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MODIFICACION PUNTUAL
DE PATERNA Nº 23
ACUERDO de 16 de noviembre de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, relativo a la modificación n.º 23 del plan general de ordenación urbana de paterna, relativo al cambio de alineación de la calle 349 de la cañada, a la altura del n.º 1. [2000/10205]
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Paterna referido a
la Modificación n º23 del Plan General de Ordenación Urbana, relativo al
cambio de alineación de la calle 349 de la Cañada, a la altura del nº 1,
y de conformidad con los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero
El Proyecto se sometió a información pública mediante acuerdo del
pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de abril de 2000.
Tras el pertinente periodo de exposición pública, en el que no se
presentaron alegaciones, se consideró provisionalmente aprobado por el
mismo órgano, tal y como se indicó en el acuerdo de sometimiento a
exposición pública.
Segundo
El Proyecto consta de Memoria y Planos.
Tercero
El objeto de la modificación es la corrección del trazado de la
calle 349 a la altura del n º 1 , en la Cañada.
La modificación de la alineación del citado vial se justifica en la
existencia en la esquina de la calle 349, n º 1 de la cañada, de una
replaza con forma de cuarto de círculo que merma la forma de la
superficie de una parcela en aproximadamente 70 m2, haciendo que esta
superficie sea inferior a la mínima exigida por el plan general de 500
m2.
Por ello con la modificación se suprime la replaza con forma de cuarto
de círculo citada.
Cuarto
Paterna cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aprobado
definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo con fecha 15 de
noviembre de 1990.
Quinto
La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de
Valencia, en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2000 emitió informe
relativo al proyecto que nos ocupa, cumpliendo así lo preceptuado en el
art. 11 del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano,
por el que se aprueba el Reglamento de los Organos Urbanísticos de la
Generalitat Valenciana.
Fundamentos de derecho
Primero
La tramitación ha sido correcta, conforme a lo establecido en el
artículo 38, por remisión del artículo 55.1, de la Ley 6/1994, de 15 de
noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad
Urbanística (en adelante, LRAU).
Segundo
La documentación está completa, a los efectos del cumplimiento de lo
preceptuado en el artículo 27 de la LRAU.
Tercero
Si bien con la modificación tiene lugar un incremento de
aprovechamiento lucrativo privado, por su escasa entidad se considera
innecesario la previsión de las medidas compensatorias previstas en el
artículo 55.3 de la LRAU.
Cuarto
Las determinaciones contenidas en la Modificación se consideran
correctas desde el punto de vista de las exigencias de la política
urbanística y territorial de la Generalitat, tal y como se recoge en el
artículo 40 de la LRAU.
Quinto
La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta del director
general de Urbanismo y Ordenación Territorial, es el órgano competente
para la emisión de dictámenes resolutorios sobre la aprobación
definitiva de Modificaciones de Planes Generales de municipios de menos
de 50.000 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
55.1 y 39 de la LRAU, en relación con los artículos 9.1 y 10.a del
Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se
aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat
Valenciana.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo, en
sesión celebrada el 16 de noviembre de 2000 Acuerda: Aprobar
definitivamente la Modificación n º 23 del Plan General de Ordenación
Urbana de Paterna relativo al cambio de alienación de la calle 349 de la
Cañada, a la altura del n º 1.
Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de recibo de la
presente notificación.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime oportuno.
D.O.G.V Nº3910 04/01/2001