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En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."
MODIFICACION PUNTUAL
DE PATERNA Nº 16
AYUNTAMIENTO DE PATERNA
Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación definitiva de la modificación puntual número 16 del Plan General de Ordenación Urbana.
EDICTO
Por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, en fecha 17 de diciembre de 1998, se adoptó resolución aprobando definitivamente la modificación puntual número 16 del Plan General de ordenación urbana de Paterna.
El objeto de la modificación es alterar los parámetros urbanísticos de la zona donde se ubica el parque de bomberos con el objeto de permitir su ampliación; de modo que se permitan unas condiciones de edificación libres según las necesidades del servicio público de bomberos, frente a una regulación que fijaba una ocupación máxima de parcela del 25 por ciento, con una separación a lindes que oscilaba entre los 3 y los 5 metros, establecida en el artículo 215 del vigente Plan de Ordenación urbana.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; quedando así incorporada esta modificación al documento del Plan General de Ordenación urbana de Paterna.
Documentos del plan general que se modifican:
Como consecuencia de la modificación deben modificarse la redacción del artículo 215, que queda como sigue:
Artículo 215 "Zona de parque de bomberos" (clave 46):
1.- Definición: Zona definida al amparo de lo dispuesto en la sección 4.ª del capítulo VIII de las Normas de Coordinación del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolità de L`Horta.
2.- Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Seguridad.
b) Usos compatibles: Taller, en categorías 1 a 6, almacenes calificados, hospedaje, aparcamiento, garaje, deportivo, administrativo, espacios libres y zonas verdes; viario e infraestructuras básicas.
c) Uso incompatible: Todos los demás
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.- Condiciones para la edificación.
Las condiciones de la edificación son libres, dependiendo de las necesidades del servicio que deberán justificarse en las solicitudes de licencia.
4. Condiciones de aplicación de los parámetros anteriores y de implantación de los usos compatibles.
a) Los usos a los que se refiere el párrafo b) del apartado 2 de este artículo ostentarán la condición de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.
b) Altura reguladora máxima: Las torres de maniobra podrán alcanzar una altura de 20’00m".
Paterna, a veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve.- El alcalde, Francisco Borruey Palacios.
B.O.P Nº60 12/03/1999