PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.

 

MODIFICACION PUNTUAL Nº 57

 

Indice.

1. Ambito y Objeto.

2. Memoria informativa.

2.1. Planeamiento vigente.

2.2. Ordenación del Plan Parcial vigente.

3. Memoria justificativa

3.1. Ordenación propuesta.

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

4.Ordenanzas.

 

 

 

Planos


PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.

 

MODIFICACION PUNTUAL Nº 57

 

  1. Ámbito y objeto

 

La presente modificación afecta a los usos compatibles definidos para la clave 06 del PGOU el artículo 188 del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, aprobado definitivamente con fecha 15 de noviembre de 1990 .

Tanto el Polígono Industrial Fuente del Jarro, como el Polígono Industrial Municipal, Polígono Industrial L´Andana y Polígono Industrial del Molí del Testar, establecen sus condiciones de uso a través de lo dispuesto en la zona de ordenación Clave 06: Industrial, del PGOU. El régimen de usos compatibles no recoge el uso comercial como compatible.

 

En relación con los demás sectores industriales (Sector 1, Sector 9 y Parque Tecnológico), en los que el régimen de uso lo establece el planeamiento parcial, y en los que el uso comercial figura como compatible en todas sus categorías, (salvo las particularidades establecidas para el Parque Tecnológico), éste hecho supone un agravio comparativo para captar empresas que busquen nueva implantación, puesto que limita las condiciones de uso para su ubicación.

 

Por otro lado, no parece tener razón de ser que en dos polígonos industriales lindantes, en uno de ellos se permita el uso comercial como compatible y en otro no.

 

Además, existe una realidad, que es que nuestro PGOU establece en su art. 119 el almacenaje y comercio mayorista como uso industrial. Este comercio mayorista se ha implantado en estos sectores industriales de forma extensa, realizando también, en muchos casos, la distribución al por menor.

 

Por tanto, esta modificación pretende con carácter general, incluir el uso comercial como compatible en la zona de ordenación Clave 06: Industrial, del PGOU, de forma que no se produzcan las diferencias, en cuanto a la compatibilidad del uso comercial, existentes actualmente entre polígonos industriales.

 

 

2. Memoria informativa

2.1. Planeamiento vigente

 

El planeamiento de aplicación sobre el objeto de la presente modificación es el Plan General de Ordenación Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de 1.990.

2.2.Ordenanza de aplicación. Plan General de Ordenación Urbana

El Plan General de Ordenación Urbana establece en el art.188:

«Articulo 188

(MODIFICADO por modificación puntual nº 48)

Condiciones de uso:

1.-Uso dominante: Industria en categorías 1ª a 5ª

2.-Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, taller en categorías 1ª a 5ª, almacenes no calificados, oficinas, hospedaje (para la zona marcada como MP 48 en los planos de ordenación), comercial (para la zona marcada como MP 48 en los planos de ordenación) aparcamiento, garajes, espectáculos y actividades de pública concurrencia, deportivo ordinario, deportivo especial, deportivo singular, administrativo, matadero, seguridad, bomberos y policía, espacios libres y zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses y centros de transporte e infraestructuras básicas.

3.-Usos incompatibles: Todos los demás.

4.-Uso exclusivo: No se determina.

5.- La compatibilidad del uso vivienda unifamiliar se reducirá al caso en que se prevea para alojamiento de una sola unidad familiar dedicada al servicio de mantenimiento o custodia de las instalaciones propias del uso principal o del resto de los usos compatibles».

3. Memoria justificativa

3.1. Ordenación propuesta

Tal como se ha expresado en el punto 1 "Ámbito y objeto", el fin de la modificación puntual es con carácter general incluir el uso comercial, que permita la venta directa al público, como compatible en la zona de ordenación Clave 06: Industrial, del PGOU.

Por tanto, con la modificación planteada:

1.- Se incluye el uso comercial como uso compatible en al Clave 06: Industrial, del PGOU.

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana no altera elementos de la red primaria de dotaciones públicas del municipio, limitándose a determinar las condiciones de compatibilidad de uso en suelo industrial.

Se puede englobar, la presente modificación, dentro del apartado 1.e) del artículo 37 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana:

“Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por la ordenación estructural”

Por tanto, se entiende como una modificación de la ordenación pormenorizada.

4. Ordenanzas

Con el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la presente modificación, el artículo 188 del Plan General de Ordenación Urbana queda redactado del siguiente modo:

 

Artículo 188 (MODIFICADO)

«Artículo 188

(MODIFICADO por modificación puntual nº 48 y 57)

Condiciones de uso:

1.-Uso dominante: Industria en categorías 1ª a 5ª

2.-Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, taller en categorías 1ª a 5ª, almacenes no calificados, comercial, oficinas, hospedaje (para la zona marcada como MP 48 en los planos de ordenación), aparcamiento, garajes, espectáculos y actividades de pública concurrencia, deportivo ordinario, deportivo especial, deportivo singular, administrativo, matadero, seguridad, bomberos y policía, espacios libres y zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses y centros de transporte e infraestructuras básicas.

3.-Usos incompatibles: Todos los demás.

4.-Uso exclusivo: No se determina.

5.-La compatibilidad del uso vivienda unifamiliar se reducirá al caso en que se prevea para alojamiento de una sola unidad familiar dedicada al servicio de mantenimiento o custodia de las instalaciones propias del uso principal o del resto de los usos compatibles».

 

 

Planos

La presente modificación puntual no conlleva modificación de los planos de ordenación.

 

Paterna, a 6 de mayo de 2.010

 

El Jefe Técnico del Área de Sostenibilidad

 

 

Fdo. José Luís Pastor Bono