¡¡AVISO IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO!!
"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.
En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."
MODIFICACION PUNTUAL
DE PATERNA Nº 42
MEMORIA
El Municipio de Paterna cuenta con un Plan General Municipal de Ordenación que fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión celebrada el 15 de noviembre de 1990. La legislación vigente en esas fechas era el Texto Refundido de la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por lo que sus determinaciones se ajustaban al mismo. Hasta la fecha se han aprobado treinta y cuatro modificaciones del Plan General, estando seis más en tramitación.
El objeto de esta Modificación es aumentar a 9'50 m exclusivamente el ancho del tramo peatonal de la Calle Viver, comprendido entre las calles Maestro Serrano y Maestro Ramón María Querol.
El Plan General establece dos anchos diferentes para la Calle Viver. El primero, de 13 m, correspondiente al tramo rodado, comprendido entre las calles Federico García Lorca y Mestre Serrano, y el segundo, de 5'50 m, correspondiente al tramo peatonal, comprendido entre las calles Maestro Serrano y Maestro Ramón María Querol.
La calle se estrecha enormemente en el tramo peatonal mencionado, precisamente cuando desemboca en el Parque de las Cuevas. Una de las alineaciones delimita Suelo Urbano Dotacional, destinado a Casa de Cultura de la Vila, mientras la otra alineación delimita Suelo Urbano con calificación de Núcleo Histórico.
Se modifica el Plan General, aumentando exclusivamente el ancho a 9'50 m de la Calle Viver en su tramo peatonal, comprendido entre las calles Maestro Serrano y Maestro Ramón María Querol, retranqueando la alineación existente en la parcela destinada a equipamiento municipal. El aumento del vial no es posible en el frente opuesto, por ubicarse en el mismo edificación consolidada o en fase de ejecución.
La ampliación supone una reducción más acorde del ancho inicial de 13 m en su acometida al Parque, además de la mejora de la necesaria iluminación y ventilación natural de las edificaciones recayentes al vial.
La superficie afectada por la modificación abarca 120 m2.
La modificación se justifica en el interés social. Desde 1990 en que se aprobó el Plan General hasta la actualidad han transcurrido casi dos décadas. El transcurso del tiempo evidencia que las zonas verdes previstas en el interior del núcleo urbano, así como el suelo previsto para uso dotacional, ha sufrido una ralentización en su desarrollo frente a la actividad urbanística residencial, tanto de promoción privada como pública, con una desconexión clara entre ambos usos. La falta de vinculación se vería en cierta medida disminuida favorablemente por la presente modificación, en tanto en cuanto el aumento del vial favorece la interconexión entre los usos descritos.
La presente modificación plantea el cambio de calificación en una pequeña zona de Suelo Urbano Dotacional, al objeto de que la misma sea asignada a vial.
A la presente modificación le resultan de aplicación las siguientes disposiciones:
Paterna, a ____ de ______________ de 2007
EL ARQUITECTO MUNICIPAL