PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.

MODIFICACION PUNTUAL Nº 48

 

Indice.

1. Objeto.

2. Memoria informativa.

2.1. Planeamiento vigente.

2.2. Ordenación del Plan Parcial vigente.

3. Memoria justificativa.

3.1. Ordenación propuesta.

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

4.Ordenanzas.

 

Planos de Información

I.1. Situación

I.2. Planeamiento vigente. Plan General de Ordenación Urbana.

 

Planos de Ordenación.

O.1. Ordenación propuesta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.

MODIFICACION PUNTUAL Nº 48 

  1. Ambito y objeto.

La presente modificación se desarrolla sobre la zona marcada en los planos de ordenación como M.P.48 (Modificación Puntual número 48), que está ubicada en el Polígono Industrial de Ademuz.

El objeto de esta modificación puntual es incluir, entre los usos compatibles,  el uso hospedaje y el uso comercial, en dicha zona, así como permitir para el uso hospedaje un aumento de tres plantas sobre las permitidas con carácter general en la citada zona industrial.

El Polígono Industrial de Ademuz se encuentra colindante con la Pista de Ademuz, y es propicio en él, por su buena ubicación, la potenciación de los usos terciarios. El propio plan general incluye entre los usos compatibles en este polígono el uso de oficinas, pero no los usos hospedaje y comercial. Sin embargo, en el reciente polígono industrial Sector 9, que ha supuesto el desarrollo y nuevo crecimiento del Polígono Industrial Ademuz si se ha permitido el uso hospedaje y el comercio.

Con esta modificación se pretende compatibilizar los usos hospedaje y comercial en la zona que nos ocupa, usos que ya están permitidos en su zona colindante, el Sector 9. En la actualidad se permiten, con carácter general, cuatro plantas de edificación. Se entiende que para un uso hotelero es adecuado un edificio de más altura, considerándose que un total de 7 plantas sería un parámetro idóneo. No se modifica la edificabilidad de la parcela, que permanece invariable, sino la posibilidad de concentrar dicha edificabilidad en más altura, y por tanto, se liberará más el espacio libre de parcela.

La zona objeto de la presente modificación puntual es suelo urbano y obedece a la siguiente calificación II-06-U:

Clasificación del suelo:  U – URBANO

Carácter de la zona:  II – INDUSTRIAL

Calificación del suelo:  06 – INDUSTRIAL

 

2. Memoria informativa.

1.      Planeamiento vigente.

El planeamiento de aplicación sobre la zona objeto de la presente modificación es el Plan General de Ordenación Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de 1.990.

La zona que nos ocupa tiene la clasificación de suelo urbano,  y la calificación de suelo industrial (clave 06).

 

2.      Ordenanza de aplicación. Plan General de Ordenación Urbana.

El Plan General de Ordenación Urbana establece en la clave 06, artículo 188, las condiciones de uso sobre la parcela. Las condiciones para la edificación son las que se recogen en el artículo 189. Transcribimos a continuación la totalidad de artículos que definen las normas urbanísticas de la clave Industrial 06:

Seccion 6º Industrial (clave 06)

                                    Artículo 186

Definición: Comprende aquellas áreas en las que la implantación del uso industrial condiciona el nivel de desarrollo de cualquier otra clase de actividad.

                                    Artículo 187

Tipo de ordenación: El tipo de ordenación es por edificación aislada en parcela.

              Artículo 188

Condiciones de uso:

1.-Uso dominante: Industria en categorías 1ª a 5ª

2.-Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, taller en categorías 1ª a 5ª, almacenes no calificados, oficinas, aparcamiento, garajes, espectáculos y actividades de publica concurrencia, deportivo ordinario, deportivo especial, deportivo singular, administrativo, matadero, seguridad, bomberos y policía, espacios libres y zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses y centros de transporte e infraestructuras básicas.

              3.-Usos incompatibles: Todos los demás.

                                    4.-Uso exclusivo: No se determina.

5.- La compatibilidad del uso vivienda unifamiliar se reducirá al caso en que se prevea para alojamiento de una sola unidad familiar dedicada al servicio de mantenimiento o custodia de las instalaciones propias del uso principal o del resto de los usos compatibles.

 

Artículo 189

Condiciones para la edificación:

1.-Condiciones de la parcela:

a) Superficie mínima: 500 metros cuadrados.

b) Angulo mínimo formado por lindes contiguos: 45º.

c) Longitud mínima de los lindes con el viario: 15'00 metros.

2.-Parametros de la edificación.

a) Indice de edificabilidad neta de parcela: 1'5 metros cuadrados/metros cuadrados.

b) Ocupación máxima de parcela por la edificación: 70 por ciento.

c) Numero máximo de plantas y altura reguladora máximas: Cuatro plantas y 13'50 metros.

d) Construcciones por encima de la altura reguladora máxima: Las chimeneas de evacuación de humos y cualquier otro elemento singular sirviente al proceso de producción industrial propio del uso dominante podrán alcanzar la altura requerida para su ejercicio.

e) Cuerpos y elementos salientes: Se permitirán toda clase de cuerpos y elementos salientes con las únicas limitaciones a las que se refieren los artículos 139 y 140 anteriores y el apartado siguiente, e), de este párrafo en el mismo sentido.

f) Emplazamiento de la edificación en la parcela: La edificación resultante de aplicar los parámetros a los que se refieren los apartados a), b) y e) anteriores se distribuirá libremente en el interior de la parcela en cuantas unidades sea oportuno. No obstante, la distancia mínima de cualquiera de estas unidades a los lindes de la parcela, incluso de los cuerpos y elementos salientes, será la siguiente:

-Al linde de la parcela con el viario: 10'00 metros.

-Al linde de la parcela con otros terrenos de dominio privado: 3'00 metros.

g) Edificaciones auxiliares: Se admitirán cuantas edificaciones auxiliares resaltase oportuno para el ejercicio optimo del uso dominante o de los usos compatibles. Las condiciones de emplazamiento de tales edificaciones serán las mismas a las que se refiere el apartado anterior f) de este párrafo y su superficie computara a los efectos prevenidos, a su vez en el apartado a) anterior de este mismo párrafo.

 

Artículo 190

Edificación sobre la alineación del vial.

1.- La edificación sobre parcelas de superficie no superior a 1.000 metros cuadrados podrá ajustarse a la alineación de vial grafiada en el plano numero 3 de los de ordenación a escala 1/1000, así como a los lindes de las parcelas lindantes. Tal caso, no obstante, no será causa de dispensa para la provisión de las plazas de aparcamiento por implantación de los usos dominantes o compatibles, prevista en el articulo 112 de estas normas.

2.-Los parámetros de la edificación cuando esta se ajuste a la alineación del vial serán los siguientes:

a) Indice de edificabilidad neta de parcela: 1'5 metros cuadrados/metro cuadrado.

b) Numero de plantas y altura reguladora máximos: cuatro planta y 13'50 metros.

c)Construcciones por encima de la altura reguladora máxima: los referidos en el apartado del párrafo 2 del articulo anterior.

d) Profundidad edificable: La necesaria para el desarrollo de programa.

e) Retranqueos de la edificación: Se permitirán retranqueos de la edificación de libre disposición conforme a lo previsto en los párrafos 3 y 4 del articulo 151 de estas normas.

f)Vuelo máximo de los cuerpos y elementos volados: 1'20 metros.

 

3. Memoria justificativa.

3.1. Ordenación propuesta.

Tal como se ha expresado en el punto 1 "Ámbito y objeto", el fin de la modificación puntual es posibilitar la implantación de los usos hospedaje y comercial como  usos compatibles en la zona industrial que nos ocupa. Por otro lado, se regulan las condiciones de edificación para el uso hospedaje, permitiéndose un aumento de tres plantas sobre las definidas con carácter general en las normas urbanísticas del plan general para la zona industrial clave 06.

 

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

 La modificación del Plan General de Ordenación Urbana no altera elementos de la red primaria de dotaciones públicas del municipio, limitándose a permitir la compatibilidad de un uso, y regular las condiciones de edificación para dicho uso.

Se puede englobar, la presente modificación, dentro de los apartados 1.e) y 1.f) del artículo 37 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana:

“Artículo 37. Ordenación pormenorizada.

 1- La ordenación pormenorizada incluye todas las determinaciones que, de modo preciso y detallado, completan la ordenación estructural para el ámbito territorial al que se refieren, y en particular, las siguientes:

 

a)     Delimitación de las Unidades de Ejecución, siempre que no se modifique el área de reparto ni el aprovechamiento tipo.

b)      Establecimiento de la red secundaria de reservas de suelo rotacional público.

c)     Fijación de alineaciones y rasantes.

d)     Parcelación de terrenos o régimen para parcelarios en función de los tipos edificatorios previstos.

e)     Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas para la ordenación estructural.

f)       Regulación de las condiciones de la edificación de cada zona de ordenación, sobre y bajo rasante, como edificabilidad, altura, numero de plantas, retranqueos, volúmenes y otras análogas.

g)     Ordenanzas generales de edificación.

h)     En suelo residencial, identificación de las parcelas que han de quedar afectadas a la promoción de viviendas sociales o criterios para concretarlas en la reparcelación, de conformidad con lo que determine la ordenación estructural.

 

2. Las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corresponden al municipio. La competencia para la aprobación definitiva de los planes que sólo se refieran a la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento.”

 

Por tanto, se entiende como una modificación de la ordenación pormenorizada.

 

4. Ordenanzas.

Con el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la presente modificación, los artículos 188 y 189 del Plan General de Ordenación Urbana quedan redactados del siguiente modo:

Articulo 188 (MODIFICADO)

Condiciones de uso:

1.-Uso dominante: Industria en categorías 1ª a 5ª

2.-Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, taller en categorías 1ª a 5ª, almacenes no calificados, oficinas, hospedaje (para la zona marcada como MP 48 en los planos de ordenación), comercial (para la zona marcada como MP 48 en los planos de ordenación) aparcamiento, garajes, espectáculos y actividades de pública concurrencia, deportivo ordinario, deportivo especial, deportivo singular, administrativo, matadero, seguridad, bomberos y policía, espacios libres y zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses y centros de transporte e infraestructuras básicas.

              3.-Usos incompatibles: Todos los demás.

                                    4.-Uso exclusivo: No se determina.

5.- La compatibilidad del uso vivienda unifamiliar se reducirá al caso en que se prevea para alojamiento de una sola unidad familiar dedicada al servicio de mantenimiento o custodia de las instalaciones propias del uso principal o del resto de los usos compatibles.

Artículo 189 (MODIFICADO)

Condiciones para la edificación:

1.-Condiciones de la parcela:

a) Superficie mínima: 500 metros cuadrados.

b) Angulo mínimo formado por lindes contiguos: 45º.

c) Longitud mínima de los lindes con el viario: 15'00 metros.

2.-Parametros de la edificación.

a) Indice de edificabilidad neta de parcela: 1'5 metros cuadrados/metros cuadrados.

b) Ocupación máxima de parcela por la edificación: 70 por ciento.

c) Numero máximo de plantas y altura reguladora máximas: Cuatro plantas y 13'50 metros. Para el uso hospedaje en la zona marcada como MP 48 en los planos de ordenación se permiten siete plantas y 24,30 metros.

d) Construcciones por encima de la altura reguladora máxima: Las chimeneas de evacuación de humos y cualquier otro elemento singular sirviente al proceso de producción industrial propio del uso dominante podrán alcanzar la altura requerida para su ejercicio.

e) Cuerpos y elementos salientes: Se permitirán toda clase de cuerpos y elementos salientes con las únicas limitaciones a las que se refieren los artículos 139 y 140 anteriores y el apartado siguiente, e), de este párrafo en el mismo sentido.

f) Emplazamiento de la edificación en la parcela: La edificación resultante de aplicar los parámetros a los que se refieren los apartados a), b) y e) anteriores se distribuirá libremente en el interior de la parcela en cuantas unidades sea oportuno. No obstante, la distancia mínima de cualquiera de estas unidades a los lindes de la parcela, incluso de los cuerpos y elementos salientes, será la siguiente:

-Al linde de la parcela con el viario: 10'00 metros.

-Al linde de la parcela con otros terrenos de dominio privado: 3'00 metros.

g) Edificaciones auxiliares: Se admitirán cuantas edificaciones auxiliares resultase oportuno para el ejercicio optimo del uso dominante o de los usos compatibles. Las condiciones de emplazamiento de tales edificaciones serán las mismas a las que se refiere el apartado anterior f) de este párrafo y su superficie computara a los efectos prevenidos, a su vez en el apartado a) anterior de este mismo párrafo.

 

Paterna, a 8 de Julio de 2.008.

El Jefe de Urbanismo y Gabinete Técnico.

 Fdo. Vicenta Mª Ortiz Tarín