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MODIFICACION PUNTUAL DE PATERNA Nº 45
PLAN
GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.
MODIFICACION PUNTUAL Nº 45
Indice.
1.
Ambito y Objeto.
2.
Memoria informativa.
2.1.
Planeamiento vigente.
2.2.
Ordenación del Plan Parcial vigente.
3.
Memoria justificativa.
3.1.
Ordenación propuesta.
3.2.
Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.
4.Ordenanzas.
Planos
PLAN
GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.
MODIFICACION PUNTUAL Nº 45
El
Plan
General de Ordenación Urbana de Paterna , aprobado definitivamente el
20 de noviembre de 1990 , regula en las distintas zonas de ordenación
urbanística, en los sistemas generales y en el suelo no urbanizable,
los usos pormenorizados permitidos, estableciendo usos dominantes,
compatibles e incompatibles, y
las limitaciones en el ejercicio de algunos de los usos compatibles.
La
presente
modificación afecta a los usos compatibles de parte de los
dotacionales recogidos en
el Capitulo 11: Sistemas del Plan General, y a los usos compatibles
previsto en los distintos sectores
de uso Industrial, recogidos dentro de la clave 06 del PGOU o
desarrollados mediante planeamiento parcial con posterioridad a la
aprobación del PGOU.
El
auge
de las energías alternativas y las
demandas
sociales de implantación de las mismas, así como la conveniencia de
fomentar las instalaciones generadoras de energías renovables, en
especial, las energía solar fotovoltaica, han venido a constatar las
necesidades de regular
el uso y las condiciones de emplazamiento.
Por ello, en la presente
modificación puntual del PGOU se introduce el uso de “Instalaciones de
Generación de Energía Renovable”, recogiéndose su definición en el
articulo 109 del PGOU Disposiciones
generales de los usos pormenorizados.
Asimismo,
se
incorporará dicho uso como compatible en los siguientes suelos
clasificados como:
Clave 32: Zonas de
equipamiento administrativo
Clave
33:
Zona de equipamiento comercial
Clave
34:
zona de equipamiento cultural
Clave
35:
Zona de equipamiento docente
Clave
36:
Zona de equipamiento sanitario
y/o asistencial
Clave
37:
Zona de equipamiento religioso
Clave
38:
Zona de cementerio
Clave
41:
Zona de aparcamiento
Clave
43:
Zona de instalaciones militares
Clave
45
Zona Matadero
Clave
46:
Zona Parque de bomberos
Clave
47
Zona de equipamiento deportivo.
Y
a las siguientes zonas de suelo urbano industrial:
Clave
06:
Industrial
Sector
9
Parque
tecnológico
Sector
1
Molí
del
Testar
Por
último,
esta modificación recoge las condiciones para el desarrollo de este
uso compatible, que por un lado se prevé como no dependiente del uso dominante de la parcela o
del equipamiento dotacional publico en su caso. Por otro lado se
vincular su viabilidad a la complementariedad como condición necesaria
para su desarrollo.
2. Memoria informativa.
1.
Planeamiento vigente.
El
planeamiento
de aplicación sobre el objeto de la presente modificación es el Plan
General de Ordenación Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15
de noviembre de 1.990, y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de 1.990.
2.
Ordenanza de aplicación. Plan General de Ordenación
Urbana.
Articulo 109
1.-
Atendiendo a la función especifica que los caracteriza, los usos
globales y pormenorizados a los que se refiere el párrafo 1, del
articulo 66 de estas normas se clasifican según la siguiente relación:
a)
Usos de carácter predominantemente residencial: Uso residencial.
-Uso
vivienda
unifamiliar aislada
-Uso
vivienda
unifamiliar agrupada
-Uso
vivienda
plurifamiliar
b)
Usos de carácter predominantemente industrial: Uso industrial.
-Actividad
artesana
-Taller,
en
categorias 1ª a 6ª
-Industria,
en
categorias 1ª a 6ª
-Gran
industria
-Almacenes
calificados
-Almacenes
no
calificados
c)
Usos no urbanos de caracter basico rural o natural: Uso no urbano.
-Usos
extractivos
-Usos
agricolas
-Usos
forestales
-Uso
vertido
de residuos
-Uso
pecuario
d)
Usos determinados por el desarrollo de funciones de caracter
terciario: Uso terciario.
-Uso
hospedaje
-Uso
espectaculos
y actividades de publica concurrencia
-Uso
comercio
-Uso
oficinas
-Uso
aparcamiento-garaje
e)
Usos determinados por el desarrollo de funciones de caracter
dotacional: Uso dotacional.
-Uso
docente
-Uso
deportivo:
Ordinario, especial y singular
-Uso
sanitario
-Uso
asistencial
-Uso
cultural
-Uso
administrativo
-Uso
mercado
-Uso
servicios
urbanos o seguridad
-Uso
religioso
-Uso
defensa
y carceles
-Uso
cementerio
-Uso
espacios
libres y zonas verdes
-Uso
matadero
f)
Usos relacionados con el transporte y las infraestructuras basicas:
-Uso
viario.
-Uso
estaciones
de autobuses y centros de transporte ferroviario.
-Uso infraestructuras urbanas basicas.
3. Memoria justificativa.
3.1. Ordenación propuesta.
Tal
como se ha expresado en el punto 1 "Ámbito y objeto", el fin de la
modificación puntual es con carácter general incluir el uso
“instalaciones generadoras de energías renovables” dentro de los usos
globales y pormenorizados del plan general.
Además
se concreta como uso compatible en parte de los usos dotacionales
recogidos en el Plan General, y como uso compatibles en los distintos sectores de uso Industrial, recogidos dentro de la clave 06
del PGOU o desarrollados mediante planeamiento parcial con
posterioridad a la aprobación del PGOU.
Por
tanto, con la modificación planteada:
1.-
Se incluye un punto g) en el artículo 109 del PGOU, que viene a
contemplar el uso “instalaciones generadoras de energías renovables” .
2.-
Se incluye una sección nº
11, en el Capitulo 7: Usos Pormenorizados, en el que se define el uso
“instalaciones generadoras de energías renovables”, la compatibilidad
de éste uso dentro del ámbito del municipio y las condiciones para su
emplazamiento.
3.2. Justificación del cumplimiento de estándares
dotacionales.
La modificación del Plan
General de Ordenación Urbana no altera elementos de la red primaria de
dotaciones públicas del municipio, limitándose a introducir una
regulación del uso pormenorizado “instalaciones generadoras de
energías renovables” y determinar las condiciones de compatibilidad de
uso en suelo dotacional público y en sectores de uso industrial
La legislación urbanística
establece, con carácter general, una superficie mínima destinada a
equipamientos. Esta superficie no se ha variado con la modificación
que se pretende.
Se puede englobar, la
presente modificación, dentro del apartado 1.e) del artículo 37 de la
Ley 16/2005 Urbanística Valenciana:
“Asignación
de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por la
ordenación estructural”
Por
tanto, se entiende como una modificación de la ordenación
pormenorizada.
4. Ordenanzas.
Con
el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la presente
modificación, el artículo 109 del Plan General de Ordenación Urbana
queda redactado del siguiente modo:
Articulo 109
(MODIFICADO)
a)
Usos de carácter predominantemente residencial: Uso residencial.
-Uso
vivienda
unifamiliar aislada
-Uso
vivienda
unifamiliar agrupada
-Uso
vivienda
plurifamiliar
b)
Usos de carácter predominantemente industrial: Uso industrial.
-Actividad
artesana
-Taller,
en
categorías 1ª a 6ª
-Industria,
en
categorías 1ª a 6ª
-Gran
industria
-Almacenes
calificados
-Almacenes
no
calificados
c)
Usos no urbanos de carácter básico rural o natural: Uso no urbano.
-Usos
extractivos
-Usos
agrícolas
-Usos
forestales
-Uso
vertido
de residuos
-Uso
pecuario
d)
Usos determinados por el desarrollo de funciones de carácter
terciario: Uso terciario.
-Uso
hospedaje
-Uso
espectáculos
y actividades de publica concurrencia
-Uso
comercio
-Uso
oficinas
-Uso
aparcamiento-garaje
e)
Usos determinados por el desarrollo de funciones de carácter
dotacional: Uso dotacional.
-Uso
docente
-Uso
deportivo:
Ordinario, especial y singular
-Uso
sanitario
-Uso
asistencial
-Uso
cultural
-Uso
administrativo
-Uso
mercado
-Uso
servicios
urbanos o seguridad
-Uso
religioso
-Uso
defensa
y carceles
-Uso
cementerio
-Uso
espacios
libres y zonas verdes
-Uso
matadero
f)
Usos relacionados con el transporte y las infraestructuras basicas:
-Uso
viario.
-Uso
estaciones
de autobuses y centros de transporte ferroviario.
-Uso infraestructuras urbanas basicas.
g) Usos “instalaciones generadoras de energías
renovables”:
Se
añade una nueva sección 11, a disponer después de la nº 10, dentro del Capitulo
7: Usos Pormenorizados, que se redacta a continuación:
Sección 11 “ Instalaciones generadoras de energías
renovables”
1.- El uso “ Instalaciones generadoras de energías
renovables comprende las Instalaciones que pretendan producir
energía procedentes de fuentes renovables como son las instalaciones de energía solar
fotovoltaica.
2.- El uso será compatible en las siguientes suelos
de uso dotacional recogidos en el PGOU
Clave 32: Zonas de
equipamiento administrativo
Clave 33: Zona de
equipamiento comercial
Clave 34: zona de
equipamiento cultural
Clave 36: Zona de
equipamiento sanitario
y/o asistencial
Clave 37: Zona de
equipamiento religioso
Clave 38: Zona de
cementerio
Clave 41: Zona de
aparcamiento
Clave 43: Zona de
instalaciones militares
Clave 45 Zona Matadero
2.- El uso será compatible en los sectores de uso
industrial del municipio recogidos por la Clave 06 Industrial del
PGOU, los sectores industriales desarrollados por planeamiento
parcial: PP. Sector 1, PP Parque Tecnológico, PP Sector 9 y PP Molí
de testar., y los futuros sectores industriales que se puedan
desarrollar.
3.- La compatibilidad del uso de las instalaciones generadoras de energías renovables, se desarrollará como complementario del uso principal al que se destine la parcela, pudiendo constituirse o no, como independiente del uso principal.
3.- Su desarrollo en edificios protegidos
y perímetros de protección
estará sujeta a previo informe favorable de los técnicos
municipales.
Planos
La
presente modificación puntual no contiene planos de ordenación
pormenorizada,
Paterna,
a 10 de abril de 2.008.
La
Arquitecta Municipal
La Jefa de Urbanismo
y
Gabinete Técnico.
Fdo.
Paula Guillem Carrau
Fdo. Vicenta Mª Ortiz Tarín