PLAN
GENERAL
DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.
MODIFICACION
PUNTUAL
Nº 57
Indice.
1. Ambito y Objeto.
2. Memoria informativa.
2.1. Planeamiento vigente.
2.2. Ordenación del Plan
Parcial vigente.
3. Memoria justificativa
3.1. Ordenación propuesta.
3.2. Justificación del
cumplimiento de estándares dotacionales.
4.Ordenanzas.
Planos
PLAN
GENERAL
DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.
MODIFICACION
PUNTUAL
Nº 57
La
presente modificación afecta a los usos compatibles definidos para la
clave 06 del PGOU el artículo 188 del Plan General de Ordenación
Urbana de Paterna, aprobado definitivamente con fecha 15 de noviembre
de 1990 .
Tanto
el Polígono Industrial Fuente del Jarro, como el Polígono Industrial
Municipal, Polígono Industrial L´Andana y Polígono Industrial del Molí
del Testar, establecen sus condiciones de uso a través de lo dispuesto
en la zona de ordenación Clave 06: Industrial, del PGOU. El régimen de
usos compatibles no recoge el uso comercial como compatible.
En
relación con los demás sectores industriales (Sector 1, Sector 9 y
Parque Tecnológico), en los que el régimen de uso lo establece el
planeamiento parcial, y en los que el uso comercial figura como
compatible en todas sus categorías, (salvo las particularidades
establecidas para el Parque Tecnológico), éste hecho supone un agravio
comparativo para captar empresas que busquen nueva implantación,
puesto que limita las condiciones de uso para su ubicación.
Por
otro lado, no parece tener razón de ser que en dos polígonos
industriales lindantes, en uno de ellos se permita el uso comercial
como compatible y en otro no.
Además,
existe una realidad, que es que nuestro PGOU establece en su art. 119
el almacenaje y comercio mayorista como uso industrial. Este comercio
mayorista se ha implantado en estos sectores industriales de forma
extensa, realizando también, en muchos casos, la distribución al por
menor.
Por
tanto, esta modificación pretende con carácter general, incluir el uso
comercial como compatible en la zona de ordenación Clave 06:
Industrial, del PGOU, de forma que no se produzcan las diferencias, en
cuanto a la compatibilidad del uso comercial, existentes actualmente
entre polígonos industriales.
2. Memoria informativa
2.1. Planeamiento vigente
El
planeamiento
de aplicación sobre el objeto de la presente modificación es el Plan
General de Ordenación Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15
de noviembre de 1.990, y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de 1.990.
2.2.Ordenanza de aplicación. Plan General de
Ordenación Urbana
El
Plan General de Ordenación Urbana establece en el art.188:
«Articulo
188
(MODIFICADO
por
modificación puntual nº 48)
Condiciones
de uso:
1.-Uso
dominante:
Industria en categorías 1ª a 5ª
2.-Usos
compatibles:
Vivienda unifamiliar, taller en categorías 1ª a 5ª, almacenes no
calificados, oficinas, hospedaje (para la zona marcada como MP 48 en
los planos de ordenación), comercial (para la zona marcada como MP 48
en los planos de ordenación) aparcamiento, garajes, espectáculos y
actividades de pública concurrencia, deportivo ordinario, deportivo
especial, deportivo singular, administrativo, matadero, seguridad,
bomberos y policía, espacios libres y zonas verdes, viario,
estacionamiento de autobuses y centros de transporte e
infraestructuras básicas.
3.-Usos
incompatibles:
Todos los demás.
4.-Uso
exclusivo:
No se determina.
5.-
La compatibilidad del uso vivienda unifamiliar se reducirá al caso en
que se prevea para alojamiento de una sola unidad familiar dedicada al
servicio de mantenimiento o custodia de las instalaciones propias del
uso principal o del resto de los usos compatibles».
3. Memoria justificativa
3.1. Ordenación propuesta
Tal
como se ha expresado en el punto 1 "Ámbito y objeto", el fin de la
modificación puntual es con carácter general incluir el uso comercial,
que permita la venta directa al público, como compatible en la zona de
ordenación Clave 06: Industrial, del PGOU.
Por
tanto, con la modificación planteada:
1.-
Se incluye el uso comercial como uso compatible en al Clave 06:
Industrial, del PGOU.
3.2. Justificación del cumplimiento de estándares
dotacionales
La
modificación
del Plan General de Ordenación Urbana no altera elementos de la red
primaria de dotaciones públicas del municipio, limitándose a
determinar las condiciones de compatibilidad de uso en suelo
industrial.
Se
puede englobar, la presente modificación, dentro del apartado 1.e) del
artículo 37 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana:
“Asignación
de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por la
ordenación estructural”
Por
tanto, se entiende como una modificación de la ordenación
pormenorizada.
4. Ordenanzas
Con
el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la presente
modificación, el artículo 188 del Plan General de Ordenación Urbana
queda redactado del siguiente modo:
Artículo 188 (MODIFICADO)
«Artículo
188
(MODIFICADO
por
modificación puntual nº 48 y 57)
Condiciones
de uso:
1.-Uso
dominante:
Industria en categorías 1ª a 5ª
2.-Usos
compatibles:
Vivienda unifamiliar, taller en categorías 1ª a 5ª, almacenes no
calificados, comercial, oficinas, hospedaje (para la zona marcada como
MP 48 en los planos de ordenación), aparcamiento, garajes,
espectáculos y actividades de pública concurrencia, deportivo
ordinario, deportivo especial, deportivo singular, administrativo,
matadero, seguridad, bomberos y policía, espacios libres y zonas
verdes, viario, estacionamiento de autobuses y centros de transporte e
infraestructuras básicas.
3.-Usos
incompatibles:
Todos los demás.
4.-Uso
exclusivo:
No se determina.
5.-La
compatibilidad
del uso vivienda unifamiliar se reducirá al caso en que se prevea para
alojamiento de una sola unidad familiar dedicada al servicio de
mantenimiento o custodia de las instalaciones propias del uso
principal o del resto de los usos compatibles».
Planos
La
presente modificación puntual no conlleva modificación de los planos
de ordenación.
Paterna,
a 6 de mayo de 2.010
El
Jefe Técnico del Área de Sostenibilidad Fdo.
José Luís Pastor Bono |