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MODIFICACION PUNTUAL
DE PATERNA Nº 32
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2003 del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial por la que se subsanan las deficiencias a que se refiere el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 12 de marzo de 2003 que afecta a la modificación n.º 32 del Plan General de Paterna y en consecuencia se declara definitivamente aprobada dicha modificación. [2003/6885]
Habiéndose subsanado las deficiencias a que se refiere el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 12 de marzo de 2003 que afecta a la modificación nº 32 del Plan General de Paterna, y de conformidad con lo ordenado en la resolución del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial de fecha 16 de mayo de 2003, por la que se declara definitivamente aprobada dicha modificación, se procede a la publicación del citado Acuerdo:
La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Paterna referido a la Modificación nº 32 del Plan General de Ordenación Urbana, y de conformidad con
los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero
El Proyecto se sometió a información pública mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2.002. Tras el pertinente periodo de exposición pública, en el que no se presentaron alegaciones, se aprobó provisionalmente por el mismo órgano en fecha 31 de octubre de 2002.
Segundo
El Proyecto consta de Memoria Justificativa y plano de ordenación.
Tercero
El expediente tiene por objeto la modificación de las alineaciones de la parcela donde se ubica la parroquia de La Cañada, para posibilitar la construcción de un campanario y una capilla en la zona adyacente a la calle 17.
Para ello se define una única alineación a la fachada de la Iglesia, eliminando el retranqueo establecido en el Plan General.
Cuarto
La finalidad de la modificación es la construcción del campanario y la capilla en el espacio existente entre la Iglesia y el vial paralelo a la vía del ferrocarril calificado como espacio libre.
Quinto
La modificación se justifica indicando que dicho espacio se encuentra integrado en la parcela de la Iglesia, en la misma cota que ésta y a una cota superior a la del vial, siendo un espacio marginal sin acceso. Además dicho espacio no puede ser utilizado como espacio público, al estar ocupado parcialmente por los contrafuertes de la Iglesia.
Sexto
Paterna cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo con fecha 15 de noviembre de 1990.
Séptimo
La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2003, emitió informe relativo al proyecto que nos ocupa, cumpliendo así lo preceptuado en el art. 11 del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana.
Fundamentos de derecho
Primero
La tramitación ha sido correcta, conforme a lo establecido en el artículo 38, por remisión del artículo 55.1, de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante, LRAU).
Segundo
La documentación puede considerarse completa, a los efectos del cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27 de la LRAU, si bien no ha sido remitido plano de información.
Tercero
Si bien no se observan obstáculos a la modificación planteada, los planos de ordenación remitidos no han sido objeto de sellado y diligenciado, por lo que se deberá proceder a completar este extremo.
Cuarto
La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, es el órgano competente para la emisión de dictámenes resolutorios sobre la aprobación definitiva de Modificaciones de Planes Generales de municipios de menos de 50.000 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.1 y 39 de la LRAU, en relación con los artículos 9.1 y 10.a del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el 12 de marzo de 2003, Acuerda: Supeditar la Aprobación definitiva de la Modificación nº 32 del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, debiéndose proceder al sellado y diligenciado de los planos de ordenación aportados.
Una vez subsanados dichos aspectos por el Ayuntamiento Paterna, procederá que éste dé cuenta de ello al Presidente de esta Comisión, quien queda facultado al amparo del Decreto 137/1990 de 30 de julio, del Consell de la Generalitat para que ordene la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial sin necesidad de nuevo acuerdo de esta Comisión a la que deberá informar posteriormente de lo actuado.
Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de recibo de la presente notificación.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Con fecha 14 de mayo de 2003 por los Servicios Técnicos del Servicio Territorial de Urbanismo y Ordenación Territorial es examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Paterna el 11 de abril de 2003 y se informa favorablemente la misma, considerándose cumplimentado el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de fecha 12 de marzo de 2003.
Vistos la legislación urbanística aplicable, así como la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás preceptos de concordante aplicación, El director general de Urbanismo y Ordenación Territorial considera aprobada definitivamente la Modificación nº 32 del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de recibo de la presente notificación.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Valencia, 16 de mayo de 2003.. El director general de Urbanismo y Ordenación Territorial: José María Benlliure Moreno.
Número DOGV: 4524
Fecha DOGV: 18.06.2003
Sección: III. CONVENIOS Y ACTOS
Subsección: G) OTROS ASUNTOS