M O D I F I C A C I O N   P U N T U A L   N º   5 6 

 

 P L A N   G E N E R A L   D E   O R D E N A C I O N   U R B A N A 

 

D E   P A T E R N A

 

 

 

 

 

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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 56 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PATERNA.

 

Índice.

 

0. Objeto.

1. Memoria informativa.

1.1. Planeamiento vigente.

2. Memoria justificativa.

2.1. Ordenación propuesta.

2.1.1. Definición de la ordenación volumétrica de la zona.

2.1.2. Delimitar un ámbito de gestión que posibilite su desarrollo.

 

3. Normas urbanísticas.

3.1. Definición volumétrica de la edificación.

3.2. Definición unidad de ejecución.

 

 

Planos de Información

 

I1. Situación

I2. Planeamiento vigente. Planimetría PGOU.

 

Planos de Ordenación.

 

O1. Propuesta de planeamiento.

 


 

 

 

 

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 56 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PATERNA.

 

 

0.       Objeto.

 

Se redacta el presente texto de la Modificación Puntual nº 56 del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna con el fin de definir la ordenación pormenorizada y el ámbito de gestión ( Unidad de Ejecución) en el suelo sin consolidar integrado en la manzana delimitada por las calles Alfonso X el Sabio, Calle Pizarro, Calle El Palmar y Calle Fuente del Jarro.

 

Dada la indefinición establecida en el Plan General de Ordenación Urbana para este suelo, donde no se concretan los parámetros urbanísticos correspondientes a la zona de ordenanza especial nº 4, y vista la necesidad de posibilitar la ejecución de la zona verde incluida en la manzana, se propone la modificación de la ordenación pormenorizada, con el fin de establecer unas condiciones de edificación claras, y a su vez, delimitar una unidad de ejecución, ámbito de gestión que posibilite le urbanización de la coitada zona verde.

 

El ámbito de la presente modificación puntual queda delimitado en el plano adjunto, con una superficie de 3.685,51 m²s.

 

Ámbito modificación puntual

 


 

1.       Memoria informativa.

 

1.1.  Planeamiento vigente.

 

El planeamiento vigente en el ámbito objeto de la presente modificación es el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado en fecha 15 de Noviembre de 1990, correspondiendo con el plano siguiente:

 

Planeamiento vigente.

 

 

El Plan General de Ordenación Urbana definió este ámbito como zona de Ordenanza Especial 4, no obstante en el texto del plan no se desarrollaron los parámetros urbanísticos de esta zona.

 

En su momento, se tramito una ordenanza para esta zona, en la Modificación Puntual nº 3 del PGOU, no produciéndose la aprobación municipal, por lo que nunca ha tenido unos parámetros urbanísticos concretos para la edificación, aplicándose de modo supletorio la ordenanza general del plan.

 

Por otra parte, este ámbito incorpora la zona verde( U-II-31) nº 79 del Plan General, con una superficie de 1.500 m², que hasta la fecha no ha sido ejecutada, ni obtenida por el Ayuntamiento.

 

 

2.       Memoria justificativa.

 

2.1. Propuesta de ordenación.

 

La presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana persigue dos objetivos:

 

a.              Definición de una ordenación volumétrica para la zona.

 

b.              Delimitar un ámbito de gestión que posibilite su desarrollo.

 

 

2.1.1. Definición de una ordenación volumétrica para la zona.

 

Como se ha comentado, el plan no define unos parámetros urbanísticos para el ámbito delimitado, haciendo referencia a una zona de ordenanza inexistente, por lo que es necesario definir la volumetría edificable en el ámbito, con unos criterios de integración en el entorno, de modo que se posibilite la futura edificación.

 

El actual diseño urbano proyecta una zona verde interior a la manzana, con unas condiciones de accesibilidad y disfrute de los vecinos muy complejas, al limitar su acceso a un pequeño paso desde la calle Pizarro.

 

 

Como criterio general se mantiene la configuración volumétrica definida en el Plan General, proponiendo las siguientes modificaciones:

 

1.       Con el fin de posibilitar el acceso y disfrute de la zona verde se proyecta un bloque longitudinal paralelo a la calle Alfonso X El Sabio, con la planta baja diáfana, de modo que se conecte la calle con el jardín, debiendo establecerse unas condiciones de urbanización en la planta baja que tengan continuidad con el diseño de la zona verde. El espacio en planta baja de carácter diáfano que garantiza el acceso a la zona verde no podrá cerrarse, teniendo el carácter de espacio público.

2.       Se adecuan el número de plantas de la edificación para posibilitar la materialización del aprovechamiento resultante de la unidad de ejecución que se define.

 

 

2.1.2. Delimitar un ámbito de gestión que posibilite su desarrollo.

 

El suelo público integrado en la manzana ( zona verde U-II-31-79) no ha sido gestionado, ni obtenido por la administración, por lo tanto, en fecha actual no seria posible la ejecución de esta espacio público.

 

Es necesario para la rehabilitación urbana del entorno la ejecución de la zona verde, de modo que se concrete el espacio público como suelo de uso y disfrute de los vecinos, abandonando la condición marginal actual.

 

Por lo tanto debemos definir las condiciones urbanísticas adecuadas que posibiliten la gestión de este suelo, que garanticen unas adecuadas condiciones del espacio público y la edificación resultante, y su integración con el entorno.

 

Con este fin se define una unidad de ejecución, UE-01, delimitada al norte por la edificación existente, al sur por el eje de la calle Fuente del Jarro, al oeste por el limite asfaltado de la calle Alfonso X El sabio y al este con la calle Pizarro y limite de las edificaciones existentes en esta calle, con una superficie de 3.685,51 m², y según el plano adjunto:

 

Delimitación Unidad de Ejecución.

 

 

3. Normas urbanísticas.

 

3.1.1. Definición volumétrica edificación.

 

Se mantiene como normas urbanísticas aplicables a la unidad de ejecución definida las establecidas por el Plan General para el entorno, es decir la clave U-I-02, estableciendo las siguientes salvedades en la configuración de los volúmenes:

 

  1. Los volúmenes quedan definidos según la delimitación grafica que contiene el presente documento, siendo la propuesta de ordenación:

 

Propuesta de ordenación.

Y la definición del espacio libre en planta baja la siguiente:

 

 

 

  1. La planta baja de la edificación recayente a la calle Alfonso X El Sabio, tal como queda reflejado en la definición volumétrica grafica, es diáfana, pudiendo ocupar este espacio con un único elemento de acceso a la edificación, que ocupara una superficie máxima de 35 m², y con los elementos estructurales propios de la edificación, que deberán ordenarse con una cuadricula regular..

 

  1. El bloque recayente a la calle Alfonso X El Sabio, forma una única parcela mínima, según el grafico anexo. El resto de la edificación incluida en la unidad de ejecución se rige por la parcela mínima establecida en las normas del plan.

 

 

  1. El espacio diáfano en planta baja ubicado bajo el bloque recayente a la calle Alfonso X El Sabio tiene la consideración de espacio público, debiendo ser cedido al Ayuntamiento previamente a la concesión de la licencia de ocupación de la edificación, debiendo ejecutarse con unas condiciones de urbanización acordes a la zona verde colindante, integrándose proyectualmente con este espacio.

 


 

3.1.2. Definición unidad de ejecución.

 

 

UE1.

Datos generales

Superficie Unidad de Ejecución

3.685,51 m²s

Superf. aprovechamiento privativo ( Inc. espacio publico planta baja)

1.510,58 m²s

Superficie zona verde

1.500 m²s

Superficie red viaria

675,93 m²s

Superficie espacio público planta baja bloque calle Alfonso X El Sabio

657,71 m²s

Aprovechamiento tipo

2,81 m²t/m²s

Gestión

 

Tipo de gestión

Actuaciones aisladas

Gestión

Indirecta

Condiciones de conexión

 

-          La unidad de ejecución deberá considerar la cesión y urbanización de la zona verde, incorporando el espacio diáfano en planta baja recayente a la calle Alfonso X el Sabio, así como el espacio exterior hasta la trasera de todas las edificaciones recayentes a la zona verde, dotándolas en su conjunto de unas condiciones uniformes en el tratamiento del espacio público.

-          Deberá garantizar su integración en la red viaria circundante, asumiendo las obras en la red viaria necesarias para tal fin.

 

 

Paterna, a  9 de febrero de 2.010.

El Jefe Técnico del Área de Infraestructuras.

 

 

 

 

 

 

Fdo. José Luis Pastor Bono.