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MODIFICACION PUNTUAL
DE PATERNA Nº 20
ACUERDO de 16 de noviembre de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, relativo a la Modificación número 20: cambio de calificación de zona verde en Paterna. [2000/10204]
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Paterna referido a
la Modificación número 20: cambio de calificación de zona verde, y de
conformidad con los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero
El Proyecto se sometió a información pública mediante acuerdo del
pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de diciembre de
1999. Tras el pertinente periodo de exposición pública, en el que no se
presentaron alegaciones, se aprobó provisionalmente por el mismo órgano
en fecha 22 de febrero de 2.000.
Segundo
El Proyecto consta de Memoria y Planos
Tercero
El objeto de la Modificación es variar el destino dotacional de una
parte de la zona verde sita en el polígono Fuente del Jarro, clasificada
como suelo urbano, en la parcela calificada como zona verde (31),
situada en la calle Gijón nº9, esquina calle Villa de Madrid, con objeto
de instalar en ella una guardería infantil
La Modificación se justifica en la necesidad de dotar del servicio de
guardería infantil a los trabajadores del polígono industrial. En la
manzana de servicios colindante se aprobó un estudio de detalle que
supuso la creación de una zona verde de 800 m2, lo que supone que no se
produzca una disminución sensible de los estándares exigidos.
Las ordenanzas de aplicación para la parcela resultante serán las
establecidas con carácter general para las zonas de equipamiento
docente, clave 35, por el art.201 del PGOU
Cuarto
Durante la tramitación del expediente no se han solicitado informes
sectoriales.
Quinto
Paterna cuenta con PGOU aprobado definitivamente por la Comisión
Territorial de Urbanismo en fecha 15 de noviembre de 1990.
Sexto
Con fecha 2 de mayo de 2.000, la Comisión Informativa de la Comisión
territorial de urbanismo acordó suspender la aprobación definitiva de la
Modificación nº20 por desconocimiento del destino público o privado de
la dotación prevista y por considerar que el suelo dotacional se ve
mermado en 1.600 m2.
Séptimo
El 12 de julio de 2.000 tiene entrada documentación complementaria
remitida por el Ayuntamiento de Paterna en la que se especifica por la
Alcaldía que el destino de la parcela será dotacional público,
manteniéndose el resto como zona verde, en consecuencia no se produce
alteración alguna en el suelo dotacional
Octavo
La Comisión Informativa de la Comisión Territorial de Urbanismo de
Valencia, en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2000 emitió informe
relativo al proyecto que nos ocupa, cumpliendo así lo preceptuado en el
art. 11 del Decreto 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano,
por el que se aprueba el Reglamento de los Organos Urbanísticos de la
Generalitat Valenciana.
Fundamentos de derecho
Primero
La tramitación ha sido correcta, conforme a lo establecido en el
artículo 38, por remisión del artículo 55.1, de la Ley 6/1994, de 15 de
noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad
Urbanística (en adelante, LRAU).
Segundo
La documentación está completa, a los efectos del cumplimiento de lo
preceptuado en el artículo 27 de la LRAU.
Tercero
Las determinaciones contenidas en la Modificación afectan a una
parcela de 4.600 m2, actualmente prevista como zona verde por el PGOU Se
propone alterar la calificación de una superficie de 1.600 m2 según
cartografía, (1.000 m2, según memoria), de acuerdo con la siguiente
nomenclatura del PGOU:
U: Suelo urbano, IV: Área determinada por el desarrollo de funciones de
carácter dotacional., y clave 35: Zona de equipamiento docente.
El resto de la parcela se mantiene con la calificación actual de zona
verde. Las ordenanzas aplicables a la nueva calificación son las
correspondientes a las zonas de equipamiento docente, clave 35, por el
art.201 del PGOU
Cuarto
La Comisión Territorial de Urbanismo, a propuesta del director
general de Urbanismo y Ordenación Territorial, es el órgano competente
para la emisión de dictámenes resolutorios sobre la aprobación
definitiva de Modificaciones de Plan General de municipios de menos de
50.000 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55.1
y 39 de la LRAU, en relación con los artículos 9.1 y 10.a del Decreto
77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba
el Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Territorial de Urbanismo, en
sesión celebrada el 16 de noviembre de 2000 Acuerda: Aprobar la
Modificación n.º 20: calificación de zona verde.
Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, en el plazo de UN
MES, contado a partir del día siguiente de la fecha de recibo de la
presente notificación.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime oportuno.
Valencia, 16 de noviembre de 2000.. El secretario de la Comisión
Territorial de Urbanismo. José Manuel Palau Navarro.
D.O.G.V 3910 04/01/03