PLAN GENERAL
DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.
MODIFICACION
PUNTUAL Nº 44
Indice.
1. Objeto.
2. Memoria informativa.
2.1. Planeamiento vigente.
2.2. Ordenación del Plan Parcial vigente.
3. Memoria justificativa.
3.1. Ordenación propuesta.
3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.
4.Ordenanzas.
Planos
I.1. Situación
I.2. Planeamiento vigente. Plan General de Ordenación Urbana.
PLAN GENERAL
DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.
MODIFICACION PUNTUAL Nº 44
La presente modificación afecta
al artículo 112 del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, aprobado
definitivamente con fecha 15 de noviembre de 1990 y a las siguientes
parcelas:
-
Parcela
de uso dotacional deportivo SPD-2 de Lloma Llarga, calificada en el PP de Lloma
Llarga como Servicio Público Deportivo.
-
Parcela
zona verde entre Parque Alborgí, C/ San Agustí y C/ de la Font. calificada en
el Plan General de Ordenación Urbana como Zonas Verdes, Espacios libres y
Parques urbanos (clave 31)
-
Plaza
Replaceta, calificada en el Plan General de Ordenación Urbana como Red Viaria.
-
Parcela
de uso dotacional administrativo PR23 del Sector D. calificada en el Plan
General de Ordenación Urbana como Zona de Equipamiento Administrativo (clave
32)
y que se grafían en los planos adjuntos.
Las demandas sociales han venido
a constatar las necesidades de aparcamiento en diversos puntos del Municipio.
Hasta ahora, las reservas de aparcamiento en parcela privada y las reserva de
aparcamientos exigidas a los distintos planeamientos parciales que se han ido
desarrollando en el municipio, han sido suficientes para atender a la demanda
de la población.
El incremento de población con la
ocupación de las nuevas zonas residenciales, la colmatación del casco y el
aumento de flujos de movilidad en el municipio, hacen insuficientes las
dotaciones de aparcamiento en vía pública previstas hasta hoy, haciendo
necesario disponer las medidas oportunas para resolver la carencia.
Siendo prácticamente imposible un
incremento de aparcamientos en vía pública sin menoscabar la calidad del
espacio urbano, y resultando insuficiente las reservas de aparcamiento
realizadas en parcelas privadas, se impulsa esta modificación cuya pretensión
es posibilitar el incremento de plazas de aparcamiento en el municipio con la
creación de bolsas de aparcamiento subterráneo en puntos concretos del
municipio, dentro del Plan de Movilidad Urbana llevado a acabo por el
Consistorio.
Esta modificación pretende con carácter general, modificar las
condiciones de compatibilidad del uso aparcamiento en los usos definidos como
dotacional publico por el planeamiento. El uso aparcamiento, con el
planeamiento vigente, se considera un uso compatible al servicio del uso
dotacional público dominante. La modificación pretende establecerlo como no
dependiente del desarrollo del uso dotacional público dominante.
También es objeto de esta
modificación puntual especificar, en las parcelas concretas referidas, la
ordenación pormenorizada de las mismas, estableciendo la exclusión del subsuelo
de la afección como suelo dotacional público y
definiendo el uso y destino del mismo.
La modificación dispone los
medios necesarios para acometer en el futuro otras intervenciones con el mismo
fin.
2. Memoria informativa.
1. Planeamiento vigente.
El planeamiento de aplicación sobre el
objeto de la presente modificación es el Plan General de Ordenación Urbana, con
fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de 1.990; y
Normativa Complementaria B.O.P nº283 28/11/2002 a aplicar en las siguientes
zonas: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan
Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7.
Para cada una de las parcelas en que se
modifica específicamente su ordenación pormenorizada el planeamiento vigente es
el siguiente:
Parcela de uso dotacional deportivo
SPD-2 de Lloma Llarga,
Plan General de Ordenación
Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre
de 1.990;
Plan Parcial de Lloma Llarga con
fecha de aprobación definitiva de 24 de Septiembre de 1999.
Tiene la clasificación de suelo
urbano, y la calificación de Servicio
Público Deportivo-
Parcela zona verde entre Parque
Alborgi, C/ San Agustí y C/ de la Font.
Plan General de Ordenación
Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre
de 1.990;
Tiene la clasificación de suelo
urbano, y la calificación de Zonas
Verdes, Espacios Libres y Parques Urbanos (clave 31).
Plaza Replaceta.
Plan General de Ordenación
Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre
de 1.990;
Tiene la clasificación de suelo
urbano, y la calificación de Red Viaria
Parcela de uso dotacional
administrativo PR23 del Sector D.
Plan General de Ordenación
Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre
de 1.990;
Plan de Reforma Interior del
Sector D, aprobado definitivamente con fecha de 29 de enero de 1998.
Tiene la clasificación de suelo
urbano, y la calificación de Zona de
equipamiento administrativo (clave 32).
2. Ordenanza de aplicación. Plan General de Ordenación Urbana.
El Plan General de Ordenación Urbana establece en el art.112:
Articulo 112
.- A tenor de
lo dispuesto en la norma 184 de las de coordinación del planeamiento de los
municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, el uso residencial,
ya sea unifamiliar o plurifamiliar estará sometido a la necesidad de prever,
cuando se materialice en edificios de nueva construcción, la dotación de una
plaza de estacionamiento por cada vivienda construida.(Excepto La Canyada, La
Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y
Plan Parcial del Sector 7).
2.- La dotación de plazas de
estacionamiento que deberá contemplarse para la implantación del resto de usos
pormenorizados que deben preverla, será la siguiente:
a) Uso: Taller, industria, gran
industria, almacenes clasificados y almacenes no clasificados: Una plaza de
estacionamiento por cada local de superficie superior a 100 metros cuadrados
con el mínimo de una plaza por cada 100 metros cuadrados de superficie útil.
b) Uso: Hospedaje, una plaza de
aparcamiento por cada 4 habitaciones dobles o el equivalente para la misma
ocupación en sencillas.
c) Uso espectáculos y salas de reunión:
Una plaza de aparcamiento por cada 15 localidades y en lo que exceda de
quinientas localidades de aforo, una plaza por cada 10 localidades.
d) Uso comercio: Cuando la superficie
comercial, sumadas todas las plantas del edificio con destino comercial, exceda
de 400 metros cuadrados, una plaza de aparcamiento por cada 80 metros cuadrados
de superficie construida.
e) Uso oficinas: Una plaza por cada 100
metros cuadrados de superficie útil dedicada a oficinas o despachos.
f) Uso docente: Una plaza por cada 40
plazas docentes en cualquiera de sus categorías.
g) Uso deportivo: Se dotara con la
misma cuantía a la que se refiere el apartado "c", uso espectáculos,
cuando se prevean espacios para la presencia del publico. En cada contrario se,
dispondrá una plaza por cada 25 metros cuadrados de espacio destinado a la
practica del deporte.
h) Uso sanitario: Una plaza por cada 10
camas.
i) Uso cultural: Una plaza por cada 200
metros cuadrados útiles en locales cuya superficie sea superior a 1.000 metros
cuadrados.
(Excepto La Canyada, La Cruz de Gracia,
La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del
Sector 7).
3.- La concurrencia en una misma
edificación o parcela de mas un uso pormenorizado sometido a las
determinaciones a las que se refieren los párrafos anteriores, comportara la
necesidad de dotar tantas plazas de estacionamiento como resulten de aplicar a
cada uno de los usos concurrentes las reglas que les correspondan. (Excepto La
Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del
Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).
NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº283
28/11/2002 A APLICAR EN LAS SIGUIENTES ZONAS: La Canyada, La Cruz de Gracia, La
Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del
Sector 7.
1.A tenor de lo dispuesto en la norma 184 de las de
coordinación del planeamiento de los municipios integrantes del Consell
Metropolità de L'Horta, el uso residencial, ya sea unifamiliar o plurifamiliar
estará sometido a la necesidad de prever, cuando se materialice en edificios de
nueva construcción, la dotación de una plaza de estacionamiento por cada
vivienda construida. (Solo en: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la
Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).
2.La dotación de plazas de estacionamiento que deberá contemplarse para la
implantación del resto de usos pormenorizados que deben preverla, será la
siguiente:
a)Uso: Taller, industria, gran industria, almacenes clasificados y almacenes no
clasificados: Una plaza de estacionamiento por cada local de superficie
superior a 100 metros cuadrados con el mínimo de una plaza por cada 100 metros
cuadrados de superficie útil.
b)Uso: Hospedaje, una plaza de aparcamiento por cada 4 habitaciones dobles o el
equivalente para la misma ocupación en sencillas.
c)Uso espectáculos y salas de reunión:
Una plaza de aparcamiento por cada 6 localidades y en lo que exceda de
quinientas localidades de aforo, una plaza por cada 4 localidades.
d)Uso comercio: Cuando la superficie comercial, sumadas todas las plantas del
edificio con destino comercial, exceda de 200 metros cuadrados, una plaza de
aparcamiento por cada 80 metros cuadrados de superficie construida.
e)Uso oficinas: Una plaza por cada 50
metros cuadrados de superficie útil dedicada a oficinas o despachos.
f)Uso docente: Una plaza por cada 40
plazas docentes en cualquiera de sus categorías.
g)Uso deportivo: Se dotará con la misma
cuantía a la que se refiere el apartado «c», uso espectáculos, cuando se
prevean espacios para la presencia del público. En caso contrario se dispondrá
una plaza por cada 25 metros cuadrados de espacio destinado a la práctica del
deporte.
h)Uso sanitario: Una plaza por cada 5 camas.
i)Uso cultural: Una plaza por cada 200
metros cuadrados útiles en locales cuya superficie sea superior a 1.000 metros
cuadrados.
(Solo en: La Canyada, La Cruz de
Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial
del Sector 7).
3.La concurrencia en una misma
edificación o parcela de más de un uso pormenorizado sometido a las
determinaciones a las que se refieren los párrafos anteriores, comportará la
necesidad de dotar tantas plazas de estacionamiento como resulten de aplicar a
cada uno de los usos concurrentes las reglas que les correspondan. (Solo en: La
Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del
Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).
Agrupación de usos
La agrupación de distintos usos en una
única ubicación se regirá por la adición de usos parámetros edificatorios,
considerando para el conjunto la actividad que resulte más desfavorable.
Disposición final
Las actividades que tengan concedida, o
en trámite, licencia de actividad, no se verán afectadas por la presente
normativa complementaria. No obstante, sobre posteriores modificaciones de los
usos definidos en dichas licencias serán de aplicación las presentes normas
complementarias.
3. Memoria justificativa.
3.1. Ordenación propuesta.
Tal como se ha expresado en el punto 1 "Ámbito y
objeto", el fin de la modificación puntual es con carácter general
modificar las condiciones de compatibilidad del uso aparcamiento en los usos
definidos como dotacional público por el planeamiento, estableciéndolo como no
dependiente del desarrollo del uso dotacional público dominante.
Además se concreta la ordenación pormenorizada de las cuatro
parcelas señaladas, especificando la exclusión del subsuelo de la calificación
de uso dotacional público y disponer en el planeamiento los medios necesarios
que posibiliten en el futuro la exclusión del subsuelo de la afección como
suelo dotacional público si fuera necesario.
Por tanto, con la modificación planteada:
1.- Se incluye un punto nº 4 en el artículo 112 del PGOU,
que viene a contemplar el uso aparcamiento subterráneo en suelo dotacional
público, como no dependiente del desarrollo del uso dotacional dominante.
Además se incluye en la red viaria el uso aparcamiento subterráneo como uso
compatible.
3.- Se incluye un punto 5 en el artículo 112 en el que se
especifica la ordenación pormenorizada prevista para las parcelas señaladas.
2.- Se incluye en el punto 5 referencia a la tramitación
necesaria que posibilite en el futuro la exclusión del subsuelo de la afección
como suelo dotacional público si fuera necesario.
3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.
La modificación del
Plan General de Ordenación Urbana no altera elementos de la red primaria de
dotaciones públicas del municipio, limitándose a determinar las condiciones de
compatibilidad de uso en suelo dotacional público y estableciendo la ordenación
pormenorizada en las cuatro parcelas de uso dotacional que especifica esta
modificación.
La legislación
urbanística establece, con carácter general, una superficie mínima destinada a
equipamientos. Esta superficie no se ha variado con la modificación que se
pretende.
Se puede englobar,
la presente modificación, dentro del apartado 1.e) del artículo 37 de la Ley
16/2005 Urbanística Valenciana:
“Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de
las previstas por la ordenación estructural”
Asimismo, El articulo 60.3
de la Ley 16/2005, Urbanistica Valenciana, establece como otras
determinaciones de la ordenación pormenorizada en su punto 3.
“ La
calificación de un terreno como suelo dotacional publico requiere que el plan
especifique, en su ordenación pormenorizada, si dicha afección atañe a la
totalidad del inmueble, o si la afección demanial se limita al suelo o al
vuelo, con exclusión total o parcial del subsuelo que, en tal caso, tendrá la
consideración de bien patrimonial, que podrá ser enajenado por la
administración titular para el uso y destino que el planeamiento expresamente
regule.”
Por tanto, se entiende como una modificación de la
ordenación pormenorizada.
4. Ordenanzas.
Con el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la
presente modificación, el artículo 112 del Plan General de Ordenación Urbana
queda redactado del siguiente modo:
Articulo
112 (MODIFICADO)
.- A tenor de
lo dispuesto en la norma 184 de las de coordinación del planeamiento de los
municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, el uso residencial,
ya sea unifamiliar o plurifamiliar estará sometido a la necesidad de prever,
cuando se materialice en edificios de nueva construcción, la dotación de una
plaza de estacionamiento por cada vivienda construida.(Excepto La Canyada, La
Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y
Plan Parcial del Sector 7).
2.- La dotación de plazas de
estacionamiento que deberá contemplarse para la implantación del resto de usos
pormenorizados que deben preverla, será la siguiente:
a) Uso: Taller, industria, gran
industria, almacenes clasificados y almacenes no clasificados: Una plaza de
estacionamiento por cada local de superficie superior a 100 metros cuadrados
con el mínimo de una plaza por cada 100 metros cuadrados de superficie útil.
b) Uso: Hospedaje, una plaza de
aparcamiento por cada 4 habitaciones dobles o el equivalente para la misma
ocupación en sencillas.
c) Uso espectáculos y salas de reunión:
Una plaza de aparcamiento por cada 15 localidades y en lo que exceda de
quinientas localidades de aforo, una plaza por cada 10 localidades.
d) Uso comercio: Cuando la superficie
comercial, sumadas todas las plantas del edificio con destino comercial, exceda
de 400 metros cuadrados, una plaza de aparcamiento por cada 80 metros cuadrados
de superficie construida.
e) Uso oficinas: Una plaza por cada 100
metros cuadrados de superficie útil dedicada a oficinas o despachos.
f) Uso docente: Una plaza por cada 40
plazas docentes en cualquiera de sus categorías.
g) Uso deportivo: Se dotara con la
misma cuantía a la que se refiere el apartado "c", uso espectáculos,
cuando se prevean espacios para la presencia del publico. En cada contrario se,
dispondrá una plaza por cada 25 metros cuadrados de espacio destinado a la
practica del deporte.
h) Uso sanitario: Una plaza por cada 10
camas.
i) Uso cultural: Una plaza por cada 200
metros cuadrados utiles en locales cuya superficie sea superior a 1.000 metros
cuadrados.
(Excepto La Canyada, La Cruz de Gracia,
La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del
Sector 7).
3.- La concurrencia en una misma edificación o parcela de mas un uso pormenorizado sometido a las determinaciones a las que se refieren los párrafos anteriores, comportara la necesidad de dotar tantas plazas de estacionamiento como resulten de aplicar a cada uno de los usos concurrentes las reglas que les correspondan. (Excepto La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).
4.- Con carácter
general, para cualquier uso dotacional público, y con respecto a las
condiciones de compatibilidad del uso aparcamiento subterráneo, se concreta que
el uso aparcamiento subterráneo podrá tener carácter independiente con respecto
al uso dominante dotacional público. Esto no exime del cumplimiento de las
plazas de aparcamiento necesarias para el uso dotacional.
Por otro lado la red viaria comprende, entre otros, el
estacionamiento de vehículos dentro de la propia red. Entendiéndose por ello
permitido el desarrollo de aparcamientos subterráneos.
5. Se establece la siguiente ordenación pormenorizada para las zonas:
-
Parcela de uso dotacional
deportivo SPD-2 de Lloma Llarga,
-
Parcela zona verde entre Parque
Alborgi, C/ San Agustí y C/ de la Font.
-
Plaza Replaceta.
-
Parcela de uso dotacional
administrativo PR23 del Sector D.
Se establece
la afección como suelo dotacional público al suelo y al vuelo, con exclusión
total del subsuelo. El subsuelo de estas zonas, pasa a tener consideración de
bien patrimonial, que podrá ser enajenado por la administración para el uso y
destino que el planeamiento expresamente regule, que en ningún caso podrá ser el propio de un uso o servicio
público determinante de la demanialidad del subsuelo. El subsuelo se destina a
uso aparcamiento.
La
especificación de la ordenación pormenorizada en el suelo dotacional público
que tenga por objeto determinar si la afección demanial se limita al suelo y
vuelo con exclusión total o parcial del subsuelo, requiere la Modificación del
Planeamiento en cada caso concreto .
Planos
Se incorpora plano de ordenación con la ubicación de las 4
parcelas objeto de ordenación pormenorizada de la presente modificación puntual
del Plan General de Ordenación Urbana.
Paterna, a 14 de febrero de 2.008.
La Arquitecta Municipal La Jefa de Urbanismo
y Gabinete Técnico.
Fdo. Paula Guillem Carrau Fdo.
Vicenta Mª Ortiz Tarín