MODIFICACION PUNTUAL Nº 37

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION

PATERNA

 

 

 

1.- Introducción.

 

     La documentación gráfica del Plan General de Paterna califica la zona correspondiente con el yacimiento arqueológico de Los Molinos como “zona de usos limitados por la protección de restos arqueológicos” (Clave 25). Sin embargo no aparece en la documentación escrita las características y criterios de actuaciones en esta clave.

 

Ante esta carencia en la documentación del Plan, se considera conveniente el establecer el criterio urbanístico y patrimonial para esta zona, ya que se ha generado una serie de propuestas de actuación de diversa índole, que deberían ser reguladas, según la voluntad municipal, y siguiendo unos criterios estrictos de protección del Patrimonio Cultural Municipal.

 

Esta modificación del Plan General pretende conjugar las obligaciones de conservación de la edificación con la posibilidad de utilización de la misma, hecho que posibilitará la inversión necesaria para su restauración y mantenimiento. En este sentido se considera que los usos potenciales en este tipo de edificación deben limitarse a los dotacionales o los vinculados a la restauración y hostelería.

 

Dada la singularidad de la edificación existente en este ámbito, y la voluntad de protección del patrimonio histórico industrial del municipio, se considera que no puede simplificarse el control de las intervenciones en esta zona al realizado en el trámite de concesión de la licencia de obras.

 

     La complejidad existente en la redacción de unos criterios de intervención en estos ámbitos, donde interrelacionar elementos paisajísticos, arquitectónicos y medios ambientales, implica la necesidad de un análisis minucioso, con anterioridad a la decisión municipal para la implantación de los usos.

Por lo que, se enfoca estas actuaciones como un acuerdo entre la Administración, que debe velar por la conservación de este patrimonio, y el interesado, que pretende desarrollar actividades en la edificación, debiendo establecerse un convenio regulador entre la Administración y el interesado, en el que se definan los criterios de intervención, de conservación de la edificación, la implantación en el paisaje, etc..

 

     Para valorar la intervención propuesta deberá presentarse una memoria explicativa de la actuación, en la que se definan los usos a desarrollar, aforos, reservas de plazas de aparcamiento, accesos peatonales y rodados, criterios de conservación paisajística en el entorno, etc. Esta memoria será valorada por la corporación, estudiando su conveniencia, donde prevalecerá la conservación del patrimonio histórico existente.

 

De forma simultánea o posterior a la formalización del convenio regulador, deberá aportarse el proyecto de intervención y el proyecto de actividad, para la tramitación de las correspondientes licencias, quedando en disposición la Administración para estimar o no la actuación propuesta, siendo vinculante este criterio para la validez del convenio.

 

 

 

2.- Modificación puntual propuesta.

 

ZONAS DE USOS LIMITADOS POR LA PROTECCIÓN DE DATOS ARQUEOLÓGICOS (CLAVE 25)

 

1.DEFINICIÓN: Terrenos protegidos en razón de su interés por la existencia de restos arqueológicos.

 

 

2.CONDICIÓN DE USO:

a)     Uso dominante: Agrícola.

b)     Usos compatibles: Equipamientos públicos, infraestructuras

c)     Usos incompatibles: Todos los demás.

d)     Uso exclusivo: No se determina.

 

 

3.CONDICIONES PARA LA EDIFICACIÓN:

 

a)               No se admite ningún tipo de edificaciones, exclusivamente las obras de mantenimiento y conservación de las construcciones sirvientes al uso agrícola existentes.

b)               Todas las actuaciones deberán cumplir las condiciones establecidas en la legislación de patrimonio aplicable.

c)               Todo el ámbito se considera afecto a la protección arqueológica, siendo necesaria la realización de estudios arqueológicos previamente a cualquier actuación en la zona.

             

             

4.CONDICIONES PARA LAS EDIFICACIONES EXISTENTES:

 

            4.1.Condiciones de Uso:

a)     Uso dominante:

NOMENCLATOR ACT. 65 Restaurantes y cafés.

                   651 Restaurantes

                   652 Est. Bebidas

                  66 Hostelería

                     661 Hoteles, moteles…

b)     Usos compatibles: Dotacional público.

c)     Usos incompatibles: Todos los demás.

d)     Uso exclusivo: No se determina.

 

     4.2 Asignación de Usos:

Para la asignación de los usos en la edificación existente se deberá aprobar un convenio regulador entre el Ayuntamiento y el interesado, en el que se definan las condiciones de los usos propuestos, las características de la intervención arquitectónica a realizar, la integración de la actividad en el paisaje, etc..

 

     4.3 Condiciones para la edificación:

          Ajustarse a las fichas de catalogación.

 

 

 

Paterna, 16 de septiembre de 2004

EL ARQUITECTO MUNICIPAL

 

 

 

 

 

 

Fdo. José Luis Pastor