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En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."


MODIFICACION PUNTUAL DE PATERNA Nº 29

 

CONSELL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial

Servicio Territorial

Servicio Territorial de Urbanismo y Ordenación Territorial

Sección de Planeamiento

Anuncio de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre información pública de la modificación número 29 del plan general de Paterna

ANUNCIO

Expediente:2002.0509 JP/gn

Acuerdo

La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 27 de junio de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Paterna, referido a la modificación número 29, del plan general que afecta a la redacción del artículo 147.4 de las ordenanzas (condiciones de edificación sobre la altura reguladora en el ámbito del Plan Parcial de Paterna V-I-02-33), y de conformidad con los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- El proyecto se sometió a información pública mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2002. Tras el pertinente período de exposición pública (publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" número 4.224, de 9 de abril de 2002, en el periódico "Levante" de 22 de marzo de 2002, y en el tablón de anuncios del Consistorio), no habiéndose presentado alegaciones, se entiende aprobado provisionalmente por el mismo órgano en fecha 10 de mayo de 2002.

Segundo.- El proyecto consta de memoria justificativa y texto modificado del artículo 147.4 de las normas urbanísticas. Se aporta copia de la sentencia número 255/01, de 11 de septiembre de 2001, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Valencia que motivó la presente modificación.

Tercero.- El objeto de la modificación es concretar la redacción del artículo 147.4 de las ordenanzas que establece las condiciones de edificación sobre la altura reguladora en el ámbito del Plan Parcial de Paterna (V-I-02-33).

El texto del artículo modificado es el siguiente:

"En la zona V-I-02-33, correspondiente al ámbito de la modificación del Plan Parcial de Paterna, aprobada por la CTU con fecha 10 de marzo de 1986, por encima de la altura reguladora dada se autorizarán las construcciones que estén dentro del plano inclinado a cuarenta y cinco grados, donde se situarán las cajas de escalera y otros elementos comunes, autorizándose espacios habitables que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad, permitiéndose exclusivamente una planta de edificación sobre la altura reguladora."

La Corporación Local considera necesaria la modificación de este artículo para evitar una interpretación contraria a la filosofía del plan general para otras zonas de planeamiento y al criterio mantenido por los Servicios Técnicos Municipales, que interpretan el vigente artículo 147.4 en el sentido de permitir exclusivamente una planta ático por encima de la altura reguladora prevista.

En concreto el tema deriva de la interpretación realizada al citado artículo por la sentencia número 255/01, de 11 de septiembre, contra el Decreto de la Alcaldía número 925/01, que desestimó los recursos de reposición interpuestos en relación con la aplicación del artículo 147.4. La sentencia interpreta que el planeamiento no delimita el número de plantas ático que se pueden construir sobre la altura reguladora, por lo que permite un número ilimitado de plantas en la edificación.

Cuarta.- durante la tramitación del expediente no se han solicitado informes sectoriales.

Quinto.- Paterna cuenta con PGOU aprobado en fecha 15 de noviembre de 1990.

Sexto.- La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 21 de junio de 2002, emitió informe relativo al proyecto que nos ocupa, cumpliendo así lo preceptuado en el artículo 11 del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de los órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana.

Fundamentos de derecho.

Primero.- La tramitación ha sido correcta, conforme a lo establecido en el artículo 38, por remisión del artículo 55.1, de la Ley 6/1997, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante, LRAU).

Segundo.- La documentación está completa a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la LRAU.

Tercero.- La modificación número 29 del plan general que afecta al capítulo VIII, normas generales para la edificación en suelo urbano, concreta los términos interpretativos del artículo 147.4 de las normas urbanísticas por lo que se considera adecuado desde el punto de vista urbanístico.

Cuarto.- La Comisión territorial de Urbanismo, a propuesta del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, es el órgano competente para la emisión de dictámenes resolutorios sobre la aprobación definitiva de modificaciones de plan general de municipios de menos de 50.000 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.1 y 39 de la LRAU, en relación con los artículos 9.1 y 10.a del Decreto 77/1996, de 16 de abril, de Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el 27 de junio de 2002, acuerda: Aprobar definitivamente la modificación número 29(Ordenanzas) del Plan General de Paterna que afecta al artículo 147.4 de las normas urbanísticas que establece las condiciones de edificación sobre la altura reguladora en el ámbito del Plan Parcial de Paterna (V-I-02-33).

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

El secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo, José Manuel Palau Navarro.

Informe. Modificación puntual número 29 del Plan General.

Tema. Limitación planta ático en el Plan Parcial de Paterna.

El artículo 147.4 del Plan General, establece las condiciones de edificación sobre la altura reguladora en el ámbito del Plan Parcial de Paterna (U-I-02-33), estableciendo que "por encima de la altura reguladora dada se autorizan las construcciones que estén dentro de plano inclinado a cuarenta y cinco grados donde se situarán las cajas de escaleras y otros elementos comunes, autorizándose espacios habitables que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad".

La interpretación que se ha venido realizando por los técnicos municipales, era la posibilidad de construcción exclusivamente de una planta de áticos por encima de la altura reguladora.

Según la sentencia número 255/01, de 11 de septiembre de 2001, contra el Decreto número 925/01, en la que entiende el Juzgado número dos de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, que el plan no delimita el número de plantas ático que se pueden construir sobre la altura reguladora, permitiendo por tanto un número ilimitado de plantas en la edificación.

Como este criterio es contrario a la filosofía establecida en el plan general para otras zonas de planeamiento, compartiendo este criterio los técnicos municipales, considero oportuno modificar el artículo 147.4 del Plan General, ajustándolo al siguiente texto:

Artículo 147.4.

En la zona /U-I-02-33 correspondiente al ámbito de la modificación del Plan Parcial de Paterna, aprobado por la C.T.U. con fecha de 10 de marzo de 1986, por encima de la altura reguladora dada, se autorizarán las construcciones que estén dentro del plano inclinado a cuarenta y cinco grados donde se situarán las cajas de escalera y otros elementos comunes, autorizándose espacios habitables que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad, permitiéndose exclusivamente una planta de edificación sobre la altura reguladora.

Paterna, a cuatro de febrero de dos mil dos.- El arquitecto municipal, José Luis Pastor Bono.

Publicación: Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, nº 191, de 13 de agosto de 2002