PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE
PATERNA.
MODIFICACION
PUNTUAL Nº 47
Indice.
1. Objeto.
2. Memoria informativa.
2.1. Planeamiento vigente.
2.2. Ordenación del planeamiento vigente.
3. Memoria justificativa.
3.1. Ordenación propuesta.
3.2. Justificación del cumplimiento de
estándares dotacionales.
4.Ordenanzas.
Planos
Planos de información
0.1.
Planeamiento vigente. Plan General de Ordenación
Urbana
0.2.
Estado actual
Planos de ordenación
0.3.
Planeamiento modificado. Modificación Puntual nº47 del Plan General de
Ordenación Urbana.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE
PATERNA.
MODIFICACION
PUNTUAL Nº 47
La presente modificación puntual se
desarrolla en el entorno del Calvario. Dicho monumento se encuentra encerrado
en una plaza peatonal que presenta un único acceso desde la plaza Ingeniero
Castells. Este acceso es, además, escalonado. La plaza del Calvario es un
enclave arquitectónico de vital importancia, tanto por su céntrica
localización, como por albergar al monumento del Calvario, y fundamentalmente,
por sus impresionantes vistas, cosntituyendo un balcón sobre la huerta que es
necesario destacar. La presente modificación puntual tiene por objeto mejorar
la escena urbana del citado monumento, dotándole de una nueva salida, accesible
al minusválido, por la calle peatonal Pérez Galdós, para así hacer más
partícipe al pueblo de la plaza pública, monumento y vistas.
En
la actualidad la visual del edificio Calvario, torre del reloj protegida en
base al catálogo de bienes y espacios protegidos del municipio, está presente a
lo largo de toda la calle Pérez Galdós. Dicha calle constituye un enclave
pintoresco por la sucesión de fumerales y lucernarios de las “cuevas del
Batán”. El fondo de perspectiva de tal emblemático entorno siempre ha sido la
torre del Calvario.
En la actualidad existe
un solar edificable entre la calle Pérez Galdós y la plaza del Calvario. Según
el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente el 15 de
noviembre de 1990, en dicho solar se puede edificar II alturas, esto es, planta
baja y planta piso, además del ático.
Con la construcción del
solar objeto de esta modificación puntual, en arreglo a las plantas que le
permite el planeamiento, se cegaría la actual visual del Calvario desde la calle
Pérez Galdós.
La modificación puntual
pretende la apertura de un vial peatonal de 5,5m de anchura en el terreno que
actualmente es parcela edificable, de manera que pasará a ser suelo público
viario.
La presente
modificación puntual, además, plantea la reconfiguración del espacio público de
una placita peatonal ubicada en las inmediaciones del Calvario. Esta placita se
señala también en los planos que acompañan a la presente modificación.
Por último, se regulan
las alturas permitidas en la parcela edificable colindante con esta nueva vía
peatonal, teniendo en cuenta que en su frente tiene un edificio de 6 plantas, y
que en su entorno inmediato los edificios son de 2 plantas más ático. Se
plantea, como número de alturas idóneo el de 3 alturas más ático, más acorde
con los edificios de su entorno inmediato, pero de modo que se suavice el
contraste con el edificio frontal.
Con la modificación
pretendida se obtienen mejoras urbanísticas, entre las que destacamos las
siguientes:
-
Mejora de la escena urbana, al mantener la
perspectiva visual del Calvario a lo largo de la calle Pérez Galdós.
-
Posibilidad de dar otra salida al recinto del
Calvario, para cualquiera de los usos que se pretendan implantar.
-
Solucionar la accesibilidad al minusválido para
entrar al recinto del Calvario, ya que en la apertura de la nueva calle se
estudiará la colocación de una rampa de acceso que cumpla las pendientes
reglamentarias.
Se
trata esta de una actuación urbanística de pequeña escala pero de importancia
vital para el municipio. La ciudad se enriquece con la incorporación de nuevos
espacios públicos y la revalorización de los existentes.
2. Memoria informativa.
1.
Planeamiento
vigente.
El planeamiento de
aplicación sobre la zona objeto de la presente modificación es el Plan General
de Ordenación Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de
1.990, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de
noviembre de 1.990.
El área sobre la que se
actúa tiene la clasificación de suelo urbano, y la calificación de Zona de Ordenación Anterior (clave 02).
Se trata de una zona de uso dominante
residencial. El concepto de ordenación anterior obedece a que es de aplicación
la Modificación del Plan Parcial de Paterna con aprobación definitiva el 10 de
marzo de 1986, que es, por tanto, anterior al planeamiento general, pero que
éste rescata como normativa de aplicación en dicha zona, por la tabla de
vigencias que incorpora en sus normas urbanísticas.
La nomenclatura
propia de la zona es la de U-I-02-33 y atiende al siguiente significado: Suelo
Urbano (U), Residencial (I), Ordenación anterior (02), Modificación del Plan
Parcial de Paterna (33).
2.
Ordenanza
de aplicación. Plan General de Ordenación Urbana.
Las normas urbanísticas
aplicables a la zona residencial que nos ocupa son las normas urbanísticas de
la Modificación del Plan Parcial de Paterna, tal y como se define en los
artículos 165 y 166 del Plan General de Ordenación Urbana y en la tabla de
vigencias anexa a las normas urbanísticas del planeamiento general. Para todo
lo no definido en estas normas tendrá carácter subsidiario el Plan General de
Ordenación Urbana, con sus modificaciones puntuales.
Transcribimos a
continuación los artículos 165 y 166 del PGOU:
Seccion 2ª Ordenacion
anterior (clave 02)
Definición:
1.-Comprende
las zonas en las que se incorporan a las determinaciones del plan general las
alineaciones y ordenanzas de la edificación del planeamiento anterior a la
formación del mismo que son acordes con los principios básicos que a este
informan.
2.-La regulación de tales aspectos contenida en esta sección
se completa con la tabla de vigencias de las disposiciones urbanísticas
municipales afectadas por el plan general.
3.-Las zonas a las que se extiende la calificación
-ordenación anterior-, son las siguientes:
a)
Zona V-I-02-33, afecta a la modificación del plan parcial de Paterna, aprobada
definitivamente con fecha 10 de marzo de 1986.
b)
Zona V-I-02-7, afecta al plan parcial de San Antonio de Benagéber, aprobado definitivamente
con fecha 28 de noviembre de 1979, excepto las áreas excluidas.
c)
Zona V-1-02-61, afecta al plan parcial Cruz de Gracia, aprobado definitivamente
con fecha 1-12-68 y a su modificación, aprobada, asimismo, definitivamente con
fecha 23 de marzo de 1985.
d)
Zona V-I-02-5, afecta al plan parcial Cumbres de San Antonio aprobado
definitivamente con fecha 13 de marzo de 1976.
e)
Zona V-11-02-28, afecta a las dos fases del plan parcial polígono industrial
Fuente del Jarro, en sus respectivos ámbitos, aprobado definitivamente con
fecha 23 de marzo de 1966.
f)
Zona V-1-02-1000, afecta al proyecto de delimitación del suelo urbano de La
Cañada, aprobado definitivamente con fecha 26 marzo de 1986, excepto las áreas
excluidas.
g)
Zona V-IV-02-22, afecta a la modificación del plan parcial polígono accesos a
Ademuz, sector sur, aprobado definitivamente con fecha 25 de abril de 1989.
4-. Los sistemas de equipamiento comunitario, que por haber
sido incorporados en su condición básica al plan general, no se distinguen en
el plano numero 2 de los de ordenación en el seno de las áreas que en estos se
identifican como ordenación anterior con la clave 02, en ningún caso se
entenderán parte constituyente de dicha zonificación.
Particularidades
normativas relativas a la zona V-I-02-23 afecta a la modificación del plan
parcial de Paterna.
1.-Condiciones
de uso: Las condiciones de uso serán las que se determinan en el artículo 163
de estas normas para la zona -edificación en manzana cerrada- (clave 01).
2.-Condiciones para la determinación de los parámetros de la
edificación de los parámetros de la edificación serán los contenidos en el
articulado que se incorpora en la tabla de vigencias anexa a estas normas, con
respecto a la cual, lo dispuesto en el apartado -b- del párrafo 2 del articulo
164 anterior en relación a la posibilidad de construcción de menor numero de
plantas que el que se determina como máximo, tendrá carácter complementario,
mientras que las prescripciones del capitulo VIII de estas normas se entenderán
de carácter subsidiario.
3.-El tipo de ordenación es por alineación de vial con
carácter general y por edificación aislada en parcela en las subzonas que el
planeamiento anterior denomina -unidad de actuación -A2- polígono II- y -unidad
de actuación -A2- polígono IV-.
3.
Memoria justificativa.
3.1.
Ordenación propuesta.
La modificación puntual
pretende la apertura de un vial peatonal de 5,5m de anchura en un terreno que
actualmente es parcela edificable, de manera que pasará a ser suelo público
viario.
Se plantea la
reordenación de los espacios públicos de la placita peatonal situada en las
inmediaciones y que se señala en los planos de ordenación que forman parte
integrante de la presente modificación puntual.
Se fija el número de
alturas edificables en 3 plantas más ático para la parcela colindante con el
nuevo viario. Se pormenorizan aspectos definitorios de dicha edificación:
eximir de la posibilidad de voladizos, regular el retiro del ático, integración
estética con el entorno.
Para el nuevo viario
peatonal propuesto, y de acuerdo con el artículo 60.3 de la LUV, en la nueva
ordenación pormenorizada que se plantea se define el carácter de suelo público
viario únicamente en el suelo y vuelo, con exclusión del subsuelo, que tiene la
consideración de propiedad privada y podrá destinarse a cualquiera de los usos
que permite el planeamiento general para la zona residencial que nos ocupa.
Este concepto ya se da en toda la calle Pérez Galdós, donde la peculiaridad de
las construcciones vivienda-cueva ha venido a constatar un uso privado del
subsuelo y un uso público del suelo, como zona peatonal.
3.2.
Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.
La
modificación del Plan General de Ordenación Urbana no altera elementos de la red
primaria de dotaciones públicas del municipio, limitándose a reordenar los
espacios públicos. El resultado aumenta los metros de suelo destinados a
espacio público al crear una nueva calle donde antes era suelo edificable.
El resto de modificaciones introducidas:
alturas, voladizos, y aspectos estéticos tampoco son modificaciones de
ordenación estructural.
Se puede englobar, la presente
modificación, dentro del apartado 1.c) y 1.f)
del artículo 37 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana:
“Artículo
37. Ordenación pormenorizada.
1- La ordenación pormenorizada incluye todas
las determinaciones que, de modo preciso y detallado, completan la ordenación
estructural para el ámbito territorial al que se refieren, y en particular, las
siguientes:
a)
Delimitación
de las Unidades de Ejecución, siempre que no se modifique el área de reparto ni
el aprovechamiento tipo.
b)
Establecimiento de la red secundaria de
reservas de suelo rotacional público.
c)
Fijación
de alineaciones
y rasantes.
d)
Parcelación
de terrenos o régimen para parcelarios en función de los tipos edificatorios
previstos.
e)
Asignación
de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas para la
ordenación estructural.
f)
Regulación
de las condiciones de la edificación de cada zona de ordenación, sobre y bajo
rasante, como edificabilidad, altura, numero de plantas, retranqueos, volúmenes
y otras análogas.
g)
Ordenanzas
generales de edificación.
h)
En
suelo residencial, identificación de las parcelas que han de quedar afectadas a
la promoción de viviendas sociales o criterios para concretarlas en la
reparcelación, de conformidad con lo que determine la ordenación estructural.
2.
Las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corresponden al municipio. La
competencia para la aprobación definitiva de los planes que sólo se refieran a
la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento.”
Por último, la afección del subsuelo del
nuevo viario como propiedad privada es una determinación de la ordenación
pormenorizada, tal y como define el artículo 60.3 de la Ley 16/2005 Urbanística
Valenciana.
La presente modificación puntual, es, por tanto,
una modificación de la ordenación pormenorizada que afecta a la definición de
alineaciones y a la regulación de las condiciones de edificación, sin producir
aumento de edificabilidad ni mermas del espacio público, sino todo lo
contrario, lo aumenta.
Tal y como cita la legislación urbanística
valenciana, la competencia para la aprobación definitiva de la ordenación es
del Ayuntamiento.
4.
Ordenanzas.
Con el fin de cumplir los objetivos
pretendidos en la presente modificación, el artículo 166 del Plan General de
Ordenación Urbana queda redactado del siguiente modo:
Artículo
166 (MODIFICADO)
Particularidades
normativas relativas a la zona V-I-02-23 afecta a la modificación del plan
parcial de Paterna.
1.-Condiciones
de uso: Las condiciones de uso serán las que se determinan en el artículo 163
de estas normas para la zona -edificación en manzana cerrada- (clave 01).
2.-Condiciones para la determinación de los parámetros de la edificación
de los parámetros de la edificación serán los contenidos en el articulado que
se incorpora en la tabla de vigencias anexa a estas normas, con respecto a la
cual, lo dispuesto en el apartado -b- del párrafo 2 del articulo 164 anterior
en relación a la posibilidad de construcción de menor número de plantas que el
que se determina como máximo, tendrá carácter complementario, mientras que las
prescripciones del capitulo VIII de estas normas se entenderán de carácter
subsidiario.
3.-El tipo de ordenación es por alineación de vial con
carácter general y por edificación aislada en parcela en las subzonas que el
planeamiento anterior denomina “unidad de actuación -A2- polígono II” y “unidad
de actuación -A2- polígono IV”.
4.- La parcela marcada
como “Ordenanza Especial Entorno
Calvario”(O.E.E.C.)en los planos de ordenación deberá cumplir, además de los
parámetros urbanísticos propios de la zona a la que pertenece, los siguientes
parámetros particulares definitorios de la ordenanza especial entorno del Calvario:
El ático deberá estar
retranqueado 3m a línea de fachada y a linde con las propiedades vecinas. En
este espacio de 3m, libre de edificación, únicamente se permite la ubicación de
los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en el artículo 136 del
plan general de ordenación urbana, estos elementos deberán quedar integrados en
el conjunto de la construcción y protegidos de las vistas.
No se permiten balcones
ni miradores a la calle de apertura del Calvario, con el fin de que la anchura
del viario peatonal de 5,5m no se vea reducida.
Las características
estéticas de la edificación deberán garantizar la integración de la
construcción en el entorno y su carácter emblemático como elemento
arquitectónico definitorio de la entrada al monumento del Calvario. La
documentación técnica que se presente para la solicitud de la licencia de obra
deberá contar con perspectivas o vistas con el grado de definición adecuado
para garantizar estos aspectos.
La calificación del
suelo público viario peatonal, que
constituye la calle de entrada a la plaza del Calvario, afecta únicamente al
suelo y vuelo, con exclusión del subsuelo, que tendrá la consideración de bien
de titularidad privada. Las condiciones de uso del subsuelo serán las propias
de la zona y se determinan en el artículo 163 del plan general de ordenación
urbana.
Paterna,
a 10 de junio de 2.008.
El Jefe de Urbanismo y Gabinete Técnico.
Fdo. Vicenta Mª Ortiz Tarín