PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.

MODIFICACION PUNTUAL Nº 47

 

Indice.

1. Objeto.

2. Memoria informativa.

2.1. Planeamiento vigente.

2.2. Ordenación del planeamiento vigente.

3. Memoria justificativa.

3.1. Ordenación propuesta.

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

4.Ordenanzas.

 

Planos

Planos de información

0.1.            Planeamiento vigente. Plan General de Ordenación Urbana

0.2.            Estado actual

Planos de ordenación

            0.3. Planeamiento modificado. Modificación Puntual nº47 del Plan General de Ordenación Urbana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.

MODIFICACION PUNTUAL Nº 47

 

  1. Ambito y objeto.

La presente modificación puntual se desarrolla en el entorno del Calvario. Dicho monumento se encuentra encerrado en una plaza peatonal que presenta un único acceso desde la plaza Ingeniero Castells. Este acceso es, además, escalonado. La plaza del Calvario es un enclave arquitectónico de vital importancia, tanto por su céntrica localización, como por albergar al monumento del Calvario, y fundamentalmente, por sus impresionantes vistas, cosntituyendo un balcón sobre la huerta que es necesario destacar. La presente modificación puntual tiene por objeto mejorar la escena urbana del citado monumento, dotándole de una nueva salida, accesible al minusválido, por la calle peatonal Pérez Galdós, para así hacer más partícipe al pueblo de la plaza pública, monumento y vistas.

 

En la actualidad la visual del edificio Calvario, torre del reloj protegida en base al catálogo de bienes y espacios protegidos del municipio, está presente a lo largo de toda la calle Pérez Galdós. Dicha calle constituye un enclave pintoresco por la sucesión de fumerales y lucernarios de las “cuevas del Batán”. El fondo de perspectiva de tal emblemático entorno siempre ha sido la torre del Calvario.

 

En la actualidad existe un solar edificable entre la calle Pérez Galdós y la plaza del Calvario. Según el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 15 de noviembre de 1990, en dicho solar se puede edificar II alturas, esto es, planta baja y planta piso, además del ático.

 

 

Con la construcción del solar objeto de esta modificación puntual, en arreglo a las plantas que le permite el planeamiento, se cegaría la actual visual del Calvario desde la calle Pérez Galdós.

 

La modificación puntual pretende la apertura de un vial peatonal de 5,5m de anchura en el terreno que actualmente es parcela edificable, de manera que pasará a ser suelo público viario.

 

La presente modificación puntual, además, plantea la reconfiguración del espacio público de una placita peatonal ubicada en las inmediaciones del Calvario. Esta placita se señala también en los planos que acompañan a la presente modificación.

 

Por último, se regulan las alturas permitidas en la parcela edificable colindante con esta nueva vía peatonal, teniendo en cuenta que en su frente tiene un edificio de 6 plantas, y que en su entorno inmediato los edificios son de 2 plantas más ático. Se plantea, como número de alturas idóneo el de 3 alturas más ático, más acorde con los edificios de su entorno inmediato, pero de modo que se suavice el contraste con el edificio frontal.

 

Con la modificación pretendida se obtienen mejoras urbanísticas, entre las que destacamos las siguientes:

-          Mejora de la escena urbana, al mantener la perspectiva visual del Calvario a lo largo de la calle Pérez Galdós.

-          Posibilidad de dar otra salida al recinto del Calvario, para cualquiera de los usos que se pretendan implantar.

-          Solucionar la accesibilidad al minusválido para entrar al recinto del Calvario, ya que en la apertura de la nueva calle se estudiará la colocación de una rampa de acceso que cumpla las pendientes reglamentarias.

 

 

Se trata esta de una actuación urbanística de pequeña escala pero de importancia vital para el municipio. La ciudad se enriquece con la incorporación de nuevos espacios públicos y la revalorización de los existentes.

 

  2. Memoria informativa.

1.      Planeamiento vigente.

El planeamiento de aplicación sobre la zona objeto de la presente modificación es el Plan General de Ordenación Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de 1.990.

 

El área sobre la que se actúa tiene la clasificación de suelo urbano, y la calificación de Zona de Ordenación Anterior (clave 02).

 

Se trata de una zona de uso dominante residencial. El concepto de ordenación anterior obedece a que es de aplicación la Modificación del Plan Parcial de Paterna con aprobación definitiva el 10 de marzo de 1986, que es, por tanto, anterior al planeamiento general, pero que éste rescata como normativa de aplicación en dicha zona, por la tabla de vigencias que incorpora en sus normas urbanísticas.

 

La nomenclatura propia de la zona es la de U-I-02-33 y atiende al siguiente significado: Suelo Urbano (U), Residencial (I), Ordenación anterior (02), Modificación del Plan Parcial de Paterna (33).

 

 

 

2.      Ordenanza de aplicación. Plan General de Ordenación Urbana.

Las normas urbanísticas aplicables a la zona residencial que nos ocupa son las normas urbanísticas de la Modificación del Plan Parcial de Paterna, tal y como se define en los artículos 165 y 166 del Plan General de Ordenación Urbana y en la tabla de vigencias anexa a las normas urbanísticas del planeamiento general. Para todo lo no definido en estas normas tendrá carácter subsidiario el Plan General de Ordenación Urbana, con sus modificaciones puntuales.

Transcribimos a continuación los artículos 165 y 166 del PGOU:

 

Seccion 2ª Ordenacion anterior (clave 02)

            Articulo 165

Definición:

1.-Comprende las zonas en las que se incorporan a las determinaciones del plan general las alineaciones y ordenanzas de la edificación del planeamiento anterior a la formación del mismo que son acordes con los principios básicos que a este informan.

2.-La regulación de tales aspectos contenida en esta sección se completa con la tabla de vigencias de las disposiciones urbanísticas municipales afectadas por el plan general.

3.-Las zonas a las que se extiende la calificación -ordenación anterior-, son las siguientes:

a) Zona V-I-02-33, afecta a la modificación del plan parcial de Paterna, aprobada definitivamente con fecha 10 de marzo de 1986.

b) Zona V-I-02-7, afecta al plan parcial de San Antonio de Benagéber, aprobado definitivamente con fecha 28 de noviembre de 1979, excepto las áreas excluidas.

c) Zona V-1-02-61, afecta al plan parcial Cruz de Gracia, aprobado definitivamente con fecha 1-12-68 y a su modificación, aprobada, asimismo, definitivamente con fecha 23 de marzo de 1985.

d) Zona V-I-02-5, afecta al plan parcial Cumbres de San Antonio aprobado definitivamente con fecha 13 de marzo de 1976.

e) Zona V-11-02-28, afecta a las dos fases del plan parcial polígono industrial Fuente del Jarro, en sus respectivos ámbitos, aprobado definitivamente con fecha 23 de marzo de 1966.

f) Zona V-1-02-1000, afecta al proyecto de delimitación del suelo urbano de La Cañada, aprobado definitivamente con fecha 26 marzo de 1986, excepto las áreas excluidas.

g) Zona V-IV-02-22, afecta a la modificación del plan parcial polígono accesos a Ademuz, sector sur, aprobado definitivamente con fecha 25 de abril de 1989.

4-. Los sistemas de equipamiento comunitario, que por haber sido incorporados en su condición básica al plan general, no se distinguen en el plano numero 2 de los de ordenación en el seno de las áreas que en estos se identifican como ordenación anterior con la clave 02, en ningún caso se entenderán parte constituyente de dicha zonificación.

 

Artículo 166

Particularidades normativas relativas a la zona V-I-02-23 afecta a la modificación del plan parcial de Paterna.

1.-Condiciones de uso: Las condiciones de uso serán las que se determinan en el artículo 163 de estas normas para la zona -edificación en manzana cerrada- (clave 01).

2.-Condiciones para la determinación de los parámetros de la edificación de los parámetros de la edificación serán los contenidos en el articulado que se incorpora en la tabla de vigencias anexa a estas normas, con respecto a la cual, lo dispuesto en el apartado -b- del párrafo 2 del articulo 164 anterior en relación a la posibilidad de construcción de menor numero de plantas que el que se determina como máximo, tendrá carácter complementario, mientras que las prescripciones del capitulo VIII de estas normas se entenderán de carácter subsidiario.

3.-El tipo de ordenación es por alineación de vial con carácter general y por edificación aislada en parcela en las subzonas que el planeamiento anterior denomina -unidad de actuación -A2- polígono II- y -unidad de actuación -A2- polígono IV-.

 

 

 

 

 3. Memoria justificativa.

3.1. Ordenación propuesta.

La modificación puntual pretende la apertura de un vial peatonal de 5,5m de anchura en un terreno que actualmente es parcela edificable, de manera que pasará a ser suelo público viario.

 

Se plantea la reordenación de los espacios públicos de la placita peatonal situada en las inmediaciones y que se señala en los planos de ordenación que forman parte integrante de la presente modificación puntual.

 

Se fija el número de alturas edificables en 3 plantas más ático para la parcela colindante con el nuevo viario. Se pormenorizan aspectos definitorios de dicha edificación: eximir de la posibilidad de voladizos, regular el retiro del ático, integración estética con el entorno.

 

Para el nuevo viario peatonal propuesto, y de acuerdo con el artículo 60.3 de la LUV, en la nueva ordenación pormenorizada que se plantea se define el carácter de suelo público viario únicamente en el suelo y vuelo, con exclusión del subsuelo, que tiene la consideración de propiedad privada y podrá destinarse a cualquiera de los usos que permite el planeamiento general para la zona residencial que nos ocupa. Este concepto ya se da en toda la calle Pérez Galdós, donde la peculiaridad de las construcciones vivienda-cueva ha venido a constatar un uso privado del subsuelo y un uso público del suelo, como zona peatonal.

 

 

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

 La modificación del Plan General de Ordenación Urbana no altera elementos de la red primaria de dotaciones públicas del municipio, limitándose a reordenar los espacios públicos. El resultado aumenta los metros de suelo destinados a espacio público al crear una nueva calle donde antes era suelo edificable.

El resto de modificaciones introducidas: alturas, voladizos, y aspectos estéticos tampoco son modificaciones de ordenación estructural.

Se puede englobar, la presente modificación, dentro del apartado 1.c) y 1.f)  del artículo 37 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana:

 

“Artículo 37. Ordenación pormenorizada.

 1- La ordenación pormenorizada incluye todas las determinaciones que, de modo preciso y detallado, completan la ordenación estructural para el ámbito territorial al que se refieren, y en particular, las siguientes:

 

a)     Delimitación de las Unidades de Ejecución, siempre que no se modifique el área de reparto ni el aprovechamiento tipo.

b)      Establecimiento de la red secundaria de reservas de suelo rotacional público.

c)     Fijación de alineaciones y rasantes.

d)     Parcelación de terrenos o régimen para parcelarios en función de los tipos edificatorios previstos.

e)     Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas para la ordenación estructural.

f)       Regulación de las condiciones de la edificación de cada zona de ordenación, sobre y bajo rasante, como edificabilidad, altura, numero de plantas, retranqueos, volúmenes y otras análogas.

g)     Ordenanzas generales de edificación.

h)     En suelo residencial, identificación de las parcelas que han de quedar afectadas a la promoción de viviendas sociales o criterios para concretarlas en la reparcelación, de conformidad con lo que determine la ordenación estructural.

 

2. Las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corresponden al municipio. La competencia para la aprobación definitiva de los planes que sólo se refieran a la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento.”

 

Por último, la afección del subsuelo del nuevo viario como propiedad privada es una determinación de la ordenación pormenorizada, tal y como define el artículo 60.3 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana.

 

La presente modificación puntual, es, por tanto, una modificación de la ordenación pormenorizada que afecta a la definición de alineaciones y a la regulación de las condiciones de edificación, sin producir aumento de edificabilidad ni mermas del espacio público, sino todo lo contrario, lo aumenta.

 

Tal y como cita la legislación urbanística valenciana, la competencia para la aprobación definitiva de la ordenación es del Ayuntamiento.

 

 

4. Ordenanzas.

Con el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la presente modificación, el artículo 166 del Plan General de Ordenación Urbana queda redactado del siguiente modo:

 

Artículo 166 (MODIFICADO)

Particularidades normativas relativas a la zona V-I-02-23 afecta a la modificación del plan parcial de Paterna.

1.-Condiciones de uso: Las condiciones de uso serán las que se determinan en el artículo 163 de estas normas para la zona -edificación en manzana cerrada- (clave 01).

2.-Condiciones para la determinación de los parámetros de la edificación de los parámetros de la edificación serán los contenidos en el articulado que se incorpora en la tabla de vigencias anexa a estas normas, con respecto a la cual, lo dispuesto en el apartado -b- del párrafo 2 del articulo 164 anterior en relación a la posibilidad de construcción de menor número de plantas que el que se determina como máximo, tendrá carácter complementario, mientras que las prescripciones del capitulo VIII de estas normas se entenderán de carácter subsidiario.

 

3.-El tipo de ordenación es por alineación de vial con carácter general y por edificación aislada en parcela en las subzonas que el planeamiento anterior denomina “unidad de actuación -A2- polígono II” y “unidad de actuación -A2- polígono IV”.

 

4.- La parcela marcada como  “Ordenanza Especial Entorno Calvario”(O.E.E.C.)en los planos de ordenación deberá cumplir, además de los parámetros urbanísticos propios de la zona a la que pertenece, los siguientes parámetros particulares definitorios de la ordenanza especial entorno del Calvario:

El ático deberá estar retranqueado 3m a línea de fachada y a linde con las propiedades vecinas. En este espacio de 3m, libre de edificación, únicamente se permite la ubicación de los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en el artículo 136 del plan general de ordenación urbana, estos elementos deberán quedar integrados en el conjunto de la construcción y protegidos de las vistas.

No se permiten balcones ni miradores a la calle de apertura del Calvario, con el fin de que la anchura del viario peatonal de 5,5m no se vea reducida.

Las características estéticas de la edificación deberán garantizar la integración de la construcción en el entorno y su carácter emblemático como elemento arquitectónico definitorio de la entrada al monumento del Calvario. La documentación técnica que se presente para la solicitud de la licencia de obra deberá contar con perspectivas o vistas con el grado de definición adecuado para garantizar estos aspectos.

La calificación del suelo público viario peatonal,  que constituye la calle de entrada a la plaza del Calvario, afecta únicamente al suelo y vuelo, con exclusión del subsuelo, que tendrá la consideración de bien de titularidad privada. Las condiciones de uso del subsuelo serán las propias de la zona y se determinan en el artículo 163 del plan general de ordenación urbana.

 

                                                Paterna, a 10 de junio de 2.008.

 

El Jefe de Urbanismo y Gabinete Técnico.

  

 

Fdo. Vicenta Mª Ortiz Tarín