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En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."


MODIFICACION PUNTUAL DE PATERNA Nº 41


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Indice.

1. Objeto.

2. Memoria informativa.

2.1. Planeamiento vigente.

2.2. Ordenación del Plan Parcial vigente.

3. Memoria justificativa.

3.1. Ordenación propuesta.

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

4.Ordenanzas.

 

Planos de Información

I.1. Situación

I.2. Planeamiento vigente. Plan General de Ordenación Urbana.

 

Planos de Ordenación.

O.1. Ordenación propuesta.

 

 

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.

MODIFICACION PUNTUAL Nº 41

 

  1. Ambito y objeto.

La presente modificación se desarrolla sobre la zona de uso dotacional deportivo U/IV-47/64 Polideportivo Carretera de Manises, calificada en el Plan General de Ordenación Urbana como Zona de equipamiento deportivo (clave 47) y que se grafía en los planos adjuntos.

Las actuales instalaciones deportivas ocupan una parte, aproximadamente la mitad, de la totalidad de la zona de equipamiento deportivo situada en este emplazamiento. No existe edificación alguna ni utilización deportiva en la parte restante.

En esta zona se pretende la implantación de otro uso dotacional. Se trata de un uso dotacional asistencial: un centro destinado para residencia de discapacitados.

El propio plan general, pese a establecer en este emplazamiento el uso deportivo como uso dominante, establece la posibilidad de otros usos compatibles, entre los que se encuentran, entre otros, el uso de oficinas, aparcamiento, administrativo, espacios libres y zonas verdes. No obstante, no se encuentra el uso asistencial.

El objeto de esta modificación es incluir, entre los usos compatibles el uso asistencial, manteniendo como uso dominante el deportivo. Este cambio se propone únicamente en la parcela que nos ocupa, y no en la totalidad de los usos deportivos que marca el planeamiento, para así, modificar sólo en lo estrictamente necesario, nuestro planeamiento general municipal.

Los parámetros que establece el plan general para las zonas de equipamiento deportivo son:

a)Tipo de ordenación: Edificación aislada en parcela.

b) Forma y tamaño de la parcela: La determinada en Los planos numero 2 y numero 3 de los de ordenación.

c ) Ocupación máxima: 85 por ciento.

d) Altura máxima de las construcciones: 15 metros.

e) Número máximo de plantas: No se determina.

f) Separaciones mínimas a lindes de parcela 3 metros; entre edificaciones interiores a la parcela, 2'00 metros.

g) Edificaciones auxiliares: Se permiten.

 

Estas son unas determinaciones pensadas para un uso deportivo. Con el fin de no forzar el programa de un uso asistencial como el que nos ocupa en unas determinaciones fijadas para un uso dominante deportivo, se ha optado por matizar, como modificación a las determinaciones, que, para la parcela destinada a residencia para discapacitados los parámetros urbanísticos serán los necesarios para el uso concreto de la actividad asistencial.

 

2. Memoria informativa.

    1. Planeamiento vigente.

El planeamiento de aplicación sobre la zona objeto de la presente modificación es el Plan General de Ordenación Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y publicado en el Boletin Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de 1.990.

Tiene la clasificación de suelo urbano, calificada como Zona de equipamiento deportivo (clave 47).

Está incluida dentro del Área de Influencia 2, dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Túria (Decreto 47/2007).

 

    1. Ordenanza de aplicación. Plan General de Ordenación Urbana.

El Plan General de Ordenación Urbana establece en la clave 47, artículo 202, las ordenanzas de aplicación sobre la parcela.

Articulo 216

Zona de equipamiento deportivo (clave 47).

1.-Definición: Zona determinada por la previsión de instalaciones para el ejercicio del uso pormenorizado deportivo.

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Deportivo en sus tres categorías, ordinario, especial y singular.

b) Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, oficinas, aparcamiento, administrativo, seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses e infraestructuras básicas.

c) Usos incompatibles: Todos los demás.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificación:

a) Tipo de ordenación: Edificación aislada en parcela.

b) Forma y tamaño de la parcela: La determinada en Los planos numero 2 y numero 3 de los de ordenación.

c) Ocupación máxima: 85 por ciento.

d) Altura máxima de las construcciones: 15 metros.

e) Numero máximo de plantas: No se determina.

f) Separaciones mínimas a lindes de parcela 3 metros; entre edificaciones interiores a la parcela, 2'00 metros.

g) Edificaciones auxiliares: Se permiten.

 

4.-Condiciones de aplicación de los usos compatibles:

a) Los usos a los que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este artículo, ostentaran la condición de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

b) El uso vivienda unifamiliar se limitará a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los encargados del mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos dominante y compatibles, cuando ello, resulte necesario.

        

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Túria establece, para el Área de Influencia 2, las siguientes normas particulares:

           Artículo 91.- Caracterización del área de influencia 2

           En esta categoría de ordenación se incluyen zonas cuyo régimen de usos y aprovechamientos del suelo y los recursos naturales y, en particular, su régimen urbanístico, vendrán determinadas en cada caso por los respectivos planeamientos urbanísticos municipales.

           Artículo 92.- Criterios de ordenación

           Se consideran usos compatibles aquellos previstos en el planeamiento urbanístico municipal, con arreglo a las clasificaciones y calificaciones del suelo que éste establezca.

 

3. Memoria justificativa.

3.1. Ordenación propuesta.

Tal como se ha expresado en el punto 1 "Ámbito y objeto", el fin de la modificación puntual es posibilitar la implantación del uso dotacional asistencial para residencia de discapacitados en la zona de uso dotacional deportivo señalada.

La ordenación propuesta posibilita el uso asistencial únicamente en la zona concreta señalada. Se introduce esta posibilidad permitiéndose el uso asistencial como uso compatible en la parcela que nos ocupa.

La zona U/IV-47/64 destinada a dotacional deportivo queda dividida en dos mitades. Una de ellas, la U/IV-47/64-A, seguirá con las mismas características que la zona U/IV-47/64 inicial; y la otra, la U/IV-47/64-B, que mantendrá el uso dominante deportivo, pero permitirá el uso compatible asistencial.

Se señala, además, que para el uso asistencial compatible, de residencia de discapacitados, los parámetros urbanísticos serán los necesarios para la actividad.  

 

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana no altera elementos de la red primaria de dotaciones públicas del municipio, limitándose a permitir la compatibilidad de un uso dotacional, el asistencial, dentro de un área grafiada para otro uso dotacional, el deportivo.

La legislación urbanística no exige que el planeamiento establezca una superficie mínima para uso deportivo, ni otra mínima para uso asistencial, sino que establece, con carácter general una superficie mínima destinada a equipamientos. Esta superficie no se ha variado con la modificación que se pretende.

Se puede englobar, la presente modificación, dentro del apartado 1.e) del artículo 37 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana:

"Asignación de usos y tipos pormenorizados en desarrollo de las previstas por la ordenación estructural"

Por tanto, se entiende como una modificación de la ordenación pormenorizada.

 

4. Ordenanzas.

Con el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la presente modificación, el artículo 216 del Plan General de Ordenación Urbana queda redactado del siguiente modo:

 

Articulo 216 (MODIFICADO)

Zona de equipamiento deportivo (clave 47).

 

1.-Definición: Zona determinada por la previsión de instalaciones para el ejercicio del uso pormenorizado deportivo.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Deportivo en sus tres categorías, ordinario, especial y singular.

b) Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, oficinas, aparcamiento, administrativo, asistencial (únicamente para la zona U/IV-47/64-B), seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses e infraestructuras básicas.

c) Usos incompatibles: Todos los demás.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificación:

a) Tipo de ordenación: Edificación aislada en parcela.

b) Forma y tamaño de la parcela: La determinada en Los planos numero 2 y numero 3 de los de ordenación.

c) Ocupación máxima: 85 por ciento.

d) Altura máxima de las construcciones: 15 metros.

e) Número máximo de plantas: No se determina.

f) Separaciones mínimas a lindes de parcela 3 metros; entre edificaciones interiores a la parcela, 2'00 metros.

g)Edificaciones auxiliares: Se permiten.

e) Para el uso asistencial que se desarrolle en la zona U/IV-47/64-B, los parámetros serán los que demanden las necesidades derivadas del programa funcional a implantar necesario para el uso.

Se deberán tener en cuenta la integración en el entorno, derivada de las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Túria. 

 

4.-Condiciones de aplicación de los usos compatibles:

a) Los usos a los que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este artículo, ostentaran la condición de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

b) El uso vivienda unifamiliar se limitará a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los encargados del mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos dominante y compatibles, cuando ello, resulte necesario.

 

 

 

Paterna, a 13 de septiembre de 2.007.

El Jefe de Urbanismo y Gabinete Técnico.

 

 

 

 

Fdo. Vicenta Mª Ortiz Tarín