¡¡AVISO IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO!!

"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.

En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."


MODIFICACION PUNTUAL DE PATERNA Nº 25


ACUERDO de 21 de diciembre de 2001, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, relativo a la modificación puntual número 25 del Plan General de
Ordenación Urbana de Paterna. [2002/S770]


Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Paterna referido a la
modificación puntual número 25 del Plan General de Ordenación Urbana, a los
efectos de su aprobación definitiva, y de conformidad con lo siguientes:

Antecedentes de hecho


Primero. El proyecto se sometió a información pública mediante acuerdo del
pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26 de julio de 2001. Una vez
transcurrido el correspondiente periodo de exposición pública (notificado por
anuncio en el DOGV de fecha 14 de septiembre de 2001 y en el diario Levante de
fecha 3 de septiembre de 2001), se aprobó provisionalmente por el pleno de la
corporación local en fecha 16 de octubre de 2001.

Segundo. El proyecto consta de memoria.
Tercero. El objeto del presente expediente es la modificación de algunos
parámetros edificatorios referidos a los equipamientos docentes.

Las actuales normas definen las condiciones a cumplir por los equipamientos
docentes en función de los parámetros edificatorios de las zonas contiguas a la
localización de cada equipamiento.

Esto ha generado que en zonas de baja densidad definidas en el plan, no sea
posible la ampliación de los centros docentes existentes y su adaptación a las
nuevas normativas impuestas por la Conselleria de Educación, aún cuando en la
normativa vigente se plantea la posibilidad de realizar sobre las parcelas que
estén afectadas por este uso estudios de detalle que pueden disponer de una
serie de condiciones de mejora respecto a los parámetros edificatorios de las
zonas contiguas.

Son estas condiciones de mejora las que se modifican para permitir adecuar esos
parámetros edificatorios a las necesidades reales de los centros docentes
mejorando el servicio público que prestan.

Cuarto. Durante la tramitación del expediente se ha solicitado informe a la
Dirección General de Régimen Económico .Área de Infraestructuras. de la
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Quinto. Paterna cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado
definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 15 de
noviembre de 1990.

Sexto. La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de
Valencia, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2001, emitió informe
relativo al proyecto que nos ocupa, cumplimiento así lo preceptuado en el
artículo 11 del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por
el que se aprueba el Reglamento de los órganos urbanísticos de la Generalitat
Valenciana.

Fundamentos de derecho


Primero. La tramitación ha sido correcta, conforme a lo establecido en el
artículo 38, por remisión del artículo 55.1, de la Ley 56/1994, de 15 de
noviembre, de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

Segundo. La documentación se estima suficiente, a los efectos del cumplimiento
de lo preceptuado en los artículos 27 y 28 de la Ley Reguladora de la Actividad
Urbanística.

Tercero. Las consideraciones a realizar sobre la modificación pretendida son
las siguientes:

El artículo 204 apartado 3-b de las NNUU vigentes establece que cuando la ordenación de la
zona (por ser de baja densidad) no sea adecuada para su implantación, podrá
realizarse un Estudio de Detalle que ordene los volúmenes de la edificación
atendiendo a las siguientes limitaciones .Las normas incluyen 3, de las cuales
sólo se modifica la siguiente-:

. El índice de edificabilidad neta de parcela que resultara por aplicación de
la ordenación de las zonas contiguas, podrá aumentarse en 0,1 m²/m². Con la
modificación presente este valor pasa a ser de 0,25 m²/m².

. Además se añade una cuarta limitación o condición en el sentido de que se
podrá ampliar la ocupación de parcela en un 25% sobre lo previsto en la zona.

Estas modificaciones se consideran aceptables desde el punto de vista de las
exigencias de la política urbanística y territorial de la Generalitat, tal y
como se recoge en el artículo 40 de la Ley Reguladora de la Actividad
Urbanística.

Cuarto. La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta del director general
de Urbanismo y Ordenación Territorial, es el órgano competente para la emisión
de dictámenes resolutorios sobre la aprobación definitiva de modificaciones de
planes generales de municipios de menos de 50.000 habitantes, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 55.1 y 39 de la Ley Reguladora de la
Actividad Urbanística, en relación con los artículos 9.1 y 10.A del Decreto
77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
Reglamento de los Organos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión
celebrada el 21 de diciembre de 2001, acuerda:

Aprobar definitivamente la modificación número 25 del Plan General de
Ordenación Urbana de Paterna.

Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente de la fecha de recibo de la presente notificación.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime oportuno.

Valencia, 21 de diciembre de 2001.. El secretario de la Comisión Territorial de
Urbanismo: José Manuel Palau Navarro.

D.O.G.V 4.185 07/02/2002