PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE
PATERNA.
MODIFICACION PUNTUAL Nº 43
Indice.
1. Objeto.
2. Memoria informativa.
2.1. Planeamiento vigente.
2.2. Ordenación del Plan Parcial vigente.
3. Memoria justificativa.
3.1. Ordenación propuesta.
3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.
4.Ordenanzas.
Planos
I.1. Situación
I.2. Planeamiento vigente. Plan General de Ordenación Urbana.
PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE
PATERNA.
MODIFICACION PUNTUAL Nº 43
La presente modificación se
desarrolla sobre la parcela de uso dotacional administrativo emplazada en la
calle Maestro Ramón Ramia, calificada en el Plan General de Ordenación Urbana
como Zona de Equipamiento Administrativo (clave 32) y que se grafía en los
planos adjuntos.
Las demandas sociales han venido
a constatar la necesidad de un centro de día y residencia de la tercera edad,
para los mayores del municipio. Dicho uso necesita de un emplazamiento céntrico
para facilitar el acceso y desplazamiento de sus usuarios, para que así un
mayor número de ciudadanos puedan disfrutar de la dotación pública propuesta.
La citada parcela de la calle
Ramón Ramia cumple adecuadamente las necesidades dimensionales y de
emplazamiento para el uso pretendido de centro de día y residencia de la
tercera edad.
En dicha parcela, el planeamiento
municipal señala como uso dominante el uso administrativo, y señala, a su vez,
como usos compatibles los siguientes: espectáculos y actividades de pública
concurrencia, cultural, seguridad, aparcamiento-garaje y espacios libres y
zonas verdes.
El objeto de esta
modificación es incluir, entre los usos compatibles el uso asistencial,
manteniendo como uso dominante el administrativo, y, a su vez, manteniendo la
compatibilidad de todos los usos que el planeamiento señala hoy como
compatibles. Este cambio se propone únicamente en la parcela que nos ocupa, y
no en la totalidad de los usos administrativos que marca el planeamiento, para
así, modificar sólo en lo estrictamente necesario, nuestro planeamiento general
municipal.
Los parámetros que establece el plan general para las zonas de equipamiento administrativo son:
“a) Las condiciones
para la edificación serán las de las zonas contiguas a su localización. En
cualquier caso, los parámetros físicos a los que debe ajustarse la composición
arquitectónica se incluirán en el intervalo que tenga por limites al mínimo de
los mínimos y máximo de los máximos de los asignados por estas normas a cada
una de aquellas.
b) En suelo urbano, cuando la ordenación
de la zona con la que se identifique la de equipamiento administrativo, a
efectos de determinación de las condiciones para la edificación, no sea
adecuada para su implantación; podrá realizarse un estudio de detalle que
ordene nuevamente los volúmenes de la edificación, atendiendo a las siguientes
limitaciones:
1º El volumen
máximo edificable será el máximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior
apartado a) de este párrafo.
2º Cuando los
cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia
mínima a estos será de 5'00 metros.
3º Se
permitirá la composición de elementos singulares de altura reguladora máxima 50
por ciento superior a la que corresponda por aplicación de lo dispuesto en
el anterior apartado a) de este párrafo, ocupando una superficie máxima del 5
por ciento de la parcela.”
Estas son unas
determinaciones pensadas para un uso administrativo. Con el fin de no forzar el
programa de un uso asistencial como el que nos ocupa en unas determinaciones
fijadas para un uso dominante administrativo, se ha optado por matizar, como
modificación a las determinaciones, que, para la parcela destinada a “centro de
día y residencia de tercera edad” los parámetros urbanísticos serán los
necesarios para el uso concreto de la actividad asistencial.
2. Memoria informativa.
1.
Planeamiento
vigente.
El planeamiento de aplicación sobre la
zona objeto de la presente modificación es el Plan General de Ordenación
Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de 1.990;
y la Modificación Puntual nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana, aprobada
definitivamente en fecha de 30 de septiembre de 1997 y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia nº 48 en fecha
26 de febrero de 1998.
Tiene la clasificación de suelo urbano, y la calificación de
Zona de equipamiento administrativo
(clave 32).
2.
Ordenanza de
aplicación. Plan General de Ordenación Urbana.
El Plan General de Ordenación Urbana establece en la clave 32, artículo 201, las ordenanzas de aplicación sobre la parcela.
Articulo 201
Zona
de equipamiento administrativo (clave 32).
1.-Definicion:
Zona determinada para la localización de equipamiento administrativo.
2.-Condiciones
de uso:
a)
Uso dominante: Administrativo.
b) Usos
compatibles: Espectáculos y actividades de publica concurrencia, cultural,
seguridad, aparcamiento-garaje y espacios libres y zonas verdes.
c)
Usos incompatibles: Todos los demás.
d)
Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones
para la edificación:
a) Las
condiciones para la edificación serán las de las zonas contiguas a su
localización. En cualquier caso, los parámetros físicos a los que debe
ajustarse la composición arquitectónica se incluirán en el intervalo que tenga
por límites al mínimo de los mínimos y máximo de los máximos de los asignados
por estas normas a cada una de aquellas.
b) En suelo
urbano, cuando la ordenación de la zona con la que se identifique la de
equipamiento administrativo, a efectos de determinación de las condiciones para
la
edificación,
no sea adecuada para su implantación; podrá realizarse un estudio de detalle
que ordene nuevamente los volúmenes de la edificación, atendiendo a las
siguientes limitaciones:
1º El volumen
máximo edificable será el máximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior
apartado a) de este párrafo.
2º Cuando los
cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia
mínima a estos será de 5'00 metros.
3º Se
permitirá la composición de elementos singulares de altura
reguladora máxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicación de
lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo, ocupando una
superficie máxima del 5 por ciento de la parcela.
4.-Condiciones
de aplicación de los usos compatibles: Los usos a los que se refiere el
apartado b) del párrafo 2 de este articulo, ostentarán la condición de
compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso
dominante o como parte integrante del mismo.
3. Memoria justificativa.
3.1. Ordenación propuesta.
Tal como se ha expresado en el punto 1 "Ámbito y
objeto", el fin de la modificación puntual es posibilitar la implantación
del uso dotacional asistencial para “centro de día y residencia de la tercera
edad” en la zona de uso dotacional administrativo señalada.
La ordenación que proponemos posibilita el uso asistencial
únicamente en la zona concreta señalada. Se introduce esta posibilidad
permitiéndose el uso asistencial como uso compatible en la parcela que nos
ocupa.
Se señala, además, que para el uso asistencial compatible,
de centro de día y residencia de tercera edad, los parámetros urbanísticos
serán los necesarios para la actividad.
Se pormenoriza también que, en lo referente a la parcela que
nos ocupa, y para el uso de centro de día y residencia de la tercera edad, no
es necesario que el uso compatible esté al servicio del uso dominante, es
decir, que en la parcela podrá desarrollarse el uso pretendido de centro de día
y residencia de tercera edad sin necesidad de que este uso sea complementario
de un uso administrativo.
3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.
La modificación del
Plan General de Ordenación Urbana no altera elementos de la red primaria de dotaciones
públicas del municipio, limitándose a permitir la compatibilidad de un uso
dotacional, el asistencial, dentro de un área grafiada para otro uso
dotacional, el administrativo.
La legislación
urbanística no exige que el planeamiento establezca una superficie mínima para
uso administrativo, ni otra mínima para uso asistencial, sino que establece,
con carácter general, una superficie mínima destinada a equipamientos. Esta
superficie no se ha variado con la modificación que se pretende.
Se puede englobar, la presente modificación,
dentro del apartado 1.e) del artículo 37 de la Ley 16/2005 Urbanística
Valenciana:
“Asignación
de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por la ordenación
estructural”
Por tanto, se entiende como una modificación de la
ordenación pormenorizada.
4. Ordenanzas.
Con el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la
presente modificación, el artículo 201 del Plan General de Ordenación Urbana
queda redactado del siguiente modo:
Articulo 201
(MODIFICADO)
Zona de
equipamiento administrativo (clave 32).
1.-Definicion:
Zona determinada para la localización de equipamiento administrativo.
2.-Condiciones
de uso:
a) Uso
dominante: Administrativo.
b) Usos compatibles: Asistencial, espectáculos y actividades de pública concurrencia, cultural, seguridad, aparcamiento-garaje y espacios libres y zonas verdes.
c) Usos
incompatibles: Todos los demás.
d) Uso
exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones
para la edificación:
a) Las
condiciones para la edificación serán las de las zonas contiguas a su
localización. En cualquier caso, los parámetros físicos a los que debe
ajustarse la composición arquitectónica se incluirán en el intervalo que tenga
por límites al mínimo de los mínimos y máximo de los máximos de los asignados
por estas normas a cada una de aquellas.
b) En suelo urbano, cuando la ordenación de la zona con la que se identifique la de equipamiento administrativo, a efectos de determinación de las condiciones para la edificación, no sea adecuada para su implantación; podrá realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volúmenes de la edificación, atendiendo a las siguientes limitaciones:
1º El volumen
máximo edificable será el máximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior
apartado a) de este párrafo.
2º Cuando los
cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia
mínima a estos será de 5'00 metros.
3º Se
permitirá la composición de elementos singulares de altura reguladora máxima 50
por ciento superior a la que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el
anterior apartado a) de este párrafo, ocupando una superficie máxima del 5 por
ciento de la parcela.
C) Para el
caso concreto de la parcela ubicada en la calle Maestro Ramón Ramia, los
parámetros urbanísticos definitorios de la edificación serán los determinados
por las necesidades del uso asistencial de centro de día y residencia de
tercera edad.
4.-Condiciones
de aplicación de los usos compatibles:
Los usos a los que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este artículo, ostentarán la condición de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.
Queda exenta de esta condición la parcela ubicada en la calle Maestro Ramón Ramia para el uso compatible asistencial que podrá desarrollarse sin necesidad de estar al servicio de un uso administrativo.
Planos
La modificación puntual pretendida no supone ninguna modificación en los planos de Plan General de Ordenación Urbana, ya que, como se ha expuesto afecta únicamente a las normas urbanísticas, en concreto al artículo 201. No obstante, se acompaña un plano de situación y un plano de la ordenación vigente del Plan General de Ordenación Urbana a efectos de localización de la parcela afectada, que ha sido referenciada en el texto de la nueva redacción del artículo 201 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Paterna, a 8 de febrero de 2.008.
El Jefe de Urbanismo y Gabinete Técnico.
Fdo. Vicenta Mª Ortiz Tarín