PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.

MODIFICACION PUNTUAL Nº 43

 

Indice.

1. Objeto.

2. Memoria informativa.

2.1. Planeamiento vigente.

2.2. Ordenación del Plan Parcial vigente.

3. Memoria justificativa.

3.1. Ordenación propuesta.

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

4.Ordenanzas.

 

Planos

I.1. Situación

I.2. Planeamiento vigente. Plan General de Ordenación Urbana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.

MODIFICACION PUNTUAL Nº 43

 

  1. Ambito y objeto.

La presente modificación se desarrolla sobre la parcela de uso dotacional administrativo emplazada en la calle Maestro Ramón Ramia, calificada en el Plan General de Ordenación Urbana como Zona de Equipamiento Administrativo (clave 32) y que se grafía en los planos adjuntos.

Las demandas sociales han venido a constatar la necesidad de un centro de día y residencia de la tercera edad, para los mayores del municipio. Dicho uso necesita de un emplazamiento céntrico para facilitar el acceso y desplazamiento de sus usuarios, para que así un mayor número de ciudadanos puedan disfrutar de la dotación pública propuesta.

La citada parcela de la calle Ramón Ramia cumple adecuadamente las necesidades dimensionales y de emplazamiento para el uso pretendido de centro de día y residencia de la tercera edad.

En dicha parcela, el planeamiento municipal señala como uso dominante el uso administrativo, y señala, a su vez, como usos compatibles los siguientes: espectáculos y actividades de pública concurrencia, cultural, seguridad, aparcamiento-garaje y espacios libres y zonas verdes.

  El objeto de esta modificación es incluir, entre los usos compatibles el uso asistencial, manteniendo como uso dominante el administrativo, y, a su vez, manteniendo la compatibilidad de todos los usos que el planeamiento señala hoy como compatibles. Este cambio se propone únicamente en la parcela que nos ocupa, y no en la totalidad de los usos administrativos que marca el planeamiento, para así, modificar sólo en lo estrictamente necesario, nuestro planeamiento general municipal.

Los parámetros que establece el plan general para las zonas de equipamiento administrativo son:

“a) Las condiciones para la edificación serán las de las zonas contiguas a su localización. En cualquier caso, los parámetros físicos a los que debe ajustarse la composición arquitectónica se incluirán en el intervalo que tenga por limites al mínimo de los mínimos y máximo de los máximos de los asignados por estas normas a cada una de aquellas.

b) En suelo urbano, cuando la ordenación de la zona con la que se identifique la de equipamiento administrativo, a efectos de determinación de las condiciones para la edificación, no sea adecuada para su implantación; podrá realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volúmenes de la edificación, atendiendo a las siguientes limitaciones:

1º El volumen máximo edificable será el máximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo.

2º Cuando los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia mínima a estos será de 5'00 metros.

3º Se permitirá la composición de elementos singulares de altura reguladora máxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo, ocupando una superficie máxima del 5 por ciento de la parcela.”

 

 

  Estas son unas determinaciones pensadas para un uso administrativo. Con el fin de no forzar el programa de un uso asistencial como el que nos ocupa en unas determinaciones fijadas para un uso dominante administrativo, se ha optado por matizar, como modificación a las determinaciones, que, para la parcela destinada a “centro de día y residencia de tercera edad” los parámetros urbanísticos serán los necesarios para el uso concreto de la actividad asistencial.

 

2. Memoria informativa.

1.      Planeamiento vigente.

El planeamiento de aplicación sobre la zona objeto de la presente modificación es el Plan General de Ordenación Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de 1.990; y la Modificación Puntual nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana, aprobada definitivamente en fecha de 30 de septiembre de 1997 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 48  en fecha 26 de febrero de 1998.

 

Tiene la clasificación de suelo urbano, y la calificación de Zona de equipamiento administrativo (clave 32).

 

2.      Ordenanza de aplicación. Plan General de Ordenación Urbana.

El Plan General de Ordenación Urbana establece en la clave 32, artículo 201, las ordenanzas de aplicación sobre la parcela.

Articulo 201

Zona de equipamiento administrativo (clave 32).

 

1.-Definicion: Zona determinada para la localización de equipamiento administrativo.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Administrativo.

b) Usos compatibles: Espectáculos y actividades de publica concurrencia, cultural, seguridad, aparcamiento-garaje y espacios libres y zonas verdes.

c) Usos incompatibles: Todos los demás.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

 

 

3.-Condiciones para la edificación:

a) Las condiciones para la edificación serán las de las zonas contiguas a su localización. En cualquier caso, los parámetros físicos a los que debe ajustarse la composición arquitectónica se incluirán en el intervalo que tenga por límites al mínimo de los mínimos y máximo de los máximos de los asignados por estas normas a cada una de aquellas.

b) En suelo urbano, cuando la ordenación de la zona con la que se identifique la de equipamiento administrativo, a efectos de determinación de las condiciones para la edificación, no sea adecuada para su implantación; podrá realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volúmenes de la edificación, atendiendo a las siguientes limitaciones:

1º El volumen máximo edificable será el máximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo.

2º Cuando los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia mínima a estos será de 5'00 metros.

3º Se permitirá la composición de elementos singulares de altura reguladora máxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo, ocupando una superficie máxima del 5 por ciento de la parcela.

 

4.-Condiciones de aplicación de los usos compatibles: Los usos a los que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este articulo, ostentarán la condición de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

 

 

 

 

    

 

 

 

 

 

 

 

3. Memoria justificativa.

3.1. Ordenación propuesta.

Tal como se ha expresado en el punto 1 "Ámbito y objeto", el fin de la modificación puntual es posibilitar la implantación del uso dotacional asistencial para “centro de día y residencia de la tercera edad” en la zona de uso dotacional administrativo señalada.

La ordenación que proponemos posibilita el uso asistencial únicamente en la zona concreta señalada. Se introduce esta posibilidad permitiéndose el uso asistencial como uso compatible en la parcela que nos ocupa.

Se señala, además, que para el uso asistencial compatible, de centro de día y residencia de tercera edad, los parámetros urbanísticos serán los necesarios para la actividad.  

Se pormenoriza también que, en lo referente a la parcela que nos ocupa, y para el uso de centro de día y residencia de la tercera edad, no es necesario que el uso compatible esté al servicio del uso dominante, es decir, que en la parcela podrá desarrollarse el uso pretendido de centro de día y residencia de tercera edad sin necesidad de que este uso sea complementario de un uso administrativo.

 

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

 La modificación del Plan General de Ordenación Urbana no altera elementos de la red primaria de dotaciones públicas del municipio, limitándose a permitir la compatibilidad de un uso dotacional, el asistencial, dentro de un área grafiada para otro uso dotacional, el administrativo.

 La legislación urbanística no exige que el planeamiento establezca una superficie mínima para uso administrativo, ni otra mínima para uso asistencial, sino que establece, con carácter general, una superficie mínima destinada a equipamientos. Esta superficie no se ha variado con la modificación que se pretende.

 Se puede englobar, la presente modificación, dentro del apartado 1.e) del artículo 37 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana:

“Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por la ordenación estructural”

Por tanto, se entiende como una modificación de la ordenación pormenorizada.

 

4. Ordenanzas.

Con el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la presente modificación, el artículo 201 del Plan General de Ordenación Urbana queda redactado del siguiente modo:

 

Articulo 201 (MODIFICADO)

Zona de equipamiento administrativo (clave 32).

 

1.-Definicion: Zona determinada para la localización de equipamiento administrativo.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Administrativo.

b) Usos compatibles: Asistencial, espectáculos y actividades de pública concurrencia, cultural, seguridad, aparcamiento-garaje y espacios libres y zonas verdes.

c) Usos incompatibles: Todos los demás.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificación:

a) Las condiciones para la edificación serán las de las zonas contiguas a su localización. En cualquier caso, los parámetros físicos a los que debe ajustarse la composición arquitectónica se incluirán en el intervalo que tenga por límites al mínimo de los mínimos y máximo de los máximos de los asignados por estas normas a cada una de aquellas.

b) En suelo urbano, cuando la ordenación de la zona con la que se identifique la de equipamiento administrativo, a efectos de determinación de las condiciones para la edificación, no sea adecuada para su implantación; podrá realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volúmenes de la edificación, atendiendo a las siguientes limitaciones:

 

1º El volumen máximo edificable será el máximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo.

2º Cuando los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia mínima a estos será de 5'00 metros.

3º Se permitirá la composición de elementos singulares de altura reguladora máxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo, ocupando una superficie máxima del 5 por ciento de la parcela.

 

C) Para el caso concreto de la parcela ubicada en la calle Maestro Ramón Ramia, los parámetros urbanísticos definitorios de la edificación serán los determinados por las necesidades del uso asistencial de centro de día y residencia de tercera edad.

 

4.-Condiciones de aplicación de los usos compatibles:

Los usos a los que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este artículo, ostentarán la condición de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

 

Queda exenta de esta condición la parcela ubicada en la calle Maestro Ramón Ramia para el uso compatible asistencial que podrá desarrollarse sin necesidad de estar al servicio de un uso administrativo.

 

 

 Planos

La modificación puntual pretendida no supone ninguna modificación en los planos de Plan General de Ordenación Urbana, ya que, como se ha expuesto afecta únicamente a las normas urbanísticas, en concreto al artículo 201. No obstante, se acompaña un plano de situación y un plano de la ordenación vigente del Plan General de Ordenación Urbana a efectos de localización de la parcela afectada, que ha sido referenciada en el texto de la nueva redacción del artículo 201 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.  

 

Paterna, a 8 de febrero de 2.008.

El Jefe de Urbanismo y Gabinete Técnico.

 

 

 

 

Fdo. Vicenta Mª Ortiz Tarín