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MODIFICACION PUNTUAL DE PATERNA Nº 20


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ACUERDO de 16 de noviembre de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, relativo a la Modificación número 20: cambio de calificación de zona verde en Paterna. [2000/10204]


Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Paterna referido a la Modificación número 20: cambio de calificación de zona verde, y de conformidad con los siguientes


Antecedentes de hecho


Primero
El Proyecto se sometió a información pública mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 1999. Tras el pertinente periodo de exposición pública, en el que no se presentaron alegaciones, se aprobó provisionalmente por el mismo órgano en fecha 22 de febrero de 2.000.

Segundo
El Proyecto consta de Memoria y Planos

Tercero
El objeto de la Modificación es variar el destino dotacional de una parte de la zona verde sita en el polígono Fuente del Jarro, clasificada como suelo urbano, en la parcela calificada como zona verde (31), situada en la calle Gijón nº9, esquina calle Villa de Madrid, con objeto de instalar en ella una guardería infantil
La Modificación se justifica en la necesidad de dotar del servicio de guardería infantil a los trabajadores del polígono industrial. En la manzana de servicios colindante se aprobó un estudio de detalle que supuso la creación de una zona verde de 800 m2, lo que supone que no se produzca una disminución sensible de los estándares exigidos.
Las ordenanzas de aplicación para la parcela resultante serán las establecidas con carácter general para las zonas de equipamiento docente, clave 35, por el art.201 del PGOU

Cuarto
Durante la tramitación del expediente no se han solicitado informes sectoriales.

Quinto
Paterna cuenta con PGOU aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en fecha 15 de noviembre de 1990.

Sexto
Con fecha 2 de mayo de 2.000, la Comisión Informativa de la Comisión territorial de urbanismo acordó suspender la aprobación definitiva de la Modificación nº20 por desconocimiento del destino público o privado de la dotación prevista y por considerar que el suelo dotacional se ve mermado en 1.600 m2.

Séptimo
El 12 de julio de 2.000 tiene entrada documentación complementaria remitida por el Ayuntamiento de Paterna en la que se especifica por la Alcaldía que el destino de la parcela será dotacional público, manteniéndose el resto como zona verde, en consecuencia no se produce alteración alguna en el suelo dotacional

Octavo
La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2000 emitió informe relativo al proyecto que nos ocupa, cumpliendo así lo preceptuado en el art. 11 del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.


Fundamentos de derecho


Primero
La tramitación ha sido correcta, conforme a lo establecido en el artículo 38, por remisión del artículo 55.1, de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante, LRAU).

Segundo
La documentación está completa, a los efectos del cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27 de la LRAU.

Tercero
Las determinaciones contenidas en la Modificación afectan a una parcela de 4.600 m2, actualmente prevista como zona verde por el PGOU Se propone alterar la calificación de una superficie de 1.600 m2 según cartografía, (1.000 m2, según memoria), de acuerdo con la siguiente nomenclatura del PGOU:
U: Suelo urbano, IV: Área determinada por el desarrollo de funciones de carácter dotacional., y clave 35: Zona de equipamiento docente.
El resto de la parcela se mantiene con la calificación actual de zona verde. Las ordenanzas aplicables a la nueva calificación son las correspondientes a las zonas de equipamiento docente, clave 35, por el art.201 del PGOU

Cuarto
La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, es el órgano competente para la emisión de dictámenes resolutorios sobre la aprobación definitiva de Modificaciones de Plan General de municipios de menos de 50.000 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.1 y 39 de la LRAU, en relación con los artículos 9.1 y 10.a del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2000 Acuerda: Aprobar la Modificación n.º 20: calificación de zona verde.
Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente de la fecha de recibo de la presente notificación.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Valencia, 16 de noviembre de 2000.. El secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo. José Manuel Palau Navarro.

 

 

 


D.O.G.V 3910 04/01/03