PLAN GENERAL
MUNICIPAL DE ORDENACION
1.- Introducción.
La documentación gráfica del Plan General de Paterna
califica la zona correspondiente con el yacimiento arqueológico de Los
Molinos como “zona de usos limitados por la protección de restos
arqueológicos” (Clave 25). Sin embargo no aparece en la documentación
escrita las características y criterios de actuaciones en esta clave.
Ante
esta
carencia en la documentación del Plan, se considera conveniente el
establecer el criterio urbanístico y patrimonial para esta zona, ya
que se ha generado una serie de propuestas de actuación de diversa
índole, que deberían ser reguladas, según la voluntad municipal, y
siguiendo unos criterios estrictos de protección del Patrimonio
Cultural Municipal.
Esta
modificación del Plan General pretende conjugar las obligaciones de
conservación de la edificación con la posibilidad de utilización de la
misma, hecho que posibilitará la inversión necesaria para su
restauración y mantenimiento. En este sentido se considera que los
usos potenciales en este tipo de edificación deben limitarse a los
dotacionales o los vinculados a la restauración y hostelería.
Dada
la singularidad de la edificación existente en este ámbito, y la
voluntad de protección del patrimonio histórico industrial del
municipio, se considera que no puede simplificarse el control de las
intervenciones en esta zona al realizado en el trámite de concesión de
la licencia de obras.
La complejidad existente en la redacción de unos criterios de
intervención en estos ámbitos, donde interrelacionar elementos
paisajísticos, arquitectónicos y medios ambientales, implica la
necesidad de un análisis minucioso, con anterioridad a la decisión
municipal para la implantación de los usos.
Por lo que, se
enfoca estas actuaciones como un acuerdo entre la Administración, que
debe velar por la conservación de este patrimonio, y el interesado,
que pretende desarrollar actividades en la edificación, debiendo
establecerse un convenio regulador entre la Administración y el
interesado, en el que se definan los criterios de intervención, de
conservación de la edificación, la implantación en el paisaje, etc..
Para valorar la intervención propuesta deberá presentarse una
memoria explicativa de la actuación, en la que se definan los usos a
desarrollar, aforos, reservas de plazas de aparcamiento, accesos
peatonales y rodados, criterios de conservación paisajística en el
entorno, etc. Esta memoria será valorada por la corporación,
estudiando su conveniencia, donde prevalecerá la conservación del
patrimonio histórico existente.
De
forma simultánea o posterior a la formalización del convenio
regulador, deberá aportarse el proyecto de intervención y el proyecto
de actividad, para la tramitación de las correspondientes licencias,
quedando en disposición la Administración para estimar o no la
actuación propuesta, siendo vinculante este criterio para la validez
del convenio.
2.- Modificación puntual propuesta.
ZONAS DE USOS LIMITADOS POR LA PROTECCIÓN DE DATOS ARQUEOLÓGICOS
(CLAVE
25)
1.DEFINICIÓN:
Terrenos protegidos en razón de su interés por la existencia de restos
arqueológicos.
2.CONDICIÓN
DE USO:
a)
Uso dominante: Agrícola.
b)
Usos compatibles: Equipamientos públicos,
infraestructuras
c)
Usos incompatibles: Todos los demás.
d)
Uso exclusivo: No se determina.
3.CONDICIONES
PARA LA EDIFICACIÓN:
a)
No se admite ningún tipo de edificaciones,
exclusivamente las obras de mantenimiento y conservación de las
construcciones sirvientes al uso agrícola existentes.
b)
Todas las actuaciones deberán cumplir las condiciones
establecidas en la legislación de patrimonio aplicable.
c)
Todo el ámbito se considera afecto a la protección
arqueológica, siendo necesaria la realización de estudios
arqueológicos previamente a cualquier actuación en la zona.
4.CONDICIONES
PARA LAS EDIFICACIONES EXISTENTES:
4.1.Condiciones de Uso:
a)
Uso dominante:
NOMENCLATOR
ACT. 65 Restaurantes y cafés.
651
Restaurantes
652 Est. Bebidas
66 Hostelería
661 Hoteles, moteles…
b)
Usos compatibles: Dotacional público.
c)
Usos incompatibles: Todos los demás.
d)
Uso exclusivo: No se determina.
4.2 Asignación de Usos:
Para la asignación de los usos en la edificación
existente se deberá aprobar un convenio regulador entre el
Ayuntamiento y el interesado, en el que se definan las condiciones de
los usos propuestos, las características de la intervención
arquitectónica a realizar, la integración de la actividad en el
paisaje, etc..
4.3 Condiciones para la edificación:
Ajustarse a las fichas de catalogación.
EL ARQUITECTO
MUNICIPAL