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¡¡AVISO IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO!!

"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.

En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."

Suspensión en todo el término de licencias destinadas a la implantación de actividades asistenciales hasta marzo de 2020 (expte. 212/2018/23). Esta fecha no es definitiva, consultar con urbanismo si aún sigue vigente esta suspensión.

Suspensión en santa rita de licencias destinadas a la implantación de actividades asistenciales. consultar con urbanismo si aún sigue vigente esta suspensión.

 

PGOU - 1990

 

Ayuntamiento de Paterna

Urbanismo

Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobacion definitiva del plan general de ordenacion urbana.

EDICTO

Aprobado definitivamente por la Comision Territorial de Urbanismo de la Conselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, en sesion de 15 de noviembre de 1990, el plan general de ordenacion urbana de Paterna, se hace publica dicha aprobacion, asi como la normativa urbanistica incorporada a dicho plan, y que literalmente es como sigue:

 

VOLUMEN I

Capitulo primero : AMBITO DE APLICACION,VIGENCIA Y ALCANCE

Capitulo Unico Art.1 a 5

 

Capitulo segundo : EFECTOS DE LA APROBACION DEL PLAN GENERAL

Seccion Primera: Publicidad Art.6 a 9

Seccion Segunda: Ejecutoriedad y obligatoriedad Art.10 a 11

Seccion Tercera: Regimen transitorio de las edificaciones fuera de ordenacion Art.12 a 13

 

Capitulo tercero : DESARROLLO Y GESTION DEL PLANEAMIENTO

Seccion Primera: Competencias y programa Art.14 a 15

Seccion Segunda: Desarrollo del Plan General Art.16 a 23

Seccion Tercera: Gestion integral del planeamiento Art.24 a 28

Seccion Cuarta: Delimitacion de poligonos y unidades de actuacion Art.29 a 31

Seccion Quinta: Reparcelaciones Art.32 a 34

Seccion Sexta: Imposicion de contribuciones especiales Art.35

 

Capitulo cuarto : EJECUCION DEL PLANEAMIENTO

Seccion Primera: Disposiciones generales Art.36

Seccion Segunda: Proyectos de parcelacion Art.37 a 38

Seccion Tercera: Proyectos de urbanizacion Art.39 a 41

Seccion Cuarta: Proyectos de obras Art.42 a 56

Seccion Quinta: Proyectos de actividad Art.57

 

Capitulo quinto : REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Seccion Primera: Disposiciones generales. Clasificacion del suelo Art.58 a 62

Seccion Segunda: Estructura general y organica del territorio Art.63

Seccion Tercera: Calificacion del suelo Art.64 a 65

Seccion Cuarta: Regimen general de usos Art.66 a 71

Seccion Quinta: Contenido normal del derecho de propiedad en suelo urbano y urbanizable Art.72 a 80

Seccion Sexta: Contenido normal del derecho de propiedad en  suelo no urbanizable Art.81 a 83

Seccion Septima: Solares Art.84 a 85

 

Capitulo sexto : INTERVENCION MUNICIPAL EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO

Seccion Primera: Licencias urbanisticas Art.86 a 101

Seccion Segunda: Ordenes de ejecucion y deber normal de conservacion Art.102 a 104

Seccion Tercera: Estado ruinoso de la edificacion Art.105 a 108

 

Capitulo septimo : USOS PORMENORIZADOS

Seccion Primera: Disposiciones generales Art.109

Seccion Segunda: Grandes centros de atraccion de desplazamientos Art.110 a 111

Seccion Tercera.: Aparcamientos Art.112 a 113

Seccion Cuarta: Condiciones de abastecimiento y evacuacion de aguas residuales Art.114 a 115

Seccion Quinta: Uso residencial Art.116 a 118

Seccion Sexta: Uso industrial Art.119 a 123

Seccion Septima: Usos no urbanos Art.124 a 125

Seccion Octava: Usos terciarios Art.126 a 128

Seccion Novena: Uso dotacional Art.129

Seccion Decima: Uso transporte e infraestructuras basicas Art.130

Seccion Undecima: instalaciones generadoras de energías renovables (Viene de la modificación puntual nº 45)

 

Capitulo octavo : NORMAS GENERALES PARA LA EDIFICACION EN SUELO URBANO

Seccion Primera: Disposiciones generales Art.131 a 143

Seccion Segunda: Ordenacion por alineaciones de vial Art.144 a 151

Seccion Tercera: Ordenacion por edificacion aislada Art.152 a 160

 

 

VOLUMEN II

 

Capitulo noveno : ZONAS EN SUELO URBANO NO SOMETIDO A PLANEAMIENTO DIFERIDO

Seccion Primera: Edificacion en manzana cerrada (clave 01) Art.161 a 164

Seccion Segunda: Ordenacion anterior (clave 02) Art.165 a 172

Seccion Tercera: Edificacion abierta (clave 03) Art.173 a 177

Seccion Cuarta: Unifamiliar agrupada (clave 04) Art.178 a 181

Seccion Quinta: Unifamiliar aislada (clave 05) Art.182 a 185

Seccion Sexta: Industrial (clave 06) Art.186 a 190

Seccion Septima: Conservacion de la edificacion (clave 07) Art.191 a 195

 

Capitulo decimo : ZONAS EN SUELO NO URBANIZABLE

Capitulo Unico. Art.196 a 199

Clave 25 (arqueología)

 

Capitulo undecimo : SISTEMAS

Capitulo Unico. Art.200 a 220

  

Capitulo duodecimo : ZONAS DE SUELO URBANO SOMETIDO A PLANEAMIENTO DIFERIDO

Seccion Preliminar Art. 220 bis

Seccion Primera: Montesano Art.221 a 226

Seccion Segunda: Pla del Pou Art.227 a 232

Seccion Tercera: Cova de la Mel Art.233 a 238

Seccion Cuarta: Poligono acceso Ademuz,(A) Art.239 a 244

Seccion Quinta: Las Cuevas Art.245 a 249

Seccion Sexta: Ampliacion de Cumbres de San Antonio Art.250 a 255

Seccion Septima: Plazos y competencia Art.256

 

 

Capitulo decimocuarto : DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

Seccion Primera: Sector 1 Art.257 a 263

Seccion Segunda: Sector 2 Art.264 a 270

Seccion Tercera: Sector 3 Art.271 a 277

Seccion Cuarta: Sector 4 Art.278 a 284

Seccion Quinta: Sector 5 Art.285 a 291

Seccion Sexta: Sector 6 Art.292 a 298

Seccion Septima: Sector 7 Art.299 a 305

Seccion Octava: Sector 8 Art.306 a 312

Seccion Novena: Sector 9 Art.313 a 319

 

 

Capitulo decimoquinto : DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

Capitulo Unico. Art.320 a 323

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

TABLA DE VIGENCIAS DE LOS DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL AFECTADOS POR EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION DE PATERNA

 

 

Relacion de articulos

 

Articulo 1 Articulo2 Articulo3

Articulo 4 Articulo5 Articulo6

Articulo 7 Articulo8 Articulo 9

Articulo 10 Articulo 11 Articulo 12

Articulo 13 Articulo 14 Articulo 15

Articulo 16 Articulo 17 Articulo 18

Articulo 19 Articulo 20 Articulo 21

Articulo 22 Articulo 23 Articulo 24

Articulo 25 Articulo 26 Articulo 27

Articulo 28 Articulo 29 Articulo 30

Articulo 31 Articulo 32 Articulo 33

Articulo 34 Articulo 35 Articulo 36

Articulo 37 Articulo 38 Articulo 39

Articulo 40 Articulo 41 Articulo 42

Articulo 43 Articulo 44 Articulo 45

Articulo 46 Articulo 47 Articulo 48

Articulo 49 Articulo 50 Articulo 51

Articulo 52 Articulo 53 Articulo 54

Articulo 55 Articulo 56 Articulo 57

Articulo 58 Articulo 59 Articulo 60

Articulo 61 Articulo 62 Articulo 63

Articulo 64 Articulo 65 Articulo 66

Articulo 67 Articulo 68 Articulo 69

Articulo 70 Articulo 71 Articulo 72

Articulo 73 Articulo 74 Articulo 75

Articulo 76 Articulo 77 Articulo 78

Articulo 79 Articulo 80 Articulo 81

Articulo 82 Articulo 83 Articulo 84

Articulo 85 Articulo 86 Articulo 87

Articulo 88 Articulo 89 Articulo 90

Articulo 91 Articulo 92 Articulo 93

Articulo 94 Articulo 95 Articulo 96

Articulo 97 Articulo 98 Articulo 99

Articulo 100 Articulo 101 Articulo 102

Articulo 103 Articulo 104 Articulo 105

Articulo 106 Articulo 107 Articulo 108

Articulo 109 Articulo 110 Articulo 111

Articulo 112 Articulo 113 Articulo 114

Articulo 115 Articulo 116 Articulo 117

Articulo 118 Articulo 119 Articulo 120

Articulo 121 Articulo 122 Articulo 123

Articulo 124 Articulo 125 Articulo 126

Articulo 127 Articulo 128 Articulo 129

Articulo 130 Articulo 131 Articulo 132

Articulo 133 Articulo 134 Articulo 135

Articulo 136 Articulo 137 Articulo 138

Articulo 139 Articulo 140 Articulo 141

Articulo 142 Articulo 143 Articulo 144

Articulo 145 Articulo 146 Articulo 147

Articulo 148 Articulo 149 Articulo 150

Articulo 151 Articulo 152 Articulo 153

Articulo 154 Articulo 155 Articulo 156

Articulo 157 Articulo 158 Articulo 159

Articulo 160 Articulo 161 Articulo 162

Articulo 163 Articulo 164 Articulo 165

Articulo 166 Articulo 167 Articulo 168

Articulo 169 Articulo 170 Articulo 171

Articulo 172 Articulo 173 Articulo 174

Articulo 175 Articulo 176 Articulo 177

Articulo 178 Articulo 179 Articulo 180

Articulo 181 Articulo 182 Articulo 183

Articulo 184 Articulo 185 Articulo 186

Articulo 187 Articulo 188 Articulo 189

Articulo 190 Articulo 191 Articulo 192

Articulo 193 Articulo 194 Articulo 195

Articulo 196 Articulo 197 Articulo 198

Articulo 199 Articulo 200 Articulo 201

Articulo 202 Articulo 203 Articulo 204

Articulo 205 Articulo 206 Articulo 207

Articulo 208 Articulo 209 Articulo 210

Articulo 211 Articulo 212 Articulo 213

Articulo 214 Articulo 215 Articulo 216

Articulo 217 Articulo 218 Articulo 219

Articulo 220 Articulo 220 Bis Articulo 221

Articulo 222 Articulo 223 Articulo 224

Articulo 225 Articulo 226 Articulo 227

Articulo 228 Articulo 229 Articulo 230

Articulo 231 Articulo 232 Articulo 233

Articulo 234 Articulo 235 Articulo 236

Articulo 237 Articulo 238 Articulo 239

Articulo 240 Articulo 241 Articulo 242

Articulo 243 Articulo 244 Articulo 245

Articulo 246 Articulo 247 Articulo 248

Articulo 249 Articulo 250 Articulo 251

Articulo 252 Articulo 253 Articulo 254

Articulo 255 Articulo 256 Articulo 257

Articulo 258 Articulo 258 Articulo 259

Articulo 260 Articulo 261 Articulo 262

Articulo 263 Articulo 264 Articulo 265

Articulo 266 Articulo 267 Articulo 268

Articulo 269 Articulo 270 Articulo 271

Articulo 272 Articulo 273 Articulo 274

Articulo 275 Articulo 276 Articulo 277

Articulo 278 Articulo 279 Articulo 280

Articulo 281 Articulo 282 Articulo 283

Articulo 284 Articulo 285 Articulo 286

Articulo 287 Articulo 288 Articulo 289

Articulo 290 Articulo 291 Articulo 292

Articulo 293 Articulo 294 Articulo 295

Articulo 296 Articulo 297 Articulo 298

Articulo 299 Articulo 300 Articulo 301

Articulo 302 Articulo 303 Articulo 304

Articulo 305 Articulo 306 Articulo 307

Articulo 308 Articulo 309 Articulo 310

Articulo 311 Articulo 312 Articulo 313

Articulo 314 Articulo 315 Articulo 316

Articulo 317 Articulo 318 Articulo 319

Articulo 320 Articulo 321 Articulo 322

Articulo 322 Articulo 323

 




 

Volumen I

Capitulo I. Ambito de aplicacion, vigencia y alcance.

Articulo 1º

1.-Las presentes normas urbanisticas son parte integrante del Plan General Municipal de Ordenacion de Paterna, que se forma con objeto de revisar el plan general de Valencia y su comarca adaptado a la solucion sur; de conformidad con lo establecido en la disposicion transitoria primera de la Ley sobre Regimen del Suelo y Ordenacion Urbana de 2 de mayo de 1976, y en el articulo 2 y disposicion transitoria segunda de la Ley de la Generalidad Valenciana de 25 de noviembre de 1987, por la que se extingue la Corporacion Administrativa Gran Valencia, en el ambito del termino municipal de Paterna

2.-El plan general consta, ademas, de los siguientes documentos: memoria informativa, memoria justificativa, planos de ordenacion programa de actuacion y estudio economico-financiero.

En todo lo no previsto en este articulado se estara a lo que disponga las normas de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta y demas disposiciones generales que sean de aplicacion.

En todo el ámbito del municipio se regularán las condiciones de la vivienda y aparcamientos según lo establecido en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana vigentes en ese momento. (MODIFICACION PUNTUAL Nº 30 DEL PGOU).

 

Articulo 2º

1.-El Plan General Municipal de Ordenacion de Paterna, entrara e vigor el dia siguiente al de publicacion en el «Boletin Oficial» de la provincia de Valencia, del acuerdo por el que definitivamente apruebe y de sus normas urbanisticas completas, conforme a lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo 70 de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Regimen Local.

 

2.-De conformidad con lo dispuesto en el articulo 156 del Reglamento de Planeamiento, el plan general se revisara en cualquiera de los supuestos siguientes:

a)Al cumplirse 16 años de su aprobacion definitiva.

b)Cuando se de alguna de las condiciones de alteracion significativa de las variables basicas que justifican las clasificaciones del suelo y las previsiones del plan, por:

-haberse ocupado las dos terceras partes del suelo urbanizable programado y no programado que el plan preve.

-haber alcanzado la poblacion total residente permanentemente en el termino municipal la cifra de cincuenta mil habitantes.

-haberse producido agresiones al medio fisico por causas naturales o artificiales que requieran la adopcion de nuevos criterios de ordenacion territorial de forma generalizada.

 

c)Cuando resulte afectado por las determinaciones de cualquier otro instrumento de planeamiento de rango superior o por la implantacion de grandes sistemas territoriales que impliquen cambios significativos de la estructura general y organica del territorio.

d)Cuando por cualquier circunstancia, debidamente justificada, en los principios generales que informan el contenido del plan, deban modificarse significativamente las determinaciones que en el articulo 4 de esta Normativa se definen como globales o basicas.

 

3.-El ayuntamiento revisara el programa de actuacion contenido en el plan, en virtud de lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley del Suelo, cada cuatro años a partir de la entrada en vigor del mismo, y en cualquier caso, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a)Cuando el propio ayuntamiento, u otros organismos publicos precisen iniciar obras, inversiones o acciones no contempladas en programa, en forma o cuantia que impidan o alteren sustancialmente el cumplimiento de las previsiones de este en su conjunto.

b)Cuando la inversion comprometida por el ayuntamiento sea un 25 por ciento inferior o superior como media de dos años consecutivos a las previsiones establecidas en el estudio economico-financiero.

 

Quedan sin vigencia todos los artículos de los planes municipales vigentes que hagan referencia a condiciones establecidas en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana. (MODIFICACION PUNTUAL Nº 30 DEL PGOU).

 

Articulo 3º

1.-Las alteraciones del contenido del plan que no respondan a las que se tipifican en el articulo anterior y no se refieran al nivel de determinacion que en el siguiente se define como -detallado-, tendran la condicion de modificacion del planeamiento.

 

2.-Se entendera por ajuste de limites y no se considerara como modificacion del planeamiento, la alteracion puntual debida al mero traslado sobre la realidad fisica de las determinaciones del plan, dentro de los limites a los que se refiere el parrafo 3 del articulo 18 de estas normas.

 

3.-Los proyectos de modificacion del planeamiento deberan alcanzar, en cualquier caso, los niveles de determinacion propios de la documentacion integrante del plan general y contendran un estudio en el que se indique el efecto de sus propuestas sobre el conjunto de la ordenacion, aunque no se den los supuestos a los que se refieren los articulos 161 y 162 de la Ley del Suelo.

 

4.-No podran tramitarse modificaciones del plan general cuyo contenido, agregado al de anteriores modificaciones, suponga la revision del mismo. Las modificaciones del planeamiento a las que se refiere el parrafo segundo del articulo 48 de la Ley del Suelo, deberan efectuarse atendiendo a los niveles de agotamiento del suelo urbanizable programado, pudiendo justificarse en base a la falta de actuacion urbanistica en las areas programadas.

 

 

Articulo 4º

1.-El Plan General Municipal de Ordenacion de Paterna establece sus determinaciones a tres niveles:

a)Nivel global o basico, que no podra ser alterado sin que se revise o modifique el plan general segun se dispone en los articulos 2 y 3 de estas normas.

b)Nivel pormenorizado, en desarrollo del nivel basico, propio de los planes parciales y especiales y en consecuencia susceptible de ser modificado mediante planeamiento especial.

c)Nivel detallado, a alcanzar en el suelo clasificado como urbano o en el que adquiera esta condicion por desarrollo del plan general, que podra ser modificado mediante estudio de detalle, en su caso.

 

2.-A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideraran determinaciones:

a) de nivel global, las siguientes:

-La clasificacion del suelo.

-La asignacion de usos globales al suelo para todo el territorio

-Los sistemas generales.

-La division, en sectores del suelo urbanizable programado y en unidades urbanisticas integradas, del suelo urbanizable no programado

-Las disposiciones de caracter general de esta normativa.

b) de nivel pormenorizado, las siguientes:

-La calificacion del suelo por unidades de zona.

-La asignacion de usos dominantes y prohibidos a las unidades de zona y sus intensidades.

-La asignacion de usos exclusivos y la determinacion de sistemas locales.

-Las reservas de equipamiento cuya determinacion, segun la Ley del Suelo, corresponde a los planes parciales.

c) de nivel detallado, las siguientes:

-Las manzanas, o unidades basicas de la ordenacion definidas en el plano de alineaciones, en la parte no destinada a ser ocupada por sistemas generales o locales.

-La tipologia de la edificacion y la distribucion de volumenes dentro de cada unidad basica de ordenacion.

-La division de las unidades basicas de ordenacion en parcelas susceptible de alojar el aprovechamiento que el plan les asigne.

-Las rasantes.

-La delimitacion de poligonos y unidades de actuacion.

 

 

Articulo 5º

1.-Las determinaciones del plan general, y concretamente, estas normas, se interpretaran en base a aquellos criterios que partiendo del sentido propio de sus palabras en relacion con el contexto y los antecedentes historicos y legislativos, atiendan fundamentalmente a su espiritu y finalidad, asi como a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

 

2.-Cuando existan contradicciones graficas entre planos de diferentes escala se estara a lo que conste en los mismos de forma mas pormenorizado y precisa.

 

3.-Si se producen contradicciones entre la regulacion de las precisiones del plan en los diferentes documentos se considerara valida la determinacion que implique espacios publicos o de interes publico mas amplios y una menor densidad de viviendas o indice de aprovechamiento.

 

 

Capitulo II. Efectos de la aprobacion del plan general

 

Seccion 1ª Publicidad

 

Articulo 6º

1.-El plan general y cuantos instrumentos para su gestion, desarrollo y ejecucion se redacten, seran publicos y cualquier persona podra en todo momento consultarlos e informarse de los mismos en las dependencias municipales que al efecto se señalen.

 

2.-A efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, los locales de consulta dispondran de copias integras y autentificadas de toda la documentacion de los planes, normas y proyectos, debidamente actualizados y con constancia de los respectivos actos de aprobacion definitiva, asi como los de aprobacion inicial y provisional de sus eventuales modificaciones en curso.

 

 

Articulo 7º

1.-Toda persona puede solicitar por escrito informe sobre el regimen urbanistico aplicable a una finca, poligono, sector o sobre cualquier duda a que pudiera dar lugar la aplicacion de las presentes normas.

 

2.-A efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, se establece el siguiente procedimiento:

a)Se remitira instancia dirigida al ilustrisimo señor alcalde en la que se hara constar el contenido de la consulta. La instancia ira acompañada de indicacion del emplazamiento de la finca, situada como minimo sobre el plano de estructura general y organica del territorio a escala 1:5.000, o sobre el plano de alineaciones a escala 1:1.000 si se trata de suelo urbano.

b)Los servicios tecnicos del ayuntamiento elevaran informe a la Comision de Urbanismo en un plazo maximo de 15 dias a contar desde la entrada en el Registro General de la solicitud.

c)El informe debera ser remitido al interesado antes de transcurrido un mes de dicha solicitud.

 

 

Articulo 8º

1.-El ayuntamiento, a solicitud del propietario de cualquier terreno o edificio extendera un documento acreditativo de las circunstancias urbanisticas que concurran en el mismo.

 

2.-El contenido de dicho documento, denominado cedula urbanistica sera el referido en el parrafo 3 del articulo 168 del Reglamento de Planeamiento.

 

3.-Cuando el terreno o edificio acerca del cual se solicite la cedula urbanistica, se situe en la zona de ordenacion en suelo no urbanizable cuyo uso esta limitado por la existencia de restos arqueologicos (clave 25), o en el ambito de proteccion arqueologica, grafiados ambos en el plano numero 2 de los de ordenacion; o bien este incluido en el Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interes Historico-Artistico y Arqueologico de Paterna o en la zona de ordenanza en suelo urbano de proteccion de la edificacion (clave 07); la cedula urbanistica, ademas de hacer referencia a tal circunstancia, debera contener una relacion de cuantas limitaciones al uso de los terrenos y disposicion de la edificacion y sus elementos compositivos se deriven de la misma en virtud de lo establecido en este plan y aquellas otras disposiciones de caracter urbanistico que resultaren de aplicacion.

 

4.-El procedimiento para la tramitacion de la cedula urbanistica sera el que se establece en el articulo anterior.

 

 

Articulo 9º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 3 del articulo anterior, cualquier persona interesada podra efectuar cuantas consultas previas a la peticion de licencia municipal que afecte a los terrenos a los que el mismo se refiere, estime oportunas. Las consultas, cuando asi lo requiera su objeto, podran acompañarse de anteproyectos o croquis suficientes para la comprension de su alcance.

 

Seccion 2ª Ejecutoriedad y obligatoriedad

 

 

Articulo 10

1.-Las disposiciones del Plan General Municipal de Ordenacion de Paterna son de obligado cumplimiento, tanto para los particulares, como para la administracion. La aprobacion del plan no limitara las facultades que correspondan a los departamentos ministeriales y consellerias de las administraciones del Estado y autonomica, respectivamente, para el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las previsiones del plan segun la legislacion aplicable por razon de la materia.

 

2.-El destino asignado a los predios y la ordenacion de la edificacion, que se determinan por el plan, limitan el uso del que son susceptibles aquellos y los parametros tecnicos en los que puede ser ejercido, en su caso, el derecho a construir.

 

3.-El caracter provisional de los usos y obras a los que se refiere el apartado 2 del articulo 58 de la Ley del Suelo se entendera acreditado por la concurrencia de cualquiera de las condiciones siguientes, en el modo que el plan determina para cada una de las categorias en las que queda dividido el territorio por la clasificacion y calificacion del suelo:

a)Posibilidad de desmantelamiento de las instalaciones que den soporte fisico a los usos sin necesidad de demoliciones ya sean estas totales o parciales.

b)Posibilidad de ejercicio de los usos sin necesidad de que se realicen alteraciones significativas del perfil del terreno.

 

4.-Cuando las circunstancias lo aconsejen podran exigirse garantias mediante cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, para la restitucion a su estado inicial de los predios en los que se autoricen usos y obras al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 58 de la Ley del Suelo.

 

 

Articulo 11

1.- De conformidad con lo dispuesto en el parrafo 1) del articulo 60 de la Ley del Suelo, las edificaciones e instalaciones erigidas o implantadas con anterioridad a la aprobacion definitiva del Plan General de Ordenacion Urbana que resulten disconformes con sus determinaciones, se consideraran fuera de ordenacion.

 

2.-El regimen general de intervencion sobre la edificacion fuera de ordenacion es el contenido en los parrafos 2 y 3 del mismo articulo 60 de la Ley del Suelo. El alcance de los conceptos de obras de consolidacion, obras de modernizacion y obras de pequeña reparacion, para la aplicacion de los preceptos citados, sera el que se determina en los articulos 51, 52 y 49 respectivamente de las presentes normas.

 

Seccion 3ª Regimen transitorio de las edificaciones fuera de ordenacion

 

Articulo 12

1.-Las edificaciones que alojen los usos pormenorizados industria, gran industria y almacenes no calificados no comportando el ejercicio de actividades declaradas insalubres o peligrosas, segun la reglamentacion al respecto en vigor, situadas en zonas de ordenanza cuyo uso predominante sea el residencial, que empleen a mas de quince personas y dispongan de una potencia instalada superior a 50 CV, y en las zonas de ordenanza de uso predominantemente industrial, las que alojen cualquier tipo de tales usos; que por la aprobacion del Plan General Municipal adquieran la condicion, en virtud de lo dispuesto en el articulo anterior, de fuera de ordenacion; al amparo de lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 61 de la Ley del Suelo, gozaran del siguiente regimen transitorio en tanto se produce su adecuacion al planeamiento en vigor.

a)Se permitira en las mismas la ejecucion de obras de consolidacion.

b)Se permitiran obras de aumento de volumen de las instalaciones que tengan caracter provisional por ser susceptibles de desmantelamiento sin necesidad de demolicion segun se dispone en el articulo 10 de estas normas.

c) Se permitiran actuaciones de modernizacion.

 

2.-Se exceptuan del regimen establecido en el parrafo anterior:

a)Las edificaciones e instalaciones situadas en terrenos que se incluyen en poligonos o unidades de actuacion.

b)Las edificaciones e instalaciones que ocupen terrenos destinados por el plan a sistemas generales.

 

 

Articulo 13

1.-En aplicacion de lo dispuesto en la norma 26.5 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, las instalaciones en edificaciones o dependencias de las mismas que adquieran la condicion de fuera de ordenacion por dar soporte a equipamientos de publica concurrencia no localizados atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2 del Reglamento General de Policia de Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas y en el articulo 5.1 de la Norma Basica de la Edificacion de Proteccion contra Incendios, estaran sometidas al siguiente regimen transitorio durante el plazo de un año desde la aprobacion del Plan General Municipal:

a)Se permitiran, conforme al planeamiento, las obras de transformacion del entorno proximo para dar cumplimiento a lo dispuesto en los preceptos citados.

b)Se permitiran en ellas, en todo caso, las obras necesarias para adaptacion de su composicion arquitectonica e instalaciones de alumbrado, calefaccion, ventilacion y proteccion contra incendios, a lo dispuesto en la citada reglamentacion en todos sus demas extremos.

 

2.-Cuando las obras o actuaciones a las que se refiere el parrafo anterior fuesen contrarias al planeamiento o, transcurrido el plazo de un año sin que hubiesen sido realizadas de conformidad con aquel por causas no imputables a la administracion, el alcalde o el Ayuntamiento de Paterna comunicaran al delegado de Gobierno la condicion fuera de ordenacion de las instalaciones afectadas a los efectos previstos en el apartado e) del parrafo 2 del articulo 74 del Reglamento de Policia de Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas.

 

3.-Se exceptuan del regimen transitorio establecido en este articulo las edificaciones e instalaciones o la parte de las mismas destinada por el plan a viales, zonas verdes y espacios libres, o las que se preve su expropiacion en un plazo no superior a 15 años.

 

Capitulo III. Desarrollo y gestion del planeamiento

 

 

Seccion 1ª Competencias y programa

 

Articulo 14

1.-El desarrollo, gestion y ejecucion del Plan General Municipal de Ordenacion corresponde al Ayuntamiento de Paterna sin perjuicio de la participacion de los particulares, en los terminos establecidos por las leyes y en las presentes normas urbanisticas.

 

2.-De conformidad con sus respectivas atribuciones y obligaciones, a los organismos de la administracion central, autonomica, provincial y metropolitana, corresponde el desarrollo de las infraestructuras de servicios y equipamientos de su competencia.

 

Articulo 15

1.-Las actuaciones previstas para el desarrollo, gestion y ejecucion de las determinaciones del plan general, deberan adaptarse al orden de prioridades señalado por el programa de actuacion. No obstante, a razones de utilidad publica o interes social podra anticiparse la ejecucion de tales determinaciones previa autorizacion municipal, sin que deba el programa revisarse, siempre que con ello no se obstaculice el cumplimiento del propio programa ni se irrogue perjuicio a terceros.

 

2.-El incumplimiento de las previsiones vinculantes del programa facultara al Ayuntamiento de Paterna, por razones de interes publico y previa declaracion formal de incumplimiento y notificacion a los interesados, para: Formular directamente el planeamiento de desarrollo que proceda, modificar la delimitacion de las unidades de actuacion de que se trate, sustituir los sistemas de actuacion aplicables y expropiar, en su caso, los terrenos que fuesen necesarios. Asimismo podra el Ayuntamiento de Paterna en tales circunstancias alterar la programacion de suelos urbanizables o incluso dejarlos fuera de programa mediante la oportuna modificacion o revision del plan.

 

 

Seccion 2ª Desarrollo del plan general

 

Articulo 16

1.-El desarrollo del plan general se instrumentara mediante las siguientes figuras de planeamiento:

a)Programas de actuacion urbanistica para el suelo urbanizable no programado.

b)Planes parciales de ordenacion para el suelo urbanizable programado y en desarrollo de los programas de actuacion urbanistica para el suelo urbanizable no programado.

c)Planes especiales de reforma interior y de mejora del medio en suelo urbano y para desarrollo de los sistemas generales y de proteccion en cualquier clase de suelo.

d)Estudios de detalle, como complemento del plan general o de planes especiales en suelo urbano y de los planes parciales en suelo urbanizable.

e)Normas especiales de proteccion en cualquier clase de suelo para los fines previstos en el articulo 78.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanistico.

f)Ordenanzas especiales, para la regulacion de aspectos complementarios del planeamiento, bien por remision expresa del plan general, bien porque resulte conveniente para su mejor desarrollo o aclaracion.

g)Catalogos de bienes protegidos.

 

Articulo 17

1.-De conformidad con lo dispuesto en el articulo 16.1 de la Ley del Suelo, la ordenacion y urbanizacion de los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado se efectuara, de conformidad con el plan general mediante programas de actuacion urbanistica para la realizacion de unidades urbanisticas integradas.

 

2.-A los efectos de estas normas se entendera por "unidades urbanisticas integradas" aquellas piezas del territorio que resulten perfectamente articuladas con su estructura general y organica por la ejecucion del planeamiento, sin impedir o dificultar el desarrollo otras areas proximas que en aquel se prevea y con las dimensiones y entidad suficientes para justificar su posterior desarrollo en uno o varios planes parciales en funcion de las caracteristicas de la ordenacion propuesta, las dimensiones habituales de intervencion en la zona, etc.

 

3.-Los programas de actuacion urbanistica, ademas de las determinaciones a las que se refiere el articulo 72 del Reglamento de Planeamiento, deberan contener un cuadro de caracteristicas con señalamiento del aprovechamiento medio y de los diferentes niveles de intensidad, en funcion de los usos que se asignen a las diversas porciones en que se divida el territorio.

 

Articulo 18

1.-De conformidad con lo dispuesto en el articulo 13.1 de la Ley del Suelo, el desarrollo pormenorizado de las determinaciones del plan general en suelo urbanizable programado y de los programas de actuacion urbanistica se efectuara mediante planes parciales. Los planes parciales podran descender tambien al nivel de determinacion que se ha definido como detallado en el articulo 4 de estas normas.

 

2.- Los planes parciales, ademas de la documentacion a la que se refieren los articulos 57 a 64 del Reglamento de Planeamiento, deberan contener la que se especifica en las secciones 5ª y 6ª del capitulo V de las normas de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.

 

3.-Los limites de las zonas sectores y sistemas que se grafian en los planos de ordenacion del plan general deberan ser ajustados, merced a la mayor informacion sobre la realidad fisica del territorio que se obtenga de la planimetria a escala 1/2.000, por el planeamiento parcial, pudiendo dar lugar a ligeras variaciones de forma y dimensiones de las areas afectadas con respecto a las contenidas en aquel. No obstante, toda modificacion de las determinaciones graficas del plan general que por necesidad de ajuste de limites represente aumentos o disminuciones de superiores al 5 por ciento con respecto a las que se midan en el plano numero 2 de los de ordenacion, requerira la previa modificacion del mismo.

 

Articulo 19

1.-Al amparo de lo previsto en el parrafo 1 del articulo 17 de la Ley de Suelo, en desarrollo de sus determinaciones en materia de: Proteccion del Patrimonio historico-artistico, descongestion de las areas urbanas y creacion de equipamientos, y mejora de las condiciones de habitabilidad de la residencia, el Plan General de Ordenacion Municipal de Paterna preve la redaccion de planes especiales de proteccion, reforma interior y mejora del medio urbano.

 

2.-La adaptacion a las determinaciones de los planes especiales cuya redaccion preven las normas 72 y 300 de las de coordinacion del planeamiento del area metropolitana de Valencia, en el ambito del termino municipal de Paterna podra realizarse mediante la formacion, a su vez, de planes especiales para la ejecucion de infraestructuras y de reforma interior, siempre que la naturaleza de aquella no requiera alteraciones de las determinaciones del plan general que se definen como globales o basicas en el articulo 4 de estas normas.

 

3.-Podran asimismo redactarse planes especiales siempre que la naturaleza de sus determinaciones no altere a las que se definen como globales o basicas, con la finalidad a la que se refiere el parrafo 3 del articulo 76 del Reglamento de Planeamiento, sin necesidad de que este prevista su formacion por el plan general o por las normas de coordinacion del planeamiento del area metropolitana de Valencia.

 

4.-Los planes especiales ajustaran sus limites a la realidad fisica del territorio en las mismas condiciones a las que se refiere el parrafo 3 del articulo anterior.

 

Articulo 20

1.-Al amparo de lo previsto en el apartado c) del parrafo 1 del articulo 65 del Reglamento de Planeamiento, la ordenacion del volumen de la edificacion para la disposicion de vivienda unifamiliar agrupada o en hilera, en las zonas de ordenanza en las que estas se determinen compatibles, requerira la formacion del oportuno estudio de detalle.

 

2.-Podran redactarse tambien estadios de detalle con objeto de completar el planeamiento en su nivel de determinacion detallado con las limitaciones a las que se refieren los parrafos 2, 3, 5 y 6 del articulo 65 del Reglamento de Planeamiento, asegurandose en todo caso la permanencia de los principios generales de funcionalidad y trazado urbanos que instruyen la ordenacion sobre la que se actua.

 

3.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislacion del Patrimonio Historico Español, el Ayuntamiento de Paterna cuando las circunstancias lo aconsejen, podra establecer la obligatoriedad de redactar estudios de detalle con objeto de conservar en su emplazamiento original construcciones o estructuras de interes historico-artistico, o arqueologico.

REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 9 DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.

1.- Los estudios de detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en el plan general para el suelo urbano y en los planes parciales para el suelo urbanizable.

2.- Su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos:

a) El señalamiento de alineaciones y rasantes.

b) La ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.

3.- Los estudios de detalle estarán sujetos a las siguientes limitaciones:

a) No podrán comportar la reducción del espacio viario diseñado por los planes de rango superior, ni suponer alteraciones en su continuidad.

b) No podrán imponer retranqueos que no guarden una justificada articulación morfológica con el entorno.

c) El señalamiento de alineaciones complementarias de las existentes que, en su caso, sirvan a la nueva ordenación de volúmenes, no podrá comportar perjuicio, ni alterar la ordenación de los predios colindantes, de conformidad con el artículo 65.5 del Reglamento de Planeamiento.

El ancho de los viales que pudieran diseñarse será coherente con la altura de las edificaciones que recaigan sobre los mismos, con un mínimo de (10) metros.

d) No podrán reducir los espacios libres públicos previstos en el planeamiento de rango superior, ni suprimir o menguar las superficies reservadas a uso dotacional, público o privado.

e) No podrán introducir usos no autorizados en las ordenanzas particulares de las zonas ni alterar el uso pormenorizado, previsto por el planeamiento de rango superior.

f) No podrán aumentar el volumen ni la edificabilidad previstos en el planeamiento de rango superior, sin perjuicio de que puedan redistribuirlo dentro de su ámbito.

Esta redistribución de volumen solamente podrá implicar aumento del número de plantas en casos justificados, en las zonas con tipo de ordenación por alineación de vial, cuando la excesiva profundidad edificable haga imposible agotar la edificabilidad máxima permitida.

Dicho aumento podrá ser como máximo de una sola planta. Se considera excesiva profundidad edificable, a los efectos de la aplicación de la regla anterior, aquella que supera los (40) metros lineales, medidos ortogonalmente a las alineaciones de la fachada en todos sus frentes.

g) Los estudios de detalle que comporten aumento del número de plantas, además de cumplir con las limitaciones previstas en el apartado anterior, deberán referirse a manzanas completas o en caso contrario no ocasionar perjuicios ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes conforme al artículo 65.5 del Reglamento de Planeamiento.

h) No podrán suponer aumento global de la ocupación en planta prevista por el plan, salvo que la misma esté definida de forma gráfica y también normativa, en cuyo caso será suficiente con que se ajuste al parámetro normativo, siempre que ello no comporte aumento de volumen.

i) No podrán contener determinaciones propias de un plan de rango superior, sin perjuicio de que por razones de interés público, social o comunitario, el Ayuntamiento pueda aceptar la cesión gratuita de terrenos para destinos públicos no previstos en principio.

j) En las zonas de ordenanza en las que se declara compatible el uso de vivienda unifamiliar agrupada, se requerirá la formación del oportuno estudio de detalle para ordenación del volumen de la edificación que sustituya a los bloques de vivienda colectiva previstos en el plan como uso dominante.

k) Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación del Patrimonio Histórico Español, el Ayuntamiento de Paterna, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá establecer la obligatoriedad de redactar estudios de detalle con objeto de conservar en su emplazamiento original construcciones o estructuras de interés histórico-artístico o arqueológico.

l) Los estudios de detalle no podrán alterar las condiciones de los predios colindantes debiendo garantizar una adecuada incidencia estética y funcional en el entorno que la haga compatible con el interés público y sea congruente con los principios generales del planeamiento.

4.- Los estudios de detalle deberán observar, en todo caso, las determinaciones del planeamiento de rango superior no mencionadas en los apartados anteriores y en especial las normas urbanísticas correspondientes a cada zona y las determinaciones en materia de protección.

5.- Los estudios de detalle no podrán comportar en ningún caso disminución de las obligaciones urbanizadoras o de cesiones que resulten de lo previsto en el planeamiento de rango superior y en la legislación urbanística, aunque sí podrán ampliar la cuantía de dichas cargas cuando fueran de iniciativa particular o vinieran a introducir mayores dotaciones y/o espacios libres que los originalmente previstos.

A estos efectos los estudios de detalle nunca podrán reducir el nivel de cargas que resulta de la aplicación del artículo 27 del texto refundido de la Ley del Suelo, independientemente de que se reduzca el aprovechamiento máximo previsto en el plan general mediante la nueva ordenación de volúmenes.

En este caso el exceso de aprovechamiento a computar, si lo hubiere, será la diferencia entre el que se deriva de la aplicación de los parámetros del plan general y el resultante de aplicar sobre la superficie reordenada el ochenta y cinco (85) por ciento del aprovechamiento tipo del área de reparto correspondiente."

 

Articulo 21

Al amparo de lo previsto en el parrafo 2 del articulo 18 de la Ley del Suelo, cuando el cumplimiento de los objetivos generales del plan general en materia de conservacion y mejora de edificios o conjuntos urbanos y de elementos o espacios naturales, no requiera la redaccion de planes especiales o, en todo caso, como complemento de estos y de las presentes normas urbanisticas, podran dictarse normas especiales de proteccion, dirigidas a desarrollar y completar la regulacion particularizada y detallada de los usos y clases de obras admisibles y de los requisitos especificos de tramitacion de licencias. Tales normas incorporaran, en su caso, los catalogos de los edificios o elementos afectados.

 

Articulo 22

Al amparo de lo previsto en el articulo 55 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de regimen local, el Ayuntamiento de Paterna podra dictar disposiciones de caracter general que se relacionen con la aplicacion del planeamiento urbanistico y los usos del suelo, el desarrollo de actividades, las obras y la edificacion, en ejercicio de su competencia ordinaria municipal.

 

Articulo 23

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicion transitoria primera de este plan, a los efectos prevenidos en el parrafo 2 del articulo 86 del Reglamento de Planeamiento, podran formarse catalogos en los que incluir relaciones de bienes que, situados en cualquier tipo de suelo, deban ser objeto de conservacion o mejora.

 

 

Seccion 3ª Gestion integral del planeamiento

 

Articulo 24

1.-El reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivadas del planeamiento entre los propietarios afectados se instrumentara mediante las siguientes figuras de gestion:

a)Sistema de compensacion.

b)Sistema de cooperacion.

c)Sistema de expropiacion e imposicion de contribuciones especiales.

d) Reparcelacion.

 

2.-Los sistemas de compensacion, cooperacion y expropiacion tienen por objeto la gestion integral del planeamiento que culmina con la ejecucion de sus determinaciones en poligonos completos o unidades de actuacion conforme a lo dispuesto en el articulo 117 de la Ley del Suelo.

 

3 -Las actuaciones por reparcelacion y la imposicion de contribuciones especiales, acompañando a la expropiacion para la realizacion de actuaciones aisladas o la ejecucion directa de los sistemas generales, tienen por finalidad el simple reparto de los beneficios y las cargas que se derivan del plan.

 

Articulo 25

1.-En el sistema de cooperacion, conforme a lo establecido en el parrafo 1 del articulo 157 del Reglamento de Gestion Urbanistica, la gestion y ejecucion de la urbanizacion de un poligono o unidad de actuacion la efectuan los propietarios del suelo comprendido en su perimetro, con solidaridad de beneficios y cargas. Con este fin, tales propietarios aportan los terrenos de cesion obligatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 3 del articulo 50 del Reglamento de Gestion, realizan a su costa la totalidad de las obras de urbanizacion y constituyen la junta de compensacion para el reparto de todas la cargas y beneficios que reporte la actuacion.

 

2.-El procedimiento de compensacion, que se entendera iniciado con la aprobacion definitiva de la delimitacion del poligono o unidad de actuacion, se regira por lo dispuesto en el capitulo II del titulo V del Reglamento de Gestion Urbanistica.

 

3.-En todo caso, el plazo para que los propietarios se constituyan en junta de compensacion mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura publica, sera de dos (2) meses a partir del acuerdo de aprobacion definitiva del proyecto de bases y estatutos de la referida junta. Igualmente, una vez constituida e inscrita esta, el proyecto de compensacion debera ser presentado ante el Ayuntamiento de Paterna para su aprobacion en un plazo no inferior a ocho (8) meses.

 

Articulo 26

1.-En el sistema de cooperacion conforme se establece en los parrafos 2 y 3 del articulo 186 del Reglamento de Gestion Urbanistica, los propietarios de terrenos comprendidos en el poligono o unidad de actuacion, aportan el suelo de cesion obligatoria, ejecutando el Ayuntamiento las obras de urbanizacion, cuyos costes seran a cargo de los propios afectados.

 

2.-La aplicacion del sistema de cooperacion exige la reparcelacion de los terrenos comprendidos en el poligono o unidad de actuacion salvo que esta sea innecesaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 73 del Reglamento de Gestion Urbanistica.

 

3.-El procedimiento de cooperacion, que se entendera iniciado con la aprobacion definitiva del poligono o unidad de actuacion es indisociable del de reparcelacion y se regira por lo dispuesto en capitulo IV del titulo III del Reglamento de Gestion Urbanistica.

 

Articulo 27

1.-En el sistema de expropiacion, la administracion actuante adquiere el suelo y otros bienes comprendidos dentro de un area previamente delimitada y ejecuta en ella las actuaciones urbanisticas correspondientes conforme al planeamiento.

 

2.-La aplicacion del sistema de expropiacion se regira por lo dispuesto en el capitulo IV del titulo V del Reglamento de Gestion Urbanistica.

 

Articulo 28

1.-El sistema de actuacion para la gestion integral del planeamiento se determinara, conforme dispone el parrafo 2 del articulo 119 de la Ley del Suelo, por el Ayuntamiento de Paterna; segun las necesidades, medios economicos, colaboracion esperada de la iniciativa privada, demas circunstancias que concurran, dando preferencia a los sistemas de compensacion y cooperacion, salvo cuando razones de urgencia o necesidad exijan la expropiacion. No obstante, los propietarios del suelo afectado por una actuacion urbanistica podran solicitar la eleccion del sistema compensacion cuando concurran las circunstancias a las que se refieren los articulos 159 y 160 del Reglamento de Gestion Urbanistica.

 

2.-En suelo urbano, los poligonos y unidades de actuacion que el plan delimita se ejecutaran por el sistema de cooperacion. En los demas casos en los que el plan no lo determina, la eleccion del sistema de actuacion se llevara a cabo, segun dispone el parrafo 3 del articulo 119 de la Ley del Suelo, simultaneamente con la delimitacion del poligono o unidad de actuacion correspondiente.

 

3.-La adopcion de un nuevo sistema de actuacion para sustituir al determinado con la delimitacion del poligono o unidad de actuacion, que no obedezca a las causas a las que se refiere el parrafo 4 del articulo 119 de la Ley del Suelo, podra efectuarse de oficio, o a peticion de los interesados, siguiendo el procedimiento al que se remite en el parrafo 2 del articulo 29 de estas normas.

 

 

Seccion 4ª Delimitacion de poligonos y unidades de actuacion

 

Articulo 29

1.-La gestion integral del planeamiento mediante los sistemas de actuacion de compensacion, cooperacion y expropiacion, asi como el reparto de los beneficios y cargas derivados de aquel mediante las reparaciones que procedan, se realizara por poligonos completos o, en su caso, unidades de actuacion.

 

2.-El procedimiento para la delimitacion de poligonos y unidades de actuacion no contenidos en el plan general o en los planes parciales y planes especiales que lo desarrollen, o para la modificacion de los ya delimitados por aquel, o aquellos, sera el que se dispone en el parrafo 1 del articulo 38 del Reglamento de Gestion Urbanistica.

 

Articulo 30

1.-Los poligonos se delimitaran teniendo en cuenta los requisitos a los que se refiere el parrafo 2 del articulo 117 de la Ley del Suelo. En suelo urbanizable programado, de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo 36 del Reglamento de Gestion Urbanistica, no se podran delimitar poligonos dentro de un mismo sector cuyas diferencias de aprovechamiento entre si con relacion al aprovechamiento del sector sean superiores al 15 por ciento.

 

2.-En suelo urbano, para asegurar, al menos, la justa distribucion entre los propietarios de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, las unidades de actuacion que se delimiten deberan reunir los siguientes requisitos:

a)Incluir en su perimetro los terrenos integrantes del ambito vial de servicio de las parcelas que comprendan asegurando, en cualquier caso, que estas puedan adquirir la condicion de solar.

b)Incluir los terrenos de cesion gratuita y obligatoria a los que se refiere el parrafo 3 del articulo 83 de la Ley del Suelo, en la cuantia que se determine para cada uno de los siguientes casos:

-Unidades de actuacion que afecten a terrenos incluidos en los escenarios de gestion a los que se refiere el apartado 9 de la memoria justificativa: la cuantia resultante de aplicar a la cantidad de edificacion que el plan preve, sobre las parcelas aptas para la misma, la media dotacional, calculada para cada uno de dichos escenarios de gestion, en el modo que se indica en la citada memoria.

-Unidades de actuacion que afecten a terrenos no incluidos en los escenarios de gestion a los que se refiere el apartado 9 de la memoria justificativa: la cuantia resultante de la aplicacion, segun se trate de incorporar a la unidad de actuacion parcelas destinadas a zonas verdes o a centros de E.G.B., de los siguientes criterios minimos:

o    Zonas verdes: Se consideraran al servicio de la unidad de actuacion, a los efectos prevenidos en el articulo 83.3.1º de la Ley del Suelo, las situadas a menos de 200 m de cualquiera de los puntos del ambito territorial de esta y las que voluntariamente se determinen por acuerdo de las partes afectadas.

 

o    Centros de E.G.B., no se entenderan, como regla general, al servicio de la unidad de actuacion, salvo que esta, por sus dimensiones pueda ser considerada como un verdadero poligono, o libremente se acuerde asimismo, entre las partes afectadas.

 

3.-La superficie de los terrenos de cesion gratuita y obligatoria que deba incluirse en la unidad de actuacion, determinada conforme al procedimiento descrito en el guion primero del apartado b) parrafo anterior, podra aumentarse o disminuirse en un 15 por ciento atendiendo a las condiciones particulares de la ordenacion.

 

Articulo 31

1.-Se denomina ambito vial de servicio a la parcela, a la superficie encerrada por una linea de trazo paralelo a la de alineacion oficial segun las reglas que en los parrafos siguientes se dictan, otras dos coincidentes con las bisectrices de los angulos que forme la alineacion oficial en los puntos sobre esta de limite con las parcelas lindantes y la propia alineacion oficial. El ambito vial de servicio se considerara integrado por los terrenos publicos destinados a calzadas, aceras, areas peatonales, aparcamientos, areas de juego, jardines, y elementos vegetales, recreativos o de servicio.

La distancia «D» entre la alineacion oficial y la linea de trazo paralelo a la misma, a la que se refiere el parrafo anterior se determinara segun las siguientes reglas:

a)En calles de ancho mayor de 30'00 metros, la distancia «D» sera igual a 10'00 metros.

b)En calles de ancho comprendido entre 12'00 y 30'00 metros, la distancia «D» sera la medida entre la alineacion oficial y el eje de simetria de la traza geometrica de la calle, y en cualquier caso, nunca inferior a 10'00 metros.

c)En calles de ancho inferior a 10'00 metros, la distancia «D» sera la medida entre las alineaciones oficiales opuestas que conforma calle. REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 2 (APARTADO 2) DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.

1.- Se denomina ámbito vial de servicio a la parcela, a la superficie encerrada por una línea de trazo paralelo a la de alineación oficial según las reglas que en los párrafos siguientes se dictan, otras dos coincidentes con las bisectrices de los ángulos que forme la alineación oficial en los puntos sobre ésta de límite con las parcelas lindante y la propIa alineación oficial. El ámbito vial de servicio se considerará integrado por los terrenos públicos destinados a calzadas, aceras, áreas peatonales, aparcamientos, áreas de juego, jardines y elementos vegetales, recreativos o de servicio.

2.- La distancia "D" entre la alineación oficial y la línea de trazo paralelo a la misma, a la que se refiere el parrafo anterior se determinará según las siguientes reglas:

a) En calles de ancho mayor de 30 metros la distancia "D" será igual a 10 metros.

b) En calles de ancho menor o igual a 30 metros y mayor o igual de 10 metros, la distancia "D" será la medida entre la alineación oficial y el eje de simetría de la traza geométrica de la calle, y en cualquier caso nunca superior a 10 metros.

c) En calles de ancho inferior a 10 metros la distancia "D" será la medida entre las alineaciones oficiales opuestas que conforman la calle.

3.- El pavimento de la calzada será el determinado, en su caso, por el proyecto de urbanización. En defecto de dicho proyecto contará como mínimo con una base granular de zahorra artifical de quince centímetros (15 cm) de espesor y rodadura con aglomerado asfáltico de espesor cinco centímetros (5cm.).

4.- El pavimento y ancho de las aceras serán los determinados, en su caso, por el proyecto de urbanización.

En defecto de dicho proyecto contará como mínimo con una solera de hormigón de resistencia característica de ciento veinte kilos por centímetro cuadrado (120 kg./cm2) sobre capa de zahorra artificial de diez centímetros (10 cm.) de espesor.

El pavimento será de baldosa hidráulica gris de veinte por veinte centímetros (20x 20 cm) El ancho minimo de las aceras será de una quinta parte del ancho total del vial.

 

 

 

Seccion 5ª Reparcelaciones

 

Articulo 32

1.-Segun se dispone en el articulo 97 de la Ley del Suelo, se entendera por reparcelacion la agrupacion de fincas comprendidas en el poligono o unidad de actuacion para su nueva division, ajustada al plan, con adjudicacion de las parcelas resultantes a los interesados en proporcion a sus respectivos derechos. La reparcelacion tiene por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenacion urbanistica, regularizar la configuracion de las fincas y situar su aprovechamiento en zonas aptas para la edificacion con arreglo al plan.

 

2.-La reparcelacion sustituira las adjudicaciones de parcelas por compensaciones economicas, en virtud de lo previsto en el parrafo 2 del articulo 125 de la Ley del Suelo, cuando el 50 por ciento de la superficie edificable de un poligono o unidad de actuacion se halle edificado conforme al plan. Asimismo, al amparo de lo dispuesto respectivamente, en el parrafo f) del articulo 90 y en el apartado a) del parrafo 1 del articulo 92 del Reglamento de Gestion Urbanistica, podran sustituirse las adjudicaciones de parcelas por compensaciones economicas en los casos siguientes:

a)Cuando la cuantia de los derechos de algun propietario no alcance el 15 por ciento de la parcela minima edificable.

b)Cuando la diferencia en mas o en menos entre el aprovechamiento correspondiente conforme al plan y el que correspondiera al propietario en proporcion a su derecho en la reparcelacion sea inferior al 15 por ciento de este ultimo.

 

3.-No sera necesaria la reparcelacion en los casos prevenidos el articulo 73 del Reglamento de Gestion Urbanistica, y asi se declare por el Ayuntamiento de Paterna en la forma y con los efectos a que se refiere el articulo 188 del propio reglamento.

 

4.-Los proyectos de reparcelacion contendran las determinaciones y documentacion establecidos en los articulos 82, 83 y 84 del Reglamento de Gestion Urbanistica con planos a escala minima 1:1000.

El procedimiento de reparcelacion sera el señalado en los capitulos IV y V del titulo UI del Reglamento de Gestion Urbanistica.

 

Articulo 33

1.-En suelo urbano, cuando la reparcelacion, por acuerdo entre los propietarios afectados, sea voluntaria, al amparo de lo prevenido el parrafo 3 del articulo 78 del Reglamento de Gestion Urbanistica la unidad reparcelable podra ser discontinua o incluso referirse a parcelas aisladas, siempre que no se irrogue perjuicio a terceros propietarios y quede asegurado el cumplimiento del plan por haberse incorporado a la misma la parte proporcional de terrenos de cesion con sujecion a los criterios que en estas normas se determinan.

 

2.-Los requisitos para la delimitacion de la unidad reparcelable discontinua en orden a asegurar la justa distribucion entre propietarios afectados de los beneficios y las cargas derivadas del planeamiento, seran los mismos que se determinan en el parrafo 2 del articulo 30 de estas normas. No obstante, cuando los terrenos afectados tengan diferentes valores urbanisticos, la proporcion a la que se refiere el apartado b) de dicho precepto se aumentara o reducira de modo inversamente proporcional a la relacion que guardan entre si aquellos, asegurando que el valor urbanistico de los terrenos de cesion represente siempre la misma proporcion, respecto al valor urbanistico de las parcelas edificables.

 

Articulo 34

1.-Los propietarios de terrenos afectados por la proteccion de edificios incluidos en el catalogo de edificios y conjuntos de interes historico-artistico y arquitectonico, cuya demolicion no este permitida, podran proponer la reparcelacion de los mismos disponiendo su cesion voluntaria como sustitutoria de las de caracter gratuito y obligatorio, siempre que con ello no se depare perjuicio a terceros ni se altere el contenido de los deberes y derechos de la propiedad.

 

2.-Los propietarios de terrenos que no sean de cesion gratuita y obligatoria, segun se preve en el articulo 73 de estas normas, podran participar voluntariamente en las reparcelaciones que se efectuen en tanto sus terrenos no sean expropiados para la ejecucion del planeamiento merced a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley del Suelo.

 

 

Seccion 6ª Imposicion de contribuciones especiales

 

Articulo 35

1.-La imposicion de contribuciones especiales tiene como objetivo la distribucion de los costes de la ejecucion de obras, el establecimiento, ampliacion o mejora de los servicios municipales y la adquisicion de suelo, entre las personas o entidades especialmente beneficiadas por tales actos.

 

2.-Al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del parrafo 2 del articulo 220 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de regimen local y a los efectos de lo prevenido en el parrafo 2 del articulo 134 de la Ley del Suelo, se entendera que son personas afectadas, por la ejecucion de obras o por el establecimiento, ampliacion o mejora de servicios municipales:

a)Todos los propietarios de bienes inmuebles en suelo urbano y urbanizable, cuando tales obras y servicios traigan causa en demandas de caracter urbano o se identifiquen como sistemas generales en el Plan General Municipal de Ordenacion.

b)Los propietarios de bienes inmuebles en suelo urbano y urbanizable que se situen a una distancia inferior a 200 metros, del linde de los espacios que el plan general destina a zonas verdes y espacios libres y no tengan impedida la accesibilidad a estos, en virtud del mismo.

c)Los propietarios de bienes inmuebles en suelo urbano y urbanizable situados en areas destinadas a viales, en la cuantia que permita la permanencia de terrenos suficientes para la materializacion del aprovechamiento urbanistico permitido por el plan.

d)Cualquier otro propietario de bienes inmuebles que resulte especialmente beneficiado por acciones u obras emprendidos por la administracion en ejecucion del plan general.

 

3.-Para la gestion y aplicacion de las contribuciones especiales, asi como para su tramitacion, se estara a lo dispuesto en la seccion cuarta del capitulo III del titulo VIII del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de regimen local.

 

Capitulo IV: Ejecucion del planeamiento

 

Seccion 1ª Disposiciones generales

 

Articulo 36

1.-La ejecucion material de las determinaciones del plan general y de sus instrumentos de desarrollo, se realizara mediante proyectos tecnicos, los cuales, segun su objeto se incluyen en alguna de las siguientes categorias:

a)de parcelacion,

b)de urbanizacion y obras ordinarias,

c)de obras generales de edificacion,

d)de obras de demolicion,

e)de obras complementarias,

f)de obras o acusaciones provisionales,

g)de instalacion, apertura y funcionamiento de actividades calificadas.

 

2.-El contenido de los proyectos tecnicos sera el determinado por las disposiciones especificas, normas profesionales y cualesquiera otras que regulan cada una de las categorias a las que se refiere el parrafo anterior y, en su caso, el que se establezca en estas normas.

 

3.-Los documentos integrantes del proyecto tecnico seran, en cualquier caso, los siguientes:

a)Memoria justificativa de las razones y caracteristicas, de toda clase, de lo proyectado.

b)Planos de situacion y de definicion geometrica de lo que se desea ejecutar.

c)Pliego de condiciones.

d)Presupuesto con definicion suficiente de las unidades que conforman el conjunto de la actuacion.

 

4.-Cuando la ejecucion material de las determinaciones del plan general y sus instrumentos de desarrollo no requiera actuaciones sobre la estructura, aspecto exterior, elementos basicos de la composicion interior, o instalaciones fundamentales de las construcciones, por tratarse de «Obras en la edificacion menores», o se refiera a la instalacion, apertura y funcionamiento de actividades calificadas de insalubres, molestas, nocivas o peligrosas, no sera necesaria la realizacion de proyectos tecnicos, bastando para ello la elaboracion de un documento simplificado en el que consten, una descripcion de los actos que se pretendan en ejecucion del plan, y un presupuesto de su coste.

 

 

Seccion 2ª Proyectos de parcelacion

 

Articulo 37

1.-Se considerara parcelacion urbanistica, segun se dispone en el parrafo 1 del articulo 94 de la Ley del Suelo, la division simultanea o sucesiva de terrenos en dos o mas lotes cuando pueda dar lugar a la constitucion de un nucleo de poblacion en la forma en que el mismo se define en estas normas.

 

2.-La parcelacion urbanistica, estara sujeta a las limitaciones a la que se refieren los articulos 95 y 96 de la Ley del Suelo.

 

3.-Los proyectos de parcelacion constaran de los siguientes documentos y contenido:

a)Memoria justificativa de las razones y caracteristicas de la parcelacion en funcion de las determinaciones del plan, describiendose cada finca original existente y cada una de las nuevas parcelas, debiendose hacer patente que estas resultan adecuadas para el uso que el plan les asigna, y en su caso, son aptas para la edificacion.

b)Planos de estado actual a escala 1:1.000 como minimo donde se señalen las fincas originarias registradas que constan en el parcelario oficial, las edificaciones y arbolados existentes y los usos de los terrenos.

c)Planos de parcelacion a escala 1:1.000, como minimo, en los que aparezcan perfectamente identificadas cada una de las parcelas resultantes y pueda comprobarse que no restan parcelas inedificables segun las condiciones señaladas por el plan.

 

Articulo 38

1.-A efectos de su definicion en proyectos tecnicos, las obras de urbanizacion se desglosan en los siguientes grupos:

a)Excavaciones y movimientos de tierras.

b)Trazados.

c)Pavimentacion del viario.

d)Redes de riego e hidrantes.

e)Redes de distribucion de agua.

f)Redes de evacuacion de aguas pluviales y residuales.

g)Red de distribucion de energia electrica.

h)Red de distribucion de gas.

i)Canalizacion de telecomunicaciones.

j)Galerias de servicios.

k)Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres.

l)Alumbrado publico.

m)Aparcamiento subterraneo.

n)Señalizaciones y marcas.

 

2.-Los proyectos de urbanizacion tendran por objeto la definicion tecnica precisa para la realizacion de las obras de acondicionamiento urbanistico, en una o varias fases, de un sector, poligono, o unidad de actuacion asi como cualquier otra operacion urbanistica integrada que comprenda las obras señaladas en el parrafo anterior.

 

3.-Se consideraran proyectos de obra ordinaria, segun lo dispuesto en el parrafo 3 del articulo 67 del Reglamento de Planeamiento los que no tengan por objeto desarrollar integramente el conjunto de determinaciones del plan general, planes parciales y especiales y refieran por ello solo a alguno de los apartados del parrafo 1. de este articulo.

 

 

Seccion 3ª Proyectos de urbanizacion

 

Articulo 39

1..-Los proyectos de urbanizacion estaran constituidos por los documentos requeridos por el articulo 67 del Reglamento de Planeamiento y por cuantos se deriven de la manifestacion del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por el plan general y las adicionales que les impusieron los instrumentos que lo desarrollan. En cualquier caso, el proyecto de urbanizacion contendra los documentos siguientes:

a)Reproduccion oficial de los documentos del plan que proyecta ejecutar, aprobado definitivamente, en el que se basa el proyecto.

b)Plano a escala minimo 1:1.000 en el que se fijen claramente los limites del plan que se proyecta ejecutar, la situacion de las obras, los limites de los espacios viales, los parques y jardines de uso publico, y los espacios abiertos y libres de uso privado, las construcciones, plantaciones o instalaciones que por ser incompatibles con el plan hayan de derribarse, talarse o trasladarse, las parcelas para servicios publicos o de interes social y las previstas para edificacion privada.

c)Cuando el proyecto de urbanizacion contenga mas de una clase de obras de servicios, cada una de ellas constituira un capitulo independiente que se segregara para toda la documentacion que le sea especifica. Cada uno de los capitulos contendra:

-Memoria descriptiva en la que se detallen los calculos justificativos de las dimensiones y materiales que se proyectan y, como anexos, certificados justificativos de que se dispondra, en su caso, de la dotacion, capacidad, potencia necesaria, expedidos por las entidades suministradoras.

-Plan de obras detallado en el que se fije tanto el plazo final como los parciales de las distintas fases, si las hubiere.

-Planos de planta y secciones, cuantos sean necesarios para el entendimiento de las caracteristicas generales de las obras y los de detalle de cada uno de sus elementos y, en fin, cuantos sean necesarios para definir las obras de modo que puedan ser ejecutadas.

-Medicion de las obras, con relacion de precios simples descompuestos.

-Presupuesto de ejecucion de las obras.

-Pliego de condiciones economico-facultativas, que regira en la ejecucion de las obras. En ellos habran de fijarse los plazos y etapas de realizacion y recepcion de las obras, recoger las condiciones y garantias que el ayuntamiento juzgue necesarias para la mejor ejecucion de las obras; se fijara tambien que se realizaran, a cargo del promotor, las pruebas y ensayos tecnicos que el ayuntamiento estime convenientes.

 

2.-Los criterios de diseño y calidad de las infraestructuras urbanisticas a los que deberan ajustarse los proyectos de urbanizacion, sin perjuicio de los determinados por las normativas especificas que resultasen de aplicacion, seran los que se contienen en las secciones tercera, cuarta, quinta, sexta, septima, octava y novena, del capitulo VI y secciones primera y segunda del capitulo VII, de las Normas de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.

 

3.-En cualquier caso, conforme a lo dispuesto en el parrafo 3. del articulo 70 del Reglamento de Planeamiento, los proyectos de urbanizacion deberan resolver el enlace de los servicios urbanisticos del ambito que comprendan con los generales de la ciudad a los que se conecten, para lo cual verificaran que estos tienen la suficiente dotacion o capacidad.

 

 

Articulo 40

Los proyectos de urbanizacion se tramitaran y aprobaran conforme a las reglas establecidas en los articulos 5.3 y 6 del real decreto ley 16/81 de 16 de octubre. No obstante, cuando se trate de proyectos parciales que no tengan por objeto el desarrollo integral de un plan de ordenacion, podran seguir el tramite establecido para las obras municipales ordinarias, de conformidad con el parrafo 3 del articulo 67 del Reglamento de Planeamiento.

 

Articulo 41

1.-Para la tramitacion y aprobacion de los proyectos de urbanizacion o de obras ordinarias, que se formen por iniciativa privada, debera el promotor constituir garantia, mediante cualquiera de los modos admitidos por la legislacion de regimen local, del cien por ciento del coste de las obras pretendidas segun el importe en que el ayuntamiento cifrase las mismas.

 

2.-El presupuesto del proyecto podra ser revisado por los servicios tecnicos de la administracion municipal. El informe de tales servicios tecnicos podra motivar resolucion de la corporacion de Paterna por la que se modifique el presupuesto y se exija garantia complementaria al promotor de las obras, de la inicialmente constituida.

 

3.-Las garantias se cancelaran o devolveran cuando sean recepcionadas definitivamente las obras de urbanizacion afianzadas.

 

4.-Al amparo de lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 68 del Reglamento de Gestion Urbanistica, en los casos en los que se aprueben o ejecuten proyectos de urbanizacion de iniciativa particular, la conservacion de las obras de urbanizacion sera de cuenta de los propietarios afectados, incluso despues de la recepcion de las mismas, a cuyo efecto se incorporaran a los propios proyectos las previsiones al respecto que hubiese dispuesto el planeamiento parcial o especial, o en su defecto las que a tal fin resultaren necesarias.

 

5.-Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior se constituiran entidades de conservacion conforme a dispuesto en el articulo 24 y siguientes del Reglamento de Gestion Urbanistica.

 

Seccion 4ª:Proyectos de obras

 

Articulo 42

1.-En funcion de su finalidad tecnica, a efectos de definicion proyectual, las obras generales de edificacion se clasifican de la siguiente manera:

a) Obras de edificacion de nueva planta:

·         Obras de nueva implantacion.

·         Obras de sustitucion.

·         Obras de reconstruccion.

b) Obras en los edificios:

·         Obras de pequeña reparacion.

·         Obras de restauracion.

·         Obras de consolidacion.

·         Obras de modernizacion o rehabilitacion.

·         Obras de reestructuracion.

 

Articulo 43

1.-Los proyectos de obras generales de edificacion son aquellos que tienen por finalidad definir las condiciones de la ejecucion de los edificios, mediante la adopcion justificada de soluciones concretas, determinando sus caracteristicas fisicas y los materiales con que habran de construirse; la disposicion de sus elementos comunes y sus locales; las instalaciones interiores y exteriores y el acondicionamiento de su entorno dentro de los limites de la parcela en que se construya.

 

2.-Los proyectos de obras generales de edificacion contendran las especificaciones necesarias y con el detalle adecuado para poder valorar el cumplimiento de las condiciones de planeamiento que le fuesen de aplicacion, las afecciones sobre las fincas o edificios, colindantes y de su entorno, tanto materiales como ambientales o esteticas y cuantos requisitos se señalen en la legislacion que se hubiere de aplicar y en estas normas urbanisticas; en los documentos siguientes:

a)Memoria descriptiva y justificativa de las caracteristicas generales de la obra y de las soluciones concretas adoptadas, con especial expresion del cumplimiento de las condiciones que el planeamiento que les fuere de aplicacion les impongan, y de cuantas determinaciones pudieran afectar a las fincas o edificaciones colindantes de su entorno, tanto con afecciones materiales como con efectos ambientales o esteticos.

b)Presupuesto, global o pormenorizado, segun el tipo de obra donde en funcion de las cuantificaciones de las diferentes partidas que componen la obra, se haga una estimacion fiel de su coste de ejecucion.

c)Planos debidamente acotados y a escala adecuada en los que se reflejen las caracteristicas del edificio y de los locales expresando el uso a que estan destinados todos y cada uno de estos. De manera especial se aportara cuanta documentacion grafica permita apreciar el exacto cumplimiento de las condiciones de planeamiento que le fueren de aplicacion y de cuantas determinaciones pudieran afectar a las fincas o edificaciones colindantes y a su entorno, tanto con afecciones materiales como con efectos ambientales esteticos.

d)Cuantos otros documentos, graficos o escritos, señalen en esta normas en funcion de la clase de la obra a ejecutar o de la zona en que se localice.

 

Articulo 44

Son obras de nueva planta aquellas mediante las cuales se construye edificacion ocupando un suelo anteriormente libre.

 

Articulo 45

1.-Son obras de nueva implantacion, las que dan lugar a una nueva edificacion en suelo donde nunca antes hubo otra, o se han perdido los vestigios o documentos referentes a la primitivamente existente. Se incluyen en esta categoria las obras de ampliacion de edificaciones existentes mediante incremento del volumen ocupado por las mismas o como aumento de su ocupacion en planta.

 

2.-Cuando se situen en el mismo frente de fachada que contenga elementos incluidos en el Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interes Historico-Artistico y Arqueologico de Paterna, los proyectos de obras de nueva implantacion, a la documentacion reseñada en el articulo 43 anterior, aiñadiran un estudio a escala adecuado del alzado resultante en dicho frente en el que se haya grafiado la nueva edificacion.

 

Articulo 46

1.-Son obras de sustitucion aquellas por las que se sustituye una edificacion existente por otra de nueva ejecucion, mediante el derribo de parte o de la totalidad del edificio que es objeto de sustitucion.

 

2.-Cuando se situen en el mismo frente de fachada que contenga a elementos incluidos en el Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interes Historico-Artistico y Arqueologico de Paterna o en la zona de ordenanza en suelo urbano de conservacion de la edificacion (clave 07), los proyectos de obras de sustitucion, a la documentacion reseñada en el articulo 43 anterior, añadiran un estudio a escala adecuada del alzado resultante en dicho frente en el que se haya grafiado la nueva edificacion.

 

Articulo 47

1.-Son obras de reconstruccion aquellas de nueva planta cuyo objeto sea la restitucion de un edificio o parte del que hubiera desaparecido, mediante construccion de nueva ejecucion en el mismo lugar que ocupara en su dia.

 

2.-Como anexos a la documentacion señalada en el articulo 43 anterior, el proyecto de obra de reconstruccion contendra:

a)Una descripcion documental de todos aquellos elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en que se construyo el edificio que se proyecta reconstruir, de forma que pueda valorarse la conveniencia de la reconstruccion. Se procura en todo caso la identificacion de los autores del proyecto original.

b)Reproduccion de los planos originales del proyecto de construccion del edificio primitivo, si los hubiera, y de cuanta documentacion grafica resultara significativa de sus posibles estados anteriores. Si la obra de reconstruccion fuera de una parte del edificio, se expondra graficamente la relacion con la parte en la que se integra.

 

Articulo 48

1.-Se entienden por obras en los edificios aquellas que se ejecutan sobre construcciones existentes.

 

2.-Los proyectos de obras en los edificios, cualquiera que sea su modalidad, como anexo a la documentacion basica a la que se refiere el articulo 43 de estas normas, contendran la informacion complementaria a la que a su vez se refiere el apartado 2 del articulo anterior.

 

Articulo 49

1.-Son obras de Pequeña reparacion aquellas cuya finalidad es la de, en cumplimiento de las obligaciones de la propiedad, mantener el edificio en correctas condiciones de higiene, ornato y conservacion, tales corno cuidado de cornisas, limpieza de canalones y bajantes, recodos de fachadas, pintura, saneamiento de conducciones etc., sin alterar la morfologia del edificio.

 

2.-Cuando en la obra de pequeña reparacion se alterase alguna de las caracteristicas basicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color, etc., se aportaran como anexos a los documentos señalados en los articulos 43 y 47 anteriores, los que justifiquen y describan la solucion proyectada y la comparen con la de partida, permitiendo valorar la solucion final como resultado de la ejecucion de las obras proyectadas.

 

Articulo 50

1.-Son obras de restauracion las que tienen por objeto la restitucion del edificio a sus condiciones originales, incluso si en ellas quedan comprendidas obras de consolidacion, de derribos parciales o acondicionamientos.

 

2.-La reposicion o reproduccion de las condiciones originales podra incluir, si procede, la reparacion e incluso sustitucion de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y el funcionamiento adecuado del edificio y sus locales, en relacion a las necesidades y usos a que fuere destinado.

 

3.-El proyecto de obra de restauracion contendra, ademas, de la documentacion señalada en los articulos 4 y 7 anteriores, el siguiente anexo documental:

a)Descripcion pormenorizada del estado actual de la edificacion con planos de plantas alzadas y secciones en los que se señalen los elementos, zonas de instalaciones que requiriesen reparacion e indicacion de:

-Areas libres, jardines o patios interiores, fuentes, elementos vegetales, elementos ornamentales, construcciones auxiliares, etc.

-Estudio de volumenes y cuerpos de la edificacion y sus relaciones morfologicas y compositivas.

b)Detalle pormenorizado de los principales elementos que se restauran, con indicacion de su estado original.

c)Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos de la restauracion sobre los mismos.

 

4.-Cuando las obras de restauracion no afecten a la totalidad del edificio, podra reducirse a juicio del Ayuntamiento la documentacion a aportar de las partes que se proyecta restaurar y de su relacion con el total del edificio, sobre el ambito urbano y sobre usos y usuarios actuales y futuros.

 

Articulo 51

1.-Son obras de consolidacion las que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitucion de elementos dañados, para garantizar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

 

2.-Cuando con la obra de consolidacion se alterase alguna de las caracteristicas basicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura , color, etc., se aportaran como anexos a los documentos señalados en los articulos 43 y 47 anteriores los que justifiquen y describan la solucion proyectada y la comparen con la de partida, y como minimo:

a)Detalles pormenorizados de los principales elementos que sean objeto de consolidacion, reparacion, o sustitucion, poniendo de manifiesto las posibles alteraciones que en la morfologia del edificio pudieran introducir las obras.

b)Descripcion pormenorizado del estado de edificacion con planos y fotografias en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones que requieren reparacion o consolidacion.

c)Detalle pormenorizado de los usos actuales afectados por la obra. Articulo 52

 

 

Articulo 52

1.-Obras de modernizacion o rehabilitacion son las que se destinan a lograr una mejor adaptacion de las condiciones de habitabilidad del edificio o de una parte de sus locales, mediante la redistribucion de su espacio interior, manteniendo en todo caso, las caracteristicas morfologicas del edificio.

 

2.-Como anexos a la documentacion señalada en los articulos 43 y 47 anteriores, el proyecto de obra de rehabilitacion contendra:

a)Un levantamiento del edificio en su situacion actual con indicacion de:

-Zonas libres, jardines o patios interiores, fuentes, elementos vegetales, elementos ornamentales, construcciones auxiliares, etc.

-Estudio de volumenes y cuerpos de la edificacion y sus relaciones morfologicas y compositivas.

b)Una descripcion fotografica del edificio en su conjunto de sus elementos mas caracteristicos y comparacion con lo proyectado para su estado final.

c)Detalle pormenorizado de los usos actuales y finales.

d)Cuantos datos graficos permitan valorar la situacion final como resultado de la ejecucion de las obras proyectadas.

 

Articulo 53

1.-Son obras de reestructuracion o acondicionamiento las que representan una modificacion morfologica del edificio, haya en ellas o no acciones de las anteriormente señaladas.

 

2.-Los proyectos de obras de reestructuracion, como anexo a la documentacion basica a la que se refieren los articulos 43 y 47 de estas normas, contendran la informacion complementaria a la que, a su vez, se refiere el apartado 2 del articulo anterior.

 

Articulo 54

1.-Son obras de demolicion las que tienen por objeto destruir o eliminar, en todo o en parte, construcciones existentes.

 

2.-Los proyectos de demolicion contendran la documentacion necesaria para poder estimar la necesidad o conveniencia de la destruccion, para lo que aporta informacion fotografica del edificio a demoler.

 

3.-En cualquier caso, los proyectos de demolicion, en cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo 3 del articulo 35 de estas normas contendran, la siguiente documentacion basica:

a)Memoria: En la que se debera hacer una descripcion arquitectonica del edificio, tanto en su sistema estructural como en sus aspectos compositivos, tipologicos, constructivos, asi como de situacion urbanistica del emplazamiento en relacion con el planeamiento vigente.

b)Informacion historica sobre el edificio a demoler, con indicacion de: Autor, estudios de su posible evolucion, topografos, grabados, etc., de sus estados anteriores.

c)Pliego de condiciones, en el que se incluira un informe tecnico en el que se describa el proceso de derribo y las medidas de seguridad a tener en cuenta.

d)Presupuesto.

e)Planos de alzados y plantas a demoler a escala no inferior a 1:100.

 

4.-Los proyectos de demolicion que afecten a elementos incluidos en el Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interes Historico-Artistico y Arqueologico de Paterna, como anexo a la documentacion basica a la que se refiere el parrafo anterior, contendran un estudio pormenorizado de las fachadas del edificio que se prevea en sustitucion del que vaya a ser demolido, en el que se indicaran, mediante las trazas necesarias, la articulacion de los nuevos alzados con el entorno urbano mas proximo a tenor de los criterios de composicion arquitectonica que para el caso, en estas normas se establecen.

 

Articulo 55

1.-Son obras complementarias las que se ejecutan en el interior de las parcelas, bien para adecuar el terreno previamente a las obras de edificacion, bien para ejercitar los usos compatibles en las porciones de las mismas o para señalar los bordes de estas.

 

2.-Las obras complementarias pueden ser:

a)Obras de vaciado.

b)Obras de explanacion.

c)Obras de cerramiento.

d)Obras de acondicionamiento de espacios no edificados.

 

3.-Son obras de vaciado las destinadas a extraer la parte de terreno bajo la rasante para ser ocupada por la edificacion.

 

4.-Son obras de explanacion las que se ejecutan para acondicionar la superficie del terreno a las obras que se vayan a ejecutar posteriormente, o para dejarla en situacion definitiva.

 

5.-Son obras de cerramiento las que se ejecutan para señalar mediante cercas los limites de las parcelas.

 

6.-Son obras de acondicionamiento de espacios no edificados las que se ejecutan para acondicionar y dotar de instalaciones complementarias los espacios edificados interiores a las parcelas.

 

7.-Los proyectos para las obras complementarias contendran las determinaciones necesarias, y con el detalle adecuado, para poder valorar el cumplimiento de las condiciones del planeamiento que les fueran de aplicacion, las afecciones sobre las fincas o edificaciones colindantes de su entorno, tanto materiales como ambientales o esteticas. Contendran cuanta informacion y detalle se señale en la legislacion y en los documentos de planeamiento que se hubiesen de aplicar.

 

8.-Los proyectos de obras de acondicionamiento de espacios no edificados que afecten a elementos incluidos en el Catalogo de Edificio y Conjuntos de Interes Historico-Artistico y Arqueologico de Paterna, como anexo a la documentacion citada, incorporaran una descripcion detallada del estado actual de la edificacion en la parcela en que se localicen, con planos de plantas, alzados y secciones del conjunto e indicacion de areas libres, jardines, patios, fuentes, elementos vegetales, construcciones auxiliares, volumenes, y todos aquellos elementos de la composicion del conjunto que resulten significativos.

 

Articulo 56

1.-Son obras provisionales las que se ejecutan con objeto de disponer instalaciones para una utilizacion transitoria de duracion acotada por alguna circunstancia objetivable y mesurable.

 

2.-Las obras provisionales pueden ser:

a)Sondeos.

b)Instalacion de maquinaria auxiliar de obra.

c)Publicidad de carteles. Ver normativa especifica de carteles

d)Vallado de solares.

 

3.-Sondeos son las obras que se ejecutan para investigar las condiciones de los materiales del subsuelo.

 

4.-Son obras de instalacion de maquinaria auxiliar de obras las que se ejecutan para instalar maquinaria auxiliar para la ejecucion de las obras de urbanizacion o edificacion.

 

5.-Son obras de publicidad con carteles las que se ejecutan para exhibir los mensajes publicitarios. Ver normativa especifica de carteles

 

6.-Son obras de vallado las que se ejecutan para señalar los limites de los solares antes de su edificacion y separarlo de la via publica u otros terrenos colindantes.

 

7.-Los proyectos para las obras provisionales contendran las determinaciones necesarias y con el detalle adecuado para poder valorar las afecciones sobre las fincas, edificaciones colindantes y su entorno, tanto materiales como ambientales o esteticas, y cuantos requisitos se señalen en la legislacion y en los documentos del planeamiento que se hubieran de aplicar.

 

 

Seccion 5ª Proyectos de actividad

 

Articulo 57

1.-Los proyectos para la implantacion, ampliacion o reforma de industrias e instalaciones industriales deberan ajustarse, en cualquier caso, a las determinaciones establecidas en la orden de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el contenido minimo en proyectos de industrias y de instalaciones industriales.

 

2.-Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 29 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, el proyecto tecnico para la instalacion, apertura y funcionamiento de actividades calificadas constara de los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva, detallando:

-Sistemas constructivos.

-Materias primas y productos acabados.

-Caracteristicas de la instalacion y potencia instalada.

-Instalaciones sanitarias.

-Suministro y caracteristicas del agua de consumo.

-Instalaciones electricas.

-Ventilacion.

-Iluminacion natural y artificial.

-Posible repercusion en la sanidad ambiental: Humos, gases, vapores, polvos, olores, ruidos, vibraciones, residuos solidos, residuales.

b)Relacion, justificacion y alcance de las medidas correctoras propuestas, relativas a:

-Proteccion contra incendios.

-Eliminacion o atenuamiento de ruidos y vibraciones.

-Tratamiento de aguas residuales en funcion de los lugares de vertido.

-Tratamiento de residuos solidos y plan de evacuacion y transporte de los mismos.

c)Numero de operarios.

d)Combustibles, clases, cantidad y modos de almacenamiento

e)Planos en los que se grafien:

-plantas, alzados y secciones del local, escala 1:100,

-la situacion de las maquinas o instalaciones susceptible de ser representadas graficamente a escala minima 1:100,

-la instalacion electrica,

-la instalacion contra incendios,

-la situacion del local con respecto al conjunto del edificio; en su caso, en planta y seccion, a escala 1:200,

-la situacion del local con respecto a explotaciones agricolas, forestales, pecuarias, piscicolas o residenciales, en su caso, a escala 1:1.000, incluyendo un circulo alrededor de la actividad objeto de 2.000 metros de radio.

 

2.-Conforme a lo dispuesto en la norma 123 de las de coordinacion de planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, los proyectos tecnicos para la instalacion de actividades que constituyan grandes centros de atraccion de desplazamientos, se completaran con un anexo documental denominado: ‘Estudio de accesos y estacionamientos’, en el que se haran constar:

a)Las previsiones sobre los desplazamientos, tanto en el año de inauguracion como en un horizonte de ocho años, o en la colmatacion.

b)Las previsiones sobre las actuaciones necesarias para que el trafico atraido acceda a la instalacion con condiciones adecuadas de seguridad y funcionalidad, extendiendose en su ambito hasta el entronque con algun o algunos elementos del sistema viario basico metropolitano, incluyendo la ejecucion del enlace o la interseccion correspondiente y las actuaciones en dichos elementos, de forma que no quede deteriorado su nivel inicial de servicio.

c)Justificacion de no deterioro de las condiciones ambientales y de seguridad vial y estudio de la necesidad de reforzar los firmes de las vias inmediatas a la instalacion en el caso de que una parte del trafico atraido deba discurrir por algun casco urbano.

d)Las medidas necesarias para que los vehiculos atraidos cuenten con una plaza de estacionamiento en condiciones, de forma quede garantizada la no ocupacion del viario preexistente o de otras parcelas particulares.

e)Las medidas necesarias para atender el trafico peatonal y el ciclista generado, asi como la conveniencia de acondicionar las paradas de autobus o estaciones ferroviarias cercanas.

f)Memoria valorada, incluyendo los planos precisos de las actuaciones nececesarias, cuando estos deban ser asumidos por los promotores o su importe fuese inferior a 15.000.000 de pesetas.

g)Proyecto de urbanizacion de las actuaciones necesarias cuando estas deben ser ejecutadas por la administracion municipal, o su importe superase los 15.000.000 de pesetas.

Conforme asimismo a lo dispuesto en la norma 140 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, los proyectos tecnicos para la instalacion de industrias y almacenes de todo tipo en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable antes del desarrollo y urbanizacion del correspondiente plan parcial, se completaran con un anexo documental denominado "Estudio sobre los recorridos de acceso de los vehiculos de todo  tipo desde el emplazamiento de la industria hasta el viario basico"   en el que debera proveerse el cumplimiento de las condiciones a las que se refiere la propia norma citada.

 

Capitulo V. Regimen urbanistico del suelo

 

 

Seccion 1ª Disposiciones generales.

Clasificacion del suelo

 

Articulo 58

1.-Conforme a lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley del Suelo, para la ordenacion integral del territorio, el plan general estructura el termino municipal por medio de la clasificacion urbanistica del suelo, la asignacion de usos globales por grandes areas, la definicion de los sistemas generales, la division pormenorizado en zonas y sistemas, segun su calificacion urbanistica, y la asignacion detallada de usos e intensidades de los mismos a los predios.

 

Articulo 59

1.-Al amparo de lo dispuesto en el articulo 77 de la Ley del Suelo, el territorio del termino municipal de Paterna se clasifica en los siguientes tipos de suelo: Suelo urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable.

 

2.-La clasificacion del suelo se representa graficamente para todo el territorio en el plano numero 2 de los de ordenacion a escala 1:5.000.

 

Articulo 60

Conforme a lo dispuesto en el articulo 78 de la Ley del Suelo, constituyen el suelo urbano los terrenos que el plan general incluye en esta clase por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuacion de aguas y suministro de energia electrica o por estar comprendidos en areas consolidadas por la edificacion al menos en dos terceras partes de su superficie.

 

Articulo 61

1.-Constituyen el suelo urbanizable, conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 79 de la Ley del Suelo, los terrenos que el plan general declara aptos para ser urbanizados, atendiendo a las previsiones sobre asentamiento de poblacion, desarrollo de actividades y demanda de servicios segun lo, a su vez, dispuesto en el parrafo 4 del articulo 20 del Reglamento de Planeamiento y a tenor de los criterios y orientaciones para la ocupacion del suelo que se contienen en las Normas de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.

 

2.-La programacion para la urbanizacion del suelo urbanizable sera la que se establece en el propio plan general, bien por incorporacion de la de los planes parciales en curso de ejecucion a sus determinaciones con respecto al territorio al que se extienden, bien por aplicacion de lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo 9 de la Ley del Suelo para el desarrollo del suelo urbanizable programado de nueva creacion.

 

Articulo 62

Constituyen el suelo no urbanizable, segun lo dispuesto en el articulo 80 de la Ley del Suelo, los terrenos que el plan general no incluye en alguno de los tipos de suelo, urbano y urbanizable, a los que se refieren los articulos anteriores, en orden a sus valores naturales, agricolas, forestales paisajisticos y ecologicos o en razon del modelo territorial postulado.

 

 

Seccion 2ª Estructura general y organica del territorio

Articulo 63

1.-Conforme a lo dispuesto en el apartado a) del parrafo 1 del articulo 25 de Reglamento de Planeamiento, en orden a la definicion de la estructura general y organica del territorio, que se representa graficamente en el plano de ordenacion numero 2, a escala 1:5.000, el Plan General Municipal de Ordenacion de Paterna, atendiendo a los usos globales del suelo, distingue las siguientes areas:

a)Areas para el desarrollo de funciones de caracter predominantemente residencial. Identificadas con la clave I.

b)Areas para el desarrollo de funciones de caracter predominantemente industrial. Identificadas con la clave II.

c)Areas para el desarrollo de funciones de caracter predominantemente rural y natural. Identificadas con la clave III.

d)Areas determinadas por el desarrollo de funciones de caracter terciario, dotacional, o relacionadas con el transporte y las infraestructuras urbanas y territoriales. Identificadas con la clave IV.

 

2.-Conforme, asimismo, con lo dispuesto en los apartado b), c), d) y e) del citado parrafo 1 del articulo 25 del Reglamento de Planeamiento, el plan general completa la definicion de la estructura general y organica del territorio mediante la identificacion pormenorizada de los sistemas generales de comunicaciones, parques urbanos y espacios libres y equipamiento comunitario y de las instalaciones principales de transporte de energia y abastecimiento, evacuacion y depuracion de aguas.

 

3.-Los elementos estructurales de la red viaria -salvo las vias pecuarias-, y las conducciones principales de transporte de energia, de abastecimiento de agua potable y de evacuacion de aguas residuales, constituyentes todos ellos de la estructura general y organica del territorio, se representan graficamente mediante lineas discontinuas que reproducen los ejes de simetria de los trazados que propone el plan.

 

4.-Los sistemas generales de parques urbanos y equipamiento comunitario coinciden con las respectivas unidades de zona que se destacan graficamente de las del resto del territorio, identificandose, a todos los efectos con las mismas.

 

 

Seccion 3ª Calificacion del suelo

Articulo 64

1.-El plan general determina para cada clase de suelo, mediante la calificacion urbanistica, la ordenacion pormenorizada o basica del territorio atendiendo a su morfologia, uso y caracteristicas de la edificacion, por unidades homogeneas que se denominan unidades de zona, o simplemente zonas. Las unidades de zona para las que el plan general preve predominantemente, o exclusivamente, la implantacion de usos relacionados con la prestacion de servicios publicos, sin perjuicio de la titularidad de los mismos, se denominan sistemas.

 

2.-En suelo urbano las normas que regulan la ordenacion de las diferentes zonas se refieren a los parametros fisicos de la edificacion y al desuno de las edificaciones y los terrenos.

 

3.-El suelo urbanizable programado de nueva creacion y en las areas de suelo urbano en las que el planeamiento debe desarrollarse mediante planes especiales, las zonas expresan las pautas generales para la ocupacion, uso y aprovechamiento del suelo, remitiendose la concrecion de las ordenanzas de la edificacion, la asignacion detallada de usos y la estructuracion de los sistemas locales al planeamiento parcial y especial, respectivamente. No obstante, cuando las condiciones de la ordenacion lo requieran, el plan general puede determinar alguno de los sistemas locales, en orden a su condicion de instrumento de ordenacion integral del territorio, que debera ser incorporado por el planeamiento de desarrollo, a todos los efectos.

 

4.-La definicion completa de las ordenanzas de la edificacion, la asignacion detallada de usos y la estructuracion de los sistemas locales, en los sectores del suelo urbanizable en ejecucion, son los que se contienen en la documentacion de los planes parciales de ordenacion de los mismos referida en la tabla de vigencias que se acompaña a esta normativa.

 

5.-En suelo urbanizable no programado las zonas son representativas de las aptitudes basicas del territorio para la urbanizacion, requiriendose la formacion de programas de actuacion urbanistica para la definicion de las pautas generales de ocupacion, uso y aprovechamiento del suelo a los que se refiere el anterior parrafo 3.

 

6.-En suelo no urbanizable, las normas que regulan la ordenacion de cada una de las diferentes zonas se refieren a la proteccion de sus valores naturales y productivos y a la utilizacion de los terrenos conforme a tales aptitudes.

 

Articulo 65

1.-La calificacion urbanistica del termino municipal de Paterna, en virtud del Plan General Municipal de Ordenacion, es la siguiente:

a)En suelo urbano.

01.  Edificacion en manzana cerrada.

02.  Ordenacion anterior.

03.  Edificacion abierta.

04.  Unifamiliar agrupada.

05. Unifamiliar aislada.

06.  Industrial.

07. Zona de conservacion de la edificacion.

 

b)En suelo urbanizable en ejecucion: La contenida en los planes parciales en curso de ejecucion.

 

c)En suelo urbanizable programado y suelo urbano sometido a planeamiento especial de reforma interior o de mejora del medio urbano.

1.1. Industrial.

1.2. Residencial de media densidad.

1.3. Residencial de baja densidad.

 

d)En suelo urbanizable no programado:

1.4 Terciario.

 

d)En suelo urbanizable:

2.1. Zonas sin otras limitaciones que las derivadas del contenido de los articulos 85 y 86 de la Ley del Suelo.

2.2. Zonas de usos limitados por la proteccion de las aptitudes del territorio para el uso agricola.

2.3. Zonas de usos limitados por la proteccion de los valores forestales y de paisaje del territorio.

2.4. Zonas de usos limitados por riesgo de inundacion.

2.5. Zonas de usos limitados para la proteccion de restos arqueologicos.

 

f)En cualquier clase de suelo, zonas determinadas por alojamiento de sistemas:

31.  Zonas verdes, espacios libres y parques urbanos.

32.  Zonas de equipamiento administrativo.

33.  Zonas de equipamiento comercial.

34.  Zonas de equipamiento cultural y recreativo.

35.  Zonas de equipamiento docente.

36.  Zonas de equipamiento sanitario y asistencias.

37.  Zonas de equipamiento religioso.

38.  Cementerio.

39. Zonas determinadas por la instalacion de redes municipales de abastecimiento de energia electrica.

40.        Zona determinada por la ubicacion de instalaciones de depuracion de aguas residuales.

41.  Zonas de aparcamiento.

42.  Zonas determinadas por el trazado de la red principal de comunicacion viaria.

43.  Zonas de instalaciones militares.

44.  Zonas determinadas por la ubicacion de instalaciones para comunicacion telefonica.

45.  Zona de matadero.

46.  Zona de parque de bomberos.

47.  Zona de equipamiento deportivo.

48.  Zona de vertedero de residuos solidos.

49.  Zonas determinadas por el trazado de la red de ferrocarriles de

la Generalidad Valenciana.

50.  Zona determinada por la existencia de vias pecuarias.

51.  Zona determinada por la ubicacion de instalaciones generales

de abastecimiento de agua potable.

 

2.-La zonificacion a la que se refiere el parrafo anterior, se grafia en el plano numero 2 de los de ordenacion a escala 1: 1.000 para las areas urbanas. No obstante, cuando la escala de la representacion no lo permite, la posicion detallada de algunas zonas se determina solo en este ultimo, sin que ello deba entenderse en contradiccion con el contenido del primero.

 

Seccion 4ª Regimen general de usos

Articulo 66

1.-Atendiendo a su grado de definicion por el Plan General Municipal, conforme a lo dispuesto en los articulos 25 y 29 del Reglamento de Planeamiento, los usos de los que es susceptible el territorio podran ser:

a)Globales: o representativos de la funcion basica de las grandes areas del municipio que conforman, junto con los sistemas generales, el modelo territorial que el plan propone. Los usos globales se identifican con las claves I, II, III y IV a las que se refiere el articulo 62 estas normas.

b)Pormenorizados: o correspondientes a aquellos que el plan general asigna con caracter dominante, compatible, incompatible o exclusivo a las diferentes unidades de zona, areas o sectores del territorio sin que sea posible su mayor desarrollo por cualquier otra figura de planeamiento.

 

2.-Denominamos usos detallados a aquellos cuya determinacion es objeto de los proyectos tecnicos que median la ejecucion de las disposiciones del planeamiento.

 

Articulo 67

Denominamos uso dominante al uso pormenorizado que por haber sido designado por el planeamiento para su ejercicio de modo mas generalizado en una determinada zona del territorio, condiciona los parametros de la ordenacion fisica de esta y determina el regimen de compatibilidades e incompatibilidades con respecto a todos los demas.

 

Articulo 68

1.-Atendiendo a su relacion de compatibilidad con el uso dominante en una determinada zona, los usos pormenorizados a los que se refiere el articulo 66 de estas normas podran ser:

a)Usos compatibles: o usos cuya implantacion puede autorizarse con el uso dominante sin perder ninguna de las caracteristicas que le son propias.

b)Usos incompatibles: o usos cuya implantacion esta excluida por el Plan General Municipal o los instrumentos que lo desarrollan por imposibilitar la consecuencia de los objetivos de la ordenacion. Tienen la condicion de usos incompatibles, en todo caso, los asi conceptuados en las disposiciones generales vigentes en materia de seguridad, salubridad y moralidad.

 

2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, denominamos uso exclusivo a aquel que, extendido a la totalidad de la parcela o edificio en el que se ejercita, impide la implantacion de cualquier otro en esta o aquella.

 

Articulo 69

Atendiendo a la naturaleza juridica de los actos a que se refiere y de la finalidad que los impulsa, se entendera que son:

a)Usos publicos: Aquellos que se desarrollan por la administracion o los particulares en regimen de servicio publico.

b)Usos privados: Aquellos que se ejercitan por los particulares o la administracion, en regimen de derecho privado, ya sea a titulo gratuito o lucrativo.

 

Articulo 70

Atendiendo al emplazamiento con respecto a la edificacion en el que se desarrollan, a efectos de lo dispuesto en estas normas, los usos pormenorizados a los que se refiere el articulo anterior habran de encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a)Situacion 1ª En planta de sotano de edificios destinados a otros o al mismo uso.

b)Situacion 2ª En planta piso de edificios destinados a otros usos, o en plantas bajas o inferiores de estos edificios cuando el acceso al local en cuestion deba hacerse a traves de espacios comunes.

c)Situacion 3ª En planta baja de edificios destinados a otros usos cuando tengan acceso exclusivo directo e inmediato desde la via publica. Tambien se entienden incluidos en esta situacion los locales que se prolonguen mas alla de la profundidad edificable ocupando el espacio interior de las manzanas.

d)Situacion 4ª En edificios especificos destinados al uso que no disten 5 metros, como minimo de parcelas y/o edificios destinados a otros usos. Se incluyen en esta situacion los locales en el espacio interior de manzana cuando no ocupen planta baja de edificios residenciales o similares.

e)Situacion 5ª En edificios exclusivos separados como minimo 5 metros, de las parcelas y/o edificios proximos.

f)Situacion 6ª En edificios ubicados en zonas destinadas preferentemente al uso en cuestion, de acuerdo con la ordenacion contenida en los planes que aprueben, y que disten un minimo de 30 metros, de edificios destinados a otros usos ubicados o ubicables en zonas urbanas o urbanizables contiguas.

 

Articulo 71

1.-El regimen de compatibilidad, incompatibilidad o exclusividad de los usos en el territorio, con caracter general o para cada una de las zonas que distingue el planeamiento, dependera de su caracter publico o privado, de la naturaleza de la funcion especifica que desarrollan y de la situacion con respecto a la edificacion.

 

 

Seccion 5ª Contenido normal del derecho de propiedad en suelo urbano y urbanizable.

Articulo 72

Conforme a lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley del Suelo, las facultades del derecho de propiedad se ejerceran dentro de los limites establecidos, en virtud de lo dispuesto en la Ley del Suelo por el Plan General Municipal de Ordenacion, con arreglo a la clasificacion urbanistica de los predios.

 

Articulo 73

1.-Los propietarios de suelo urbano tienen derecho al aprovechamiento urbanistico que resulte de la compensacion o reparcelacion de sus terrenos a tenor de la calificacion que les señale el plan general y atendidas las reglas que se concretan en los articulos 29, 30 y 31 de estas normas, para garantizar la justa distribucion de los beneficios y las cargas que comporta su ejecucion, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del parrafo 2 del articulo 3 de la Ley del Suelo.

2.-Los propietarios de suelo cuyo destino, en virtud del plan, sea de uso y dominio publico, tendran derecho a la justa distribucion de beneficios y cargas, cualquiera que sea el uso detallado que aquel asigne a sus terrenos.

 

Articulo 74

1.-Conforme a lo dispuesto en el parrafo 3 del articulo 83 de del Suelo, los propietarios de suelo urbano, deberan:

1º Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Paterna los terrenos destinados a viales, parques y jardines publicos y centros de E.G.B. al servicio del poligono o unidad de actuacion.

2º Costear la urbanizacion.

3º Edificar los solares en los plazos legales.

 

2.-Los propietarios de terrenos afectados por la proteccion de edificios que se incluyan en el Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interes Historico-Artistico y Arqueologico, cuya demolicion no este permitida, no vendran obligados a otras cargas de planeamiento que las derivadas de la normal conservacion del edificio catalogado.

 

Articulo 75

El suelo urbano, o la parte de este que el plan determine en orden al cumplimiento estrategico de sus objetivos en el tiempo y en el espacio, podra ser sometido a la limitacion especifica al amparo de lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 83 de la Suelo, de no ser edificado hasta que la parcela con aptitud para ello, ademas de merecer la consideracion de solar, haya sido objeto de reparcelacion o compensacion o, en su caso, expropiacion, para hacer efectivo el reparto justo de beneficios y cargas derivadas del planeamiento, segun dispone el parrafo 4 del mismo articulo 83. Sin perjuicio de lo anterior, sera, en cualquier caso, improcedente la compensacion o reparcelacion en los supuestos siguientes:

a)Cuando los terrenos hayan sido objeto de reparcelacion, o en general, de una previa actuacion urbanistica por alguno de los sistemas de actuacion de compensacion y cooperacion y no hubiesen transcurrido dos años sin ser edificados desde que les fuese reconocida la condicion de solar.

b)Cuando los terrenos deban ser objeto de expropiacion forzosa conforme a las determinaciones de este plan.

 

Articulo 76

1.-Conforrne a lo dispuesto en los articulos 83 de la Ley del Suelo y 74 de estas normas, los propietarios de suelo urbano estan obligados a costear la urbanizacion ya sea sufragandola para su ejecucion por la administracion o, en su caso, ejecutandola para su recepcion por el ayuntamiento.

 

2.-Las obras de urbanizacion que los propietarios han de costear son las mencionadas en el articulo 122 de la Ley del Suelo.

 

3.-La obligacion de costear la urbanizacion se extendera a todo el poligono o unidad de actuacion, salvo que los terrenos afectados hubieran sido ya urbanizados con caracter definitivo en ejecucion del planeamiento anterior a este plan, en cuyo caso, bastara la reparcelacion para la justa distribucion de beneficios y cargas en la unidad de actuacion y la cesion por los propietarios de los terrenos que correspondan.

 

4.-La autorizacion para la edificacion simultanea a la urbanizacion de los terrenos que hayan de ser objeto de reparcelacion o compensacion se regira por lo dispuesto en el articulo 49 del Reglamento de Gestion Urbanistica. Cuando no sea necesaria la reparcelacion por pertenecer todos los terrenos del poligono o unidad de actuacion a un solo propietario, se entendera innecesario el requisito de previa firmeza del correspondiente proyecto de reparcelacion o compensacion siempre que se haya producido la transmision, en pleno dominio y libre de cargas, al ayuntamiento de los terrenos de cesion correspondientes.

 

5.-Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, el cumplimiento de las obligaciones urbanizadoras de los propietarios de terrenos obligados a la reparcelacion o compensacion debera quedar garantizado por afeccion de las fincas resultantes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gestion Urbanistica. El propietario que solicite la licencia para edificar antes de la total terminacion de las obras de urbanizacion, no podra obtener aplazamiento o fraccionamiento en el pago de los costes de urbanizacion que, en su caso, le corresponda sufragar, de conformidad con el articulo 190 y concordantes del Reglamento de Gestion Urbanistica.

 

Articulo 77

El contenido normal del derecho de propiedad del suelo urbanizable programado viene definido por el noventa por ciento (90%) del aprovechamiento medio global que el plan general asigna a la totalidad de los sectores de suelo cuya ejecucion programa para cada cuatrienio, o aprovechamiento medio del plan general. Participan, asimismo, por igual de dicho derecho, los propietarios de terrenos situados en cada uno de los sectores y los propietarios de terreno reservados a sistemas generales adscritos al suelo urbanizable programado.

 

Articulo 78

1.-El aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado en el primer cuatrienio es: 0,23180 U. A/metro cuadrado.

 

2.-El aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado en el segundo cuatrienio es: 0,30000 U. A/metro cuadrado.

 

Articulo 79

Los propietarios de suelo urbanizable programado estan obligados a:

1.-Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Paterna:

a)Los terrenos destinados a viales, parques y jardines publicos, zonas deportivas publicas y de recreo y expansion, centros culturales y docentes y demas servicios publicos necesarios.

b)La superficie de suelo edificable sobre la que se situe la diferencia entre el aprovechamiento medio del sector y el aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado, en los sectores en los que aquel sea superior a este, para su incorporacion al patrimonio municipal del suelo, cuando tal diferencia no se adjudique en favor de propietarios de terrenos reservados a sistemas generales.

c)El suelo edificable correspondiente al 10 por ciento del aprovechamiento medio del sector.

 

2.-Costear la urbanizacion de su sector, incluyendo las obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energia electrica, alumbrado publico, arbolado y jardineria y las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destruccion de plantaciones, obras e instalaciones. Asi como las obras de urbanizacion de los sistemas generales que sean de interes para el sector, cuando deban ejecutarse con ocasion del plan parcial que lo desarrolle, lo que, en su caso, tendra que estar previsto en el estudio economico-financiero del mismo, en los terminos establecidos por el articulo 63.3 del Reglamento de Planeamiento.

 

3.-Edificar los solares dentro de los plazos que fije el plan parcial y mantener los terrenos y plantaciones existentes o resultantes en condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico.

 

Articulo 80

1.-Conforme a lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo 159 del Reglamento de Planeamiento, el contenido normal del derecho de propiedad en cada uno de los sectores del suelo urbanizable en ejecucion, viene definido por el 90 por ciento del aprovechamiento medio de cada uno de los planes parciales en curso de ejecucion, en su propio ambito.

 

2.-Los propietarios del suelo urbanizable en ejecucion estaran sujetos a las mismas obligaciones a las que se refiere el articulo anterior, excepto la contenida en el apartado b) del parrafo 1 del mismo.

 

 

Seccion 6ª Contenido normal del derecho de propiedad en suelo no urbanizable.

Articulo 81

1.- Cualquiera que sea su categoria, el suelo no Urbanizable y el suelo urbanizable no programado en tanto no se aprueben programas de actuacion urbanistica carecen de aprovechamiento urbanistico. Las limitaciones de uso y transformacion que sobre los mismos impusieren estas normas, no daran derecho a ninguna indemnizacion, siempre que de aquellos no se derivase la perdida del valor inicial que posee conforme a lo dispuesto en el articulo 104 de la Ley del Suelo.

 

2.-En cualquier caso, a tenor de lo dispuesto en la norma 175 de las de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no programado en tanto no se redacte el correspondiente P.A.U., se establece la prohibicion de instalar carteles publicitarios de cualquier tipo en aquellos puntos que sean visibles desde las carreteras del sistema basico metropolitano. No tendran el concepto de carteles publicitarios, los rotulos de las diversas industrias y comercios visibles desde la carretera, siempre que tengan como unico objeto la mera identificacion del edificio y no supongan un deterioro del paisaje rural. Ver normativa especifica de carteles

 

Articulo 82

1.-Conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 96 de la Ley del Suelo, en suelo no urbanizable no se podran realizar parcelaciones urbanisticas.

 

2.-En orden a la aplicacion de lo dispuesto a su vez en el parrafo 1 del articulo 94 de la Ley del Suelo, se entendera que en un lugar se ha producido una parcelacion urbanistica cuando se constaten en el mismo alguna o algunas de las siguientes manifestaciones:

a)Que se hayan efectuado distribuciones parcelarias aptas para el alojamiento de tipologias edificatorias impropias de los fines rusticos o extrañas a las pautas tradicionales de parcelacion para los usos agropecuarios caracteristicos de las zonas en las que se encuentren.

b)Que se constate la presencia de redes de distribucion de agua potable, energia electrica o evacuacion de aguas residuales, transformaciones o cualquier otra manifestacion de infraestructura urbana, afectando a una o varias fincas, cuando tales instalaciones no respondan a las necesidades propias de la explotacion agropecuaria de las mismas.

c)Que se constate la presencia de vias comunales de acceso rodado en el interior de fincas, con ancho de rodadura superior a 2 metros, con independencia de la existencia de encintado de acera.

 

Articulo 83

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) de articulo 34 del Reglamento de Planeamiento y en el parrafo 1 de articulo 36 de estas normas, a efectos de lo dispuesto a su vez en el apartado 3º) del parrafo 1 del articulo 85 de la Ley del Suelo, se entendera que existe la posibilidad de formacion de nucleo de poblacion por implantacion de nueva edificacion en aquellos lugares en los que:

a)Vayan a encontrarse cuanto menos otras dos edificaciones en la superficie ideal que formase un circulo de 150 metros, de radio a trazar con centro en aquella.

b)Se constate la presencia de edificaciones agrupadas formando calles o plazas o cualquier otro elemento de ordenacion del espacio propio de la composicion urbana.

c)Se hayan ejecutado las acciones a las que se refiere el parrafo 2 del articulo anterior.

d)Se pretenda localizar nueva edificacion a menos de 500 metros, de otro nucleo de poblacion o parcelacion urbanistica ya existente, cualquiera que sea la clasificacion del suelo que estos ostenten.

 

 

Seccion 7ª Solares

Articulo 84

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley del Suelo, tendran la consideracion de solar las parcelas de suelo urbano aptas para la edificacion por satisfacer las condiciones sobre forma y dimensiones geometricas y destino en la ordenacion que el plan determina, que reunan los siguientes requisitos:

1.-Estar urbanizadas con arreglo a las normas que a continuacion se citan, por:

a)Contar con acceso rodado, asegurando que son publicos los terrenos integrantes de su ambito vial de servicio, que deberan estar libres de construcciones e instalaciones fuera de ordenacion y tener debidamente ajardinadas o acondicionadas aquellas de sus partes que no tengan por destino servir de acera o calzada.

b)Disponer de encintado de aceras perimetral ejecutado de acuerdo con el proyecto de urbanizacion.

c)Tener pavimentada la calzada en todo el frente de solar recayente a via publica en toda la anchura definida por su ambito vial de servicio, de acuerdo con el proyecto de urbanizacion, que como minimo prevera una base granular de 20 centimetros de espesor, sub-base granular del mismo espesor y doble tratamiento superficial con dotacion minima de ligante de 3'5 Kg./metro cuadrado, asi como acabado superficial de gravilla 6-12 o capa de rodadura de hormigon asfaltico de 6 centimetros de espesor, con cajeado correspondiente a las rasantes y espesores indicados.

d)Disponer de alumbrado publico ejecutado y en funcionamiento de  acuerdo con el proyecto de urbanizacion aprobado, que como minimo prevera el preciso para el tramo del vial o viales a los que recaiga la parcela. En cualquier caso se asegurara un nivel minimo de luminaria de cd./metro cuadrado con farolas que sean, como minimo de las mismas caracteristicas presentes en las zonas mas proximas.

e)Disponer de evacuacion de aguas residuales por sistema capaz de evacuar, cuanto menos, el caudal suministrado y conectado a la red de alcantarillado prevista en el proyecto de urbanizacion.

f) Disponer de suministro de agua potable con el caudal minimo al que se refiere el articulo 114 de estas normas.

g)Disponer de suministro de energia electrica mediante conexion directa con la red general de distribucion con una potencia minima disponible por vivienda de 0'3 Kx y si se trata de otras actividades en la cuantia necesaria para su normal desarrollo.

 

2.-Tener señaladas alineaciones y rasantes.

 

Articulo 85

La existencia de ramales de servicio de otras redes de suministro, distintas de las ya mencionadas, solo sera preceptiva, a efectos de la consideracion de solar, cuando asi lo estipule un instrumento de planeamiento formulado en desarrollo del presente plan, o que siendo anterior a la aprobacion definitiva de este, se haya incorporado a sus determinaciones. Tambien podra establecerse dicho requisito, con caracter general a los demas efectos, mediante ordenanza municipal.

 

Capitulo VI: Intervencion municipal en la edificacion y uso del suelo.

 

 

Seccion 1ª Licencias urbanisticas

Articulo 86

1.-Estaran sujetos a previa licencia, los actos relacionados en el articulo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanistica y, en general, cualquier otra accion sobre el suelo, el vuelo o el subsuelo que implique o requiera alteracion de las rasantes de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la modificacion de sus linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usos e instalaciones o la modificacion de los existentes.

 

2.-Los actos a los que se refiere el parrafo anterior que se promuevan por organos del Estado o por entidades de derecho publico, que administren bienes estatales sobre cualquier clase de suelo comprendido dentro del termino municipal, estaran igualmente sujetos a licencia urbanistica municipal. En los supuestos en los que razones de urgencia o excepcional interes publico lo exijan, se estara a lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo 180 de la Ley del Suelo y en el articulo 8 del Reglamento de Disciplina Urbanistica.

 

3.-No estaran sujetos a previa licencia, salvo que por razones de proteccion del patrimonio arqueologico, arquitectonico o historico-artistico, se determine en estas normas lo contrario, los trabajos de limpieza y desbroce en el interior de los solares y, en cualquier caso, los actos promovidos directamente por el Ayuntamiento de Paterna, y los que se deriven de las actuaciones de urgencia a las que se refieren los articulos 26 y 27 del Reglamento de Disciplina Urbanistica.

 

Articulo 87

1.-El procedimiento y condiciones de otorgamiento de las licencias se ajustaran a lo previsto en el Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, texto refundido de la Ley del Suelo y reglamentos que la desarrollan, y demas disposiciones legales aplicables y en estas normas.

 

2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislacion del Patrimonio Historico-Español, el procedimiento administrativo de otorgamiento de licencia para actos que supongan remociones de suelo o movimiento de tierras en la zona de ordenanza en suelo no urbanizable cuyo esta limitado por la proteccion de restos arqueologicos (clave 25), o en el ambito de proteccion arqueologica en suelo urbano bien se localicen en elementos del Catalogo de Edificios de Interes Historico-Artistico y Arqueologico de Paterna vigente o en la zona de ordenanza en suelo urbano de proteccion de la edificacion (clave 07); requerira la aportacion al expediente de la cedula urbanistica correspondiente en la que conforme a lo dispuesto en el parrafo 3 articulo 8 de estas normas se habran relacionado cuantas limitaciones al uso de los terrenos y disposicion de la edificacion y sus elementos de composicion, se deriven de aquellas condiciones conforme a las determinaciones contenidas en el Plan General Municipal.

 

3.-La resolucion del procedimiento en tales casos explicitara los requisitos de todo orden tendentes a asegurar la salvaguarda del Patrimonio Historico-Artistico y Arqueologico Municipales. El concesionario de la licencia estara obligado a ejercer las actividades o ejecutar las obras para las que la solicito, de conformidad con el contenido de la resolucion municipal, asi como a comunicar al ayuntamiento el inicio de las mismas con quince dias de anticipacion.

 

4.-Con independencia de lo establecido en las respectivas legislaciones sectoriales en vigor, conforme a lo dispuesto en las normas numero 122 y 123 de las de coordinacion del planeamiento de municipios del Consell Metropolita de L'Horta el procedimiento para la concesion de licencia de actividad para aquellas actuaciones se identifiquen en la norma 115 del citado documento como constituyentes de grandes centros de atraccion de desplazamientos, ira acompañado del siguiente tramite concurrente:

a)Presentada la solicitud de licencia, el Ayuntamiento dara cuenta de la misma a los restantes Ayuntamientos limitrofes o no, que se pudieran ver afectados de manera directa o indirecta por los flujos de trafico generados por el centro de atraccion de desplazamientos. Igualmente, dara cuenta al Consell Metropolita de L'Horta y Conselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes.

b)En el plazo de quince dias, a partir de la recepcion de la notificacion, los Ayuntamientos afectados, el Consell Metropolita, Conselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, podran requerir al Ayuntamiento, al cual se han solicitado la licencia, supedite su concesion a la elaboracion de un estudio de accesos y estacionamientos, y a su aprobacion por el Consell Metropolita L'Horta.

 

Articulo 88

1.-Las licencias urbanisticas seran transmisibles en las condiciones y con las limitaciones a las que se refiere el articulo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

 

2.-La transmision de licencias debera comunicarse por escrito al Ayuntamiento. En el supuesto de que la licencia estuviese condicionada por aval o cualquier otro tipo de garantia, no se entendera a autorizada la transmision hasta tanto el nuevo titular no constituya identicas garantias a las que ostentase el transmitente. Si las obras se encontrasen en curso de ejecucion, la comunicacion al ayuntamiento debera ir acompañada de acta en la que se especifique el estado el que se encuentran aquellas, suscrita de conformidad por ambas partes.

 

Articulo 89

1.-Contados seis meses a partir de la fecha de concesion de la licencia sin que hubiesen comenzado los actos objetos de autorizacion, aquella se entendera caducada. No obstante, la perdida de validez de los efectos de su concesion, requerira la previa comunicacion al peticionario de la misma. El ayuntamiento podra conceder una sola prorroga por el mismo periodo de tiempo, para el inicio de tales actos, si el peticionario en los treinta dias salientes al de finalizacion del plazo inicial, asi lo solicitase.

 

2.-El plazo maximo para la terminacion de los actos objeto de licencia urbanistica sera de 18 meses a contar desde que hubiese adquirido firmeza en via administrativa la resolucion que la concede. Agotado dicho plazo y dada noticia de ello al peticionario, se entendera caducada la licencia.

 

3.-Si se agotase el plazo para la ejecucion de los actos objeto de licencia a que se refiere el parrafo anterior sin que estos se hubiesen finalizado, y el peticionario de la misma lo solicitase en los treinta dias siguientes al de vencimiento del mismo, el ayuntamiento podra conceder hasta dos prorrogas para su total conclusion.

 

Articulo 90

Atendiendo a la naturaleza de los actos a los que se refieren las licencias urbanisticas, a efectos de la determinacion de los requisitos que deben cumplirse para su concesion y la documentacion que debe acompañar a su peticion, pueden ser:

a)De obras generales de edificacion, en las que se distinguen:

-Las de obras de edificacion de nueva planta.

-Las de obras en los edificios, en las que, a su vez se tendran:

o    Las de pequeña reparacion y las de consolidacion.

o    Las de restauracion, las de modernizacion o rehabilitacion, y las de reestructuracion o acondicionamiento.

b)De obras de demolicion de la edificacion.

c)De obras complementarias y provisionales.

d)De obras de urbanizacion.

e)De parcelacion.

f)De instalacion, apertura y funcionamiento de actividades calificadas.

g)De primera ocupacion de la edificacion.

 

Articulo 91

1.-La concesion de la licencia de obras generales de edificacion, excepto las de obras en los edificios de pequeña reparacion y consolidacion, en suelo urbano y suelo urbanizable, sin perjuicio de cualesquiera otras comprobaciones de conformidad de las actuaciones proyectadas con respecto a lo preceptuado en el Plan General Municipal y demas disposiciones que resultaren de aplicacion que deban efectuarse, exigira la acreditacion por el demandante del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)Que se haya obtenido previamente la licencia de parcelacion si esta fuese necesaria.

b)Que se haya hecho efectiva la justa distribucion de los beneficios y cargas derivados del planeamiento mediante las compensaciones o reparcelaciones que procedan, salvo que se trate de terrenos en suelo urbano no incluidos en alguno de los escenarios de gestion que se delimitan en el apartado 9 de la memoria justificativa, terrenos en suelo urbano no incluidos en poligonos o unidades de actuacion, o que se refiera a obras sobre edificios pertenecientes al Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interes Historico Artistico y Arqueologico, cuya demolicion no este permitida.

c)Que la parcela tenga la condicion de solar, segun lo dispuesto en el articulo 84 de estas normas, o que se garantice que llegue a alcanzarla a la finalizacion de las obras, por la ejecucion simultanea de la urbanizacion, mediante la prestacion de la fianza correspondiente y del proyecto de urbanizacion en su caso.

d)Que se haya obtenido la licencia de actividad, sin perjuicio de su posible tramitacion simultanea, si lo requiriese el uso propuesto, asi como, en su caso las restantes autorizaciones sectoriales o concesiones precisas por razon de los regimenes especiales de proteccion y servidumbres legales que afecten a la parcela.

e)Que se haya asumido la direccion facultativa por los tecnicos competentes en razon de la naturaleza de la obra.

f)Que se hayan liquidado las tasas correspondientes, y abonado.

 

Articulo 92

1.-La concesion de la licencia de obras generales de edificacion, excepto las de obras en los edificios de pequeña reparacion y consolidacion, en suelo no urbanizable, sin perjuicio de cualesquiera otras comprobaciones de conformidad de las actuaciones proyectadas con respecto a lo preceptuado en el Plan General Municipal y demas disposiciones que resultaren de aplicacion que deban efectuarse, exigira la acreditacion por el demandante del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se haya obtenido previamente la licencia de parcelacion.

b) Que la edificacion proyectada no forme nucleo de poblacion con otras ya existentes, atendiendo a la definicion que de tal concepto se establece en estas normas.

c) Que la parcela este dotada de abastecimiento de agua potable y energia electrica, en la cuantia y con las caracteristicas necesarias para desarrollar la actividad a la que va a ser dedicada la construccion.

d) Que se disponga de un sistema de evacuacion y depuracion de aguas residuales adecuado a la naturaleza de los vertidos propios de la actividad a la que se preve destinar la edificacion, o que se garantice que llegue a poseerla a la finalizacion de las obras mediante la prestacion de la fianza correspondiente.

e) Que se haya obtenido la licencia de actividad, sin perjuicio de su posible tramitacion simultanea, si la requisiese al uso propuesto, asi como, en su caso, las restantes autorizaciones sectoriales o concesiones precisas por razon de regimenes especiales de proteccion y servidumbres legales que afecten a la parcela.

f) Que se haya asumido la direccion facultativa por los tecnicos competentes en razon de la naturaleza de la obra.

g) Que se hayan liquidado y abonado las tasas correspondientes.

 

2.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.1.1. de la norma 24 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, la concesion de licencia urbanistica para las obras a las que se refiere este articulo que deban ser destinadas a vivienda permanente de agricultores, en las zonas de suelo no urbanizable que tengan limitados sus usos por razones de proteccion del territorio por su aptitud para los usos agricolas; ademas de exigir la acreditacion de los requisitos que se enumeran en el anterior parrafo 1, precisara:

a) Que se demuestre la vinculacion directa de la actividad residencial a la que se destinan las obras con la explotacion de la parcela en la que se preve su ubicacion.

b) Que se haya inscrito en el Registro de la Propiedad la indivisibilidad, a efectos urbanisticos de la parcela.

c) Que se haya obtenido autorizacion previa para los actos objeto de la licencia, de la Comision Territorial de Urbanismo de Valencia.

 

Articulo 93

La concesion de licencias de obras en los edificios, de pequeña reparacion y consolidacion, sin perjuicio de cualesquiera otras comprobaciones de conformidad de las actuaciones proyectadas con respecto a lo preceptuado en el Plan General Municipal y demas disposiciones que resultaren de aplicacion, requerira la acreditacion por parte del demandante de haberse asumido la direccion facultativa por los tecnicos competentes en funcion de su naturaleza y se hayan liquidado y abonado las tasas correspondientes.

 

Articulo 94

La concesion de licencia de obras de demolicion de la edificacion, sin perjuicio de cualesquiera otras comprobaciones de conformidad con las actuaciones proyectadas con respecto a lo preceptuado en el Plan General Municipal y demas disposiciones que resultasen de aplicacion, exigira la acreditacion por el demandante de la autorizacion del delegado del Gobierno a la que se refiere el articulo 78 de la Ley de Arrendamientos Urbanos cuando concurriesen las condiciones que a la misma hubiesen de dar lugar.

 

Articulo 95

La concesion de licencias de obras generales de edificacion, obras de demolicion, obras complementarias y obra provisionales, sea cual fuese su modalidad, cuando concurran la circunstancias a las que se refiere el parrafo 2 del articulo 87 de estas normas, sin perjuicio de las comprobaciones y acreditaciones que se preceptuan en los articulos 91, 92, 93 y 94 anteriores, y en cuanta otras disposiciones resultaren de aplicacion, exigira a su vez acreditacion por el demandante de haber sido expedida la cedula urbanistica correspondiente.

 

Articulo 96

1.-Las obras de urbanizacion se entenderan autorizadas con el acuerdo de aprobacion definitiva del correspondiente proyecto de urbanizacion, sin perjuicio de que se liquiden los tributos a que hubiese lugar.

 

2.-Los acuerdos de aprobacion definitiva de los proyectos de Urbanizacion podran condicionar el inicio de los trabajos previstos en los mismos al cumplimiento de requisitos complementarios, de conformidad con el Plan General Municipal y demas disposiciones legales y reglamentarias en vigor o a la subsanacion de deficiencias. En tal caso, el inicio de las obras requerira del previo permiso municipal que debera ser formalmente solicitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

 

Articulo 97

1.-La concesion de licencia de parcelacion, sin perjuicio de cualesquiera otras comprobaciones de conformidad de las actuaciones proyectadas con respecto a lo preceptuado en el Plan General Municipal y demas disposiciones que resultaren de aplicacion, exigira acreditacion por el demandante de la titularidad de los terrenos afectados por la misma.

 

2.-En suelo no urbanizable, la concesion de licencia de parcelacion, sin perjuicio, a su vez, de lo dispuesto en el parrafo anterior, requerira la acreditacion por el demandante de inexistencia en el Registro de la Propiedad de anotacion indicativa de indivisibilidad de los terrenos a efectos urbanisticos.

 

Articulo 98

La concesion de licencia para instalacion, apertura o funcionamiento de la actividad que haya de considerarse, conforme a lo dispuesto en la norma 123 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta «Gran centro de atraccion de desplazamientos», sin perjuicio de cualesquiera otras comprobaciones de conformidad de las actuaciones proyectadas con respecto a lo preceptuado en el Plan General Municipal y demas disposiciones que resultaren de aplicacion que deban efectuarse; exigira, en virtud de lo que a su vez dispone norma 124 de las citadas, la acreditacion por el demandante mediante establecimiento de aval bancario por importe del total de las obras, adquisicion de terrenos e imposicion de servidumbres necesarias, de idoneidad de accesos y aparcamientos al inicio de aquella de conformidad con el contenido del proyecto tecnico al que se refiere el parrafo 2 del articulo 57 de las presentes normas urbanisticas que se acompañe a su peticion.

 

Articulo 99

La concesion de licencia para ocupacion de la edificacion, requerira la acreditacion por el demandante de los siguientes requisitos:

a) Que se haya obtenido la cedula de habitabilidad, conforme a lo dispuesto en el decreto de 23 de noviembre de 1940, cuando la edificacion sea de uso residencial, salvo que se trate de viviendas de proteccion oficial, en cuyo caso bastara a tales efectos el certificado de calificacion definitiva.

b) Que la parcela sobre la que aquella se localiza, en suelo urbano o urbanizable, goce de la condicion de solar, o de las dotaciones minimas a las que se refiere el apartado c) del parrafo 1 del articulo 92 de estas normas, en suelo no urbanizable y en su caso, de las caracteristicas de accesibilidad y capacidad de aparcamiento a las que se refieren las normas 123 y 140 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.

c) Que las obras han sido dadas por terminadas por la Direccion Facultativa de las mismas conforme al proyecto tecnico correspondiente.

 

Articulo 100

1.-La documentacion de la que debera ir acompañada la solicitud de licencia urbanistica sera la que determine por ordenanza municipal, a tenor de lo establecido en el Plan General Municipal y en cuantas otras disposiciones resultasen de aplicacion.

 

2.-En cualquier caso, la documentacion a aportar contendra, al menos, los siguientes elementos:

a)Proyecto tecnico por triplicado acorde con la naturaleza tecnica de las acciones que se pretendan conforme a lo dispuesto en los articulos 39, 43 y 45 a 57 anteriores, o en su caso, documento simplificado al que a su vez se refiere el parrafo 4 del articulo 36 de estas normas.

b) Justificacion del cumplimiento de los requisitos a los que para cada clase de licencia se refieren los articulos 91 a 95 anteriores.

c) Fotocopia del ultimo recibo de la licencia fiscal del constructor si se tratase de obras generales de edificacion, incluso de obras en los edificios menores; o de la licencia fiscal para el desarrollo de actividad si lo solicitado fuese licencia para establecimiento, apertura o funcionamiento de actividad.

 

Articulo 101

Si las obras generales de edificacion, incluso las obras en los edificios menores, obras de demolicion, obras complementarias y obras provisionales para las que se solicitase licencia, comportasen la ejecucion de actos que supongan remociones de suelo o movimiento de tierras y se situasen en el ambito de proteccion arqueologica que se grafia en el plano numero 2 de ordenacion, la documentacion a la que se refiere el articulo anterior debera ser completada con declaracion jurada del solicitante de la licencia en la que se haga constar renuncia expresa a todos los derechos que pudieran corresponder a su persona, o a las que a sus ordenes estuviesen, por el hallazgo de cualquier resto arqueologico acaecido en la parcela en la que tales obras se hubiesen de ejecutar.

 

 

Seccion 2ª Ordenes de ejecucion y deber normal de conservacion

Articulo 102

1.-A tenor de lo dispuesto en el parrafo 1, del articulo 181 de la Ley del Suelo, los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberan mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato publicos. Ver normativa especifica de carteles

 

2.-En virtud, a su vez, de lo dispuesto en los parrafos 2 del mismo articulo y 1 y 2 del siguiente, 182 de la propia ley, el Ayuntamiento de Paterna sin perjuicio de las competencias atribuidas a cualquier otro organismo competente ordenara, de oficio o a instancia de parte interesada, las obras necesarias para conservar aquellas condiciones. Tales obras se ejecutaran a costa de los propietarios si se contuvieran en el limite del deber normal de conservacion, o supusieran aumento del valor de los bienes afectados, hasta donde este alcance.

 

Articulo 103

1.-La Alcaldia de Paterna, para el ejercicio de las competencias a las que se refiere el articulo anterior, seguira el siguiente procedimiento.

1º Iniciado el expediente, los servicios tecnicos correspondientes practicaran la inspeccion del edificio y emitiran un informe que constara de las siguientes partes:

a) Descripcion de los datos denunciados y cuantos pudieran apreciarse en la inspeccion, indicando las posibles causas de los mismos.

b) Relacion de las obras necesarias para reparar los daños antes mencionados.

c) Determinacion del plazo de ejecucion de las obras relacionadas en la medida que fuera posible, y estimacion de su caracter urgente si existiese.

 

2º Emitido el informe a que hace referencia el articulo anterior, la alcaldia, si considera oportuno proseguir el expediente, lo pondra de manifiesto a los propietarios del inmueble, inquilinos y otros interesados si los hubiere, concediendoles un plazo minimo de 10 dias para presentar las alegaciones que estimen oportunas, salvo en los casos de urgencia y peligro.

 

3º A la vista de las alegaciones presentadas y previo informe de los servicios tecnicos municipales, si fuera preciso, se elevara propuesta de resolucion al alcalde, para que si lo considera oportuno ordene al propietario del inmueble el cumplimiento de lo indicado en el informe tecnico, con apercibimiento de que, transcurridos los plazos señalados sin haberse llevado a cabo lo ordenado, se procedera a la incoacion del expediente sancionador, con imposicion de multas, en cuya resolucion, ademas, se requerira al propietario o administradores a la ejecucion de la orden efectuada, y que en caso de no cumplirla se ejecutara a su costa por los servicios municipales o empresa a la que se adjudique, en ejercicio de la accion subsidiaria de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 104 y 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo, articulo 223 de la vigente Ley Regimen del Suelo y Ordenacion Urbana.

La resolucion anterior se pondra en conocimiento de los inquilinos o arrendatarios, haciendoles saber el derecho que les asiste de realizar las obras ordenadas, segun lo dispuesto en el citado articulo 110 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

4º Notificando a los interesados el decreto a que hace referencia el articulo anterior con expresion de los recursos pertinentes, y comprobado su incumplimiento, los servicios tecnicos emitiran nuevo informe en el que podran pura y simplemente ratificarse en el anterior o exponer las indicaciones que estimaren convenientes a la vista de lo cual la alcaldia podra ordenar la redaccion del correspondiente proyecto, si fuera necesario por la entidad de las obras, y en su caso, memoria valorada con indicacion del presupuesto y pliego de condiciones de las obras a realizar.

Para el caso de urgencia y peligro, en el informe se indicara el coste estimado de las obras, redactandose posteriormente el proyecto de ejecucion, si fuere necesario por la entidad de las mismas.

 

5º La alcaldia decretara igualmente la incoacion del expediente sancionador para imposicion de multa cuya resolucion contendra el requerimiento de ejecucion y advertencia de ejecucion subsidiaria contemplada en el apartado G.

 

6º El importe de la multa sera del 10 al 20 por ciento del valor de las obras necesarias para subsanar las deficiencias correspondientes.

 

7º Transcurridos dos meses desde la notificacion de resolucion imponiendo la multa sin que se hubiese ejecutado las obras, la alcaldia decretara la puesta en practica de la ejecucion subsidiaria.

Simultaneamente, y como medida cautelar, decretara el cobro del importe total estimado de las obras a realizar, conforme autoriza el articulo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que se considerara efectuado con caracter provisional y en calidad de deposito.

 

 

2.- Cuando en el informe tecnico al que se refiere el apartado 1º del parrafo anterior, se apreciase peligro inminente para las personas o los bienes, la alcaldia ordenara, sin necesidad de cumplimiento del tramite expuesto, a la propiedad, la adopcion de las medidas necesarias para evitar los daños que pudieran ocasionarse. Si los propietarios no cumpliesen con lo ordenado en el plazo que señale, el Ayuntamiento procedera a la ejecucion subsidiaria de inmediato.

 

Articulo 104

1.- Se entendera que son obras contenidas dentro del limite del deber normal de conservacion que corresponde a los propietarios:

a) En las urbanizaciones de iniciativa particular: Las propias del mantenimiento de calzadas, pavimentos, aceras, arbolado, mobiliario urbano, redes de distribucion y servicio de alumbrado y todos los elementos que definan la Urbanizacion primaria y secundaria.

b) En las construcciones:

- Las determinantes de la seguridad de la edificacion, tales como: Las necesarias para la estanqueidad frente al agua y la humedad de elementos estructurales, cimentaciones, cerramientos y cubiertas; las relacionadas con la proteccion contra el fuego conforme a lo dispuesto en la reglamentacion tecnica en vigor y las que se deriven de la propia estabilidad y solidez de los distintos elementos de edificacion tanto portantes como sirvientes a la composicion de sus programas funcionales (tabiques, particiones, falsos techos, antepechos, barandillas, cerramientos, escaleras, etc.) y esteticos (ornamentos, elementos salientes, etc.). Ver normativa especifica de carteles

-Las determinantes de la salubridad e higiene de la edificacion, tales como: Las necesarias para el buen funcionamiento de las redes de servicio, instalaciones sanitarias, de extraccion de humos y olores, ventilacion e iluminacion y las derivadas de la obligacion de mantener las construcciones y espacios libres de edificacion vinculados a las mismas, libres de malos olores, basuras, escombros, desperdicios, animales parasitarios y cualquier otra situacion que pueda acarrear molestias o peligro de transmision de enfermedades.

-Las determinantes del ornato publico de la edificacion tales como: Las necesarias para el mantenimiento de fachadas limpias, pintadas o revestidas como materiales adecuados, asi como los jardines, vallados y demas elementos visibles desde via publica u otros espacios de dominio publico.

c) En los solares y antes de su edificacion conforme al planeamiento: las necesarias para mantenerlos vallados con cerramiento profesional de 2,50 metros de altura, de adecuada presencia, consistencia y resistencia, cercando la alineacion oficial y las que se requieran para mantenerlos limpios de vegetacion, desperdicios y basuras.

 

2.- A efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, se entendera que son obras contenidas dentro del limite del deber normal de conservacion que corresponde a los propietarios, en cualquier caso, las de conservacion, adaptacion y reparacion minimas necesarias para obtener las condiciones expresadas en el mismo de seguridad, salubridad y ornato publicos cuyo coste (Q) sea igual o inferior al 50 por ciento del valor actual (Va) del inmueble o partes o plantas afectadas de este, calculados ambos conforme a lo dispuesto en estas normas.

 

 

Seccion 3ª Estado ruinoso de la edificacion

Articulo 105

1.-Se entendera que una construccion esta en estado ruinoso cuando en ella concurra aluno de los siguientes supuestos:

a) Daño no reparable tecnicamente por los medios normales.

b) Coste de reparacion superior al 50 por ciento del valor actual (Va) del edificio, partes o plantas afectadas del mismo.

c) Existencia de circunstancias urbanisticas junto con la situacion de deterioro fisico que aconsejen la demolicion del inmueble o solo parte del mismo.

 

2.-Se considera daño no reparable tecnicamente por los medios normales, aquel cuya reparacion implique una reconstruccion de elementos estructurales en extension superior a la mitad de la totalidad de los mismos. Son elementos estructurales los que tienen una mision portante y sustentante reconocida como tal en el calculo estructural.

 

3.- Para la obtencion del limite establecido en el parrafo anterior, se exigira el siguiente procedimiento:

a) Se establecera una relacion pormenorizado de todos los elementos estructurales del edificio (muros, portantes, pilares, escaleras, forjados, pisos, techos), sin incluir tabiques, carpinterias e instalaciones, que se cuantificara en las unidades metricas habituales; calculandose la proporcionalidad de cada uno en relacion al conjunto total de los elementos estructurales de todo el edificio, en forma de tantos por ciento sobre el valor 100, sin dimension metrica, suma de las unidades heterogeneas utilizadas (metros cuadrados, metros lineales).

b) Asimismo, en forma porcentual se fijara, para cada uno de los elementos, la proporcionalidad en que deba ser reparado o reconstruido sobre el total de dicho elemento estructural.

c) Los porcentajes de cada elemento de b) multiplicados por los obtenidos en el apartado a) y sumados todos los resultados, daran la extension en tanto por ciento de los daños a reparar respecto de la totalidad convencional de los elementos estructurales del edificio.

 

4.- Se consideraran obras de reparacion necesarias y suficientes aquellas que reponen el edificio o sus elementos estructurales en sus condiciones preexistentes de seguridad y salubridad minimas equivalentes a su valor de reposicion (Vr).

a) El coste de reparacion se determinara por aplicacion de la tabla de precios unitarios de las partidas de obras sobre el tanto por ciento de los elementos estructurales a reparar obtenidos en la letra b) del numero anterior, sin considerar los costos de ornato privado o extraordinarios de reconstruccion.

b) El costo total de reparacion (Q), calculado sumando los costes unitarios de reparacion de cada elemento estructura], para la declaracion de ruina del edificio, debera ser mayor que el 50 por ciento del valor actual (Va) del edificio.

 

5.- El valor actual del edificio (Va) en cada momento se obtendra por aplicacion de la siguiente notacion:

Va = Vr X Ce X Cu

Donde: (Vr) es el valor de reposicion, o coste minimo y necesario de sustitucion del edificio por otro de superficie equivalente de obra nueva. Se calculara multiplicando la superficie total construida actual del edificio (St, metro cuadrado) (de los forjados, plantas o pisos, incluso la planta baja, que sean pisables o existan fisicamente, aunque sean inseguros, no de su plano virtual entre muros y vigas cuando sean inexistentes o esten derruidos) por el precio del metro cuadrado de construccion, segun los modulos minimos del coste de la edificacion de proteccion oficial.

(Ce), es el coeficiente de depreciacion por edad, que se calculara con arreglo a la siguiente tabla de coeficientes correctores, segun los años transcurridos desde la construccion del edificio.

Valores de Ce

Años

Ce

10

1,00

20

0,99

30

0,97

40

0,94

50

0,91

60

0,88

70

0,83

80

0,78

90

0,72

100

0,66

 

(Cu) es el coeficiente de apreciacion por uso, que se determinara teniendo en cuenta el estado de conservacion del edificio en relacion con su calidad constructiva, de conformidad con la siguiente tabla:

Bueno

1,00

Regalar

0,70

Malo

0,85

Pesimo

0,55

 

6.- Las circunstancias urbanisticas a que se refiere el apartado a) del parrafo 2 del articulo 183 de la Ley del Suelo que pudieran aconsejar la declaracion en estado ruinoso del inmueble, no seran apreciadas por el simple hecho de existir disconformidad con las normas, sino como coadyuvantes de las causas recogidas en los apartados a) y b) del citado parrafo.

 

Articulo 106

Los bienes incluidos en el Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interes Historico Artistico y Arqueologico de Paterna, los declarados de interes cultural, o los que se declaren a partir de la aprobacion definitiva del Plan General Municipal, a efectos de lo prevenido en el parrafo 5 del articulo anterior, se entenderan no depreciados ni por edad ni por uso.

 

Articulo 107

Las deficiencias de salubridad a las que se refiere el parrafo 5 del articulo 183 de la Ley del Suelo, observadas en las dimensiones de los patios, ventilacion de habitaciones y, en general, en la carencia de instalaciones y, en general, en la carencia de instalaciones exigidas por la legislacion especifica, no seran tenidas en cuenta para la valoracion del estado fisico de ruina, por hacer referencia a las condiciones de habitabilidad del inmueble, siempre memorables o rehabilitables, y no a su estado ruinoso intrinseco. Solamente seran tenidas en cuenta cuando coadyuven en la valoracion del mismo. 

Articulo 108

El desalojo provisional y las medidas a adoptar respecto a la habitabilidad del inmueble, no llevaran implicitas por si solas la declaracion de ruina.

 

 

 

Capitulo VII : Usos pormenorizados

 

 

Seccion 1ª Disposiciones generales

Articulo 109

1.- Atendiendo a la funcion especifica que los caracteriza, los usos globales y pormenorizados a los que se refiere el parrafo 1, del articulo 66 de estas normas se clasifican segun la siguiente relacion:

a) Usos de caracter predominantemente residencial: Uso residencial.

-Uso vivienda unifamiliar aislada

-Uso vivienda unifamiliar agrupada

-Uso vivienda plurifamiliar

b) Usos de caracter predominantemente industrial: Uso industrial.

-Actividad artesana

-Taller, en categorias 1ª a 6ª

-Industria, en categorias 1ª a 6ª

-Gran industria

-Almacenes calificados

-Almacenes no calificados

c) Usos no urbanos de caracter basico rural o natural: Uso no urbano.

-Usos extractivos

-Usos agricolas

-Usos forestales

-Uso vertido de residuos

-Uso pecuario

d) Usos determinados por el desarrollo de funciones de caracter terciario: Uso terciario.

-Uso hospedaje

-Uso espectaculos y actividades de publica concurrencia

-Uso comercio

-Uso oficinas

-Uso aparcamiento-garaje

e) Usos determinados por el desarrollo de funciones de caracter dotacional: Uso dotacional.

-Uso docente

-Uso deportivo: Ordinario, especial y singular

-Uso sanitario

-Uso asistencial

-Uso cultural

-Uso administrativo

-Uso mercado

-Uso servicios urbanos o seguridad

-Uso religioso

-Uso defensa y carceles

-Uso cementerio

-Uso espacios libres y zonas verdes

-Uso matadero

f) Usos relacionados con el transporte y las infraestructuras basicas:

-Uso viario.

-Uso estaciones de autobuses y centros de transporte ferroviario.

-Uso infraestructuras urbanas basicas.

g) Usos “instalaciones generadoras de energías renovables”: (Viene de la modificacion puntual nº 45)

 

Seccion 2ª Grandes centros de atraccion de desplazamientos

Articulo 110

1.- Sin perjuicio de la clasificacion a la que se refiere el articulo anterior, a tenor de lo dispuesto en las normas 115, 292 y 315 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, se entendera que son usos constituyentes de grandes centros de atraccion de desplazamientos:

a) El uso pormenorizado comercial extendido a mas de 1.000 metros cuadrados de superficie total construida, incluyendo los centros de distribucion comercial y de venta al por mayor.

b) El uso pormenorizado hospedaje con capacidad de alojamiento superior a 400 camas.

c) Los usos pormenorizados industria y gran industria cuando deban disponer de una plantilla superior a 500 empleados y se situen en suelo urbano.

d) El uso pormenorizado espectaculos y salas de reunion que no se hallen en suelo urbano, o, cuando hallandose en suelo urbano gocen de acceso directo a carretera.

e) El uso pormenorizado espectaculos y salas de reunion en locales de capacidad superior a 2.000 espectadores.

f) El uso pormenorizado deportivo singular cuando se prevea la disposicion de espacios para alojar a mas de 10.000 espectadores.

g) El uso pormenorizado docente en enseñanzas media y universitaria con mas de 1.000 plazas escolares o en cualquier caso, el uso docente privado al servicio de ambitos distintos a aquel en el que se ubique.

h) El uso residencial extendido a areas con potencial de poblacion superior a 1.000 habitantes.

i) Cualquier otra instalacion, edificacion o actividad que por sus caracteristicas pueda atraer mas de 2.000 viajes diarios.

 

Articulo 111

1.-Conforme a lo dispuesto en la norma 121 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta no se podra conceder licencia de nueva actividad a aquellas instalaciones para el ejercicio de los usos constituyentes de grandes centros de atraccion de desplazamientos cuando se pretenda su ubicacion en areas que por situarse a mas de 500 metros de estaciones o apeaderos de ferrocarril o de lineas regulares o apeaderos de ferrocarril o de lineas regulares de transporte de viajeros de al menos un autobus cada media hora entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde, no gocen de la condicion de "alta accesibilidad en transporte publico". No obstante, sera causa de admision de tales actividades en areas que no gocen de dicha condicion a tenor de lo dispuesto en la norma 120 del Documento Metropolitano, la concurrencia de cualquiera de las siguientes condiciones:

a) El agotamiento de suelo vacante de alta accesibilidad en transporte publico en el municipio y en los limitrofes incluidos en el area metropolitana.

b) La Imposibilidad de ubicacion de los usos en las areas de alta accesibilidad en transportes, publico del municipio o de los limitrofes por incompatibilidad de usos o por la necesidad de preservar espacios de excepcional calidad ambiental, paisajistica o natural.

c) La existencia de un numero de viviendas realmente construidas, en el momento de la redaccion del documento, en un radio de 2000 metros, tal que permita prever que la instalacion no va a ser utilizada primordialmente por habitantes de otras zonas.

 

2.- No podra concederse licencia urbanistica que permita una ampliacion sustancial de la capacidad de atraccion de desplazamiento siempre que no sea posible la mejora de los accesos.

 

 

Seccion 3ª Aparcamientos

Articulo 112

EN LAS SIGUIENTES ZONAS: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7 SE APLICARA LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº283 28/11/2002 QUE SE REDACTA EN LA SEGUNDA PARTE DE ESTE ARTICULO.

MODIFICADO por modificación puntual nº 44 (puntos 4 y 5)

.- A tenor de lo dispuesto en la norma 184 de las de coordinación del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, el uso residencial, ya sea unifamiliar o plurifamiliar estará sometido a la necesidad de prever, cuando se materialice en edificios de nueva construcción, la dotación de una plaza de estacionamiento por cada vivienda construida.(Excepto La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).

2.- La dotación de plazas de estacionamiento que deberá contemplarse para la implantación del resto de usos pormenorizados que deben preverla, será la siguiente:

a) Uso: Taller, industria, gran industria, almacenes clasificados y almacenes no clasificados: Una plaza de estacionamiento por cada local de superficie superior a 100 metros cuadrados con el mínimo de una plaza por cada 100 metros cuadrados de superficie útil.

b) Uso: Hospedaje, una plaza de aparcamiento por cada 4 habitaciones dobles o el equivalente para la misma ocupación en sencillas.

c) Uso espectáculos y salas de reunión: Una plaza de aparcamiento por cada 15 localidades y en lo que exceda de quinientas localidades de aforo, una plaza por cada 10 localidades.

d) Uso comercio: Cuando la superficie comercial, sumadas todas las plantas del edificio con destino comercial, exceda de 400 metros cuadrados, una plaza de aparcamiento por cada 80 metros cuadrados de superficie construida.

e) Uso oficinas: Una plaza por cada 100 metros cuadrados de superficie útil dedicada a oficinas o despachos.

f) Uso docente: Una plaza por cada 40 plazas docentes en cualquiera de sus categorías.

g) Uso deportivo: Se dotara con la misma cuantía a la que se refiere el apartado "c", uso espectáculos, cuando se prevean espacios para la presencia del publico. En cada contrario se, dispondrá una plaza por cada 25 metros cuadrados de espacio destinado a la practica del deporte.

h) Uso sanitario: Una plaza por cada 10 camas.

i) Uso cultural: Una plaza por cada 200 metros cuadrados utiles en locales cuya superficie sea superior a 1.000 metros cuadrados.

(Excepto La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).

3.- La concurrencia en una misma edificación o parcela de mas un uso pormenorizado sometido a las determinaciones a las que se refieren los párrafos anteriores, comportara la necesidad de dotar tantas plazas de estacionamiento como resulten de aplicar a cada uno de los usos concurrentes las reglas que les correspondan. (Excepto La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).

 

4.-  Con carácter general, para cualquier uso dotacional público, y con respecto a las condiciones de compatibilidad del uso aparcamiento subterráneo, se concreta que el uso aparcamiento subterráneo podrá tener carácter independiente con respecto al uso dominante dotacional público. Esto no exime del cumplimiento de las plazas de aparcamiento necesarias para el uso dotacional.

 

Por otro lado la red viaria comprende, entre otros, el estacionamiento de vehículos dentro de la propia red. Entendiéndose por ello permitido el desarrollo de aparcamientos subterráneos.

 

5. Se establece la siguiente  ordenación pormenorizada para las zonas:

-         Parcela de uso dotacional deportivo SPD-2 de Lloma Llarga,

-         Parcela zona verde entre Parque Alborgi, C/ San Agustí y C/ de la Font.

-         Plaza Replaceta.

-         Parcela de uso dotacional administrativo PR23 del Sector D.

Se establece la afección como suelo dotacional público al suelo y al vuelo, con exclusión total del subsuelo. El subsuelo de estas zonas, pasa a tener consideración de bien patrimonial, que podrá ser enajenado por la administración para el uso y destino que el planeamiento expresamente regule, que en ningún caso  podrá ser el propio de un uso o servicio público determinante de la demanialidad del subsuelo. El subsuelo se destina a uso aparcamiento.

La especificación de la ordenación pormenorizada en el suelo dotacional público que tenga por objeto determinar si la afección demanial se limita al suelo y vuelo con exclusión total o parcial del subsuelo, requiere la Modificación del Planeamiento en cada caso concreto .

 

 

Articulo antiguo

1.- A tenor de lo dispuesto en la norma 184 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, el uso residencial, ya sea unifamiliar o plurifamiliar estara sometido a la necesidad de prever, cuando se materialice en edificios de nueva construccion, la dotacion de una plaza de estacionamiento por cada vivienda construida.(Excepto La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).

 

2.- La dotacion de plazas de estacionamiento que debera contemplarse para la implantacion del resto de usos pormenorizados que deben preverla, sera la siguiente:

a) Uso: Taller, industria, gran industria, almacenes clasificados y almacenes no clasificados: Una plaza de estacionamiento por cada local de superficie superior a 100 metros cuadrados con el minimo de una plaza por cada 100 metros cuadrados de superficie util.

b) Uso: Hospedaje, una plaza de aparcamiento por cada 4 habitaciones dobles o el equivalente para la misma ocupacion en sencillas.

c) Uso espectaculos y salas de reunion: Una plaza de aparcamiento por cada 15 localidades y en lo que exceda de quinientas localidades de aforo, una plaza por cada 10 localidades.

d) Uso comercio: Cuando la superficie comercial, sumadas todas las plantas del edificio con destino comercial, exceda de 400 metros cuadrados, una plaza de aparcamiento por cada 80 metros cuadrados de superficie construida.

e) Uso oficinas: Una plaza por cada 100 metros cuadrados de superficie util dedicada a oficinas o despachos.

f) Uso docente: Una plaza por cada 40 plazas docentes en cualquiera de sus categorias.

g) Uso deportivo: Se dotara con la misma cuantia a la que se refiere el apartado "c", uso espectaculos, cuando se prevean espacios para la presencia del publico. En cada contrario se, dispondra una plaza por cada 25 metros cuadrados de espacio destinado a la practica del deporte.

h) Uso sanitario: Una plaza por cada 10 camas.

i) Uso cultural: Una plaza por cada 200 metros cuadrados utiles en locales cuya superficie sea superior a 1.000 metros cuadrados.

(Excepto La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).

3.- La concurrencia en una misma edificacion o parcela de mas un uso pormenorizado sometido a las determinaciones a las que se refieren los parrafos anteriores, comportara la necesidad de dotar tantas plazas de estacionamiento como resulten de aplicar a cada uno de los usos concurrentes las reglas que les correspondan. (Excepto La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).

 

NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº283 28/11/2002 A APLICAR EN LAS SIGUIENTES ZONAS: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7.

1.A tenor de lo dispuesto en la norma 184 de las de coordinación del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolità de L'Horta, el uso residencial, ya sea unifamiliar o plurifamiliar estará sometido a la necesidad de prever, cuando se materialice en edificios de nueva construcción, la dotación de una plaza de estacionamiento por cada vivienda construida. (Solo en: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).


2.La dotación de plazas de estacionamiento que deberá contemplarse para la implantación del resto de usos pormenorizados que deben preverla, será la siguiente:
a)Uso: Taller, industria, gran industria, almacenes clasificados y almacenes no clasificados: Una plaza de estacionamiento por cada local de superficie superior a 100 metros cuadrados con el mínimo de una plaza por cada 100 metros cuadrados de superficie útil.
b)Uso: Hospedaje, una plaza de aparcamiento por cada 4 habitaciones dobles o el equivalente para la misma ocupación en sencillas.

c)Uso espectáculos y salas de reunión: Una plaza de aparcamiento por cada 6 localidades y en lo que exceda de quinientas localidades de aforo, una plaza por cada 4 localidades.
d)Uso comercio: Cuando la superficie comercial, sumadas todas las plantas del edificio con destino comercial, exceda de 200 metros cuadrados, una plaza de aparcamiento por cada 80 metros cuadrados de superficie construida.

e)Uso oficinas: Una plaza por cada 50 metros cuadrados de superficie útil dedicada a oficinas o despachos.

f)Uso docente: Una plaza por cada 40 plazas docentes en cualquiera de sus categorías.
g)Uso deportivo: Se dotará con la misma cuantía a la que se refiere el apartado «c», uso espectáculos, cuando se prevean espacios para la presencia del público. En caso contrario se dispondrá una plaza por cada 25 metros cuadrados de espacio destinado a la práctica del deporte.
h)Uso sanitario: Una plaza por cada 5 camas.

i)Uso cultural: Una plaza por cada 200 metros cuadrados útiles en locales cuya superficie sea superior a 1.000 metros cuadrados.

(Solo en: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).

3.La concurrencia en una misma edificación o parcela de más de un uso pormenorizado sometido a las determinaciones a las que se refieren los párrafos anteriores, comportará la necesidad de dotar tantas plazas de estacionamiento como resulten de aplicar a cada uno de los usos concurrentes las reglas que les correspondan. (Solo en: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).

 

Agrupación de usos

La agrupación de distintos usos en una única ubicación se regirá por la adición de usos parámetros edificatorios, considerando para el conjunto la actividad que resulte más desfavorable.

Disposición final

Las actividades que tengan concedida, o en trámite, licencia de actividad, no se verán afectadas por la presente normativa complementaria. No obstante, sobre posteriores modificaciones de los usos definidos en dichas licencias serán de aplicación las presentes normas complementarias.

 

Articulo 113

MP 84.

Se establecen los siguientes criterios de reducción y flexibilidad de la exigencia de la dotación mínima de aparcamientos fijada en el art. anterior:

1.- Para edificios de uso residencial plurifamiliar situados en zonas con nivel de protección arqueología con nivel de protección 1, o perteneciente a un BRL en la categoría de Espacio de Protección Arqueológica se limitará la reserva obligatoria de aparcamientos a una sola planta de sótano o semisótano, en el caso en que se opte por dicha ubicación.

La localización de la reserva en otro punto del inmueble no eximiría de la aplicación de la regla general. Excepto en vivienda unifamiliar, en el caso de destinar la planta baja a aparcamientos, esta no computara como volumetría consumida, incluso si se trata de planta baja cerrada.

2.-El resto de usos distintos del residencial le son de aplicación las reservas obligatorias de aparcamiento previstas en este art.112 de las normas urbanísticas del PGOU.

No obstante, la situación en zonas con nivel de protección arqueología con nivel de protección 1, o perteneciente a un BRL en la categoría de Espacio de Protección Arqueológica, se limitará la reserva obligatoria de aparcamientos a una sola planta de sótano o semisótano, en el caso en que se opte por dicha ubicación.

La localización de la reserva en otro punto del inmueble no eximiría de la aplicación de la regla general. En el caso de destinar la planta baja a aparcamientos, esta no computara como volumetría consumida, incluso si se trata de planta baja cerrada.

3.- El Ayuntamiento podrá dispensar de la obligatoriedad de albergar la reserva de aparcamientos establecida, dentro del mismo inmueble, sustituyéndola por un espacio privado de similares condiciones y de igual o mayor capacidad, siempre que se sitúe a menos de 150 metros de distancia entre las aristas más cercanas de ambas parcelas, no debiendo existir inconvenientes urbanísticos, funcionales, legales o de perjuicio a terceros y en todo caso que no obligue a desarrollar un recorrido peatonal superior a los 300 metros.

4.- Se admite una dotación de plazas de aparcamiento inferior a la mínima establecida en el art. 112 anterior limitando el espacio a una sola planta del edificio, en planta sótano o planta baja, cuando esto suponga un déficit igual o menor al 25 % de esa reserva.

5.-En el caso de las dotaciones públicas, las especiales condiciones de las mismas, o la suficiente dotación de plazas de aparcamiento en la zona, podrá hacer disminuir la citada reserva.

6.- Se exceptúan de la exigencia de la reserva obligatoria de aparcamiento establecida en el art. 112 del PGOU los solares que cumplan alguna de estas condiciones:

1.- Fachada menor a 10 metros de ancho. A tales efectos se considera fondo de la parcela una distancia a la alineación que sea inferior a 14 metros de largo. Las anchuras inferiores a 10 metros a partir de esa profundidad no eximen de la reserva obligatoria.

2.- Fondo de la parcela con una distancia a la alineación que sea inferior a 14 metros de largo.

3.- Que la sección de todas las calles a las que dé fachada el solar tenga un ancho inferior a 6 metros.

7.- Se exceptúan de la exigencia de la reserva obligatoria de aparcamiento establecida en el art. 112 del PGOU los edificios dotacionales púbicos pertenecientes a la red secundaria de dotaciones públicas con superficie construida inferior a 500 m2

8.- Los cambios de uso a residencial vivienda en planta baja conllevaran al correspondiente reserva de 1 plaza de aparcamiento por vivienda excepto si se trata de la creación de una única vivienda, para las que se estará en lo establecido en el apartado 6 del presente articulo”

 

Articulo antiguo.

En orden al cumplimiento de lo dispuesto en la norma 185 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, se excluiran de la obligatoriedad de reserva de plazas de aparcamiento a la que se refieren los parrafos 1 y 2 del articulo anterior:

a) la implantacion de los usos vivienda unifamiliar o vivienda plurifamiliar, oficinas, comercio, en edificaciones con via de acceso de anchura inferior a 4 metros.

b) la implantacion de los usos vivienda unifamiliar o vivienda plurifamiliar, cuando la ejecucion de las obras necesarias para la dotacion de tales aparcamientos supusiese un aumento del coste total de la edificacion superior al 25 por ciento,

c) La implantacion de los usos vivienda unifamiliar, vivienda plurifamiliar, docente, deportivo, sanitario o cultural, cuando se destinen a cubrir la demanda de sectores sociales especialmente desprotegidos.

d) la implantacion de cualquier uso pormenorizado, excepto espectaculos y actividades de publica concurrencia en edificios incluidos en el Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interes Historico Artistico y Arquitectonico de Paterna con la calificacion de proteccion integral total (P. I. T.).

 

 

Seccion 4ª Condiciones de abastecimiento y evacuacion de aguas residuales

Articulo 114

1.- A tenor de lo dispuesto en el articulo 203 de las Normas de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, las dotaciones minimas de caudal de agua potable para el ejercicio de los usos que a continuacion se relacionan, seran las siguientes:

1. Domesticos: 150 1/hab./dia

2. Domesticos y complementarios: 250 1/hab./dia

3. Hoteles: 190-380 1/ocupante/dia

4. Centros docentes:

4.1. Sin internado: 40 1/alumno/dia

4.2. Con internado: 280 1/alumno/dia

5. Hospitales: 400-700 1/cama/dia

6. Oficinas: 25-40 1/ocupante/dia

7. Comercio: 15-25 1/ocupante/dia

8. Espectaculos publicos: 5-15 1/plaza/dia.

 

2.- Conforme a lo dispuesto, asimismo en el citado precepto, las dotaciones minimas para el desarrollo de los usos, actividad artesana, taller, industria y gran industria, en cualquiera de sus categorias, atendiendo al sector de actividad al que se refieran, seran las siguientes:

1. Alimentacion

Q = 204,1 + 28,7 N + K 609

2. Textil

Q = 13,85 + 11,43 N + K 32,4

3. Calzado

Q = 21,85 + 11,26 N + K 174,4

4. Madera

Q = 215,1 + 87,39 N + K 273,5

5. Muebles

Q = 21,68 + 2,18 N + K 4514

6. Papel

Q = 0 + 154,1 N + K 1.915,15

7. Artes graficas

Q = 119,64 + 37,31 N + K 262.66

8. Ceramica

Q = 200,03 + 32,38 N + K 395,3

9. Metalurgia

Q = 124,6 + 86,94 N + K 531.74

10. Trans. Metales

Q = 587,64 + 48,54 N + K 1,797.62

11. Maquinaria

Q = 315,40 + 22,9 N + K 1,060.75

12. Construccion

Q = 45,92 + 34,18 N + K 189.28

En donde Q = Caudal anual (M3).

N = Numero de empleados.

K = Es una constante que introduce la alcatoriedad, que varia linealmente entre 1'96 cuando solo hay una empresa y 0'694 cuando existen mas de 30 en la misma cuenca parcial. La dotacion a agregar al consumo diario para limpieza de viales y alcantarillados seran 3 1/hab./dia. Riego de jardines 6-9 1/metros cuadrados/dia

 

Articulo 115

A tenor de lo dispuesto en la norma 237 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, atendiendo al caudal de vertido evacuado en el ejercicio del uso, las cantidades maximas de los materiales que se relacionan, susceptibles de ser vertidos a las redes publicas de alcantarillado seran las siguientes:

 

UII

U

Solidos rapid. Sedimentables

10 mg./l.

15 mg./l.

T (ºC)

40

40

Ph

6-11

5,5-11

Grasas

150 mg./l.

250 mg.ll.

Cianuros libres

4 mg./l.

2 mg./l.

Cianuros (en CN)  

5 mg./l.

10 mg./l.

Dioxido de azufre  (S O2)

15 mg./l.

20 mg./l.

Fenoles totales (C6 H5 OH)

2 mg./l.

2 mg./l.

Formaldehido (HCHO)

15 mg./l.

10 mg./l.

Sulfatos (en SO)

1.000 mg./l.

1.500 mg./l.

Sulfuros (en S=)

5 mg./l.

10 mg./l.

Sulfuros libres

0,3 mg./l.

0,5 mg./l.

Aluminio (Al)

20 mg./l.

30 mg./l.

Arsenico (As)

1 mg./l.

2 mg. /l.

Bario (Ba)

10 mg./l.

20 mg./l.

Boro (B)

3 mg./l.

4 mg./l.

Cadinio (Cd)

0,5 mg./l.

1 mg./l.

Cobre (Cu)

3 mg./l.

6 mg./l.

Cromo hexavalente (Cr)

0,5 mg./l.

1 mg./l.

Cromo tolal (Cr)

5 mg/l.

10 mg./l.

Cinc (Zn)

5 mg./l.

10 mg./l.

Estaño (Sn)

2 mg.l.

4 mg./l.

Hierro (Fe)

1 mg./l.

2 mg./l.

Manganeso (Mn)

2 mg./l.

4 mg./l.

Mercurio (Hg)

0,1 mg./l.

0,2 mg./l.

Niquel (Ni)

5 mg./l.

10 mg./l.

Plomo (Pb)

1 mg./l.

2 mg./l.

Selenio (Se)

1 mg./l.

2 mg./l.

Siendo UII: Usos cuyo caudal supera los 500 metros cubicos/dia o el 1 por ciento de la capacidad de las instalaciones de depuracion.

Siendo U: Otros usos.

 

 

 

Seccion 5ª Uso residencial

En todo el ámbito del municipio se regularán las condiciones de la vivienda y aparcamientos según lo establecido en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana vigentes en ese momento, quedando sin validez las normas del PGOU.

 

Articulo 116

1.- Es uso residencial el de aquellos edificios o parte de los mismos destinados a vivienda.

 

2.-El uso global residencial comprende los siguientes usos pormenorizados:

a) Vivienda unifamiliar aislada es la situada en parcela independiente en edificio aislado que contiene una sola vivienda.

b) Vivienda unifamiliar agrupada, es la situada en parcela independiente en edificio agrupado horizontalmente a otro de vivienda o de distinto uso y con acceso exclusivo.

c) Vivienda plurifamiliar: es la situada en edificio construido por viviendas con acceso y elementos comunes.

 

Articulo 117

En todo el ámbito del municipio se regularán las condiciones de la vivienda y aparcamientos según lo establecido en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana vigentes en ese momento, quedando sin validez las normas del PGOU.

 

1.- Los elementos del programa del uso vivienda, unifamiliar o plurifamiliar, asi como del edificio o parte del mismo que a este sirvan, se compondran con arreglo a lo dispuesto en las reglas contenidas en este mismo articulo 117 y en el siguiente 118, respectivamente, de las Normas Urbanisticas del Plan General Municipal. En todo lo no previsto en tales disposiciones, se estara a lo establecido en la orden de 28 de junio de 1989 del conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes que desarrolla las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ambito de la Comunidad Valenciana.

 

2.-Las reglas de composicion de la vivienda, a las que se refiere el parrafo anterior, seran las siguientes:

a) No se permitira el emplazamiento del uso residencial en situacion 1ª

b) Toda vivienda constara como minimo de las siguientes piezas: cocina-corredor, un dormitorio doble y un cuarto de aseo.

c) Las dimensiones minimas de las distintas dependencias seran:

- Cocina-comedor

18'00 m2

- Estar o comedor

16'00 m2

- Cocina independiente

5'00 m2

- Dormitorio principal

10'00 m2

- Dormitorio doble

8'00 m2

- Dormitorio sencillo

6'00 m2

- Aseo o baño

2'00 m2

- Ancho de pasillo

0'85 m2

El computo de la superficie minima de dormitorios y cocinas no incluira la de los armarios empotrados o, en su caso, despensas que contengan. Las piezas sin ventilacion directa, solo se consideraran trasteros o roperos, cuando no pueda inscribirse en su planta un rectangulo de 1'20 X 2'00 metros.

d) El aseo minimo constara de lavabo, inodoro y ducha. Cuando en una vivienda exista mas de un baño, o aseo, las dimensiones y elementos del segundo seran libres.

e) Los dormitorios no serviran de paso para acceder a cualquier otra pieza, excepto en el caso de que esta sea un baño o aseo, y se disponga de mas de uno en la vivienda.

f) Todas las estancias deben tener ventilacion e iluminacion, bien directamente, bien a traves de patio de manzana o de luces, excepto los aseos y baños para los que se autoriza el uso de chimeneas de ventilacion, y los comedores o estares para los que se prohibe su ventilacion o iluminacion a traves de patio de luces exclusivamente, teniendo que recaer necesariamente a fachada o patio de manzana.

h) La superficie de iluminacion de una dependencia sera como minimo un 10 por ciento de la superficie en planta de la pieza a iluminar.

i) Las ventanas, balcones y huecos, estaran protegidos por un antepecho de 0,95 metros o barandilla de 1 metro para prevencion de caidas. Por debajo de la altura de proteccion no habra huecos mayores de 12 cm, ranuras a ras de suelo mayores de 5 cm. ni elementos que permitan escalar el antepecho o la barandilla.

j) La altura libre minima de las viviendas sera de 2'50 metros excepto en cocina, baños y pasillo en que se podra reducir a 2'20 m.

k) El piso o suelo de las plantas bajas que se destinen a vivienda quedara como minimo a 0'30 m sobre el nivel del terreno exterior y perfectamente aislado y protegido frente a las humedades.

l) Los humos procedentes de combustion en el interior de la vivienda o de la cocina, tendran salida directa al exterior.

 

Articulo 118

En todo el ámbito del municipio se regularán las condiciones de la vivienda y aparcamientos según lo establecido en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana vigentes en ese momento, quedando sin validez las normas del PGOU.

 

1.- La disposicion de escaleras sirvientes al uso vivienda plurifamiliar debera seguir las siguientes determinaciones:

a) Las dimensiones minimas de escalera se ajustaran a los parametros siguientes:

-Altura maxima tabica 19 cm.

-Anchura minima huella sin contar vuelo sobre la tabica 27 cm.

-Longitud minima de peldaño 100 cm.

-Numero maximo de peldaños o alturas en un solo tramo   16 peldaños

-Longitud de peldaño en escaleras curvas  120 cm.

-Anchura minima huella a 40 cm de la linea interior de pasamanos en escaleras curvas 125 cm.

-Fondo minimo mesetas con puertas acceso 120 cm.

-Fondo minimo mesetas sin puertas acceso: Igual a longitud del peldaño.

-Distancia minima entre arista peldaño y la puerta 25 cm.

-Altura minima de pasamanos 90 cm.

b) La escalera debera recibir luz y ventilacion directa de la calle, patio de luces o patio de manzana, disponiendo de tantos huecos como plantas el edificio. Los huecos tendran una superficie minima de 1 metro cuadrado, siendo practicable al menos en un 50 por ciento.

c) Podra obviarse la iluminacion y ventilacion en planta baja y primera si el uso en estas fuese comercial o de oficinas.

 

2.- En edificios de vivienda colectiva de hasta tres plantas de pisos sin incluir la planta baja, se permitira la iluminacion cenital de las escaleras por medio de lucernarios con superficie no inferior al 80 por ciento de la caja de escalera y una ventilacion perimetral del lucernario no inferior al 15 por ciento de la superficie de la misma. En este caso, la escalera contara con un ojo central en el que se pueda inscribir un circulo de 80 cm. de diametro y una superficie minima de 1 metro cuadrado.

 

 

Seccion 6ª Uso industrial

Articulo 119

1.- Es uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboracion, transformacion, reparacion, almacenaje y distribucion de productos segun las precisiones que se expresan a continuacion:

a) Produccion industrial. Comprende aquellas actividades cuyo objeto principal es la obtencion o transformacion de productos por procesos industriales, e incluye funciones tecnicas, economicas y las especialmente ligadas a la funcion principal, tales como la reparacion, guarda o deposito de medios de produccion y materias primas, asi como el almacenaje de productos acabados para su suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, etc., pero sin venta directa al publico. Corresponde a este apartado las actividades incluidas en los epigrafes uno (1) al cuatro (4) de la clasificacion nacional de actividades economicas (CNAE), la produccion de peliculas en estudios correspondientes al epigrafe novecientos sesenta y uno (961,), el epigrafe ochocientos cuarenta y cuatro (844) y las que cumplieren funciones similares.

b) Almacenaje y comercio mayorista. Comprende aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es el deposito, guarda o almacenaje de bienes y productos, asi como las funciones de almacenaje y distribucion de mercancias propias del comercio mayorista. Asimismo se incluyen aqui otras funciones de deposito, guarda o almacenaje ligados a actividades principales u otros servicios del uso terciario, que requieran espacio adecuado separado de las funciones basicas de produccion oficina, o despacho al publico. Corresponden a este apartado las actividades incluidas en los epigrafes cincuenta (50), sesenta y uno (61), sesenta y dos (62) de la CNAE, y todas aquellas a que se refiere la definicion, cuya actividad principal corresponda a los epigrafes sesenta y tres (63), sesenta y cuatro (64), setecientos cincuenta y cuatro (754), ochenta y cinco (85) y noventa y dos (92) y las que cumplieren funciones similares.

c) Reparacion y tratamiento de productos de consumo domestico. Comprende aquellas actividades cuya funcion principal es reparar o tratar objetos de consumo domestico con la finalidad de restaurarlos o modificarlos, pero sin que pierdan su naturaleza inicial. Pueden incluir la venta directa al publico o hacerse mediante intermediarios. Corresponden a este apartado todas las actividades incluidas en el epigrafe sesenta y siete (67) de la CNAE, y las funciones a que se refiere la definicion en actividades incluidas en el epigrafe novecientos setenta y uno (971) y las que cumplieren funciones similares.

d) Produccion artesanal y oficios artisticos. Comprende las actividades cuya funcion principal es la obtencion o transformacion de productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, que pueden ser vendidos directamente al publico o a traves de intermediarios. Corresponden a este apartado las funciones o actividades adecuadas a la definicion incluidas e epigrafes novecientos setenta y uno (971), y las que asimismo lo sean por razon de su escala de produccion y forma de trabajo, incluidas en los epigrafes tres (3) y cuatro (4) de la CNAE y las que cumplieren funciones similares.

e) Reparacion, entretenimiento y mantenimiento automoviles, motocicletas y bicicletas. Corresponden a este apartado las actividades integradas en el epigrafe seiscientos setenta y dos (672) de la CNAE.

 

2.- El uso global industrial, comprende los siguientes usos pormenorizados:

a) Actividad artesana: La que, incluida en el repertorio de oficios artesanos, desarrolla prioritariamente operaciones de caracter eminentemente manual, pudiendo emplear a efectos auxiliares elementos de accionamiento electromecanico con potencia activa inferior a 3'750 Kw. y una dotacion maxima de cinco operarios.

b) Taller: La actividad con operaciones de caracter manual, mecanico, fisico o quimico, con una razon de potencia instalada-superficie de 0'075 Kw. por cada metro cuadrado construido de local, empleando hasta i5 operarios. Se podran encuadrar en este grupo aquellas actividades con menor potencia activa y mas operarios, compensandose en este caso la relacion Kw-operario, en razon de 2 operarios por cada 0'075 Kw. disminuido hasta un limite de 25 operarios.

c) Industria: La actividad con operaciones de caracteristicas similares a las señaladas en el articulo anterior, de mayor importancia, con una razon de potencia instalada-superficie de 0'150 Kw. por cada metro cuadrado construido del local, empleando hasta 100 operarios. Podran encuadrarse en este grupo aquellas actividades con potencia activa y mas operarios, compensandose en este caso la relacion Kw-operario en razon de 2 operarios por cada 0'750 disminuidos, hasta un limite de 150 operarios.

d) Gran industria: La actividad con operarios de cualquier indole con una relacion potencia instalada-superficie que exceda de las fijadas en los apartados anteriores.

e) Almacenes calificados: Aquellas actividades, independientes o anexas de otras, dedicadas a la guarda y custodia de cualquier tipo de productos en cantidades superiores a 20 Kg por metro cuadrado util del local y cuyo funcionamiento resulte susceptible de originar molestias, peligros, insalubridades o nocividades. Los almacenes que alberguen sustancias o productos peligrosos se consideran siempre como calificados, independientemente del volumen de las mismas.

f) Almacenes no calificados: Actividad de almacenamiento no comprendida entre las descritas en el apartado anterior.

 

3.- Los usos pormenorizados talleres e industria, a los que se refieren los apartados b) y c) del parrafo anterior, atendiendo a las incomodidades, efectos nocivos para la salubridad, daños que pueden ocasionar y alteraciones que puedan producir sobre el medio ambiente, se clasifican segun las siguientes categorias:

a) Categoria primera: La primera categoria comprende aquellas actividades no molestas para la vivienda y se refiere a las de caracter individual o familiar que utilicen maquinas o aparatos movidos a mano o motores de baja potencia que no producen ruido ni vibraciones.

b) Categoria segunda: Las actividades de la categoria segunda deben ser compatibles con la vivienda y comprenden los talleres o industrias que por sus caracteristicas no molesten por desprendimiento de gases, polvos, olores o den lugar a ruidos y vibraciones que puedan ser causas de molestias para el vecindario, y que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no utilice operaciones o procedimientos en los que precisen la fusion de metales, o bien procesos electroliticos o que pueden desprender olores, vapores, humos o nieblas.

b) Que tampoco utilice disolventes inflamables.

c) Que las primeras materias esten exentas de materias volatiles inflamables y/o toxicas o molestas.

c) Categoria tercera: Las actividades de tercera categoria comprenden aquellas que aun con la adopcion de medidas correctoras, puedan originar molestias para la vivienda, por lo que en general no se admitiran contiguas a viviendas, salvo en sectores especial reglamentados.

d) Categoria cuarta: Las actividades de cuarta categoria son las incomodas no admitidas contiguas a la vivienda, pero si contiguas a otros usos de industria. Comprenden la mediana y gran industria en general, con exclusion de las que su insalubridad no pueda ser reducida a limites compatibles con la proximidad de otras actividades.

e) Categoria quinta: Esta categoria comprende aquellas actividades de caracter peligroso y que por sus particulares medidas de acondicionamiento puedan autorizarse en zonas industriales distanciadas de toda actividad ajena a ellos.

f) Categoria sexta: Esta categoria comprende aquellas actividades que por su especial caracteristica de nocividad o peligrosidad deban instalarse en zonas especiales destinadas a este tipo de industrias.

 

Articulo 120

Los elementos del programa de los usos: Actividad artesana, taller industria, gran industria, almacenes calificados, almacenes no calificados, se compondran segun las siguientes reglas:

a) La superficie ocupada, a efectos de lo dispuesto en este articulo vendra dada por la suma de superficies de todos los locales y espacios destinados a esta actividad. No se computara la superficie de las oficinas, zona de exposicion y venta, si estas tienen acceso independiente de los locales destinados a trabajo industrial, bien directo desde el exterior o a traves de un vestibulo de distribucion.

b) Los locales en los que se prevean puestos de trabajo, deberan disponer, como minimo, de una superficie, por cada uno de ellos de dos metros cuadrados y un volumen de 10 metros cubicos. La iluminacion y ventilacion podran ser naturales o artificiales. En el primer caso, los huecos de luz y ventilacion deberan tener una superficie total no inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. En el segundo caso, se exigira la presentacion de los proyectos detallados de las instalaciones de iluminacion y acondicionamiento de aire, que deberan ser aprobados por el Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a revision antes de la apertura del local y en cualquier momento.

c) Se dispondra de aseos independientes para los dos sexos, a razon de un inodoro, un urinario, un lavabo y una ducha por cada grupo de 20 obreros o fraccion.

d) Las escaleras de circulacion general al igual que las vias de evacuacion cumpliran lo establecido en la NBE-CPI-82.

 

Articulo 121

1.-La repercusision maxima en ruidos en el exterior del recinto donde se ejerzan los usos industriales a los que se refiere el articulo anterior, queda fijada en 5 dBA sobre el nivel medio ambiente de la zona, evaluados en el exterior mas proximo al loca¡, y encontrandose en pleno funcionamiento todos los elementos de la instalacion. Se entiende por nivel medio ambiental de ruido el nivel maximo en DB que se mantiene constante o varia + o - 3 decibelios en mediciones efectuadas con intervalos de 5 o 10 minutos a lo largo de 1 hora.

No podra permitirse asimismo, ninguna vibracion que sea detectable sin instrumentos en el perimetro del local o parcela en el que el uso se desarrolle. El limite de vibracion permitido, medido en Pals (Vpals -10 log 3200 A2 N3, siendo -A- la amplitud en cm, y «N» la frecuencia en hertzios) no superara los siguientes valores: 30 junto al generador, 17 en el limite del local y 5 en el exterior del mismo.

 

2.-Para corregir la transmision de ruidos deberan tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

a) Todo elemento con organos moviles, se mantendra en perfecto estado de conservacion.

b) Los conductos de circulacion forzada para fluidos liquidos o gases dispondran de elementos antivibratorios mediante bridas o soportes.

c) Las aberturas de los muros para el paso de conducciones se rellenara con material absorbente de vibraciones.

 

3.-Para corregir la transmision de vibraciones deberan a su vez tomarse las siguientes medidas:

a) Los elementos y organos moviles, se mantendran en perfecto estado de conservacion, especialmente en su equilibrio dinamico y estatico, asi como en la suavidad de marcha de los cojinetes o caminos de rodadura.

b) No se permitira el anclaje de maquinas y sus soportes ni de cualquier otro organo sobre paredes medianeras, techos forjados o separacion entre locales. El anclaje de las maquinas o elementos moviles directamente sobre los parametros horizontales o verticales, se efectuara obligatoriamente intercalando dispositivos antivibratorios adecuados. La medicion y limites admisibles se realizara en base al desarrollo posterior de los criterios fundamentales de la norma 150-2631-1974.

 

Articulo 122

1.-Los vertidos de residuos a la atmosfera procedentes del desarrollo de usos industriales a los que se refieren los articulos anteriores, estan sujetos a las siguientes limitaciones:

a) Las evacuaciones de gases, vapores, humos, polvos, etc., que se al produzcan en el interior, deberan ser eliminados mediante dotacion de instalaciones adecuadas, eficaces, conforme a la Reglamentacion de Seguridad e Higiene del Trabajador, y demas disposiciones vigentes sobre la materia, y en ningun caso podran ser evacuados libremente al exterior, sino que lo haran a traves de conductos adecuados o chimeneas que se ajusten a la normativa que al respecto fuere de aplicacion.

b) En aquellos lugares donde se desarrollen actividades sujetas a la produccion o desprendimiento de polvo, deberan disponerse equipos de captacion para reducir el contenido de materia en suspension dentro de los limites previstos en la legislacion vigente.

c) No se permitira la emision de ningun tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases ni otras formas de contaminacion que puedan causar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a los bienes inmuebles o deteriore las condiciones de limpieza exigibles para el decoro urbano.

d) En ningun caso se permitira la manipulacion de sustancias que produzcan olores que puedan ser detectados sin necesidad de instrumentos en el punto del entorno en que dichos efectos sean mas aparentes o en el perimetro del local o parcela.

 

2. Las actividades susceptibles de generar radiactividad o perturbaciones electricas deberan cumplir las disposiciones especiales de los organismos competentes en la materia. En ningun caso se permitira ninguna actividad que emita radiaciones peligrosas asi como ninguna que produzca alteraciones electricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria, diferentes de aquellos que originen las perturbaciones.

 

 

Articulo 123

Sin perjuicio de la que, con caracter general se dispone en el articulo 115 de estas normas, no se permitira el vertido a las redes de alcantarillado de los siguientes materiales procedentes del desarrollo de los usos industriales a los que se refieren los articulos anteriores:

a) Cuerpos susceptibles de provocar obstrucciones en las canalizaciones: grava, arenas, escorias, basuras, residuos de mataderos, de cerrajes y otros cuerpos solidos.

b) Materias inflamables, explosivos, toxicos, materiales radiactivos y cualquier otra materia capaces de poner en peligro la red de alcantarillado o las personas que trabajen en ellas.

  

 

Seccion 7ª Usos no urbanos

Articulo 124

1.-Es uso no urbano aquel que es propio en virtud de su naturaleza, del aprovechamiento y disfrute primarios del medio natural.

 

2.-El uso global no urbano comprende los siguientes usos pormenorizados:

a) Extractivo. Actividades de extraccion de cualquier tipo de minerales para la industria o la construccion.

b) Agricola. Actividades de cultivo y explotacion agricola del suelo.

Ganadero. Actividad de explotacion pecuaria en regimen extensivo (pastoreo) o intensivo (granjas).

c) Forestal. Actividades relacionadas con la explotacion de los bosques existentes o resultado de plantaciones especializadas.

d) Vertido de residuos solidos. Deposito controlado de residuos

y materiales solidos sin tratamiento con fines de aprovechamiento

industrial.

e) Pecuario. Actividades de cria de ganado.

 

Articulo 125

1. El uso vertido de residuos solidos se entendera incompatible en la totalidad de las zonas del termino municipal, excepto en las que, con objeto de colmatar las excavaciones en la actualidad existentes el Plan General preve la practica del mismo.

 

2. En cualquier caso, la colmatacion de las excavaciones a las que se refiere el parrafo anterior, comportara la caducidad de las licencias concedidas y la extincion de cualquier derecho a seguir ejerciendo la actividad.

 

3. El ejercicio del uso vertido de residuos se ajustara a las condiciones de seguridad, salubridad y ornato contenidas en la reglamentacion especifica que le sea de aplicacion. El Ayuntamiento de Paterna, podra dictar, mediante ordenanza municipal las condiciones complementarias oportunas para asegurar el adecuado desarrollo de tal actividad.

 

 

 

Seccion 8ª Usos terciarios

Articulo 126

EN LAS SIGUIENTES ZONAS: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7 SE APLICARA LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº283 28/11/2002 QUE SE REDACTA EN LA SEGUNDA PARTE DE ESTE ARTICULO.

 

1.-Es uso terciario aquel que tiene por finalidad la prestacion de servicios al publico, a las empresas o a los organismos de la Administracion.

 

2.-El uso global terciario comprende los siguientes usos pormenorizados:

(Excepto La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).

a) Hospedaje: Es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas. Comprende el epigrafe sesenta y seis (66) de la CNAE, a excepcion del apartado seiscientos sesenta y nueve, uno (669. 1) y nueve (9).

b) Espectaculos y salas de reunion: Es aquel destinado a actividades ligadas a la vida de relacion, acompañadas, en ocasiones, de espectaculos, tales como cafes-concierto, discotecas, salas de fiesta y baile, clubs nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar. Comprende los epigrafes seiscientos cincuenta y dos (652), novecientos sesenta y tres (963), y novecientos sesenta y cinco (965) de la CNAE y cuantas otras cumplieran funciones analogas.

c) Comercio: Es aquel servicio destinado a suministrar mercancias al publico mediante ventas al por menor, ventas de comidas y bebidas para consumo en el local, o a prestar servicios a los particulares.

Comprende el comercio al por menor del epigrafe sesenta y cuatro (64) de la CNAE, excepto el apartado seiscientos cuarenta y seis (646), los restaurantes, bares y cafeterias, incluidas en el epigrafe sesenta y cinco (65), a excepcion del apartado seiscientos cincuenta y dos (652) y los servicios personales del epigrafe noventa y siete (97) y cuantas actividades cumplieren funciones similares.

A los efectos de su pormenorizacion en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorias:

-Local comercial: Cuando la actividad comercial tiene lugar en un establecimiento independiente, de dimension no superior a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados de superficie de venta en comercios alimentarios y a dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados en los no alimentarios.

-Agrupacion comercial: Cuando en un mismo espacio se integran varios establecimientos comerciales con acceso a instalaciones comunes, en forma de galerias, centros y complejos comerciales.

-Grandes superficies comerciales: Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimientos que operan bajo una sola firma comercial y alcanza dimensiones superiores a los setecientos cincuenta (750) metros cuadrados de superficie de venta en el comercio alimentario y a dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados en el no alimentario.

d) Oficinas: Es aquel servicio que corresponde a las actividades terciarias que se dirigen, como funcion principal, a prestar servicios de caracter privado administrativos, tecnicos, financieros, de informacion u otros, realizados basicamente a partir del manejo y transmision de informacion, bien a las empresas o a los particulares. Se incluyen en esta categoria actividades puras de oficina, asi como funciones de esta naturaleza asociadas a otras actividades principales no de oficina (industria, construccion o servicios) que consuman un espacio propio e independiente. Asimismo se incluyen servicios de informacion y comunicaciones, agencias de noticias o de informacion turistica, sedes de participacion politica o sindical, organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, despachos profesionales y otros que presenten caracteristicas adecuadas a la definicion anterior. Comprende, tanto las oficinas propiamente dichas en que esta es la funcion principal, englobadas en los epigrafes de la CNAE ochenta y uno (8l), ochenta y dos (82), ochenta y tres (83), ochenta y cuatro (84), ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86), novecientos cuarenta y tres (943), novecientos cincuenta y dos (952), novecientos cincuenta y tres (953), novecientos cuarenta y cuatro (944), novecientos cincuenta y cuatro (954), novecientos cincuenta y nueve (959) y novecientos noventa (990) y las del novecientos sesenta y seis (966) no incluidas en el uso industrial; asi como todas las asociadas a actividades publicas o privadas, industriales o de servicios que consumen espacio propio e independiente de la actividad principal, y cuantas otras cumplieran funciones analogas.

e) Aparcamiento-garaje: Es el uso de los espacios, edificios o no, diferenciados de la via publica para el establecimiento y/o guarda de vehiculos. Este uso pormenorizado comprende las siguientes clases:

-Aparcamientos: Espacios no edificados en contacto con la red viaria destinados al estacionamiento de vehiculos.

-Garajes: Es el espacio edificado destinado al estacionamiento y guarda de vehiculos.

 

NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº283 28/11/2002 A APLICAR EN LAS SIGUIENTES ZONAS: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7.

 

1.Es uso terciario aquel que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, a las empresas o a los organismos de la Administración.


2.El uso global terciario comprende los siguientes usos pormenorizados:

(Solo La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).

a)Hospedaje: Es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas. Comprende el epígrafe sesenta y seis (66) (Hoteles, moteles, pensiones y hostales con restaurante) del Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, a excepción del apartado seiscientos sesenta y nueve, punto uno (669.1) (Otros alojamientos). Limitando su superficie máxima a 400 m² construidos.

b)Espectáculos y salas de reunión: Es aquel destinado a actividades ligadas a la vida de relación, acompañadas, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés-concierto, discotecas, salas de fiesta y baile, clubs nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar. Comprende los epígrafes sesenta y cinco (65) (Restaurantes y cafés), seiscientos cincuenta y uno (651) (Restaurantes), seiscientos cincuenta y dos (652) (Establecimientos con bebidas y cafés con espectáculos), seiscientos cincuenta y tres (653) (Establecimientos con bebidas y cafés sin espectáculo), novecientos sesenta y tres (963) (Cinematógrafos, tele-clubs, salas de teatro y conciertos) y novecientos sesenta y nueve (969) (Actividades recreativas: Casinos de juego y salas de bingo, salas de juegos recreativos y de azar, salas de fiesta de juventud, discotecas y salas de baile, salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones, cafés-cantantes, cafés-teatros y cafés-conciertos, pubs y bares con ambiente musical, escuelas de danza, gimnasios con música, pistas de patinaje y salas de squash), del Nomenclátor de Actividades, Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y cuantas otras cumplieran funciones análogas. Limitando su superficie construida máxima a 400 m² construidos y aforo máximo a 100 personas.

c)Comercio: Es aquel servicio destinado a suministrar mercancías al público mediante ventas al por menor, ventas de comidas y bebidas para consumo en el local, o a prestar servicios a los particulares. Limitando su superficie construida de venta a 200 m², y superficie total a 400 m² construidos.
Comprende el comercio al por menor del epígrafe sesenta y cuatro (64) (Comercio al por menor: De productos alimenticios, bebidas, y tabaco, de carnes, charcutería y casquería, carnicerías. Comercio al por menor de: pescados y mariscos. Pescaderías. Comercio al por menor de: Vehículos automóviles y motocicletas. Otro comercio al por menor: De combustibles «carbones, bombonas de gas, etc.», de juguetes y artículos de deporte. Armerías. Comercio mixto al por menor en grandes superficies: Supermercados y similares, economatos y cooperativas de consumo, grandes almacenes) del Nomenclátor de Actividades, Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto el apartado seiscientos cuarenta y seis (646) (Comercio al por menor de carburantes y lubricantes) y los servicios personales del epígrafe noventa y siete (97) (Lavanderías, tintorerías y servicios similares). Instalaciones de aire acondicionado en oficinas públicas y similares y cuantas actividades cumplieren funciones similares.

d) Oficinas: Es aquel servicio que corresponde a las actividades terciarias que se dirigen, como función principal, a prestar servicios de carácter privado administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Se incluyen en esta categoría actividades puras de oficina, así como funciones de esta naturaleza asociadas a otras actividades principales no de oficina (industria, construcción o servicios) que consuman un espacio propio e independiente. Asimismo se incluyen servicios de información y comunicaciones, agencias de noticias o de información turística, sedes de participación política o sindical, organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, despachos profesionales y otros que presenten características adecuadas a la definición anterior. Comprende, tanto las oficinas propiamente dichas en que ésta es la función principal, englobadas en los epígrafes del Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas ochenta y uno (81), ochenta y dos (82) , ochenta y tres (83) , ochenta y cuatro (84), ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86), novecientos cuarenta y tres (943), novecientos cincuenta y dos (952), novecientos cincuenta y tres (953), novecientos cuarenta y cuatro (944), novecientos cincuenta y cuatro (954), novecientos cincuenta y nueve (959) y novecientos noventa (990) y las del novecientos sesenta y seis (966) no incluidas en el uso industrial; así como todas las asociadas a actividades públicas o privadas, industriales o de servicios que consumen espacio propio e independiente de la actividad principal, y cuantas otras cumplieran funciones análogas. Limitando su superficie máxima a 200 m² construidos.

e)Aparcamiento-garaje: Se rige por lo establecido en el artículo 126.e del plan general. No obstante, quedan prohibidos los aparcamientos en superficie no vinculada a la actividad de la parcela.

 

Agrupación de usos

La agrupación de distintos usos en una única ubicación se regirá por la adición de usos parámetros edificatorios, considerando para el conjunto la actividad que resulte más desfavorable.

Disposición final

Modificacion Puntual nº 71 BOP nº 52 17-III-2015

Las actividades que tengan concedida, o en trámite, licencia de actividad, no se verán afectadas por la presente normativa complementaria. Admitiéndose posteriores modificaciones de los usos definidos en dichas licencias, siempre y cuando no supongan aumento de las superficies construidas, ni de las ocupadas por las actividades ya autorizadas.

Las actividades que tengan concedida, o en trámite, licencia de actividad, no se verán afectadas por la presente normativa complementaria. No obstante, sobre posteriores modificaciones de los usos definidos en dichas licencias serán de aplicación las presentes normas complementarias.

 

Articulo 127

En todo el ámbito del municipio se regularán las condiciones de la vivienda y aparcamientos según lo establecido en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana vigentes en ese momento, quedando sin validez las normas del PGOU.

Los locales destinados al alojamiento del uso garaje deberan satisfacer los siguientes requisitos:

a) Superficie. La superficie total maxima por planta, descontados los accesos y rampas, sera de 1.000 metros cuadrados pudiendo sin embargo autorizarse mayores superficies siempre que se divida en compartimentos de superficie inferior a 1.000 metros cuadrados con arreglo a lo establecido en la NBE-CPI/82.

b) Dimensiones. Las plazas de aparcamiento tendran una dimension minima de 2'2OX4'50 metros cuadrados de superficie minima sin contar zonas comunes.

La altura libre sera como minimo de 2'20 metros.

La altura minima libre de las calles sera 4'50 metros.

c) Ubicacion. Podran situarse en cualquier zona.

d) Accesos. Cuando la superficie del local exceda de 800 m cuadrados se dotara de dos accesos de cuatro metros de anchura, o bien de uno solo de cinco metros si no sobrepasa los 2.000 m cuadrados. Quedara garantizada la posibilidad de acceso al local aun en el caso de corte de energia electrica.

e) Accesos peatonales. Todos los aparcamientos de superficie igual o mayor de 800 metros cuadrados deberan disponer de un acceso de peatones independiente de la rampa, o paso de vehiculos en numero tal que ningun punto de cada planta del aparcamiento quede situado a mas de 30 metros de una salida. El acceso se hara mediante escaleras con anchos minimos 1 metro.

f) Rampas. La anchura minima sera de tres metros y una pendiente maxima del 16 por ciento en rampas rectas y del 12 por ciento en tramos curvos cuyo radio nunca sera menor de 6 metros. Debera dejarse junto al acceso de la calle, una meseta horizontal de 5 m de profundidad y del mismo ancho que la rampa, quedando ese espacio libre de puertas. Cuando desde un extremo no sea visible el otro y la rampa no permita la doble circulacion, debera disponerse sistema de señalizacion adecuado de bloqueo. Las rampas o pasillos no podran ser utilizados por peatones, quienes dispondran de accesos independientes, salvo en el caso de que se habilite en aquellos una acera que tenga un ancho minimo de 0,80 metros y una altura de 0,15 metros sobre la calzada de la rampa.

g) Medidas correctoras. Todos los elementos estructurales, tanto sustentantes, como sostenidos, deberan ser resistentes o protegidas contra la accion de un fuego tipo de 120 minutos de duracion. El local destinado a aparcamiento, debera estar aislado acusticamente del resto de la edificacion o fincas colindantes, de forma tal que impida la alteracion del nivel sonoro medio.

h) Ventilacion. La ventilacion, ya sea natural o forzada, estara concebida de forma que impida la acumulacion de vapores o gases nocivos. Se entiende por ventilacion natural aquella en que corresponde 1 metro cuadrado de seccion de los huecos o conductos de aireacion por cada 200 metros cuadrados de superficie del local. Se entiende por ventilacion forzada el conjunto de elementos que garanticen un barrido completo de los locales, con capacidad minina de 5 renovaciones por hora. Los aparcamientos situados a cota inferior al terreno, incluso semisotanos, independientemente de que cuenten con ventilacion natural, dispondran de ventilacion.

Si la ventilacion es forzada se instalara, en los puntos mas favorablemente ventilados del local, un equipo detector de CO por cada 500 metros cuadrados que accione automaticamente dichas instalaciones.

i) Extintores. Los locales dispondran de aparatos extintores de incendios de cinco o mas kilos de polvo seco, en numero y distribucion tales que corresponda uno por cada 150 metros cuadrados o fraccion superior a 50 metros cuadrados. Dichos aparatos extintores seran revisados al menos una vez al año y el cumplimiento de este requisito se acreditara documentalmente siempre que lo solicite la administracion municipal. Cuando la superficie del local sea inferior a 50 metros cuadrados debera disponer por lo menos de un aparato extintor.

j)Servicios sanitarios. Los garajes publicos deberan instalar aseos independientes, para señoras y caballeros en proporcion de 1 cada 400 metros cuadrados.

 

Articulo 128

En todo el ámbito del municipio se regularán las condiciones de la vivienda y aparcamientos según lo establecido en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana vigentes en ese momento, quedando sin validez las normas del PGOU.

1.-La composicion de los elementos del programa del uso pormenorizado aparcamiento debera ajustarse a las siguientes reglas:

a) Las plazas de aparcamiento, segun el tipo de vehiculos a que se destinan, deberan tener, como minimo, las siguientes condiciones:

 

largo

Ancho

Vehiculo de dos ruedas

2,5

1,5

Automoviles ligeros

4,5

2,2

b) La superficie minima obligatoria de aparcamiento, incluyendo las areas de acceso y maniobra, sera en metros cuadrados, el resultado de multiplicar por treinta (30) el numero de las plazas de estacionamiento que se dispongan.

c) Se dispondra de un acceso al exterior de un espacio de tres metros de anchura minimo y una parte plana, entre la rampa y la acera de 5 metros de larga, ajustada a la rasante de la acera.

d) Las rampas rectas no sobrepasaran la pendiente del 16 por ciento y las rampas en curva la pendiente del 12 por ciento.

 

 

Seccion 9ª Uso dotacional

Articulo 129

1.-Es uso dotacional aquel que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su educacion, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar.

Punto 2 según MP 74

2.-El uso global dotacional comprende los siguientes usos pormenorizados:

a) Docente, que abarca la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas (centros de idiomas, academias, etc.) y la investigación.

b) Deportivo, que comprende la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física.

c) Sanitario, consistente en la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen los que se prestan en despachos profesionales.

d) Asistencial, que comprende la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales.

e) Cultural, consistente en la conversación, recreación y transmisión del conocimiento y, la estética, tales como bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos, etc.

f) Administrativo público, mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos del Estado en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos.

g) Mercado consistente en el aprovisionamiento de productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población.

h) Servicios urbanos que integran los servicios de salvaguarda a las personas y a los bienes (bomberos, policía y similares), de mantenimiento de los espacios públicos (cantones de limpieza y similares) y en general, de satisfacción de las necesidades causadas por la convivencia en el medio urbano de carácter público.

i) Religioso, que comprende la celebración de los diferentes cultos y el alojamiento de los miembros de sus comunidades.

j) Defensa y cárceles, que integra las actividades de los cuerpos armados y las de encarcelamiento.

k) Cementerio, mediante el que se proporciona la inhumación e incineración de los restos humanos, así como usos vinculados como el tanatorio-crematorio, pudiéndose desarrollar conjuntamente con el cementerio o en parcela independiente, y uso tanatorio (exclusivo, sin crematorio) en parcela o local independiente, según las siguientes definiciones:

Tanatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver entre el lugar de fallecimiento y el de inhumación o cremación, debidamente acondicionado para la realización de prácticas de tanatopraxia y tanatoestética, y para la exposición de los cadáveres.

Crematorio: establecimiento funerario que dispone horno crematorio o de incineración compuesto de uno o varios hornos para la incineración de cadáveres, de restos humanos o de restos cadavéricos.

l) Espacios libres y zonas verdes: Comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo y salubridad de la población; a mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos; a proteger y acondicionar el sistema viario; y en general a mejorar las condiciones estéticas de la ciudad. En razón de su destino, se caracterizan por sus plantaciones de arbolado y jardinería, y por su nula o escasa edificación en todo caso vinculada a la naturaleza del uso o prevista en el plan de las figuras que lo desarrollan.

m) Matadero: Consistente en el sacrificio controlado de ganados.»

Y, además, la MP 74 concreta la compatibilidad del uso tanatorio-crematorio en las distintas zonas de ordenación, con el siguiente texto:

«1. Para la implantación del uso tanatorio-crematorio, el ámbito de aplicación de la modificación puntual se circunscribe, además del cementerio municipal existente y a futuras ampliaciones o implantaciones, a los suelos privativos industriales (quedan excluidas las parcelas dotacionales que tienen su propia regulación de usos) del municipio, concretamente a:

-Sector 9.

-Polígono Industrial l’Andana.

-Polígono Industrial Fuente del Jarro.

-Polígono Industrial Municipal.

-Sector 1.

-Polígono Industrial Molí de Testar.

2. El uso Tanatorio-crematorio deberá ubicarse en un edificio independiente exclusivo para usos funerarios y actividades afines o complementarias que sirvan para la mejor prestación del servicio.

Estas instalaciones también podrán ubicarse las oficinas y sedes sociales de la empresa prestadora del mismo con todos sus servicios empresariales, siempre que éstos no afecten negativamente a la prestación del servicio. Los crematorios también podrán ubicarse en el cementerio.

3. El uso Tanatorio-crematorio no será compatible en los ámbitos de suelo urbano con uso global o dominante residencial.»

 

Punto 2 Anulado por MP 74

2.-El uso global dotacional comprende los siguientes usos pormenorizados:

a) Docente, que abarca la formacion intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las guarderias, las enseñanzas no regladas (centros de idiomas, academias, etc.) y la investigacion.

b) Deportivo, que comprende la practica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura fisica.

c) Sanitario, consistente en la prestacion de asistencia medica y servicios quirurgicos, en regimen ambulatorio o con hospitalizacion. Se excluyen los que se prestan en despachos profesionales.

d) Asistencial, que comprende la prestacion de asistencia especializada no especificamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales.

e) Cultural, consistente en la conversacion, recreacion y transmision del conocimiento y, la estetica, tales como bibliotecas, museos, salas de exposicion, jardines botanicos, etc.

f) Administrativo publico, mediante los que se desarrollan las tareas de la gestion de los asuntos del Estado en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos.

g)   Mercado consistente en el aprovisionamiento de productos de alimentacion y otros de caracter basico para el abastecimiento de la poblacion.

h) Servicios urbanos que integran los servicios de salvaguarda a las personas y a los bienes (bomberos, policia y similares), de mantenimiento de los espacios publicos (cantones de limpieza y similares) y en general, de satisfaccion de las necesidades cansadas por la convivencia en el medio urbano de caracter publico.

i) Religioso, que comprende la celebracion de los diferentes cultos y el alojamiento de los miembros de sus comunidades.

j) Defensa y carceles, que integra las actividades de los cuerpos armados y las de encarcelamiento.

k) Cementerio, mediante el que se proporciona la inhumacion e incineracion de los restos humanos.

l) Espacios libres y zonas verdes: Comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo y salubridad de la poblacion; a mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos; a proteger y acondicionar el sistema viario; y en general a mejorar las condiciones esteticas de la ciudad. En razon de su destino, se caracterizan por sus plantaciones de arbolado y jardineria, y por su nula o escasa edificacion en todo caso vinculada a la naturaleza del uso o prevista en el plan de las figuras que lo desarrollan.

m) Matadero: Consistente en el sacrificio controlado de ganados.

 

Punto 2 del Artículo según la Modificacion puntual nº 62 anulada por sentencia del TSJ en enero de 2017

2.-El uso global dotacional comprende los siguientes usos pormenorizados:

a) Docente, que abarca la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas (centros de idiomas, academias, etc.) y la investigación.

b) Deportivo, que comprende la practica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física.

c) Sanitario, consistente en la prestación de asistencia medica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen los que se prestan en despachos profesionales.

d) Asistencial, que comprende la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales.

e) Cultural, consistente en la conversación, recreación y transmisión del conocimiento y, la estética, tales como bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos, etc.

f) Administrativo publico, mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos del Estado en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos.

g)   Mercado consistente en el aprovisionamiento de productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población.

h) Servicios urbanos que integran los servicios de salvaguarda a las personas y a los bienes (bomberos, policía y similares), de mantenimiento de los espacios públicos (cantones de limpieza y similares) y en general, de satisfacción de las necesidades cansadas por la convivencia en el medio urbano de carácter publico.

i) Religioso, que comprende la celebración de los diferentes cultos y el alojamiento de los miembros de sus comunidades.

j) Defensa y cárceles, que integra las actividades de los cuerpos armados y las de encarcelamiento.

k) Cementerio, mediante el que se proporciona la inhumación e incineración de los restos humanos, así como usos vinculados como el tanatorio-crematorio, pudiéndose desarrollar conjuntamente con el cementerio o en parcela independiente, y uso tanatorio ( exclusivo, sin crematorio) en parcela o local independiente, según las siguientes definiciones:

Tanatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver entre el lugar de fallecimiento y el de inhumación o cremación, debidamente acondicionado para la realización de prácticas de tanatopraxia y tanatoestética, y para la exposiciónde los cadáveres. Solo en suelo industrial, consultar la modificación puntual nº 62.

Crematorio: establecimiento funerario que dispone horno crematorio o de incineración compuesto de uno o varios hornos para la incineración de cadáveres, de restos humanos o de restos cadavéricos. Solo en suelo industrial, consultar la modificación puntual nº 62.

l) Espacios libres y zonas verdes: Comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo y salubridad de la población; a mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos; a proteger y acondicionar el sistema viario; y en general a mejorar las condiciones estéticas de la ciudad. En razón de su destino, se caracterizan por sus plantaciones de arbolado y jardinería, y por su nula o escasa edificación en todo caso vinculada a la naturaleza del uso o prevista en el plan de las figuras que lo desarrollan.

m) Matadero: Consistente en el sacrificio controlado de ganados.

 

3.-El uso pormenorizado deportivo al que se refiere el apartado <b> del parrafo anterior, conforme a lo dispuesto en la norma 296 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, comprende las siguientes clases:

a) Ordinario cuando requiere: Equipamiento o instalaciones que no implican costes elevados en su creacion y que se destinan a la practica de deportes habituales de la poblacion escolar y general. Suponen superficies no excesivas de suelo e inversiones relativamente no cuantiosas para su creacion; no disponen, en general, de espacios complementarios formalizados para espectadores.

Se incluyen en esta clase:

-Pistas deportivas o polideportivos al aire libre, cuyo espacio util destinado al deporte no supere las dimensiones siguientes:

Largo:   45 metros.

Ancho:   44 metros.

Incluso frontones, frontenis y tenis.

-Salas deportivas cubiertas, cuyo espacio util destinado al deporte no supere las dimensiones siguientes:

Largo:   32 metros.

Ancho:   19 metros.

Excepto las salas especializadas.

-Espacios para salto y lanzamiento al aire libre, cuya superficie util destinada al deporte no supere las dimensiones siguientes:

Largo:   50 metros.

Ancho:   20 metros.

-Piscinas al aire libre, de caracter recreativo (profundidad 1'40 m) o educativo (0'7 metros, profundidad 1'10).

Largo:   95 metros.

Ancho:   48 metros.

 

b) Especial, cuando requiere: Equipamientos o instalaciones que implican costes relativamente elevados en su creacion, y que se destinan a la practica de deportes habituales. Suponen superficies importantes de suelo y/o inversiones relativamente cuantiosas para su creacion; disponen, en general, de espacios formalizados para espectadores.

Se incluyen en esta clase:

-Frontones, frontenis y tenis, cubiertos o al aire libre, con espacios para espectadores.

-Espacios de atletismo de longitud inferior a 400 metros.

-Campos de futbol de dimensiones superiores a 95x48 metros.

-Piscinas al aire libre, aptas para el deporte competitivo.

-Salas y pabellones cubiertos, cuya superficie util al deporte sea: 32 x 27, 44 x 22, 45 x 27 y la altura libre no supere los 7'00 metros y el aforo no supere la cifra de 500 espectadores.

-Salas especializadas.

 

c) Singular: Cuando requiere, equipamiento o instalaciones que implican altos costes para su creacion, las que se destinan a deportes no habituales, los aptos para la alta competicion y las que requieren condiciones singulares para su emplazamiento.

Se incluyen en esta clase:

-Pistas de atletismo de longitud igual o superior a 400 metros.

-Campos grandes de rugby, de hockey hierba y de beisbol.

-Estadios.

-Piscinas al aire libre, aptas para deporte federativo de competicion.

-Piscinas cubiertas para la enseñanza y el deporte de competicion.

-Pabellones y grandes pabellones. Aforo superior a 500 espectadores.

-Otros: Puertos deportivos, golf, hipodromos, velodromos, etc.

 

 

Seccion 10ª Uso transporte e infraestructuras basica

Articulo 130

EN LAS SIGUIENTES ZONAS: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7 SE APLICARA LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº283 28/11/2002 QUE SE REDACTA EN LA SEGUNDA PARTE DE ESTE ARTICULO.

 

l.- Es uso de transporte e infraestructuras basicas, el propio de los terrenos destinados a las redes y edificaciones al servicio del movimiento de personas, por si mismas o en medios de locomocion, al transporte de mercancias y a la dotacion de servicios vinculados a las infraestructuras urbanas basicas, tales como suministro de agua, saneamiento, redes de energia, telefonia, etc.

 

2. El uso global infraestructuras comprende los siguientes usos pormenorizados:

(Excepto La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7)

a) Viario: Es el que se destina a facilitar el movimiento de los peatones tanto de manera exclusiva, (calles peatonales) como en seccion compartida con la circulacion rodada (con separacion por aceras o en calles compartidas), de vehiculos automoviles (en sus diversas funciones de transporte de mercancias, etc.), de bicicletas compartiendo la calzada con los anteriores o en calzadas separadas, y de transporte colectivo en plataformas reservadas. Tambien comprende el estacionamiento de vehiculos dentro de la propia red, los servicios del automovil compatibles con la misma, y las franjas de reserva.

b) Estaciones de autobuses y centros de transporte, constituido por los terrenos donde se localizan edificios u otras instalaciones para facilitar la parada, intercambio, contratacion, etc., de los servicios de transporte viario de viajeros y mercancias, asi como las actividades directamente relacionadas con los mismos.

c) Ferroviario, constituido por los terrenos e instalaciones que sirvan para el movimiento de los ferrocarriles como modo de transporte de personas y mercancias.

d) Infraestructuras urbanas basicas, integrado por los terrenos destinados a la provision de servicios vinculados a dichas infraestructuras, tales como suministro de agua, saneamiento, electricidad, gas, telefonia, etc.

e) Estaciones de servicio para abastecimiento de combustible al automovil.

 

NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº283 28/11/2002 A APLICAR EN LAS SIGUIENTES ZONAS: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7.

1.Es uso de transporte e infraestructuras básicas, el propio de los terrenos destinados a las redes y edificaciones al servicio del movimiento de personas, por si mismas o en medios de locomoción, al transporte de mercancías y a la dotación de servicios vinculados a las infraestructuras urbanas básicas, tales como suministro de agua, saneamiento, redes de energía, telefonía, etc.


2.El uso global infraestructuras comprende los siguientes usos pormenorizados:

(Solo La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7)

a)Viario: Es el que se destina a facilitar el movimiento de los peatones tanto de manera exclusiva, (calles peatonales) como en sección compartida con la circulación rodada (con separación por aceras o en calles compartidas), de vehículos automóviles (en sus diversas funciones de transporte de mercancías, etc.), de bicicletas compartiendo la calzada con los anteriores o en calzadas separadas, y de transporte colectivo en plataformas reservadas. También comprende el estacionamiento de vehículos dentro de la propia red, los servicios del automóvil compatibles con la misma, y las franjas de reserva.

b)Estaciones de autobuses y centros de transporte, constituido por los terrenos donde se localizan edificios u otras instalaciones para facilitar la parada, intercambio, contratación, etc., de los servicios de transporte viario de viajeros y mercancías, así como las actividades directamente relacionadas con los mismos.

c)Ferroviario, constituido por los terrenos e instalaciones que sirvan para el movimiento de los ferrocarriles como modo de transporte de personas y mercancías.

d)Infraestructuras urbanas básicas, integrado por los terrenos destinados a la provisión de servicios vinculados a dichas infraestructuras, tales como suministro de agua, saneamiento, electricidad, gas, telefonía, etc.

e)Estaciones de servicio para abastecimiento de combustible al automóvil. Limitándose la parcela mínima a 20.000 m², estando vinculada esta superficie exclusivamente al uso de estación de servicio.

 

Sección 11ª “ Instalaciones generadoras de energías renovables”

(Esta sección es nueva y viene de la modificación puntual nº 45)

1.- El uso “ Instalaciones generadoras de energías renovables comprende las Instalaciones que pretendan producir energía procedentes de fuentes renovables como son las instalaciones  de energía solar fotovoltaica.

2.- El uso será compatible en  las siguientes  suelos de uso dotacional recogidos en el PGOU

Clave 32: Zonas de equipamiento administrativo

Clave 33: Zona de equipamiento comercial

Clave 34: zona de equipamiento cultural

Clave 35: Zona de equipamiento docente

Clave 36: Zona de equipamiento  sanitario y/o asistencial

Clave 37: Zona de equipamiento religioso

Clave 38: Zona de cementerio

Clave 41: Zona de aparcamiento

Clave 43: Zona de instalaciones militares

Clave 45 Zona Matadero

 

2.- El uso será compatible en los sectores de uso industrial del municipio recogidos por la Clave 06 Industrial del PGOU, los sectores industriales desarrollados por planeamiento parcial: PP. Sector 1, PP Parque Tecnológico, PP Sector 9 y PP Molí de testar., y los futuros sectores industriales que se puedan desarrollar.

3.- La compatibilidad del uso de las instalaciones generadoras de energías renovables, se desarrollará como complementario del uso principal al que se destine la parcela, pudiendo constituirse o no, como independiente del uso principal.

3.- Su desarrollo en edificios protegidos  y perímetros de protección  estará sujeta a previo informe favorable de los técnicos municipales.

 

Disposición final

Modificacion Puntual nº 71 BOP nº 52 17-III-2015

Las actividades que tengan concedida, o en trámite, licencia de actividad, no se verán afectadas por la presente normativa complementaria. No obstante, sobre posteriores modificaciones de los usos definidos en dichas licencias serán de aplicación las presentes normas complementarias.

 

Capitulo VIII : Normas generales para la edificacion en suelo urbano

 

Ver Estudio de detalle Manzana Plantio c-231-233-238

 

Seccion 1ª Disposiciones generales

Articulo 131

1.- En orden a lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 11 de la Ley del Suelo, la regulacion detallada de la edificacion, en base a los parametros que son propios de cada sistema de ordenacion, sera la que se contenga en estas normas.

 

2.- En suelo urbano y para cada zona, el plan establece los valores de los parametros a los que debe ajustarse la edificacion.

 

3.-En suelo urbanizable y tambien en suelo urbano sujeto a reforma interior o a previa ordenacion volumetrica seran los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle los que, en base a las normas de cada zona, fijaran los valores de los parametros a los que debe ajustarse la edificacion.

 

4.-Los sistemas basicos de ordenacion de la edificacion a los que se refieren estas normas son:

-Ordenacion por alineaciones de vial.

-Ordenacion por edificacion aislada en parcela.

 

5.-Las normas o determinaciones de valor de algunos parametros que se expresan en este capitulo no seran de aplicacion en aquellos casos en que la norma especifica de la zona contenga determinaciones distintas referentes a los mismos parametros.

 

Articulo 132

1.-Indice de edificabilidad bruta de zona y uso es el cociente cuyo numerador y denominador son, respectivamente: La cantidad de edificacion destinada a cada uso, que el plan preve, en cada zona y la superficie total de la misma.

 

2.-Indice de edificabilidad neta de parcela es el resultado de dividir la edificacion maxima permitida por el plan en cada parela por la superficie total de esta.

 

3.-En el computo de la edificacion, a efectos de lo dispuesto en el parrafo 2, anterior, se incluiran las superficies de todas las plantas por encima de la planta de sotano asi como la de los cuerpos salientes cerrados. No obstante, esta ultima, y la correspondiente a minoraciones presumibles por la disposicion de patios de luces, no seran tenidas en cuenta a efectos, a su vez, del calculo a que el parrafo 1 se refiere.

 

Articulo 133

1.-Es planta baja la que ocupa el piso bajo del edificio a nivel del suelo o dentro de los limites que con referencia a la rasante señalan estas normas.

En el tipo de ordenacion segun alineaciones de vial, la planta baja para cada parcela es aquella cuyo pavimento se halle situado entre 0,60 metros por encima y 0,60 metros por debajo de la rasante del vial, en los puntos de mayor y menor cota, respectivamente, que a la parcela corresponden. En los casos que a consecuencia de la pendiente, exista mas de una planta, en el tipo de ordenacion segun alineaciones, que se situe dentro de los limites establecidos en el parrafo anterior, se entendera por planta baja para cada tramo de frente de parcela el de posicion inferior.

Para el mismo tipo de ordenacion, en los casos de parcelas con frente a dos viales opuestos, se referira la cota planta baja a cada frente, como si se tratase de distintas parcelas, cuya profundidad alcance el punto medio de la manzana.

 

 Ver Estudio de detalle Manzana Plantio c-231-233-238

 

2.-Siempre que las normas especificas de cada zona no la determinen, la altura libre minima de la planta baja sera la siguiente:

Tipo de ordenacion :Altura libre minima

Segun alineaciones de vial:

-Viviendas unifamiliares 2'70

-Demas casos 3'30

     Por edificacion aislada:

     -Planta baja abierta 3'00

     -Planta baja cerrada 2'50

 

3.-No se permitira el desdoblamiento de la planta baja en dos plantas, segun la modalidad de semisotano y entresuelo.

 

4.-Se permitiran los altillos en planta baja sin acceso independiente desde el exterior cuando formen parte del local ubicado en dicha planta, siempre que se separen un minimo de tres (3) metros de la fachada que contenga el acceso principal al edificio y su altura libre minima, debajo y encima sea de 2,50 metros. Si la parte superior se destina a deposito de materiales no sera preciso que se cumpla.

 

Articulo 134

1.-Son plantas sotano en el tipo de ordenacion segun alineaciones de vial, las situadas debajo de la planta baja, tengan o no aberturas, por causa de desniveles, en cualquiera de los frentes de la edificacion.

 

2.-La planta sotano en el tipo de ordenacion por edificacion aislada en parcela, es toda aquella enterrada o semienterrada, siempre su techo este a menos de un metro por encima del nivel del suelo exterior definitivo. La parte de planta semienterrada cuyo techo sobresalga mas de un metro por encima de este nivel, tendra, la consideracion de planta baja.

 

3.-La altura libre de las plantas sotanos sera al menos de 2'20 metros.

 Ver Estudio de detalle Manzana Plantio c-231-233-238

 

Articulo 135

1.-Es planta piso toda planta de edificacion que este por encima de la planta baja. La altura libre de las plantas piso no sera inferior a 2,50 metros.

 

Articulo 136

1.-Son elementos tecnicos de las instalaciones las partes integrantes de los servicios del edificio de caracter comun, como los siguientes:

-Filtros de aire, depositos de reserva de agua, de refrigeracion, o de acumuladores, conductores de ventilacion o de humos, claraboyas, antenas de telecomunicacion, radio y television, maquinaria ascensor, espacios para recorrido extra de los ascensores; e, incluso, para acceso a estos al plano de terrado o cubierta; cuerpos de escalera de acceso al plano de terrado o cubierta; elementos de soporte para el tendido y secado de la ropa y otros.

 

2.-Los volumenes correspondientes a los elementos tecnicos de las instalaciones, definidos en estas normas, deberan preverse en el proyecto de edificacion, como composicion arquitectonica conjunta con todo el edificio.

 

Articulo 137

1.-Son cuerpos salientes aquellos que sobresalen de la alineacion de la fachada o linea de fachada o de la alineacion interior, o de espacio libre a interior de manzana y tienen el caracter de habitables u ocupables, ya sean cerrados, semicerrados o abiertos. Ver normativa especifica de carteles

 

2.-Son cuerpos salientes cerrados los miradores, tribunas y otros similares con todos sus lados con cerramientos indesmontables. Son cuerpos salientes semicerrados los cuerpos volados que tengan cerrados totalmente alguno de sus contornos laterales mediante cerramientos indesmontables y opacos, como son las galerias y similares que reunen estas caracteristicas. Son cuerpos volados abiertos las terrazas, los balcones y otros semejantes.

 

3.-La superficie en planta de los cuerpos salientes cerrados se computara a efectos del indice de edificabilidad neto y de la superficie de techo edificable.

 

4.-Los cuerpos salientes abiertos no se computaran a efectos del calculo de la superficie de techo edificable. Se computaran a efectos de la ocupacion maxima y en planta baja y en el tipo de ordenacion de edificacion aislada, ademas, a los efectos de separaciones a los lindes de parcela. En todos los tipos de ordenacion se prohiben cuerpos salientes en planta baja.

 

5.-El plano limite lateral de vuelo, normal a la fachada que limita el vuelo de todo tipo de cuerpos salientes en planta piso, se situara una distancia igual a dicho vuelo y en cualquier caso, no inferior a 0'60 metros. REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 2 (APARTADO 3) DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.

5. El plano límite lateral de vuelo, perpendicular a la fachada se situará a una distancia de la línea de medianera, como mínimo igual a la longitud de dicho vuelo, con un mínimo absoluto de 60 centímetros.

 

Articulo 138

1.-Los cuerpos salientes a la calle o espacio libre publico se regulan en lo que se refiere a la longitud de vuelo y a la distancia minima a la calle, por las normas especificas de cada zona. Ver normativa especifica de carteles

 

2.-El vuelo maximo de los cuerpos salientes abiertos, en el espacio libre interior de manzana no podra exceder de un veinteavo del diametro de la circunferencia inscribible en el espacio libre interior de manzana, con un vuelo maximo, en todo caso de 1'00 metro. En el espacio libre interior de manzana no se permiten cuerpos salientes cerrados o semicerrados que rebasen la profundidad edificable. Ver normativa especifica de carteles

 

3.-Los cuerpos salientes abiertos podran ocupar en su totalidad la longitud de la fachada en que se localicen. Los cuerpos salientes cerrados y los semicerrados no podran ocupar mas de la mitad de dicha longitud. En uno y otro caso, los cuerpos salientes estaran limitados en su distancia a la linea de medianeria por un plano limite en su distancia a la linea de medianeria por un plano limite lateral del vuelo, perpendicular al paramento que a aquella contenga y situado a una distancia de un metro (1'00 metro) de la misma.REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 2 (APARTADO 3) DEL PGOU SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.

3. Los cuerpos salientes abiertos podrán ocupar en su totalidad la longitud de la fachada en que se localicen. Los cuerpos salientes cerrados y los semicerrados no podrán ocupar más de la mitad de dicha longitud." Ver normativa especifica de carteles

 

Articulo 139

En el tipo de ordenacion por edificacion aislada el vuelo de los cuerpos salientes, cerrados y semicerrados, viene limitado por la superficie de techo edificable de la parcela. En los porcentajes de ocupacion maxima y en las separaciones a los lindes de parcela, se tendran en cuenta los cerrados, los semicerrados y los abiertos.

 

Articulo 140

1.-Son elementos salientes los zocalos, rejas, pilastras, gorgolas, aleros, marquesinas, parasoles y cualesquiera otros que con caracter fijo sobresalen de la alineacion de fachada, de la alineacion interior o de los paramentos exteriores de la edificacion, sin que puedan ocuparse o ser habitados.

 

2.-Se admitira en planta baja, hasta 2'70 metros sobre la rasante oficial, la disposicion de elementos salientes de vuelo inferior a 0,05 metros con respecto a la alineacion de fachada, en tanto que el ancho de la acera que a la misma resultara recayente sea superior a 1'00 metro. Ver normativa especifica de carteles

 

3.-Por encima de 2'70 metros, sobre la rasante oficial podran disponerse elementos salientes cuyo vuelo maximo con respecto a la alineacion de fachada se mantendra inferior a 1'50 metros. En ningun caso, el vuelo de tales elementos salientes sobrepasara una linea ideal, interior a la acera a la que aquella resultara recayente, trazada a 0'60 metros del borde exterior de la misma.

 

4.-El vuelo maximo de los aleros de cubierta no superara en mas de 0'10 metros al que en estas normas se determine para los cuerpos salientes en cada alineacion de fachada o alineacion interior.

 

5.-La regulacion de los elementos salientes no permanentes, tales como toldos, persianas, rotulos anuncios y cualesquiera otros que ostenten dicha condicion sera la que se contiene en la correspondiente ordenanza municipal en vigor en el momento de la aprobacion de este plan. Ver normativa especifica de carteles

 Ver Estudio de detalle Manzana Plantio c-231-233-238

 

Articulo 141

1.-Son patios de luces los espacios no edificados situados dentro del volumen de la edificacion, destinados a obtener iluminacion y ventilacion.

 

2.-Los patios de luces pueden ser interiores o exteriores. Son interiores los patios de luces que no se abren a otros espacios libres o a viales y son exteriores los abiertos a estos espacios.

 

3.-La dimension y superficie minima obligatoria de los patios de luces interiores depende de su altura. La dimension del patio interior sera tal que permita inscribir en su interior un circulo de diametro igual a un sexto de su altura, con un minimo de tres metros (3 metros) y con una superficie minima segun la tabla siguiente:

Altura del patio(numero de plantas piso)

Superficie minima metros cuadrados         

1

10

2

10

3

12

4

14

5

16

6

18

7

20

mas de 7

22  

 

4.-En cualquier caso, la composicion de patios de luces interiores se ajustara a las siguientes reglas:

a) Las luces minimas entre muros del patio no podran reducirse con salientes u otros elementos o servicios, como son los lavaderos.

b) La altura del patio a efectos de determinacion de su superficie, se medira en numero de plantas desde la mas baja que lo precise servida por el patio hasta la mas elevada.

c) El pavimento del patio estara, como maximo, un metro por encima del nivel del suelo de la dependencia a iluminar o ventilar.

d) Los patios podran cubrirse con claraboyas, siempre que se deje un espacio periferico libre sin cierre de ninguna clase, entre las paredes del patio y la claraboya, con una superficie de ventilacion minima del 20 por ciento superior a la del patio.

 

Articulo 142

1.-Podran disponerse patios de luces exteriores a partir de la primera planta de la edificacion. El lado minimo, sobre la alineacion oficial, de tales patios no sera inferior a 2'00 metros, o un tercio de su altura, y su profundidad maxima, con respecto a aquella alineacion, se mantendra igual o menor a la longitud del citado lado.

 

2. La composicion de los patios de luces exteriores se ajustara a las mismas reglas a las que se refiere el parrafo 4 del articulo anterior, teniendo, en cualquier caso, la superficie exterior de los paramentos que los formen la consideracion de fachadas.

 

3.-En casos excepcionales, si no hubiese de menoscabarse la seguridad, salubridad u ornato publicos, podran autorizarse patios exteriores cuyo pavimento se situe al nivel de las rasantes determinadas por el planeamiento.

 

Articulo 143

1.-El patio de luces sera mancomunado cuando pertenezca al volumen edificable de dos o mas fincas contiguas. Sera indispensable, a los efectos de estas normas, que dicha mancomunidad de patio se establezca por escritura publica, inscrita en el Registro de la Propiedad.

 

2.-Los patios mancomunados se regiran, en lo que se refiere a forma, dimensiones y composicion, por lo dispuesto para los patios interiores y exteriores en los articulos anteriores.

 

 

Seccion 2ª Ordenacion por alineaciones de vial

Articulo 144

1.-En el tipo de ordenacion de edificacion segun alineaciones de vial, los parametros que determinan las caracteristicas de la edificacion son:

a)Alineacion de vial,

b)linea de fachada,

c)ancho de la calle o vial,

d)altura reguladora dada,

e)numero maximo de plantas.

f)medianeras,

g)manzana,

h)profundidad edificable,

i)espacio libre interior de manzana,

j)retranqueo de la edificacion.

 

2.-Cuantas veces se empleen en estas normas los conceptos citados, tendran el siguiente significado:

a) Alineacion de vial. Es la linea que establece a lo largo de los viales limites a la edificacion.

b) Linea de fachada. Es el tramo de alineacion perteneciente a cada parcela.

c) Ancho de vial. Es la medida lineal que, como distancia entre dos lados de la calle se toma como constante o parametro que puede servir en su caso, para determinar la altura reguladora y otras caracteristicas de la edificacion.

d) Altura reguladora dada. La altura sobre la rasante, medida del modo que estas normas establecen, que debe alcanzar la edificacion, en correspondencia con el numero de plantas construidas, salvo excepciones expresas.

e) Numero maximo de plantas. Numero maximo total de plantas susceptibles de construccion segun las determinaciones del plan. En su computo se considerara incluida, en cualquier caso, la planta baja.

f) Medianeria. Es la pared lateral, limite entre dos edificaciones o parcelas, que se eleva desde los cimientos hasta la cubierta, aunque su continuidad se interrumpa por patios de luces o patinejos de ventilacion, de caracter mancomunado.

g) Manzana. Superficie de suelo delimitada por las alineaciones de viabilidad contiguas.

h) Profundidad edificable. Es la distancia normal a la linea de facha-

da que limita por su parte posterior la edificacion.

i) Espacio libre interior de manzana. Es el espacio libre de edificacion o edificable en su caso, solo en planta baja y sotanos que resulta de aplicar las profundidades edificables.

j) Retranqueo de la edificacion. Es el retroceso de la edificacion respecto a la alineacion de vial o a las medianeras. El retranqueo puede ser de manzana, de edificacion o de plantas.

 

Articulo 145

1.-En el tipo de ordenacion por alineacion de vial, la alineacion de la edificacion coincide con la de la calle o vial, salvo en los casos de retranqueo permitido.

 

2.-Los retranqueos permitidos son los que disponen de las normas del plan general al regular el regimen de las distintas zonas. Cuando las normas permiten retranqueos, estos se sujetaran a lo dispuesto en el correspondiente articulo.

 

Articulo 146

Para la determinacion del ancho de vial seran de aplicacion las siguientes reglas:

a) Si las alineaciones de vialidad estan construidas por rectas y curvas paralelas tales que su distancia sea constante en todo un tramo de vial entre dos transversales, se tomara esta distancia como ancho de vial.

b)Si las alineaciones de vialidad no son paralelas o presentan ensanchamientos, estrechamientos u otra irregularidad, se tomara como ancho de vial para cada lado de un tramo de calle comprendido entre dos transversales el minimo ancho puntal en el lado y tramo de que se trate.

c) Se entendera por ancho puntual de vial para un punto de una alineacion de vialidad, la menor de las distancias entre dicho punto y los puntos de la alineacion opuesta del mismo vial.

 

Articulo 147

1.-El numero maximo de plantas de la edificacion y la altura reguladora dada, correspondiente al numero de plantas que efectivamente se construya, son los establecidos en las normas particulares de aplicacion a cada zona de ordenanza, atendiendo a sus especificas condiciones urbanisticas.

 

2.-La altura se medira verticalmente en el plano exterior de la fachada, hasta la interseccion con el plano horizontal que contiene la linea de arranque de la cubierta, o con el plano superior del ultimo de los forjados horizontales construibles, en el caso de azotea o cubierta plana.

 

3.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo siguiente, por encima de la altura reguladora dada solo se permitiran:

a) La cubierta terminal del edificio, de pendiente inferior al 30 por ciento, elevacion sobre el plano de la altura reguladora dada menor de 3'00 metros, arranques desde lineas horizontales paralelas a los paramentos exteriores de las fachadas situados en el plano citado y vuelo no superior al de los aleros que se dispusieren al amparo de lo preceptuado en el parrafo 4 del articulo 140 anterior.

b) Las camaras de aire y elementos de cobertura, en edificios de azotea, o cubierta plana, cuya elevacion sobre el plano superior del ultimo de los forjados construibles no sea superior a 0'60 metros.

c) Las barandas de fachada, las de los patios interiores y los elementos de separacion entre azoteas, cuya elevacion sobre el plano horizontal que contiene a la altura reguladora maxima no exceda de 1'80 metros, cuando estos fuesen opacos, y de 2'50 metros, si se compusiesen con materiales transparentes o rejas.

d) Los elementos tecnicos de las instalaciones.

e) Los remates decorativos de las fachadas.

 

4. En la zona U-I-02-33 correspondiente al ambito de la modificacion del plan parcial de Paterna, aprobada por la C. T. U. con fecha 10 de marzo de 1986, por encima de la altura reguladora dada se autorizaran las construcciones que esten dentro del plano inclinado a cuarenta y cinco grados donde se situaran las cajas de escalera y otros elementos comunes, autorizandose espacios habitables que reunan las condiciones minimas de habitabilidad.

REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 29 DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.

 

4.En la zona U-I-02-33 correspondiente al ámbito de la modificación del Plan Parcial de Paterna, aprobado por la C.T.U. con fecha de 10 de marzo de 1986, por encima de la altura reguladora dada, se autorizarán las construcciones que estén dentro del plano inclinado a cuarenta y cinco grados donde se situarán las cajas de escalera y otros elementos comunes, autorizándose espacios habitables que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad, permitiéndose exclusivamente una planta de edificación sobre la altura reguladora.

 

Articulo 148

A efectos de medicion de la altura reguladora de la edificacion se debera determinar en cada caso el punto de referencia, o punto de origen de mediciones, segun las siguientes reglas:

1.-Edificios con frente a una sola via:

a) Si la rasante de la calle, tomada en la linea de fachada, es tal que la diferencia de niveles entre el extremo de la fachada, es tal que la diferencia de niveles entre el extremo de la fachada de mayor cota y el centro de la misma es menor de 0'60 metros, la altura reguladora dada se medira en el centro de la fachada, a partir de la rasante de la acera en este punto.

b) Si la diferencia de niveles es mayor de 0'60 metros, la altura reguladora dada se medira a partir de un nivel situado a 0'60 metros, por debajo de la cota del extremo de la linea de fachada de mayor cota.

c) Cuando la aplicacion de esta regla de lugar a que, en determinados puntos de la fachada, la rasante de la acera se situe a mas de 0'60 metros, por debajo de aquel punto de aplicacion de altura reguladora, la fachada se dividira en los tramos necesarios para que esto no ocurra. En cada uno de los tramos, la altura reguladora se medira con arreglo a las reglas anteriores, como si cada tramo fuera fachada independiente.

 

2.-Edificios con frente a dos o mas vias formando esquina o chaflan: La altura reguladora dada se determinara por aplicacion de las reglas a las que el parrafo anterior se refiere, haciendo abstraccion de la fachada abatida sobre un unico plano vertical.

 

3.-Edificios con frente a dos o mas vias que no formen esquina o chaflan, cuyo volumen recayente a cada una de aquellas venga separado, en virtud del plan, por espacio libre interior de manzana:

La altura reguladora se determinara de modo independiente para cada uno de tales frentes.

 

4.-Edificios con frente a dos vias que no formen esquinas o chaflan para los que no se haya determinado espacio libre interior de manzana:

La altura reguladora dada, establecida de modo independiente en cada frente de edificacion, se prolongara hasta una profundidad limitada por una linea recta definida por los siguientes puntos:

-El vertice virtual de angulo obtenido por prolongacion de las alineaciones, de ambos frentes de edificacion.

-Un punto a situar sobre una segunda recta que una a los centros de tales frentes a una distancia inversamente proporcional al ancho de los viales a los que resultaren recayentes.

 

Articulo 149

Cuando como consecuencia de diferentes alturas, retranqueos, profundidad edificable o cualquier otra causa, puedan aparecer medianeras al descubierto, estas deberan acabarse con materiales y composicion propios de fachada.

 

Articulo 150

1.-La profundidad edificable se delimita por la linea de fachada y la linea posterior de la edificacion.

 

2.-La posicion de la linea posterior de edificacion cuando no se determina graficamente ni sea de aplicacion lo dispuesto en el parrafo 4, del articulo 148 anterior, podra determinarse libremente, sin perjuicio de tercero. La ocupacion con edificaciones en planta baja del espacio libre interior de la manzana, se regula por normas especificas definidas par a cada zona.

 

Articulo 151

1.-Las modalidades de retranqueo o alineaciones retranqueadas son:

a)Retranqueo en la totalidad de las plantas del edificio.

b)Retranqueo en plantas piso.

c)Retranqueo en plantas piso junto a la medianera.

 

2.-Las alineaciones retranqueadas de la modalidad a) se admitiran cuando el espacio que quede libre como consecuencia del retranqueo se destine a ensanchamiento de la calle por estar asi previsto el plano de alineaciones del plan.

 

3.-Los retranqueos de la modalidad b) en plantas piso, sin retranqueo en planta baja, se permiten cuando ocurran los siguientes requisitos:

a) Que los edificios proyectados tengan una fachada de mas de veinte metros.

b) Que el retranqueo se inicie a mas de 3'60 metros de cada medianera.

c) Que la separacion entre parametros opuestos cumpla las dimensiones minimas establecidas para los patios de luces abiertos.

 

4.-Los retranqueos de la modalidad c) no se admitiran mas que por encima de la planta baja, y deberan cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que solo se efectue en una de las medianeras de la parcela.

b) Que se separe a todo lo largo de la medianera al menos 3,60 metros.

c) Que en el espacio libre interior de manzana pueda inscribirse una circunferencia de, al menos, diez (10) metros de radio.

En cualquier caso los propietarios de las fincas retranqueadas asumiran los costos del tratamiento como fechada de las medianeras que quedan al descubierto, salvo que estas se hubieran retranque a su vez. En el otorgamiento de toda licencia de edificacion se entendera incluido este condicionamiento.

 

 

Seccion 3 Ordenacion por edificacion aislada

Articulo 152

Los parametros propios del tipo de ordenacion en edificacion aislada son:

a) Forma y tamaño de la parcela,

b) indice de edificabilidad neta de parcela,

c) ocupacion maxima de la parcela,

d) altura reguladora maxima,

e) numero maximo de plantas,

f) separaciones minimas, y

g) edificaciones auxiliares,

 

Articulo 153

1. La edificacion resultante de aplicar el indice de edificabilidad neta de parcela a la superficie del predio susceptible de alojaria, en virtud del plan, podra descomponerse en cuantas unidades principales y auxiliares de volumen se requiera para el desarrollo del programa previsto salvo que la regulacion especifica de la zona ordenacion que a aquel afectase lo impidiese o limitase.

2. A efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior se entendera que son unidades principales de volumen, o edificacion principal, aquellas que alojan el programa minimo especifico de la actividad a la se destinan, o cuanto menos, la parte de este que, siendo caracteristica de la misma, requiere mayor ocupacion de espacio.

REEMPLAZADO POR LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº270 13/11/1997. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.

1.- La edificación resultante de aplicar el índice de edificabilidad neta de parcela a la superficie del predio susceptible de alojarla, en virtud del plan, podrá descomponerse en cuantas unidades principales y auxiliares de volumen se requiera para el desarrollo del programa previsto, salvo que la regulación específica de la zona de ordenación que a aquél afectase lo impidiese o limitase.

2.- A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que son unidades principales de volumen, o edificación principal, aquellas que alojan el programa mínimo específico de la actividad a la que se destinan, o cuanto menos, la parte de éste que, siendo característica de la misma, requiere mayor ocupación de espacio.

3.- La parcela mínima edificable es la establecida en cada zona de ordenanzas por estas normas.

No obstante, podrán autorizarse parcelas inferiores a la mínima con la exclusiva finalidad de ubicar en ellas instalaciones al servicio de las urbanizaciones o edificaciones, como centros de transformación, depósitos de combustibles, u otros similares."

 

 

Articulo 154

1.-La porcion maxima de parcela que podra ser edificada es la establecida en las normas aplicables en la zona. La ocupacion se medira por la proyeccion ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificacion, incluidos los cuerpos salientes.

 

2.Las plantas sotanos resultantes de desmontes, nivelaciones o excavaciones no podran sobrepasar la ocupacion de parcela, en el caso de viviendas unifamiliares. En otro caso podra tambien ocuparse hasta el 30 por 100 del espacio restante, siempre que se justifique tal solucion en Proyecto de acondicionamiento como jardin del espacio libre.

 

Articulo 155

1.-Los terrenos que quedaren libres de edificacion por aplicacion de la regla sobre ocupacion maxima de parcela, no podran ser objeto en superficie de otro aprovechamiento por el correspondiente a espacios libres al servicio de la edificacion o edificaciones levantadas en la parcela o parcelas.

 

2.-Los propietarios de dos o mas parcelas contiguas podran establecer la mancomunidad de estos espacios libres con sujecion a los requisitos formales establecidos en estas normas para los patios mancomunados.

 

3.-Los propietarios podran ceder gratuitamente al municipio estos suelos, lo que comportara, para el municipio el deber de su conservacion con sujecion a las normas sobre jardines publicos, siempre, que el municipio considere que concurren razones de interes publico, social o comunitario.

 

 

Articulo 156

1.-La altura reguladora y el numero de plantas maximos de la edificacion, son los establecidos en las normas particulares de aplicacion a cada zona de ordenanza, atendiendo a sus diferentes condiciones urbanisticas.

 

2.-La altura reguladora de la edificacion se medira verticalmente, desde el punto de referencia situado en la planta baja o parte de planta que ostente tal condicion, hasta la interseccion con el forjado de techo de la ultima planta o con la linea de arranque de la cubierta en caso de construcciones del tipo nave. El punto de referencia, o punto de origen de mediciones a los efectos citados, coincidira con el centro de masas ideal de la figura geometrica que forme la planta que en cada caso tenga la consideracion de planta baja. Cuando, por razon de la pendiente del terreno, la edificacion se disponga escalonadamente, se identificaran tantos puntos de referencia como cuerpos de edificacion resultaren de la descomposicion del volumen de aquella.

 

3.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo siguiente, por encima de la altura reguladora que se hubiese adoptado para la edificacion, ya fuese esta inferior o igual a la determinada por el plan como maxima, solo se permitiran:

a) La cubierta terminal del edificio, de pendiente inferior al 30 por ciento y arranques desde lineas horizontales situadas a cota no superior a la del plano horizontal que contenga a la altura reguladora adoptada.

b) Las camaras de aire y elementos de cobertura, en edificaciones de azotea o cubierta plana, cuya elevacion sobre el plano superior del forjado que les de soporte sea inferior a 0'60 metros.

c) Las barandas recayentes a fachadas, las de patios interiores y los elementos de separacion entre azoteas, cuya elevacion sobre el plano horizontal que contiene a la altura maxima no exceda de 1'80 metros, cuando estos fuesen opacos y de 2'50 metros, si se compusiesen con materiales transparentes o rejas.

d) Los elementos tecnicos de las instalaciones.

e) Los remates de la edificacion de caracter exclusivamente decorativo.

 

4.-En la zona V-1-02-33, correspondiente al ambito de la modificacion del plan parcial de Paterna, aprobada definitivamente por la C. T. U. con fecha 10 de marzo de 1986, por encima de la altura reguladora maxima se autorizaran las construcciones que esten dentro del plano inclinado a cuarenta y cinco grados donde se situaran las cajas de escalera y otros elementos comunes, autorizandose espacios habitables que reunan las condiciones minimas de habitabilidad.

 

Articulo 157

1.-Las separaciones minimas de la edificacion o edificaciones principales al frente de la via publica, al fondo de parcela, a sus linderos laterales y entre edificaciones de una misma parcela, son las establecidas, en cada caso, en estas normas.

2-Las plantas sotanos resultantes de desmontes, nivelaciones de terreno o excavaciones, deberan en el caso de viviendas unifamiliares respetar las distancias minimas a los lindes de parcela, excepto si se trata de la parte que sirva para dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los sotanos y siempre que dicha parte no exceda el quince por ciento de la superficie libre. En otro caso, se estara a lo dispuesto en el articulo que regula la ocupacion maxima de parcela.

REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 4 DEL PGOU, QUE A SU VEZ QUEDA SUSTITUIDA POR LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA DE 13/11/1997. SE PONE A CONTINUACION EL TEXTO DE LA MODIFICACION PUNTUAL, QUE YA NO ESTA VIGENTE.

1.Las separaciones mínimas de la edificación o edificaciones principales al frente de la vía pública, al fondo de la parcela, a sus linderos laterales y entre edificaciones de una misma parcela, son las establecidas, en cada caso, en estas normas.

2.Las plantas sótanos resultantes de desmontes, nivelaciones de terreno o excavaciones, deberán en el caso de viviendas unifamiliares respetar las distancias mínimas a los lindes de parcela, excepto si se trata de la parte que sirva para dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los sótano y siempre que dicha parte no exceda el 15 por ciento de superficie libre. En otro caso, se estará a lo dispuesto en artículo que regula la ocupación máxima de parcela.

3.En las manzanas recayentes al trazado del Ferrocarril, espacio libre configurado entre la alineación del vial y la línea de edificación sólo podrá ser usado como jardín, prohibiéndose cualquier edificación en superficie o enterrada, excepción del vallado con las condiciones establecidas en artículo 158 de estas normas.

4.La manzana tipo B situada entre las calles 22 y 5 en su frente recayente al trazado del ferrocarril será peatonal..

Asimismo queda prohibido en dicho frente el acceso de vehículos a las edificaciones allí existentes o que se proyecten.

REEMPLAZADO POR LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº270 13/11/1997. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.

1.- Las separaciones mínimas de la edificación o edificaciones principales al frente de la vía pública, al fondo de parcela, a sus linderos laterales y entre edificaciones de una misma parcela, son las establecidas, en cada caso, en estas normas.

2.- Las plantas sótanos resultantes de desmontes, nivelaciones de terreno o excavaciones deberán, en el caso de viviendas unifamiliares, respetar las distancias mínimas a los lindes de parcela, excepto si se trata de la parte que sirva para dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los sótanos y siempre que dicha parte no exceda el quince por ciento de la superficie libre. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo que regula la ocupación máxima de parcela.

3.- Las distancias mínimas establecidas en el apartado 1 anterior no serán aplicables a las instalaciones al servicio de las urbanizaciones o edificaciones, como centros de transformación, depósitos de combustible u otros similares, para los que se exige un retranqueo mínimo alindes de 1m. Dichos retranqueos serán superiores si así lo exigiese la normativa sectorial de aplicación, si la hubiere.

Las distancias resultantes entre estas instalaciones y las edificaciones principales o auxiliares colindantes serán como mínimo de 3m., con lo que la distancia mínima de las citadas edificaciones auxiliares o principales a los cerramientos de las parcelas que contengan dichas instalaciones será de 2m.

Los centros de transformación podrán estar adosados a su linde con vía pública sin perjuicio de su retranqueo lateral y al fondo de la parcela.

 

Articulo 158

ESTE ARTICULO ES DIFERENTE PARA LAS ZONAS "U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7" DONDE SE APLICARÁ LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA DE B.O.P Nº301 19/12/2001.

1. -Sobre los lindes de las parcelas resultantes de la ordenacion, sin perjuicio del regimen de dominio al que vinieren afectadas, podran disponerse vallas o cercados de altura inferior a 2'00 metros, para delimitacion de la propiedad o proteccion de los bienes que en aquellas se contuvieran.(Excepto Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)

 

2. La altura maxima sobre la rasante oficial de los elementos opacos que presenten continuidad horizontal y hubiesen de permanecer a la vista desde via publica u otros espacios de dominio publico por formar parte de vallas o cercados, sera de 1'00 metro. Los paramentos vistos de tales elementos deberan presentar acabados en superficie propios de fachada o adecuadamente tratados, si se dispusieran construidos por arbustos u otra vegetacion en orden a asegurar la salubridad y ornato publicos.(Excepto Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)

 

3.-Para la medicion de la altura de vallas y cercados recayentes a via publica u otros espacios de dominio publico, y a espacios privados seran de aplicacion las reglas contenidas en los articulos 147 y 148, y 156, respectivamente, de estas normas.(Excepto Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)

 

NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº301 19/12/2001 APLICABLE EN LAS SIGUIENTES ZONAS "U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7".

1.- Sobre los lindes de las parcelas resultantes de la ordenación, sin perjuicio del régimen de dominio al que vinieren afectadas, podrán disponerse vallas o cercados de altura inferior a 2,50 metros, para delimitación de la propiedad o protección de los bienes que en aquellas se contuvieran.(Solo Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)

2.- La altura máxima sobre la rasante oficial de los elementos opacos que presenten continuidad horizontal y hubiesen de permanecer a la vista desde vía pública u otros espacios de dominio público por formar parte de vallas o cercados , será de 1,25 metros. Los parámetros vistos de tales elementos deberán presentar acabados en superficie propios de fachada o adecuadamente tratados, si se dispusieran construidos por arbustos uy otra vegetación en orden a asegurar la salubridad y ornato públicos.(Solo Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)

3.- Para la medición de la altura de vallas y cercados recayentes a vía pública u otros espacios de domino público, y a espacios privados serán de aplicación las reglas contenidas en los artículos 147, 148 y 156, respectivamente, de estas normas.(Solo Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)

 

Articulo 159

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, los cerramientos que se dispongan con caracter provisional a los efectos previstos en el apartado c) del parrafo 1 del articulo 104 de estas normas podran prescindir de los elementos propios de acabado de fachada a los que aquel se refiere.

 

Articulo 160

Para las parcelas con pendiente superior al treinta por ciento (30 por ciento) que esten situadas en zonas para las que es obligado este tipo de ordenacion, regiran las siguientes variaciones del porcentaje de ocupacion permitido:

Del 30 al 50 por ciento, se disminuye en 1/3.

Del 50 al 100 por ciento, se disminuye en 1/2.

Mas de 100 por ciento, se prohibe la edificacion.

En los casos en que sea imprescindible la nivelacion del suelo en terrazas, estas se dispondran de tal forma que la cota de cada una cumpla las siguientes condiciones:

1ª) Las plataformas de nivelacion junto a los lindes no podran situarse a mas de 1'50 metros por encima o a mas de 2'20 metros por debajo de la cota natural.

2ª) Las plataformas de nivelacion en interior de parcela (excepto los sotanos), deberan disponerse de modo que no rebasen unos taludes ideales de pendiente 1:3 (alura:base) trazados desde las cotas, por encima o por debajo, posibles en los lindes. Los muros de nivelacion de tierras en los lindes no alcanzaran, en ningun punto, una altura superior a 1'50 metros por debajo de la cota natural del linde ni una altura superior a 2'20 metros por debajo de la cota natural del linde. Los muros interiores de contencion de tierras no podran rebasar, en la parte vista, una altura de 3'70 metros.

 

Articulo 160bis

Nuevo artículo según la MP 84 (Texto de la versión preliminar). COMPROBAR QUE ESTÁ APROBADA Y QUE SE CORRESPONDE CON ESTE TEXTO.

Para las parcelas que estén situadas en zonas para las que es obligado el tipo de ordenación por edificación aislada, en los casos en que sea imprescindible, regirán las siguientes criterios de nivelación del suelo en terrazas:

- La condición de imprescindible queda limitada a la nivelación del terreno natural en terrazas para dar acceso a la edificación, a las edificaciones auxiliares y a los equipamientos dispuestos en la parcela, en atención a proyecto constructivo definido.

- En los casos en que sea imprescindible la nivelación del suelo en terrazas, estas se dispondrán de tal forma que la cota de cada una cumpla las siguientes condiciones:

1ª) Las plataformas de nivelación junto a los lindes no podrán situarse a mas de 1'25 metros por encima o a mas de 2'20 metros por debajo de la cota natural del terreno en el linde, o la cota de acceso a la planta sótano, si se trata de la parte que sirva para dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los sótano prevista de acuerdo con el 157.2, en cuyo caso no podrá situarse a mas de 2'45 metros por debajo de la cota natural del terreno en el linde.

2ª) Las plataformas de nivelación en interior de parcela (excepto la parte que sirva para dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los sótanos), deberán disponerse de modo que no rebasen unos taludes ideales de pendiente 1:3 (alura:base) trazados desde las cotas, por encima o por debajo, posibles en los lindes. Por aplicación de esta regla, los muros de nivelación de tierras en los lindes no alcanzaran, en ningún punto, una altura superior a 1'25 metros por encima de la cota natural del linde ni una altura superior a 2'20 metros por debajo de la cota natural del linde.

3ª) En todo caso, los muros de contención de tierras en los lindes de parcela por aplicación de estos límites no podrán rebasar, en la parte vista, una altura de 3,45 metros en general, o 3,70 metros, si se trata de la parte que sirva para dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los sótano prevista de acuerdo con el 157.2. Los muros de contención de tierras en el interior de parcela por aplicación de estos límites no podrán rebasar, en la parte vista, una altura de 3,70 metros.

4º) En el caso de disponer plataformas de nivelación junto a los lindes interiores el vallado a disponer sobre los muros de contención de tierras se regulara conforme al art. 158 (y normativa complementaria BOP nº 301 de 19/12/2001, en su caso) únicamente en lo referente a la altura máxima del mismo, puesto que sobre los muros de contención de tierras en los lindes interiores en los que solo se admitirán vallados discontinuos. Como excepción, se podrá disponer parte inferior maciza de acuerdo con la regulación del art. 158 ( y normativa complementaria BOP nº 301 de 19/12/2001, en su caso) si existe acuerdo entre los propietarios colindantes expresado en el correspondiente documento elevado a público.

 

 

 

Volumen II

 

 

Capitulo IX. Zonas en suelo urbano no sometido a planeamiento diferido

 

 

 

Seccion 1ª Edificacion en manzana cerrada (clave 01)

 

Articulo 161

Definicion: Zona construida por la consolidacion, por ejecucion del planeamiento anterior en las inmediaciones del poblado del Instituto Nacional de Colonizacion de San Antonio de Benageber y en el barrio de La Coma, junto al termino municipal de Burjassot, de tipologias de manzana cerrada y edificacion plurifamiliar en altura.

 

Articulo 162

Tipo de ordenacion: La ordenacion es por alineacion de vial.

 

Articulo 163

Condiciones de uso:

1.-Uso dominante: Vivienda plurifamiliar.

 

2.-Usos compatibles: Actividad artesana y talleres de categorias 1ª y 2ª en situacion 2ª hospedaje, espectaculos y actividades de publica concurrencia, local comercial, oficinas, aparcamiento , garaje, docente, deportivo ordinario, sanitario, asistencias, cultural, administrativo, seguridad, religioso, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras basicas.

 

3.-Usos incompatibles: Todos los demas.

 

4.-Uso exclusivo: No se determina.

 

Articulo 164

Condiciones para la edificacion:

1.-Condiciones de parcela:

a) Superficie minima: 80 metros cuadrados.

b) Longitud minima de los lindes con la via publica: 6'00 metros.

c) Angulo minimo formado por el linde contiguo a la alineacion y esta misma: 80º.

d) Dimensiones del rectangulo minimo inscribible en su perimetro cuyo lado menor coincida con la alineacion: 6'00 X 1O'00 metros.

e) No seran edificantes, en tanto no se produzca la correspondiente regularizacion, aquellas parcelas en las que uno de sus lindes laterales se situe a menos de 4 metros, de esquinas, chaflanes o encuentros o cualquier otro quiebro de la alineacion exterior previsto por la ordenacion.

f) No obstante, quedaran excluidos del cumplimiento de las anteriores condiciones aquellas parcelas que sin cumplirlas limiten en sus dos lindes laterales con edificaciones que no hayan sido declaradas en estado de ruina o no se encuentren fuera de ordenacion.

 

2.-Parametros de la edificacion:

a) Linea de fachada: La linea de fachada de la edificacion sera coincidente con la alineacion de vial que se determina en el plano numero 3 de ordenacion a escala 1: 1.000.

b) Numero de plantas y altura reguladora: El numero maximo de plantas de la edificacion, para cada manzana, es el que se determina en el plano numero 3 de los de ordenacion. La altura reguladora dada que corresponde al numero de plantas de la edificacion es la que se establece en la siguiente serie:

Numero de plantas

Altura reguladora dada

2

7'00

3

9,00

4

13'50

Se permitira la construccion de hasta dos (2) plantas menos de las determinadas por el plan en los planos de ordenacion.

c) Construcciones por encima de la altura reguladora dada. Aticos: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado (a) del parrafo 3 del articulo 147 de estas normas, podra disponerse una planta de atico por encima de la altura reguladora dada, en el ambito de la zona U-1-01-11. El cuerpo de edificacion de dicha planta de atico debera retranquearse, cuanto menos, 2'50 metros, del plano de fachada que contenga a la alineacion oficial. La elevacion medida entre el plano horizontal que contiene a la altura reguladora dada y el punto de mayor cota de los de la cumbrera del cuerpo de atico no sera superior a 3'50 metros.

d) Por encima de las cumbreras de los cuerpos de atico que se formaren por aplicacion de lo que el apartado anterior establece, solo se permitiran los elementos a los que se refieren los apartados (c),(d) y (e) del parrafo 3 del articulo 147 citado.

e) Construcciones en los espacios libres interiores de manzana:

-Las plantas bajas seran edificables en toda su profundidad. Los espacios libres que se formen sobre la superficie de cubierta de estas por la disposicion de patios de luces, deberan permanecer inedificados. La superficie de cubierta de la planta baja en el ambito del patio de luces, se situara como minimo a 1'00 metro sobre cualquier ventana, apertura o hueco de ventilacion o iluminacion recayente al mismo.

-Por encima del forjado de techo de las plantas bajas en los espacios libres interiores de manzana, tan solo se admitiran los siguientes elementos.

-Los faldones de cubiertas planas.

- Los elementos de separacion entre terrados con una altura maxima de 2'20 metros. Estos elementos solo podran ser macizos hasta 90 centimetros de altura a partir de los cuales tendran un tratamiento diafano.

- Las barandillas de proteccion.

- Una capa de tierra de 40 centimetros de espesor maximo cuando se proveyese un tratamiento ajardinado.

- Las chimeneas de evacuacion o de ventilacion de humos, calefacciones y acondicionamiento de aire con la altura que en orden a su optimo funcionamiento determina la reglamentacion especifica vigente, o en su defecto las normas de la buena practica de la construccion.

f) Cuerpos y elementos salientes: Sobre la alineacion exterior se autorizaran todo tipo de cuerpos y elementos salientes cuyo valor maximo no superara en ningun caso, 1'20 metros. Ver normativa especifica de carteles

 

 

Seccion 2ª Ordenacion anterior (clave 02)

 

Articulo 165

Definicion:

1.-Comprende las zonas en las que se incorporan a las determinaciones del plan general las alineaciones y ordenanzas de la edificacion del planeamiento anterior a la formacion del mismo que son acordes con los principios basicos que a este informan.

 

2.-La regulacion de tales aspectos contenida en esta seccion se completa con la tabla de vigencias de las disposiciones urbanisticas municipales afectadas por el plan general.

 

3.-Las zonas a las que se extiende la calificacion -ordenacion anterior-, son las siguientes:

a) Zona V-I-02-33, afecta a la modificacion del plan parcial de Paterna, aprobada definitivamente con fecha 10 de marzo de 1986.

b) Zona V-I-02-7, afecta al plan parcial de San Antonio de Benageber, aprobado definitivamente con fecha 28 de noviembre de 1979, excepto las areas excluidas.

c) Zona V-1-02-61, afecta al plan parcial Cruz de Gracia, aprobado definitivamente con fecha 1-12-68 y a su modificacion, aprobada, asimismo, definitivamente con fecha 23 de marzo de 1985.

d) Zona V-I-02-5, afecta al plan parcial Cumbres de San Antonio aprobado definitivamente con fecha 13 de marzo de 1976.

e) Zona V-11-02-28, afecta a las dos fases del plan parcial poligono industrial Fuente del Jarro, en sus respectivos ambitos, aprobado definitivamente con fecha 23 de marzo de 1966.

f) Zona V-1-02-1000, afecta al proyecto de delimitacion del suelo urbano de La Cañada, aprobado definitivamente con fecha 26 marzo de 1986, excepto las areas excluidas.

g) Zona V-IV-02-22, afecta a la modificacion del plan parcial poligono accesos a Ademuz, sector sur, aprobado definitivamente con fecha 25 de abril de 1989.

 

4-. Los sistemas de equipamiento comunitario, que por haber sido incorporados en su condicion basica al plan general, no se distinguen en el plano numero 2 de los de ordenacion en el seno de las areas que en estos se identifican como ordenacion anterior con la clave 02, en ningun caso se entenderan parte constituyente de dicha zonificacion.

 

Articulo 166

Particularidades normativas relativas a la zona V-I-02-23 afecta a la modificacion del plan parcial de Paterna.

1.-Condiciones de uso: Las condiciones de uso seran las que se determinan en el articulo 163 de estas normas para la zona -edificacion en manzana cerrada- (clave 01).

 

2.-Condiciones para la determinacion de los parametros de la edificacion de los parametros de la edificacion seran los contenidos en el articulo que se incorpora en la tabla de vigencias anexa a estas normas, con respecto a la cual, lo dispuesto en el apartado -b- del parrafo 2 del articulo 164 anterior en relacion a la posibilidad de construccion de menor numero de plantas que el que se determina como maximo, tendra caracter complementario, mientras que las prescripciones del capitulo VIII de estas normas se entenderan de caracter subsidiario.

 

3.-El tipo de ordenacion es por alineacion de vial con caracter general y por edificacion aislada en parcela en las subzonas que el planeamiento anterior denomina -unidad de actuacion -A2- poligono II- y -unidad de actuacion -A2- poligono IV-.

 

El siguiente apartado nº 4 se incorporó por la modificación puntual nº 47

4.- La parcela marcada como  “Ordenanza Especial Entorno Calvario”(O.E.E.C.)en los planos de ordenación deberá cumplir, además de los parámetros urbanísticos propios de la zona a la que pertenece, los siguientes parámetros particulares definitorios de la ordenanza especial entorno del Calvario:

El ático deberá estar retranqueado 3m a línea de fachada y a linde con las propiedades vecinas. En este espacio de 3m, libre de edificación, únicamente se permite la ubicación de los elementos técnicos de las instalaciones, definidos en el artículo 136 del plan general de ordenación urbana, estos elementos deberán quedar integrados en el conjunto de la construcción y protegidos de las vistas.

No se permiten balcones ni miradores a la calle de apertura del Calvario, con el fin de que la anchura del viario peatonal de 5,5m no se vea reducida.

Las características estéticas de la edificación deberán garantizar la integración de la construcción en el entorno y su carácter emblemático como elemento arquitectónico definitorio de la entrada al monumento del Calvario. La documentación técnica que se presente para la solicitud de la licencia de obra deberá contar con perspectivas o vistas con el grado de definición adecuado para garantizar estos aspectos.

La calificación del suelo público viario peatonal,  que constituye la calle de entrada a la plaza del Calvario, afecta únicamente al suelo y vuelo, con exclusión del subsuelo, que tendrá la consideración de bien de titularidad privada. Las condiciones de uso del subsuelo serán las propias de la zona y se determinan en el artículo 163 del plan general de ordenación urbana.

 

Articulo 167

Condiciones particulares de la ordenacion relativas a la zona V-I-02-7 afecta al plan parcial de San Antonio de Benageber.

1.-Condiciones de uso: Las condiciones de uso seran las que se determinan en el articulo 180 de estas normas para la zona: Unifamiliar agrupada (clave 04).

 

2.-Condiciones para la determinacion de los parametros de la edificacion: Los parametros de la edificacion seran los contenidos en el articulado que se incorporan en la tabla de vigencias, con respecto al cual las prescripciones de la seccion 1ª y 3ª del capitulo VIII de estas normas tendran caracter subsidiario.

 

3.-El tipo de ordenacion es por edificacion aislada en parcela.

 

Articulo 168

Condiciones particulares de la ordenacion relativas a la zona V-1-02-61 afecta al plan parcial Cruz de Gracia.

1.-Condiciones de uso: Las condiciones de uso seran las que se determinan en el articulo 184 de estas normas para la zona: Unifamiliar aislada (clave 05).

 

2.-Condiciones para la determinacion de los parametros de la edificacion: Los parametros de la edificacion seran los contenidos en el articulado que se incorpora a la tabla de vigencias, con respecto al cual las determinaciones de las secciones lª y 3ª del capitulo VIII de estas normas tendran caracter subsidiario.

 

3.-El tipo de ordenacion es por edificacion aislada en parcela.

 

Articulo 169

Condiciones particulares de la ordenacion relativas a la zona V-I-02-5 afecta al plan parcial Cumbres de San Antonio.

1.-Condiciones de uso: Las condiciones de uso seran las que se determinan en el articulo 184 de estas normas para la zona: Unifamiliar aislada (clave 05).

 

2.-Condiciones para la determinacion de los parametros de la edificacion: Los parametros de la edificacion seran los contenidos en el articulado que se incorpora en la tabla de vigencias, con respecto al cual las prescripciones de las secciones 1ª y 3ª del capitulo VIII de estas normas tendran caracter subsidiario.

 

3.-El tipo de ordenacion es por edificacion aislada en parcela.

 

Articulo 170

Particularidades normativas relativas a la zona V-II-02-28, afectas a las dos fases del plan parcial del poligono industrial Fuente del Jarro, en sus ambitos respectivos.

1.-Condiciones de uso: Las condiciones de uso seran las que se determinan en el articulo 188 de estas normas para la zona: Industrial (clave 06).

 

2.-Condiciones para la determinacion de los parametros de la edificacion: Los parametros de la edificacion seran los contenidos en el articulado que se incorpora en la tabla de vigencias, con respecto al cual las prescripciones de las tres secciones del capitulo VIII de estas normas tendran caracter subsidiario.

 

3.-El tipo de ordenacion es por edificacion aislada en parcela excepto en las subzonas que el propio planeamiento parcial referido define como de -Industria Nido-, en las que la ordenacion es por alineacion de vial.

 

Articulo 171

Particularidades normativas relativas a la zona V-I-02-1000 afecta al proyecto de delimitacion de suelo urbano de La Cañada.

1.-Condiciones de uso: Las condiciones de uso seran las que se determinan en el articulo 180 de estas normas para la zona: Unifamiliar agrupada (clave 04).

 

2.-Condiciones para la determinacion de los parametros de la edificacion: Los parametros de la edificacion seran los contenidos en el articulado que se incorpora en la tabla de vigencias, con respecto al cual las prescripciones de las tres secciones del capitulo VIII de estas normas tendran caracter subsidiario.

 

3.-El tipo de ordenacion en cada una de las tres zonas que el propio proyecto de delimitacion de suelo urbano referido define es por alineacion de vial, para las identificadas con las claves A y B y por edificacion aislada en parcela para la identificada con la Clave C.

 

Articulo 172

Particularidades normativas relativas a la zona V-IV-02-22, afecta a la modificacion del plan parcial poligono accesos Ademuz, sector sur.

1.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: No se determina.

b) Usos compatibles: Actividad artesana, taller de categorias lª a 4ª en situacion lª, almacenes calificados, hospedaje, espectaculos y actividades de publica concurrencia, local comercial, agrupacion comercial, grandes superficies comerciales, oficinas, aparcamientos garaje, deportivo ordinario, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras basicas.

c) Usos incompatibles: Todos los demas.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

2.-Condiciones para la determinacion de los parametros de la edificacion: los parametros de la edificacion seran los contenidos en el articulado que se incorpora a la tabla de vigencias, con respecto a la cual las prescripciones de las secciones 1ª y 3ª del capitulo VIII de estas normas tendran caracter subsidiario.

 

3.-El tipo de ordenacion es por edificacion aislada en parcela.

 

 

Seccion 3 Edificacion abierta (clave 03)

Articulo 173

Definicion: Zona correspondiente a las areas en la que se ha consolidado la tipologia de edificacion exenta o aislada, en altura, destinada al uso residencial plurifamiliar.

 

Articulo 174

Tipo de ordenacion: La ordenacion es por edificacion aislada en parcela.

 

Articulo 175

Condiciones de uso:

1.-Uso dominante: Vivienda plurifamiliar.

 

2.-Usos compatibles: Vivienda unifamiliar agrupada, actividad artesana, talleres de categorias 1ª y 2ª en situacion 2ª, hospedaje, espectaculos y actividades de publica concurrencia, local comercial y agrupacion comercial, oficinas, aparcamiento, docente, deportivo ordinario, sanitario, asistencial, cultural, administrativo, seguridad, religioso, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras basicas.

 

3.-Usos incompatibles: Todos los demas.

 

4.-Uso exclusivo: No se determina.

 

Articulo 176

Condiciones para la edificacion:

1.-Condiciones de la parcela:

a) Superficie minima: 1.000 metros cuadrados.

b) Angulo minimo formado por lados contiguos: 45º

c) Diametro del circulo minimo inscribible en su perimetro: 20 metros.

 

2.-Parametros de la edificacion:

El volumen de la edificacion y su posicion en la parcela seran los que se determinan en el plano numero 3 de los de ordenacion a escala a 1:1.000, o los que, en ausencia de tal determinacion se deduzcan del contenido de los siguientes apartados:

a) Indice de edificabilidad neta de la parcela: El que se indique en el plano numero 3 de los de ordenacion.

b) Ocupacion maxima de parcela por la edificacion: 60 por ciento

c) Altura reguladora maxima: El numero de plantas maximo de la edificacion viene determinado en el plano numero 3 de los de ordenacion a escala 1/1000. La altura reguladora maxima se define mediante la siguiente serie:        

Numero de plantas

Altura reguladora maxima

4

13'50

5

16'50

6

19,50

7

22'50

8

25,80

9

28'50

10

31'50

11

33'50

12

36'50

 

d) Numero minimo de plantas construible: El numero de plantas que se construya podra reducirse hasta tres (3) aun cuando sea superior al concedido por el plan.

e) Construcciones por encima de la altura reguladora maxima: Se estara a lo dispuesto en el parrafo 3 del articulo 156 de estas normas. En ningun caso podran utilizarse los espacios situados entre el forjado de techo de la ultima planta y los faldones de cubierta cuando esta fuese inclinada para el alojamiento del uso dominante o de los usos compatibles.

f) Cuerpos y elementos salientes: Se permitira toda clase de cuerpos y elementos salientes con las unicas limitaciones a las que se refieren, los articulos 139 y 140 anteriores de estas normas y el apartado siguiente g) de este mismo articulo.

g) Emplazamiento de la edificacion en la parcela: La distancia minima de la edificacion, incluso de los cuerpos y elementos salientes a los lindes de la parcela que la contiene y a otras edificaciones, sera la siguiente:

-al linde de la parcela con el viario: 2'00 metros,

-al linde de la parcela con otros terrenos de dominio privado: 4'00 metros.

-a cualquiera otra unidad de edificacion principal: 4'00 metros.

h) Edificaciones auxiliares: Se admitira la formacion de bloques secundarios de edificacion cuyo destino sea el previsto en el parrafo 1 del articulo 158 de estas normas. La superficie de edificacion de tales bloques computara a efectos de lo dispuesto en el apartado a) de este mismo articulo, su altura reguladora maxima podra sobrepasar en 1'00 metros a la de la planta baja del bloque principal y su distancia a este, de no estar en el integrado, y a cualquiera de los lindes de la parcela podra ser como minimo de 2'00 metros.

 

Articulo 177

Mecanismos para la implantacion del uso compatible vivienda unifamiliar agrupada.

1.-A tenor de lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 20 de estas normas, podran redactarse estudios de detalle con objeto de ordenar los volumenes de la edificacion del modo adecuado para permitir el alojamiento de tipologias de vivienda unifamiliar agrupada.

 

2.-El area o sector en el que se redacten estudios de detalle con tal fin, debera reunir las siguientes condiciones:

a) El sector se extendera a la totalidad de la manzana, o unidad basica de ordenacion limitada en toda su extension por viales perimetrales de las redes basica o local, en la que se pretenda la actuacion, incluyendo, en su caso, las edificaciones existentes con objeto de asegurar una plena articulacion formal y funcional con las mismas.

b) Su superficie minima sera de 2'500 metros cuadrados cuando se trate de manzanas libres de edificacion anterior y de 5.000 metros cuadrados en caso contrario. Debera disponer de un frente a via publica de longitud superior a 50 metros y tendra una forma geometrica tal que permita la inscripcion de un circulo de diametro no inferior a 20 metros.

 

3.-Las condiciones para ordenacion de los volumenes seran las contenidas en los apartados b), c), d), e), f) y g) del parrafo 2 del articulo 176. La disposicion de nuevas alineaciones complementarias de las existentes que, en su caso sirviesen a dicha ordenacion, no irrogara perjuicio a terceros. El ancho de tales calles en cualquier caso no sera inferior a 10'00 metros.

 

 

Seccion 4º Unifamiliar agrupada (clave 04)

Articulo 178

Definicion: Zonas en las que se preve la implantacion de tipologias de residencia plurifamiliar alternativas a la agrupacion de viviendas en altura con elementos comunes de acceso.

 

Articulo 179

Tipo de ordenacion: La ordenacion es por edificacion aislada en parcela.

 

Articulo 180

Condiciones de uso:

1.-Uso dominante: Vivienda unifamiliar agrupada.

2.-Usos compatibles: Actividad artesana y talleres de categoria 1ª y 2ª, en situacion 2ª, hospedaje, espectaculos y actividades de publica concurrencia, local comercial y agrupacion comercial, oficinas, aparcamiento, docente, deportivo ordinario, sanitario asistencial, cultural, administrativo, seguridad, religioso, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras basicas.

3.-Usos incompatibles: Todos los demas.

4.-Uso exclusivo: No se determina.

 

Articulo 181

Condiciones para la edificacion

1.-Condiciones de parcela:

a) Superficie minima: 500 metros cuadrados.

b) Angulo minimo formado por lados contiguos: 60—

c) Diametro del circulo minimo inscribible en su perimetro: 10 metros.

 

2.-Parametros de la edificacion:

a) Indice de edificabilidad neta de parcela: 1'00 metro cuadrado.

b) Ocupacion maxima de parcela: 50 por ciento.

c) Numero de plantas y altura reguladora maximos: Dos plantas y siete (7'00) metros.

d) Construcciones por encima de la altura reguladora maxima: parrafo 3 del articulo 157 anterior se entendera corregido por lo dispuesto en este apartado en los extremos siguientes: Por encima de la altura reguladora que se hubiese adoptado se admitiran faldones de cubierta con la unica limitacion de que el punto de mayor elevacion, de los de la cumbrera, con respecto al punto de referencia, no supere los 8'00 metros. El espacio encerrado entre el forjado de techo de la ultima planta y la cubierta podra ser integrado en el programa de desarrollo del uso al que se destine la edificacion, computandose la superficie en planta del mismo, que presente una altura libre mayor a 1'50 metros, a los efectos previstos en el apartado -a- de ese mismo parrafo.

 

Ver Estudio de detalle Manzana Plantio c-231-233-238

e) Cuerpos y elementos salientes: El vuelo maximo de los cuerpos y en elementos salientes no sera superior a 1'50 metros. Ver normativa especifica de carteles

f) Emplazamiento de la edificacion en la parcela: La distancia maxima de los paramentos frontales de la edificacion al linde de la parcela con el viario sera de 2'00 metros. Los cuerpos y

g) Edificaciones auxiliares: Se admitiran las edificaciones auxiliares cuyo destino sea el previsto en el parrafo 1 del articulo 158 de estas normas. Tales bloques se dispondran integrados fisicamente en los que alojen al uso principal y su superficie que no podra superar los 25 metros cuadrados, se computara a los efectos prevenidos en el apartado a) de este parrafo.

 

 

Seccion 5ª Unifamiliar aislada (clave 05)

Articulo 182

Definicion: Comprende las zonas tradicionalmente ocupadas por edificacion de segunda residencia en el termino municipal con implantacion preferente de tipologias de vivienda unifamiliar aislada en el interior de la parcela.

 

Articulo 183

Tipo de ordenacion: La ordenacion es por edificacion aislada en parcela.

 

Articulo 184

Condiciones de uso:

1.-Uso dominante: Vivienda unifamiliar aislada.

 

2.-Usos compatibles: Actividad artesana y talleres de categoria 1ª y 2ª, en situacion 2ª, hospedaje, espectaculos y actividad de publica concurrencia, comercio, oficinas, aparcamiento, docente deportivo ordinario, sanitario, asistencial, cultural, administrativo seguridad, religioso, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras basicas.

 

3.-Usos incompatibles: Todos los demas.

 

4.-Usos exclusivos: No se determinan.

 

 

Articulo 185

Condiciones para la edificacion:

1.-Condiciones de la parcela:

a) Superficie minima: 500 metros cuadrados.

b) Angulo minimo formado por lindes contiguos: 45º

c) Longitud minima de los lindes con el viario: 12'00 metros

d) No obstante lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores de este parrafo, se admitira la disposicion de edificacion sobre parcelas que no reunan las condiciones a los que estos se refieren cuando, resultando ello imposible, por requerir la ocupacion de espacios reservados al uso o dominio publico, o de otras parcelas ya ocupadas por la edificacion, no declarada en estado de ruina: aquellas, hubieran resultado de segregaciones anteriores a la aprobacion provisional del plan general y asi se hiciese constar, fehacientemente, ante la administracion municipal.

 

2.-Parametros de la edificacion:

a) Indice de edificabilidad neta de parcela: 0'4 metros cuadrados.

b) Ocupacion maxima de parcela por la edificacion: 30 por ciento.

c) Numero de plantas y altura reguladora maximas: dos plantas y siete (7) metros.

d) Construcciones por encima de la altura reguladora maxima: se estara a lo dispuesto al respecto en el apartado -d- del parrafo 2 del articulo 181 anterior.

e) Cuerpos y elementos salientes: Se permitira toda clase de cuerpos y elementos salientes, con las unicas limitaciones a las que se refieren los articulos 139 y 140 anteriores y el apartado siguiente de este parrafo en el mismo sentido.

 

Ver Estudio de detalle Manzana Plantio c-231-233-238

 

f) Emplazamiento de la edificacion en la parcela: la distancia minima de la edificacion principal incluso de los cuerpos y elementos salientes a los lindes de la parcela que la contiene y a otras edificaciones sera la siguiente:

- Al linde de la parcela con el viario: 5'00 metros.

- Al linde de la parcela con otros terrenos de dominio privado: 3,00 metros.

- A cualquiera otra unidad de edificacion: 3'00 metros.

REEMPLAZADO POR LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº33 09/02/1994. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO

 

f) Emplazamiento de la edificación en la parcela : La distancia mínima de la edificación principal, incluso de los cuerpos y elementos salientes a los lindes de la parcela que la contiene y a otras edificaciones será la siguiente:

o    Al linde de la parcela con el viario: 5 metros.

o    Al linde de la parcela con otros terrenos del dominio privado: 3 metros.

o    A otras unidades de edificación principal: 6 metros.

o    A otras unidades de edificación auxiliar: 3 metros.

g) Edificaciones auxiliares: Se admitira la disposicion de edificaciones auxiliares en la misma parcela que contenga a otra u otros de caracter principal conforme a lo dispuesto en el articulo 153 de estas normas. La distancia de los volumenes de edificacion, que respondan a tal categoria, a los lindes de parcela sera igual a su altura reguladora y en cualquier caso no inferior a la que en el apartado anterior se determina para los que ostenten la condicion de principales.

REEMPLAZADO POR LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº33 09/02/1994. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO. ESTE PUNTO g) ES DIFERENTE PARA LAS ZONAS "U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7" DONDE SE APLICARÁ LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA DE B.O.P Nº301 19/12/2001.

g) Edificaciones auxiliares: Se admitirá la disposición de edificaciones auxiliares en la misma parcela que contenga a otra u otras de carácter principal, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de estas normas. La distancia mínima de estas edificaciones auxiliares, incluso cuerpos y elementos salientes a los lindes de la parcela que la contiene y a otras edificaciones será la siguiente:(Excepto Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7).

o    A linde de la parcela con el viario, el mayor de los siguientes valores: Su altura reguladora o 5 metros.

o    A linde de la parcela con otros terrenos de dominio privado: El mayor de los siguientes valores: Su altura reguladora o 3 metros.

o    A otras unidades de edificación principal: 3 metros.

o    A otras unidades de edificación auxiliar: 3 metros.

o    Se permite piscinas que sobresalgan un máximo de 1 metro del terreno, situadas a 2 metros de cualquier linde.

 

EN LAS ZONAS "U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7" SE APLICARÁ LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº301 19/12/2001. SE PONE A CONTINUACION EL TEXTO.

g.- Edificaciones auxiliares adosados a linde de parcela: :(solo Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7).

g.1.- Se deberá aportar autorización de las parcelas colindantes, expresada en el oportuno documento público.

g.2.- Emplazamiento edificaciones auxiliares en parcela:

o    A linde de parcela con viario: 5 metros.

o    A linde de parcela con otros terrenos de dominio privado: 0 metros.

g.3.- Ocupación en parcela: Sin alterar parámetros generales.

g.4.- Edificabilidad: Sin alterar parámetros generales.

g.5.- Número máximo de edificaciones auxiliares en parcela:

o    Edificaciones auxiliares adosadas:1.

g.6.- Desarrollo máximo de edificación auxiliar adosado a linde de parcela: 5 metros.

g.7.- Superficie máxima de edificación auxiliar adosado a linde de parcela: 20 metros cuadrados.

g.8.- Altura máxima: 2,5 metros.

g.9.- Condiciones de las edificaciones auxiliares.

1.- Las edificaciones auxiliares que se adosen simultáneamente a lindes y edificación principal deberán ser abiertas.

2.- Las edificaciones auxiliares cerradas adosadas a la edificación principal deberán mantener los mismos retranqueos a lindes que la edificación principal.

3.- En edificaciones auxiliares aisladas, la separación mínima entres éstas y la edificación principal será de 1 metro.

 

 

NUEVO APARTADO AÑADIDO POR LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº33 09/02/1994.

h) Actuaciones conjuntas: Se admitirán actuaciones conjuntas de varias viviendas en una parcela, siempre que ésta cuente con una superficie mínima igual al producto del número de viviendas que se pretende construir por 500 metros cuadrados.

 

Seccion 6º Industrial (clave 06)

 

Articulo 186

Definicion: Comprende aquellas areas en las que la implantacion del uso industrial condiciona el nivel de desarrollo de cualquier otra clase de actividad.

 

Articulo 187

Tipo de ordenacion: El tipo de ordenacion es por edificacion aislada en parcela.

 

Articulo 188

MODIFICADO por modificaciónes puntuales nº 48 , 52 y 57.

Condiciones de uso:

1.-Uso dominante: Industria en categorías 1ª a 5ª

2.-Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, taller en categorías 1ª a 5ª, almacenes no calificados, comercial, oficinas, hospedaje (para la zona marcada como MP 48 y 52 en los planos de ordenación), aparcamiento, garajes, espectáculos y actividades de pública concurrencia, deportivo ordinario, deportivo especial, deportivo singular, administrativo, matadero, seguridad, bomberos y policía, espacios libres y zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses y centros de transporte e infraestructuras básicas.

3.-Usos incompatibles: Todos los demás.

4.-Uso exclusivo: No se determina.

5.- La compatibilidad del uso vivienda unifamiliar se reducirá al caso en que se prevea para alojamiento de una sola unidad familiar dedicada al servicio de mantenimiento o custodia de las instalaciones propias del uso principal o del resto de los usos compatibles.

 

Articulo antiguo

Condiciones de uso:

1.-Uso dominante: Industria en categorias 1ª a 5ª

2.-Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, taller en categorias 1ª a 5ª, almacenes no calificados, oficinas, aparcamiento, garajes, espectaculos y actividades de publica concurrencia, deportivo ordinario, deportivo especial, deportivo singular, administrativo, matadero, seguridad, bomberos y policia, espacios libres y zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses y centros de transporte e infraestructuras basicas.

3.-Usos incompatibles: Todos los demas.

4.-Uso exclusivo: No se determina.

5.- La compatibilidad del uso vivienda unifamiliar se reducira al caso en que se prevea para alojamiento de una sola unidad familiar dedicada al servicio de mantenimiento o custodia de las instalaciones propias del uso principal o del resto de los usos compatibles.

 

Articulo 189

MODIFICADO por modificación puntual nº 43

Condiciones para la edificación:

1.-Condiciones de la parcela:

a) Superficie mínima: 500 metros cuadrados.

b) Angulo mínimo formado por lindes contiguos: 45º.

c) Longitud mínima de los lindes con el viario: 15'00 metros.

2.-Parametros de la edificación.

a) Indice de edificabilidad neta de parcela: 1'5 metros cuadrados/metros cuadrados.

b) Ocupación máxima de parcela por la edificación: 70 por ciento.

c) Numero máximo de plantas y altura reguladora máximas: Cuatro plantas y 13'50 metros. Para el uso hospedaje en la zona marcada como MP 48 en los planos de ordenación se permiten siete plantas y 24,30 metros.

d) Construcciones por encima de la altura reguladora máxima: Las chimeneas de evacuación de humos y cualquier otro elemento singular sirviente al proceso de producción industrial propio del uso dominante podrán alcanzar la altura requerida para su ejercicio.

e) Cuerpos y elementos salientes: Se permitirán toda clase de cuerpos y elementos salientes con las únicas limitaciones a las que se refieren los artículos 139 y 140 anteriores y el apartado siguiente, e), de este párrafo en el mismo sentido.

f) Emplazamiento de la edificación en la parcela: La edificación resultante de aplicar los parámetros a los que se refieren los apartados a), b) y e) anteriores se distribuirá libremente en el interior de la parcela en cuantas unidades sea oportuno. No obstante, la distancia mínima de cualquiera de estas unidades a los lindes de la parcela, incluso de los cuerpos y elementos salientes, será la siguiente:

-Al linde de la parcela con el viario: 10'00 metros.

-Al linde de la parcela con otros terrenos de dominio privado: 3'00 metros.

g) Edificaciones auxiliares: Se admitirán cuantas edificaciones auxiliares resultase oportuno para el ejercicio optimo del uso dominante o de los usos compatibles. Las condiciones de emplazamiento de tales edificaciones serán las mismas a las que se refiere el apartado anterior f) de este párrafo y su superficie computara a los efectos prevenidos, a su vez en el apartado a) anterior de este mismo párrafo.

 

Articulo antiguo

Condiciones para la edificacion:

1.-Condiciones de la parcela:

a) Superficie minima: 500 metros cuadrados.

b) Angulo minimo formado por lindes contiguos: 45º.

c) Longitud minima de los lindes con el viario: 15'00 metros.

 

2.-Parametros de la edificacion.

a) Indice de edificabilidad neta de parcela: 1'5 metros cuadrados/metros cuadrados.

b) Ocupacion maxima de parcela por la edificacion: 70 por ciento.

c) Numero maximo de plantas y altura reguladora maximas: Cuatro

plantas y 13'50 metros.

d) Construcciones por encima de la altura reguladora maxima: Las chimeneas de evacuacion de humos y cualquier otro elemento singular sirviente al proceso de produccion industrial propio del uso dominante podran alcanzar la altura requerida para su ejercicio.

e) Cuerpos y elementos salientes: Se permitiran toda clase de cuerpos y elementos salientes con las unicas limitaciones a las que se refieren los articulos 139 y 140 anteriores y el apartado siguiente, e), de este parrafo en el mismo sentido.

f) Emplazamiento de la edificacion en la parcela: La edificacion resultante de aplicar los parametros a los que se refieren los apartados a), b) y e) anteriores se distribuira libremente en el interior de la parcela en cuantas unidades sea oportuno. No obstante, la distancia minima de cualquiera de estas unidades a los lindes de la parcela, incluso de los cuerpos y elementos salientes, sera la siguiente:

-Al linde de la parcela con el viario: 10'00 metros.

-Al linde de la parcela con otros terrenos de dominio privado: 3'00 metros.

g) Edificaciones auxiliares: Se admitiran cuantas edificaciones auxiliares resaltase oportuno para el ejercicio optimo del uso dominante o de los usos compatibles. Las condiciones de emplazamiento de tales edificaciones seran las mismas a las que se refiere el apartado anterior f) de este parrafo y su superficie computara a los efectos prevenidos, a su vez en el apartado a) anterior de este mismo parrafo.

 

Articulo 190

Edificacion sobre la alineacion del vial.

1.- La edificacion sobre parcelas de superficie no superior a 1.000 metros cuadrados podra ajustarse a la alineacion de vial grafiada en el plano numero 3 de los de ordenacion a escala 1/1000, asi como a los lindes de las parcelas lindantes. Tal caso, no obstante, no sera causa de dispensa para la provision de las plazas de aparcamiento por implantacion de los usos dominantes o compatibles, prevista en el articulo 112 de estas normas.

 

2.-Los parametros de la edificacion cuando esta se ajuste a la alineacion del vial seran los siguientes:

a) Indice de edificabilidad neta de parcela: 1'5 metros cuadrados/metro cuadrado.

b) Numero de plantas y altura reguladora maximos: cuatro planta y 13'50 metros.

c)Construcciones por encima de la altura reguladora maxima: los referidos en el apartado del parrafo 2 del articulo anterior.

d) Profundidad edificable: La necesaria para el desarrollo de programa.

e) Retranqueos de la edificacion: Se permitiran retranqueos de la edificacion de libre disposicion conforme a lo previsto en los parrafos 3 y 4 del articulo 151 de estas normas.

f)Vuelo maximo de los cuerpos y elementos volados: 1'20 metros

 

 

Seccion 7ª Conservacion de la edificacion (clave 07)

Articulo 191

Definicion: Comprende las zonas ocupadas por el poblado del Instituto Nacional de Colonizacion de San Antonio de Benageber.

 

Articulo 192

Tipo de ordenacion: No se determina.

 

Articulo 193

Condiciones de uso: Las condiciones de uso seran la mismas a las que se refiere el articulo 180 anterior de estas norma para la zona unifamiliar agrupada (clave 04).

 

Articulo 194

Condiciones para la edificacion: Las condiciones de parcela y los parametros de la edificacion son las contenidas en la parcelas y edificaciones en el estado en que se encuentren en el momento de la aprobacion inicial de este plan. Las actuaciones en la zona se limitaran a las obras de reconstruccion, pequeña reparacion, restauracion, consolidacion, modernizacion o rehabilitacion y acondicionamiento de espacios no edificados necesarias para mantener el conjunto edificado de la zona en sus caracteristicas tipologica y formales actuales y en adecuadas condiciones de habitabilidad.

 

Articulo 195

La peticion de licencia para ejecucion de las obra a las que se refiere el articulo anterior requerira la previa obtencion de la cedula urbanistica conforme a lo dispuesto en el parrafo 2 de articulo 87 de estas normas.

 

Capitulo X.-Zonas en suelo no urbanizable

 

Articulo 196

Zonas sin otras limitaciones que las derivadas de contenido de los articulos 85 y 86 de la Ley del Suelo (clave 21).

1. Definicion: Terrenos contituyentes del medio rural que no gozan de especiales cualidades para el cultivo ni presentan masa forestales objeto de proteccion y no son susceptibles de inundaciones periodica ni constituyen vias de agua.

 

2. Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Agricola.

b) Usos compatibles, los siguientes:

-Vivienda unifamiliar aislada, forestal y pecuario.

-Los que se declaren de utilidad publica e interes social de lo siguientes: industria en categoria 6ª, almacenes calificados, espectaculos y actividades de publica concurrencia, sanitario, asistencia cultural, matadero, seguridad, defensa, cementerio, viario, infraestructuras basicas; solo cuando deban situarse en medio rural.

-Los que deban implantarse como asociados a los de utilidad publica e interes social para asegurar su adecuado ejercicio: oficinas, aparcamiento, deportivo ordinario, religioso y espacios libres y zonas verdes.

c) Usos incompatibles: Vivienda unifamiliar agrupada, vivienda plurifamiliar, actividad artesana, almacenes no calificados, extractivos, vertido de residuos, hospedaje, comercio, deportivo especial y singular y los que se relacionan en el tercer subapartado de los definidos compatibles en este articulo, cuando no vengan condicionados por la implantacion de los de utilidad publica e interes social.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a) Parcela minima edificable: 30.000 metros cuadrados,

b) Ocupacion maxima de parcela: 5 por ciento.

c) Indice de intensidad neta de edificacion: 0'05 m2t/m2s.

d) Edificacion maxima: 3.000 m2t.

e) Altura reguladora maxima: 6'50 metros.

f) Distancia minima a lindes de parcela y a otras edificaciones: 25 metros.

g) Distancia minima a cualquier nucleo de poblacion: 450 metros.

h) Numero maximo de unidades edificadas por parcela: 5 unidades.

 

4.-Condiciones de aplicacion de los parametros anteriores y de implantacion de los usos compatibles.

a) Altura reguladora maxima: Excepcionalmente podra alcanzar 10 metros en edificios para alojamiento del uso, almacenes calificados.

b) Lindes de parcela: Se No se permitiran cerramientos de obra opacos por encima de 0'40 metros. (Correccion de error del PGOU Nº 20)

c) Vivienda unifamiliar: Solo se permitira una vivienda unifamiliar por parcela.

 

Articulo 197

Zonas de usos limitados por la proteccion de las aptitudes del territorio para el uso agricola (clave 22).

Articulo modificado por la Modificación Puntual nº 64 aprobada definitivamente por acuerdo

pleno 25-09-13 y publicada en BOP n.º 261, de 2-11-13

Articulo 197 (Nuevo texto)

1.-Definición: Terrenos protegidos en virtud de su especial aptitud para el

cultivo y el aprovechamiento agrarios.

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: agrícola.

b) Usos compatibles: Vivienda unifamiliar aislada, cooperativa agrícola,

almacenes no calificados, viario e infraestructuras básicas.

c) Usos incompatibles: Todos los demás.

d) Usos exclusivos: No se determinan.

3.-Condiciones para la edificación:

a) Parcela mínima edificable: 10.000 metros cuadrados.

b) Ocupación de parcela: 5 por ciento.

c) Índice de intensidad neta de edificación: 0'05 m2t/m2s.

d) edificación máxima, incluso construcciones auxiliares: 350 metros

cuadrados.

e) Altura reguladora máxima: 6'50 metros.

f) Distancia a lindes de parcela y otras edificaciones: 10 metros.

g) Numero máximo de unidades edificadas por parcela: 2 unidades.

4.-Condiciones de aplicación de los parámetros anteriores y de implantación de los

usos compatibles:

a) Viviendas familiares. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 85 de la

Ley del Suelo, solo se permitirán cuando se destinen a vivienda permanente

de agricultores, debiendo demostrar la vinculación directa con la explotación

donde se ubiquen, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad su

indivisibilidad a efectos urbanísticos, a partir de la autorización concedida

por la Comisión Territorial de Urbanismo, y antes de otorgarse la licencia de

construcción. Solo se permitirá, a su vez una vivienda por parcela.

b) El uso cooperativa agrícola queda limitado a la Cooperativa Agrícola San

Isidro, al considerarse actividad de utilidad pública y vinculada al desarrollo

y mantenimiento de la actividad agrícola, y por tanto, a la conservación de

los valores medio ambientales por los que se incorpora al ámbito del Parque

Natural del Túria.

c) Almacenes no calificados, solo se admitirán cuando se destinen al

servicio propio de la actividad agrícola de la finca en la que se construyen.

d) Infraestructuras básicas, solo se permitirá el transito de las grandes redes

de abastecimiento de energía, agua potable y evacuación de aguas

residuales.

e) Viario: Solo se permitirá el necesario para el acceso de vehículos

necesarios para la explotación agraria. No se autorizaran obras propias de

la urbanización tales como apertura de viales, instalaciones de alumbrado

publico, redes de servicios, etcétera, ni cualquier otra actuación que

pudieran dar origen a la formación de núcleos de población.

f) Altura reguladora máxima: Excepcionalmente podrá alcanzar 10 metros

en edificios para alojamiento del uso almacenes calificados.

g) Lindes de parcela: No se permitirán cerramientos de obra opacos por

encima de 0'40 metros.

1.-Definicion:     Terrenos protegidos en virtud de su especial aptitud para el cultivo y el aprovechamiento agrarios.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Agricola.

b) Usos compatibles: Vivienda unifamilar aislada, almacenes no calificados, viario e infraestructuras basicas.

c) Usos incompatibles: Todos los demas.

d) Usos exclusivos: No se determinan.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a) Parcela minima edificable: 10.000 metros cuadrados.

b) Ocupacion de parcela: 5 por ciento.

c) Indice de intensidad neta de edificacion: 0'05 m2t/m2s.

d) Edificacion maxima, incluso construcciones auxiliares: 350 metros cuadrados.

e) Altura reguladora maxima: 6'50 metros.

f) Distancia a lindes de parcela y otras edificaciones: 10 metros.

g) Distancia a cualquier nucleo de poblacion: 450 metros.

h) Numero maximo de unidades edificadas por parcela: 2 unidades.

 

4.-Condiciones de aplicacion de los parametros anteriores y de implantacion de los usos compatibles:

a) Viviendas familiares. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley del Suelo, solo se permitiran cuando se destinen a vivienda permanente de agricultores, debiendo demostrar la vinculacion directa con la explotacion donde se ubiquen, inscribiendose en el Registro de la Propiedad su indivisibilidad a efectos urbanisticos, a partir de la autorizacion concedida por la Comision Territorial de Urbanismo, y antes de otorgarse la licencia de construccion. Solo se permitira, a su vez una vivienda por parcela.

b) Almacenes no calificados, solo se admitiran cuando se destinen al servicio propio de la actividad agricola de la finca en la que se construyen.

c) Infraestructuras basicas, solo se permitira el transito de las grandes redes de abastecimiento de energia, agua potable y evacuacion de aguas residuales.

d) Viario: Solo se permitira el necesario para el acceso de vehiculos necesarios para la explotacion agraria. No se autorizaran obras propias de la urbanizacion tales como apertura de viales, instalaciones de alumbrado publico, redes de servicios, etcetera, ni cualquier otra actuacion que pudieran dar origen a la formacion de nucleos de poblacion.

e) Altura reguladora maxima: Excepcionalmente podra alcanzar 10 metros en edificios para alojamiento del uso almacenes calificados.

f) Lindes de parcela: No se permitiran cerramientos de obra opacos por encima de 0'40 metros.

 

Articulo 198

Zonas de usos limitados por riesgo de inundacion o por constituir vias de agua (clave 23).

1.-Definicion: Terrenos protegidos en virtud de su elevada probabilidad de inundacion temporal periodica o por constituir vias de agua.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Infraestructuras basicas relacionadas con la regulacion y control de los caudales soportados.

b) Usos compatibles: Agricola y viario.

c) Usos incompatibles: Todos los demas.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3. Condiciones para la edificacion: No se establecen limitaciones a la construccion de estructuras y elementos propios del ejercicio del uso dominante. Se excluye no obstante, cualquier otro genero de edificacion sirviente a otros usos.

 

4. Condiciones de aplicacion de los parametros anteriores y de implantacion de los usos compatibles.

a) Usos agricolas: Solo se permitiran los que no presenten obstaculos tales como arbolado, cerramientos o estructuras que dificulte el libre discurrir de las aguas. En cualquier caso, se excluye la posibilidad de implantacion de usos agricolas en areas que constituyan vias de agua.

b) Uso viario: No se autorizaran las acciones propias de la urbanizacion, tales como, apertura de viales, unida a instalaciones de alumbrado publico y redes de servicios, ni cualquier otra actuacion que pudiera dar lugar a la formacion de nucleos de poblacion.

 

Clave 25

Zonas de usos limitados por la protección de datos arqueológicos (clave 25).

Consultar la modificación puntual nº 37

 

 

Articulo 199

Zonas de usos limitados por la explotacion de recursos forestales y la calidad del paisaje (clave 24).

1.-Deifinicion: Terrenos protegidos en razon de su elevado interes forestal y paisajistico.

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Forestal.

b) Usos compatibles: Almacenes no calificados, viario.

c) Usos incompatibles: Todos los demas.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a) Parcela minima: 50.000 metros cuadrados.

b) Indice de intensidad neta de edificacion: 0'001 m2t/m2.

c) Edificacion maxima: 500 m2t.

d) Altura reguladora maxima: 10 metros.

e) Distancia minima a lindes de parcela: 50 metros.

f) Distancia minima a cualquier nucleo de poblacion: 500 metros.

g) Numero maximo de unidades edificadas por parcela: una.

 

4.-Condiciones de implantacion del uso dominante y de los usos compatibles:

a) Uso dominante: La explotacion de los recursos forestales de los terrenos se realizara de modo que quede asegurada, mediante talas selectivas, replantaciones periodicas y cualquier otro procedimiento, la permanencia de los valores paisajisticos que actualmente aquellos posean.

b) Uso compatible viario: Se admite la apertura de pistas al servicio del uso dominante en orden a facilitar su normal ejecucion. No se autorizaran las acciones propias de la urbanizacion, tales como, apertura de viales unida a instalaciones de alumbrado publico y redes de servicios, ni cualquier otra actuacion que pudiera dar lugar a la formacion de nucleos de poblacion.

c) Uso compatibles almacenes calificados: Solo se permitira constituyendo parte indisociable del proceso productivo propio del uso dominante por hacer posible el acopio y proteccion de las inclemencias del tiempo de los materiales talados y la maquinaria empleada para ello.

 

Capitulo XI. Sistemas

Articulo 200

Tiene dos textos, uno para una pequeña zona de la c/ Valencia (modificación puntual nº 35) y otro para el resto del municipio.

Texto para todas las zonas excepto para la clave 31-149 (c/ Valencia junto a las vias)

Zonas verdes, espacios libres y parques urbanos (clave 31).

1.-Definicion: Sistemas previstos para dar cumplimiento a dispuesto en el apartado c) del parrafo 1 del Reglamento de Planemiento y en el apartado d) del parrafo 1 del articulo 29 del mismo reglamento.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Espacios libres y zonas verdes.

b) Usos compatibles:

-Zonas constituyentes del sistema general, vivienda unifamiliar, espectaculos y actividades de publica concurrencia, aparcamiento, garaje, deportivo ordinario, cultural, seguridad, viario e infraestructuras basicas.

-Zonas no constituyentes del sistema general: seguridad, viario infraestructuras urbanas basicas y aparcamiento.

c) Usos incompatibles: Todos los demas no relacionados en los apartados a) y b) anteriores.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a) Zonas constituyentes del sistema general:

-Ocupacion: 5 por ciento del total de la zona.

-Indice de intensidad neta de edificacion: 0'01 m2t/m2s.

-Edificabilidad maxima: 2.000 m2t.

-Altura reguladora maxima: 10 metros.

-Distancia a lindes: 10 metros.

b) Zonas no constituyentes del sistema general: Se excluye cualquier posibilidad de edificacion salvo las provisionales al amparo del articulo 58 de la Ley del Suelo, con una ocupacion maxima del 1 por ciento de la parcela.

 

4.-Condiciones de aplicacion de los parametros anteriores y de implantacion de los usos compatibles:

a) Para todas las zonas: el viario que se prevea sera adecuado para asegurar el acceso de los equipos de mantenimiento y seguridad de las instalaciones. En cualquier caso, el viario se dispondra de modo que no pueda utilizarse directamente por el trafico rodado en funciones de conexion de espacios exteriores a la zona.

b) Para las zonas constituyentes del sistema general:

-No se permitiran instalaciones cubiertas destinadas al alojamiento de los usos deportivo ordinario, cultural y espectaculos y locales de publica concurrencia.

-El uso vivienda unifamiliar se limitara a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los encargados del mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos dominante y compatibles, cuando ello resulte necesario.

 

Modificación puntual nº 35

Texto de aplicación exclusiva para la clave 31-149 (c/ Valencia junto a las vias)

Zonas verdes, espacios libres y parques urbanos (clave 31-149).

 

1.-Definicion:

Sistemas previstos para dar cumplimiento a dispuesto en los articulos 34 a 36  del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Espacios libres y zonas verdes.

b) Usos compatibles:

-Zonas no constituyentes del sistema general: equipamiento, seguridad, viario infraestructuras urbanas basicas y aparcamiento.

c) Usos incompatibles: Todos los demas no relacionados en los apartados a) y b) anteriores.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a) Zonas no constituyentes del sistema general:

-Ocupacion: 15 por ciento del total de la zona.

-Indice de intensidad neta de edificacion: 0'01 m2t/m2s. En la implantación de equipamientos publicos la necesaria para el uso previsto.

-Edificabilidad maxima: 2.000 m2t.

-Altura reguladora maxima: 10 metros.

-Distancia a lindes: 0 metros.

 

 

4.-Condiciones de aplicacion de los parametros anteriores y de implantacion de los usos compatibles:

a) Para todas las zonas: el viario que se prevea sera adecuado para asegurar el acceso de los equipos de mantenimiento y seguridad de las instalaciones. En cualquier caso, el viario se dispondra de modo que no pueda utilizarse directamente por el trafico rodado en funciones de conexion de espacios exteriores a la zona.

 

 

Articulo 201

MODIFICADO por modificación puntual nº 43

Zona de equipamiento administrativo (clave 32).

1.-Definicion: Zona determinada para la localización de equipamiento administrativo.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Administrativo.

b) Usos compatibles: Asistencial, espectáculos y actividades de pública concurrencia, cultural, seguridad, aparcamiento-garaje y espacios libres y zonas verdes.

c) Usos incompatibles: Todos los demás.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificación:

a) Las condiciones para la edificación serán las de las zonas contiguas a su localización. En cualquier caso, los parámetros físicos a los que debe ajustarse la composición arquitectónica se incluirán en el intervalo que tenga por límites al mínimo de los mínimos y máximo de los máximos de los asignados por estas normas a cada una de aquellas.

b) En suelo urbano, cuando la ordenación de la zona con la que se identifique la de equipamiento administrativo, a efectos de determinación de las condiciones para la edificación, no sea adecuada para su implantación; podrá realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volúmenes de la edificación, atendiendo a las siguientes limitaciones:

 

1º El volumen máximo edificable será el máximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo.

2º Cuando los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia mínima a estos será de 5'00 metros.

3º Se permitirá la composición de elementos singulares de altura reguladora máxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo, ocupando una superficie máxima del 5 por ciento de la parcela.

 

C) Para el caso concreto de la parcela ubicada en la calle Maestro Ramón Ramia, los parámetros urbanísticos definitorios de la edificación serán los determinados por las necesidades del uso asistencial de centro de día y residencia de tercera edad.

 

4.-Condiciones de aplicación de los usos compatibles:

Los usos a los que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este artículo, ostentarán la condición de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

 

Queda exenta de esta condición la parcela ubicada en la calle Maestro Ramón Ramia para el uso compatible asistencial que podrá desarrollarse sin necesidad de estar al servicio de un uso administrativo.

 

Articulo antiguo 

Zona de equipamiento administrativo (clave 32).

1.-Definicion: Zona determinada para la localizacion de equipamiento administrativo.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Administrativo.

b) Usos compatibles: Espectaculos y actividades de publica concurrencia, cultural, seguridad, aparcamiento-garaje y espacios libres y zonas verdes.

c) Usos incompatibles: Todos los demas.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a) Las condiciones para la edificacion seran las de las zonas contiguas a su localizacion. En cualquier caso, los parametros fisicos a los que debe ajustarse la composicion arquitectonica se incluiran en el intervalo que tenga por limites al minimo de los minimos y maximo de los maximos de los asignados por estas normas a cada una de aquellas.

b) En suelo urbano, cuando la ordenacion de la zona con la que se identifique la de equipamiento administrativo, a efectos de determinacion de las condiciones para la edificacion, no sea adecuada para su implantacion; podra realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volumenes de la edificacion, atendiendo a las siguientes limitaciones:

1º El volumen maximo edificable sera el maximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este parrafo.

2º Cuando los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia minima a estos sera de 5'00 metros.

3º Se permitira la composicion de elementos singulares de altura reguladora maxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicacion de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este parrafo, ocupando una superficie maxima del 5 por ciento de la parcela.

 

4.-Condiciones de aplicacion de los usos compatibles: Los usos a los que se refiere el apartado b) del parrafo 2 de este articulo, ostentaran la condicion de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

 

Articulo 202

Sustituido por la Modificación Puntual nº 38

2. Articulo 202 (MODIFICADO)

·         Zona de equipamiento comercial (clave 33).

1.-Definicion: Zona determinada para la localización de equipamiento comercial publico o privado.

 

2.- Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Grandes superficies comerciales.

b) Usos compatibles: Local comercial, agrupaciones comerciales, taller en categorías primera a cuarta, almacenes no calificados, oficinas aparcamiento, seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras básicas y agrupación comercial.

c) Usos incompatibles: Todos los demás.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.- Condiciones para la edificación:

a) Tipo de ordenación: Edificación aislada en parcela.

b) Forma y tamaño de la parcela: Parcela mínima edificable de superficie superior a 2.000 metros cuadrados en la que pueda ser inscrito un cuadrado de 30'00 metros de lado.

c) Ocupación máxima de la parcela por la edificación: 50 por ciento.

d) Numero máximo de plantas: Dos (2).

e) Altura reguladora máxima: 10 metros.

f) Separaciones mínimas a lindes de parcela: 8'00 metros.

g) Edificaciones auxiliares: Se permiten.

 

 

4.- Consecuencias de la implantación de los usos compatibles local comercial y agrupación comercial:

    1. La implantación de tales usos en lugar del uso principal determinara la aplicación de las condiciones para la edificación de las zonas contiguas a su localización. En cualquier caso, los parámetros físicos a los que debe ajustarse la composición arquitectónica se incluirán en el intervalo que tenga por limites al mínimo de los mínimos y máximo de los máximos de los asignados por estas normas a cada uno de aquellos.

 

    1. En suelo urbano, cuando la ordenación de la zona con la que se identifique la de equipamiento local comercial o agrupación comercial, a efectos de determinación de las condiciones para la edificación no sea adecuada para su implantación; podrá realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volúmenes de la edificación, atendiendo a las siguientes limitaciones:

 

1º El volumen máximo edificable será el máximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo.

2º Cuando los cuerpos edificados deben separarse de los lindes de parcela, la distancia mínima a estos será de 5'00 metros.

3º Se permitirá la composición de elementos singulares de altura reguladora máxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo, ocupando una superficie máxima del 5 por ciento de la parcela.

 

·         Zona de equipamiento comercial. Subzona U-IV-33-1 (Santa Rita)

 

  1. Definición: Zona determinada para la localización de equipamiento comercial público o privado. Parcela comercial situada entre las calles 9 de Octubre, Fuente del Jarro, Cid Campeador y Santas Justa y Rufina.

 

  1. Condiciones de uso:

a. Uso dominante: Grandes superficies comerciales.

b. Usos compatibles: Local comercial, agrupaciones comerciales, almacenes no calificados, oficinas, aparcamiento, seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras básicas.

c. Usos incompatibles: Todos los demás.

d. Uso exclusivo: No se determina.

 

  1. Condiciones para la edificación:

a. Tipo de ordenación: Ordenación a vial.

b. Forma y tamaño de la parcela: Parcela mínima edificable de superficie superior a 2000 metros cuadrados en la que puede ser inscrito un cuadrado de 30’00 metros de lado.

c. Edificabilidad máxima: 2.970 m2t

d. Ocupación máximo de la parcela por la edificación: 100%

e. Número máximo de plantas: UNA (I), dos (II)

f. Altura reguladora máxima: 10 metros

g. Separaciones mínimas a lindes de parcela: Se admiten separaciones a lindes motivadas por la ordenación funcional de la parcela.

h. Edificaciones auxiliares: no se permiten.

 

 

Articulo antiguo 

Zona de equipamiento comercial (clave 33).

1.-Definicion: Zona determinada para la localizacion de equipamiento comercial publico o privado.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Grandes superficies comerciales.

b) Usos compatibles: Local comercial, agrupaciones comerciales, taller en categorias primera a cuarta, almacenes no calificados, oficinas aparcamiento, seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras basicas y agrupacion comercial.

c) Usos incompatibles: Todos los demas.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a) Tipo de ordenacion: Edificacion aislada en parcela.

b) Forma y tamaño de la parcela: Parcela minima edificable de superficie superior a 2.000 metros cuadrados en la que pueda ser inscrito un cuadrado de 30'00 metros de lado.

c) Ocupacion maxima de la parcela por la edificacion: 50 por ciento.

d) Numero maximo de plantas: Dos (2).

e) Altura reguladora maxima: 10 metros.

f) Separaciones minimas a lindes de parcela: 8'00 metros.

g) Edificaciones auxiliares: Se permiten.

 

4.-Consecuencias de la implantacion de los usos compatibles local comercial y agrupacion comercial:

a) La implantacion de tales usos en lugar del uso principal determinara la aplicacion de las condiciones para la edificacion de las condiciones para la edificacion de las zonas contiguas a su localizacion. En cualquier caso, los parametros fisicos a los que debe ajustarse la composicion arquitectonica se incluiran en el intervalo que tenga por limites al minimo de los minimos y maximo de los maximos de los asignados por estas normas a cada uno de aquellos.

b) En suelo urbano, cuando la ordenacion de la zona con la que se identifique la de equipamiento local comercial o agrupacion comercial, a efectos de determinacion de las condiciones para la edificacion no sea adecuada para su implantacion; podra realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volumenes de la edificacion, atendiendo a las siguientes limitaciones:

1º El volumen maximo edificable sera el maximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este parrafo.

2º Cuando los cuerpos edificados deben separarse de los lindes de parcela, la distancia minima a estos sera de 5'00 metros.

3º Se permitira la composicion de elementos singulares de altura reguladora maxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicacion de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este parrafo, ocupando una superficie maxima del 5 por ciento de la parcela.

 

Articulo 203

Zona de equipamiento cultural y recreativo. (Clave 34).

1.-Definicion: Zona determinada para la localizacion de equipamiento cultural.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Cultural.

b) Usos compatibles: Espectaculos y actividades de publica concurrencia, administrativo, aparcamiento-garaje, docente, seguridad y espacios libres y zonas verdes.

c) Usos incompatibles: Todos los demas.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a) Las condiciones para la edificacion seran las de las zonas contiguas a su localizacion. En cualquier caso, los parametros fisicos a los que debe ajustarse la composicion arquitectonica se incluiran en el intervalo que, tenga por limites al minimo de los minimos y maximo de los maximos de los asignados por estas normas a cada uno de aquellos.

b) En suelo urbano, cuando la ordenacion de la zona con la que se identifique la de equipamiento cultural, a efectos de determinacion de las condiciones para la edificacion, no sea adecuada para su implantacion; podra realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volumenes de la edificacion, atendiendo a las siguientes limitaciones:

1º El volumen maximo edificable sera el maximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este parrafo.

2º Cuando los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia minima a estos sera de 5'00 metros.

3º Se permitira la composicion de elementos singulares de altura reguladora maxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicacion de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este parrafo, ocupando una superficie maxima del 5 por ciento de la parcela.

 

Articulo 204

Zona de equipamiento docente (clave 35).

1.-Definicion: Zona determinada para la localizacion de equipamiento docente.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Docente.

b) Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, actividad artesana,taller en categorias primera a cuarta, hospedaje, espectaculos y actividades de publica concurrencia, oficinas, aparcamiento-garaje, deportivo en sus tres categorias, cultural, religioso y espacios libres y zonas verdes. Asistencial (únicamente para la parcela señalada U-IV -35-87)(Por MP 77)

c) Usos incompatibles: Todos los demas.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a) Las condiciones para la edificacion seran las de las zonas contiguas a su localizacion. En cualquier caso, los parametros fisicos a los que debe ajustarse la composicion arquitectonica se incluiran en el intervalo que, tenga por limites al minimo de los minimos y maximo de los maximos de los asignados por estas normas a cada uno de aquellos.

b) En suelo urbano, cuando la ordenacion de la zona con la que se identifique la de equipamiento docente, a efectos de determinacion de las condiciones para la edificacion, no sea adecuada para su implantacion; podra realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volumenes de la edificacion, atendiendo a las siguientes limitaciones:

El indice de edificabilidad neta de parcela que resultara por aplicacion de la ordenacion de las zonas contiguas, segun dispone el apartado -a- anterior, podra aumentarse en 0'1 m2/m2. REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 25 DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.

El índice de edificabilidad neta de parcela que resultara por aplicación de
la ordenación de las zonas contiguas, podrá aumentarse en 0,1 m²/m². Con la
modificación presente este valor pasa a ser de 0,25 m²/m².

 

2º Cuando los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia minima a estos sera de 5'00 metros.

3º Se permitira la composicion de elementos singulares de altura reguladora maxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicacion de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este parrafo, ocupando una superficie maxima del 5 por ciento de la parcela.

4º Se podrá ampliar la ocupación de parcela en un 25% sobre lo previsto en la zona. (AÑADIDO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 25 DEL PGOU)

 

4.-Condiciones de aplicacion de los usos compatibles:

a) Los usos a los que se refiere el apartado b) del parrafo 2 de este articulo, ostentaran la condicion de compatibles, en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

b) El uso vivienda unifamiliar se limitara a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los encargados del mantentenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos dominante y compatibles, cuando ello, resulte necesario.

c) Conforme a lo dispuesto en el parrafo 5 de la norma 285 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, el uso docente se determina incompatible con cualesquiera otros usos no publicos en el solar donde se ubique.

 

5.-Condiciones para la edificacion especiales de la zona: NU-IV-35-209, -Centro de escolaridad gitana-. Atendiendo a las especiales circunstancias de utilidad publica e interes social apreciadas por la corporacion municipal en la zona NU-IV-35-209, las condiciones para la edificacion en la misma seran las siguientes:

a) Tipo de ordenacion: Edificacion aislada en parcela.

b) Parcela minima edificable: 28.800 metros cuadrados.

c) Ocupacion maxima de parcela: 75 por ciento.

d) Indice de intensidad neta de edificacion: 2 m2t/m2.

e) Edificacion maxima: 57.600 metros cuadrados.

f) Altura reguladora maxima: 12'00 metros.

g) Distancia minima a lindes de parcela y otras edificaciones: 5'00

metros.

h) Numero maximo de unidades edificadas por parcela: Indeterminado.

 

Articulo 205

Zona de equipamiento sanitario y asistencial (clave 36).

Artículo 205 modificado por MP PGOU nº 76

Zona de equipamiento sanitario y asistencial (clave 36).

1.-Definicion: Zona determinada para la localizacion de equipamiento sanitario y/o asistencial.

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Sanitario y asistencial.

b) Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, aparcamiento-garaje, docente, deportivo ordinario, administrativo, seguridad, religioso y espacios libres y zonas verdes.

c) Usos incompatibles: Todos los demás.

d) Uso exclusivo: No se determina.

3.-Condiciones para la edificación:

a) Las condiciones para la edificación serán las de las zonas contiguas a su localización. En cualquier caso, los parámetros físicos a los que debe ajustarse la composición arquitectónica se incluirán en el intervalo que tenga por límites al mínimo de los mínimos y máximo de los máximos de los asignados por estas normas a cada uno de aquéllos.

b) En suelo urbano, cuando la ordenación de la zona con la que se identifique la de equipamiento sanitario y asistencial, a efectos de determinación de las condiciones para la edificación, no sea adecuada para su implantación; podrá realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volúmenes de la edificación, atendiendo a las siguientes limitaciones:

1º El volumen máximo edificable será el máximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo.

2º Cuando los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de la parcela, la distancia mínima a éstos será de 5’00 metros.

3º Se permitirá la composición de elementos singulares de altura reguladora máxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo ocupando una superficie máxima del 5 por ciento de la parcela.

4.-Condiciones de aplicación de los usos compatibles:

a) Los usos a los que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este artículo, ostentarán la condición de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

b) El uso vivienda unifamiliar se limitará a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los encargados del mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos dominante y compatibles, cuando ello resulte necesario.

5.- Condiciones de implantación del usos asistencial centro de protección de menores (definido conforme Orden de 19 de junio de 2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los centros de Protección de Menores de la Comunidad Valenciana, u orden que le sustituya) en suelo de titularidad privada:

5.a) Con carácter previo a la implantación se deberá presentar el Proyecto Educativo del centro en el cual se definen los objetivos generales del mismo así como su estructura organizativa con el fin de obtener el correspondiente certificado de compatibilidad urbanística para el emplazamiento donde se pretenda instalar.

5.b) Con carácter general, la implantación de centros de menores en el municipio requerirá la suscripción de un convenio con la Consellería competente en la materia.

5.c) Para zonas residenciales de baja densidad, la implantación de centros de protección de menores, ya sea privado o público, únicamente podrá realizarse en parcelas calificadas como suelo dotacional asistencial, independientemente que el uso dotacional asistencial esté definido como compatible por el planeamiento.

El documento de planeamiento que posibilite, en su caso, la implantación del uso asistencial centros de protección de menores, delimitará como ámbito de planeamiento la manzana completa o unidad urbana equivalente.

5.d) Para zonas residenciales en las que predomine la tipología residencial plurifamiliar, se atenderá a la regulación establecida en el plan para la compatibilidad de usos con las siguientes condiciones de conformidad:

En el caso de la implantación en edificios sujetos a división horizontal ya constituida, se deberá contar con el acuerdo previo habilitante de la comunidad de propietarios.

En el caso de la implantación en edificio exclusivo, se estará a lo dispuesto para los emplazamientos en zonas de baja densidad, en el apartado 5.c) anterior, independientemente de la zona de ordenanza.

5.e) La ubicación se realizará preferentemente en parcelas independientes, y en todo caso, se deberán cumplir las siguientes condiciones urbanísticas:

1.- Condiciones respecto a la localización y servicios:

Deberá estar situado como máximo a 500 m de dotación deportiva, centro de salud y centro escolar público.

2.- Condiciones respecto a movilidad y aproximación:

Deberá estar situado como máximo a 500 m de parada de transporte público, ya sea autobús o metro.

Deberá disponer de acceso mediante carril bici a menos de 100 m.

Independientemente del cumplimiento de las condiciones anteriores se deberán redactar un estudio de movilidad específico de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

La reserva de aparcamiento en parcela privada se establece en 1 plaza por personal efectivo trabajando en el centro y 1 plaza por cada 4 residentes residente, en el caso de centros con alojamiento temporal de personas.

La reserva de aparcamiento en parcela privada para centros de alojamiento permanente (pisos tutelados ,..) se establece en 1 plaza por personal efectivo trabajando en el centro.

3.- Condiciones respecto a superficie:

Se limita la superficie a 400 m2 en caso de implantarse en zonas residenciales de baja densidad.

4.- Condiciones específicas de los centros:

Las instalaciones deberán cumplir con la Normativa de Diseño y calidad vigente (actualmente DC-09), considerando que se tratan de uso residencial público. La aplicación de dicha normativa estará supeditada y será complementaria al cumplimiento de otras normativas sectoriales que le sean de aplicación.

Dotaciones higiénicas:

- Los hogares y centros dispondrán de un número suficiente de cuartos de baño y servicios para satisfacer las necesidades del grupo de niños, niñas y adolescentes, así como del personal.

- Deberá existir al menos un servicio por cada cuatro niños y niñas y una ducha o cuarto de baño por cada cinco.

Todos los hogares o centros deberán mantener un aspecto limpio, ordenado, adaptada a las edades y gustos de los niños, niñas y adolescentes que allí conviven.

Cuando los hogares o centros cuenten con exteriores o jardines, éstos deberán mantenerse adecuadamente limpios,

Las averías o cualquier daño o desperfecto en la propiedad deberá ser reparada lo antes posible.

 

1.-Definicion: Zona determinada para la localizacion de equipamiento sanitario y/o asistencial.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Sanitario y asistencial.

b) Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, aparcamiento-garaje, docente, deportivo ordinario, administrativo, seguridad, religioso y espacios libres y zonas verdes.

c) Usos incompatibles: Todos los demas.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a) Las condiciones para la edificacion seran las de las zonas contiguas a su localizacion. En cualquier caso, los parametros fisicos a los que debe ajustarse la composicion arquitectonica se incluiran en el intervalo que tenga por limites al minimo de los minimos y maximo de los maximos de los asignados por estas normas a cada uno de aquellos.

b) En suelo urbano, cuando la ordenacion de la zona con la que se identifique la de equipamiento sanitario y asistencial, a efectos de determinacion de las condiciones para la edificacion, no sea adecuada para su implantacion; podra realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volumenes de la edificacion, atendiendo a las siguientes limitaciones:

1º El volumen maximo edificable sera el maximo que se deduzcade lo dispuesto en el anterior apartado a) de este parrafo.

2º Cuando los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de la parcela, la distancia minima a estos sera de 5'00 metros.

3º Se permitira la composicion de elementos singulares de altura reguladora maxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicacion de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este parrafo ocupando una superficie maxima del 5 por ciento de la parcela.

 

4.-Condiciones de aplicacion de los usos compatibles:

a) Los usos a los que se refiere el apartado b) del parrafo 2 de este articulo, ostentaran la condicion de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

b) El uso vivienda unifamiliar se limitara a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los encargados del mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos dominante y compatibles, cuando ello resulte necesario.

 

Articulo 206

Zona de equipamiento religioso (clave 37).

1.-Definicion: Zona determinada para la localizacion de equipamiento religioso.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Religioso.

b) Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, oficinas, aparcamiento-garaje, docente, deportivo ordinario, asistencial, cultural y espacios libres y zonas verdes.

c) Usos incompatibles: Todos los demas.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a) Las condiciones para la edificacion seran las de las zonas contiguas a su localizacion. En cualquier caso, los parametros fisicos a los que debe ajustarse la composicion arquitectonica se incluiran en el intervalo que tenga por limites al minimo de los minimos y maximo de los maximos de los asignados por estas normas a cada una de aquellas.

b) En suelo urbano, cuando la ordenacion de la zona con la que identifique la de equipamiento religioso, a efectos de determinacion de las condiciones para la edificacion, no sea adecuada para su implantacion, podra realizarse un estudio de detalle que ordene nuevamente los volumenes de la edificacion, atendiendo a las siguientes limitaciones:

1º El volumen maximo edificable sera el maximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este parrafo.

2º Cuando los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia minima a estos sera de 5'00 metros.

3º Se permitira la composicion de elementos singulares de la altura reguladora maxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicacion de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este parrafo ocupando una superficie maxima del 5 por ciento de la parcela.

 

4.-Condiciones de aplicacion de los usos compatibles:

a) Los usos a los que se refiere el apartado b) del parrafo 2 de este articulo, ostentaran la condicion de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

b) El uso vivienda unifamiliar se limitara a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los encargados del mantentenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos dominante y compatibles, cuando ello, resulte necesario.

 

Articulo 207

Zona cementerio (clave 38).

1.-Definicion: Zona definida para el alojamiento del uso pormenorizado cementerio:

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Cementerio.

b) Usos compatibles: Administrativo, seguridad, religioso y espacios libres y zonas verdes.

c) Usos incompatibles: Todos los demas.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a) Los parametros fisicos a los que debe someterse la edificacion seran los necesarios para permitir el adecuado ejercicio del uso dominante y de los usos compatibles, con la limitacion, no obstante, de no poder superar las construcciones una altura maxima superior a 10 metros.

b) Mediante ordenanza municipal se regularan las condiciones detalladas de la edificacion y uso del suelo previados en el recinto del cementerio.

 

Articulo 208

Zonas determinadas por la existencia de redes principales de abastecimiento de energia electrica (clave 39).

1.- Definicion: Zonas definidas al amparo de lo dispuesto en la norma 242 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.

 

2.- Condiciones de uso:

a)Uso dominante: Infraestructuras basicas.

b)Usos compatibles: Agricola, espacios libres y zonas verdes y viario.

c)Usos incompatibles: Todos los demas.

d)Uso exclusivo: No se determina.

 

3.- Condiciones para la edificacion: Se excluye cualquier posibilidad de edificacion, incluso la de caracter provisional al amparo de lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley del Suelo.

 

Articulo 209

Zona determinada por la ubicacion de instalaciones de depuracion de aguas residuales (clave 40).

1.- Definicion: Zona definida por la prevision de suelo para el emplazamiento de infraestructuras de depuracion de aguas residuales.

 

2.-Condiciones de uso:

a)Uso dominante: Infraestructuras basicas.

b)Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, oficinas, aparcamiento espacios libres y zonas verdes.

c)Usos incompatibles: Todos los demas.

d)Uso exclusivo: No se determina.

 

3.- Condiciones para la edificacion y de implantacion de los usos compatibles.

a)Los parametros fisicos a los que deben someterse las construcciones seran los necesarios para permitir la instalacion y funcionamiento de las infraestructuras que se alojen.

b)Los usos compatibles ostentaran tal condicion en tanto se prevean al servicio del personal empleado en el funcionamiento de las instalaciones para el buen ejercicio del uso dominante.

 

Articulo 210

Zona de aparcamiento (clave 41).

1.-Definicion:     Zona definida para el alojamiento del uso pormenorizado aparcamiento.

 

2.-Condiciones de uso:

a)Uso dominante: Aparcamiento.

b)Usos compatibles: Taller, en categorias primera a cuarta, espacios libres y zonas verdes e infraestructuras urbanas basicas.

c)Usos incompatibles: Todos los demas.

d)Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion: Se excluye cualquier posibilidad de edificacion salvo las provisionales al amparo de lo previsto en el articulo 58 de la Ley del Suelo.

 

Articulo 211

Zonas determinadas por el trazado de la red principal de comunicacion viaria (clave 42).

1.-Definicion:     Zonas definidas al amparo de lo dispuesto en la seccion 2ª del capitulo V de las Normas de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.

2.-Condiciones de uso:

a)Uso dominante: Viario.

b)Usos compatibles: Agricola, forestal, aparcamiento, deportivo ordinario, sanitario, seguridad, defensa, espacios libres y zonas verdes, estacionamiento de autobuses e infraestructuras basicas.

c)Usos incompatibles: Todos los demas.

d)Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion y de implantacion de los usos compatibles:

a)No se permitira edificacion de ningun tipo, ni siquiera aquella de utilidad publica e interes social, que haya de emplazarse en medio rural, ni la aislada destinada a vivienda rural.

b)No se permitiran instalaciones de ningun tipo, salvo aquellas provisionales previstas en el articulo 58 de la Ley de Regimen de Suelo y Ordenacion Urbana, que no comprometan la viabilidad de las actuaciones futuras y del mantenimiento de los niveles de funcionalidad preexistentes.

c)Cuando la zona de reserva diaria sea perimetral a areas de edificacion consolidada, se permitira el establecimiento en ella de equipamientos y zonas verdes de titularidad publica, de acuerdo con los siguientes condicionantes:

-No se permitira ningun tipo de edificacion.

-Los equipamientos y zonas verdes seran compatibles con los efectos ambientales provocados por la carretera existente o planeada.

-La ordenacion especifica de dichas zonas debera ser informada favorablemente por el organismo competente en materia de carreteras, con anterioridad a la aprobacion inicial del documento que las establezca.

-La financiacion de dichos equipamientos y zonas verdes, incluso la obtencion del suelo, correra a cargo del municipio beneficiario, con independencia del termino municipal en que se ubiquen.

-La administracion de carreteras competente podra establecer convenios particulares con los municipios beneficiarios, en virtud de los cuales, aquella ejecute las expropiaciones del suelo necesarias y estos financien tales expropiaciones. En los casos no recogidos por el presente apartado se prohibira expresamente el uso como zona verde o de equipamientos de la zona de reserva viaria.

d)El establecimiento de canalizaciones, conducciones, tendidos electricos y cualquier otro elemento que genere una posterior necesidad de reposicion de servicio debera contar con el informe favorable del organismo competente en materia de carreteras.

e)Las edificaciones e instalaciones comprendidas en la zona de reserva viaria se consideraran fuera de ordenacion, pudiendose realizar en ellas tan solo obras de acondicionamiento de los edificios, pero en ningun caso de ampliacion de superficie edificada.

f)No se permitira la implantacion o ampliacion de actividades, salvo las ya establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Ordenacion Urbana. A estos efectos se señalara la prohibicion expresa de otorgacion de licencia de actividad.

g)Los cerramientos que se instalen al amparo de lo previsto en el punto b) seran diafanos y facilmente desmontables. No se permitiran cerramientos que no tengan el caracter de provisionalidad.

h)Dentro de las zonas de reserva viaria se permite la construccion de vias de acceso a las propiedades colindantes en los terminos previstos en la norma (siguiente).

i)Las deficiencias de uso, señaladas en los puntos anteriores, se complementaran con las determinaciones referidas a las zonas de dominio publico, servidumbre y afeccion, establecidas por la ley y el Reglamento General de Carreteras, en el caso de carreteras integrantes a la red de interes general del Estado.

 

Articulo 212

Zona de instalaciones militares (clave 43).

1.-Definicion:     Zona determinada por la existencia de instalaciones de defensa.

 

2.-Condiciones de uso.

a)Uso dominante: Defensa.

b)Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, actividad artesana, talleres en categoria primera a cuarta, hospedaje, espectaculos y actividades de publica concurrencia, oficinas, aparcamiento, deportivo ordinario, especial y singular, sanitario, asistencias, administrativo, seguridad, religioso, espacios libres y zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses y centros de transporte e infraestructuras basicas.

c)Usos incompatibles: Todos los demas.

d)Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a)Tipo de ordenacion: Edificacion aislada en parcela.

b)Forma y tamaño de la parcela: La parcela sera la actualmente ocupada por las instalaciones militares que se extiende a la totalidad de la zona.

c)Ocupacion maxima: 70 por ciento.

d)Altura reguladora maxima: 10 metros.

e)Numero maximo de plantas: No se determina.

f)Separaciones minimas: No se determina.

g)Edificaciones auxiliares: Se permiten.

 

4.-Condiciones de implantacion de los usos compatibles: Los usos a los que se refiere el parrafo b) del apartado 2 de este articulo ostentaran la condicion de compatibles en tanto se ejerzan al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

 

Articulo 213

Zona determinada por la localizacion de instalaciones de comunicacion por telefonia (clave 44).

1.-Definicion:     Zona definida por la existencia de instalaciones de comunicacion por telefonia.

 

2.-Condiciones de uso:

a)Uso dominante: No se determina.

b)Usos compatibles: No se determinan.

c)Usos incompatibles: Todos excepto el exclusivo.

d)Uso exclusivo: Infraestructuras basicas.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a)Tipo de ordenacion: Edificacion aislada en parcela.

b)Forma y tamaño de la parcela: La que se determina en el plano numero 3 de los de ordenacion.

c)Ocupacion maxima de parcela: 85 por ciento.

d)Altura reguladora maxima: 10 metros.

e)Separaciones minimas a lindes de parcela: 2'00 metros.

f)Edificaciones auxiliares: No se permiten.

 

Articulo 214

Zona de matadero (clave 45).

1.- Definicion: Zona definida al amparo de lo dispuesto en la seccion 9ª     del capitulo VII de las Normas de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.

 

2.- Condiciones de uso:

a)Uso dominante: Matadero.

b)Usos compatibles: Oficinas, seguridad, aparcamiento-garaje e infraestructuras basicas.

c)Usos incompatibles: Todos los demas.

d)Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a)Tipo de ordenacion: Edificacion aislada en parcela.

b)Forma y tamaño de la parcela: La que se determina en los planos numero 2 y numero 3 de los de ordenacion.

c)Ocupacion maxima: 85 por ciento.

d)Altura reguladora maxima: 10 metros.

e)Numero maximo de plantas: 3

f)Separaciones minimas: A lindes de parcelas 3 metros; entre edificaciones interiores a

la parcela, 2'00 metros.

g) Edificaciones auxiliares: Se permiten.

 

4.-Condiciones de implantacion de los usos compatibles: Los usos a los que se refiere el apartado b) del parrafo 2 de este articulo ostentaran la condicion de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

 

Articulo 215

Zona de parque de bomberos (clave 46).

1.- Definicion: Zona definida al amparo de lo dispuesto en la seccion 4ª     del capitulo VII de las Normas de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.

 

2.-Condiciones de uso:

a)Uso dominante: Seguridad.

b)Usos compatibles: Taller, en categorias 1ª a 6ª, almacenes calificados, hospedaje, aparcamiento-garaje, deportivo, administrativo, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras basicas.

c)Usos incompatibles: Todos los demas.

d)Uso exclusivo: No se determina.

REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 16 DEL PGOU. EL NUEVO TEXTO SE PONE AL FINAL DEL ARTICULO.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a)Tipo de ordenacion: Edificacion aislada en parcela.

b)Forma y tamaño de la parcela: La que se determina en los planos numero 2 y numero 3 de los de ordenacion.

c)Ocupacion maxima: 25 por ciento.

d)Altura reguladora maxima: 7'00 metros.

e)Numero maximo de plantas: No se determina.

f)Separaciones minimas a lindes de parcela, 5 metros; entre edificaciones interiores a la parcela, 3'00 metros.

g)Edificaciones auxiliares: Se permiten.

REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 2 (PUNTO 5) DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO, EL CUAL QUEDA A SU VEZ REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 16.

3. Condiciones para la edificación:

a. Tipo de ordenación: por edificación aislada o por aliación vial, en función de las necesidades del servicio.

b. Forma y tamaño de la parcela: la que se determinan en los planos número 2 y número 3 de los de ordenación.

c. Ocupación máxima: no se limita. La que se determine en función de las necesidades del servicio.

d. Número máximo de plantas: no se determina.

Edificaciones auxiliares: se permiten. 

4.-Condiciones de aplicacion de los parametros anteriores y de implantacion de los usos compatibles.

a)Los usos a los que se refiere el parrafo b) del apartado 2 de este articulo ostentaran la condicion de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

b)Altura reguladora maxima: Las torres de maniobra podran alcanzar una altura de 20'00 metros.

 

NUEVO TEXTO RECOGIDO EN LA LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 16

1.- Definición: Zona definida al amparo de lo dispuesto en la sección 4 del capítulo VIII de las Normas de Coordinación del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolità de L`Horta.

2.- Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Seguridad.

b) Usos compatibles: Taller, en categorías 1 a 6, almacenes calificados, hospedaje, aparcamiento, garaje, deportivo, administrativo, espacios libres y zonas verdes; viario e infraestructuras básicas.

c) Uso incompatible: Todos los demás

d) Uso exclusivo: No se determina.

3.- Condiciones para la edificación.

Las condiciones de la edificación son libres, dependiendo de las necesidades del servicio que deberán justificarse en las solicitudes de licencia.

4. Condiciones de aplicación de los parámetros anteriores y de implantación de los usos compatibles.

a) Los usos a los que se refiere el párrafo b) del apartado 2 de este artículo ostentarán la condición de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

b) Altura reguladora máxima: Las torres de maniobra podrán alcanzar una altura de 20’00m".

 

Articulo 216

Zona de equipamiento deportivo (clave 47).

1.-Definicion:     Zona determinada por la prevision de instalaciones para el ejercicio del uso pormenorizado deportivo.

2.-Condiciones de uso:

a)Uso dominante: Deportivo en sus tres categorias, ordinario, especial y singular.

b)Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, oficinas, aparcamiento, administrativo, seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses e infraestructuras basicas.

c)Usos incompatibles: Todos los demas.

d)Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion:

a)Tipo de ordenacion: Edificacion aislada en parcela.

b)Forma y tamaño de la parcela: La determinada en Los planos numero 2 y numero 3 de los de ordenacion.

c)Ocupacion maxima: 85 por ciento.

d)Altura maxima de las construcciones: 15 metros.

e)Numero maximo de plantas: No se determina.

f)Separaciones minimas a lindes de parcela 3 metros; entre edificaciones interiores a la parcela, 2'00 metros.

g)Edificaciones auxiliares: Se permiten.

 

4.-Condiciones de aplicacion de los usos compatibles:

a)Los usos a los que se refiere el apartado b) del parrafo 2 de este articulo, ostentaran la condicion de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

b)El uso vivienda unifamiliar se limitara a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los encargados del mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos dominante y compatibles, cuando ello, resulte necesario.

 

REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 41 DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO

Zona de equipamiento deportivo (clave 47).

 

1.-Definición: Zona determinada por la previsión de instalaciones para el ejercicio del uso pormenorizado deportivo.

 

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Deportivo en sus tres categorías, ordinario, especial y singular.

b) Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, oficinas, aparcamiento, administrativo, asistencial (únicamente para la zona U/IV-47/64-B), seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses e infraestructuras básicas.

c) Usos incompatibles: Todos los demás.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificación:

a) Tipo de ordenación: Edificación aislada en parcela.

b) Forma y tamaño de la parcela: La determinada en Los planos numero 2 y numero 3 de los de ordenación.

c) Ocupación máxima: 85 por ciento.

d) Altura máxima de las construcciones: 15 metros.

e) Número máximo de plantas: No se determina.

f) Separaciones mínimas a lindes de parcela 3 metros; entre edificaciones interiores a la parcela, 2'00 metros.

g)Edificaciones auxiliares: Se permiten.

e) Para el uso asistencial que se desarrolle en la zona U/IV-47/64-B, los parámetros serán los que demanden las necesidades derivadas del programa funcional a implantar necesario para el uso.

Se deberán tener en cuenta la integración en el entorno, derivada de las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Túria. 

 

4.-Condiciones de aplicación de los usos compatibles:

a) Los usos a los que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este artículo, ostentaran la condición de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.

b) El uso vivienda unifamiliar se limitará a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los encargados del mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos dominante y compatibles, cuando ello, resulte necesario.

 

REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 86 DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO

Articulo 216 modificado

Zona de equipamiento deportivo (clave 47).

1.-Definición: Zona determinada por la previsión de instalaciones para el ejercicio del uso pormenorizado

deportivo.

2.-Condiciones de uso:

a) Uso dominante: Deportivo en sus tres categorías, ordinario, especial y singular.

b) Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, oficinas, aparcamiento, administrativo, asistencial (únicamente para la

zona U/IV-47/64-B), Sanitario y Asistencial ( únicamente para las parcelas señalada U-IV -47-43 y U-IV -47-

58 ), seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses e infraestructuras básicas.

c) Usos incompatibles: Todos los demás.

d) Uso exclusivo: No se determina.

3.-Condiciones para la edificación:

a) Tipo de ordenación: Edificación aislada en parcela.

b) Forma y tamaño de la parcela: La determinada en Los planos numero 2 y numero 3 de los de ordenación.

c) Ocupación máxima: 85 por ciento.

d) Altura máxima de las construcciones: 15 metros.

e) Número máximo de plantas: No se determina.

f) Separaciones mínimas a lindes de parcela 3 metros; entre edificaciones interiores a la parcela, 2'00 metros.

g)Edificaciones auxiliares: Se permiten.

h) Para el uso asistencial que se desarrolle en la zona U/IV-47/64-B, los parámetros serán los que demanden

las necesidades derivadas del programa funcional a implantar necesario para el uso.

Se deberán tener en cuenta la integración en el entorno, derivada de las determinaciones del Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales del Túria.

i) Para las parcelas dotacionales U-IV -47-43 y U-IV -47-58, los parámetros urbanísticos definitorios de la

edificación serán los determinados por las necesidades del uso sanitario y asistencial .

4.-Condiciones de aplicación de los usos compatibles:

a) Los usos a los que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este artículo, ostentaran la condición de

compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte integrante del

mismo.

Para las parcelas dotacionales U-IV -47-43 y U-IV -47-58 el uso compatible sanitario y asistencial se

podrá implantar sin necesidad de disponerse al servicio del uso dominante.

b) El uso vivienda unifamiliar se limitará a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los

encargados del mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos dominante

y compatibles, cuando ello, resulte necesario.

 

Articulo 217

Zona de vertedero de residuos solidos (clave 48)

1.-Definicion:     Zona determinada por la existencia de desmontes utilizados para el vertido de residuos solidos.

 

2.-Condiciones de uso:

a)Uso dominante: No se determina.

b)Usos compatibles: No se determinan.

c)Usos incompatibles: Todos, excepto vertido de residuos solidos.

d)Uso exclusivo: Vertido de residuos solidos.

 

3.-Condiciones para la edificacion: Se excluye cualquier posibilidad de edificacion, salvo las provisionales al marco del articulo 85 de la Ley del Suelo que deban servir al ejercicio del uso exclusivo.

REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 21 DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.

1.- Definición: Zona determinada por la existencia de desmontes utilizados para el vertido de residuos sólidos y extractivos.

2.- Condiciones de uso:

a) Uso dominante: No se determina.

b) Usos compatibles: No se determinan.

c) Usos incompatibles, todos, excepto vertido de residuos sólidos y el extractivo.

d) Uso exclusivo: Vertido de residuos sólidos y el extractivo.

3.- Condiciones para la edificación: Se excluye cualquier posibilidad de edificación, salvo las provisionales al amparo del artículo 85 de la Ley del Suelo que deban servir al ejercicio del uso exclusivo."

 

Articulo 218

Zonas determinadas por el trazado de la Red de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana (clave 49).

1.-Definicion:     Zonas definidas al amparo de lo dispuesto en el capitulo IV de las Normas de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.

 

2.-Condiciones de uso:

a)Uso dominante: Ferroviario.

b)Usos compatibles: Agricola, forestal, almacenes no calificados al servicio de la explotacion agricola, espacios libres y zonas verdes e infraestructuras basicas.

c)Usos incompatibles: Todos los demas.

d)Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion y de implantacion de los usos compatibles.

a)No se permitira edificacion de ningun tipo, ni siquiera aquella de utilidad publica e interes social que haya de emplazarse en medio rural, ni la aislada destinada a vivienda rural.

b)No se permitiran instalaciones de ningun tipo, salvo aquellas provisionales destinadas a complementar la explotacion agricola. En todo caso se tratara de instalaciones desmontables, y la licencia se concedera a precario y por tiempo determinado no superior a cuatro años, debiendo constar expresamente en la solicitud la renuncia por parte del solicitante a percibir cualquier tipo de indemnizacion cuando sea instado a retirarlas.

Constara expresamente en la licencia la obligacion del solicitante de demoler, desmontar y retirar las instalaciones cuando sea requerido para ello.

c)No se permitira el establecimiento de ningun tipo de equipamientos, salvo los complementarios al ferrocarril.

d)El establecimiento de canalizaciones, conducciones, tendidos electricos y cualquier otro elemento que genere una posterior necesidad de reposicion de servicio debera contar con el informe favorable de la Conselleria de Obras publicas, Urbanismo y Transporte.

e)Las edificaciones e instalaciones comprendidas en la zona de proteccion ferroviaria se consideraran fuera de ordenacion, pudiendose realizar en ellas tan solo obras de acondicionamiento, pero en ningun caso de ampliacion de superficie edificada.

 

Articulo 219

Zonas determinadas por la existencia de vias pecuarias (clave 50).

1.-Definicion:     Zona definida por la existencia de vias pecuarias

 

2.-Condiciones de uso:

a)Uso dominante: No se determina.

b)Usos compatibles: No se determinan.

c)Usos incompatibles: Todos excepto el viario.

d)Uso exclusivo: Viario.

 

3.-Condiciones para la edificacion: Se excluye cualquier posibilidad de edificacion, incluso la de caracter provisional al amparo de lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley del Suelo.

 

Articulo 220

Zona determinada por la ubicacion de instalaciones generales de abastecimiento de agua potable (clave 51).

Definicion:Zona definida por la existencia de determinadas instalaciones para el abastecimiento de agua potable.

 

2.-Condiciones de uso:

a)Uso dominante: Infraestructuras basicas.

b)Usos compatibles: Espacios libres y zonas verdes.

c)Usos incompatibles: Todos los demas.

d)Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Condiciones para la edificacion: Los parametros fisicos a los que deben someterse las edificaciones seran los necesarios para permitir la instalacion y funcionamiento de las infraestructuras que se alojen.

 

Capitulo XII. Zonas de suelo urbano sometido a planeamiento diferido

 

 

Seccion preliminar

Articulo 220 bis

Definicion, finalidad del planeamiento, aprovechamiento, tipo de ordenacion y condiciones de uso.

1.-Definicion:     Area no consolidada por la urbanizacion-edificacion, extendida al ambito de los poligonos -D-, -E- y –F-, en el ambito de la modificacion del plan parcial de Paterna, aprobada definitivamente por la Comision Territorial de Urbanismo con fecha 10 de marzo de 1986.

 

2.-Finalidad del planeamiento: Se redactara un plan especial de reforma interior simultaneamente con la adaptacion a la Ley de Reforma de Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo del Plan General, o, transcurridos tres (3) años desde la aprobacion definitiva de este, con objeto de dotar a la zona afectada de niveles de equipamiento analogos a los del suelo urbanizable programado de uso residencial y disponer una solucion de trazado que permita la implantacion de un paso a desnivel en el encuentro del ferrocarril de la Generalidad con la carretera de Manises, en las inmediaciones del matadero municipal.

 

3.-Aprovechamiento:     El plan especial considerara indices de aprovechamiento especificos para cada uno de los ambitos que corresponden a los poligonos «C», «D-, «E» y «F», que el plan general delimita. El -indice de edificabilidad- a asignar a estos ambitos sera el mismo que se deduce de la ordenacion contenida en este plan general, merced a la incorporacion de la contenida en la modificacion del plan parcial de 3 de marzo de 1986. En cualquier caso, la densidad maxima del uso residencial no superara las 75 viviendas/hectarea.

4.-Tipo de ordenacion: El tipo de ordenacion podra disponerse indistintamente, por alineacion de vial o segun edificacion aislada en parcela.

 

5.-Condiciones de uso: las condiciones de uso seran las mismas que se determinan en el articulo 163 anterior de estas normas para la zona -edificacion en manzana cerrada- (Clave 01).

 

 

Seccion 1ª Monte Sano

Articulo 221

Definicion: Area consolidada por la edificacion de residencias unifamiliares surgidas al margen del planeamiento en el extremo noroeste del termino municipal. Comprende las siguientes zonas:

Zonas

Superficie

V-1-13-Ilb

1'57 Ha.

V-1-13-2/b

21'37 Ha.

V-1-13-3/b

1'03 Ha.

V-1-13-68/b

3'68 Ha.

Total

77'65 Ha.

 

Articulo 222

Finalidad del planeamiento: Se redactara un plan especial de mejora del medio urbano con los siguientes objetivos:

a)Regularizacion de la red viaria, que debera presentar en todo su trazado un ancho total, incluidas las aceras no inferior a 8'00 metros, y señalamiento de alineaciones y rasantes.

b)Determinacion, mediante los estadios necesarios, de un sistema para evacuacion y separacion de aguas residuales y desarrollo tecnico del mismo hasta el nivel previo al proyecto de urbanizacion.

c)Determinacion de las redes optimas de abastecimiento de agua potable y energia electrica hasta el nivel previo al proyecto de urbanizacion.

 

Articulo 223

Tipo de ordenacion: La ordenacion es por edificacion aislada en parcela.

 

Articulo 224

Condiciones de uso: Las condiciones de uso seran las mismas que se preven en el articulo 184 de estas normas para la zona -unifamiliar aislada-. (clave 05).

 

Articulo 225

Parametros basicos de la ordenacion:

1.-Densidad bruta: El cociente cuyo numerador sea el numero total de viviendas construibles en el area objeto del planeamiento y el denominador, la superficie total de la misma no sera superior a 7 viviendas/hectarea.

 

2.-Condiciones para la edificacion: Las condiciones para la edificacion seran las que se establezcan por el plan especial, de conformidad, en cualquier caso, con las siguientes:

a)Numero de plantas y altura reguladora maximas: Dos plantas y 7'00 metros.

b)Coeficiente de edificabilidad neta por parcelas: 0'5 m2/m2.

 

Articulo 226

Delimitacion de poligonos: El plan especial prevera la delimitacion de cuatro poligonos para la ejecucion de sus determinaciones, cuyo ambito correspondera a cada una de las cuatro zonas a las que se refiere el articulo 220 anterior.

 

 

Seccion 2ª Pla del Pou.

Articulo 227

Definicion: Area consolidada por la edificacion de residencias unifamiliares surgidas al margen del planeamiento en la partida del Pla del Pou. Comprende la zona, V-1-13-13/b cuya superficie es de 3'17 Ha.

 

Articulo 228

Finalidad del planeamiento: Se redactara un plan especial de mejora del medio urbano con los siguientes objetivos:

a)Regularizacion de la red viaria, que debera presentar en todo su trazado un ancho total incluidas las aceras, no inferior a 8'00 metros, y señalamiento de alineaciones y rasantes.

b)Determinacion, mediante los estudios necesarios, de un sistema para evacuacion y separacion de aguas residuales y desarrollo tecnico del mismo hasta el nivel previo al proyecto de urbanizacion.

c) Determinacion de las redes optimas de abastecimiento de agua potable y energia electrica hasta el nivel previo al proyecto de urbanizacion.

 

Articulo 229

Tipo de ordenacion: La ordenacion es por edificacion aislada en parcela.

 

Articulo 230

Condiciones de uso: Las condiciones de uso seran las mismas que se preven en el articulo 184 de estas normas para la zona -unifamiliar aislada- (clave 05).

 

Articulo 231

Parametros basicos de la ordenacion:

1.-Densidad bruta: El cociente cuyo numerador sea el numero total de viviendas construibles en el area objeto del planeamiento y el denominador la superficie total de la misma, no sera superior a 7 viviendas/hectareas.

 

2.-Condiciones para la edificacion: Las condiciones para la edificacion seran las que se establezcan por el plan especial, de conformidad, en cualquier caso, con las siguientes:

a) Numero de plantas y altura reguladora maximas: Dos plantas y 7'00 metros.

b) Coeficiente de edificabilidad neta por parcela: 0'5 metros cuadrados/metro cuadrado.

 

Articulo 232

Delimitacion de poligonos: El plan especial prevera la delimitacion de un poligono para la ejecucion de sus determinaciones cuyo ambito se extendera a la totalidad de la zona.

 

 

Seccion 3ª Cova de la Mel

Articulo 233

Definicion: Area consolidada por la edificacion de residencias unifamiliares surgidas al margen del planeamiento en la partida de la Cova de la Mel. Comprende la zona V-I-13-62/b cuya superficie es de 4'39 hectareas.

 

Articulo 234

Finalidad del planeamiento: Se redactara un plan especial de mejora del medio urbano con los siguientes objetivos:

a) Regularizacion de la red viaria, que debera presentar en todo su trazado un ancho total incluidas las aceras, no inferior a 8'00 metros, y señalamiento de alineaciones y rasantes.

b) Determinacion, mediante los estudios necesarios, de un sistema para evacuacion y depuracion de aguas residuales y desarrollo tecnico del mismo hasta el nivel previo al proyecto de urbanizacion.

c)Determinacion de las redes optimas de abastecimiento de agua potable y energia electrica hasta el nivel previo al proyecto de urbanizacion.

 

Articulo 235

Tipo de ordenacion: La ordenacion es por edificacion aislada en parcela.

 

Articulo 236

Condiciones de uso: Las condiciones de uso seran las mismas que se preven en el articulo 184 de estas normas para la zona -unifamiliar aislada- (clave 05).

 

Articulo 237

Parametros basicos de la ordenacion:

1.-Densidad bruta: El cociente cuyo numerador sea el numero total de viviendas construibles en el area objeto de planeamiento y el denominador la superficie total de la misma, no sera superior a 10 viviendas/hectarea.

 

2.-Condiciones para la edificacion: Las condiciones para la edificacion seran las que se establezcan por el plan especial, de conformidad, en cualquier caso, con las siguientes:

a) Numero de plantas y altura reguladora maximos: Dos plantas y 7'00 metros.

b) Coeficiente de edificabilidad neta por parcela: 0'5 metros cuadrados/metro cuadrado.

 

Articulo 238

Delimitacion de poligonos: El plan especial prevera la delimitacion de un poligono para la ejecucion de sus determinaciones, cuyo ambito se extendera a la totalidad de la zona.

 

 

Seccion 4ª Poligono acceso Ademuz, A

Articulo 239

Definicion: Fraccion de los terrenos del poligono accesos a Ademuz en la que se preve la implantacion de usos de caracter predominantemente residencial. Comprende las siguientes zonas:

Zonas

Superficie

V-IV-37-2007/b

1'01 Ha.

V-1-12-20/b

46'75 Ha.

V-IV-31-21/b

11'32 Ha.

V-1-12-40000/b

12'30 Ha.

V-IV-33-930/b

0'17 Ha.

V-IV-35-530/b

1'37 Ha.

Total

72'91 Ha.

 

Articulo 240

Fines del planeamiento: Se redactara un plan especial de reforma interior con los siguientes objetivos:

a) Recalificacion del conjunto del area mediante los oportunos cambios de su estructura formal y de las tipologias de la edificacion con objeto de obtener una gran pieza urbana de caracter residencial de baja densidad.

b) Dotacion del equipo urbano sirviente a la unidad residencial asi formada en el ambito del propio plan especial.

c) Incorporacion de la edificacion existente a la nueva ordenacion, de modo que en ningun caso adquiera la condicion de fuera de ordenacion.

 

Articulo 241

Tipo de ordenacion: El tipo de ordenacion sera la que el plan especial determina.

 

Articulo 242

Condiciones de uso: Las condiciones de uso seran las mismas que se preven en el articulo 175 de estas normas para la zona -edificacion abierta- (clave 03).

 

Articulo 243

Parametros basicos de la ordenacion:

1.-Densidad bruta: Sera la resultante de aplicar a la superficie total recogida en el perimetro que queda por edificar, e identificada como zonas U-IV-35/b-530, U-I-12/b-20, U-IV-37-2.007/b, b-U-IV-31-21 y U-IV-33-930/b, 25 viv/Ha, sin considerar lo ya edificado, de conformidad con el acuerdo del Ayuntamiento pleno de fecha 18 de diciembre de 1989, por el que se acordo aprobar provisionalmente el Plan General de ordenacion Urbana de Paterna, manteniendo en este caso concreto «una densidad bruta de 25 viv/Ha en todo en perimetro que queda por edificar, sin considerar lo ya edificado».

 

2.-Ordenacion de la zona V-IV-31-21/b: La zona V-IV-31-21/b, pertenece al sistema general de espacios libres y zonas verdes que el plan general preve con objeto de satisfacer el standard al que se refiere el apartado b) del parrafo 1 del articulo 12 de la Ley del Suelo. El plan especial incorporara para la ordenacion de la misma, a sus determinaciones las que al respecto se contienen en el articulo 199 de estas normas, sin perjuicio de cualesquiera otras que al mismo fin hubiesen de servir.

 

3.-Ordenacion de la zona V-IV-37-975/b: La zona V-IV-37-975/b se incorporara a la ordenacion que el plan especial establezca, como zona de equipamiento religioso con los criterios generales de aprovechamiento y uso que se establecen en el articulo 206, anterior, de estas normas.

 

4.-Dotacion de equipamientos: Se reservaran las superficies para dotaciones de equipamiento a las que se refiere el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento. No obstante, las correspondientes a los ya existentes, salvo la que soporta al sistema general de espacios libres, podran ser computadas a tales efectos. La cuantia de la reserva, en cualquier caso, se establecera para una capacidad de alojamiento total no inferior a 2.250 viviendas.

 

5.-La cantidad de edificacion destinada a servir a los equipamientos que se prevean conforme a lo dispuesto en el apartado 4 anterior, no superara los 50.000 metros cuadrados.

 

6.-El diseño de las redes de abastecimiento y evacuacion de agua tendera a incorporar las ya existentes. Los tendidos y colectores general seran los que se grafian en el plano numero 2 de los de ordenacion a escala 1:5.000.

 

Articulo 244

Delimitacion de poligonos: El plan especial prevera la delimitacion de cuantos poligonos resulte oportuno para la ejecucion de sus determinaciones.

 

 

Seccion 5ª Las cuevas

Articulo 245

Definicion: Terrenos del entorno proximo de la Torre de Paterna, declarada monumento de interes historico-artistico local («Boletin Oficial del Estado» de 9 de noviembre de 1971) en que el deterioro sufrido por las viviendas excavadas en la roca calcarea a mediados del siglo pasado, no se considera irreversible. Comprende la zona (V-I-12-1001/b) cuya superficie es: 1'125 Ha.

 

Articulo 246

Fines de planeamiento: Se redactara un plan especial de proteccion y reforma interior con objeto de proteger del deterioro y sentar los criterios de una posterior rehabilitacion de arquitecturas existentes de interes compositivo, tipologico o incluso antropologico y asegurar una articulacion armonica con la zona verde (V-IV-31-72) que el plan general preve adyacente al ambito de la intervencion.

 

Articulo 247

Tipo de ordenacion: El tipo de ordenacion sera la que el plan especial determine, conforme a los objetivos a los que el articulo anterior se refiere.

 

Articulo 248

Condiciones de uso: Las condiciones de uso seran las mismas a las que se refiere el articulo 180 anterior de estas normas para la zona: Unifamiliar agrupada (clave 04).

 

Articulo 249

Parametros basicos de la ordenacion. La ordenacion tendera a mantener los volumenes y perfil de la edificacion estado actual. La densidad de vivienda no superara a la existente en el momento de la aprobacion del plan general.

 

 

Seccion 6ª Ampliacion de Cumbres de San Antonio

Articulo 250

Definicion: Terrenos comprendidos entre la porcion de la urbanizacion Cumbres de San Antonio situada en el termino municipal de Paterna y el linde con el de Betera, sometidos a fuertes presiones urbanas y de configuracion inadecuada para permitir la redaccion de nuevo planeamiento parcial. Comprende la zona U-I-13-306/b, cuya superficie: Es 7'60 Ha.

 

Articulo 251

Fines del planeamiento: Se redactara a un plan especial de reforma interior con objeto de establecer alineaciones y rasantes. El area asi ordenada, junto con la ya urbanizada, constituiran una unidad tipologica y formal, debiendo asegurarse, en todo caso, la continuidad del viario estructural entre ambas. Podra disponerse, asimismo, la dotacion del equipamiento comunitario.

 

Articulo 252

Tipo de ordenacion: El tipo de ordenacion sera de edificacion aislada en parcela.

 

Articulo 253

Condiciones de uso: Las condiciones de uso las mismas que se preven en el articulo 184 de estas normas para la zona -unifamiliar aislada- (clave 05).

 

Articulo 254

Parametros basicos de la ordenacion:

1.-Densidad bruta: El cociente cuyo numerador sea el numero de vivienda construibles en el area objeto de planeamiento y el denominador la superficie total de la misma, no sera superior a 10 viviendas/hectarea.

 

2.-Condiciones para la edificacion: Las condiciones para la edificacion seran las que se establezcan en el plan especial, de conformidad en cualquier caso, con las siguientes:

a) Numero de plantas y alturas reguladora maximos: dos plantas y 7'00 metros.

b) Cociente de edificabilidad neta por parcela: 0'5 metros cuadrados/metro cuadrado,

 

Articulo 255

Delimitacion de poligonos: El plan especial prevera la delimitacion de un poligono para la ejecucion de sus determinaciones cuyo ambito se extendera a la totalidad de la zona.

 

 

Seccion 7ª Plazos y competencia

Articulo 256

1.-Los propietarios del suelo afectado, deberan iniciar la formacion de los planes especiales de reforma interior a los que se refiere la seccion 4ª de este capitulo, en el plazo de un año a contar desde la aprobacion definitiva del planeamiento municipal. No obstante, los citados documentos podran redactarse en tiempo y forma tal sea posible su tramitacion conjunto con esta revision y adaptacion desde el momento de la aprobacion inicial.

 

2.-La iniciativa para la formacion de los planes especiales de mejora del medio urbano a los que se refieren las seccion lª, 2ª y 3ª y, del plan especial de reforma interior al que se refiere la seccion 6ª de este capitulo, correspondera a los propietarios de los terrenos afectados que deberan haberla ejercitado dentro del primer cuatrienio de vigencia del plan general.

 

3.-El Ayuntamiento de Paterna debera iniciar la formacion del plan especial de proteccion y reforma interior al que se refiere la seccion 5.11 de este capitulo en un plazo de seis meses a contar desde la aprobacion definitiva del plan general. En cualquier caso, transcurridos los plazos concedidos a los propietarios en orden al cumplimiento de lo dispuesto en los parrafos anteriores, sin que estos hubiesen iniciado las tareas que en los mismos les son encomendadas, el ayuntamiento, de oficio, debera iniciarlas antes de transcurrido el primero de los años del segundo cuatrienio de vigencia del plan general.

 

Capitulo XIV. Desarrollo del suelo urbanizable programado de nueva creacion.

 

 

Seccion 1ª Sector 1

Articulo 257

Definicion: Terrenos destinados a alojar el crecimiento natural de las implantaciones industriales al norte de la carretera VV-6103. Comprende las siguientes zonas:

Zona

Superficie

VP-U-1 1-106

 

VP-U-1 1-102

 

VP-U-1 1-1 12

 

VP-11- 1 1- 1 13

 

VP-11- 1 1- 1 16

82.170,- m2.

VP-IV-31-110

173.000,- m2.

VP-IV-42-115

 

VP-IV-42-111

77.700,- m2.

VP-IV-35-209

20.900,- m2.

Total

353.770,- m2.

TABLA REEMPLAZADA POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 2 (PUNTO 4) DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION LA NUEVA TABLA.

Zona

Superficie (m2)

VP-II-11-106

 

VP-II-11-102

 

VP-II-11-112

 

VP-II-11-116

674.000

VP-IV-31-110

182.100

VP-IV-35-113

20.900

VP-IV-42-111

67.500

VP-IV-42-115

67.500

TOTAL

944.500

 

Articulo 258

Condiciones de uso:

1.-Usos incompatibles para todo el sector: Extractivos, agricolas, forestales, vertido de residuos, pecuario, hospedaje, sanitario, asistencial, cultural, religioso, defensa, cementerio, estacionamiento de autobuses y centros de transporte.

 

2.-Regimen de usos en las zonas identificadas con la clave VP-II-11-102, 106, 110, 112, 13.

a) Usos dominantes: Los incluidos en el uso global industrial al que se refiere el apartado b) del parrafo 1 del articulo 109 de estas normas.

b) Usos compatibles: Los que determine el plan parcial y los oportunos entre los globales dotacional y terciario en orden al cumplimiento, de lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo 11 del anexo al reglamento de planeamiento, y de sus propios objetivos; excepto los determinados incompatibles en el parrafo 1 anterior de este articulo para todo el sector.

c)Usos incompatibles: Los relacionados en el parrafo 1 anterior de este articulo y los que el plan parcial señale.

d)Uso exclusivo: No se determina.

 

3. Regimen de usos en las zonas identificadas con las claves VP-IV-31-110, VP-IV-35-209 y VP-IV-42-115: El regimen de usos para las zonas sera el dispuesto respectivamente para las zonas: Zonas verdes, espacios libres y parques urbanos; zona de equipamiento docente y zona determinada por el trazado de la red principal de comunicaciones viaria; en el capitulo VIII de estas normas.

 

Articulo 259

Reserva de terrenos para equipamiento comunitario.

1.-El plan parcial localizara los terrenos destinados a alojar el equipamiento comunitario al que se refiere el articulado 11 del anexo al reglamento de planeamiento en la cuantia y zonas siguientes:

a) Sistema de espacios libres de dominio y uso publico y parque deportivo: La reserva de suelo se extendera a la totalidad de la zona (VP-IV-31-110).

b) Equipamiento comercial y equipamiento social: La reserva minima del suelo que se determina en el parrafo 2 del articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento se localizara en el seno de la zona (VP-U-11-116).

c) Aparcamiento: La reserva de plazas de aparcamiento que se determina en el parrafo 3 del articulo 11 del anexo al reglamento de planeamiento podra localizarse hasta en un 50 por ciento sobre el viario que el plan parcial establezca. El resto, se distribuira en las zonas, VP-II-11-116,102,112.

 

2.-El equipamiento comunitario que se prevea, conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 anterior, sera publico y los terrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que a su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la Ley del Suelo seran de cesion gratuita y obligatoria.

 

3.-Sin perjuicio de lo que los parrafos 2 y 3 anteriores de este articulo determinan, el plan parcial incorporara al sistema de equipamiento comunitario una reserva de suelo para equipamiento docente de titularidad privada coincidente con la zona VP-IV-35-209.

 

Articulo 260

Parametros basicos de la ordenacion

1.-Indice de edificabilidad bruta de zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de zona y uso, o cociente cuyo numerador y denominador sean respectivamente la cantidad de edificacion destinada a cada uso que el plan preve en cada zona y la superficie total de la misma, no sera superior a los siguientes parametros:

a) Zonas identificadas con la clave VP-II-11.

-Para usos compatibles sirvientes al sistema de servicios de interes publico y social: 0'010 metros cuadrados/metro cuadrado.

-Para los usos dominantes y cualesquiera otros usos compatibles: 1'000 metros cuadrados/metro cuadrado.

b) Zona identificada con la clave (VP-IV-31-110): 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.

c) Zona identificada con la clave (VP-IV-35-209): 0'25 metros cuadrados/metro cuadrado.

d) Zona identificada con la clave (VP-IV-42-115,111): 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.

 

Articulo 261

Otras condiciones de la ordenacion:

1.-El trazado viario que el plan parcial proponga debera presentar continuidad fisica con el previsto por el plan general para la zona V-II-06 adyacente, segun se indica en el plano numero 3 de los de ordenacion.

 

2.-La red de evacuacion de aguas residuales sera separativa y enlazara con la que el plan general determina para la zona citada en el parrafo 1 anterior de este articulo. La construccion del colector de drenaje de ambas implantaciones, a lo largo de la carretera VP-6103 debera costearse por los propietarios del suelo urbano y urbanizable afectados proporcionalmente a sus respectivos aprovechamientos. REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº2 (PUNTO 4) DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.

2.- Las aguas residuales deberán ser tratadas previamente en planta depuradora que se instalará a tal efecto.Las características de dicha depuradora serán determinadas en el plan parcial, previo estudio realizado a tal fin.

3.-El abastecimiento de agua potable se efectuara con caudales superficiales procedentes del deposito municipal de la partida del Cementerio una vez este haya sido conectado a la red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras Urbanas de Valencia. Los caudales precisos para el desarrollo de los procesos industriales podra ser de procedencia subterranea. REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº2 (PUNTO 4) DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.

3. El abastecimiento de agua potable se efectuará a través de la tubería que discurre a lo largo de la carretera VP-6103, previos los trámites que reglamentariamente tiene establecido el ayuntamiento de Paterna. Los caudales precisos para el desarrollo de los procesos industriales podrán ser de procedencia subterránea

4.-El sistema general viario constituido por la zona VP-IV-42 se incorporara a la gestion del planeamiento a los efectos prevenidos en el articulo 51 del Reglamento de Gestion Urbanistica.

 

Articulo 262

Plazos y competencias

1.-El plan parcial que desarrolle el planeamiento municipal debera ser aprobado antes de que haya finalizado el segundo año desde la aprobacion definitiva del mismo. El plan de etapas que contengan para su ejecucion y gestion contemplara un periodo no superior a 8 años en el que debera haberse realizado la urbanizacion total de los terrenos afectados.

 

2.-La iniciativa de redaccion, gestion y ejecucion del planeamiento sera publica. La administracion actuante podra ser el Ayuntamiento de Paterna, o cualquier otra interesada en la promocion del suelo industrial. En este segundo caso, el sistema de actuacion que en su momento se determine, podra ser el de expropiacion.

 

Articulo 263

Aprovechamiento medio. El aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento del suelo urbanizable programado en el primer cuatrienio.

 

 

Seccion 2ª Sector 2

Articulo 264

Definicion: Terrenos adyacentes al area urbanizada de La Cañada, no consolidados ni por la urbanizacion ni por la edificacion, en los que es posible la redaccion de planeamiento parcial. Comprende las siguientes zonas:

Zona

Superficie

VP-1-12-114

109.900,- m2.

VP-IV-35-156

4.500, - m2.

Total

114.400,- m2.

    

 

Articulo 265

Condiciones de uso:

1.-Usos incompatibles para todo el sector: Taller de categorias 3ª y 6ª, industria, gran industria, almacenes calificados, almacenes no calificados, extractivos, agricolas, forestales, vertido de residuos, pecuario, matadero, cementerio, estacionamiento de autobuses y centros de transporte.

 

2.-Regimen de usos en la zona identificada con la clave VP-I-12-114 (residencial de media densidad).

a) Usos dominantes: Vivienda unifamiliar aislada y vivienda unifamiliar agrupada.

b) Usos compatibles: Los que determine el plan parcial, y los oportunos de entre los globales dotacional y terciario en orden al cumplimiento, de lo dispuesto en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, y de sus propios objetivos, excepto los determinados incompatibles en el parrafo 1 anterior de este articulo, para todo el sector.

c) Usos incompatibles: Los relacionados en el parrafo 1 anterior de este articulo.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3.-Regimen de uso en la zona identificada con la clave VP-IV-35-156 (docente): El regimen de usos de aplicacion sera el dispuesto para la zona -Equipamiento docente- en el capitulo VIII de estas norma.

 

Articulo 266

Reserva de terrenos para equipamiento comunitario.

1. -El plan parcial localizara los terrenos destinados a alojar el equipamiento comunitario al que se refiere el articulo 10 del anexo del reglamento de planeamiento en la cuantia y zonas siguientes:

a) Sistema de espacios libres de dominio y uso publico, centros docentes y servicios de interes publico y social: La reserva minima de suelo que se determina en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento se localizara en el seno de la zona VP-I-12-114. La reserva de suelo para equipamiento docente sera de 9.000 metros cuadrados y alojara un centro de 12 unidades de bachillerato unificado polivalente.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el plan parcial incorporara al sistema de equipamiento comunitario una reserva adicional de suelo para equipamiento docente coincidente con la zona VP-35-156.

c) Aparcamiento: La reserva de plazas de aparcamiento que se determina en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento podra localizarse hasta en un 50 por ciento sobre el viario que el plan parcial establezca. El resto se emplazara en la zona VP-1-12-114.

 

2.-El equipamiento comunitario que se prevea, conforme a lo dispuesto en los apartados a) y c) del parrafo 1 anterior, sera publico y los terrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que a su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la ley del Suelo seran de cesion gratuita y obligatoria. El equipamiento al que se refiere el apartado b) sera de titularidad privada.

 

Articulo 267

Parametros basicos de la ordenacion:

1.-Indice de edificabilidad bruta de zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de zona y uso, o cociente cuyo numerador y denominador sean, respectivamente, la cantidad de edificacion destinada a cada uso que el plan preve, en cada zona y la superficie total de la misma; no sera superior a los siguientes parametros:

a) Zona identificada con la clave (VP-I-12-114).

-Para los usos compatibles sirvientes al sistema de espacios libres de dominio y uso publico, centros docentes y servicios de interes publico y social: 0'030 metros cuadrados/metro cuadrado.

-Para los usos dominantes y cualesquiera otros usos compatibles: 0'345 metros cuadrados/metro cuadrado.

b) Zona identificada con la clave (VP-IV-35-156): 0'25 metros cuadrados/metro cuadrado.

 

2.-El numero maximo de viviendas construibles por aplicacion de los parametros de la ordenacion sera de 250 viviendas.

 

Articulo 268

Otras condiciones de la ordenacion:

1.-El trazado viario que el plan parcial proponga debera articularse formal y funcionalmente con la trama urbana adyacente. Dicho requisito podra ser atendido mediante la disposicion de una via perimetral de anchura no inferior a 25'00 metros.

 

2.-El sistema de espacios libres de dominio y uso publico podra localizarse paralelamente al trazado de la via ferrea Valencia-Lliria.

 

3.-Se implantara un sistema separativo de evacuacion de aguas. Las de origen pluvial podran verter, circulando encauzadas en superficie al barranco de la Fuente del Jarro. Las aguas residuales presentaran un unico punto de vertido al colector general que discurre por el citado cauce, cuyo esquema de trazado se grafia en el plano numero 2 de los de ordenacion a escala 1:5.000.

 

4.-El abastecimiento de agua potable podra proceder de cualquiera de las compañias suministradoras privadas que operan en la actualidad en el area de La Cañada en tanto se acomete un plan integral para el conjunto de dicha zona que generalice el abastecimiento mediante caudales superficiales.

 

Articulo 269

Plazos y competencias

1.-El planeamiento parcial debera ser redactado a lo largo del segundo cuatrienio de vigencia del plan general, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15 de estas normas. El plan de etapas que el mismo contenga contemplara un periodo no superior a 12 años para su total gestion y ejecucion de la urbanizacion.

 

2.-La promocion del planeamiento sera de iniciativa particular.

 

Articulo 270

Aprovechamiento medio. El aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado del segundo cuatrienio.

 

 

Seccion 3ª Sector 3

Articulo 271

Definicion: Terrenos adyacentes al area urbana San Antonio de Benageber, idoneos para el crecimiento natural de dicha poblacion. Comprende las siguientes    zonas:

    

Zona

Superficie

VP-I-12-101

51.900 m2.

VP-IV-31-109

7.100 m2.

VP-IV-35-117

9.100 m2.

Total

68.100 m2.

    

 

Articulo 272

Condiciones de uso:

1.-Usos incompatibles para todo el sector: Los usos incompatibles para todo el sector seran los mismos a los que se refiere el parrafo 1 del articulo 265 anterior.

 

2.-Regimen de usos en la zona identificada con la clave VP-I-12-201.

a) Uso dominante: Vivienda unifamiliar agrupada.

b) Usos compatibles: Los que determine el plan parcial y los oportunos de entre los globales dotacional y terciario en orden a la satisfaccion, del standard minimo de dotacion de equipamiento comercial y social al que se refiere el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento y de sus propios objetivos.

c) Usos incompatibles: Los que el plan parcial determine y en cualquier caso los que se relacionan en el parrafo 1 anterior de este articulo.

d) Uso exclusivo: No se determina.

 

3. Regimen de usos en la zona indentificada con la clave VP-IV-31-109: El regimen de usos de aplicacion sera el dispuesto para zona; zonas verdes, espacios libres y parques urbanos en el capitulo VIII de estas normas.

 

4. Regimen de usos en la zona identificada con la clave VP-IV-35-117: El regimen de usos de aplicacion sera el dispuesto para la zona, equipamiento docente en el capitulo VIII de estas normas.

 

Articulo 273

Reserva de terrenos para equipamiento comunitario.

1.-El plan parcial localizara los terrenos destinados a alojar el equipamiento comunitario al que se refiere el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, en la cuantia y zonas siguientes:

a) Sistema de espacios libres de dominio y uso publico: La reserva de suelo se extendera a la totalidad de la zona VP-IV-.

b) Centros docentes: Se prevera una reserva de suelo de metros cuadrados en la zona VP-IV-35-117 para alojamiento centro de 8 unidades de educacion general basica y dos de educacion especial.

c) Servicios de interes publico y social: La reserva minima de que se determina en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento se localizara en el seno de la zona VP-I-12-101.

d) Aparcamientos: La reserva de plazas de aparcamiento que se determina en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento podra localizarse, hasta en un 50 por ciento sobre el viario, que el plan parcial establezca. El resto, se emplazara en la zona VP-IV-35-117.

 

2.-El equipamiento comunitario que se prevea, conforme a lo dispuesto en los apartados a), c) y d) del parrafo 1 anterior, sera publico y los terrenos que deban alejarlo, a tenor de lo que a su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la Ley del Suelo, seran de cesion gratuita y obligatoria.

 

Articulo 274

Parametros basicos de la ordenacion:

1.-Indice de edificabilidad bruta de zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de zona y uso, o cociente cuyo numerador y denominador sean respectivamente; la cantidad de edificacion destinada a cada uso, que el plan general preve, en cada zona, y la superficie total de la misma; no sera superior a los siguientes parametros:


a) Zona identificada con la clave VP-1-12-101.

-Para los usos compatibles sirvientes al sistema de servicios de interes publico y social: 0'015 metros cuadrados/metro cuadrado.

-Para los usos dominantes y cualesquiera otros usos compatibles 0'395 metros cuadrados/metro cuadrado.

b) Zona identificada con la clave VP-IV-31-109: 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.

c) Zona identificada con la clave VP-IV-35-117: 0'150 metros cuadrados/metro cuadrado.

 

2.-El numero maximo de viviendas construibles, por aplicacion de los parametros de la ordenacion no sera superior a 135 viviendas.

 

Articulo 275

Otras condiciones de la ordenacion.

1.-El trazado viario basico que el plan parcial proponga reproducira el que se grafia en el plano numero 3 de los de ordenacion.

2.-Se implantara un sistema operativo de evacuacion de aguas. Las de origen pluvial podran verter, circulando encauzadas en superficie, a los cursos naturales y acequias que el propio plan parcial determine. La red de drenaje de aguas residuales podra acometer a la de los nucleos vecinos de San Antonio de Benageber y Cooperativa del Cristo de la Piedad.

3.-El abastecimiento de agua potable podra proceder de cualquiera de las compañias suministradoras privadas que operan en la actualidad en el area de La Cañada en tanto se acomete un plan integral para el conjunto de dicha zona que garantice el abastecimiento mediante caudales superficiales.

 

Articulo 276

Plazos y competencias

1.-El planeamiento parcial debera ser redactado a lo largo del segundo     cuatrienio de vigencia del plan general, sin perjuicio de lo dispuesto     en el articulo 15 de estas normas. El plan de etapas que el mismo contenga, contemplara un periodo no superior a 12 años para su total gestion y ejecucion de la urbanizacion.

 

2.-La promocion del planeamiento sera de iniciativa particular.

 

Articulo 277

Aprovechamiento medio. El aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado del segundo cuatrienio.

 

Seccion 4ª Sector 4

Articulo 278

Definicion: Terrenos adyacentes al termino municipal de Burjassot, en la partida de La Coma, no consolidados ni por la urbanizacion ni por la edificacion, en los que resulta apropiada la prolongacion de las acciones urbanizadoras iniciadas en dicho termino para la culminacion de una estructura urbana homogenea.

Zona

Superficie

VP-1-12-192

4'48 Ha.

VP-IV-31-191

0'72 Ha.

Total

5'20 Ha.

 

 

Articulo 279

Condiciones de uso:

1.-Usos incompatibles para todo el sector: Los usos incompatibles para todo el sector seran los mismos a los que se refiere el parrafo 1 del articulo 265 anterior.

 

2.-Regimen de usos en la zona identificada con la clave VP-I-12-192.

a) Uso dominante: Vivienda unifamiliar agrupada.

b) Usos compatibles: Los que determine el plan parcial y los oportunos de entre los globales dotacional y terciario en orden a la satisfaccion del standard minimo de dotacion de equipamiento comercial y social al que se refiere el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento y de equipamiento docente al que se refiere el apartado b) del parrafo 1 del articulo 286 siguiente, de estas normas.

c) Usos incompatibles: Los que el plan parcial determine y en cualquier caso, los que se relacionan en el parrafo 1 anterior de este articulo.

 

3.-Regimen de usos en la zona identificada con la clave VP-IV-31-191: el regimen de usos de aplicacion sera el dispuesto para la zona; zonas verdes, espacios libres y parques urbanos, en el capitulo VIII de estas normas.

 

Articulo 280

Reserva de terrenos para equipamiento comunitario.

1.-El plan parcial localizara los terrenos destinados a alojar el equipamiento comunitario al que se refiere el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, en la cuantia y zonas siguientes:

a) Sistema de espacios libres, de dominio y uso publico: La reserva minima de suelo que se determina en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, se localizara en el seno de la zona VP-IV-31-191.

b) Centros docentes: Se prevera una reserva de suelo de 3.000 metros cuadrados en la zona VP-I-12-192 para alojamiento de un centro de cuatro unidades de educacion general basica.

c) Servicios de interes publico y social: La reserva minima de suelo que se determina en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento se localizara en el seno de la zona VP-I-12-192.

d) Aparcamientos: La reserva de plazas de aparcamiento que se determina en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento podra localizarse, hasta en un 50 por ciento, sobre el viario que el plan parcial establezca. El resto se emplazara en la zona VP-IV-31-191.

 

2.-El equipamiento comunitario que se prevea conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 anterior, sera publico y los terrenos que deben alejarlo, a tenor de lo que a su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la Ley del Suelo seran de cesion gratuita y obligatoria.

 

Articulo 281

Parametros basicos de la ordenacion:

1.-indice de edificabilidad bruta de zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de zona y uso, o cociente cuyo numerador y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificacion destinada a cada uso, que el plan general preve, en cada zona, y la superficie total de la misma, no sera superior a los siguientes parametros:

a) Zona identificada con la clave VP-I-12-192.

-Para los usos compatibles sirvientes al sistema de centros docentes: 0'015 metros cuadrados/metro cuadrado.

-Para los usos compatibles sirvientes al sistema de servicios de interes publico y social: 0'010 metros cuadrados/metro cuadrado.

-Para el uso dominante y cualquier otro de los compatibles: 0'500 metros cuadrados/metro cuadrado.

b) Zona identificada con la clave VP-IV-31-191: 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.

 

2.-El numero maximo de viviendas construidas por aplicacion de los parametros de la ordenacion, no sera superior a 150 viviendas.

 

Articulo 282

Otras condiciones de la ordenacion.

1.-El trazado viario basico que el plan parcial proponga debera presentar continuidad fisica con el existente en las areas adyacentes en el termino municipal de Burjassot. La articulacion formal y funcional con el resto del suelo urbanizable en el termino municipal de Paterna podra efectuarse, no obstante, mediante vias perimetrales cuya anchura en ningun caso sera inferior a 25'00 metros.

 

2.-Se implantara un sistema separativo de evacuacion de aguas residuales. Las de origen pluvial podran verter a los cauces naturales y acequias que el propio plan parcial determine. La red de drenaje de aguas residuales acometera al colector general cuyo trazado esquematico se determina en el plano numero 2 de los de ordenacion a escala 1:5.000 a lo largo de la antigua carretera de Lliria. El coste de dicha infraestructura se repercutira entre todos los propietarios del suelo urbanizable beneficiarios de la misma.

 

3.-El suministro de agua potable se efectuara mediante conexion a la red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras Urbanas de Valencia, abastecida de caudales superficiales de los rios Jucar y Turia.

 

Articulo 283

Plazos y competencias:

1.-El planeamiento parcial debera ser redactado a lo largo del segundo cuatrienio de vigencia del plan general, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15 de estas normas. El plan de etapas que el mismo contenga, contemplara un periodo no superior a 12 años para su total gestion y ejecucion de la urbanizacion.

 

2.-La promocion del planeamiento sera de iniciativa particular.

 

Articulo 284

Aprovecharniento medio. El aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado del segundo cuatrienio.

 

 

Seccion 5ª Sector 5

Articulo 285

Definicion. Terrenos marginales de baja productividad agricola destinados a cubrir demandas metropolitanas de segunda residencia y residencia alternativa. Comprende las siguientes zonas:

             

Zona

Superficie

VP-1-12-108

13'00 Ha.

VP-IV-31-103

2'03 Ha.

Total

15'03 Ha.

 

Articulo 286

Condiciones de uso: Las condiciones de uso, para todo el sector y para las zonas VP-I-12-108 y VP-IV-31-103, seran las mismas que las determinadas respectivamente para todo el sector, la zona VP-I-12-192 y la zona VP-IV-31-191 en el articulo 279 anterior.

 

Articulo 287

Reserva de terrenos para equipamiento comunitario

1.-El plan parcial localizara los terrenos destinados a alojar el equipamiento comunitario al que se refiere el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento en la cuantia y zonas siguientes:

a) Sistema de espacios libres de dominio y uso publico: La reserva minima de suelo que se determina en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, se localizara en el seno de la zona VP-IV-31-103.

b) Centros docentes: Se prevera una reserva de suelo de 6.000 metros cuadrados en la zona VP-1-12-108 para el alojamiento de un centro de 8 unidades de educacion general basica, dos unidades de preescolar y 2 unidades de educacion especial.

c) Servicios de interes publico y social: La reserva minima de suelo que se determina en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento se localizara en el seno de la zona VP-1-12-108.

d) Aparcamientos: La reserva de plazas de aparcamiento que se determina en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento podra localizarse hasta en un 50 por ciento sobre el viario que el plan parcial establezca. El resto se emplazara en la zona VP-IV-31-103.

 

2.-El equipamiento comunitario que se prevea conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 anterior, sera publico y los terrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que a su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la Ley del Suelo, seran de cesion gratuita y obligatoria.

 

Articulo 288

Parametros basicos de la ordenacion:

1.-Indice de edificabilidad bruta de zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de zona y uso, o cociente cuyo numerador y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificacion destinada a cada uso, que el plan general preve, en cada zona, y la superficie total de la misma, no sera superior a los siguientes parametros:

a) Zona identificada con la clave VP-1-12-108:

-Para los usos compatibles sirvientes al sistema de centros docentes: 0'015 metros cuadrados/metro cuadrado.

-Para los usos compatibles sirvientes al sistema de servicios de interes publico y social: 0'015 metros cuadrados/metro cuadrado.

-Para el uso dominante y cualquier otro de los compatibles: 0'35 metros cuadrados/metro cuadrado.

b) Zona identificada con la clave VP-IV-31-103 metros cuadrados/metro cuadrado.

 

2.-El numero maximo de viviendas construibles por aplicacion de los parametros de la ordenacion no sera superior a 300 viviendas.

 

Articulo 289

Otras condiciones de la ordenacion:

1.-El trazado viario basico que el plan parcial proponga debera articularse formal y funcionalmente con el que se implante en los predios lindantes por desarrollo del resto del suelo urbanizable programado que el plan general preve. Tal articulacion podra efectuarse mediante vias perimetrales cuya anchura en ningun caso sera inferior a 25'00 metros.

 

2.-Se implantara un sistema separativo de evacuacion de aguas residuales. Las de origen pluvial podran verter a los cauces naturales y acequias que el propio plan parcial determine. La red de drenaje de aguas residuales acometera al colector general cuyo trazado esquematico se determina en el plano numero 2 de los de ordenacion a escala 1:5.000 a lo largo de la antigua carretera de Lliria. El coste de dicha infraestructura se repercutira entre todos los propietarios del suelo urbanizable beneficiarios de la misma.

 

3.-El suministro de agua potable se efectuara mediante conexion a la red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras Urbanas de Valencia, abastecida de caudales superficiales procedentes de los rios Jucar y Turia.

 

Articulo 290

Plazos y competencias

1. -El planeamiento parcial debera ser redactado a lo largo del segundo     cuatrienio de vigencia del plan general, sin perjuicio de lo dispuesto     en el articulo 15 de estas normas. El plan de etapas que el mismo contenga contemplara un periodo no superior a 12 años para su total gestion y ejecucion de la urbanizacion.

 

2.-La promocion del planeamiento sera de iniciativa particular.

 

Articulo 291

Aprovechamiento medio. El aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado del segundo cuatrienio.

 

 

Seccion 6ª Sector 6

Articulo 292

Definicion: Terrenos marginales de baja productividad agricola destinados a cubrir demandas metropolitanas de segunda residencia y residencia alternativa. Comprende la zona VP-1-12-130 cuya superficie es de 12'31 hectarea.

 

Articulo 293

Condiciones de uso. Las condiciones de uso para todo el sector, seran las siguientes:

a) Usos dominantes : Vivienda unifamiliar aislada y vivienda unifamiliar agrupada.

b) Usos compatibles: Los que determine el plan parcial y los oportunos de entre los globales dotacional y terciario en orden al cumplimiento, de lo dispuesto en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, y de sus propios objetivos; excepto los determinados incompatibles en el apartado c) siguiente de este parrafo.

c) Usos incompatibles: Taller de categorias 3ª a 6ª, industria, gran industria, almacenes calificados, almacenes no calificados, extractivos, agricolas, forestales, vertido de residuos, pecuario, matadero, cementerio, estacionamiento de autobuses y centros de transporte.

 

Articulo 294

Reserva de terrenos para equipamiento comunitario

1.-El plan parcial prevera la reserva de suelo necesario para cubrir la dotacion minima, conforme dispone el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, del sistema de espacios libre dominio y uso publico, de los servicios de interes publico y social de las plazas de aparcamiento y de un centro docente de 8 unidades de educacion general basica y dos unidades de preescolar. La reserva para plazas de aparcamiento podra localizarse hasta en un 50 por ciento sobre el viario que el plan parcial establezca. La reserva para el alojamiento del equipamiento docente sera de 6.000 m cuadrados.

 

2.-El equipamiento comunitario que se prevea conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior, sera publico y los terrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que a su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la Ley del Suelo, seran de cesion gratuita y obligatoria.

 

Articulo 295

Parametros basicos de la ordenacion:

1.-Indice de edificabilidad bruta de zona. El indice de edificabilidad bruta de zona, o cociente cuyo numerador y denominador sea respectivamente, la cantidad de edificacion destinada a cada uso, que el plan general preve, en la unica zona constituyente del sector y la superficie total de la misma, no sera superior a los siguientes parametros:

a) Para los usos sirvientes al sistema de espacios libres y zonas verdes de uso y dominio publico: 0'000 metros cuadrados/ cuadrado.

b) Para los usos compatibles sirvientes al sistema de equipamiento docente: 0'015 metros cuadrados/metro cuadrado.

c) Para los usos compatibles sirvientes al sistema de servicios de interes publico y social: 0'015 metros cuadrados/metro cuadrado.

d) Para los usos sirvientes al sistema de plazas de aparcamiento: 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.

e) Para los usos dominantes y cualquier otro de los compatibles: 0'300 metros cuadrados/metro cuadrado.

 

2.-El numero maximo de viviendas construibles, por aplicacion de los parametros de la ordenacion no sera superior a 245 viviendas.

 

Articulo 296

Otras condiciones de la ordenacion:

1.-El trazado viario basico que el plan parcial proponga debera articularse formal y funcionalmente con el que se implante en los predios lindantes por desarrollo del resto del suelo urbanizable programado que el plan general preve. Tal articulacion podra efectuarse mediante vias perimetrales cuya anchura en ningun caso sera inferior a 25'00 metros.

 

2.-Se implantara un sistema separativo de evacuacion de aguas residuales. Las de origen pluvial podran verter a los cauces naturales y acequias que el propio plan parcial determine. La red de drenajes de aguas residuales acometera al colector general cuyo trazado esquematico se determina en el plano numero 2 de los de ordenacion a escala 1:5.000 a lo largo de la antigua carretera de Lliria. El coste de dicha infraestructura se repercutira entre todos los propietarios del suelo urbanizable beneficiarios de la misma.

 

3.-El suministro de agua potable se efectuara mediante conexion a la red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras Urbanas de Valencia, abastecido de caudales superficiales procedentes del Jucar y Turia.

 

Articulo 297

Plazos y competencias

1.-El planeamiento parcial debera ser redactado a lo largo del segundo cuatrienio de vigencia del plan general, sin perjucio de lo dispuesto en el articulo 15 de estas normas. El plan de etapas que el mismo contenga contemplara un periodo no superior a 12 años para su total gestion y ejecucion de la urbanizacion.

 

2.-La promocion del planeamiento sera de iniciativa particular

 

Articulo 298

Aprovechamiento medio. El aprovecha medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado del segundo cuatrienio.

 

 

Seccion 7ª Sector 7

Articulo 299

Definicion: Terrenos marginales de baja productividad agricola, destinados a cubrir demandas metropolitanas de segunda residencia y residencia alternativa. Comprende la zona VP-I-12-105 cuya superficie es de 14'81 hectareas.

 

Articulo 300

Condiciones de uso: Las condiciones de uso para todo el sector, seran las siguientes:

 

a) Usos dominantes: Vivienda unifamiliar aislada y vivienda unifamiliar agrupada.

b) Usos compatibles: Los que determine el plan parcial y los oportunos de entre los globales dotacional y terciario en orden al cumplimiento, de lo dispuesto en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, y de sus propios objetivos; excepto los determinados incompatibles en el apartado c) siguiente de este parrafo.

c) Usos incompatibles: Taller de categorias 3ª a 6ª, industria, gran industria, almacenes calificados, almacenes no calificados, extractivos, agricolas, forestales, vertido de residuos, pecuario, matadero, cementerio, estacionamiento de autobuses y centros de transporte.

 

Articulo 301

Reserva de terrenos para equipamiento comunitario

1.-El plan parcial prevera la reserva de suelo necesario para cubrir la dotacion minima, conforme dispone el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento del sistema de espacios libres de dominio y uso publico, de los servicios de interes publico y social, de las plazas de aparcamiento y de un centro docente de 8 unidades de educacion general basica, dos unidades de preescolar y 1 unidad de educacion especial. La reserva para plazas de aparcamiento podra localizarse hasta en un 50 por ciento sobre el viario que el plan parcial establezca. La reserva para el alojamiento del equipamiento docente sera de 6.000 metros cuadrados.

 

2.-El equipamiento comunitario que se prevea conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 anterior, sera publico y los terrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que a su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la Ley del Suelo, seran de cesion gratuita y obligatoria.

 

Articulo 302

Parametros basicos de la ordenacion:

1.- Indice de edificabilidad bruta de zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de uso, o cociente cuyo numerador y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificacion destinada a cada uso, que el plan general preve, en la unica zona constituyente del sector y la superficie total de la misma, no sera superior a los siguientes parametros:

a) Para los usos sirvientes al sistema de espacios libres y zonas verdes de uso y dominio publico: 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.

b) Para los usos compatibles sirvientes al sistema de equipamiento docente: 0'015 metros cuadrados/metro cuadrado.

c) Para los usos compatibles sirvientes al sistema de servicios de interes publico y social: 0,015 metros cuadrados/metro cuadrado.

d) Para los usos sirvientes al sistema de plazas de aparcamiento: 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.

e) Para los usos dominantes y cualquier otro de los compatibles: 0'300 metros cuadrados/metro cuadrado.

 

2.-El numero maximo de viviendas construibles, por aplicacion de los parametros de la ordenacion no sera superior a 300 viviendas.

 

Articulo 303

Otras condiciones de la ordenacion

1.-El trazado viario basico que el plan parcial proponga debera articularse formal y funcionalmente con el que se implante en los predios lindantes por desarrollo del resto del suelo urbanizable programado que el plan general preve. Tal articulacion podra efectuarse mediante vias perimetrales cuya anchura en ningun caso sera inferior a 25'00 metros.

 

2.-Se implantara un sistema separativo de evacuacion de aguas residuales. Las de origen pluvial podran verter a los cauces naturales o acequias que el propio plan parcial determine. La red de drenaje de aguas residuales acometera al colector general cuyo trazado esquematico se determina en el plano numero 2 de los de ordenacion a escala 1:5.000 a lo largo de la antigua carretera de Lliria. El coste de dicha infraestructura se repercutira entre todos los propietarios del suelo urbanizable beneficiarios de la misma.

 

3.-El suministro de agua potable se efectuara mediante conexion a la red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras Urbanas de Valencia, abastecida de caudales superficiales procedentes de los rios Jucar y Turia.

 

Articulo 304

Plazos y competencias

1. -El planeamiento parcial debera ser redactado a lo largo del segundo     cuatrienio de vigencia del plan general, sin perjuicio de lo dispuesto     en el articulo 15 de estas normas. El plan de etapas que el mismo contenga contemplara un periodo no superior a 12 años para su total gestion y ejecucion de la urbanizacion.

 

2.-La promocion del planeamiento sera de iniciativa particular.

 

Articulo 305

Aprovechamiento medio. El aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado del segundo cuatrienio.

 

 

Seccion 8ª Sector 8

Articulo 306

Definicion: Terrenos incluidos en el ambito del proyecto de delimitacion del suelo urbano de La Cañada, no consolidados por la edificacion en los que es posible la redaccion de planeamiento parcial. Comprende la zona VP-I-12-908, cuya superficie es 7'78 hectareas.

 

Articulo 307

Condiciones de uso: Las condiciones de uso para todo el sector seran las siguientes:

a) Usos dominantes: Vivienda unifamiliar aislada y vivienda unifamiliar agrupada.

b) Usos compatibles: Los que determine el plan parcial y los oportunos de entre los globales dotacional y terciario en orden al cumplimiento, de lo dispuesto en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, y de sus propios objetivos; excepto los determinados incompatibles en el apartado c) siguiente de este parrafo.

c) Usos incompatibles: Taller de categorias 3ª a 6ª, industria, gran industria, almacenes calificados, almacenes no calificados, extractivos, agricolas, forestales, vertido de residuos, pecuario, matadero, cementerio, estacionamiento de autobuses y centros de transporte.

 

Articulo 308

Reserva de terrenos para equipamiento comunitario

1.-El plan parcial prevera la reserva de suelo necesario para cubrir la dotacion minima, conforme dispone el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, del sistema de espacios libres de dominio y uso publico, de los servicios de interes publico y social, de las plazas de aparcamiento y de un centro docente de 8 unidades de educacion general basica, dos unidades de preescolar y 1 unidad de educacion especial. La reserva para plazas de aparcamiento podra localizarse hasta en un 50 por ciento sobre el viario que el plan parcial establezca. La reserva para el alojamiento del equipamiento docente sera de 6.000 metros cuadrados.

 

2.-El equipamiento comunitario que se prevea conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 anterior, sera publico y los terrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que a su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la Ley del Suelo, seran de cesion gratuita y obligatoria.

 

Articulo 309

Parametros basicos de la ordenacion

1.-Indice de edificabilidad bruta de zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de uso, o cociente cuyo numerador y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificacion destinada a cada uso, que el plan general preve, en la unica zona constituyente del sector y la superficie total de la misma, no sera superior a los siguientes parametros:

a) Para los usos sirvientes al sistema de espacios libres y zonas verdes de uso y dominio publico: 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.

b) Para los usos compatibles sirvientes al sistema de equipamiento docente: 0'015 metros cuadrados/metro cuadrado.

c) Para los usos compatibles sirvientes al sistema de servicios de interes publico y social: 0'015 metros cuadrados/metro cuadrado.

d) Para los usos sirvientes al sistema de plazas de aparcamiento: 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.

e) Para los usos dominantes y cualquier otro de los compatibles: 0'300 metros cuadrados/metro cuadrado.

 

2.-El numero maximo de viviendas construibles, por aplicacion de los parametros de la ordenacion no sera superior a 175 viviendas.

 

Articulo 310

Otras condiciones de la ordenacion.

1.-El trazado viario basico que el plan parcial proponga debera articularse formal y funcionalmente con el implantado en los predios lindantes por la ordenacion del suelo urbano que el plan general contiene.

 

2.-Se implantara un sistema separativo de evacuacion de aguas residuales. Las de origen pluvial podran verter a los cauces naturales o acequias que el propio plan parcial determine. La red de drenaje de aguas residuales acometera al colector general cuyo trazado esquematico se determina en el plano numero 2 de los de ordenacion a escala 1:5.000 a lo largo del curso encauzado del Barranco de la Fuente del Jarro.

 

3.-El suministro de agua potable se efectuara transitoriamente mediante conexion a cualquiera de las redes que en la actualidad sirven al area de La Cañada, en tanto no se disponga de caudales superficiales procedentes del Turia.

 

Articulo 311

Plazos y competencias:

1.-El planeamiento parcial debera ser redactado a lo largo del segundo cuatrienio de vigencia del plan general, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15 de estas normas. El plan de etapas que el mismo contenga contemplara un periodo no superior a 12 años para su total gestion y ejecucion de la urbanizacion.

 

2.-La promocion del planeamiento sera de iniciativa particular.

 

Articulo 312

Aprovechamiento medio: El aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado del segundo cuatrienio.

 

 

Seccion 9ª. Sector 9

Articulo 313

Definicion: Terrenos adyacentes al area de uso industrial de la carretera de Ademuz que con el trazado del desdoblamiento de esta adquieren las condiciones de dimension y localizacion adecuadas para permitir su desarrollo urbano, con objeto de articular y rematar actuaciones anteriores surgidas al margen del planeamiento. Comprende la zona: VP-11-11-903, cuya superficie es 17'58 Ha.

 

Articulo 314

Condiciones de uso: Las condiciones de uso para todo el sector seran las siguientes:

a) Usos dominantes: Los incluidos en el uso global industrial al que se refiere al apartado b) del parrafo 1 del articulo 109 de estas normas.

b) Usos compatibles: Los que determine el plan parcial y los oportunos entre los globales dotacional y terciario en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo 11 del anexo al reglamento de planeamiento, y de sus propios objetivos; excepto los determinados incompatibles en el apartado c) siguiente.

c)Usos incompatibles: extractivos, agricolas, forestales, vertido de residuos, pecuario, hospedaje, sanitario, asistencial, cultural, religioso, defensa, cementerio, estacionamiento de autobuses y centros de transporte y los que el plan parcial determine.

 

Articulo 315

Reserva de terrenos para equipamiento comunitario.

1.-El plan parcial prevera la reserva de suelo necesario para cubrir la dotacion minima, conforme dispone el articulo 11 del anexo al reglamento de planeamiento, del sistema de espacios libres de dominio y uso publico, de los servicios de interes publico y social y de las plazas de aparcamiento correspondientes. Dicha reserva para plazas de aparcamiento podra localizarse hasta en un 50 por ciento sobre el viario que el plan parcial establezca.

 

2.-El equipamiento comunitario que se proponga, conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 anterior, sera publico y los terrrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que a su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la Ley del Suelo, seran de cesion gratuita y obligatoria.

 

Articulo 316

Parametros basicos de la ordenacion:

1.-indice de edificabilidad bruta de zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de uso, a cociente cuyo numerador y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificacion destinada a cada uso, que el plan general preve, en la unica zona constituyente del sector y la superficie total de la misma, no sera superior a los siguientes parametros:

a) Para los usos sirvientes al sistema de espacios libres y zonas verdes de uso y dominio publico: 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.

b) Para los usos compatibles sirvientes al sistema de servicios de interes publico y social: 0'010 metros cuadrados/metro cuadrado.

c) Para los usos compatibles sirvientes al sistema de plazas de aparcamiento: 0'0000 metros cuadrados/metro cuadrado.

d) Para los usos dominantes y cualquier otro de los compatibles: 0'23180 metros cuadrados/metro cuadrado.

 

Articulo 317

Otras condiciones de la ordenacion

1.- El trazado viario basico que el plan parcial proponga debera articularse formal y funcionalmente con el implantado en los predios lindantes por la ordenacion del suelo urbano que el plan general contiene.

 

2.- Se implantara un sistema separativo de evacuacion de aguas residuales. Las de origen pluvial podran verter a los cauces naturales o acequias que el propio plan parcial determine. La red de drenaje de aguas residuales acometera al colector general cuyo trazado esquematico se determina en el plano numero 2 de los de ordenacion a escala 1:5.000 a lo largo de la autovia de circunvalacion a Valencia, o by-pass.

 

3.-El suministro de agua potable se efectuara mediante conexion a la red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras Urbanas de Valencia, abastecida de caudales superficiales de los rios Jucar y Turia. Los caudales precisos para el desarrollo de los procesos industriales podran ser de procedencia subterranea.

 

Articulo 318

Plazos y competencia

1.-El planeamiento parcial debera ser redactado a lo largo del primer cuatrienio de vigencia del plan general, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15 de estas normas. El plan de etapas que el mismo contenga contemplara un periodo no superior a 12 años para su total gestion asi como ejecucion de la urbanizacion.

 

2.-La promocion del planeamiento sera de iniciativa particular.

 

Articulo 319

Aprovechamiento medio. El aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado del primer cuatrienio.

 

Capitulo XV. Desarrollo del suelo urbanizable no programado

Zona SUNP-14

Articulo 320

Definicion: Terrenos de baja productividad agricola con buena accesibilidad y condiciones optimas para el alojamiento de equipamiento y servicios de caracter metropolitano. Comprende la zona SUNP-14 cuya superficie es: 19'50 hectareas.

 

Articulo 321

Condiciones de uso: Las condiciones de uso para el desarrollo del programa de actuacion, urbanistica en toda el area seran las siguientes:

a) Usos compatibles: Seran usos compatibles de naturaleza primaria o estructurante, los determinados por el desarrollo de funciones de caracter terciario, o simplemente usos terciarios a los que se refiere el apartado d) del parrafo 1 del articulo 109 de estas normas, y los ya existentes asistencial y religioso.

b) Seran tambien usos compatibles los determinados por el desarrollo de funciones de transporte o por la implantacion de infraestruturas basicas urbanas o territoriales, excepto los «Grandes centros de transporte» que se entenderan incompatibles y en ningun caso alternativos, con respecto a los que el apartado a) anterior, se refiere.

c) Usos incompatibles: Vivienda unifamiliar, vivienda plurifamiliar, taller de categorias 2ª a 6ª, industria, gran industria, almacenes no calificados, almacenes calificados, extractivos, agricolas, forestales, vertido de residuos, pecuario, docente, deportivo, sanitario, administrativo, matadero, defensa y cementerio.

 

Articulo 322

Caracteristicas tecnicas de las actuaciones a desarrollar.

1.-Dimensiones: Se redactara un unico programa de actuacion urbanistica extendido a la totalidad de la zona clasificada como suelo urbanizable no programado.

El desarrollo del PAU, a su vez, se efectuara mediante un solo plan parcial.

 

2.- El indice de edificabilidad bruta de zona y uso, o cociente cuyo numerador y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificacion destinada a cada uso, que el plan general preve, en cada zona, y la superficie total de la misma, no sera superior a los siguientes parametros:

- Para los usos compatibles de nueva implantacion: 0'4 metros cuadrados/metro cuadrado y una ocupacion maxima de parcela del 50 por ciento.

- Para los usos compatibles existentes en el momento de la aprobacion inicial del plan general: 0'5 metros cuadrados/metro cuadrado.

 

3.- Sistemas de dotaciones y servicios que deban establecerse: Las dotaciones y servicios que deban establecerse seran las propias de un gran centro de prestacion de servicios metropolitanos, y en cualquier caso, cuanto menos las siguientes:

a) 12 por ciento de la superficie total ordenada destinada a espacios libres y zonas verdes de uso y dominio publico.

b) 30 por ciento de la superficie total ordenada destinada a aparcamientos en superficie.

c) 6 por ciento de la superficie total ordenada destinada a servicios de interes publico y social.

 

4.-Requisitos que deben ser cumplidos para garantizar la conexion con la red viaria y de transporte prevista en el plan general: las conexiones con la variante de la carretera C-234, o pista de Ademuz seran las que el plan general preve de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, sin perjuicio de cuantos otros pudieran disponerse a tenor de las determinaciones en la materia de tales normas. Las conexiones con el antiguo trazado de la carretera C-234 podran ser tantas como resultare oportuno o necesario para el ejercicio de los usos compatibles establecidos.

 

5.-Redes de servicios que deben establecerse

a) Sistema de evacuacion de aguas residuales sera separativo. Las de origen pluvial podran verter a los cauces naturales o acequias que en las bases para la redaccion del programa de actuacion urbanistica se identifiquen. La red de drenaje de aguas residuales acometera al colector general cuyo trazado esquematico se determina en el plano numero 2 de los de ordenacion a escala 1:5.000 a lo largo de la antigua carretera de Lliria. El coste de dicha infraestructura repercutira entre todos los propietarios del suelo urbanizable beneficiarios, no obstante la implantacion de los usos compatibles en el area considerada requerira la existencia previa en condiciones de servicio de dicho colector.

b) El suministro de agua potable se efectuara mediante conexion a la red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras Urbanas de Valencia, abastecida de caudales superficiales de los rios Jucar y Turia.

 

6.- Otras condiciones basicas de la ordenacion: La ordenacion urbanistica de los terrenos, asegurara la permanencia en su actual emplazamiento del uso religioso y asistencial existente en la zona en el momento de la aprobacion inicial del plan general.

 

Articulo 323

Ejecucion del programa de actuacion urbanistica

1.- La promocion del planeamiento sera indistintamente publica o privada.

 

Disposiciones transitorias

1ª En tanto no se redacte un plan especial de proteccion del patrimonio historico-artistico y arqueologico de Paterna los elementos del Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interes Historico-Artistico y Arqueologico de Paterna, anotado en el registro correspondiente de la Comision Territorial de Urbanismo de Valencia con fecha 25 de noviembre de 1986, se entenderan constituyentes del inventario de edificios objeto de proteccion especial por el plan general municipal, siendo de aplicacion, en aquellos incluidos en el ambito de la modificacion del plan parcial de Paterna, aprobada definitivamente con fecha 10 de marzo de 1986, las ordenanzas especiales de proteccion del casco antiguo de Paterna, edificios y conjuntos de interes, asi como la modificacion de las mismas, aprobada por la Comision Territorial de Urbanismo con fecha 26 de abril de 1986, en los terminos contenidos en la tabla de vigencias de este plan.

 

2ª En tanto no se apruebe el correspondiente programa de actuacion urbanistica, el regimen urbanistico del suelo a aplicar en la zona: SUNP-14 sera, el correspondiente a las «zonas de suelo no urbanizable sin otras limitaciones que las derivadas del contenido de los articulos 85 y 86 de la Ley del Suelo», conforme a lo dispuesto en el articulo 196 de estas normas. La definicion de -nucleo de poblacion- de aplicacion sera, asimismo, la referida en el articulo 83 de estas normas.

 

3ª Los promotores del plan parcial Lloma Llarga deberan someter a la aprobacion del Ayuntamiento de Paterna en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de aprobacion definitiva del plan general municipal, el texto refundido de los documentos de planeamiento parcial definitivamente aprobados, que afecten a la zona SVE-I-402.

 

4ª En tanto no se redacte el plan especial de reforma interior al que se refiere la seccion preliminar del capitulo XII de estas normas urbanisticas, sera de aplicacion en el ambito de los poligonos «C», «D», «E» y «F» delimitados en el nucleo principal de Paterna, la ordenacion pormenorizada del mismo contenida en este plan general, definida graficamente en los planos de ordenacion a escala 1:5.000 y 1:1.000 y normativamente en los articulos 165 y 166, integrados en la seccion 2ª (clave 02) -Planeamiento anterior- del capitulo IX -Zonas en suelo urbano no sometidas a planeamiento diferido-, de estas Normas Urbanisticas.

 

 

Tabla de vigencias de los documentos de planeamiento municipal afectados por el Plan General Municipal de Ordenacion de Paterna.

1.- En suelo urbanizable en ejecucion.

-Plan parcial Lloma Llarga. Aprobado definitivamente con fecha 28 de febrero de 1979, modificado, con fecha de aprobacion de la Comision Territorial de Urbanismo de 31 de enero de 1989. Vigente en todas las determinaciones que resulten de la confeccion de un texto refundido de ambos documentos.

Los parametros de uso y aprovechamiento a contener en dicho texto refundido seran, en cualquier caso, los determinados por la modificacion citada que, extraidos de la misma, se incorporan como anexo a esta tabla de vigencias.

-Plan parcial de instalaciones militares. Aprobado definitivamente con fecha 18 de marzo de 1985. Vigente en todas sus determinaciones.

-Plan parcial parque tecnologico. Aprobado definitivamente con fecha 21 de mayo de 1988. Vigente en todas sus determinaciones en tanto no se opongan a las siguientes:

1.-Uso de equipamiento comercial y social. Corresponde a las edificaciones relacionadas con los servicios terciarios y de esparcimiento en la zona de actuacion denominada -Centro civico-.

-Ocupacion: La superficie maxima de ocupacion de parcela sera del 30 por ciento.

Altura maxima de las edificaciones: Cuatro plantas de 3'50 m.

 

2.- Uso industrial y uso compatible con la industria. Sera el destinado a industrias de alta tecnologia, y empresas del sector terciario avanzado y centros de investigacion, que deberan ser previamente calificados a tal efecto por la Comision Calificadora de Actividades de la Actuacion Urbanistica, de conformidad con los criterios que se establezcan por los organos rectores de la entidad valenciana Parc Tecnologic, S.A. En todo caso, seran de aplicacion rigurosa las disposiciones vigentes en materia de industrias molestas, nocivas, insalubres y peligrosas. Su determinacion concreta queda sometida a las determinaciones que establece el plan parcial al efecto.

-Ocupacion:La superficie maxima de ocupacion sera del 40 por cierto sobre parcela neta.

-Altura maxima de las edificaciones: 10 metros para la industria aislada y 9 metros para la industria pequeña o tipo nido, de conformidad con las determinaciones que establece el plan parcial al efecto.

 

2.-En suelo urbano.

-Modificacion del plan parcial de Paterna. Aprobada definitivamente con fecha 10 de marzo de 1986. Se consideran vigentes los siguientes apartados de las ordenanzas de la edificacion correspondientes:

a) Epigrafe: «Normas de edificacion comunes a todas las zonas o poligonos»:

Parrafo 2, titulado: Volumen edificable.

Parrafo 3, titulado: Altura de la edificacion.

Parrafo sin numerar, titulado: Voladizos.

Parrafo sin numerar, titulado: Patios interiores.

Parrafo sin numerar, titulado: Solar edificable.

Parrafo sin numerar, titulado: Viviendas en planta baja.

Parrafo sin numerar, titulado: Chimeneas de ventilacion.

Parrafo sin numerar, titulado: Reserva de aparcamientos.

Parrafo sin numerar, titulado: Patios abiertos a fachadas.

b) Epigrafe: «Unidad de actuacion» -A2- poligono II.

Parrafo sin   numerar, titulado: Ocupacion maxima.

Parrafo sin   numerar, titulado: Altura.

Parrafo sin   numerar, titulado: Computo del volumen.

Parrafo sin   numerar, titulado: Retranqueo.

Parrafo sin   numerar, titulado: Espacios privados no edificados.

Parrafo sin   numerar, titulado: Reserva de aparcamientos.

Parrafo sin   numerar, titulado: Parcela minima.

c) Epigrafe: «Unidad de actuacion» -A2- poligono IV.

Parrafo sin   numerar, titulado: Ocupacion maxima.

Parrafo sin   numerar, titulado: Altura maxima.

Parrafo sin   numerar, titulado: Retranqueos.

Parrafo sin   numerar, titulado: Reserva de aparcamientos.

Parrafo sin   numerar, titulado: Parcela minima.

-Plan parcial San Antonio de Benageber. Aprobado definitivamente con fecha 28 de noviembre de 1979. Se consideran vigentes los siguientes articulos de las ordenanzas de la edificacion de la zona denominada «Ciudad Jardin»: articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º.

-Plan parcial Cruz de Gracia. Aprobado definitivamente con fecha 1 de diciembre de 1968 y modificado con fecha 23 de marzo de 1985. Se consideran vigentes los siguientes parrafos de las ordenanzas de la edificacion.

Apartado 2 del parrafo  II

Apartado 1 del parrafo  IV

Apartado 2 del parrafo  IV

Apartado 3 del parrafo IV

Apartado 4 del parrafo IV

Apartado 1 del parrafo V

Apartado 1 del parrafo VI

Apartado 2 del parrafo VI

Parrafo VII

Apartado 4 del parrafo VIII

-Plan parcial Cumbres de San Antonio. Aprobado definitivamente con fecha 13 de febrero de 1976. Se consideran vigentes los siguientes articulos de las ordenanzas de la edificacion correspondientes: Articulos 4º, 6º, 7º, 8º, 11, 12, 13 y 15.

-Plan parcial Poligono Fuente del Jarro. Aprobado definitivamente con fecha 20 de marzo de 1966.

* Determinaciones relativas a la denominada fase 1ª. Se consideran vigentes los siguientes parrafos de las ordenanzas de edificacion correspondientes: Articulo 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11, asi como los siguientes del capitulo que regula tipologia denominada «Industria Nido»: articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º.

* Determinaciones relativas a la denominada fase 2ª. Se consideran vigentes los siguientes parrafos de las normas urbanisticas correspondientes: Articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11, asi como los siguientes del capitulo que regula la tipologia denominada «Industria Nido»: Articulos lº, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º.

-Proyecto de delimitacion de suelo urbano de La Cañada. Aprobado definitivamente con fecha 26 de marzo de 1986. Se consideraran vigentes los siguientes parrafos de las ordenanzas de la edificacion correspondientes:

a) Epigrafe: Zona A.

Parrafo sin numerar, titulado: Delimitacion.

Parrafo sin numerar, titulado: Ocupacion del suelo.

Parrafo sin numerar, titulado: Altura maxima.

Parrafo sin   numerar, titulado: Edificaciones por encima de la altura de cornisa.

Parrafo sin   numerar, titulado: Cuerpos volados.

Parrafo sin   numerar, titulado: Patios de luces.

Parrafo sin   numerar, titulado: Tipologia de la edificacion.

b) Epigrafe: Zona B.

Parrafo sin   numerar, titulado: Delimitacion.

Parrafo sin   numerar, titulado: Alineaciones.

Parrafo sin   numerar, titulado: Altura maxima.

Parrafo sin   numerar, titulado: Voladizos.

Parrafo sin   numerar, titulado: Patios de luces.

Parrafo sin   numerar, titulado: Tipologia de la edificacion.

c) Epigrafe: Zona C.

Parrafo sin   numerar, titulado: Delimitacion.

Parrafo sin   numerar, titulado: Parcela minima.

Parrafo sin   numerar, titulado: Retranqueos.

Parrafo sin   numerar, titulado: Ocupacion de parcela.

Parrafo sin   numerar, titulado: Altura maxima.

Parrafo sin   numerar, titulado: Cuerpos Volados.

Modificacion del plan parcial del poligono accesos a Ademuz. Sector Sur. Aprobada definitivamente por resolucion favorable del recurso de alzada interpuesto ante el conseller de Obras Publicas Urbanismo y Transportes de fecha:

Se consideraran vigentes los siguientes articulos de las ordenanzas de la edificacion: Articulos 4º, 5º, 9º, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34.

 

En cualquier caso, con independencia de lo anterior, se consideraran incompatibles los usos identificados como -grandes centros de atraccion de desplazamientos- en la norma 115 de las Normas de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.

-Ordenanzas especiales de proteccion del casco antiguo de Paterna, edificios y conjuntos de interes. Aprobadas definitivamente con fecha 10 de marzo de 1986. Se consideraran vigentes de conformidad con lo dispuesto en la disposicion transitoria 1ª del plan general los siguientes articulos de las mismas: Articulos 1º, 2º, 3º, 4ºy 5º.

-Modificacion de ordenanzas del plan parcial de Paterna. Aprobada definitivamente con fecha 26 de abril de 1986. Se considera vigente de conformidad con lo dispuesto en la disposicion transitoria primera del Plan General.

Anexo que se cita

-Plan Parcial Lloma Llarga. Aprobado definitivamente con fecha 28 de febrero de 1979, modificado, con fecha de aprobacion de la Comision Territorial de Urbanismo de 31 de enero de 1989. Vigente en todas las determinaciones que resulten de la confeccion de un texto refundido de ambos documentos.

Los parametros de uso y aprovechamiento a contener en dicho texto refundido seran, en cualquier caso, los determinados por la modificacion citada que, extraidos de la misma, se incorporan como anexo a esta Tabla de Vigencias.

 

 

 

PLANEAMIENTO VIGENTE AL PROYECTO DE:

 

 

USO

PARCELA

EDIFICABILIDAD

OCUPACION

RESIDENCIAL

P-1 a P-38

384.793,60

71.891,06

TERCIARIO

P-40

14.210,40

4.000,00

 

P-42

6.074,40

2.000,00

INDUSTRIAL

P-39

8.160,00

3.400,00

 

P-44

3.328,00

1.560,00

DOTACIONAL

P-50

944,00

700,00

EQUIPAMIENTO

P-41

1.577,60

1.100,00

 

P-43

888,50

700,00

 

P-51

588,50

500,00

PRIVADO

P-46

14.190,40

4.000,00

 

P-57

NO EVALUADO

2.000,00

 

P-56

2.176,00

1.000,00

 

P-45

10.438,00

5.614,11

DOTACIONAL EQUIPAMIENTO PUBLICO CESION

P-47

7.940,00

5.955,50

 

P-52

SEGUN M.E.C

8.280,00

 

P-49

5.400,00

4.050,00

 

P-53

SEGUN M.E.C.

5.070,00

DOTACIONAL SERVICIOS

P-48

3.988,00

1.196,50

URBANOS CESION DOTACIONAL SERV. INFR.

P-54

NO EVALUADO

NO EVALUADO

SUMA TOTAL DE PA.

464.697,70

123.017,17

 

 

GASOLINERA

 

 

 

P-55

 

 

SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES

RESTO ZONA VERDE

 

 

Y RED VIARIA (CESION)

VIALES PEATONALES Y APAR.

 

 

TOTAL AMBITO PLAN

DE UN 20 POR CIENTO

 

 

 

 

 

 

PARC

SUPERFICIE

Hmax

BLOQ

OCUPACION

 

 

EDIFICABILIDAD

 

MINIMO

NUM.MAXIMO

 

 

 

 

P. BAJA

P. TIPO

TOTAL

PARC.BLOQ

TOTAL

COMERC

VIVIENDAS

NR1

11.276,60

V+AT

B1

847,50

847,50

 

4.879,50

 

 

 

 

 

V

B2

1.038,00

1.398,00

 

6.630,00

 

 

 

 

 

V+AT

B3

1.476,00

1.476,00

 

 

 

 

 

 

 

V+AT

B4

922,50

922,50

 

5.350,50

 

450,00

 

 

 

 

 

 

 

4.644,00

 

25.416,00

 

188

NR2

2.464,00

V+AT

 

1.230,00

1.434,00

1.638,00

8.314,20

8.314,20

400,00

62

NR3

3.360,00

V+AT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V+AT

B2

648,00

810,00

 

4.500,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.620,00

 

9.000,00

 

68

NR15

2.760,00

V+AT

B1

648,00

810,00

 

4.500,00

 

 

 

 

 

V+AT

B2

648,00

810,00

 

4.500,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.620,00

 

9.000,00

 

68

NR16

1.425,00

V+AT

 

1.024,00

1.129,00

1.129,00

5.900,00

5.900,00

450,00

44

NR17

2.595,00

V+AT

 

1.728,00

1.887,00

1.887,00

9.810,00

9.810,00

1.000,00

72

NR18

3.150,00

V+AT

Bl

840,00

1.050,00

 

5.880,00

 

 

 

 

 

 

B2

840,00

1.050,00

 

5.880,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.100,00

 

11.760,00

 

88

TOTAL

63.970,60

 

 

 

 

34.621,82

 

183.422,24

5.200,00

1.372

 

 

 

 

CUADRO GENERAL DE CARACTERISTICAS

ZONA SUR

PARC.

SUPERFICIE

Hmax

BLOQ

OCUPACION

 

 

EDIFICABILIDAD

 

MINIMO

NUM.MAXIMO

 

 

 

 

P. BAJA

P. TIPO

TOTAL

PARC.BLOQ

TOTAL

COMERC

VIVIENDAS

SR19

3.353,70

V+AT

 

2.045,22

2.076,00

2.209,50

10.937,22

10.937,22

200,00

80

 

 

 

 

 

 

1.485,00

 

8.244,00

 

64

SR36

2.544,00

V+AT

B1

594,00

742,50

 

4.122,00

 

 

 

 

 

V+AT

B2

594,00

742,50

 

4.122,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.485,00

 

8.244,00

 

64

SR37

1.521,00

V+AT

 

1.086,00

1.086,00

1.086,00

6.309,00

6.309,00

200,00

48

SR38

1.270,00

V+AT

 

675.00

675,00

675,00

3.915,00

3.915,00

 

28

TOTAL

59.424,40

 

 

 

 

37.269,24

 

201.371,36

6.320,00

1.508

 

 

 

CUADRO GENERAL DE CARACTERISTICAS

ZONA NORTE

 

 

PARC.

SUPERFICIE

Hmax

BLOQ

OCUPACION

 

 

EDIFICABILIDAD

 

MINIMO

NUM.MAXIMO

 

 

 

 

P. BAJA

P. TIPO

TOTAL

PARC.BLOQ

TOTAL

COMERC

VIVIENDAS

NR1

11.276,60

V+AT

B1

847,50

847,50

 

4.879,50

 

 

 

 

 

V

B2

1.038,00

1.398,00

 

6.630,00

 

 

 

 

 

V+AT

B3

1.476,00

1.476,00

 

 

 

 

 

 

 

V+AT

B4

922,50

922,50

 

5.350,50

 

450,00

 

 

 

 

 

 

 

4.644,00

 

25.416,00

 

188

NR2

2.464,00

V+AT

 

1.230,00

1.434,00

1.638,00

8.314,20

8.314,20

400,00

62

NR3

3.360,00

V+AT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V+AT

B1

756,00

945,00

 

5.292,00

 

 

 

 

 

V+AT

B2

756,00

945,00

 

5.292,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.890,00

 

10.584,00

 

80

NR4

3.360,00

V+AT

B1

756,00

945,00

 

5.292,00

 

 

 

 

 

V+AT

B2

756,00

945,00

 

5.292,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.890,00

 

10.584,00

 

80

NR5

3.360,00

V+AT

B1

756,00

945,00

 

5.292,00

 

 

 

 

 

V+AT

B2

756,00

945,00

 

5.292,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.890,00

 

10.584,00

 

80

NR6

3.360,00

V+AT

B1

756,00

945,00

 

5.292,00

 

 

 

 

 

V+AT

B2

756,00

945,00

 

5.292,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.890,00

 

10.584,00

 

80

NR7

1.410,00

VI+AT

 

810,00

900,00

900,00

5.310,00

5.310,00

 

40

NR8

8.710,90

V+AT

B1

1.042,50

1.267,50

 

7.126,50

 

 

 

 

 

V

B2

1.709,50

1.934,50

 

9.447,50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.202,00

 

16.574,00

 

124

NR9

3.925,60

V+AT

B1

1.002,60

1.227,60

 

6.823,74

 

 

 

 

 

VI+AT

B2

810,00

900,00

 

5.310,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.127,60

 

12.133,74

 

90

NR10

2.300,00

V

 

1.201,00

1.201,00

1.201,00

6.005,00

6.005,00

 

44

NR11

3.306,25

V+AT

 

2.073.00

1.902,00

2.205,96

10.209,00

10.209,00

1.450,00

76

NR12

1.150,00

V

 

595,00

225,00

595,00

1.494,00

1.495,00

1.450,00

12

NR13

3.297,25

V+AT

 

2.059,30

1.893,00

2.192,26

10.159,30

10.159,30

 

76

NR14

2.760,00

V+AT

B1

648,00

810,00

 

4.500,00

 

 

 

 

 

V+AT

B2

648,00

810,00

 

4.500,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.620,00

 

9.000,00

 

68

NR15

2.760,00

V+AT

B1

648,00

810,00

 

4.500,00

 

 

 

 

 

V+AT

B2

648,00

810,00

 

4.500,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.620,00

 

9.000,00

 

68

NR16

1.425,00

V+AT

 

1.024,00

1.129,00

1.129,00

5.900,00

5.900,00

450,00

44

NR17

2.595,00

V+AT

 

1.728,00

1.887,00

1.887,00

9.810,00

9.810,00

1.000,00

72

NR18

3.150,00

V+AT

B1

840,00

1.050,00

 

5.880,00

 

 

 

 

 

 

B2

840,00

1.050,00

 

5.880,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.100,00

 

11.760,00

 

88

TOTAL

63.970,60

 

 

 

 

34.621,82

 

183.422,24

5.200,00

1.372

 

 

CUADRO GENERAL DE CARACTERISTICAS

ZONA SUR

PARC.

SUPERFICIE

Hmax

BLOQ

OCUPACION

 

 

EDIFICABILIDAD

 

MINIMO

NUM.MAXIMO

 

 

 

 

P. BAJA

P. TIPO

TOTAL

PARC.BLOQ

TOTAL

COMERC

VIVIENDAS

SR19

3.353,70

V+AT

 

2.045,22

2.076,00

2.209,50

10.937,22

10.937,22

200,00

80

SR20

1.642,70

V+AT

 

735,00

735,00

735,00

4.233,00

4.233,00

 

32

SR21

1.642,70

V+AT

 

885,00

885,00

885,00

5.133,00

5.133,00

 

36

SR22

3.241,00

V+AT

 

2.385,62

2.076,00

2.700,96

11.316,12

11.316,12

1.600,00

88

SR23

3.250,00

V+AT

 

2.390,30

2.085,00

2.657,56

11.279,80

11.279,80

1.600,00

84

SR24

3.374,60

V+AT

 

2.493,92

2.558,60

2.558,60

14.820,75

14.820,75

 

112

SR25

1.946,50

V

 

1.365,50

1.403,00

1.403,00

7.184,50

7.184,50

 

54

SR26

1.237,50

VI

 

780,00

825,00

825,00

4.905,00

4.905,00

 

36

SR27A

2.235,50

V+AT

 

1.218,15

1.364,40

1.364,40

7.056,42

7.056,42

300,00

52

SR27B

2.329,80

V+AT

 

1.214,18

1.460,70

1.460,70

8.463,68

8.463,68

1.000,00

64

SR28

3.817,80

V+AT

 

1.364,04

2.321,30

2.321,30

12.156,29

12.156,29

300,00

92

SR29

1.693,10

V+AT

 

874,50

1.102,50

1.102,50

6.174,00

6.174,00

 

44

SR30

2.208,00

V+AT

B1

577,50

712,50

 

4.005,00

 

 

 

 

 

V+AT

B2

457,50

562,50

 

3.150,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.275,00

 

7.155,00

 

54

SR31

6.290,50

V+AT

 

3.239,10

3.464,10

3.464,10

19.916,58

19.916,58

200,00

148

SR32

2.432,00

V+AT

B1

867,37

867,37

 

5.020,80

 

 

 

 

 

V+AT

B2

717,20

717,20

 

4.182,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.584,57

 

9.202,80

 

68

SR33

8.544,00

V+AT

 

4.457,85

4.457,85

4.457,85

25.801,80

25.801,80

720,00

192

SR34

2.306,00

V+AT

B1

717,20

717,20

 

4.182,00

 

 

 

 

 

V+AT

B2

816,00

816,00

 

4.743,00

 

200,00

 

 

 

 

 

 

 

1.533,20

 

8.925,00

 

68

SR35

2.544,00

V+AT

B1

594,00

742,50

 

4.122,00

 

 

 

 

 

V+AT

B2

594,00

742,50

 

4.122,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.485,00

 

8.244,00

 

64

SR36

2.544,00

V+AT

B1

594,00

742,50

 

4.122,00

 

 

 

 

 

V+AT

B2

594,00

742,50

 

4.122,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.485,00

 

8.244,00

 

64

SR37

1.521,00

V+AT

 

1.086,00

1.086,00

1.086,00

6.309,00

6.309,00

200,00

48

SR38

1.270,00

V+AT

 

675,00

675,00

675,00

3.915,00

3.915,00

 

28

TOTAL

59.424,40

 

 

 

 

37.269,24

 

201.371,36

6.320,00

1.508

 

Paterna, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa

El alcalde.