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MODIFICACION PUNTUAL DE PATERNA Nº 45


PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.

MODIFICACION PUNTUAL Nº 45

 

Indice.

1. Ambito y Objeto.

2. Memoria informativa.

2.1. Planeamiento vigente.

2.2. Ordenación del Plan Parcial vigente.

3. Memoria justificativa.

3.1. Ordenación propuesta.

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

4.Ordenanzas.

 

Planos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.

MODIFICACION PUNTUAL Nº 45

 

  1. Ambito y objeto.

El Plan General de Ordenación Urbana de Paterna , aprobado definitivamente el 20 de noviembre de 1990 , regula en las distintas zonas de ordenación urbanística, en los sistemas generales y en el suelo no urbanizable, los usos pormenorizados permitidos, estableciendo usos dominantes, compatibles e incompatibles,  y las limitaciones en el ejercicio de algunos de los usos compatibles.

La presente modificación afecta a los usos compatibles de parte de los dotacionales recogidos  en el Capitulo 11: Sistemas del Plan General, y a los usos compatibles previsto en los distintos  sectores de uso Industrial, recogidos dentro de la clave 06 del PGOU o desarrollados mediante planeamiento parcial con posterioridad a la aprobación del PGOU.

El auge de las energías alternativas y  las demandas sociales de implantación de las mismas, así como la conveniencia de fomentar las instalaciones generadoras de energías renovables, en especial, las energía solar fotovoltaica, han venido a constatar las necesidades de  regular el uso y las condiciones de emplazamiento.

 Por ello, en la presente modificación puntual del PGOU se introduce el uso de “Instalaciones de Generación de Energía Renovable”, recogiéndose su definición en el articulo 109 del PGOU  Disposiciones generales de los usos pormenorizados.

Asimismo, se incorporará dicho uso como compatible en los siguientes suelos clasificados como:

 Clave 32: Zonas de equipamiento administrativo

Clave 33: Zona de equipamiento comercial

Clave 34: zona de equipamiento cultural

Clave 35: Zona de equipamiento docente

Clave 36: Zona de equipamiento  sanitario y/o asistencial

Clave 37: Zona de equipamiento religioso

Clave 38: Zona de cementerio

Clave 41: Zona de aparcamiento

Clave 43: Zona de instalaciones militares

Clave 45 Zona Matadero

Clave 46: Zona Parque de bomberos

Clave 47 Zona de equipamiento deportivo.

Y a las siguientes zonas de suelo urbano industrial:

Clave 06: Industrial

Sector 9

Parque tecnológico

Sector 1

Molí del Testar

Por último, esta modificación recoge las condiciones para el desarrollo de este uso compatible, que por un lado se prevé como no dependiente del uso  dominante de la parcela o del equipamiento dotacional publico en su caso. Por otro lado se vincular su viabilidad a la complementariedad como condición necesaria para su desarrollo.

2. Memoria informativa.

1.      Planeamiento vigente.

El planeamiento de aplicación sobre el objeto de la presente modificación es el Plan General de Ordenación Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de 1.990.

2.      Ordenanza de aplicación. Plan General de Ordenación Urbana.

 

Articulo 109

1.- Atendiendo a la función especifica que los caracteriza, los usos globales y pormenorizados a los que se refiere el párrafo 1, del articulo 66 de estas normas se clasifican según la siguiente relación:

a) Usos de carácter predominantemente residencial: Uso residencial.

-Uso vivienda unifamiliar aislada

-Uso vivienda unifamiliar agrupada

-Uso vivienda plurifamiliar

b) Usos de carácter predominantemente industrial: Uso industrial.

-Actividad artesana

-Taller, en categorias 1ª a 6ª

-Industria, en categorias 1ª a 6ª

-Gran industria

-Almacenes calificados

-Almacenes no calificados

c) Usos no urbanos de caracter basico rural o natural: Uso no urbano.

-Usos extractivos

-Usos agricolas

-Usos forestales

-Uso vertido de residuos

-Uso pecuario

d) Usos determinados por el desarrollo de funciones de caracter terciario: Uso terciario.

-Uso hospedaje

-Uso espectaculos y actividades de publica concurrencia

-Uso comercio

-Uso oficinas

-Uso aparcamiento-garaje

e) Usos determinados por el desarrollo de funciones de caracter dotacional: Uso dotacional.

-Uso docente

-Uso deportivo: Ordinario, especial y singular

-Uso sanitario

-Uso asistencial

-Uso cultural

-Uso administrativo

-Uso mercado

-Uso servicios urbanos o seguridad

-Uso religioso

-Uso defensa y carceles

-Uso cementerio

-Uso espacios libres y zonas verdes

-Uso matadero

f) Usos relacionados con el transporte y las infraestructuras basicas:

-Uso viario.

-Uso estaciones de autobuses y centros de transporte ferroviario.

-Uso infraestructuras urbanas basicas.

 

 

3. Memoria justificativa.

3.1. Ordenación propuesta.

Tal como se ha expresado en el punto 1 "Ámbito y objeto", el fin de la modificación puntual es con carácter general incluir el uso “instalaciones generadoras de energías renovables” dentro de los usos globales y pormenorizados del plan general.

Además se concreta como uso compatible en parte de los usos dotacionales recogidos en el Plan General, y como uso compatibles en los distintos  sectores de uso Industrial, recogidos dentro de la clave 06 del PGOU o desarrollados mediante planeamiento parcial con posterioridad a la aprobación del PGOU.

 

Por tanto, con la modificación planteada:

1.- Se incluye un punto g) en el artículo 109 del PGOU, que viene a contemplar el uso “instalaciones generadoras de energías renovables” .

2.- Se incluye una sección  nº 11, en el Capitulo 7: Usos Pormenorizados, en el que se define el uso “instalaciones generadoras de energías renovables”, la compatibilidad de éste uso dentro del ámbito del municipio y las condiciones para su emplazamiento.

 

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

 La modificación del Plan General de Ordenación Urbana no altera elementos de la red primaria de dotaciones públicas del municipio, limitándose a introducir una regulación del uso pormenorizado “instalaciones generadoras de energías renovables” y determinar las condiciones de compatibilidad de uso en suelo dotacional público y en sectores de uso industrial

 La legislación urbanística establece, con carácter general, una superficie mínima destinada a equipamientos. Esta superficie no se ha variado con la modificación que se pretende.

 Se puede englobar, la presente modificación, dentro del apartado 1.e) del artículo 37 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana:

“Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por la ordenación estructural”

Por tanto, se entiende como una modificación de la ordenación pormenorizada.

 

4. Ordenanzas.

Con el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la presente modificación, el artículo 109 del Plan General de Ordenación Urbana queda redactado del siguiente modo:

 

Articulo 109 (MODIFICADO)

a) Usos de carácter predominantemente residencial: Uso residencial.

-Uso vivienda unifamiliar aislada

-Uso vivienda unifamiliar agrupada

-Uso vivienda plurifamiliar

b) Usos de carácter predominantemente industrial: Uso industrial.

-Actividad artesana

-Taller, en categorías 1ª a 6ª

-Industria, en categorías 1ª a 6ª

-Gran industria

-Almacenes calificados

-Almacenes no calificados

c) Usos no urbanos de carácter básico rural o natural: Uso no urbano.

-Usos extractivos

-Usos agrícolas

-Usos forestales

-Uso vertido de residuos

-Uso pecuario

d) Usos determinados por el desarrollo de funciones de carácter terciario: Uso terciario.

-Uso hospedaje

-Uso espectáculos y actividades de publica concurrencia

-Uso comercio

-Uso oficinas

-Uso aparcamiento-garaje

e) Usos determinados por el desarrollo de funciones de carácter dotacional: Uso dotacional.

-Uso docente

-Uso deportivo: Ordinario, especial y singular

-Uso sanitario

-Uso asistencial

-Uso cultural

-Uso administrativo

-Uso mercado

-Uso servicios urbanos o seguridad

-Uso religioso

-Uso defensa y carceles

-Uso cementerio

-Uso espacios libres y zonas verdes

-Uso matadero

f) Usos relacionados con el transporte y las infraestructuras basicas:

-Uso viario.

-Uso estaciones de autobuses y centros de transporte ferroviario.

-Uso infraestructuras urbanas basicas.

g) Usos “instalaciones generadoras de energías renovables”:

 

 

Se añade una nueva sección 11, a disponer después de la nº 10,  dentro del Capitulo 7: Usos Pormenorizados, que se redacta a continuación:

 

Sección 11 “ Instalaciones generadoras de energías renovables”

 

1.- El uso “ Instalaciones generadoras de energías renovables comprende las Instalaciones que pretendan producir energía procedentes de fuentes renovables como son las instalaciones  de energía solar fotovoltaica.

2.- El uso será compatible en  las siguientes  suelos de uso dotacional recogidos en el PGOU

Clave 32: Zonas de equipamiento administrativo

Clave 33: Zona de equipamiento comercial

Clave 34: zona de equipamiento cultural

Clave 35: Zona de equipamiento docente

Clave 36: Zona de equipamiento  sanitario y/o asistencial

Clave 37: Zona de equipamiento religioso

Clave 38: Zona de cementerio

Clave 41: Zona de aparcamiento

Clave 43: Zona de instalaciones militares

Clave 45 Zona Matadero

 

2.- El uso será compatible en los sectores de uso industrial del municipio recogidos por la Clave 06 Industrial del PGOU, los sectores industriales desarrollados por planeamiento parcial: PP. Sector 1, PP Parque Tecnológico, PP Sector 9 y PP Molí de testar., y los futuros sectores industriales que se puedan desarrollar.

3.- La compatibilidad del uso de las instalaciones generadoras de energías renovables, se desarrollará como complementario del uso principal al que se destine la parcela, pudiendo constituirse o no, como independiente del uso principal.

3.- Su desarrollo en edificios protegidos  y perímetros de protección  estará sujeta a previo informe favorable de los técnicos municipales.

 

 Planos

La presente modificación puntual no contiene planos de ordenación pormenorizada,

 

 

Paterna, a 10 de abril de 2.008.

 

 

La Arquitecta Municipal                                             La Jefa de Urbanismo

y Gabinete Técnico.

 

 

Fdo. Paula Guillem Carrau                            Fdo. Vicenta Mª Ortiz Tarín