¡¡AVISO IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO!!

"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.

En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."

 

E D I C T O

Por el Pleno del Ayuntamiento, en fecha 26 de septiembre de 2002, se adoptó resolución aprobando definitivamente la Modificación nº. 1 del Plan Parcial del Sector 1 del P.G.O.U.

El objeto de la modificación consiste eliminar los retranqueos a linde de parcela y posibilitar la edificación adosada, frente a la tipología aislada que define el Plan Parcial vigente.

El texto de los artículos modificados es el siguiente:

"Art. 15.- Ocupación de Parcela.

La ocupación máxima de parcela vendrá determinada por el retiro a vía pública (linde frontal) establecido en el art. 17 de las presentes Ordenanzas.

Art. 16.- Parcela mínima.

  1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

  1. La superficie mínima de parcela edificable queda definida en tres grados A, B y C, según se grafía en el plano B1, siendo la superficie mínima de parcela para cada uno de los grados definidos la siguiente:
  2. Grado A: Superficie mínima de parcela: 1.000 metros cuadrados.

    Grado B: Superficie mínima de parcela: 3.000 metros cuadrados.

    Grado C: Superficie mínima de parcela: 10.000 metros cuadrados.

  3. Todos y cada uno de sus lindes frontales serán, como mínimo, de 20 metros en parcelas de menos de 3.000 m2 y de 30 m. en parcelas de superficie superior a 3.000 m2.
  4. La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un rectángulo de 20x40 cuyo lado menor coincida con la alineación exterior, en parcelas de menos de 3.000 m2 y de 30x50 en parcelas de superficie superior a 3.000 m2. Se exceptúan de la aplicación de esta norma las porciones de las manzanas nº 7, 13, 18a y 21b del Plan Parcial en las que la profundidad de las parcelas, medida perpendicularmente a la alineación exterior o del vial público, sea inferior a 50 m.
  5. En la manzana nº. 7 del Plan Parcial se admitirán, excepcionalmente parcelas de dimensión inferior a 3.000 m2 (pero superiores a 1.000 m2) cuando sean colindantes con parcelas clasificadas como suelo urbano del mismo titular y la superficie agregada de ambas supere los 3.000 m2. En la manzana nº. 19, la parcela integrada dentro del límite del Plan Parcial, por su pequeña dimensión, será una parcela única, no adscrita a ninguno de los grados definidos en el apartado a) anterior.

  1. Para actuaciones unitarias en superficies superiores a 10.000 m2 que se realicen en suelo industrial de grado A, se permite realizar posteriores segregaciones siempre que éstas cuenten con un mínimo de 1.000 m2 de superficie.
  2. En las manzanas nº. 1, 2, 10 y 13 se admiten, excepcionalmente, parcelas de superficie mínima de 1.000 m2 con destino a estación de servicio.

Art.- 17 Retiros a lindes de parcela.

  1. Se establece un retiro a vía pública (linde frontal) de 5 m. no se exige un retiro mínimo respecto a los lindes laterales de la parcela.
  2. Los espacios libres resultantes del retiro antes establecido podrán destinarse a aparcamiento al aire libre o en sótano, zonas ajardinadas, vías de circulación privadas, zonas deportivas o instalaciones de señalización, comunicaciones e información. Se prohibe el uso para almacenaje al aire libre.
  3. En las parcelas recayentes al vial superior de la actuación y al vial de conexión con la calle Villa de Bilbao correspondientes a las manzanas grafiadas en el Plan Parcial con la numeración 1,4, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21, el retranqueo de cinco metros, recayente a vial, deberá tener un tratamiento ajardinado y sin cerramiento sobre vía pública; estableciéndose en las correspondientes licencias las condiciones de urbanización de estos espacios.

Esta banda ajardinada de cinco metros se separará de la acera con una valla metálica de 0,80 m. de altura para protección del jardín. Se autorizará en este retranqueo (que mantendrá la condición de suelo de dominio y uso privado) la colocación de mástiles publicitarios o apartados de iluminación, así como ejecutar los accesos necesarios para las parcelas recayentes a ellos."

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Paterna a 07 de octubre de 2002

EL ALCALDE

 

 

 

 

 

Fdo. Francisco Borruey Palacios.