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MODIFICACION PUNTUAL DE PATERNA Nº 27

 

ACUERDO de 20 de diciembre de 2002, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, relativo a la modificación número 27 del Plan General de Paterna (descatalogación de un inmueble). [2003/A1297]

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Paterna referido a la modificación número 27 del Plan General de Paterna (descatalogación de un inmueble), a los efectos de su aprobación definitiva, y de conformidad con los siguiente:

Antecedentes de hecho


1. El proyecto se sometió a información pública mediante Acuerdo del Pleno

municipal, de fecha 27 de marzo de 2002. Tras el pertinente período de
información pública (publicación en el DOGV, núm. 4.304, de fecha 31 de julio
de 2002 y en el diario Levante de 12 de septiembre del mismo año) sin que se
presentaran alegaciones, se aprobó provisionalmente por el mismo órgano con
fecha 26 de septiembre de 2002. El expediente tuvo entrada en este Servicio
Territorial de Urbanismo el 22 de octubre de 2002.

2. El proyecto de modificación consta de una breve memoria con la descripción
de los antecedentes y su justificación, y el plano de ordenación modificado
(catálogo de edificios).

3. La modificación tiene por objeto eliminar del catálogo del Plan General de
Paterna el edificio situado en la calle Comte Montornés número 18 (antes núm.
14), hasta ahora con nivel de protección grado 2 (protección estructural PIRS).
Esta protección afectaba a inmuebles de especial valor artístico, pintoresco y
ambiental, que por un valor intrínseco conforman el ambiente urbano y de los
que se deben conservar sus condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas
y estéticas, sin perjuicio de obras interiores y exteriores de reforma y
saneamiento que mejoran su condición funcional y sean compatibles con un uso y
función urbana, así como su estructura.

La modificación implica que al citado edificio se le aplica el plan parcial de
Paterna, con las condiciones y ordenación previstas en el mismo, que establece
cinco plantas como máximo para esa edificación, según indica el documento
presentado.

Justificación de la modificación propuesta:
La presente modificación puntual es consecuencia de la sentencia de 30 de abril
de 2001, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Supremo (recaída en el recurso de casación número 7896/1995,
interpuesto por el Ayuntamiento de Paterna y la Generalitat Valenciana, contra
la sentencia dictada el 31.05.1995, por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana
en relación con el recurso número 1/1152/1992, promovido por Ramona Montaner
García, contra el acuerdo de la CTU (15/11/90) y resolución del conseller
desestimatoria de su recurso de alzada contra la aprobación definitiva del PGOU
de Paterna), por la que se acuerda:

. Estimar el citado recurso (interpuesto por el Ayuntamiento de Paterna).
. Anular la sentencia de instancia de 31 de mayo de 1995.
. Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo número 1.152/1992,
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, declarando que el
edificio de la calle Comte Montornés, número 14 de Paterna, no está sujeto a
protección.

. Desestimar el recurso número 1.152/1992 en todo lo demás.
4. Durante la tramitación del expediente se ha solicitado informe a la
Conselleria de Cultura y Educación (Unidad de Patrimonio) (06.11.2002). El 19
de diciembre de 2002 se remitió una copia de la documentación presentada por el
Ayuntamiento de Paterna a efectos de la emisión informe correspondiente.

5. Paterna cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (revisión), aprobado
definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 15 de noviembre de
1990.

6. La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia,
en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2002, emitió informe relativo al
proyecto que nos ocupa, cumpliendo así lo preceptuado en el art. 11 del Decreto
77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.

Fundamentos de derecho


1. La tramitación ha sido correcta, conforme a lo establecido en el art. 38, de
la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, en
adelante LRAU.

2. La documentación está completa a los efectos del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 27 de la LRAU.

3. Las determinaciones contenidas en la modificación se consideran correctas
desde el punto de vista de las exigencias de la política urbanística y
territorial de la Generalitat, tal y como se recoge en el artículo 40 de la
LRAU, y se entienden justificadas en cumplimiento de la sentencia de 30 de
abril de 2001 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación número 7896/95.

4. El representante de la Unidad de Patrimonio de la Conselleria de Cultura y
Educación en la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el 20 de
diciembre de 2002, consideró justificada la modificación en ejecución de la
sentencia del Tribunal Supremo e indicó que emitiría informe.

5. La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta del director general de
Urbanismo y Ordenación Territorial, es el órgano competente para la emitir
dictamen resolutorio sobre la aprobación definitiva de planes generales y sus
modificaciones en municipios de menos de 50.000 habitantes, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 55.1 y 39 de la LRAU, en relación con los
artículos 9.1 y 10.a del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión
celebrada el 20 de diciembre de 2002, acuerda aprobar definitivamente la
modificación puntual número 27 del Plan General de Paterna (descatalogación de
un inmueble), que afecta a un edificio situado en el número 18 de la calle
Comte Montornés.

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente de la fecha de recibo de la presente notificación.

Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime oportuno.

Valencia, 20 de diciembre de 2002.. El secretario de la Comisión Territorial de
Urbanismo: José Manuel Palau Navarro.

 

 

D.O.G.V 07/02/2002