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MODIFICACION PUNTUAL
DE PATERNA Nº 27
ACUERDO de 20 de diciembre de 2002, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, relativo a la modificación número 27 del Plan General de Paterna (descatalogación de un inmueble). [2003/A1297]
Visto el expediente remitido por el
Ayuntamiento de Paterna referido a la modificación número 27 del Plan
General de Paterna (descatalogación de un inmueble), a los efectos de su
aprobación definitiva, y de conformidad con los siguiente:
Antecedentes de hecho
1. El proyecto se sometió a información pública mediante Acuerdo del
Pleno
municipal, de fecha 27 de marzo de 2002. Tras el pertinente período de
información pública (publicación en el DOGV, núm. 4.304, de fecha 31 de
julio
de 2002 y en el diario Levante de 12 de septiembre del mismo año) sin
que se
presentaran alegaciones, se aprobó provisionalmente por el mismo órgano
con
fecha 26 de septiembre de 2002. El expediente tuvo entrada en este
Servicio
Territorial de Urbanismo el 22 de octubre de 2002.
2. El proyecto de modificación consta de una breve memoria con la
descripción
de los antecedentes y su justificación, y el plano de ordenación
modificado
(catálogo de edificios).
3. La modificación tiene por objeto eliminar del catálogo del Plan
General de
Paterna el edificio situado en la calle Comte Montornés número 18 (antes
núm.
14), hasta ahora con nivel de protección grado 2 (protección estructural
PIRS).
Esta protección afectaba a inmuebles de especial valor artístico,
pintoresco y
ambiental, que por un valor intrínseco conforman el ambiente urbano y de
los
que se deben conservar sus condiciones volumétricas, estructurales,
tipológicas
y estéticas, sin perjuicio de obras interiores y exteriores de reforma y
saneamiento que mejoran su condición funcional y sean compatibles con un
uso y
función urbana, así como su estructura.
La modificación implica que al citado edificio se le aplica el plan
parcial de
Paterna, con las condiciones y ordenación previstas en el mismo, que
establece
cinco plantas como máximo para esa edificación, según indica el
documento
presentado.
Justificación de la modificación propuesta:
La presente modificación puntual es consecuencia de la sentencia de 30
de abril
de 2001, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del
Tribunal Supremo (recaída en el recurso de casación número 7896/1995,
interpuesto por el Ayuntamiento de Paterna y la Generalitat Valenciana,
contra
la sentencia dictada el 31.05.1995, por la Sección Primera de la Sala de
lo
Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Valenciana
en relación con el recurso número 1/1152/1992, promovido por Ramona
Montaner
García, contra el acuerdo de la CTU (15/11/90) y resolución del
conseller
desestimatoria de su recurso de alzada contra la aprobación definitiva
del PGOU
de Paterna), por la que se acuerda:
. Estimar el citado recurso (interpuesto por el Ayuntamiento de
Paterna).
. Anular la sentencia de instancia de 31 de mayo de 1995.
. Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo número
1.152/1992,
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, declarando
que el
edificio de la calle Comte Montornés, número 14 de Paterna, no está
sujeto a
protección.
. Desestimar el recurso número 1.152/1992 en todo lo demás.
4. Durante la tramitación del expediente se ha solicitado informe a la
Conselleria de Cultura y Educación (Unidad de Patrimonio) (06.11.2002).
El 19
de diciembre de 2002 se remitió una copia de la documentación presentada
por el
Ayuntamiento de Paterna a efectos de la emisión informe correspondiente.
5. Paterna cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (revisión),
aprobado
definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 15 de
noviembre de
1990.
6. La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de
Valencia,
en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2002, emitió informe relativo
al
proyecto que nos ocupa, cumpliendo así lo preceptuado en el art. 11 del
Decreto
77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba
el
Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.
Fundamentos de derecho
1. La tramitación ha sido correcta, conforme a lo establecido en el art.
38, de
la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad
Urbanística, en
adelante LRAU.
2. La documentación está completa a los efectos del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 27 de la LRAU.
3. Las determinaciones contenidas en la modificación se consideran
correctas
desde el punto de vista de las exigencias de la política urbanística y
territorial de la Generalitat, tal y como se recoge en el artículo 40 de
la
LRAU, y se entienden justificadas en cumplimiento de la sentencia de 30
de
abril de 2001 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo
del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación número 7896/95.
4. El representante de la Unidad de Patrimonio de la Conselleria de
Cultura y
Educación en la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada
el 20 de
diciembre de 2002, consideró justificada la modificación en ejecución de
la
sentencia del Tribunal Supremo e indicó que emitiría informe.
5. La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta del director
general de
Urbanismo y Ordenación Territorial, es el órgano competente para la
emitir
dictamen resolutorio sobre la aprobación definitiva de planes generales
y sus
modificaciones en municipios de menos de 50.000 habitantes, de
conformidad con
lo dispuesto en los artículos 55.1 y 39 de la LRAU, en relación con los
artículos 9.1 y 10.a del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos
Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo, en
sesión
celebrada el 20 de diciembre de 2002, acuerda aprobar definitivamente la
modificación puntual número 27 del Plan General de Paterna
(descatalogación de
un inmueble), que afecta a un edificio situado en el número 18 de la
calle
Comte Montornés.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se
podrá
interponer recurso de alzada ante el conseller de Obras Públicas,
Urbanismo y
Transportes de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un mes, contado
a
partir del día siguiente de la fecha de recibo de la presente
notificación.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro
recurso que
estime oportuno.
Valencia, 20 de diciembre de 2002.. El secretario de la Comisión
Territorial de
Urbanismo: José Manuel Palau Navarro.
D.O.G.V 07/02/2002