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MODIFICACION PUNTUAL DE PATERNA Nº 25
ACUERDO de 21 de diciembre de 2001, de la Comisión Territorial de
Urbanismo de Valencia, relativo a la modificación puntual número 25
del Plan General de
Ordenación Urbana de Paterna. [2002/S770]
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Paterna referido a
la
modificación puntual número 25 del Plan General de Ordenación Urbana, a
los
efectos de su aprobación definitiva, y de conformidad con lo siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. El proyecto se sometió a información pública mediante
acuerdo del
pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de julio de 2001.
Una vez
transcurrido el correspondiente periodo de exposición pública
(notificado por
anuncio en el DOGV de fecha 14 de septiembre de 2001 y en el diario
Levante de
fecha 3 de septiembre de 2001), se aprobó provisionalmente por el pleno
de la
corporación local en fecha 16 de octubre de 2001.
Segundo. El proyecto consta de memoria.
Tercero. El objeto del presente expediente es la modificación de algunos
parámetros edificatorios referidos a los equipamientos docentes.
Las actuales normas definen las condiciones a cumplir por los
equipamientos
docentes en función de los parámetros edificatorios de las zonas
contiguas a la
localización de cada equipamiento.
Esto ha generado que en zonas de baja densidad definidas en el plan, no
sea
posible la ampliación de los centros docentes existentes y su adaptación
a las
nuevas normativas impuestas por la Conselleria de Educación, aún cuando
en la
normativa vigente se plantea la posibilidad de realizar sobre las
parcelas que
estén afectadas por este uso estudios de detalle que pueden disponer de
una
serie de condiciones de mejora respecto a los parámetros edificatorios
de las
zonas contiguas.
Son estas condiciones de mejora las que se modifican para permitir
adecuar esos
parámetros edificatorios a las necesidades reales de los centros
docentes
mejorando el servicio público que prestan.
Cuarto. Durante la tramitación del expediente se ha solicitado
informe a la
Dirección General de Régimen Económico .Área de Infraestructuras. de la
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Quinto. Paterna cuenta con Plan General de Ordenación Urbana
aprobado
definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 15 de
noviembre de 1990.
Sexto. La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de
Urbanismo de
Valencia, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2001, emitió informe
relativo al proyecto que nos ocupa, cumplimiento así lo preceptuado en
el
artículo 11 del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno
Valenciano, por
el que se aprueba el Reglamento de los órganos urbanísticos de la
Generalitat
Valenciana.
Fundamentos de derecho
Primero. La tramitación ha sido correcta, conforme a lo
establecido en el
artículo 38, por remisión del artículo 55.1, de la Ley 56/1994, de 15 de
noviembre, de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
Segundo. La documentación se estima suficiente, a los efectos del
cumplimiento
de lo preceptuado en los artículos 27 y 28 de la Ley Reguladora de la
Actividad
Urbanística.
Tercero. Las consideraciones a realizar sobre la modificación
pretendida son
las siguientes:
El artículo 204 apartado 3-b de las NNUU vigentes establece que cuando
la ordenación de la
zona (por ser de baja densidad) no sea adecuada para su implantación,
podrá
realizarse un Estudio de Detalle que ordene los volúmenes de la
edificación
atendiendo a las siguientes limitaciones .Las normas incluyen 3, de las
cuales
sólo se modifica la siguiente-:
. El índice de edificabilidad neta de parcela que resultara por
aplicación de
la ordenación de las zonas contiguas, podrá aumentarse en 0,1 m²/m². Con
la
modificación presente este valor pasa a ser de 0,25 m²/m².
. Además se añade una cuarta limitación o condición en el sentido de que
se
podrá ampliar la ocupación de parcela en un 25% sobre lo previsto en la
zona.
Estas modificaciones se consideran aceptables desde el punto de vista de
las
exigencias de la política urbanística y territorial de la Generalitat,
tal y
como se recoge en el artículo 40 de la Ley Reguladora de la Actividad
Urbanística.
Cuarto. La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta del
director general
de Urbanismo y Ordenación Territorial, es el órgano competente para la
emisión
de dictámenes resolutorios sobre la aprobación definitiva de
modificaciones de
planes generales de municipios de menos de 50.000 habitantes, de
conformidad
con lo dispuesto en los artículos 55.1 y 39 de la Ley Reguladora de la
Actividad Urbanística, en relación con los artículos 9.1 y 10.A del
Decreto
77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba
el
Reglamento de los Organos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo, en
sesión
celebrada el 21 de diciembre de 2001, acuerda:
Aprobar definitivamente la modificación número 25 del Plan General de
Ordenación Urbana de Paterna.
Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se
podrá
interponer recurso de alzada ante el conseller de Obras Públicas,
Urbanismo y
Transportes de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un mes, contado
a
partir del día siguiente de la fecha de recibo de la presente
notificación.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que
estime oportuno.
Valencia, 21 de diciembre de 2001.. El secretario de la Comisión
Territorial de
Urbanismo: José Manuel Palau Navarro.
D.O.G.V 4.185 07/02/2002