Indice.
1.
Antecedentes.
2.
Ambito.
3.
Motivación.
4.
Memoria
informativa.
4.1.
Planeamiento
vigente.
4.2.
Ordenación
del Plan Parcial vigente.
5.
Memoria
justificativa.
5.1.
Ordenación
propuesta.
6.
Ordenanzas.
I.1.
Situación
I.2.
Planeamiento
vigente. Plan General de Ordenación urbana.
O.1.
Ordenación
propuesta.
1. Antecedentes.
El Ayuntamiento de Paterna tramito la Modificación Puntual nº 35 del Plan General de Ordenación Urbana, denominada “Modificación de usos en zona verde (Clave “Sistemas:31”).
El Pleno Municipal de fecha 29 de
Julio de 2.004 sometido al público la citada modificación, no
produciendose alegaciones, por lo que se procedio a la Aprobación
Provisional de la Modificación Puntual nº 35 en el Pleno Municipal de
fecha 28 de Octubre de 2.004.
La Comisión Territorial de
Urbanismo, en fecha 7 de Julio de 2.005 acuerda la denegación de la
aprobación definitiva de la Modificación Puntual nº 35, fundada en:
La posibilidad de admitir usos complementarios y
compatibles en las zonas verdes tiene que interpretarse de una manera
restrictiva, acorde con la naturaleza especial y el destino público de
este tipo de dotaciones destinadas al uso común. La implantación de
otros usos tiene que ser muy limitada en cuanto a su ocupación y tiene
que garantizarse que no
excluye nicausa detrimento en el uso de esparcimiento común y diáfano
propio de las zonas verdes.
Así claramente viene resumido en el artículo 35 E)
RPCV: Solo se destinarán a usos generales y normales que no excluyan, ni
limiten la utilización pública y conforme a su destino. No
parece en principio admisible la posibilidad de construir
equipamientos, identificados de esta forma genérica sin especificación
ni matización, que hipoteticamente podrían resultar incompatibles con
el uso de la zona verde. En consecuencia, no puede admitirse la
regulación planteada por no responder a las previsiones del artículo
35 e) citado que exige una interopretación claramente restrictiva.
Frente a la denegación de la aprobación definitiva por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo, el Ayuntamiento de Paterna interpuso resurso de alzada, justificando la modificación es los siguientes terminos:
La modificación aprobada por este Ayuntamiento
pretendía únicamente la posibilidad de incorporar al planeamiento
vigente la implantación de equipamientos públicos a un régimen que ya
permite como usos compatibles la ejecución en las zonas verdes y
espacios libres de espectaculos y actividades de pública concurrencia,
aparcamiento, garaje, deportivo ordinario, cultural, seguridad, viario
e infraestructuras básicas.
Ciertamente la mención a dicho uso compatible era
genérica, como señala la Comisión Territorial de Urbanismo en su
acuerdo, puesto que se trataba del cambio de redacción de dicha clave
de ordenación para todo el Plan General. Ahora bien, la problemática
de la que surge dicha modificación de planeamiento parte de la
necesidad de calificar suelo para la implantación de un centro
sanitario, consultorio, en el barrio de Campamento.
Dicho barrio esta absolutamente colmatado y no existe
la posibilidad de calificar una zona expresamente con tal finalidad;
por ello, se planteó la modificación con la pretensión de destinar
parte de una zona verde ya calificada por el Plan General ( con
referencia 31-149), y con una superficie de 6.000 m² a la implantación de dicho equipamiento sanitario.
La previsión de ubicación de dicho equipamiento en la
zona verde es absolutamente compatible con el correcto y adecuado uso
de la misma, no excluyendo ni causando
detrimento alguno a la función de esparcimiento y disfrute de
aquella. Así la implantación del equipamiento se prevé en un ángulo de
la zona verde, que permite la no confusión de ambas utilizaciones del
espacio público, con accesos diferenciados desde el viario público,
que en caso de la zona verde no destinada a equipamiento sanitario, se
materializaría en una fachada de más de 70 metros lineales, y sin que
su extensión, circunscrita a un máximo del 15% de la superficie de
aquella ( 900 m²), impida la existencia de una zona verde
sustantivamente configurada como tal.
En fecha 9 de febrero de 2.006, la Comisión Territorial de Urbanisto estima el recurso de alzada interpuesto, supeditandose su aprobación a la presentación en la Conselleria de Territori i Habitatge de un texto refundido conforme a la propuesta expresada en el recurso.
2.
Ambito.
La modificación puntual nº 35 del
Plan General de Paterna afecta al suelo dotacional calificado como
Zona Verde, clave 31, con el epigrafe 149, ubicado entre la calle
Valencia y el limite del suelo urbano.
3.
Motivación.
Con el desarrollo de las
competencias municipales se ha producido un incremento en la
prestación de servicios públicos, lo que ha supuesto un aumento de los
suelos públicos destinados a estos fines.
Estas necesidades tienen una dificil
solución en los núcleos urbanos completamente consolidados, como es el
Barrio de Campamento, donde la implantación de nuevos equipamientos
resulta extremadamente compleja o exige la utilización de espacios no
siempre adecuados a su fin.
Por este motivo, se planteo la
modificación del Plan General, con el objeto de posibilitar la
implantación de equipamientos ( Consultorio Auxiliar), en la zona
verde existente en la Calle Valencia del Barrio de Campamento,
estableciendose unos parametros edificatorios adecuados para mantener
la función propia de las zonas verdes.
4. Memoria
informativa.
4.1.
Planeamiento
vigente.
El
planeamiento de aplicación sobre la parcela objeto de la presente
modificación es el Plan General de Ordenación Urbana, con fecha de
aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y publicado en el
Boletin Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de
1.990.
La
parcela tiene la clasificación de suelo urbano, calificada como Zona
verde,
(clave 31).
Calificacion parcela PGOU 1990.
4.2.
Ordenanza
de aplicación. Plan General de Ordenacion Urbana.
El Plan General de Ordenación Urbana establece en la clave 31, artículo 200, las ordenanzas de aplicación sobre la parcela.
Articulo
200
Zonas verdes, espacios libres y parques urbanos
(clave 31).
1.-Definicion:
Sistemas previstos para dar cumplimiento a dispuesto en
los articulos 34 a 36 del
Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Espacios libres y zonas verdes.
b) Usos compatibles:
-Zonas constituyentes del sistema general, vivienda
unifamiliar, espectaculos y actividades de publica concurrencia,
aparcamiento, garaje, deportivo ordinario, cultural, seguridad, viario
e infraestructuras basicas.
-Zonas no constituyentes del sistema general:
seguridad, viario infraestructuras urbanas basicas y aparcamiento.
c) Usos incompatibles: Todos los demas no relacionados
en los apartados a) y b) anteriores.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion:
a) Zonas constituyentes del sistema general:
-Ocupacion: 5 por ciento del total de la zona.
-Indice de intensidad neta de edificacion: 0'01
m2t/m2s.
-Edificabilidad maxima: 2.000 m2t.
-Altura reguladora maxima: 10 metros.
-Distancia a lindes: 10 metros.
b) Zonas no constituyentes del sistema general: Se
excluye cualquier posibilidad de edificacion salvo las provisionales
al amparo del articulo 58 de la Ley del Suelo, con una ocupacion
maxima del 1 por ciento de la parcela.
4.-Condiciones de aplicacion de los parametros
anteriores y de implantacion de los usos compatibles:
a) Para todas las zonas: el viario que se prevea sera
adecuado para asegurar el acceso de los equipos de mantenimiento y
seguridad de las instalaciones. En cualquier caso, el viario se
dispondra de modo que no pueda utilizarse directamente por el trafico
rodado en funciones de conexion de espacios exteriores a la zona.
b) Para las zonas constituyentes del sistema general:
-No se permitiran instalaciones cubiertas destinadas al
alojamiento de los usos deportivo ordinario, cultural y espectaculos y
locales de publica concurrencia.
-El uso vivienda unifamiliar se limitara a satisfacer
la demanda de alojamiento de un solo empleado de los encargados del
mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio de los
usos dominante y compatibles, cuando ello resulte necesario.
5.
Memoria justificativa.
5.1.
Ordenación propuesta.
Tal como
se ha expresado en el punto 1 “Antecedentes”, el fin de la
modificación puntual es establecer una parcela con destino
equipamiento sanitario en la zona verde clave 31-149, con una
superficie máxima de 900 m².
Con este fín, se ubica en la parcela
inicial, definida en el Plan General, un area para la implantación del
equipamiento sanitario, recongiendo los condicionantes establecidos en
el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Paterna.
La
ordenación de las parcelas resultantes se grafia en el siguiente plano
de ordenación:
Propuesta Ordenación.
Se delimita una parcela de 900 m²,
situada en el extremo suroeste de la parcela 31-149, limitada por la
calle Valencia al oeste, vias de ferrocarril al sur, limite de suelo
urbano al este y resto de la zona verde al norte. Su delimitación
geometrica corresponde con el siguiente plano.
Delimitación geometrica parcela.
6.Ordenanzas.
Con el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la presente modificación, y exclusivamente sobre la zona verde clave 31-149, el artículo 200 del Plan General de Ordenación Urbana queda redactado del siguiente modo:
Articulo
200
Zonas verdes, espacios libres y parques urbanos
(clave 31-149).
1.-Definicion:
Sistemas previstos para dar cumplimiento a dispuesto en
los articulos 34 a 36 del
Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Espacios libres y zonas verdes.
b) Usos compatibles:
-Zonas no constituyentes del sistema general:
equipamiento, seguridad, viario infraestructuras urbanas basicas y
aparcamiento.
c) Usos incompatibles: Todos los demas no relacionados
en los apartados a) y b) anteriores.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion:
a) Zonas no constituyentes del sistema general:
-Ocupacion: 15 por ciento del total de la zona.
-Indice de intensidad neta de edificacion: 0'01
m2t/m2s. En la implantación de equipamientos publicos la necesaria
para el uso previsto.
-Edificabilidad maxima: 2.000 m2t.
-Altura reguladora maxima: 10 metros.
-Distancia a lindes: 0 metros.
4.-Condiciones de aplicacion de los parametros
anteriores y de implantacion de los usos compatibles:
a) Para todas las zonas: el viario que se prevea sera
adecuado para asegurar el acceso de los equipos de mantenimiento y
seguridad de las instalaciones. En cualquier caso, el viario se
dispondra de modo que no pueda utilizarse directamente por el trafico
rodado en funciones de conexion de espacios exteriores a la zona.
Paterna,
a 10 de abril de 2.006.
El
Jefe de Urbanismo y Gabinete Técnico.
Fdo.
José Luis Pastor Bono.