PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE
PATERNA.
MODIFICACION PUNTUAL Nº 48
Indice.
1. Objeto.
2. Memoria informativa.
2.1. Planeamiento vigente.
2.2. Ordenación del Plan Parcial vigente.
3. Memoria justificativa.
3.1. Ordenación propuesta.
3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.
4.Ordenanzas.
Planos de Información
I.1. Situación
I.2. Planeamiento vigente. Plan General de Ordenación Urbana.
Planos de Ordenación.
O.1. Ordenación propuesta.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE
PATERNA.
MODIFICACION PUNTUAL Nº 48
La presente modificación se
desarrolla sobre la zona marcada en los planos de ordenación como M.P.48
(Modificación Puntual número 48), que está ubicada en el Polígono Industrial de
Ademuz.
El objeto de esta modificación
puntual es incluir, entre los usos compatibles, el uso hospedaje y el uso comercial, en dicha zona, así como
permitir para el uso hospedaje un aumento de tres plantas sobre las permitidas
con carácter general en la citada zona industrial.
El Polígono Industrial de Ademuz
se encuentra colindante con la Pista de Ademuz, y es propicio en él, por su
buena ubicación, la potenciación de los usos terciarios. El propio plan general
incluye entre los usos compatibles en este polígono el uso de oficinas, pero no
los usos hospedaje y comercial. Sin embargo, en el reciente polígono industrial
Sector 9, que ha supuesto el desarrollo y nuevo crecimiento del Polígono
Industrial Ademuz si se ha permitido el uso hospedaje y el comercio.
Con esta modificación se pretende
compatibilizar los usos hospedaje y comercial en la zona que nos ocupa, usos
que ya están permitidos en su zona colindante, el Sector 9. En la actualidad se
permiten, con carácter general, cuatro plantas de edificación. Se entiende que
para un uso hotelero es adecuado un edificio de más altura, considerándose que
un total de 7 plantas sería un parámetro idóneo. No se modifica la
edificabilidad de la parcela, que permanece invariable, sino la posibilidad de
concentrar dicha edificabilidad en más altura, y por tanto, se liberará más el
espacio libre de parcela.
La zona objeto de la presente
modificación puntual es suelo urbano y obedece a la siguiente calificación
II-06-U:
Clasificación
del suelo: U – URBANO
Carácter de la
zona: II – INDUSTRIAL
Calificación
del suelo: 06 – INDUSTRIAL
2. Memoria informativa.
1.
Planeamiento
vigente.
El planeamiento de aplicación sobre la zona objeto de la presente modificación es el Plan General de Ordenación Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de 1.990.
La zona que nos ocupa tiene la clasificación de suelo
urbano, y la calificación de suelo
industrial (clave 06).
2.
Ordenanza de
aplicación. Plan General de Ordenación Urbana.
El Plan General de Ordenación Urbana
establece en la clave 06, artículo 188, las condiciones de uso sobre la
parcela. Las condiciones para la edificación son las que se recogen en el
artículo 189. Transcribimos a continuación la totalidad de artículos que
definen las normas urbanísticas de la clave Industrial 06:
Seccion
6º Industrial (clave 06)
Definición: Comprende aquellas áreas en las que la
implantación del uso industrial condiciona el nivel de desarrollo de cualquier
otra clase de actividad.
Tipo de ordenación: El tipo de ordenación es por edificación
aislada en parcela.
Condiciones de uso:
1.-Uso dominante: Industria en
categorías 1ª a 5ª
2.-Usos compatibles: Vivienda
unifamiliar, taller en categorías 1ª a 5ª, almacenes no calificados, oficinas,
aparcamiento, garajes, espectáculos y actividades de publica concurrencia,
deportivo ordinario, deportivo especial, deportivo singular, administrativo,
matadero, seguridad, bomberos y policía, espacios libres y zonas verdes,
viario, estacionamiento de autobuses y centros de transporte e infraestructuras
básicas.
3.-Usos
incompatibles: Todos los demás.
4.-Uso exclusivo: No se determina.
5.- La compatibilidad del uso vivienda unifamiliar se
reducirá al caso en que se prevea para alojamiento de una sola unidad familiar
dedicada al servicio de mantenimiento o custodia de las instalaciones propias
del uso principal o del resto de los usos compatibles.
Artículo 189
Condiciones
para la edificación:
1.-Condiciones
de la parcela:
a)
Superficie mínima: 500 metros cuadrados.
b)
Angulo mínimo formado por lindes contiguos: 45º.
c)
Longitud mínima de los lindes con el viario: 15'00 metros.
2.-Parametros
de la edificación.
a) Indice de
edificabilidad neta de parcela: 1'5 metros cuadrados/metros cuadrados.
b) Ocupación
máxima de parcela por la edificación: 70 por ciento.
c) Numero
máximo de plantas y altura reguladora máximas: Cuatro plantas y 13'50 metros.
d)
Construcciones por encima de la altura reguladora máxima: Las chimeneas de
evacuación de humos y cualquier otro elemento singular sirviente al
proceso de producción industrial propio del uso dominante podrán alcanzar la
altura requerida para su ejercicio.
e) Cuerpos y
elementos salientes: Se permitirán toda clase de cuerpos y elementos salientes
con las únicas limitaciones a las que se refieren los artículos 139 y 140
anteriores y el apartado siguiente, e), de este párrafo en el mismo sentido.
f)
Emplazamiento de la edificación en la parcela: La edificación resultante de
aplicar los parámetros a los que se refieren los apartados a), b) y e)
anteriores se distribuirá libremente en el interior de la parcela en cuantas
unidades sea oportuno. No obstante, la distancia mínima de cualquiera de estas
unidades a los lindes de la parcela, incluso de los cuerpos y elementos
salientes, será la siguiente:
-Al
linde de la parcela con el viario: 10'00 metros.
-Al linde de
la parcela con otros terrenos de dominio privado: 3'00 metros.
g) Edificaciones
auxiliares: Se admitirán cuantas edificaciones auxiliares resaltase oportuno
para el ejercicio optimo del uso dominante o de los usos compatibles. Las
condiciones de emplazamiento de tales edificaciones serán las mismas a las que
se refiere el apartado anterior f) de este párrafo y su superficie computara
a los efectos prevenidos, a su vez en el apartado a) anterior de este mismo
párrafo.
Artículo 190
Edificación
sobre la alineación del vial.
1.- La
edificación sobre parcelas de superficie no superior a 1.000 metros cuadrados
podrá ajustarse a la alineación de vial grafiada en el plano numero 3 de los de
ordenación a escala 1/1000, así como a los lindes de las parcelas lindantes.
Tal caso, no obstante, no será causa de dispensa para la provisión de las
plazas de aparcamiento por implantación de los usos dominantes o compatibles,
prevista en el articulo 112 de estas normas.
2.-Los
parámetros de la edificación cuando esta se ajuste a la alineación del vial
serán los siguientes:
a) Indice de
edificabilidad neta de parcela: 1'5 metros cuadrados/metro cuadrado.
b) Numero de
plantas y altura reguladora máximos: cuatro planta y 13'50 metros.
c)Construcciones
por encima de la altura reguladora máxima: los referidos en el apartado del
párrafo 2 del articulo anterior.
d) Profundidad
edificable: La necesaria para el desarrollo de programa.
e) Retranqueos
de la edificación: Se permitirán retranqueos de la edificación de libre
disposición conforme a lo previsto en los párrafos 3 y 4 del articulo 151 de
estas normas.
f)Vuelo máximo
de los cuerpos y elementos volados: 1'20 metros.
3. Memoria justificativa.
3.1. Ordenación propuesta.
Tal como se ha expresado en el punto 1 "Ámbito y
objeto", el fin de la modificación puntual es posibilitar la implantación
de los usos hospedaje y comercial como
usos compatibles en la zona industrial que nos ocupa. Por otro lado, se
regulan las condiciones de edificación para el uso hospedaje, permitiéndose un
aumento de tres plantas sobre las definidas con carácter general en las normas
urbanísticas del plan general para la zona industrial clave 06.
3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.
La modificación del
Plan General de Ordenación Urbana no altera elementos de la red primaria de
dotaciones públicas del municipio, limitándose a permitir la compatibilidad de
un uso, y regular las condiciones de edificación para dicho uso.
Se
puede englobar, la presente modificación, dentro de los apartados 1.e) y 1.f)
del artículo 37 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana:
“Artículo
37. Ordenación pormenorizada.
1- La ordenación pormenorizada incluye todas
las determinaciones que, de modo preciso y detallado, completan la ordenación
estructural para el ámbito territorial al que se refieren, y en particular, las
siguientes:
a)
Delimitación
de las Unidades de Ejecución, siempre que no se modifique el área de reparto ni
el aprovechamiento tipo.
b)
Establecimiento de la red secundaria de
reservas de suelo rotacional público.
c)
Fijación
de alineaciones y rasantes.
d)
Parcelación
de terrenos o régimen para parcelarios en función de los tipos edificatorios
previstos.
e)
Asignación
de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas para la
ordenación estructural.
f)
Regulación
de las condiciones de la edificación de cada zona de ordenación, sobre y bajo
rasante, como edificabilidad, altura, numero de plantas, retranqueos, volúmenes
y otras análogas.
g)
Ordenanzas
generales de edificación.
h)
En
suelo residencial, identificación de las parcelas que han de quedar afectadas a
la promoción de viviendas sociales o criterios para concretarlas en la
reparcelación, de conformidad con lo que determine la ordenación estructural.
2.
Las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corresponden al municipio. La
competencia para la aprobación definitiva de los planes que sólo se refieran a
la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento.”
Por tanto, se entiende como una modificación de la
ordenación pormenorizada.
4. Ordenanzas.
Con
el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la presente modificación, los
artículos 188 y 189 del Plan General de Ordenación Urbana quedan redactados del
siguiente modo:
Articulo
188 (MODIFICADO)
Condiciones de uso:
1.-Uso dominante: Industria en
categorías 1ª a 5ª
2.-Usos compatibles: Vivienda
unifamiliar, taller en categorías 1ª a 5ª, almacenes no calificados, oficinas, hospedaje (para la zona marcada como MP 48
en los planos de ordenación), comercial (para la zona marcada como MP 48 en los
planos de ordenación) aparcamiento, garajes, espectáculos y actividades de pública
concurrencia, deportivo ordinario, deportivo especial, deportivo singular,
administrativo, matadero, seguridad, bomberos y policía, espacios libres y
zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses y centros de transporte e
infraestructuras básicas.
3.-Usos
incompatibles: Todos los demás.
4.-Uso exclusivo: No se determina.
5.- La compatibilidad del uso vivienda unifamiliar se
reducirá al caso en que se prevea para alojamiento de una sola unidad familiar
dedicada al servicio de mantenimiento o custodia de las instalaciones propias
del uso principal o del resto de los usos compatibles.
Artículo 189 (MODIFICADO)
Condiciones
para la edificación:
1.-Condiciones
de la parcela:
a)
Superficie mínima: 500 metros cuadrados.
b)
Angulo mínimo formado por lindes contiguos: 45º.
c)
Longitud mínima de los lindes con el viario: 15'00 metros.
2.-Parametros
de la edificación.
a) Indice de
edificabilidad neta de parcela: 1'5 metros cuadrados/metros cuadrados.
b) Ocupación
máxima de parcela por la edificación: 70 por ciento.
c) Numero
máximo de plantas y altura reguladora máximas: Cuatro plantas y 13'50 metros. Para el uso hospedaje en la zona marcada
como MP 48 en los planos de ordenación se permiten siete plantas y 24,30
metros.
d)
Construcciones por encima de la altura reguladora máxima: Las chimeneas de
evacuación de humos y cualquier otro elemento singular sirviente al
proceso de producción industrial propio del uso dominante podrán alcanzar la
altura requerida para su ejercicio.
e) Cuerpos y
elementos salientes: Se permitirán toda clase de cuerpos y elementos salientes
con las únicas limitaciones a las que se refieren los artículos 139 y 140
anteriores y el apartado siguiente, e), de este párrafo en el mismo sentido.
f)
Emplazamiento de la edificación en la parcela: La edificación resultante de
aplicar los parámetros a los que se refieren los apartados a), b) y e)
anteriores se distribuirá libremente en el interior de la parcela en cuantas
unidades sea oportuno. No obstante, la distancia mínima de cualquiera de estas
unidades a los lindes de la parcela, incluso de los cuerpos y elementos
salientes, será la siguiente:
-Al
linde de la parcela con el viario: 10'00 metros.
-Al linde de
la parcela con otros terrenos de dominio privado: 3'00 metros.
g) Edificaciones
auxiliares: Se admitirán cuantas edificaciones auxiliares resultase oportuno
para el ejercicio optimo del uso dominante o de los usos compatibles. Las
condiciones de emplazamiento de tales edificaciones serán las mismas a las que
se refiere el apartado anterior f) de este párrafo y su superficie computara
a los efectos prevenidos, a su vez en el apartado a) anterior de este mismo
párrafo.
Paterna, a 8 de Julio de 2.008.
El Jefe de Urbanismo y Gabinete Técnico.
Fdo. Vicenta Mª Ortiz Tarín