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"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.
En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."
MODIFICACION PUNTUAL
DE PATERNA Nº 4
Ayuntamiento de Paterna
Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre la resolución que se cita.
EDICTO
Por el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, en fecha 30 de julio de 1996, se adoptó resolución considerando cumplimentado el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de fecha 27 de septiembre 1994, respecto a la modificación número 4 «Reserva Ferroviaria» del Plan General de Paterna; declarando definitivamente aprobada la citada modificación número 4.
El objeto de la modificación es la determinación de la franja de Reserva Ferroviaria y la fijación de las alineaciones de edificación en suelo urbano, así como la determinación tratamiento de borde adecuado para eliminar los efectos barrera producidos por el Ferrocarril de la Generalitat Valenciana a su paso por el suelo urbano de Paterna. Todo ello de acuerdo con el capítulo IV, sección 2, normas 74 y 79 del Proyecto de Normas de Coordinación Metropolitana en el ámbito de los municipios integrantes del Consell Metropolitá de I'horta, aprobado definitivamente por decreto 103/1988, de 18 de julio de 1988, del Consell de la Generalitat Valenciana. publicado en el «Diario Oficial de Generalidad Valenciana» número 875, de 25 de julio 1988.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la 7/85, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local; quedando así incorporada esta modificación al documento del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna.
Documentos del plan general que se modifican:
Como consecuencia de la modificación, el artículo 157 de normas del plan general, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 157.
1. Las separaciones mínimas de la edificación o edificaciones principales al frente de la vía pública, al fondo de la parcela, a sus linderos laterales y entre edificaciones de una misma parcela, son las establecidas, en cada caso, en estas normas.
2. Las plantas sótanos resultantes de desmontes, nivelaciones de terreno o excavaciones, deberán en el caso de viviendas unifamiliares respetar las distancias mínimas a los lindes de parcela, excepto si se trata de la parte que sirva para dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los sótano y siempre que dicha parte no exceda el 15 por ciento de superficie libre. En otro caso, se estará a lo dispuesto en artículo que regula la ocupación máxima de parcela.
3. En las manzanas recayentes al trazado del Ferrocarril, espacio libre configurado entre la alineación del vial y la línea de edificación sólo podrá ser usado como jardín, prohibiéndose cualquier edificación en superficie o enterrada, excepción del vallado con las condiciones establecidas en artículo 158 de estas normas.
4. La manzana tipo B situada entre las calles 22 y 5 en su frente recayente al trazado del ferrocarril será peatonal..
Asimismo queda prohibido en dicho frente el acceso de vehículos a las edificaciones allí existentes o que se proyecten.
Y también se altera el contenido de los siguientes planos de ordenación:
Plano número: 355000. Escala: 115000.
377000. 1/5000.
378000. 1/5000.
355010. 1/5000.
355060. 1/5000.
355110. 1/5000.
355120. 1/5000.
355170. 1/5000.
355220. 1/5000.
355230. 1/5000.
377030. 1/5000.
377030. 1/5000.
377080. 1/5000.
377090. 1/5000.
377140. 1/5000.
377150. 1/5000.
377200. 1/5000.
377250. 1/5000.
378210. 1/5000.
378220. 1/5000.
Paterna, a ocho de octubre de mil novecientos noventa seis. El alcalde, José Francisco Romero Valls.
B.O.P nº264 05/11/1996