiadas en los correspondientes planos de ordenación (B.2) y que representan la superficie total del Plan Parcial.
2. Para el desarrollo de las Unidades de Ejecución se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la L.R.A.U.
Art.11. Proyectos de Urbanización
1. Las Unidades de Ejecución del Plan Parcial serán objeto de Proyecto de Urbanización que podrá, a su vez, contener diferentes fases de ejecución. Estos Proyectos contemplarán la urbanización de la totalidad de los sistemas locales e infraestructuras externas al ámbito del Plan Parcial previstas como conexiones exteriores por el Plan Parcial y la Homologación del Sector.
2. Las fases de ejecución podrán abarcar zonas específicas de cada Unidad de Ejecución (con un mínimo de una manzana completa) o bien, puede entenderse que cada uno de los capítulos del presupuesto del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución constituye, en sí mismo, una fase de obras, especialmente a efectos de constitución de garantías para la ejecución de la obra de urbanización. Ejecutada una fase, esta garantía podrá ser, automáticamente, aplicable a la fase siguiente siempre que su importe cubra totalmente el coste de la misma.
3. La financiación de las infraestructuras de conexión exteriores a la Unidad de Ejecución nº1 y que figuran en los planos de ordenación del Plan Parcial (vial de conexión con la CV-35 y vía de servicio de la VP-6101) será a cargo de esta Unidad de Ejecución. En cuanto a la Unidad de Ejecución nº2, la financiación de la vía de servicio de la carretera VP-6101 y de las porciones de la rotonda de conexión en la calle Villa de Bilbao que cumplen funciones de urbanización mínima de las parcelas colindantes con ella, será con cargo a los propietarios de suelo urbano directamente recayentes a estas obras de infraestructura. La parte de esta rotonda de conexión que no pueda entenderse como urbanización mínima de frente de parcela será con cargo a la Unidad de Ejecución nº2. Esta Unidad de Ejecución nº2 tendrá también a su cargo el coste de la carretera de conexión con la CV-35. La obtención del suelo correspondiente al vial de servicio recayente al suelo urbano consolidado será a cargo de los propietarios del suelo urbano afectado.
4. La urbanización de los suelos de dominio privado destinados a espacios libres, áreas peatonales, viario y zonas deportivas se llevará a cabo a través de los proyectos de edificación correspondientes que contendrán las necesarias previsiones a este fin.
5. Será en todo caso de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la L.R.A.U., tanto en lo referente a obligaciones del urbanizador como en lo relativo a la exigencia del reintegro de los gastos de instalación de las redes de suministro con cargo a las empresas que prestasen los servicios, salvo la parte correspondiente a las acometidas de la actuación. Se entienden como acometidas propias de la actuación las acometidas a las parcelas, privadas o de dominio público, efectuadas desde las nuevas redes que discurren por viales públicos. Todo ello sin perjuicio de las previsiones que específicamente establezca la reglamentación del correspondiente servicio.
6. La ubicación de los Centros de Transformación de Media Tensión que se prevean en el proyecto de urbanización, no se considerarán vinculantes hasta que no sea redactado el correspondiente Proyecto de Reparcelación de cada Unidad de Ejecución y se determine la parcelación de las manzanas privadas. Se situarán, siempre que sea posible, entre dos parcelas y en una posición adecuada para la optimización de la red de Baja Tensión. La superficie aproximada de cada uno de estos Centros de Transformación será de 50,00 m2, sus dimensiones de 5,00 x 10,00 m. y su ubicación se determinará en el Proyecto de Urbanización o de Reparcelación. El aprovechamiento correspondiente a la superficie ocupada por los Centros de Transformación se trasladará, proporcionalmente, a las parcelas colindantes a través de la reparcelación.
7. Los Proyectos de Urbanización que desarrollen el presente Plan Parcial respetarán las secciones viarias definidas en el mismo, aunque podrán reajustar parámetros como radios de giro, diseño de isletas y encuentros de calles, etc., en función de la topografía y rasantes definitivas.
8. El diseño previsto en la planta viaria del Plan Parcial para la prolongación de la actual calle Villa de Bilbao del suelo urbano del Polígono Fuente del Jarro, se entenderá compatible con la ejecución de un túnel bajo la rotonda en la intersección con la calle Ciutat de Llíria (carretera VP-6101), por lo que podrá ocuparse, total o parcialmente, la mediana prevista en el diseño del Plan Parcial.
9. Para el resto de condiciones técnicas y de cálculo requeridas para los Proyectos de Urbanización que desarrollen el presente Plan, se atenderá a lo previsto en el artículo 261 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Paterna.
TITULO TERCERO
NORMAS DE EDIFICACION
CAPITULO 1º. CONDICIONES GENERALES
Art.12. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas
1. Para la ejecución de las obras de infraestructura previstas en los Proyectos de Urbanización, se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Paterna.
2. Las condiciones técnicas para alcanzar la condición jurídica de solar serán las definidas en la LRAU y en las Normas Urbanísticas del Plan General, debiendo basarse en el diseño de planta viaria propuesto en el presente Plan Parcial, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 8.4 de estas Ordenanzas.
Art.13. Condiciones comunes a las zonas de calificación
Para todas las zonas de calificación establecidas en el art. 4.3. de las presentes Ordenanzas, con excepción de las zonas "Industrial" y "Comercial", se aplicarán las normas de edificación, volumen y uso definidas en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Paterna para las calificaciones equivalentes. En las zonas de calificación "Industrial" y "Comercial" se aplicará el régimen de usos definido pormenorizadamente en el presente Plan Parcial.
CAPITULO 2º. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE CALIFICACION "INDUSTRIAL".
Art.14. Edificabilidad.
1.- Se establece un coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela de 1,27798 m2t/m2s. La edificabilidad total de cada parcela será el resultado de multiplicar este coeficiente por su superficie en m2. Los proyectos de edificación justificarán la edificabilidad total consumida en relación a este índice.
2.- La edificabilidad de cada parcela podrá destinarse a cualquiera de los usos compatibles descritos en el art. 5 de estas ordenanzas, con las condiciones de compatibilidad allí establecidas.
3.- Para la edificación en esta calificación bastará el proyecto de edificación sujeto a la normativa prevista en el presente capítulo, no requiriéndose la formulación de Estudios de Detalle, salvo para los supuestos contemplados en el art. 9 de estas ordenanzas.
4.- El coeficiente de edificabilidad neto sobre parcela podrá reducirse hasta el límite de 1,0 m2t/m2s trasvasándose edificabilidad hacia otra u otras parcelas ubicadas en diferentes manzanas, que podrán incrementar su coeficiente de edificabilidad neta en un máximo del 40 %, es decir, hasta 1,78917 m2t/m2s como máximo. Estos trasvases de edificabilidad deberán ser tramitados y aprobados como modificaciones puntuales del Plan Parcial en las que se justifique el cumplimiento de estos límites con las condiciones exigidas en los apartados 5, 6 y 7 siguientes.
5.- Los trasvases de edificabilidad previstos en el apartado anterior mediante modificación puntual de Plan Parcial deberán realizarse entre parcelas que, en el momento del inicio de su trámite, pertenezcan a un mismo titular registral, que deberá ser el promotor o refrendar dicha modificación de Plan Parcial. Cuando se trate de parcelas de distintos titulares registrales, se requerirá acuerdo entre ambos en escritura pública que se acompañará a la solicitud de modificación puntual de Plan Parcial.
6.- Los promotores de modificaciones de planeamiento que permitan el trasvase de edificabilidad entre parcelas estarán obligados a acompañar a la documentación que se aporte en dicha propuesta de modificación, planos de la distribución volumétrica a realizar sobre las parcelas objeto de las transferencias.
7.- En ningún caso se superará la altura máxima permitida por el Plan Parcial, que es para parcelas con usos no industriales de 6 alturas.
8.- Los trasvases de edificabilidad entre parcelas de
una misma manzana se regirán por lo establecido en el artículo 9.4 de
estas ordenanzas."
NOTA: Los puntos 4, 5 y 6 de este árticulo fueron añadidos por la modificación puntual Nº 2
Art.15. Ocupación de Parcela
La ocupación máxima de parcela vendrá determinada por el retiro a vía pública (linde frontal) establecido en el art. 17 de las presentes Ordenanzas.
Art.16. Parcela mínima
1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
Grado A: Superficie mínima de parcela: 1.000 metros cuadrados.
Grado B: Superficie mínima de parcela: 3.000 metros cuadrados.
Grado C: Superficie mínima de parcela: 10.000 metros cuadrados.
2. Para actuaciones unitarias en superficies superiores a 10.000 m2 que se realicen en suelo industrial de grado A, se permite realizar posteriores segregaciones siempre que éstas cuenten con un mínimo de 1.000 m2 de superficie.
3. En las manzanas nos 1, 2, 10 y 13 se admiten, excepcionalmente, parcelas de superficie mínima de 1.000 m2 con destino a estación de servicio.
Art.17. Retiros a lindes de parcela
1. Se establece un retiro a vía pública (linde frontal) de 5 m. No se exige un retiro mínimo respecto a los lindes laterales de la parcela.
2. Los espacios libres resultantes del retiro antes establecido podrán destinarse a aparcamiento al aire libre o en sótano, zonas ajardinadas, vías de circulación privadas, zonas deportivas o instalaciones de señalización, comunicaciones e información. Se prohibe su uso para almacenaje al aire libre.
3. En las parcelas recayentes al vial superior de la actuación y al vial de conexión con la calle Villa de Bilbao correspondientes a las manzanas grafiadas en el Plan Parcial con la numeración 1, 4, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21, el retranqueo de cinco metros, recayente a vial, deberá tener un tratamiento ajardinado y sin cerramiento sobre la vía pública; estableciéndose en las correspondientes licencias las condiciones de urbanización de estos espacios.
Esta banda ajardinada de cinco metros se separará de la acera con una valla metálica de 0,80 m. de altura para protección del jardín. Se autorizará en este retranqueo (que mantendrá la condición de suelo de dominio y uso privado) la colocación de mástiles publicitarios o aparatos de iluminación, así como ejecutar los accesos necesarios para las parcelas recayentes a ellos.
Art. 18. Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. El número máximo de plantas sobre rasante será de tres plantas, excepto para edificios de oficinas, hoteles y residencias, en los que se podrá alcanzar las 6 plantas.
2. Las alturas máximas de cornisa, para edificios enclavados en la zona de calificación "Industrial", se establecen en función del número de plantas:
nº de plantas altura de cornisa (en metros)
1 7.00
2 12.00
3 17,00
4 20,60
5 24,20
6 27,80
---------------------------------------------------------------------------
7 31,40
8 35,00
3. Las alturas de cornisa correspondientes a 7 y 8 plantas se
podrán alcanzar exclusivamente a través de la formulación de los
Estudios de Detalle contemplados en el art. 9 de estas Ordenanzas y
para las finalidades allí previstas.
4. En edificios de una sola planta, se podrá alcanzar una altura máxima de cornisa de 17.00 m., permitiéndose entreplantas, sin limitación de superficie, que computarán dentro de la edificabilidad máxima permitida.
5. Los Estudios de Detalle quedan sujetos a las limitaciones de número máximo de alturas definidas en el art. 9.3 de estas ordenanzas en relación con el apartado 1 del presente artículo.
6. Por encima de la altura de cornisa del edificio:
Se admiten cubiertas inclinadas o de directriz curva; de realizarse éstas por encima de la máxima altura de cornisa, la cubierta no podrá situarse a más de 4,00 metros por encima de la misma.
Para el resto de cuerpos de edificación, elementos e instalaciones admisibles sobre cubierta se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales de Edificación del P.G.O.U. de Paterna.
7. Semisótanos y sótanos:
a) Se admitirán semisótanos, que no podrán situarse en las bandas de retiro a lindes laterales y frontales. Las condiciones de estos semisótanos serán las reguladas en las Normas Urbanísticas del PGOU de Paterna.
b) Se permite la construcción de sótanos bajo la totalidad del suelo calificado "Industrial".
8. Planta Baja:
La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 4.00 metros sobre la cota de origen o plano de referencia. La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3,00 metros. Como cota de origen se tomará la media de las cotas correspondientes al punto medio de cada una de las alineaciones exteriores de la parcela. Cuando la diferencia de cotas entre el punto más y alto y más bajo de los puntos medios de las alineaciones exteriores sea superior a 2.00 m., se tomará como cota de referencia la mayor de ellas.
9. Entreplantas:
Se admitirán entreplantas en la planta baja, con una ocupación máxima del 25%, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 anterior para edificios de una sola planta. La altura libre resultante no podrá ser inferior a 2.20 m. en ningún caso. La superficie de las entreplantas computará dentro de la edificabilidad máxima permitida.
10. Cuerpos y elementos salientes:
La edificación en planta primera o superiores podrá coincidir o no con la alineación de edificación de planta baja, siendo libre su composición arquitectónica y computando su edificabilidad en los términos regulados en las Normas Urbanísticas del PGOU de Paterna.
Las marquesinas, aleros, impostas, molduras, pilastras y elementos compositivos, no computarán a efectos de volumen o superficie construida máxima total, no autorizándose el vuelo de marquesinas o elementos ornamentales sobre red viaria pública.
Art.19. Condiciones estéticas de la edificación
En relación a la calificación "Industrial", se establecen las siguientes condiciones estéticas de las edificaciones y parcelas:
a) Los paramentos de fachada recayentes a vía pública, así como los paramentos laterales y/o medianeros deberán tratarse con calidad resultante de obra terminada.
b) Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias, deberán ofrecer asimismo, un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto.
c) Los espacios libres de edificación deberán tratarse en su conjunto de tal manera que las áreas que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería y de mobiliario urbano, debiendo tratarse las medianeras colindantes que pudiesen quedar vistas como consecuencia del retiro de fachada desde la alineación exterior.
d) En caso de utilizarse cubierta inclinada o de directriz curva, el frente de fachada se dispondrá de tal forma que dicha cubierta quede oculta desde la vía pública, o integrada adecuadamente en la composición de fachada.
e) Al menos un 20% de la superficie libre de parcela resultante del retiro a vía pública deberá destinarse a jardines privados con arbolado de sombra.
Art.20. Garajes, construcciones auxiliares y cerramientos de parcela
1. Los garajes podrán construirse en planta baja, sótano, semisótano (con las condiciones del art. 18.4. a) de estas Ordenanzas o en edificios de uso específico. Estos edificios de uso específico para aparcamientos no computarán a efectos de volumen si tienen un máximo de dos plantas sobre rasante o plano de referencia y son abiertos en su perímetro externo.
2. Las construcciones auxiliares a implantar en las parcelas privadas, como marquesinas, pérgolas, construcciones auxiliares, etc. computarán a efectos de edificabilidad cuando cuenten con cerramiento completo, con puertas. No computarán en el resto de casos. Podrán situarse aisladas o adosadas a las edificaciones principales y no podrán ocupar más de un 5% de la parcela.
3. Las construcciones desmontables no computarán a efectos de
edificabilidad y ocupación de parcela, no pudiendo ocupar más de un
10% de la parcela y no se podrán situar en las bandas de retiros
frontales o laterales.
4. El cerramiento de las parcelas no podrá tener una altura
maciza superior a 1 m. sobre la rasante de la acera siempre que el
nivel interior de la parcela y de la acera coincidan. En el caso de
realizarse muros de contención, por ser el nivel de la parcela más
elevado que el de la acera, podrán realizarse muros de altura máxima
de 2,50 m. sobre la rasante de acera. Por encima de este cerramiento
macizo, se admitirá exclusivamente cerramiento diáfano con altura
total máxima (incluyendo la parte maciza) de 3,50 m.. Se permite el
vallado de parcela con celosía y seto vegetal.
5. Cada empresa dispondrá, al menos, de un contenedor. Los contenedores serán del tipo normalizado para RSU, de 1.000 l., de color verde alemán, con serigrafía del escudo del Ayuntamiento de Paterna.
Art.21. Reserva de aparcamiento
La reserva mínima de aparcamiento a ubicar en parcela privada será de una plaza por cada 150 m2 de superficie construida, con independencia de las previstas en vía pública por el Plan Parcial, todo ello sin perjuicio de las mayores exigencias que pudieran derivarse de otras normativas del Plan General o de la normativa sectorial de aplicación.
CAPITULO 3º. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE CALIFICACIÓN "COMERCIAL".
Art.22. Edificabilidad de la calificación "Comercial".
1. Se establece un coeficiente de edificabilidad neta sobre parcela de 1,27798 m2t/m2s. La edificabilidad total de cada parcela será el resultado de multiplicar este coeficiente por su superficie en m2.
2. Los retiros de la edificación se regulan estableciendo una separación obligatoria y fija de la edificación respecto de la alineación exterior de 5 m., no requiriendo retiro de lindes laterales, pero debiendo tratarse la medianera resultante con calidad de obra acabada.
3. De realizarse un retiro a linde lateral, éste será como mínimo de 3 m.
Art.23. Ocupación de Parcela
Se podrá ocupar la totalidad de la parcela edificable, excepto la banda resultante del retiro obligatorio de la alineación exterior, regulado en el artículo anterior.
Art.24. Parcela mínima
Las parcelas edificables, en la calificación "Comercial" cumplirán las siguientes condiciones:
Art. 25. Condiciones de volumen y forma de los edificios.
1. El número máximo de plantas sobre rasante será de tres plantas.
2. Las alturas máximas de cornisa, para edificios enclavados
en esta zona de calificación , en función del número de plantas, son
las siguientes:
nº de plantas altura de cornisa (en metros)
1 5,50
2 9,50
3 13,50
3. La altura de cornisa de la planta baja será, obligatoriamente, de 5,50 m. medidos a la cara inferior del forjado de techo, a fin de unificar estéticamente las fachadas a calle de los distintos locales. Como cota de referencia se tomará la del punto medio de la alineación exterior.
4. No se admite la aplicación de Estudios de Detalle para incrementar el número de plantas en la calificación "Comercial", excepto que se realice para la totalidad de la manzana a fin de concentrar la edificación total en uno o varios edificios de modo unitario. En este caso, se podrán alterar las condiciones de composición establecidas en los precedentes apartados, pero la separación a linde exterior será, como mínimo, de 5 m. Para el supuesto de remodelación mediante Estudio de Detalle, la altura máxima de cornisa se establece en función del número máximo de plantas con arreglo a la siguiente fórmula:
Hc = 5,50 + 4 Np
Siendo Hc la altura de cornisa expresada en m. y Np el número de plantas, excluida la baja, de la edificación. El número máximo de plantas resultante del Estudio de Detalle será de 5, incluida la baja.
5. Por encima de la altura de cornisa del edificio:
Se admiten cubiertas inclinadas o de directriz curva; de realizarse éstas por encima de la máxima altura de cornisa, la cubierta no podrá situarse a más de 4,00 metros por encima de la misma.
Para el resto de cuerpos de edificación, elementos e instalaciones admisibles sobre cubierta se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales de Edificación del P.G.O.U. de Paterna.
6. Semisótanos y sótanos:
a) No se admitirán semisótanos, salvo remodelación global a través de Estudio de Detalle. Las condiciones de estos semisótanos serán las reguladas en las Normas Urbanísticas del PGOU de Paterna.
b) Se permite la construcción de sótanos bajo la totalidad del suelo calificado "Comercial".
7. Entreplantas:
Se admitirán entreplantas en la planta baja, con una ocupación máxima del 25%. La altura libre resultante no podrá ser inferior a 2.20 m. en ningún caso. La superficie de las entreplantas computará dentro de la edificabilidad máxima permitida.
8. Cuerpos y elementos salientes:
La edificación en planta primera o superiores podrá coincidir o estar retirada de la alineación de edificación de planta baja, siendo libre su composición arquitectónica y computando su edificabilidad en los términos regulados en las Normas Urbanísticas del PGOU de Paterna.
Las marquesinas, aleros, impostas, molduras, pilastras y elementos compositivos, no computarán a efectos de volumen o superficie construida máxima total, no autorizándose el vuelo de marquesinas o elementos ornamentales sobre red viaria pública.
Art.26. Condiciones estéticas de la edificación
En relación a la calificación "Comercial", se establecen las siguientes condiciones estéticas de las edificaciones y parcelas:
a) Los paramentos de fachada recayentes a vía pública, así como los paramentos laterales y/o medianeros deberán tratarse con calidad resultante de obra terminada.
b) Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias, deberán ofrecer asimismo, un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto.
c) Los espacios libres de edificación deberán tratarse en su conjunto de tal manera que las áreas que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería y de mobiliario urbano, debiendo tratarse las medianeras colindantes que pudiesen quedar vistas como consecuencia del retiro de fachada desde la alineación exterior.
d) En caso de utilizarse cubierta inclinada o de directriz curva, el frente de fachada se dispondrá de tal forma que dicha cubierta queda oculta desde la vía pública, o integrada adecuadamente en la composición de fachada.
Art.27. Garajes, construcciones auxiliares y cerramientos de parcela
1. Los garajes podrán construirse en planta baja, sótano, o en edificios de uso específico. Estos edificios de uso específico para aparcamientos no computarán a efectos de volumen si tienen un máximo de dos plantas sobre rasante o plano de referencia y son abiertos en su perímetro externo.
2. Las construcciones auxiliares a implantar en las parcelas privadas, como marquesinas, pérgolas, construcciones auxiliares, etc. computarán a efectos de edificabilidad cuando cuenten con cerramiento completo, con puertas. No computarán en el resto de casos. Podrán situarse aisladas o adosadas a las edificaciones principales y no podrán ocupar más de un 5% de la parcela.
3. Las construcciones desmontables no computarán a efectos de edificabilidad y ocupación de parcela, no pudiendo ocupar más de un 10% de la parcela y no se podrán situar en las bandas de retiros frontales o laterales.
4. El cerramiento a linde lateral de las parcelas no podrá tener una altura maciza superior a 1 m., debiendo ser el resto del cerramiento, de existir, de altura no superior a 3 m. totales y diáfano a partir de 1 m. de altura. El espacio de retiro obligatorio de 5 m. desde la alineación exterior podrá vallarse exclusivamente con reja de hasta 1 m. de altura o seto vegetal, tanto en su linde frontal como lateral.
Art.28. Reserva de aparcamiento
La reserva mínima de aparcamiento a ubicar en parcela privada será de una plaza por cada 25 m2 construidos de uso comercial o recreativo, de una plaza por cada 50 m2 construidos de uso hostelero y de una plaza por cada 100 m2 construidos para usos terciarios diferentes de los anteriores. Todo ello con independencia de las previstas en vía pública por el Plan Parcial y sin perjuicio de las mayores exigencias que pudieran derivarse de otras normativas del Plan General o de la normativa sectorial de aplicación.
Valencia, 11 de marzo de 2003.
Fdo.: Alejandro Escribano
Arquitecto