PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.

MODIFICACION PUNTUAL Nº 38

 

Indice.

1. Objeto.

2. Memoria informativa.

2.1. Planeamiento vigente.

2.2. Ordenación del Plan Parcial vigente.

3. Memoria justificativa.

3.1. Ordenación propuesta.

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

4.Ordenanzas.

 

Planos de Información

I.1. Situación

I.2. Planeamiento vigente. Plan General de Ordenación urbana.

 

Planos de Ordenación.

O.1. Ordenación propuesta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE PATERNA.

MODIFICACION PUNTUAL Nº 38

 

  1. Ambito y objeto.

La presente modificación se desarrolla sobre la parcela de uso comercial, situada entre las calles Fuente del Jarro, Cid Campeador, Santa Justa y Rufina, y 9 de Octubre, calificada en el Plan General de Ordenación Urbana como Zona de equipamiento comercial (clave 33).

En esta parcela no se ha implantado el uso comercial desde la aprobación del Plan General en el año 1.990, a pesar de la carencia de superficies comerciales en la zona.

El motivo de esta situación, según han expresado reiteradamente los operadores comerciales habituales en este tipo de proyectos, se atribuye a las ordenanzas establecidas en el Plan General para la parcela, que si bien funcionan correctamente para grandes superficies comerciales (Carrefour), impiden la implantación de pequeñas y medianas superficies.

Los parametros que establece en Plan General para esta parcela son:

 

a) Tipo de ordenación: Edificación aislada en parcela.

b) Forma y tamaño de la parcela: Parcela mínima edificable de superficie superior a 2.000 metros cuadrados en la que pueda ser inscrito un cuadrado de 30'00 metros de lado.

c) Ocupación máxima de la parcela por la edificación: 50 por ciento.

d) Numero máximo de plantas: Dos (2).

e) Altura reguladora máxima: 10 metros.

f) Separaciones mínimas a lindes de parcela: 8'00 metros.

g) Edificaciones auxiliares: Se permiten.

Como se aprecia, la ocupación de parcela es del 50%, mientras que en las actividades comerciales es necesaria la mayor superficie posible en planta baja, ya que se dedica la planta baja a zona de venta, no teniendo utilidad la segunda planta como zona de venta, dedicandose habitualmente a area administrativas, que no requierén una superficie equivalente a la zona de venta.

Es este sentido, la modificación puntual plantea la posibilidad de aumentar la ocupación en planta, de forma que se posibilite la instalación de una superficie comercial, manteniedo la edificabilidad de la parcela sin alterar.

A su vez, dentro de la presente modificación, y con el fin de completar la estructura sanitaria en Paterna, se modifica la calificación de parte de la parcela comercial, en una superfice de 600 m² , calificandola como equipamiento sanitario, clave 36, "Zona de equipamiento sanitario y asistencial".

 

2. Memoria informativa.

    1. Planeamiento vigente.
    2. El planeamiento de aplicación sobre la parcela objeto de la presente modificación es el Plan General de Ordenación Urbana, con fecha de aprobación definitiva el 15 de noviembre de 1.990, y publicado en el Boletin Oficial de la Provincia nº 282 en fecha 27 de noviembre de 1.990.

      La parcela tiene la clasificación de suelo urbano, calificada como Zona de equipamiento comercial (clave 33).

      Calificacion parcela PGOU 1990.

       

       

    3. Ordenanza de aplicación. Plan General de Ordenacion Urbana.

El Plan General de Ordenación Urbana establece en la clave 33, artículo 202, las ordenanzas de aplicación sobre la parcela.

Articulo 202

Zona de equipamiento comercial (clave 33).

1.-Definicion: Zona determinada para la localización de equipamiento comercial publico o privado.

2.- Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Grandes superficies comerciales.

b) Usos compatibles: Local comercial, agrupaciones comerciales, taller en categorías primera a cuarta, almacenes no calificados, oficinas aparcamiento, seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras básicas y agrupación comercial.

c) Usos incompatibles: Todos los demás.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificación:

a) Tipo de ordenación: Edificación aislada en parcela.

b) Forma y tamaño de la parcela: Parcela mínima edificable de superficie superior a 2.000 metros cuadrados en la que pueda ser inscrito un cuadrado de 30'00 metros de lado.

c) Ocupación máxima de la parcela por la edificación: 50 por ciento.

d) Numero máximo de plantas: Dos (2).

e) Altura reguladora máxima: 10 metros.

f) Separaciones mínimas a lindes de parcela: 8'00 metros.

g) Edificaciones auxiliares: Se permiten.

4.- Consecuencias de la implantación de los usos compatibles local comercial y agrupación comercial:

    1. La implantación de tales usos en lugar del uso principal determinara la aplicación de las condiciones para la edificación de las zonas contiguas a su localización. En cualquier caso, los parámetros físicos a los que debe ajustarse la composición arquitectónica se incluirán en el intervalo que tenga por limites al mínimo de los mínimos y máximo de los máximos de los asignados por estas normas a cada uno de aquellos.
    2. En suelo urbano, cuando la ordenación de la zona con la que se identifique la de equipamiento local comercial o agrupación comercial, a efectos de determinación de las condiciones para la edificación no sea adecuada para su implantación; podrá realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volúmenes de la edificación, atendiendo a las siguientes limitaciones:

 

1º El volumen máximo edificable será el máximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo.

2º Cuando los cuerpos edificados deben separarse de los lindes de parcela, la distancia mínima a estos será de 5'00 metros.

3º Se permitirá la composición de elementos singulares de altura reguladora máxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo, ocupando una superficie máxima del 5 por ciento de la parcela.

 

 

 

 

 

3. Memoria justificativa.

3.1. Ordenación propuesta.

Tal como se ha expresado en el punto 1 "Ambito y objeto", el fin de la modificación puntual es doble, por una parte obtener suelo dotacional para el establecimiento de una parcela dotacional sanitaria y por otra regular unos parametros urbanisticos que posibiliten la implantación del uso comercial.

 

Con este fín, se plantea la división de la parcela inicial, que tiene la calificación de "Zona de equipamiento comercial (clave 33)", con una superficie de 2.970 m² , en dos parcelas, una de ellas que mantiene la calificación anterior, y otra parcela que se calificara como "Equipamiento sanitario y asistencial (clave 36)".

 

 

Situación parcela comercial. Planimetria actual.

 

La parcela dotacional pública se ubica en la esquina de las calles Fuente del Jarro y Santa Justa y Rufina, en una parcela de 600 m² , manteniendo el resto de la parcela con la calificación establecida en el Plan General (Zona de equipamiento comercial ).

 

 

La ordenación de las parcelas resultantes se grafia en el siguiente plano de ordenación:

Propuesta Ordenación.

 

Como se ha expresado en los puntos anteriores la modificación relativa a las ordenanzas solamente modifica la ocupación en parcela, pasando del 50% establecido en el Plan General al 100%. No se altera el resto de parametros urbanisticos.

En relación con la edificabilidad de la parcela, en la ordenanza establecida se desprende la edificabilidad por la aplicación de los parametros urbanisticos, ya que al edificar el 50% de la parcela y en dos plantas, resulta un coeficiente de edificabilidad neto de 1 m² t/m² s, lo que supone una edificabilidad en la parcela de 2.970 m² t. Esta edificabilidad se mantiene constante en la modificación propuesta.

Se establece la ordenación volumetrica de la parcela, indicando el número de plantas que deben tenerse en cuenta al proyectar la edificación de la parcela.

 

 

 

 

 

 

 

3.2. Justificación del cumplimiento de estándares dotacionales.

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana no modifica elementos de la red primaria de dotaciones publicas del municipio, limitandose a la creación de una parcela dotacional ( clave 36, Zona de equipamiento sanitario y asistencial), perteneciente a la red secundaria de dotaciones públicas, con una superficie de 600 m² .

Por lo tanto, se produce un incremento dotacional respecto a las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana.

 

 

 

 

4.Ordenanzas.

Con el fin de cumplir los objetivos pretendidos en la presente modificación, el artículo 202 del Plan General de Ordenación Urbana queda redactado del siguiente modo:

 

2. Articulo 202 (MODIFICADO)

 

- Zona de equipamiento comercial (clave 33).

1.-Definicion: Zona determinada para la localización de equipamiento comercial publico o privado.

 

2.- Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Grandes superficies comerciales.

b) Usos compatibles: Local comercial, agrupaciones comerciales, taller en categorías primera a cuarta, almacenes no calificados, oficinas aparcamiento, seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras básicas y agrupación comercial.

c) Usos incompatibles: Todos los demás.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.- Condiciones para la edificación:

a) Tipo de ordenación: Edificación aislada en parcela.

b) Forma y tamaño de la parcela: Parcela mínima edificable de superficie superior a 2.000 metros cuadrados en la que pueda ser inscrito un cuadrado de 30'00 metros de lado.

c) Ocupación máxima de la parcela por la edificación: 50 por ciento.

d) Numero máximo de plantas: Dos (2).

e) Altura reguladora máxima: 10 metros.

f) Separaciones mínimas a lindes de parcela: 8'00 metros.

g) Edificaciones auxiliares: Se permiten.

 

 

4.- Consecuencias de la implantación de los usos compatibles local comercial y agrupación comercial:

    1. La implantación de tales usos en lugar del uso principal determinara la aplicación de las condiciones para la edificación de las zonas contiguas a su localización. En cualquier caso, los parámetros físicos a los que debe ajustarse la composición arquitectónica se incluirán en el intervalo que tenga por limites al mínimo de los mínimos y máximo de los máximos de los asignados por estas normas a cada uno de aquellos.
    2.  

    3. En suelo urbano, cuando la ordenación de la zona con la que se identifique la de equipamiento local comercial o agrupación comercial, a efectos de determinación de las condiciones para la edificación no sea adecuada para su implantación; podrá realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volúmenes de la edificación, atendiendo a las siguientes limitaciones:

 

1º El volumen máximo edificable será el máximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo.

2º Cuando los cuerpos edificados deben separarse de los lindes de parcela, la distancia mínima a estos será de 5'00 metros.

3º Se permitirá la composición de elementos singulares de altura reguladora máxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo, ocupando una superficie máxima del 5 por ciento de la parcela.

 

 

  1. Definición: Zona determinada para la localización de equipamiento comercial público o privado. Parcela comercial situada entre las calles 9 de Octubre, Fuente del Jarro, Cid Campeador y Santas Justa y Rufina.
  2.  

  3. Condiciones de uso:

    1. Uso dominante: Grandes superficies comerciales.
    2. Usos compatibles: Local comercial, agrupaciones comerciales, almacenes no calificados, oficinas, aparcamiento, seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras básicas.
    3. Usos incompatibles: Todos los demás.
    4. Uso exclusivo: No se determina.

 

  1. Condiciones para la edificación:

    1. Tipo de ordenación: Ordenación a vial.
    2. Forma y tamaño de la parcela: Parcela mínima edificable de superficie superior a 2000 metros cuadrados en la que puede ser inscrito un cuadrado de 30’00 metros de lado.
    3. Edificabilidad máxima: 2.970 m2t
    4. Ocupación máximo de la parcela por la edificación: 100%
    5. Número máximo de plantas: UNA (I), dos (II)
    6. Altura reguladora máxima: 10 metros
    7. Separaciones mínimas a lindes de parcela: Se admiten separaciones a lindes motivadas por la ordenación funcional de la parcela.
    8. Edificaciones auxiliares: no se permiten.

* texto añadido al articulo 202. Plan General de Ordenación Urbana.

 

 

 

Paterna, a 27 de diciembre de 2.005.

El Jefe de Urbanismo y Gabinete Técnico.

 

 

 

 

Fdo. José Luis Pastor Bono.