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MODIFICACION PUNTUAL
DE PATERNA Nº 41
Indice.
1. Objeto.
2. Memoria informativa.
2.1. Planeamiento vigente.
2.2. Ordenación del Plan Parcial
vigente.
3. Memoria justificativa.
3.1. Ordenación propuesta.
3.2. Justificación del cumplimiento de
estándares dotacionales.
4.Ordenanzas.
Planos de Información
I.1. Situación
I.2. Planeamiento vigente. Plan General
de Ordenación Urbana.
Planos de Ordenación.
O.1. Ordenación propuesta.
PLAN GENERAL DE
ORDENACION URBANA DE PATERNA.
MODIFICACION PUNTUAL Nº 41
La presente modificación se desarrolla
sobre la zona de uso dotacional deportivo U/IV-47/64 Polideportivo
Carretera de Manises, calificada en el Plan General de Ordenación
Urbana como Zona de equipamiento deportivo (clave 47) y que se grafía
en los planos adjuntos.
Las actuales instalaciones deportivas
ocupan una parte, aproximadamente la mitad, de la totalidad de la zona
de equipamiento deportivo situada en este emplazamiento. No existe
edificación alguna ni utilización deportiva en la parte restante.
En esta zona se pretende la
implantación de otro uso dotacional. Se trata de un uso dotacional
asistencial: un centro destinado para residencia de discapacitados.
El propio plan general, pese a
establecer en este emplazamiento el uso deportivo como uso dominante,
establece la posibilidad de otros usos compatibles, entre los que se
encuentran, entre otros, el uso de oficinas, aparcamiento,
administrativo, espacios libres y zonas verdes. No obstante, no se
encuentra el uso asistencial.
El objeto de esta modificación es
incluir, entre los usos compatibles el uso asistencial, manteniendo
como uso dominante el deportivo. Este cambio se propone únicamente en
la parcela que nos ocupa, y no en la totalidad de los usos deportivos
que marca el planeamiento, para así, modificar sólo en lo
estrictamente necesario, nuestro planeamiento general municipal.
Los parámetros que establece el plan
general para las zonas de equipamiento deportivo son:
a)Tipo de ordenación: Edificación
aislada en parcela.
b) Forma y tamaño de la parcela: La
determinada en Los planos numero 2 y numero 3 de los de ordenación.
c ) Ocupación máxima: 85 por ciento.
d) Altura máxima de las
construcciones: 15 metros.
e) Número máximo de plantas: No se
determina.
f) Separaciones mínimas a lindes de
parcela 3 metros; entre edificaciones interiores a la parcela, 2'00
metros.
g) Edificaciones auxiliares: Se
permiten.
Estas son unas determinaciones pensadas
para un uso deportivo. Con el fin de no forzar el programa de un uso
asistencial como el que nos ocupa en unas determinaciones fijadas para
un uso dominante deportivo, se ha optado por matizar, como
modificación a las determinaciones, que, para la parcela destinada a
residencia para discapacitados los parámetros urbanísticos serán los
necesarios para el uso concreto de la actividad asistencial.
2. Memoria informativa.
El
planeamiento de aplicación sobre la zona objeto de la presente
modificación es el Plan General de Ordenación Urbana, con fecha de
aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y publicado en el
Boletin Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de
1.990.
Tiene la
clasificación de suelo urbano, calificada como Zona de
equipamiento deportivo (clave 47).
Está
incluida dentro del Área de Influencia 2, dentro del ámbito del Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales del Túria (Decreto 47/2007).
El Plan
General de Ordenación Urbana establece en la clave 47, artículo 202,
las ordenanzas de aplicación sobre la parcela.
Articulo
216
Zona de
equipamiento deportivo (clave 47).
1.-Definición:
Zona
determinada por la previsión de instalaciones para el ejercicio del
uso pormenorizado deportivo.
2.-Condiciones
de
uso:
a) Uso
dominante: Deportivo en sus tres categorías, ordinario, especial y
singular.
b) Usos
compatibles: Vivienda unifamiliar, oficinas, aparcamiento,
administrativo, seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario,
estacionamiento de autobuses e infraestructuras básicas.
c) Usos
incompatibles: Todos los demás.
d) Uso
exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones
para
la edificación:
a) Tipo de
ordenación: Edificación aislada en parcela.
b) Forma y
tamaño de la parcela: La determinada en Los planos numero 2 y numero 3
de los de ordenación.
c)
Ocupación máxima: 85 por ciento.
d) Altura
máxima de las construcciones: 15 metros.
e) Numero
máximo de plantas: No se determina.
f)
Separaciones mínimas a lindes de parcela 3 metros; entre edificaciones
interiores a la parcela, 2'00 metros.
g)
Edificaciones auxiliares: Se permiten.
4.-Condiciones
de
aplicación de los usos compatibles:
a) Los usos
a los que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este artículo,
ostentaran la condición de compatibles en tanto se dispongan para su
ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del
mismo.
b) El uso
vivienda unifamiliar se limitará a satisfacer la demanda de
alojamiento de un solo empleado de los encargados del mantenimiento y
custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos dominante
y compatibles, cuando ello, resulte necesario.
El Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Túria establece, para el Área
de Influencia 2, las siguientes normas particulares:
Artículo 91.- Caracterización del área de influencia 2
En esta categoría de ordenación se incluyen zonas cuyo
régimen de usos y aprovechamientos del suelo y los recursos naturales
y, en particular, su régimen urbanístico, vendrán determinadas en cada
caso por los respectivos planeamientos urbanísticos municipales.
Artículo 92.- Criterios de ordenación
Se consideran usos compatibles aquellos previstos en el
planeamiento urbanístico municipal, con arreglo a las clasificaciones
y calificaciones del suelo que éste establezca.
3. Memoria justificativa.
3.1. Ordenación propuesta.
Tal como se ha expresado en el punto 1
"Ámbito y objeto", el fin de la modificación puntual es posibilitar la
implantación del uso dotacional asistencial para residencia de
discapacitados en la zona de uso dotacional deportivo señalada.
La ordenación propuesta posibilita el
uso asistencial únicamente en la zona concreta señalada. Se introduce
esta posibilidad permitiéndose el uso asistencial como uso compatible
en la parcela que nos ocupa.
La zona U/IV-47/64 destinada a
dotacional deportivo queda dividida en dos mitades. Una de ellas, la
U/IV-47/64-A, seguirá con las mismas características que la zona
U/IV-47/64 inicial; y la otra, la U/IV-47/64-B, que mantendrá el uso
dominante deportivo, pero permitirá el uso compatible asistencial.
Se señala, además, que para el uso
asistencial compatible, de residencia de discapacitados, los
parámetros urbanísticos serán los necesarios para la
actividad.
3.2. Justificación del cumplimiento
de estándares dotacionales.
La modificación del Plan General de
Ordenación Urbana no altera elementos de la red primaria de dotaciones
públicas del municipio, limitándose a permitir la compatibilidad de un
uso dotacional, el asistencial, dentro de un área grafiada para otro
uso dotacional, el deportivo.
La legislación urbanística no exige que
el planeamiento establezca una superficie mínima para uso deportivo,
ni otra mínima para uso asistencial, sino que establece, con carácter
general una superficie mínima destinada a equipamientos. Esta
superficie no se ha variado con la modificación que se pretende.
Se puede englobar, la presente
modificación, dentro del apartado 1.e) del artículo 37 de la Ley
16/2005 Urbanística Valenciana:
"Asignación de usos y tipos
pormenorizados en desarrollo de las previstas por la ordenación
estructural"
Por tanto, se entiende como una
modificación de la ordenación pormenorizada.
4. Ordenanzas.
Con el fin de cumplir los objetivos
pretendidos en la presente modificación, el artículo 216 del Plan
General de Ordenación Urbana queda redactado del siguiente modo:
Articulo 216 (MODIFICADO)
Zona de equipamiento deportivo
(clave 47).
1.-Definición:
Zona
determinada por la previsión de instalaciones para el ejercicio del
uso pormenorizado deportivo.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso
dominante: Deportivo en sus tres categorías, ordinario, especial y
singular.
b) Usos
compatibles: Vivienda unifamiliar, oficinas, aparcamiento,
administrativo, asistencial (únicamente para la zona U/IV-47/64-B),
seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario, estacionamiento de
autobuses e infraestructuras básicas.
c) Usos incompatibles: Todos los demás.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificación:
a) Tipo de ordenación: Edificación
aislada en parcela.
b) Forma y
tamaño de la parcela: La determinada en Los planos numero 2 y numero 3
de los de ordenación.
c) Ocupación máxima: 85 por ciento.
d) Altura máxima de las construcciones:
15 metros.
e) Número máximo de plantas: No se
determina.
f)
Separaciones mínimas a lindes de parcela 3 metros; entre edificaciones
interiores a la parcela, 2'00 metros.
g)Edificaciones auxiliares: Se
permiten.
e) Para el
uso asistencial que se desarrolle en la zona U/IV-47/64-B, los
parámetros serán los que demanden las necesidades derivadas del
programa funcional a implantar necesario para el uso.
Se deberán
tener en cuenta la integración en el entorno, derivada de las
determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
Túria.
4.-Condiciones de aplicación de los
usos compatibles:
a) Los usos
a los que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este artículo,
ostentaran la condición de compatibles en tanto se dispongan para su
ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del
mismo.
b) El uso
vivienda unifamiliar se limitará a satisfacer la demanda de
alojamiento de un solo empleado de los encargados del mantenimiento y
custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos dominante
y compatibles, cuando ello, resulte necesario.
Paterna,
a
13 de septiembre de 2.007.
El
Jefe
de Urbanismo y Gabinete Técnico.
Fdo.
Vicenta
Mª Ortiz Tarín