¡¡AVISO IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO!!

"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.

En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."


MODIFICACION PUNTUAL DE PATERNA Nº 21


 i

CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial

Servicio Territorial de Urbanismo y Ordenación Territorial

Sección de Planeamiento

Anuncio de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre el acuerdo que se cita.

ANUNCIO

Expediente número 20000432 AC/pb

Acuerdo

La Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente remitido por el ayuntamiento de Paterna referido a la Modificación número 21: Relativa al cambio de calificación en suelo no Urbanizable y modificación del artículo 217 de las normas urbanísticas, y de conformidad con los siguientes:

Antecedentes de hecho

  1. El proyecto se sometió a información pública mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2000. Tras el pertinente período de exposición pública (publicación el "D.O.G.V." número 3.693 de 9 de febrero de 2000; en el periódico "Levante" de 19 de febrero del mismo año, y en el tablón de anuncios del consistorio), no habiéndose presentado alegaciones, se entiende aprobado provisionalmente tal y como se establece expresamente en el acuerdo del pleno de 27 de enero de 2000.
  2. El proyecto consta de memoria justificativa, texto del artículo de las normas urbanísticas objeto de la modificación y planos de ordenación.
  3. Tercero.- La Comisión Informativa de la CTU suspendió la presente modificación, el 20 de junio de 2000, hasta la obtención de la DIA y la subsanación de las deficiencias relativas a la concreción del ámbito de la modificación y al contenido del artículo 271 de las Normas Urbanísticas. La deficiencia relativa a la determinación del ámbito y contenido del artículo 271 se subsanó en la documentación remitida por la Corporación Local el 14 de julio de 2000. En fecha 9 de noviembre de 2000 se emite informe por el ilustrísimo señor director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, en el sentido de no elevar a pleno la presente modificación hasta la emisión de la pertinente DIA.
  4. El objeto de la modificación es un cambio de calificación en suelo no urbanizable, en concreto en unos terrenos situados en la partida de El Rabosar (parcelas 15 a 17, 65 a 67, 72 a 74, 163, 173, 196 y parte de la 77 del polígono 28; así como la parcela 52 del polígono 29) actualmente calificados como N.U.III-21 (áreas para el desarrollo de funciones de carácter predominantemente rural y natural, zonas sin otras limitaciones que las derivadas del contenido de los artículos 85 y 86 de la Ley del Suelo); la modificación consiste en calificar parte de los citados terrenos como NU-IV-48 (áreas determinadas para el desarrollo de funciones de carácter terciario, dotacional o relacionadas con el transporte y las infraestructuras urbanas y territoriales, zona de vertedero de residuos sólidos).

Como complemento de lo expuesto anteriormente se modifica el artículo 217 de las ordenanzas municipales que regula la zona de vertedero de residuos sólidos (clave 48), a efectos de permitir en esos terrenos el uso extractivo. Se transcribe a continuación la modificación en negrita y cursiva, en base al texto remitido por la Corporación Local el 14 de julio de 2000:

"Artículo 217.- Zona de Vertedero de Residuos Sólidos. (Clave 48).

1.- Definición: Zona determinada por la existencia de desmontes utilizados para el vertido de residuos sólidos y extractivos.

2.- Condiciones de uso:

a) Uso dominante: No se determina.

b) Usos compatibles: No se determinan.

c) Usos incompatibles, todos, excepto vertido de residuos sólidos y el extractivo.

d) Uso exclusivo: Vertido de residuos sólidos y el extractivo.

3.- Condiciones para la edificación: Se excluye cualquier posibilidad de edificación, salvo las provisionales al amparo del artículo 85 de la Ley del Suelo que deban servir al ejercicio del uso exclusivo."

Se justifica la modificación que afecta a terrenos de la partida de El Rabosar en la necesidad de adecuar la normativa municipal a la realidad de la zona, en la que ya se venían realizando labores extractivas de áridos por la empresa Hnos. Andújar y Navarro, S.L., desde hace aproximadamente 30 años (los huecos producidos por las extracciones se han utilizado como vertedero de residuos sólidos inertes por el consell Metropolità de L’Horta y en la actualidad lo utiliza el ayuntamiento de Paterna, según convenio entre la empresa y la Corporación); según consta en la parte dispositiva del acuerdo del pleno de la Corporación, de fecha 27 de enero de 2000, la actividad extractiva cuenta con licencia municipal. Se solicita la recalificación de los terrenos colindantes-propiedad de la empresa Hnos. Andújar y Navarro, S.L.-, para usos extractivos y de vertedero de residuos sólidos que constituye la actividad principal de la misma.

5.- Durante la tramitación del expediente se han solicitado los siguientes informes sectoriales:

En fecha 8 de junio de 2000 a la Oficina del Plan de Carreteras COPUT (División de Carreteras de la Dirección General de Obras Públicas).

El 14 de julio de 2000 se recibió informe desfavorable de Carreteras COPUT, se requería nueva documentación en la que se identificaran los accesos a la zona objeto de la modificación.

El 18 de septiembre, en base a la nueva documentación presentada por la Corporación Local, se emitió nuevo informe por la Oficina del Plan de Carreteras COPUT, de carácter favorable con los siguientes condicionantes:

"El itinerario actual se realiza por un camino que conecta con la N-220 en su parte sur. La conexión se verá remodelada por el Plan Parcial Industrial del Sector 1.

El citado camino intersecta perpendicularmente con un vial previsto en el planeamiento, que conectará el Polígono Industrial fuente del Jarro con los viales de servicio lindantes con la CV-35 (incluidos en el proyecto de construcción del tercer carril de la autovía de Llíria, tramo TVV-Paterna).

Por tanto, una vez ejecutado el plan parcial y/o el vial indicando la actividad habrá de compatibilizarse con los desarrollos descritos, corriendo a cargo del promotor las medidas que deban estimarse en este sentido (glorieta, viales de servicio, u otras)."

El 8 de junio de 2000 se requirió al Ayuntamiento de Paterna el Estudio de Impacto Ambiental de la zona afectada por la modificación.

El 21 de septiembre y 25 de octubre de 2000 se remitió a la Conselleria de Medio ambiente copia del Estudio de Impacto Ambiental remitido por el Ayuntamiento el 14 de julio de 2000, proyecto y parte del expediente administrativo relativo a la modificación número 21, a efectos de la emisión de la DIA.

El 6 de marzo de 2001 se recibió la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, de la Conselleria de Medio Ambiente, de carácter favorable sujeta al siguiente condicionante:

"Se modificará la redacción propuesta del artículo 217, de modod que la nueva redacción sea: "Zona de Vertedero de Residuos Sólidos Inertes". El uso exclusivo que albergará este tipo de suelo será el extractivo y vertido de residuos sólidos inertes."

En la Declaración de Impacto Ambiental se menciona que la zona afectada por la modificación se encuentra dentro del Sistema Acuífero número 51 Plana de Valencia, medianamente vulnerable frente a la contaminación.

6.- Paterna cuenta con PGOU aprobado definitivamente por la comisión Territorial de Urbanismo en fecha 15 de noviembre de 1990.

7.- La comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 24 de abril de 2001, emitió informe relativo al proyecto que nos ocupa, cumpliendo así lo preceptuado en el artículo 11 del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.

Fundamentos de derecho

  1. La tramitación ha sido correcta, conforme a lo establecido en el artículo 38, por remisión del artículo 55.1, de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU).
  2. La modificación número 21 supone que en el ámbito afectado por la misma, anteriormente regulado en el artículo 196 de las normas urbanísticas, que consideraba expresamente entre los usos incompatibles el extractivo y de vertido de residuos, y calificado como suelo no Urbanizable, zona sin otras limitaciones que las derivadas del contenido de los artículos 85 y 86 de la Ley del Suelo, se permite la instalación de actividades extractivas y de vertido de residuos sólidos al calificarlo como NU-IV-48 (Zona de Vertedero de residuos sólidos ) y se regula en el artículo 217 de las ordenanzas. Dado que la misma tiene DIA favorable (20 de febrero de 2001) no se encuentra inconveniente desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones impuestas en la citada DIA y en el informe favorable de Carreteras COPUT (18 de septiembre de 2000).
  3. La Comisión Territorial de Urbanismo considera conveniente, interesar al ayuntamiento de Paterna para que exija al promotor de la actuación, el compromiso de plantación de arbolado en la zona del vertedero, al objeto de que actúe como pantalla vegetal que preserve del impacto visual provocado.
  4. La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, es el órgano competente para la emisión de dictámenes resolutorios sobre la aprobación definitiva de modificaciones de plan general de municipios de menos de 50.000 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.1 y 39 de la LRAU, en relación con los artículos 9.1 y 10.a del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el 2 de mayo de 2001 acuerda: Aprobar definitivamente la Modificación número 21, cambio de calificación en Suelo no Urbanizable y modificación del artículo 217 de las Normas Urbanísticas de Paterna, ajustándose a las condiciones impuesta por la Declaración de Impacto Ambiental y el Informe de Carreteras de la COPUT.

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Trasnportes de la Generalitat Valenciana, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

El secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo, José Manuel Palau Navarro.

B.O.P 26.05.2001 Nº124