¡¡AVISO IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO!!
"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.
En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."
MODIFICACION PUNTUAL
DE PATERNA Nº 21
CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial
Servicio Territorial de Urbanismo y Ordenación Territorial
Sección de Planeamiento
Anuncio de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre el acuerdo que se cita.
ANUNCIO
Expediente número 20000432 AC/pb
Acuerdo
La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente remitido por el ayuntamiento de Paterna referido a la Modificación número 21: Relativa al cambio de calificación en suelo no Urbanizable y modificación del artículo 217 de las normas urbanísticas, y de conformidad con los siguientes:
Antecedentes de hecho
Como complemento de lo expuesto anteriormente se modifica el artículo 217 de las ordenanzas municipales que regula la zona de vertedero de residuos sólidos (clave 48), a efectos de permitir en esos terrenos el uso extractivo. Se transcribe a continuación la modificación en negrita y cursiva, en base al texto remitido por la Corporación Local el 14 de julio de 2000:
"Artículo 217.- Zona de Vertedero de Residuos Sólidos. (Clave 48).
1.- Definición: Zona determinada por la existencia de desmontes utilizados para el vertido de residuos sólidos y extractivos.
2.- Condiciones de uso:
a) Uso dominante: No se determina.
b) Usos compatibles: No se determinan.
c) Usos incompatibles, todos, excepto vertido de residuos sólidos y el extractivo.
d) Uso exclusivo: Vertido de residuos sólidos y el extractivo.
3.- Condiciones para la edificación: Se excluye cualquier posibilidad de edificación, salvo las provisionales al amparo del artículo 85 de la Ley del Suelo que deban servir al ejercicio del uso exclusivo."
Se justifica la modificación que afecta a terrenos de la partida de El Rabosar en la necesidad de adecuar la normativa municipal a la realidad de la zona, en la que ya se venían realizando labores extractivas de áridos por la empresa Hnos. Andújar y Navarro, S.L., desde hace aproximadamente 30 años (los huecos producidos por las extracciones se han utilizado como vertedero de residuos sólidos inertes por el consell Metropolità de L’Horta y en la actualidad lo utiliza el ayuntamiento de Paterna, según convenio entre la empresa y la Corporación); según consta en la parte dispositiva del acuerdo del pleno de la Corporación, de fecha 27 de enero de 2000, la actividad extractiva cuenta con licencia municipal. Se solicita la recalificación de los terrenos colindantes-propiedad de la empresa Hnos. Andújar y Navarro, S.L.-, para usos extractivos y de vertedero de residuos sólidos que constituye la actividad principal de la misma.
5.- Durante la tramitación del expediente se han solicitado los siguientes informes sectoriales:
En fecha 8 de junio de 2000 a la Oficina del Plan de Carreteras COPUT (División de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas).
El 14 de julio de 2000 se recibió informe desfavorable de Carreteras COPUT, se requería nueva documentación en la que se identificaran los accesos a la zona objeto de la modificación.
El 18 de septiembre, en base a la nueva documentación presentada por la Corporación Local, se emitió nuevo informe por la Oficina del Plan de Carreteras COPUT, de carácter favorable con los siguientes condicionantes:
"El itinerario actual se realiza por un camino que conecta con la N-220 en su parte sur. La conexión se verá remodelada por el Plan Parcial Industrial del Sector 1.
El citado camino intersecta perpendicularmente con un vial previsto en el planeamiento, que conectará el Polígono Industrial fuente del Jarro con los viales de servicio lindantes con la CV-35 (incluidos en el proyecto de construcción del tercer carril de la autovía de Llíria, tramo TVV-Paterna).
Por tanto, una vez ejecutado el plan parcial y/o el vial indicando la actividad habrá de compatibilizarse con los desarrollos descritos, corriendo a cargo del promotor las medidas que deban estimarse en este sentido (glorieta, viales de servicio, u otras)."
El 8 de junio de 2000 se requirió al Ayuntamiento de Paterna el Estudio de Impacto Ambiental de la zona afectada por la modificación.
El 21 de septiembre y 25 de octubre de 2000 se remitió a la Conselleria de Medio ambiente copia del Estudio de Impacto Ambiental remitido por el Ayuntamiento el 14 de julio de 2000, proyecto y parte del expediente administrativo relativo a la modificación número 21, a efectos de la emisión de la DIA.
El 6 de marzo de 2001 se recibió la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, de la Conselleria de Medio Ambiente, de carácter favorable sujeta al siguiente condicionante:
"Se modificará la redacción propuesta del artículo 217, de modod que la nueva redacción sea: "Zona de Vertedero de Residuos Sólidos Inertes". El uso exclusivo que albergará este tipo de suelo será el extractivo y vertido de residuos sólidos inertes."
En la Declaración de Impacto Ambiental se menciona que la zona afectada por la modificación se encuentra dentro del Sistema Acuífero número 51 Plana de Valencia, medianamente vulnerable frente a la contaminación.
6.- Paterna cuenta con PGOU aprobado definitivamente por la comisión Territorial de Urbanismo en fecha 15 de noviembre de 1990.
7.- La comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 24 de abril de 2001, emitió informe relativo al proyecto que nos ocupa, cumpliendo así lo preceptuado en el artículo 11 del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.
Fundamentos de derecho
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el 2 de mayo de 2001 acuerda: Aprobar definitivamente la Modificación número 21, cambio de calificación en Suelo no Urbanizable y modificación del artículo 217 de las Normas Urbanísticas de Paterna, ajustándose a las condiciones impuesta por la Declaración de Impacto Ambiental y el Informe de Carreteras de la COPUT.
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Trasnportes de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
El secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo, José Manuel Palau Navarro.
B.O.P 26.05.2001 Nº124