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En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."
Ayuntamiento de Paterna
Recursos de alzada
Sección de Urbanismo y Obras Municipales Negociado de Planeamiento y Obras Municipales
Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre, el acuerdo que se cita.
EDICTO
Por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en la sesión celebrada el día 29 de marzo de 1994, se adoptó el acuerdo de:
1º Aprobar la incorporación el plan general de ordenación urbana de Paterna de los documentos que materializan la resolución del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 6 de mayo de 1992, en lo relativo a los recursos interpuestos por don Francisco José Sanchis Gabaldón, don Luis Leiva Cervera (Boquerones Levante, S.A.), don Gerardo Salvador Cardo (Gecoblan, S.A.), don Domingo Celda Expósito (Invercelda, S.A.), don Eduardo García Sánchez (ZRI, S.A.), don José Zaragozá Riera y tres más y don José César Alarcón Vila, en nombre y representación de don Eliseo Martínez Richart.
2º Suspender la tramitación del expediente en la parte que afecta a don Eduardo Alfaro Palomares (Indalfaro, S.A.) y doña María de los Angeles de Miguel Gurrea, por las razones que se exponen en la resolución.
3º Sobreseer y proceder al archivo del expediente relativo a la corrección de errores número 5 del plan general de ordenación urbana de Paterna, el cual tenía suspendida su aprobación, por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo, de 27 de mayo de 1992, dado que con esta resolución se entiende subsanado.
Lo que le hace público para general conocimiento y efectos; Publicándose a continuación la normativa modificada, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local:
1. Recurso de don Francisco José Sanchis Gabaldón.
1.1. Descripción:
Se trata de una parcela aislada, emplazada próxima al camino de San Antonio, muy cerca de la urbanización Montesano, situada en la parte noroeste del término municipal.
Dado que la mencionada urbanización está clasificada como zona del suelo urbano sornetida a planeamiento diferido de conformidad con el capítulo XII, sección 1ª, artículos del 221 al 226, la parcela de don Francisco José Sanchís Gabaldón, queda incorporada en el ámbito del futuro Plan espe cial de mejora del medio urbano, con el mismo régimen que el resto de los terrenos que lo conforman.
1.2 Documentos del plan general que se modifican:
Se modifica el plano número 310000, de la serie 2 de ordenación del plan general, a escala 1/5.000, donde aparece grafiada la parcela en cuestión como suelo urbano.
2. Recurso de don Luis Leiva Cervera (Boquerones Levante, S..A.) y de don Gerardo Salvador Cardo (Geco-blan, S.A.).
2. 1. Descripción:
Se trata de unas parcelas, recayentes a la calle de Los Molinos, que se sitúan en la zona suroeste del casco urbano. Dichas parcelas dan frente a vial urbanizado, considerándose que reúne los requisitos para su clasificación como suelo urbano.
No obstante es de reseñar que los recursos estimados se refieren, como es natural, a las propiedades de los titulares de las mismas. Dichas parcelas tienen como límite por su parte sur la Acequia de Moncada, de trazado muy irregular, con lo que queda un perfil del límite del suelo urbano, acorde con las propiedades recurrentes, pero carente de sentido desde el punto de vista de la ordenación urbanística.
Es por ello que aprovechando la estimación de los recursos, el Ayuntamiento de Paterna ha completado la pieza de suelo urbano, extendiendo el límite hasta la,barrera constituida pro el FF.CC. de la Generalidad Valenciana. Se consigue de esta forma dar un acabado coherente al área prolongando el vial de circunvalación que discurre paralelo al ferrocarril y que cierra el anillo en su encuentro con la carretera de circunvalación V-615, girando posteriormente hacia el norte a través de la avenida del Garroferal.
Este incremento de suelo urbano, se incluye en una unidad de ejecución a desarrollar por los particulares por el sistema de compensación, con el objeto de completar la urbanización y efectuar las cesiones de suelo dotacional público calificadas y el porcentaje de aprovechamiento que corresponda al Ayuntamiento.
2.2. Documentos del plan general que se modifican:
Se ha incluido el área definida en el apartado anterior en la delimitación del suelo urbano, quedando modificados siguientes planos de ordenación:
Serie 2, escala 1/5.000: Número 377000.
Serie 3, escala 1/1.000: Números 377150 y 377200.
Serie 6, escala 1/5.000:Número 377000.
En las hojas citadas de las series 2 y 3 se ha procedido simplemente a modificar el límite del suelo urbano y a incluir la ordenación aprobada.
En la hoja de la serie 6 se ha procedido, además, a incluir la delimitación de la unidad de ejectición G.
3. Recursos de don Domingo Celda Expósito (Invercelda, S.A.) y de don Eduardo García Sánchez (ZRI, S.A.).
De acuerdo con el informe emitido en su día, y tal y como figura en el considerando vigesimosexto de la resolución del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 6 de mayo de 1992; los terrenos objeto de recurso ya vienen clasificados en el plan general como suelo urbano; por lo que la estimación de los recursos no supone modificación de documento alguno del mismo.
4. Recurso de don José Zaragozá Riera y tres más.
4.1. Descripción:
La estimación de este recurso supone la incorporación, como suelo urbano, al plan general de la unidad de ejecución, cuya aprobación fue denegada por acuerdo del Ayuntamiento de Paterna, de 29 de septiembre de 1988, y posteriormente aprobada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana número 103, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por la que se declaró nulo el citado acuerdo municipal, reconociendo el derecho de los recurrentes a la aprobación de la unidad de actuación postulada.
Como quiera que los citados terrenos ocupan en su práctica totalidad los comprendidos, según el plan general municipal de ordenación de Paterna de 15-11-90, en el sector 3 del suelo urbanizable programado, previsto en el segundo cuatrienio de desarrollo del plan general, su incorporación al suelo urbano exige la supresión del citado sector, así como de artículos del plan general que a él se refieren.
Asimismo, se ven modificadas las zonas verdes V-IV-31/73 V-IV-31/17, que ven incrementadas sus superficies con motivo de la ordenación propuesta.
4.2. Documentos del plan general que se modifican: Quedan modificadas Ias hojas 332050 y 332100 de la serie 3 a escala 1/1.000 de ordenación; y la 332000, de la serie 2 escala 1/5.000.
Asimismo, queda suprimida la sección 3.ª del capítulo XIV artículos 271, 272, 273, 274,275, 276 y 277, de las normas urbanísticas del plan general.
5. Recursos de don José César Alarcón Vila, en nombre y representación de don Eliseo Martínez Richart.
5. 1. Descripción:
La parcela en cuestión se sitúa recayente a la calle 422, que está aperturada y urbanizada por el Ayuntamiento, por lo que efectivamente se trata de suelo urbano. En este sentido el Ayuntamiento de Paterna detectó esta situación como un evidente error, y en pleno de 31 de o octubre de 1991, adoptó el acuerdo de corregir el mismo, incluyendo todos los terrenos recayentes a dicha calle como suelo urbano.
No obstante, la, Comisión Territorial de Urbanismo, sesión celebrada el 27 de mayo de 1992, estableció en considerando segundo, que no apreciaba error rnaterial recabando más datos que justificaran la corrección propia.
Existe, por lo tanto, una contradicción, pues mientras comisión recaba más datos y suspende la aprobación de corrección de error número 5, el conseller de Obras Públicas estima el recurso de alzada del interesado, ordenando inclusión en el suelo urbano, siendo que se refiere a los mimos terrenos.
Aprovechando esta situación, se incorpora al plan genera propuesta realizada en la corrección de error, número 5, lo que se da cumplimiento a la resolución del conseller.
5.2. Documentos del plan general que se modifican:
Planos números 377000 y 355000, a escala 1/5.000, de serie 2 de ordenación, números 377020 y 355220, a escala 1.000, de la serie 3 de ordenación, donde se incluyen terrenos en la delimitación del suelo urbano.
Paterna, a diez de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. El alcalde, firma ilegible.