PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.
TEXTO REFUNDIDO MODIFICACION PUNTUAL Nº 35 ( Zona verde 31-149)




Indice.

 

1.      Antecedentes.

2.      Ambito.

3.      Motivación.

4.      Memoria informativa.

4.1.            Planeamiento vigente.

4.2.            Ordenación del Plan Parcial vigente.

5.      Memoria justificativa.

5.1.            Ordenación propuesta.

6.      Ordenanzas.

 

 

 

Planos de Información

 

I.1. Situación

I.2. Planeamiento vigente. Plan General de Ordenación urbana.

 

 

Planos de Ordenación.

O.1. Ordenación propuesta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.
TEXTO REFUNDIFO MODIFICACION PUNTUAL Nº 35 ( Zona verde 31-149).

 

 

1. Antecedentes.

El Ayuntamiento de Paterna tramito la Modificación Puntual nº 35 del Plan General de Ordenación Urbana, denominada “Modificación de usos en zona verde (Clave “Sistemas:31”).

 

El Pleno Municipal de fecha 29 de Julio de 2.004 sometido al público la citada modificación, no produciendose alegaciones, por lo que se procedio a la Aprobación Provisional de la Modificación Puntual nº 35 en el Pleno Municipal de fecha 28 de Octubre de 2.004.

 

La Comisión Territorial de Urbanismo, en fecha 7 de Julio de 2.005 acuerda la denegación de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 35, fundada en:

 

La posibilidad de admitir usos complementarios y compatibles en las zonas verdes tiene que interpretarse de una manera restrictiva, acorde con la naturaleza especial y el destino público de este tipo de dotaciones destinadas al uso común. La implantación de otros usos tiene que ser muy limitada en cuanto a su ocupación y tiene que garantizarse que  no excluye nicausa detrimento en el uso de esparcimiento común y diáfano propio de las zonas verdes.

 

Así claramente viene resumido en el artículo 35 E) RPCV: Solo se destinarán a usos generales y normales que no excluyan, ni limiten la utilización pública y conforme a su destino. No parece en principio admisible la posibilidad de construir equipamientos, identificados de esta forma genérica sin especificación ni matización, que hipoteticamente podrían resultar incompatibles con el uso de la zona verde. En consecuencia, no puede admitirse la regulación planteada por no responder a las previsiones del artículo 35 e) citado que exige una interopretación claramente restrictiva.

 

Frente a la denegación de la aprobación definitiva por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo, el Ayuntamiento de Paterna interpuso resurso de alzada, justificando la modificación es los siguientes terminos:

 

La modificación aprobada por este Ayuntamiento pretendía únicamente la posibilidad de incorporar al planeamiento vigente la implantación de equipamientos públicos a un régimen que ya permite como usos compatibles la ejecución en las zonas verdes y espacios libres de espectaculos y actividades de pública concurrencia, aparcamiento, garaje, deportivo ordinario, cultural, seguridad, viario e infraestructuras básicas.

 

Ciertamente la mención a dicho uso compatible era genérica, como señala la Comisión Territorial de Urbanismo en su acuerdo, puesto que se trataba del cambio de redacción de dicha clave de ordenación para todo el Plan General. Ahora bien, la problemática de la que surge dicha modificación de planeamiento parte de la necesidad de calificar suelo para la implantación de un centro sanitario, consultorio, en el barrio de Campamento.

 

Dicho barrio esta absolutamente colmatado y no existe la posibilidad de calificar una zona expresamente con tal finalidad; por ello, se planteó la modificación con la pretensión de destinar parte de una zona verde ya calificada por el Plan General ( con referencia 31-149), y con una superficie de 6.000 m² a la implantación de dicho equipamiento sanitario.

 

La previsión de ubicación de dicho equipamiento en la zona verde es absolutamente compatible con el correcto y adecuado uso de la misma, no excluyendo ni causando  detrimento alguno a la función de esparcimiento y disfrute de aquella. Así la implantación del equipamiento se prevé en un ángulo de la zona verde, que permite la no confusión de ambas utilizaciones del espacio público, con accesos diferenciados desde el viario público, que en caso de la zona verde no destinada a equipamiento sanitario, se materializaría en una fachada de más de 70 metros lineales, y sin que su extensión, circunscrita a un máximo del 15% de la superficie de aquella ( 900 m²), impida la existencia de una zona verde sustantivamente configurada como tal.

 

 

En fecha 9 de febrero de 2.006, la Comisión Territorial de Urbanisto estima el recurso de alzada interpuesto, supeditandose su aprobación a la presentación en la Conselleria de Territori i Habitatge de un texto refundido conforme a la propuesta expresada en el recurso.

 

 

2.      Ambito.

 

La modificación puntual nº 35 del Plan General de Paterna afecta al suelo dotacional calificado como Zona Verde, clave 31, con el epigrafe 149, ubicado entre la calle Valencia y el limite del suelo urbano.

 

3.      Motivación.

 

Con el desarrollo de las competencias municipales se ha producido un incremento en la prestación de servicios públicos, lo que ha supuesto un aumento de los suelos públicos destinados a estos fines.

 

Estas necesidades tienen una dificil solución en los núcleos urbanos completamente consolidados, como es el Barrio de Campamento, donde la implantación de nuevos equipamientos resulta extremadamente compleja o exige la utilización de espacios no siempre adecuados a su fin.

 

Por este motivo, se planteo la modificación del Plan General, con el objeto de posibilitar la implantación de equipamientos ( Consultorio Auxiliar), en la zona verde existente en la Calle Valencia del Barrio de Campamento, estableciendose unos parametros edificatorios adecuados para mantener la función propia de las zonas verdes.

 


4. Memoria informativa.

4.1.           Planeamiento vigente.

 

El planeamiento de aplicación sobre la parcela objeto de la presente modificación es el Plan General de Ordenación Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y publicado en el Boletin Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de 1.990.

 

La parcela tiene la clasificación de suelo urbano, calificada como Zona verde, (clave 31).

 

 

         Calificacion parcela PGOU 1990.

 


 

4.2.           Ordenanza de aplicación. Plan General de Ordenacion Urbana.

 

El Plan General de Ordenación Urbana establece  en la clave 31, artículo 200, las ordenanzas de aplicación sobre la parcela.

 

Articulo 200

Zonas verdes, espacios libres y parques urbanos (clave 31).

 

1.-Definicion:

Sistemas previstos para dar cumplimiento a dispuesto en los articulos 34 a 36  del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Espacios libres y zonas verdes.

b) Usos compatibles:

-Zonas constituyentes del sistema general, vivienda unifamiliar, espectaculos y actividades de publica concurrencia, aparcamiento, garaje, deportivo ordinario, cultural, seguridad, viario e infraestructuras basicas.

-Zonas no constituyentes del sistema general: seguridad, viario infraestructuras urbanas basicas y aparcamiento.

c) Usos incompatibles: Todos los demas no relacionados en los apartados a) y b) anteriores.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a) Zonas constituyentes del sistema general:

-Ocupacion: 5 por ciento del total de la zona.

-Indice de intensidad neta de edificacion: 0'01 m2t/m2s.

-Edificabilidad maxima: 2.000 m2t.

-Altura reguladora maxima: 10 metros.

-Distancia a lindes: 10 metros.

 

b) Zonas no constituyentes del sistema general: Se excluye cualquier posibilidad de edificacion salvo las provisionales al amparo del articulo 58 de la Ley del Suelo, con una ocupacion maxima del 1 por ciento de la parcela.

 

4.-Condiciones de aplicacion de los parametros anteriores y de implantacion de los usos compatibles:

a) Para todas las zonas: el viario que se prevea sera adecuado para asegurar el acceso de los equipos de mantenimiento y seguridad de las instalaciones. En cualquier caso, el viario se dispondra de modo que no pueda utilizarse directamente por el trafico rodado en funciones de conexion de espacios exteriores a la zona.

 

b) Para las zonas constituyentes del sistema general:

-No se permitiran instalaciones cubiertas destinadas al alojamiento de los usos deportivo ordinario, cultural y espectaculos y locales de publica concurrencia.

-El uso vivienda unifamiliar se limitara a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los encargados del mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos dominante y compatibles, cuando ello resulte necesario.

 

 


5. Memoria justificativa.

 

5.1. Ordenación propuesta.

Tal como se ha expresado en el punto 1 “Antecedentes”, el fin de la modificación puntual es establecer una parcela con destino equipamiento sanitario en la zona verde clave 31-149, con una superficie máxima de 900 m².

 

Con este fín, se ubica en la parcela inicial, definida en el Plan General, un area para la implantación del equipamiento sanitario, recongiendo los condicionantes establecidos en el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Paterna.

 

La ordenación de las parcelas resultantes se grafia en el siguiente plano de ordenación:

 

Propuesta Ordenación.

 

 

Se delimita una parcela de 900 m², situada en el extremo suroeste de la parcela 31-149, limitada por la calle Valencia al oeste, vias de ferrocarril al sur, limite de suelo urbano al este y resto de la zona verde al norte. Su delimitación geometrica corresponde con el siguiente plano.

 

Delimitación geometrica parcela.


 

 

6.Ordenanzas.

 

Con el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la presente modificación, y exclusivamente sobre la zona verde clave 31-149, el artículo 200 del Plan General de Ordenación Urbana queda redactado del siguiente modo:

 

Articulo 200

Zonas verdes, espacios libres y parques urbanos (clave 31-149).

 

1.-Definicion:

Sistemas previstos para dar cumplimiento a dispuesto en los articulos 34 a 36  del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Espacios libres y zonas verdes.

b) Usos compatibles:

-Zonas no constituyentes del sistema general: equipamiento, seguridad, viario infraestructuras urbanas basicas y aparcamiento.

c) Usos incompatibles: Todos los demas no relacionados en los apartados a) y b) anteriores.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a) Zonas no constituyentes del sistema general:

-Ocupacion: 15 por ciento del total de la zona.

-Indice de intensidad neta de edificacion: 0'01 m2t/m2s. En la implantación de equipamientos publicos la necesaria para el uso previsto.

-Edificabilidad maxima: 2.000 m2t.

-Altura reguladora maxima: 10 metros.

-Distancia a lindes: 0 metros.

 

 

4.-Condiciones de aplicacion de los parametros anteriores y de implantacion de los usos compatibles:

a) Para todas las zonas: el viario que se prevea sera adecuado para asegurar el acceso de los equipos de mantenimiento y seguridad de las instalaciones. En cualquier caso, el viario se dispondra de modo que no pueda utilizarse directamente por el trafico rodado en funciones de conexion de espacios exteriores a la zona.

 

 

 

Paterna, a 10 de abril de 2.006.

El Jefe de Urbanismo y Gabinete Técnico.

 

 

 

 

Fdo. José Luis Pastor Bono.