¡¡AVISO IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO!!

"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.

En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."


MODIFICACION PUNTUAL DE PATERNA Nº 2

 

 ESTA MODIFICACION CONSTA DE 5 RESOLUCIONES O PUNTOS:

 

AYUNTAMIENTO DE PATERNA : PUNTO 1/5

Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación del expediente que se cita .

EDICTO

Por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en sesión celebrada el 16 de febrero de 1994, se ha aprobado el expediente remitido por este Ayuntamiento, relativo al punto 1 de la modificación puntual número 2 del plan general de ordenación urbana de Paterna.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Quedando así incorporada esta modificación al documento del plan general de ordenación urbana de Paterna.

Documentos del plan general que se modifican:

Supresión de la página 218-I, de las normas urbanísticas.

El tomo II de las normas urbanísticas del plan general, contaba con dos páginas repetidas numeradas 218-I. Dichas páginas contenían un texto idéntico, a excepción del punto 1. En el que se definía el ámbito del área objeto de redacción de un plan especial de reforma interior.

Mientras que una se refería a los polígonos C, D, E y F, la otra se refería a los polígono D, E y F.

Existía un evidenhte error, puesto que en el antiguo polígono F, situado en la zona noreste del casco de Paterna, se encuentra en su práctica totalidad consolidado por la edificación y urbanizado, de donde se deducía que el texto correcto debía referirse a los polígonos D, E y F, situados en la zona suroeste del casco de Paterna y que no cuentan con urbanización ni grado de consolidación alguno.

Paterna, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El alcalde, firma ilegible.

B.O.P nº139 14/06/1994

 

AYUNTAMIENTO DE PATERNA : PUNTO 2/5

Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación definitiva de la modificación que se cita.

EDICTO

Por el ilustrísimo señor director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, con fecha 11 de enero de 1994, se ha declarado definitivamente aprobado el punto 2 de la modificación puntual número 2 del plan general de ordenación urbana de Paterna, al considerar cumplimentado el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, de 27 de julio de 1993.

Lo que se hace púbhlico para general conocimiento y efectos, quedando así incorporada esta modificación al documento del plan general de ordenación urbana de Paterna.

Documentos del plan general que se modifican.

El artículo 31, de las normas urbanísticas del plan general, queda redactado de la siguiente forma:l

"Artículo 31.

1.- Se denomina ámbito vial de servicio a la parcela, a la superficie encerrada por una línea de trazo paralelo a la de alineación oficial según las reglas que en los párrafos siguientes se dictan, otras dos coincidentes con las bisectrices de los ángulos que forme la alineación oficial en los puntos sobre ésta de límite con las parcelas lindante sy la propía alineación oficial. El ámbito vial de servicio se considerará integrado por los terrenos públicos destinados a calzadas, aceras, áreas petaonales, aparcamientos, áreas de juuego, jardines y elementos vegetales, recreativos o de servicio.

2.- La distancia "D" entre la alineación oficial y la línea de trazo paralelo a la misma, a la que se refiere el párrafo anterior se determinará según las siguientes reglas:

  1. En calles de ancho mayor de 30 metros la distancia "D" será igual a 10 metros.
  2. En calles de ancho menor o igual a 30 metros y mayor o igual de 10 metros, la distancia "D" será la medida entre la alineación oficial y el eje de simetría de la traza geométrica de la calle, y en cualquier caso nunca superior a 10 metros.
  3. En calles de ancho inferior a 10 metros la distancia "D" será la medida entre las alineaciones oficiales opuestas que conforman la calle.

3.- El pavimento de la calzada será el determinado, en su caso, por el proyecto de urbanización. En defecto de dicho proyecto contará como mínimo con una bas e granular de zahorra artifical de quince centímetros (15 cm) de espesor y rodadura con aglomerado asfáltico de espesor cinco centímetros (5cm.).

4.- El pavimento y ancho de las aceras serán los determinados, en su caso, por el proyecto de urbanización.

En defecto de dicho proyecto contará como mínimo con una solera de hormigón de resistencia característica de ciento veinte kilos por centímetro cuadrado (120 kg./cm2) sobre capa de zahorra artificial de diez centímetros (10 cm.) de espesor.

El pavimento será de baldosa hidráulica gris de veinte por veinte centímetros (20x 20 cm) El ancho minimo de las aceras será de una quinta parte del ancho total del vial".

Paterna, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El alcalde, firma ilegible.

B.O.P nº139 14/06/1994

 

 

AYUNTAMIENTO DE PATERNA: PUNTO 3, 4 y 5 /5

Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación definitiva de los puntos 3, 4 y 5 de la modificación puntual número 2 del plan general de ordenación urbana.

EDICTO

Por la comisión Territorial de Urganismo de Valencia,en la sesión celebrada el día 27 de julio de 1993, se adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente los puntos 3, 4 y 5 de la modificación puntual número 2, del plan general de ordenación urbana de Paterna, que son del tenor literal siguientes:

Punto 3.- Modificación de los artículos 137 y 138 de la normativa, que quedan redactados de la siguiente forma:

"Artículo 137.

5. El plano límite lateral de vuelo, perpendicular a la fachada se situará a una distancia de la línea de medianera, como mínimo igual a la longitud de dicho vuelo, con un mínimo absoluto de 60 centímetros.

Artículo 138.

3. Los cuerpos salientes abiertos podrán ocupar en su totalidad la longitud de la fachada en que se localicen. Los cuerpos salientes cerrados y los semicerrados no podrán ocupar más de la mitad de dicha longitud."

Punto 4.- Modificación de los artículos 257 y 261, referentes al sector 1 del S.U.P, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 257, en lo referente a las zonas y suprficies que comprende queda como sigue:

Zona Superficie (m2)

VP-II-11-106

VP-II-11-102

VP-II-11-112

VP-II-11-116 674.000

VP-IV-31-110 182.100

VP-IV-35-113 20.900

VP-IV-42-111 67.500

VP-IV-42-115 67.500

TOTAL 944.500

Artículo 261, en su apartado 2, se añade el siguiente párrafo:

"Las aguas residuales deberán ser tratadas previamente en planta depuradora que se instalará a tal efecto.

Las características de dicha depuradora serán determinadas en el plan parcial, previo etudio realizado a tal fin".

Asimismo, se modifica el apartado 3 del mismo artículo, quedando redactado como sigue:

"3. El abastecimiento de agua potable se efectuará a través de la tubería que discurre a lo largo de la carretera VP-6103, previos los trámites que reglamentariamente tiene establecido el ayuntamiento de Paterna. Los caudales precisos para el desarrollo de los procesos industriales podrán ser de procedencia subterránea."

Punto 5.- Se modifica el apartado 3 del artículo 215, que queda redactado como sigue:

"3. Condiciones para la edificación:

  1. Tipo de ordenación: por edificación aislada o por aliación vial, en función de las necesidades del servicio.
  2. Forma y tamaño de la parcela: la que se determinan en los planos número 2 y número 3 de los de ordenación.
  3. Ocupación máxima: no se limita. La que se determine en función de las necesidades del servicio.
  4. Número máximo de plantas: no se determina.
  5. Edificaciones auxiliares: se permiten."

Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos.

Paterna, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- El alcalde, firma ilegible.

B.O.P nº305 24/12/1993