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¡¡AVISO IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO!!
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siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales
referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.
En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y
la publicación oficial, tiene validez ésta última."
Suspensión en todo el término de
licencias destinadas a la implantación de actividades asistenciales hasta marzo
de 2020 (expte. 212/2018/23). Esta fecha no es definitiva, consultar con
urbanismo si aún sigue vigente esta suspensión.
Suspensión en santa rita de
licencias destinadas a la implantación de actividades asistenciales. consultar
con urbanismo si aún sigue vigente esta suspensión.
PGOU - 1990
Ayuntamiento de Paterna
Urbanismo
Edicto del Ayuntamiento de Paterna
sobre aprobacion definitiva del plan general de ordenacion urbana.
EDICTO
Aprobado definitivamente por la
Comision Territorial de Urbanismo de la Conselleria de Obras Publicas,
Urbanismo y Transportes, en sesion de 15 de noviembre de 1990, el plan general
de ordenacion urbana de Paterna, se hace publica dicha
aprobacion, asi como la normativa urbanistica incorporada a dicho plan, y que
literalmente es como sigue:
VOLUMEN I
Capitulo primero
: AMBITO DE
APLICACION,VIGENCIA Y ALCANCE
Capitulo Unico Art.1 a 5
Capitulo segundo
: EFECTOS DE LA
APROBACION DEL PLAN GENERAL
Seccion Primera: Publicidad Art.6 a 9
Seccion Segunda: Ejecutoriedad y obligatoriedad Art.10 a 11
Seccion Tercera: Regimen transitorio de las edificaciones fuera de ordenacion Art.12 a 13
Capitulo tercero
:
DESARROLLO Y GESTION DEL
PLANEAMIENTO
Seccion Primera: Competencias y programa Art.14 a 15
Seccion Segunda: Desarrollo del Plan General Art.16 a 23
Seccion Tercera: Gestion integral del planeamiento Art.24 a 28
Seccion Cuarta: Delimitacion de poligonos y unidades de actuacion Art.29 a 31
Seccion Quinta: Reparcelaciones Art.32 a 34
Seccion Sexta: Imposicion de contribuciones especiales Art.35
Capitulo cuarto
:
EJECUCION DEL
PLANEAMIENTO
Seccion Primera: Disposiciones generales Art.36
Seccion Segunda: Proyectos de parcelacion Art.37 a 38
Seccion Tercera: Proyectos de urbanizacion Art.39 a 41
Seccion Cuarta: Proyectos de obras Art.42 a 56
Seccion Quinta: Proyectos de actividad Art.57
Capitulo quinto
:
REGIMEN URBANISTICO DEL
SUELO
Seccion Primera: Disposiciones generales. Clasificacion del suelo Art.58 a 62
Seccion Segunda: Estructura general y organica del territorio Art.63
Seccion Tercera: Calificacion del suelo Art.64 a 65
Seccion Cuarta: Regimen general de usos Art.66 a 71
Seccion Quinta: Contenido normal del derecho de propiedad en suelo urbano y urbanizable Art.72 a 80
Seccion Sexta: Contenido normal del derecho de propiedad en suelo no urbanizable Art.81 a 83
Seccion Septima: Solares Art.84 a 85
Capitulo sexto
:
INTERVENCION MUNICIPAL EN
LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO
Seccion Primera: Licencias urbanisticas Art.86 a 101
Seccion Segunda: Ordenes de ejecucion y deber normal de conservacion Art.102 a 104
Seccion Tercera: Estado ruinoso de la edificacion Art.105 a 108
Capitulo septimo
: USOS
PORMENORIZADOS
Seccion Primera: Disposiciones generales Art.109
Seccion Segunda: Grandes centros de atraccion de desplazamientos Art.110 a 111
Seccion Tercera.: Aparcamientos Art.112 a 113
Seccion Cuarta: Condiciones de abastecimiento y evacuacion de aguas residuales Art.114 a 115
Seccion Quinta: Uso residencial Art.116 a 118
Seccion Sexta: Uso industrial Art.119 a 123
Seccion Septima: Usos no urbanos Art.124 a 125
Seccion Octava: Usos terciarios Art.126 a 128
Seccion Novena: Uso dotacional Art.129
Seccion Decima: Uso transporte e infraestructuras basicas Art.130
Seccion Undecima: instalaciones generadoras de energías renovables
(Viene de la modificación puntual nº 45)
Capitulo octavo :
NORMAS GENERALES PARA LA EDIFICACION EN SUELO URBANO
Seccion Primera: Disposiciones generales Art.131 a 143
Seccion Segunda: Ordenacion por alineaciones de vial Art.144 a 151
Seccion Tercera: Ordenacion por edificacion aislada Art.152 a 160
VOLUMEN II
Capitulo noveno
: ZONAS EN SUELO
URBANO NO SOMETIDO A PLANEAMIENTO DIFERIDO
Seccion Primera: Edificacion en manzana cerrada (clave 01) Art.161 a 164
Seccion Segunda: Ordenacion anterior (clave 02) Art.165 a 172
Seccion Tercera: Edificacion abierta (clave 03) Art.173 a 177
Seccion Cuarta: Unifamiliar agrupada (clave 04) Art.178 a 181
Seccion Quinta: Unifamiliar aislada (clave 05) Art.182 a 185
Seccion Sexta: Industrial (clave 06) Art.186 a 190
Seccion Septima: Conservacion de la edificacion (clave 07) Art.191 a 195
Capitulo decimo
: ZONAS EN SUELO
NO URBANIZABLE
Capitulo Unico. Art.196 a 199
Clave 25 (arqueología)
Capitulo undecimo
: SISTEMAS
Capitulo Unico. Art.200 a 220
Capitulo duodecimo
: ZONAS DE SUELO
URBANO SOMETIDO A PLANEAMIENTO DIFERIDO
Seccion Preliminar Art. 220 bis
Seccion Primera: Montesano Art.221 a 226
Seccion Segunda: Pla del Pou Art.227 a 232
Seccion Tercera: Cova de la Mel Art.233 a 238
Seccion Cuarta: Poligono acceso Ademuz,(A) Art.239 a 244
Seccion Quinta: Las Cuevas Art.245 a 249
Seccion Sexta: Ampliacion de Cumbres de San Antonio Art.250 a 255
Seccion Septima: Plazos y competencia Art.256
Capitulo decimocuarto
: DESARROLLO DEL
SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
Seccion Primera: Sector 1 Art.257 a 263
Seccion Segunda: Sector 2 Art.264 a 270
Seccion Tercera: Sector 3 Art.271 a 277
Seccion Cuarta: Sector 4 Art.278 a 284
Seccion Quinta: Sector 5 Art.285 a 291
Seccion Sexta: Sector 6 Art.292 a 298
Seccion Septima: Sector 7 Art.299 a 305
Seccion Octava: Sector 8 Art.306 a 312
Seccion Novena: Sector 9 Art.313 a 319
Capitulo decimoquinto
: DESARROLLO DEL
SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
Capitulo Unico. Art.320 a 323
Relacion de articulos
Articulo 1 Articulo2 Articulo3
Articulo 4 Articulo5 Articulo6
Articulo 7 Articulo8 Articulo 9
Articulo 10 Articulo 11 Articulo 12
Articulo 13 Articulo 14 Articulo 15
Articulo 16 Articulo 17 Articulo 18
Articulo 19 Articulo 20 Articulo 21
Articulo 22 Articulo 23 Articulo 24
Articulo 25 Articulo 26 Articulo 27
Articulo 28 Articulo 29 Articulo 30
Articulo 31 Articulo 32 Articulo 33
Articulo 34 Articulo 35 Articulo 36
Articulo 37 Articulo 38 Articulo 39
Articulo 40 Articulo 41 Articulo 42
Articulo 43 Articulo 44 Articulo 45
Articulo 46 Articulo 47 Articulo 48
Articulo 49 Articulo 50 Articulo 51
Articulo 52 Articulo 53 Articulo 54
Articulo 55 Articulo 56 Articulo 57
Articulo 58 Articulo 59 Articulo 60
Articulo 61 Articulo 62 Articulo 63
Articulo 64 Articulo 65 Articulo 66
Articulo 67 Articulo 68 Articulo 69
Articulo 70 Articulo 71 Articulo 72
Articulo 73 Articulo 74 Articulo 75
Articulo 76 Articulo 77 Articulo 78
Articulo 79 Articulo 80 Articulo 81
Articulo 82 Articulo 83 Articulo 84
Articulo 85 Articulo 86 Articulo 87
Articulo 88 Articulo 89 Articulo 90
Articulo 91 Articulo 92 Articulo 93
Articulo 94 Articulo 95 Articulo 96
Articulo 97 Articulo 98 Articulo 99
Articulo 100 Articulo 101 Articulo 102
Articulo 103 Articulo 104 Articulo 105
Articulo 106 Articulo 107 Articulo 108
Articulo 109 Articulo 110 Articulo 111
Articulo 112 Articulo 113 Articulo 114
Articulo 115 Articulo 116 Articulo 117
Articulo 118 Articulo 119 Articulo 120
Articulo 121 Articulo 122 Articulo 123
Articulo 124 Articulo 125 Articulo 126
Articulo 127 Articulo 128 Articulo 129
Articulo 130 Articulo 131 Articulo 132
Articulo 133 Articulo 134 Articulo 135
Articulo 136 Articulo 137 Articulo 138
Articulo 139 Articulo 140 Articulo 141
Articulo 142 Articulo 143 Articulo 144
Articulo 145 Articulo 146 Articulo 147
Articulo 148 Articulo 149 Articulo 150
Articulo 151 Articulo 152 Articulo 153
Articulo 154 Articulo 155 Articulo 156
Articulo 157 Articulo 158 Articulo 159
Articulo 160 Articulo 161 Articulo 162
Articulo 163 Articulo 164 Articulo 165
Articulo 166 Articulo 167 Articulo 168
Articulo 169 Articulo 170 Articulo 171
Articulo 172 Articulo 173 Articulo 174
Articulo 175 Articulo 176 Articulo 177
Articulo 178 Articulo 179 Articulo 180
Articulo 181 Articulo 182 Articulo 183
Articulo 184 Articulo 185 Articulo 186
Articulo 187 Articulo 188 Articulo 189
Articulo 190 Articulo 191 Articulo 192
Articulo 193 Articulo 194 Articulo 195
Articulo 196 Articulo 197 Articulo 198
Articulo 199 Articulo 200 Articulo 201
Articulo 202 Articulo 203 Articulo 204
Articulo 205 Articulo 206 Articulo 207
Articulo 208 Articulo 209 Articulo 210
Articulo 211 Articulo 212 Articulo 213
Articulo 214 Articulo 215 Articulo 216
Articulo 217 Articulo 218 Articulo 219
Articulo 220 Articulo 220 Bis Articulo 221
Articulo 222 Articulo 223 Articulo 224
Articulo 225 Articulo 226 Articulo 227
Articulo 228 Articulo 229 Articulo 230
Articulo 231 Articulo 232 Articulo 233
Articulo 234 Articulo 235 Articulo 236
Articulo 237 Articulo 238 Articulo 239
Articulo 240 Articulo 241 Articulo 242
Articulo 243 Articulo 244 Articulo 245
Articulo 246 Articulo 247 Articulo 248
Articulo 249 Articulo 250 Articulo 251
Articulo 252 Articulo 253 Articulo 254
Articulo 255 Articulo 256 Articulo 257
Articulo 258 Articulo 258 Articulo 259
Articulo 260 Articulo 261 Articulo 262
Articulo 263 Articulo 264 Articulo 265
Articulo 266 Articulo 267 Articulo 268
Articulo 269 Articulo 270 Articulo 271
Articulo 272 Articulo 273 Articulo 274
Articulo 275 Articulo 276 Articulo 277
Articulo 278 Articulo 279 Articulo 280
Articulo 281 Articulo 282 Articulo 283
Articulo 284 Articulo 285 Articulo 286
Articulo 287 Articulo 288 Articulo 289
Articulo 290 Articulo 291 Articulo 292
Articulo 293 Articulo 294 Articulo 295
Articulo 296 Articulo 297 Articulo 298
Articulo 299 Articulo 300 Articulo 301
Articulo 302 Articulo 303 Articulo 304
Articulo 305 Articulo 306 Articulo 307
Articulo 308 Articulo 309 Articulo 310
Articulo 311 Articulo 312 Articulo 313
Articulo 314 Articulo 315 Articulo 316
Articulo 317 Articulo 318 Articulo 319
Articulo 320 Articulo 321 Articulo 322
Volumen I
Capitulo I. Ambito de aplicacion, vigencia y alcance.
1.-Las presentes normas urbanisticas
son parte integrante del Plan General Municipal de Ordenacion de Paterna, que
se forma con objeto de revisar el plan general de Valencia y su comarca
adaptado a la solucion sur; de conformidad con lo establecido en la disposicion
transitoria primera de la Ley sobre Regimen del Suelo y Ordenacion Urbana de 2
de mayo de 1976, y en el articulo 2 y disposicion transitoria segunda de la Ley
de la Generalidad Valenciana de 25 de noviembre de 1987, por la que se extingue
la Corporacion Administrativa Gran Valencia, en el ambito del termino municipal
de Paterna
2.-El plan general consta, ademas,
de los siguientes documentos: memoria informativa, memoria justificativa,
planos de ordenacion programa de actuacion y estudio economico-financiero.
En todo lo no previsto en este
articulado se estara a lo que disponga las normas de coordinacion del
planeamiento de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta y
demas disposiciones generales que sean de aplicacion.
En todo el ámbito del municipio se
regularán las condiciones de la vivienda y aparcamientos según lo establecido
en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana vigentes en
ese momento. (MODIFICACION PUNTUAL Nº 30 DEL PGOU).
1.-El Plan General Municipal de
Ordenacion de Paterna, entrara e vigor el dia siguiente al de publicacion en el
«Boletin Oficial» de la provincia de Valencia, del acuerdo por el que
definitivamente apruebe y de sus normas urbanisticas completas, conforme a lo
dispuesto en el parrafo 2 del articulo 70 de la ley 7/1985, Reguladora de las
Bases de Regimen Local.
2.-De conformidad con lo dispuesto
en el articulo 156 del Reglamento de Planeamiento, el
plan general se revisara en cualquiera de los supuestos siguientes:
a)Al cumplirse 16 años de su aprobacion
definitiva.
b)Cuando se de alguna de las condiciones de
alteracion significativa de las variables basicas que justifican las
clasificaciones del suelo y las previsiones del plan, por:
-haberse
ocupado las dos terceras partes del suelo urbanizable programado y no
programado que el plan preve.
-haber
alcanzado la poblacion total residente permanentemente en el termino municipal
la cifra de cincuenta mil habitantes.
-haberse
producido agresiones al medio fisico por causas naturales o artificiales que
requieran la adopcion de nuevos criterios de ordenacion territorial de forma
generalizada.
c)Cuando resulte afectado por las determinaciones de
cualquier otro instrumento de planeamiento de rango superior o por la
implantacion de grandes sistemas territoriales que impliquen cambios
significativos de la estructura general y organica del territorio.
d)Cuando por cualquier circunstancia, debidamente
justificada, en los principios generales que informan el contenido del plan,
deban modificarse significativamente las determinaciones que en el articulo 4
de esta Normativa se definen como globales o basicas.
3.-El ayuntamiento revisara el
programa de actuacion contenido en el plan, en virtud de lo dispuesto en el
articulo 48 de la Ley del Suelo, cada cuatro años a partir de la entrada en
vigor del mismo, y en cualquier caso, cuando se produzca alguna de las circunstancias
siguientes:
a)Cuando el propio ayuntamiento, u otros organismos
publicos precisen iniciar obras, inversiones o acciones no contempladas en
programa, en forma o cuantia que impidan o alteren sustancialmente el
cumplimiento de las previsiones de este en su conjunto.
b)Cuando la inversion comprometida
por el ayuntamiento sea un 25 por ciento inferior o superior como media de dos
años consecutivos a las previsiones establecidas en el estudio
economico-financiero.
Quedan sin vigencia todos los
artículos de los planes municipales vigentes que hagan referencia a condiciones
establecidas en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad
Valenciana. (MODIFICACION PUNTUAL Nº 30 DEL PGOU).
1.-Las alteraciones del contenido
del plan que no respondan a las que se tipifican en el articulo anterior y no
se refieran al nivel de determinacion que en el siguiente se define como
-detallado-, tendran la condicion de modificacion del planeamiento.
2.-Se entendera por ajuste de
limites y no se considerara como modificacion del planeamiento, la alteracion
puntual debida al mero traslado sobre la realidad fisica de las determinaciones
del plan, dentro de los limites a los que se refiere el parrafo 3 del articulo
18 de estas normas.
3.-Los proyectos de modificacion del
planeamiento deberan alcanzar, en cualquier caso, los niveles de determinacion
propios de la documentacion integrante del plan general y contendran un estudio
en el que se indique el efecto de sus propuestas sobre el conjunto de la ordenacion,
aunque no se den los supuestos a los que se refieren los articulos 161 y 162 de
la Ley del Suelo.
4.-No podran tramitarse
modificaciones del plan general cuyo contenido, agregado al de anteriores
modificaciones, suponga la revision del mismo. Las modificaciones del
planeamiento a las que se refiere el parrafo segundo del articulo 48 de la Ley
del Suelo, deberan efectuarse atendiendo a los niveles de agotamiento del suelo
urbanizable programado, pudiendo justificarse en base a la falta de actuacion
urbanistica en las areas programadas.
1.-El Plan General Municipal de
Ordenacion de Paterna establece sus determinaciones a tres niveles:
a)Nivel global o basico, que no podra ser alterado
sin que se revise o modifique el plan general segun se dispone en los articulos
2 y 3 de estas normas.
b)Nivel pormenorizado, en desarrollo del nivel
basico, propio de los planes parciales y especiales y en consecuencia
susceptible de ser modificado mediante planeamiento especial.
c)Nivel detallado, a alcanzar en el suelo
clasificado como urbano o en el que adquiera esta condicion por desarrollo del
plan general, que podra ser modificado mediante estudio de detalle, en su caso.
2.-A efectos de lo dispuesto en el
apartado anterior, se consideraran determinaciones:
a) de nivel global, las siguientes:
-La
clasificacion del suelo.
-La
asignacion de usos globales al suelo para todo el territorio
-Los
sistemas generales.
-La
division, en sectores del suelo urbanizable programado y en unidades urbanisticas
integradas, del suelo urbanizable no programado
-Las
disposiciones de caracter general de esta normativa.
b) de nivel pormenorizado, las
siguientes:
-La
calificacion del suelo por unidades de zona.
-La
asignacion de usos dominantes y prohibidos a las unidades de zona y sus
intensidades.
-La
asignacion de usos exclusivos y la determinacion de sistemas locales.
-Las
reservas de equipamiento cuya determinacion, segun la Ley del Suelo,
corresponde a los planes parciales.
c) de nivel detallado, las siguientes:
-Las
manzanas, o unidades basicas de la ordenacion definidas en el plano de
alineaciones, en la parte no destinada a ser ocupada por sistemas generales o
locales.
-La
tipologia de la edificacion y la distribucion de volumenes dentro de cada unidad
basica de ordenacion.
-La
division de las unidades basicas de ordenacion en parcelas susceptible de
alojar el aprovechamiento que el plan les asigne.
-Las
rasantes.
-La
delimitacion de poligonos y unidades de actuacion.
1.-Las determinaciones del plan
general, y concretamente, estas normas, se interpretaran en base a aquellos
criterios que partiendo del sentido propio de sus palabras en relacion con el
contexto y los antecedentes historicos y legislativos, atiendan
fundamentalmente a su espiritu y finalidad, asi como a la realidad social del
tiempo en que han de ser aplicadas.
2.-Cuando existan contradicciones
graficas entre planos de diferentes escala se estara a lo que conste en los
mismos de forma mas pormenorizado y precisa.
3.-Si se producen contradicciones
entre la regulacion de las precisiones del plan en los diferentes documentos se
considerara valida la determinacion que implique espacios publicos o de interes
publico mas amplios y una menor densidad de viviendas o indice de aprovechamiento.
Capitulo
II. Efectos de la aprobacion del plan general
Seccion
1ª Publicidad
1.-El plan general y cuantos
instrumentos para su gestion, desarrollo y ejecucion se redacten, seran
publicos y cualquier persona podra en todo momento consultarlos e informarse de
los mismos en las dependencias municipales que al efecto se señalen.
2.-A efectos de lo dispuesto en el
parrafo anterior, los locales de consulta dispondran de copias integras y autentificadas
de toda la documentacion de los planes, normas y proyectos, debidamente
actualizados y con constancia de los respectivos actos de aprobacion
definitiva, asi como los de aprobacion inicial y provisional de sus eventuales
modificaciones en curso.
1.-Toda persona puede solicitar por
escrito informe sobre el regimen urbanistico aplicable a una finca, poligono,
sector o sobre cualquier duda a que pudiera dar lugar la aplicacion de las
presentes normas.
2.-A efectos de lo dispuesto en el
parrafo anterior, se establece el siguiente procedimiento:
a)Se remitira instancia dirigida al ilustrisimo
señor alcalde en la que se hara constar el contenido de la consulta. La
instancia ira acompañada de indicacion del emplazamiento de la finca, situada
como minimo sobre el plano de estructura general y organica del territorio a
escala 1:5.000, o sobre el plano de alineaciones a escala 1:1.000 si se trata
de suelo urbano.
b)Los servicios tecnicos del ayuntamiento elevaran
informe a la Comision de Urbanismo en un plazo maximo de 15 dias a contar desde
la entrada en el Registro General de la solicitud.
c)El informe debera ser remitido al interesado
antes de transcurrido un mes de dicha solicitud.
1.-El ayuntamiento, a solicitud del
propietario de cualquier terreno o edificio extendera un documento acreditativo
de las circunstancias urbanisticas que concurran en el mismo.
2.-El contenido de dicho documento,
denominado cedula urbanistica sera el referido en el parrafo 3 del articulo 168 del Reglamento de Planeamiento.
3.-Cuando el terreno o edificio
acerca del cual se solicite la cedula urbanistica, se situe en la zona de
ordenacion en suelo no urbanizable cuyo uso esta limitado por la existencia de
restos arqueologicos (clave 25), o en el ambito de proteccion arqueologica,
grafiados ambos en el plano numero 2 de los de ordenacion; o bien este incluido
en el Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interes Historico-Artistico y
Arqueologico de Paterna o en la zona de ordenanza en suelo urbano de proteccion
de la edificacion (clave 07); la cedula urbanistica, ademas de hacer referencia
a tal circunstancia, debera contener una relacion de cuantas limitaciones al
uso de los terrenos y disposicion de la edificacion y sus elementos
compositivos se deriven de la misma en virtud de lo establecido en este plan y
aquellas otras disposiciones de caracter urbanistico que resultaren de
aplicacion.
4.-El procedimiento para la
tramitacion de la cedula urbanistica sera el que se establece en el articulo
anterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
parrafo 3 del articulo anterior, cualquier persona interesada podra efectuar
cuantas consultas previas a la peticion de licencia municipal que afecte a los
terrenos a los que el mismo se refiere, estime oportunas. Las consultas, cuando
asi lo requiera su objeto, podran acompañarse de anteproyectos o croquis
suficientes para la comprension de su alcance.
Seccion
2ª Ejecutoriedad y obligatoriedad
1.-Las disposiciones del Plan General
Municipal de Ordenacion de Paterna son de obligado cumplimiento, tanto para los
particulares, como para la administracion. La aprobacion del plan no limitara
las facultades que correspondan a los departamentos ministeriales y
consellerias de las administraciones del Estado y autonomica, respectivamente,
para el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las previsiones del plan
segun la legislacion aplicable por razon de la materia.
2.-El destino asignado a los predios
y la ordenacion de la edificacion, que se determinan por el plan, limitan el
uso del que son susceptibles aquellos y los parametros tecnicos en los que
puede ser ejercido, en su caso, el derecho a construir.
3.-El caracter provisional de los
usos y obras a los que se refiere el apartado 2 del articulo
58 de la Ley del Suelo se entendera acreditado por la concurrencia de
cualquiera de las condiciones siguientes, en el modo que el plan determina para
cada una de las categorias en las que queda dividido el territorio por la
clasificacion y calificacion del suelo:
a)Posibilidad de desmantelamiento de las instalaciones que
den soporte fisico a los usos sin necesidad de demoliciones ya sean estas
totales o parciales.
b)Posibilidad de ejercicio de los usos sin necesidad de
que se realicen alteraciones significativas del perfil del terreno.
4.-Cuando las circunstancias lo
aconsejen podran exigirse garantias mediante cualquiera de los procedimientos
legalmente establecidos, para la restitucion a su estado inicial de los predios
en los que se autoricen usos y obras al amparo de lo dispuesto en el apartado 2
del articulo 58 de la Ley del Suelo.
1.- De conformidad con lo dispuesto
en el parrafo 1) del articulo 60 de la Ley del Suelo,
las edificaciones e instalaciones erigidas o implantadas con anterioridad a la
aprobacion definitiva del Plan General de Ordenacion Urbana que resulten
disconformes con sus determinaciones, se consideraran fuera de ordenacion.
2.-El regimen general de
intervencion sobre la edificacion fuera de ordenacion es el contenido en los
parrafos 2 y 3 del mismo articulo 60 de la Ley del
Suelo. El alcance de los conceptos de obras de consolidacion, obras de
modernizacion y obras de pequeña reparacion, para la aplicacion de los
preceptos citados, sera el que se determina en los articulos 51, 52 y 49
respectivamente de las presentes normas.
Seccion
3ª Regimen transitorio de las edificaciones fuera de ordenacion
1.-Las edificaciones que alojen los
usos pormenorizados industria, gran industria y almacenes no calificados no
comportando el ejercicio de actividades declaradas insalubres o peligrosas,
segun la reglamentacion al respecto en vigor, situadas en zonas de ordenanza
cuyo uso predominante sea el residencial, que empleen a mas de quince personas
y dispongan de una potencia instalada superior a 50 CV, y en las zonas de
ordenanza de uso predominantemente industrial, las que alojen cualquier tipo de
tales usos; que por la aprobacion del Plan General Municipal adquieran la
condicion, en virtud de lo dispuesto en el articulo anterior, de fuera de
ordenacion; al amparo de lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 61 de la Ley
del Suelo, gozaran del siguiente regimen transitorio en tanto se produce su
adecuacion al planeamiento en vigor.
a)Se permitira en las mismas la ejecucion de
obras de consolidacion.
b)Se permitiran obras de aumento de
volumen de las instalaciones que tengan caracter provisional por ser
susceptibles de desmantelamiento sin necesidad de demolicion segun se dispone
en el articulo 10 de estas normas.
c) Se permitiran actuaciones de
modernizacion.
2.-Se exceptuan del regimen
establecido en el parrafo anterior:
a)Las edificaciones e instalaciones situadas en
terrenos que se incluyen en poligonos o unidades de actuacion.
b)Las edificaciones e instalaciones que ocupen
terrenos destinados por el plan a sistemas generales.
1.-En aplicacion de lo dispuesto en
la norma 26.5 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios
integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, las instalaciones en
edificaciones o dependencias de las mismas que adquieran la condicion de fuera
de ordenacion por dar soporte a equipamientos de publica concurrencia no
localizados atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 2 del
Reglamento General de Policia de Espectaculos Publicos y Actividades
Recreativas y en el articulo 5.1 de la Norma Basica de la Edificacion de
Proteccion contra Incendios, estaran sometidas al siguiente regimen transitorio
durante el plazo de un año desde la aprobacion del Plan General Municipal:
a)Se permitiran, conforme al planeamiento, las
obras de transformacion del entorno proximo para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los preceptos citados.
b)Se permitiran en ellas, en todo caso, las obras
necesarias para adaptacion de su composicion arquitectonica e instalaciones de
alumbrado, calefaccion, ventilacion y proteccion contra incendios, a lo
dispuesto en la citada reglamentacion en todos sus demas extremos.
2.-Cuando las obras o actuaciones a
las que se refiere el parrafo anterior fuesen contrarias al planeamiento o,
transcurrido el plazo de un año sin que hubiesen sido realizadas de conformidad
con aquel por causas no imputables a la administracion, el alcalde o el
Ayuntamiento de Paterna comunicaran al delegado de Gobierno la condicion fuera
de ordenacion de las instalaciones afectadas a los efectos previstos en el
apartado e) del parrafo 2 del articulo 74 del Reglamento de Policia de
Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas.
3.-Se exceptuan del regimen
transitorio establecido en este articulo las edificaciones e instalaciones o la
parte de las mismas destinada por el plan a viales, zonas verdes y espacios
libres, o las que se preve su expropiacion en un plazo no superior a 15 años.
Capitulo III. Desarrollo y gestion del planeamiento
Seccion
1ª Competencias y programa
1.-El desarrollo, gestion y
ejecucion del Plan General Municipal de Ordenacion corresponde al Ayuntamiento
de Paterna sin perjuicio de la participacion de los particulares, en los
terminos establecidos por las leyes y en las presentes normas urbanisticas.
2.-De conformidad con sus
respectivas atribuciones y obligaciones, a los organismos de la administracion
central, autonomica, provincial y metropolitana, corresponde el desarrollo de
las infraestructuras de servicios y equipamientos de su competencia.
1.-Las actuaciones previstas para el
desarrollo, gestion y ejecucion de las determinaciones del plan general,
deberan adaptarse al orden de prioridades señalado por el programa de
actuacion. No obstante, a razones de utilidad publica
o interes social podra anticiparse la ejecucion de tales determinaciones previa
autorizacion municipal, sin que deba el programa revisarse, siempre que con
ello no se obstaculice el cumplimiento del propio programa ni se irrogue
perjuicio a terceros.
2.-El incumplimiento de las
previsiones vinculantes del programa facultara al Ayuntamiento de Paterna, por
razones de interes publico y previa declaracion formal de incumplimiento y
notificacion a los interesados, para: Formular directamente el planeamiento de
desarrollo que proceda, modificar la delimitacion de las unidades de actuacion
de que se trate, sustituir los sistemas de actuacion aplicables y expropiar, en
su caso, los terrenos que fuesen necesarios. Asimismo podra el Ayuntamiento de
Paterna en tales circunstancias alterar la programacion de suelos urbanizables
o incluso dejarlos fuera de programa mediante la oportuna modificacion o revision
del plan.
Seccion
2ª Desarrollo del plan general
1.-El desarrollo del plan general se
instrumentara mediante las siguientes figuras de planeamiento:
a)Programas de actuacion urbanistica para el suelo
urbanizable no programado.
b)Planes parciales de ordenacion para el suelo
urbanizable programado y en desarrollo de los programas de actuacion
urbanistica para el suelo urbanizable no programado.
c)Planes especiales de reforma interior y de mejora
del medio en suelo urbano y para desarrollo de los sistemas generales y de
proteccion en cualquier clase de suelo.
d)Estudios de detalle, como complemento del plan
general o de planes especiales en suelo urbano y de los planes parciales en
suelo urbanizable.
e)Normas especiales de proteccion en cualquier clase
de suelo para los fines previstos en el articulo 78.3 del Reglamento de
Planeamiento Urbanistico.
f)Ordenanzas especiales, para la regulacion de aspectos
complementarios del planeamiento, bien por remision expresa del plan general,
bien porque resulte conveniente para su mejor desarrollo o aclaracion.
g)Catalogos de bienes protegidos.
1.-De conformidad con lo dispuesto
en el articulo 16.1 de la Ley del Suelo, la ordenacion y urbanizacion de los
terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado se efectuara, de
conformidad con el plan general mediante programas de actuacion urbanistica
para la realizacion de unidades urbanisticas integradas.
2.-A los efectos de estas normas se
entendera por "unidades urbanisticas integradas" aquellas piezas del
territorio que resulten perfectamente articuladas con su estructura general y
organica por la ejecucion del planeamiento, sin impedir o dificultar el
desarrollo otras areas proximas que en aquel se prevea y con las dimensiones y
entidad suficientes para justificar su posterior desarrollo en uno o varios
planes parciales en funcion de las caracteristicas de la ordenacion propuesta,
las dimensiones habituales de intervencion en la zona, etc.
3.-Los programas de actuacion urbanistica,
ademas de las determinaciones a las que se refiere el articulo 72 del
Reglamento de Planeamiento, deberan contener un cuadro de caracteristicas con
señalamiento del aprovechamiento medio y de los diferentes niveles de
intensidad, en funcion de los usos que se asignen a las diversas porciones en
que se divida el territorio.
1.-De conformidad con lo dispuesto
en el articulo 13.1 de la Ley del Suelo, el desarrollo
pormenorizado de las determinaciones del plan general en suelo urbanizable
programado y de los programas de actuacion urbanistica se efectuara mediante
planes parciales. Los planes parciales podran descender tambien al nivel de
determinacion que se ha definido como detallado en el articulo 4 de estas
normas.
2.- Los planes parciales, ademas de
la documentacion a la que se refieren los articulos 57 a 64 del Reglamento de
Planeamiento, deberan contener la que se especifica en las secciones 5ª y 6ª
del capitulo V de las normas de coordinacion del planeamiento de los municipios
integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.
3.-Los limites de las zonas sectores
y sistemas que se grafian en los planos de ordenacion del plan general deberan
ser ajustados, merced a la mayor informacion sobre la realidad fisica del
territorio que se obtenga de la planimetria a escala 1/2.000, por el
planeamiento parcial, pudiendo dar lugar a ligeras variaciones de forma y
dimensiones de las areas afectadas con respecto a las contenidas en aquel. No
obstante, toda modificacion de las determinaciones graficas del plan general
que por necesidad de ajuste de limites represente
aumentos o disminuciones de superiores al 5 por ciento con respecto a las que
se midan en el plano numero 2 de los de ordenacion, requerira la previa
modificacion del mismo.
1.-Al amparo de lo previsto en el
parrafo 1 del articulo 17 de la Ley de Suelo, en desarrollo de sus
determinaciones en materia de: Proteccion del Patrimonio historico-artistico,
descongestion de las areas urbanas y creacion de equipamientos, y mejora de las
condiciones de habitabilidad de la residencia, el Plan General de Ordenacion
Municipal de Paterna preve la redaccion de planes especiales de proteccion,
reforma interior y mejora del medio urbano.
2.-La adaptacion a las
determinaciones de los planes especiales cuya redaccion preven las normas 72 y
300 de las de coordinacion del planeamiento del area metropolitana de Valencia,
en el ambito del termino municipal de Paterna podra realizarse mediante la
formacion, a su vez, de planes especiales para la ejecucion de infraestructuras
y de reforma interior, siempre que la naturaleza de aquella no requiera
alteraciones de las determinaciones del plan general que se definen como
globales o basicas en el articulo 4 de estas normas.
3.-Podran asimismo redactarse planes
especiales siempre que la naturaleza de sus determinaciones no altere a las que
se definen como globales o basicas, con la finalidad a la que se refiere el
parrafo 3 del articulo 76 del Reglamento de Planeamiento, sin necesidad de que
este prevista su formacion por el plan general o por las normas de coordinacion
del planeamiento del area metropolitana de Valencia.
4.-Los planes especiales ajustaran
sus limites a la realidad fisica del territorio en las
mismas condiciones a las que se refiere el parrafo 3 del articulo anterior.
1.-Al amparo de lo previsto en el
apartado c) del parrafo 1 del articulo 65 del Reglamento de Planeamiento, la
ordenacion del volumen de la edificacion para la disposicion de vivienda
unifamiliar agrupada o en hilera, en las zonas de ordenanza en las que estas se
determinen compatibles, requerira la formacion del oportuno estudio de detalle.
2.-Podran redactarse tambien
estadios de detalle con objeto de completar el planeamiento en su nivel de
determinacion detallado con las limitaciones a las que se refieren los parrafos
2, 3, 5 y 6 del articulo 65 del Reglamento de Planeamiento, asegurandose en
todo caso la permanencia de los principios generales de funcionalidad y trazado
urbanos que instruyen la ordenacion sobre la que se actua.
3.-Sin perjuicio de lo dispuesto
en la legislacion del Patrimonio Historico Español, el Ayuntamiento de Paterna
cuando las circunstancias lo aconsejen, podra establecer la obligatoriedad de
redactar estudios de detalle con objeto de conservar en su emplazamiento
original construcciones o estructuras de interes historico-artistico, o
arqueologico.
REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION
PUNTUAL Nº 9 DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.
1.- Los estudios de detalle podrán
formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar
determinaciones establecidas en el plan general para el suelo urbano y en los
planes parciales para el suelo urbanizable.
2.- Su contenido tendrá por
finalidad prever o reajustar, según los casos:
a) El
señalamiento de alineaciones y rasantes.
b) La
ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento.
3.- Los estudios de detalle estarán
sujetos a las siguientes limitaciones:
a) No
podrán comportar la reducción del espacio viario diseñado por los planes de
rango superior, ni suponer alteraciones en su continuidad.
b) No
podrán imponer retranqueos que no guarden una justificada articulación
morfológica con el entorno.
c) El
señalamiento de alineaciones complementarias de las existentes que, en su caso,
sirvan a la nueva ordenación de volúmenes, no podrá comportar perjuicio, ni
alterar la ordenación de los predios colindantes, de conformidad con el
artículo 65.5 del Reglamento de Planeamiento.
El ancho
de los viales que pudieran diseñarse será coherente con la altura de las
edificaciones que recaigan sobre los mismos, con un mínimo de (10) metros.
d) No
podrán reducir los espacios libres públicos previstos en el planeamiento de
rango superior, ni suprimir o menguar las superficies reservadas a uso
dotacional, público o privado.
e) No
podrán introducir usos no autorizados en las ordenanzas particulares de las
zonas ni alterar el uso pormenorizado, previsto por el planeamiento de rango
superior.
f) No
podrán aumentar el volumen ni la edificabilidad previstos en el planeamiento de
rango superior, sin perjuicio de que puedan redistribuirlo dentro de su ámbito.
Esta
redistribución de volumen solamente podrá implicar aumento del número de
plantas en casos justificados, en las zonas con tipo de ordenación por
alineación de vial, cuando la excesiva profundidad edificable haga imposible
agotar la edificabilidad máxima permitida.
Dicho
aumento podrá ser como máximo de una sola planta. Se considera excesiva
profundidad edificable, a los efectos de la aplicación de la regla anterior,
aquella que supera los (40) metros lineales, medidos ortogonalmente a las
alineaciones de la fachada en todos sus frentes.
g) Los
estudios de detalle que comporten aumento del número de plantas, además de
cumplir con las limitaciones previstas en el apartado anterior, deberán
referirse a manzanas completas o en caso contrario no ocasionar perjuicios ni
alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes conforme al
artículo 65.5 del Reglamento de Planeamiento.
h) No
podrán suponer aumento global de la ocupación en planta prevista por el plan,
salvo que la misma esté definida de forma gráfica y también normativa, en cuyo
caso será suficiente con que se ajuste al parámetro normativo, siempre que ello
no comporte aumento de volumen.
i) No
podrán contener determinaciones propias de un plan de rango superior, sin
perjuicio de que por razones de interés público, social o comunitario, el
Ayuntamiento pueda aceptar la cesión gratuita de terrenos para destinos
públicos no previstos en principio.
j) En las
zonas de ordenanza en las que se declara compatible el uso de vivienda
unifamiliar agrupada, se requerirá la formación del oportuno estudio de detalle
para ordenación del volumen de la edificación que sustituya a los bloques de
vivienda colectiva previstos en el plan como uso dominante.
k) Sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación del Patrimonio Histórico Español,
el Ayuntamiento de Paterna, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá
establecer la obligatoriedad de redactar estudios de detalle con objeto de
conservar en su emplazamiento original construcciones o estructuras de interés
histórico-artístico o arqueológico.
l) Los
estudios de detalle no podrán alterar las condiciones de los predios
colindantes debiendo garantizar una adecuada incidencia estética y funcional en
el entorno que la haga compatible con el interés público y sea congruente con
los principios generales del planeamiento.
4.- Los
estudios de detalle deberán observar, en todo caso, las determinaciones del
planeamiento de rango superior no mencionadas en los apartados anteriores y en
especial las normas urbanísticas correspondientes a cada zona y las
determinaciones en materia de protección.
5.- Los
estudios de detalle no podrán comportar en ningún caso disminución de las
obligaciones urbanizadoras o de cesiones que resulten de lo previsto en el
planeamiento de rango superior y en la legislación urbanística, aunque sí
podrán ampliar la cuantía de dichas cargas cuando fueran de iniciativa
particular o vinieran a introducir mayores dotaciones y/o espacios libres que
los originalmente previstos.
A estos
efectos los estudios de detalle nunca podrán reducir el nivel de cargas que
resulta de la aplicación del artículo 27 del texto refundido de la Ley del
Suelo, independientemente de que se reduzca el aprovechamiento máximo previsto
en el plan general mediante la nueva ordenación de volúmenes.
En este
caso el exceso de aprovechamiento a computar, si lo hubiere, será la diferencia
entre el que se deriva de la aplicación de los parámetros del plan general y el
resultante de aplicar sobre la superficie reordenada el ochenta y cinco (85)
por ciento del aprovechamiento tipo del área de reparto correspondiente."
Al amparo de lo previsto en el
parrafo 2 del articulo 18 de la Ley del Suelo, cuando el cumplimiento de los
objetivos generales del plan general en materia de conservacion y mejora de
edificios o conjuntos urbanos y de elementos o espacios naturales, no requiera
la redaccion de planes especiales o, en todo caso, como complemento de estos y
de las presentes normas urbanisticas, podran dictarse normas especiales de
proteccion, dirigidas a desarrollar y completar la regulacion particularizada y
detallada de los usos y clases de obras admisibles y de los requisitos
especificos de tramitacion de licencias. Tales normas incorporaran, en su caso,
los catalogos de los edificios o elementos afectados.
Al amparo de lo previsto en el
articulo 55 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de regimen local, el Ayuntamiento de Paterna podra dictar disposiciones
de caracter general que se relacionen con la aplicacion del planeamiento
urbanistico y los usos del suelo, el desarrollo de actividades, las obras y la
edificacion, en ejercicio de su competencia ordinaria municipal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la
disposicion transitoria primera de este plan, a los efectos prevenidos en el
parrafo 2 del articulo 86 del Reglamento de Planeamiento, podran formarse
catalogos en los que incluir relaciones de bienes que, situados en cualquier
tipo de suelo, deban ser objeto de conservacion o mejora.
Seccion
3ª Gestion integral del planeamiento
1.-El reparto equitativo de los
beneficios y las cargas derivadas del planeamiento entre los propietarios
afectados se instrumentara mediante las siguientes figuras de gestion:
a)Sistema de compensacion.
b)Sistema de cooperacion.
c)Sistema de expropiacion e imposicion de
contribuciones especiales.
d) Reparcelacion.
2.-Los sistemas de compensacion,
cooperacion y expropiacion tienen por objeto la gestion integral del
planeamiento que culmina con la ejecucion de sus determinaciones en poligonos
completos o unidades de actuacion conforme a lo dispuesto en el articulo 117 de la Ley del Suelo.
3 -Las actuaciones por reparcelacion
y la imposicion de contribuciones especiales, acompañando a la expropiacion
para la realizacion de actuaciones aisladas o la ejecucion directa de los
sistemas generales, tienen por finalidad el simple reparto de los beneficios y
las cargas que se derivan del plan.
1.-En el sistema de cooperacion, conforme
a lo establecido en el parrafo 1 del articulo 157 del
Reglamento de Gestion Urbanistica, la gestion y ejecucion de la urbanizacion de
un poligono o unidad de actuacion la efectuan los propietarios del suelo
comprendido en su perimetro, con solidaridad de beneficios y cargas. Con este
fin, tales propietarios aportan los terrenos de cesion obligatoria, sin
perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 3 del articulo
50 del Reglamento de Gestion, realizan a su costa la totalidad de las obras de
urbanizacion y constituyen la junta de compensacion para el reparto de todas la
cargas y beneficios que reporte la actuacion.
2.-El procedimiento de compensacion,
que se entendera iniciado con la aprobacion definitiva de la delimitacion del
poligono o unidad de actuacion, se regira por lo dispuesto en el capitulo II
del titulo V del Reglamento de Gestion Urbanistica.
3.-En todo caso, el plazo para que
los propietarios se constituyan en junta de compensacion mediante el
otorgamiento de la correspondiente escritura publica, sera de dos (2) meses a
partir del acuerdo de aprobacion definitiva del proyecto de bases y estatutos
de la referida junta. Igualmente, una vez constituida e inscrita esta, el
proyecto de compensacion debera ser presentado ante el Ayuntamiento de Paterna
para su aprobacion en un plazo no inferior a ocho (8) meses.
1.-En el sistema de cooperacion
conforme se establece en los parrafos 2 y 3 del articulo
186 del Reglamento de Gestion Urbanistica, los propietarios de terrenos
comprendidos en el poligono o unidad de actuacion, aportan el suelo de cesion
obligatoria, ejecutando el Ayuntamiento las obras de urbanizacion, cuyos costes
seran a cargo de los propios afectados.
2.-La aplicacion del sistema de
cooperacion exige la reparcelacion de los terrenos comprendidos en el poligono
o unidad de actuacion salvo que esta sea innecesaria, de conformidad con lo
previsto en el articulo 73 del Reglamento de Gestion
Urbanistica.
3.-El procedimiento de cooperacion,
que se entendera iniciado con la aprobacion definitiva del poligono o unidad de
actuacion es indisociable del de reparcelacion y se regira por lo dispuesto en
capitulo IV del titulo III del Reglamento de Gestion Urbanistica.
1.-En el sistema de expropiacion, la
administracion actuante adquiere el suelo y otros bienes comprendidos dentro de
un area previamente delimitada y ejecuta en ella las actuaciones urbanisticas
correspondientes conforme al planeamiento.
2.-La aplicacion del sistema de
expropiacion se regira por lo dispuesto en el capitulo IV del titulo V del
Reglamento de Gestion Urbanistica.
1.-El sistema de actuacion para la
gestion integral del planeamiento se determinara, conforme dispone el parrafo 2
del articulo 119 de la Ley del Suelo, por el Ayuntamiento de Paterna; segun las
necesidades, medios economicos, colaboracion esperada de la iniciativa privada,
demas circunstancias que concurran, dando preferencia a los sistemas de
compensacion y cooperacion, salvo cuando razones de urgencia o necesidad exijan
la expropiacion. No obstante, los propietarios del suelo afectado por una
actuacion urbanistica podran solicitar la eleccion del sistema compensacion
cuando concurran las circunstancias a las que se refieren los articulos 159 y
160 del Reglamento de Gestion Urbanistica.
2.-En suelo urbano, los poligonos y
unidades de actuacion que el plan delimita se ejecutaran por el sistema de
cooperacion. En los demas casos en los que el plan no lo determina, la eleccion
del sistema de actuacion se llevara a cabo, segun dispone el parrafo 3 del articulo 119 de la Ley del Suelo, simultaneamente con la
delimitacion del poligono o unidad de actuacion correspondiente.
3.-La adopcion de un nuevo sistema
de actuacion para sustituir al determinado con la delimitacion del poligono o
unidad de actuacion, que no obedezca a las causas a las que se refiere el
parrafo 4 del articulo 119 de la Ley del Suelo, podra efectuarse de oficio, o a
peticion de los interesados, siguiendo el procedimiento al que se remite en el
parrafo 2 del articulo 29 de estas normas.
Seccion
4ª Delimitacion de poligonos y unidades de actuacion
1.-La gestion integral del
planeamiento mediante los sistemas de actuacion de compensacion, cooperacion y
expropiacion, asi como el reparto de los beneficios y cargas derivados de aquel
mediante las reparaciones que procedan, se realizara por poligonos completos o,
en su caso, unidades de actuacion.
2.-El procedimiento para la
delimitacion de poligonos y unidades de actuacion no contenidos en el plan
general o en los planes parciales y planes especiales que lo desarrollen, o
para la modificacion de los ya delimitados por aquel, o aquellos, sera el que
se dispone en el parrafo 1 del articulo 38 del Reglamento de Gestion Urbanistica.
1.-Los poligonos se delimitaran
teniendo en cuenta los requisitos a los que se refiere el parrafo 2 del articulo 117 de la Ley del Suelo. En suelo urbanizable
programado, de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo 36 del
Reglamento de Gestion Urbanistica, no se podran delimitar poligonos dentro de
un mismo sector cuyas diferencias de aprovechamiento entre si con relacion al
aprovechamiento del sector sean superiores al 15 por ciento.
2.-En suelo urbano, para asegurar,
al menos, la justa distribucion entre los propietarios de los beneficios y
cargas derivados del planeamiento, las unidades de actuacion que se delimiten
deberan reunir los siguientes requisitos:
a)Incluir en su perimetro los terrenos integrantes del
ambito vial de servicio de las parcelas que comprendan asegurando, en cualquier
caso, que estas puedan adquirir la condicion de solar.
b)Incluir los terrenos de cesion
gratuita y obligatoria a los que se refiere el parrafo 3 del articulo 83 de la
Ley del Suelo, en la cuantia que se determine para cada uno de los siguientes
casos:
-Unidades
de actuacion que afecten a terrenos incluidos en los escenarios de gestion a
los que se refiere el apartado 9 de la memoria justificativa: la cuantia
resultante de aplicar a la cantidad de edificacion que el plan preve, sobre las
parcelas aptas para la misma, la media dotacional, calculada para cada uno de
dichos escenarios de gestion, en el modo que se indica en la citada memoria.
-Unidades
de actuacion que afecten a terrenos no incluidos en los escenarios de gestion a
los que se refiere el apartado 9 de la memoria justificativa: la cuantia
resultante de la aplicacion, segun se trate de incorporar a la unidad de
actuacion parcelas destinadas a zonas verdes o a centros de E.G.B., de los
siguientes criterios minimos:
o
Zonas
verdes: Se consideraran al servicio de la unidad de actuacion, a los efectos
prevenidos en el articulo 83.3.1º de la Ley del Suelo, las situadas a menos de
200 m de cualquiera de los puntos del ambito territorial de esta y las que
voluntariamente se determinen por acuerdo de las partes afectadas.
o
Centros
de E.G.B., no se entenderan, como regla general, al servicio de la unidad de
actuacion, salvo que esta, por sus dimensiones pueda ser considerada como un verdadero
poligono, o libremente se acuerde asimismo, entre las partes afectadas.
3.-La superficie de los terrenos de
cesion gratuita y obligatoria que deba incluirse en la unidad de actuacion,
determinada conforme al procedimiento descrito en el guion primero del apartado
b) parrafo anterior, podra aumentarse o disminuirse en un 15 por ciento
atendiendo a las condiciones particulares de la ordenacion.
1.-Se denomina ambito vial de
servicio a la parcela, a la superficie encerrada por una linea de trazo
paralelo a la de alineacion oficial segun las reglas que en los parrafos
siguientes se dictan, otras dos coincidentes con las bisectrices de los angulos
que forme la alineacion oficial en los puntos sobre esta de limite con las
parcelas lindantes y la propia alineacion oficial. El ambito vial de servicio
se considerara integrado por los terrenos publicos destinados a calzadas,
aceras, areas peatonales, aparcamientos, areas de juego, jardines, y elementos
vegetales, recreativos o de servicio.
La distancia «D» entre la
alineacion oficial y la linea de trazo paralelo a la misma, a la que se refiere
el parrafo anterior se determinara segun las siguientes reglas:
a)En calles de ancho mayor de 30'00 metros, la
distancia «D» sera igual a 10'00 metros.
b)En calles de ancho comprendido entre 12'00 y
30'00 metros, la distancia «D» sera la medida entre la alineacion oficial y el
eje de simetria de la traza geometrica de la calle, y en cualquier caso, nunca
inferior a 10'00 metros.
c)En calles de ancho inferior a 10'00 metros, la
distancia «D» sera la medida entre las alineaciones oficiales opuestas que
conforma calle. REEMPLAZADO
POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 2 (APARTADO 2) DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION
EL NUEVO TEXTO.
1.- Se denomina ámbito vial de servicio
a la parcela, a la superficie encerrada por una línea de trazo paralelo a la de
alineación oficial según las reglas que en los párrafos siguientes se dictan,
otras dos coincidentes con las bisectrices de los ángulos que forme la
alineación oficial en los puntos sobre ésta de límite con las parcelas lindante
y la propIa alineación oficial. El ámbito vial de servicio se considerará
integrado por los terrenos públicos destinados a calzadas, aceras, áreas
peatonales, aparcamientos, áreas de juego, jardines y elementos vegetales,
recreativos o de servicio.
2.- La distancia "D" entre
la alineación oficial y la línea de trazo paralelo a la misma, a la que se
refiere el parrafo anterior se determinará según las siguientes reglas:
a) En
calles de ancho mayor de 30 metros la distancia "D" será igual a 10
metros.
b) En
calles de ancho menor o igual a 30 metros y mayor o igual de 10 metros, la
distancia "D" será la medida entre la alineación oficial y el eje de
simetría de la traza geométrica de la calle, y en cualquier caso nunca superior
a 10 metros.
c) En
calles de ancho inferior a 10 metros la distancia "D" será la medida
entre las alineaciones oficiales opuestas que conforman la calle.
3.- El pavimento de la calzada será
el determinado, en su caso, por el proyecto de urbanización. En defecto de
dicho proyecto contará como mínimo con una base granular de zahorra artifical
de quince centímetros (15 cm) de espesor y rodadura con aglomerado asfáltico de
espesor cinco centímetros (5cm.).
4.- El pavimento y ancho de las
aceras serán los determinados, en su caso, por el proyecto de urbanización.
En defecto de dicho proyecto contará
como mínimo con una solera de hormigón de resistencia característica de ciento
veinte kilos por centímetro cuadrado (120 kg./cm2)
sobre capa de zahorra artificial de diez centímetros (10 cm.) de espesor.
El pavimento será de baldosa
hidráulica gris de veinte por veinte centímetros (20x 20 cm) El ancho minimo de
las aceras será de una quinta parte del ancho total del vial.
Seccion
5ª Reparcelaciones
1.-Segun se dispone en el articulo
97 de la Ley del Suelo, se entendera por reparcelacion la agrupacion de fincas
comprendidas en el poligono o unidad de actuacion para su nueva division,
ajustada al plan, con adjudicacion de las parcelas resultantes a los
interesados en proporcion a sus respectivos derechos. La reparcelacion tiene
por objeto distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenacion
urbanistica, regularizar la configuracion de las fincas y situar su aprovechamiento
en zonas aptas para la edificacion con arreglo al plan.
2.-La reparcelacion sustituira las
adjudicaciones de parcelas por compensaciones economicas, en virtud de lo
previsto en el parrafo 2 del articulo 125 de la Ley del Suelo, cuando el 50 por
ciento de la superficie edificable de un poligono o unidad de actuacion se
halle edificado conforme al plan. Asimismo, al amparo de lo dispuesto
respectivamente, en el parrafo f) del articulo 90 y en
el apartado a) del parrafo 1 del articulo 92 del Reglamento de Gestion
Urbanistica, podran sustituirse las adjudicaciones de parcelas por
compensaciones economicas en los casos siguientes:
a)Cuando la cuantia de los derechos de algun
propietario no alcance el 15 por ciento de la parcela minima edificable.
b)Cuando la diferencia en mas o en menos entre el
aprovechamiento correspondiente conforme al plan y el que correspondiera al
propietario en proporcion a su derecho en la reparcelacion sea inferior al 15
por ciento de este ultimo.
3.-No sera necesaria la reparcelacion
en los casos prevenidos el articulo 73 del Reglamento
de Gestion Urbanistica, y asi se declare por el Ayuntamiento de Paterna en la
forma y con los efectos a que se refiere el articulo 188 del propio reglamento.
4.-Los proyectos de reparcelacion contendran
las determinaciones y documentacion establecidos en los articulos 82, 83 y 84
del Reglamento de Gestion Urbanistica con planos a escala minima 1:1000.
El procedimiento de reparcelacion
sera el señalado en los capitulos IV y V del titulo UI del Reglamento de
Gestion Urbanistica.
1.-En suelo urbano, cuando la
reparcelacion, por acuerdo entre los propietarios afectados, sea voluntaria, al
amparo de lo prevenido el parrafo 3 del articulo 78 del Reglamento de Gestion
Urbanistica la unidad reparcelable podra ser discontinua o incluso referirse a
parcelas aisladas, siempre que no se irrogue perjuicio a terceros propietarios
y quede asegurado el cumplimiento del plan por haberse incorporado a la misma
la parte proporcional de terrenos de cesion con sujecion a los criterios que en
estas normas se determinan.
2.-Los requisitos para la
delimitacion de la unidad reparcelable discontinua en orden a asegurar la justa
distribucion entre propietarios afectados de los beneficios y las cargas derivadas
del planeamiento, seran los mismos que se determinan en el parrafo 2 del
articulo 30 de estas normas. No obstante, cuando los terrenos afectados tengan
diferentes valores urbanisticos, la proporcion a la que se refiere el apartado
b) de dicho precepto se aumentara o reducira de modo inversamente proporcional
a la relacion que guardan entre si aquellos, asegurando que el valor
urbanistico de los terrenos de cesion represente siempre la misma proporcion,
respecto al valor urbanistico de las parcelas edificables.
1.-Los propietarios de terrenos
afectados por la proteccion de edificios incluidos en el catalogo de edificios
y conjuntos de interes historico-artistico y arquitectonico, cuya demolicion no
este permitida, podran proponer la reparcelacion de los mismos disponiendo su
cesion voluntaria como sustitutoria de las de caracter gratuito y obligatorio,
siempre que con ello no se depare perjuicio a terceros ni se altere el
contenido de los deberes y derechos de la propiedad.
2.-Los propietarios de terrenos que
no sean de cesion gratuita y obligatoria, segun se preve en el articulo 73 de
estas normas, podran participar voluntariamente en las reparcelaciones que se
efectuen en tanto sus terrenos no sean expropiados para la ejecucion del planeamiento
merced a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley del Suelo.
Seccion
6ª Imposicion de contribuciones especiales
1.-La imposicion de contribuciones
especiales tiene como objetivo la distribucion de los costes de la ejecucion de
obras, el establecimiento, ampliacion o mejora de los servicios municipales y
la adquisicion de suelo, entre las personas o entidades especialmente
beneficiadas por tales actos.
2.-Al amparo de lo dispuesto en el
apartado a) del parrafo 2 del articulo 220 del texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de regimen local y a
los efectos de lo prevenido en el parrafo 2 del articulo 134 de la Ley del
Suelo, se entendera que son personas afectadas, por la ejecucion de obras o por
el establecimiento, ampliacion o mejora de servicios municipales:
a)Todos los propietarios de bienes inmuebles en
suelo urbano y urbanizable, cuando tales obras y servicios traigan causa en
demandas de caracter urbano o se identifiquen como sistemas generales en el Plan
General Municipal de Ordenacion.
b)Los propietarios de bienes inmuebles en suelo
urbano y urbanizable que se situen a una distancia inferior a 200 metros, del
linde de los espacios que el plan general destina a zonas verdes y espacios
libres y no tengan impedida la accesibilidad a estos, en virtud del mismo.
c)Los propietarios de bienes
inmuebles en suelo urbano y urbanizable situados en areas destinadas a viales,
en la cuantia que permita la permanencia de terrenos suficientes para la
materializacion del aprovechamiento urbanistico permitido por el plan.
d)Cualquier otro propietario de bienes inmuebles que
resulte especialmente beneficiado por acciones u obras emprendidos por la
administracion en ejecucion del plan general.
3.-Para la gestion y aplicacion de
las contribuciones especiales, asi como para su tramitacion, se estara a lo
dispuesto en la seccion cuarta del capitulo III del titulo VIII del texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de regimen local.
Capitulo IV: Ejecucion del planeamiento
Seccion
1ª Disposiciones generales
1.-La ejecucion material de las
determinaciones del plan general y de sus instrumentos de desarrollo, se
realizara mediante proyectos tecnicos, los cuales, segun su objeto se incluyen
en alguna de las siguientes categorias:
a)de parcelacion,
b)de urbanizacion y obras ordinarias,
c)de obras generales de edificacion,
d)de obras de demolicion,
e)de obras complementarias,
f)de obras o acusaciones provisionales,
g)de instalacion, apertura y funcionamiento de
actividades calificadas.
2.-El contenido de los proyectos
tecnicos sera el determinado por las disposiciones especificas, normas
profesionales y cualesquiera otras que regulan cada una de las categorias a las
que se refiere el parrafo anterior y, en su caso, el que se establezca en estas
normas.
3.-Los documentos integrantes del
proyecto tecnico seran, en cualquier caso, los siguientes:
a)Memoria justificativa de las razones y
caracteristicas, de toda clase, de lo proyectado.
b)Planos de situacion y de definicion geometrica de
lo que se desea ejecutar.
c)Pliego de condiciones.
d)Presupuesto con definicion suficiente de las unidades
que conforman el conjunto de la actuacion.
4.-Cuando la ejecucion material de
las determinaciones del plan general y sus instrumentos de desarrollo no
requiera actuaciones sobre la estructura, aspecto exterior, elementos basicos
de la composicion interior, o instalaciones fundamentales de las
construcciones, por tratarse de «Obras en la edificacion menores», o se refiera
a la instalacion, apertura y funcionamiento de actividades calificadas de
insalubres, molestas, nocivas o peligrosas, no sera necesaria la realizacion de
proyectos tecnicos, bastando para ello la elaboracion de un documento
simplificado en el que consten, una descripcion de los actos que se pretendan
en ejecucion del plan, y un presupuesto de su coste.
Seccion
2ª Proyectos de parcelacion
1.-Se considerara parcelacion
urbanistica, segun se dispone en el parrafo 1 del articulo
94 de la Ley del Suelo, la division simultanea o sucesiva de terrenos en dos o
mas lotes cuando pueda dar lugar a la constitucion de un nucleo de poblacion en
la forma en que el mismo se define en estas normas.
2.-La parcelacion urbanistica,
estara sujeta a las limitaciones a la que se refieren los articulos 95 y 96 de
la Ley del Suelo.
3.-Los proyectos de parcelacion
constaran de los siguientes documentos y contenido:
a)Memoria justificativa de las razones y caracteristicas
de la parcelacion en funcion de las determinaciones del plan, describiendose
cada finca original existente y cada una de las nuevas parcelas, debiendose
hacer patente que estas resultan adecuadas para el uso que el plan les asigna,
y en su caso, son aptas para la edificacion.
b)Planos de estado actual a escala 1:1.000 como
minimo donde se señalen las fincas originarias registradas que constan en el
parcelario oficial, las edificaciones y arbolados existentes y los usos de los
terrenos.
c)Planos de parcelacion a escala 1:1.000, como
minimo, en los que aparezcan perfectamente identificadas cada una de las
parcelas resultantes y pueda comprobarse que no restan parcelas inedificables
segun las condiciones señaladas por el plan.
1.-A efectos de su definicion en
proyectos tecnicos, las obras de urbanizacion se desglosan en los siguientes
grupos:
a)Excavaciones y movimientos de tierras.
b)Trazados.
c)Pavimentacion del viario.
d)Redes de riego e hidrantes.
e)Redes de distribucion de agua.
f)Redes de evacuacion de aguas pluviales y
residuales.
g)Red de distribucion de energia electrica.
h)Red de distribucion de gas.
i)Canalizacion de telecomunicaciones.
j)Galerias de servicios.
k)Parques, jardines y acondicionamiento de espacios
libres.
l)Alumbrado publico.
m)Aparcamiento subterraneo.
n)Señalizaciones y marcas.
2.-Los proyectos de urbanizacion
tendran por objeto la definicion tecnica precisa para la realizacion de las
obras de acondicionamiento urbanistico, en una o varias fases, de un sector,
poligono, o unidad de actuacion asi como cualquier otra operacion urbanistica
integrada que comprenda las obras señaladas en el parrafo anterior.
3.-Se consideraran proyectos de obra
ordinaria, segun lo dispuesto en el parrafo 3 del articulo 67 del Reglamento de
Planeamiento los que no tengan por objeto desarrollar integramente el conjunto
de determinaciones del plan general, planes parciales y especiales y refieran
por ello solo a alguno de los apartados del parrafo 1. de
este articulo.
Seccion
3ª Proyectos de urbanizacion
1..-Los proyectos de urbanizacion
estaran constituidos por los documentos requeridos por el articulo 67 del
Reglamento de Planeamiento y por cuantos se deriven de la manifestacion del
cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por el plan general y
las adicionales que les impusieron los instrumentos que lo desarrollan. En
cualquier caso, el proyecto de urbanizacion contendra los documentos
siguientes:
a)Reproduccion oficial de los documentos del plan que
proyecta ejecutar, aprobado definitivamente, en el que se basa el proyecto.
b)Plano a escala minimo 1:1.000 en el que se fijen
claramente los limites del plan que se proyecta ejecutar, la situacion de las
obras, los limites de los espacios viales, los parques y jardines de uso
publico, y los espacios abiertos y libres de uso privado, las construcciones,
plantaciones o instalaciones que por ser incompatibles con el plan hayan de
derribarse, talarse o trasladarse, las parcelas para servicios publicos o de
interes social y las previstas para edificacion privada.
c)Cuando el proyecto de urbanizacion contenga mas de
una clase de obras de servicios, cada una de ellas constituira un capitulo
independiente que se segregara para toda la documentacion que le sea
especifica. Cada uno de los capitulos contendra:
-Memoria
descriptiva en la que se detallen los calculos justificativos de las
dimensiones y materiales que se proyectan y, como anexos, certificados
justificativos de que se dispondra, en su caso, de la dotacion, capacidad,
potencia necesaria, expedidos por las entidades suministradoras.
-Plan de
obras detallado en el que se fije tanto el plazo final como los parciales de
las distintas fases, si las hubiere.
-Planos
de planta y secciones, cuantos sean necesarios para el entendimiento de las
caracteristicas generales de las obras y los de detalle de cada uno de sus
elementos y, en fin, cuantos sean necesarios para definir las obras de modo que
puedan ser ejecutadas.
-Medicion
de las obras, con relacion de precios simples descompuestos.
-Presupuesto
de ejecucion de las obras.
-Pliego
de condiciones economico-facultativas, que regira en la ejecucion de las obras.
En ellos habran de fijarse los plazos y etapas de realizacion y recepcion de
las obras, recoger las condiciones y garantias que el ayuntamiento juzgue
necesarias para la mejor ejecucion de las obras; se fijara tambien que se
realizaran, a cargo del promotor, las pruebas y ensayos tecnicos que el
ayuntamiento estime convenientes.
2.-Los criterios de diseño y calidad
de las infraestructuras urbanisticas a los que deberan ajustarse los proyectos
de urbanizacion, sin perjuicio de los determinados por las normativas
especificas que resultasen de aplicacion, seran los que se contienen en las
secciones tercera, cuarta, quinta, sexta, septima, octava y novena, del
capitulo VI y secciones primera y segunda del capitulo VII, de las Normas de
Coordinacion del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell
Metropolita de L'Horta.
3.-En cualquier caso, conforme a lo
dispuesto en el parrafo 3. del articulo 70 del Reglamento de Planeamiento, los
proyectos de urbanizacion deberan resolver el enlace de los servicios
urbanisticos del ambito que comprendan con los generales de la ciudad a los que
se conecten, para lo cual verificaran que estos tienen la suficiente dotacion o
capacidad.
Los proyectos de urbanizacion se
tramitaran y aprobaran conforme a las reglas establecidas en los articulos 5.3
y 6 del real decreto ley 16/81 de 16 de octubre. No obstante, cuando se trate
de proyectos parciales que no tengan por objeto el desarrollo integral de un
plan de ordenacion, podran seguir el tramite establecido para las obras
municipales ordinarias, de conformidad con el parrafo 3 del articulo 67 del
Reglamento de Planeamiento.
1.-Para la tramitacion y aprobacion
de los proyectos de urbanizacion o de obras ordinarias, que se formen por
iniciativa privada, debera el promotor constituir garantia, mediante cualquiera
de los modos admitidos por la legislacion de regimen local, del cien por ciento
del coste de las obras pretendidas segun el importe en que el ayuntamiento
cifrase las mismas.
2.-El presupuesto del proyecto podra
ser revisado por los servicios tecnicos de la administracion municipal. El
informe de tales servicios tecnicos podra motivar resolucion de la corporacion
de Paterna por la que se modifique el presupuesto y se exija garantia
complementaria al promotor de las obras, de la inicialmente constituida.
3.-Las garantias se cancelaran o
devolveran cuando sean recepcionadas definitivamente las obras de urbanizacion
afianzadas.
4.-Al amparo de lo dispuesto en el
parrafo 1 del articulo 68 del Reglamento de Gestion Urbanistica, en los casos
en los que se aprueben o ejecuten proyectos de urbanizacion de iniciativa
particular, la conservacion de las obras de urbanizacion sera de cuenta de los
propietarios afectados, incluso despues de la recepcion de las mismas, a cuyo
efecto se incorporaran a los propios proyectos las previsiones al respecto que
hubiese dispuesto el planeamiento parcial o especial, o en su defecto las que a
tal fin resultaren necesarias.
5.-Para el adecuado cumplimiento de
lo dispuesto en el parrafo anterior se constituiran entidades de conservacion conforme
a dispuesto en el articulo 24 y siguientes del Reglamento de Gestion
Urbanistica.
Seccion
4ª:Proyectos de obras
1.-En funcion de su finalidad
tecnica, a efectos de definicion proyectual, las obras generales de edificacion
se clasifican de la siguiente manera:
a) Obras de edificacion de nueva
planta:
·
Obras de
nueva implantacion.
·
Obras de
sustitucion.
·
Obras de
reconstruccion.
b) Obras en los edificios:
·
Obras de
pequeña reparacion.
·
Obras de
restauracion.
·
Obras de
consolidacion.
·
Obras de
modernizacion o rehabilitacion.
·
Obras de
reestructuracion.
1.-Los proyectos de obras generales
de edificacion son aquellos que tienen por finalidad definir las condiciones de
la ejecucion de los edificios, mediante la adopcion justificada de soluciones
concretas, determinando sus caracteristicas fisicas y los materiales con que
habran de construirse; la disposicion de sus elementos comunes y sus locales;
las instalaciones interiores y exteriores y el acondicionamiento de su entorno
dentro de los limites de la parcela en que se construya.
2.-Los proyectos de obras generales
de edificacion contendran las especificaciones necesarias y con el detalle
adecuado para poder valorar el cumplimiento de las condiciones de planeamiento
que le fuesen de aplicacion, las afecciones sobre las fincas o edificios,
colindantes y de su entorno, tanto materiales como ambientales o esteticas y
cuantos requisitos se señalen en la legislacion que se hubiere de aplicar y en
estas normas urbanisticas; en los documentos siguientes:
a)Memoria descriptiva y justificativa de las
caracteristicas generales de la obra y de las soluciones concretas adoptadas,
con especial expresion del cumplimiento de las condiciones que el planeamiento
que les fuere de aplicacion les impongan, y de cuantas determinaciones pudieran
afectar a las fincas o edificaciones colindantes de su entorno, tanto con
afecciones materiales como con efectos ambientales o esteticos.
b)Presupuesto, global o pormenorizado, segun el tipo de
obra donde en funcion de las cuantificaciones de las diferentes partidas que
componen la obra, se haga una estimacion fiel de su coste de ejecucion.
c)Planos debidamente acotados y a escala adecuada en
los que se reflejen las caracteristicas del edificio y de los locales expresando
el uso a que estan destinados todos y cada uno de estos. De manera especial se
aportara cuanta documentacion grafica permita apreciar el exacto cumplimiento
de las condiciones de planeamiento que le fueren de aplicacion y de cuantas
determinaciones pudieran afectar a las fincas o edificaciones colindantes y a
su entorno, tanto con afecciones materiales como con efectos ambientales
esteticos.
d)Cuantos otros documentos, graficos o escritos,
señalen en esta normas en funcion de la clase de la obra a ejecutar o de la
zona en que se localice.
Son obras de nueva planta aquellas
mediante las cuales se construye edificacion ocupando un suelo anteriormente
libre.
1.-Son obras de nueva implantacion, las
que dan lugar a una nueva edificacion en suelo donde nunca antes hubo otra, o
se han perdido los vestigios o documentos referentes a la primitivamente
existente. Se incluyen en esta categoria las obras de ampliacion de
edificaciones existentes mediante incremento del volumen ocupado por las mismas
o como aumento de su ocupacion en planta.
2.-Cuando se situen en el mismo
frente de fachada que contenga elementos incluidos en el Catalogo de Edificios
y Conjuntos de Interes Historico-Artistico y Arqueologico de Paterna, los
proyectos de obras de nueva implantacion, a la documentacion reseñada en el
articulo 43 anterior, aiñadiran un estudio a escala adecuado del alzado
resultante en dicho frente en el que se haya grafiado la nueva edificacion.
1.-Son obras de sustitucion aquellas
por las que se sustituye una edificacion existente por otra de nueva ejecucion,
mediante el derribo de parte o de la totalidad del edificio que es objeto de
sustitucion.
2.-Cuando se situen en el mismo
frente de fachada que contenga a elementos incluidos en el Catalogo de
Edificios y Conjuntos de Interes Historico-Artistico y Arqueologico de Paterna
o en la zona de ordenanza en suelo urbano de conservacion de la edificacion
(clave 07), los proyectos de obras de sustitucion, a la documentacion reseñada
en el articulo 43 anterior, añadiran un estudio a escala adecuada del alzado
resultante en dicho frente en el que se haya grafiado la nueva edificacion.
1.-Son obras de reconstruccion
aquellas de nueva planta cuyo objeto sea la restitucion de un edificio o parte
del que hubiera desaparecido, mediante construccion de nueva ejecucion en el
mismo lugar que ocupara en su dia.
2.-Como anexos a la documentacion
señalada en el articulo 43 anterior, el proyecto de
obra de reconstruccion contendra:
a)Una descripcion documental de todos aquellos
elementos que ayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el
conocimiento de las circunstancias en que se construyo el edificio que se
proyecta reconstruir, de forma que pueda valorarse la conveniencia de la
reconstruccion. Se procura en todo caso la identificacion de los autores del
proyecto original.
b)Reproduccion de los planos originales del proyecto de
construccion del edificio primitivo, si los hubiera, y de cuanta documentacion
grafica resultara significativa de sus posibles estados anteriores. Si la obra
de reconstruccion fuera de una parte del edificio, se expondra graficamente la
relacion con la parte en la que se integra.
1.-Se entienden por obras en los
edificios aquellas que se ejecutan sobre construcciones existentes.
2.-Los proyectos de obras en los
edificios, cualquiera que sea su modalidad, como anexo a la documentacion
basica a la que se refiere el articulo 43 de estas normas, contendran la
informacion complementaria a la que a su vez se refiere el apartado 2 del
articulo anterior.
1.-Son obras de Pequeña reparacion
aquellas cuya finalidad es la de, en cumplimiento de las obligaciones de la
propiedad, mantener el edificio en correctas condiciones de higiene, ornato y
conservacion, tales corno cuidado de cornisas, limpieza de canalones y
bajantes, recodos de fachadas, pintura, saneamiento de conducciones etc., sin
alterar la morfologia del edificio.
2.-Cuando en la obra de pequeña
reparacion se alterase alguna de las caracteristicas basicas del aspecto del
edificio, tales como materiales, textura, color, etc., se aportaran como anexos
a los documentos señalados en los articulos 43 y 47 anteriores, los que
justifiquen y describan la solucion proyectada y la comparen con la de partida,
permitiendo valorar la solucion final como resultado de la ejecucion de las
obras proyectadas.
1.-Son obras de restauracion las que
tienen por objeto la restitucion del edificio a sus condiciones originales,
incluso si en ellas quedan comprendidas obras de consolidacion, de derribos
parciales o acondicionamientos.
2.-La reposicion o reproduccion de
las condiciones originales podra incluir, si procede, la reparacion e incluso
sustitucion de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la
estabilidad y el funcionamiento adecuado del edificio y sus locales, en
relacion a las necesidades y usos a que fuere destinado.
3.-El proyecto de obra de
restauracion contendra, ademas, de la documentacion señalada en los articulos 4
y 7 anteriores, el siguiente anexo documental:
a)Descripcion pormenorizada del estado actual de la
edificacion con planos de plantas alzadas y secciones en los que se señalen los
elementos, zonas de instalaciones que requiriesen reparacion e indicacion de:
-Areas
libres, jardines o patios interiores, fuentes, elementos vegetales, elementos
ornamentales, construcciones auxiliares, etc.
-Estudio
de volumenes y cuerpos de la edificacion y sus relaciones morfologicas y
compositivas.
b)Detalle pormenorizado de los principales elementos
que se restauran, con indicacion de su estado original.
c)Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los
efectos de la restauracion sobre los mismos.
4.-Cuando las obras de restauracion
no afecten a la totalidad del edificio, podra reducirse a juicio del
Ayuntamiento la documentacion a aportar de las partes que se proyecta restaurar
y de su relacion con el total del edificio, sobre el ambito urbano y sobre usos
y usuarios actuales y futuros.
1.-Son obras de consolidacion las
que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitucion de elementos
dañados, para garantizar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de las
debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.
2.-Cuando con la obra de
consolidacion se alterase alguna de las caracteristicas basicas del aspecto del
edificio, tales como materiales, textura , color, etc., se aportaran como
anexos a los documentos señalados en los articulos 43 y 47 anteriores los que
justifiquen y describan la solucion proyectada y la comparen con la de partida,
y como minimo:
a)Detalles pormenorizados de los principales elementos
que sean objeto de consolidacion, reparacion, o sustitucion, poniendo de
manifiesto las posibles alteraciones que en la morfologia del edificio pudieran
introducir las obras.
b)Descripcion pormenorizado del estado de edificacion con
planos y fotografias en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones
que requieren reparacion o consolidacion.
c)Detalle pormenorizado de los usos actuales afectados
por la obra. Articulo 52
1.-Obras de modernizacion o
rehabilitacion son las que se destinan a lograr una mejor adaptacion de las
condiciones de habitabilidad del edificio o de una parte de sus locales,
mediante la redistribucion de su espacio interior, manteniendo en todo caso,
las caracteristicas morfologicas del edificio.
2.-Como anexos a la documentacion
señalada en los articulos 43 y 47 anteriores, el proyecto de obra de
rehabilitacion contendra:
a)Un levantamiento del edificio en su situacion
actual con indicacion de:
-Zonas
libres, jardines o patios interiores, fuentes, elementos vegetales, elementos
ornamentales, construcciones auxiliares, etc.
-Estudio
de volumenes y cuerpos de la edificacion y sus relaciones morfologicas y
compositivas.
b)Una descripcion fotografica del edificio en su
conjunto de sus elementos mas caracteristicos y comparacion con lo proyectado para
su estado final.
c)Detalle pormenorizado de los usos actuales y
finales.
d)Cuantos datos graficos permitan valorar la situacion
final como resultado de la ejecucion de las obras proyectadas.
1.-Son obras de reestructuracion o
acondicionamiento las que representan una modificacion morfologica del
edificio, haya en ellas o no acciones de las anteriormente señaladas.
2.-Los proyectos de obras de
reestructuracion, como anexo a la documentacion basica a la que se refieren los
articulos 43 y 47 de estas normas, contendran la informacion complementaria a
la que, a su vez, se refiere el apartado 2 del articulo anterior.
1.-Son obras de demolicion las que
tienen por objeto destruir o eliminar, en todo o en parte, construcciones existentes.
2.-Los proyectos de demolicion
contendran la documentacion necesaria para poder estimar la necesidad o
conveniencia de la destruccion, para lo que aporta informacion fotografica del
edificio a demoler.
3.-En cualquier caso, los proyectos
de demolicion, en cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo 3 del articulo 35 de estas normas contendran, la siguiente
documentacion basica:
a)Memoria: En la que se debera hacer una descripcion
arquitectonica del edificio, tanto en su sistema estructural como en sus
aspectos compositivos, tipologicos, constructivos, asi como de situacion
urbanistica del emplazamiento en relacion con el planeamiento vigente.
b)Informacion historica sobre el edificio a demoler, con
indicacion de: Autor, estudios de su posible evolucion, topografos, grabados,
etc., de sus estados anteriores.
c)Pliego de condiciones, en el que se incluira un
informe tecnico en el que se describa el proceso de derribo y las medidas de
seguridad a tener en cuenta.
d)Presupuesto.
e)Planos de alzados y plantas a demoler a escala no
inferior a 1:100.
4.-Los proyectos de demolicion que
afecten a elementos incluidos en el Catalogo de Edificios y Conjuntos de
Interes Historico-Artistico y Arqueologico de Paterna, como anexo a la
documentacion basica a la que se refiere el parrafo anterior, contendran un
estudio pormenorizado de las fachadas del edificio que se prevea en sustitucion
del que vaya a ser demolido, en el que se indicaran, mediante las trazas
necesarias, la articulacion de los nuevos alzados con el entorno urbano mas
proximo a tenor de los criterios de composicion arquitectonica que para el
caso, en estas normas se establecen.
1.-Son obras complementarias las que
se ejecutan en el interior de las parcelas, bien para adecuar el terreno
previamente a las obras de edificacion, bien para ejercitar los usos
compatibles en las porciones de las mismas o para señalar los bordes de estas.
2.-Las obras complementarias pueden
ser:
a)Obras de vaciado.
b)Obras de explanacion.
c)Obras de cerramiento.
d)Obras de acondicionamiento de espacios no
edificados.
3.-Son obras de vaciado las
destinadas a extraer la parte de terreno bajo la rasante para ser ocupada por
la edificacion.
4.-Son obras de explanacion las que
se ejecutan para acondicionar la superficie del terreno a las obras que se
vayan a ejecutar posteriormente, o para dejarla en situacion definitiva.
5.-Son obras de cerramiento las que
se ejecutan para señalar mediante cercas los limites
de las parcelas.
6.-Son obras de acondicionamiento de
espacios no edificados las que se ejecutan para acondicionar y dotar de
instalaciones complementarias los espacios edificados interiores a las
parcelas.
7.-Los proyectos para las obras
complementarias contendran las determinaciones necesarias, y con el detalle
adecuado, para poder valorar el cumplimiento de las condiciones del
planeamiento que les fueran de aplicacion, las afecciones sobre las fincas o
edificaciones colindantes de su entorno, tanto materiales como ambientales o
esteticas. Contendran cuanta informacion y detalle se señale en la legislacion
y en los documentos de planeamiento que se hubiesen de aplicar.
8.-Los proyectos de obras de
acondicionamiento de espacios no edificados que afecten a elementos incluidos
en el Catalogo de Edificio y Conjuntos de Interes Historico-Artistico y
Arqueologico de Paterna, como anexo a la documentacion citada, incorporaran una
descripcion detallada del estado actual de la edificacion en la parcela en que
se localicen, con planos de plantas, alzados y secciones del conjunto e
indicacion de areas libres, jardines, patios, fuentes, elementos vegetales,
construcciones auxiliares, volumenes, y todos aquellos elementos de la
composicion del conjunto que resulten significativos.
1.-Son obras provisionales las que
se ejecutan con objeto de disponer instalaciones para una utilizacion
transitoria de duracion acotada por alguna circunstancia objetivable y
mesurable.
2.-Las obras provisionales pueden
ser:
a)Sondeos.
b)Instalacion de maquinaria auxiliar de obra.
c)Publicidad de carteles. Ver normativa especifica de carteles
d)Vallado de solares.
3.-Sondeos son las obras que se ejecutan
para investigar las condiciones de los materiales del subsuelo.
4.-Son obras de instalacion de
maquinaria auxiliar de obras las que se ejecutan para instalar maquinaria
auxiliar para la ejecucion de las obras de urbanizacion o edificacion.
5.-Son obras de publicidad con carteles las que se ejecutan para exhibir los mensajes publicitarios. Ver normativa especifica de carteles
6.-Son obras de vallado las que se
ejecutan para señalar los limites de los solares antes de su edificacion y
separarlo de la via publica u otros terrenos
colindantes.
7.-Los proyectos para las obras
provisionales contendran las determinaciones necesarias y con el detalle
adecuado para poder valorar las afecciones sobre las fincas, edificaciones
colindantes y su entorno, tanto materiales como ambientales
o esteticas, y cuantos requisitos se señalen en la legislacion y en los
documentos del planeamiento que se hubieran de aplicar.
Seccion
5ª Proyectos de actividad
1.-Los proyectos para la
implantacion, ampliacion o reforma de industrias e instalaciones industriales
deberan ajustarse, en cualquier caso, a las determinaciones establecidas en la
orden de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y
Turismo, por la que se establece el contenido minimo en proyectos de industrias
y de instalaciones industriales.
2.-Para el adecuado cumplimiento de
lo dispuesto en el articulo 29 del Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, el proyecto tecnico
para la instalacion, apertura y funcionamiento de actividades calificadas
constara de los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva, detallando:
-Sistemas
constructivos.
-Materias
primas y productos acabados.
-Caracteristicas
de la instalacion y potencia instalada.
-Instalaciones
sanitarias.
-Suministro
y caracteristicas del agua de consumo.
-Instalaciones
electricas.
-Ventilacion.
-Iluminacion
natural y artificial.
-Posible
repercusion en la sanidad ambiental: Humos, gases, vapores, polvos, olores,
ruidos, vibraciones, residuos solidos, residuales.
b)Relacion, justificacion y alcance de las medidas
correctoras propuestas, relativas a:
-Proteccion
contra incendios.
-Eliminacion
o atenuamiento de ruidos y vibraciones.
-Tratamiento
de aguas residuales en funcion de los lugares de vertido.
-Tratamiento
de residuos solidos y plan de evacuacion y transporte de los mismos.
c)Numero de operarios.
d)Combustibles, clases, cantidad y modos de almacenamiento
e)Planos en los que se grafien:
-plantas,
alzados y secciones del local, escala 1:100,
-la
situacion de las maquinas o instalaciones susceptible de ser representadas
graficamente a escala minima 1:100,
-la
instalacion electrica,
-la
instalacion contra incendios,
-la
situacion del local con respecto al conjunto del edificio; en su caso, en
planta y seccion, a escala 1:200,
-la
situacion del local con respecto a explotaciones agricolas, forestales,
pecuarias, piscicolas o residenciales, en su caso, a escala 1:1.000, incluyendo
un circulo alrededor de la actividad objeto de 2.000 metros de radio.
2.-Conforme a lo dispuesto en la
norma 123 de las de coordinacion de planeamiento de los municipios integrantes
del Consell Metropolita de L'Horta, los proyectos tecnicos para la instalacion
de actividades que constituyan grandes centros de atraccion de desplazamientos,
se completaran con un anexo documental denominado: ‘Estudio de accesos y
estacionamientos’, en el que se haran constar:
a)Las previsiones sobre los desplazamientos, tanto
en el año de inauguracion como en un horizonte de ocho años, o en la
colmatacion.
b)Las previsiones sobre las actuaciones necesarias
para que el trafico atraido acceda a la instalacion con condiciones adecuadas
de seguridad y funcionalidad, extendiendose en su ambito hasta el entronque con
algun o algunos elementos del sistema viario basico metropolitano, incluyendo
la ejecucion del enlace o la interseccion correspondiente y las actuaciones en
dichos elementos, de forma que no quede deteriorado su nivel inicial de
servicio.
c)Justificacion de no deterioro de las condiciones
ambientales y de seguridad vial y estudio de la necesidad de reforzar los
firmes de las vias inmediatas a la instalacion en el caso de que una parte del
trafico atraido deba discurrir por algun casco urbano.
d)Las medidas necesarias para que los vehiculos
atraidos cuenten con una plaza de estacionamiento en condiciones, de forma
quede garantizada la no ocupacion del viario preexistente o de otras parcelas
particulares.
e)Las medidas necesarias para atender el trafico
peatonal y el ciclista generado, asi como la conveniencia de acondicionar las
paradas de autobus o estaciones ferroviarias cercanas.
f)Memoria valorada, incluyendo los planos precisos de
las actuaciones nececesarias, cuando estos deban ser asumidos por los
promotores o su importe fuese inferior a 15.000.000 de pesetas.
g)Proyecto de urbanizacion de las actuaciones
necesarias cuando estas deben ser ejecutadas por la administracion municipal, o
su importe superase los 15.000.000 de pesetas.
Conforme asimismo a lo dispuesto en
la norma 140 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios
integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, los proyectos tecnicos para la
instalacion de industrias y almacenes de todo tipo en suelo no urbanizable y en
suelo urbanizable antes del desarrollo y urbanizacion del correspondiente plan
parcial, se completaran con un anexo documental denominado "Estudio sobre los recorridos de acceso de
los vehiculos de todo tipo desde el
emplazamiento de la industria hasta el viario basico" en el que debera proveerse el cumplimiento de
las condiciones a las que se refiere la propia norma citada.
Capitulo V. Regimen urbanistico del suelo
Seccion
1ª Disposiciones generales.
Clasificacion del suelo
1.-Conforme a lo dispuesto en el
articulo 12 de la Ley del Suelo, para la ordenacion integral del territorio, el
plan general estructura el termino municipal por medio de la clasificacion urbanistica
del suelo, la asignacion de usos globales por grandes areas, la definicion de
los sistemas generales, la division pormenorizado en zonas y sistemas, segun su
calificacion urbanistica, y la asignacion detallada de usos e intensidades de
los mismos a los predios.
1.-Al amparo de lo dispuesto en el articulo 77 de la Ley del Suelo, el territorio del termino
municipal de Paterna se clasifica en los siguientes tipos de suelo: Suelo
urbano, suelo urbanizable y suelo no urbanizable.
2.-La clasificacion del suelo se
representa graficamente para todo el territorio en el plano numero
2 de los de ordenacion a escala 1:5.000.
Conforme a lo dispuesto en el
articulo 78 de la Ley del Suelo, constituyen el suelo urbano los terrenos que
el plan general incluye en esta clase por contar con acceso rodado,
abastecimiento de agua, evacuacion de aguas y suministro de energia electrica o
por estar comprendidos en areas consolidadas por la edificacion al menos en dos
terceras partes de su superficie.
1.-Constituyen el suelo urbanizable,
conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 79 de la Ley del Suelo,
los terrenos que el plan general declara aptos para ser urbanizados, atendiendo
a las previsiones sobre asentamiento de poblacion, desarrollo de actividades y
demanda de servicios segun lo, a su vez, dispuesto en el parrafo 4 del articulo
20 del Reglamento de Planeamiento y a tenor de los criterios y orientaciones
para la ocupacion del suelo que se contienen en las Normas de Coordinacion del
Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.
2.-La programacion para la
urbanizacion del suelo urbanizable sera la que se establece en el propio plan
general, bien por incorporacion de la de los planes parciales en curso de
ejecucion a sus determinaciones con respecto al territorio al que se extienden,
bien por aplicacion de lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo 9 de la Ley
del Suelo para el desarrollo del suelo urbanizable programado de nueva creacion.
Constituyen el suelo no urbanizable,
segun lo dispuesto en el articulo 80 de la Ley del Suelo, los terrenos que el
plan general no incluye en alguno de los tipos de suelo, urbano y urbanizable,
a los que se refieren los articulos anteriores, en orden a sus valores
naturales, agricolas, forestales paisajisticos y ecologicos o en razon del
modelo territorial postulado.
Seccion
2ª Estructura general y organica del territorio
1.-Conforme a lo dispuesto en el
apartado a) del parrafo 1 del articulo 25 de
Reglamento de Planeamiento, en orden a la definicion de la estructura general y
organica del territorio, que se representa graficamente en el plano de
ordenacion numero 2, a escala 1:5.000, el Plan General Municipal de Ordenacion
de Paterna, atendiendo a los usos globales del suelo, distingue las siguientes
areas:
a)Areas para el desarrollo de funciones de caracter
predominantemente residencial. Identificadas con la clave I.
b)Areas para el desarrollo de funciones de caracter
predominantemente industrial. Identificadas con la clave II.
c)Areas para el desarrollo de funciones de caracter
predominantemente rural y natural. Identificadas con la clave III.
d)Areas determinadas por el desarrollo de funciones
de caracter terciario, dotacional, o relacionadas con el transporte y las
infraestructuras urbanas y territoriales. Identificadas con la clave IV.
2.-Conforme, asimismo, con lo
dispuesto en los apartado b), c), d) y e) del citado parrafo 1 del articulo 25
del Reglamento de Planeamiento, el plan general completa la definicion de la
estructura general y organica del territorio mediante la identificacion
pormenorizada de los sistemas generales de comunicaciones, parques urbanos y
espacios libres y equipamiento comunitario y de las instalaciones principales
de transporte de energia y abastecimiento, evacuacion y depuracion de aguas.
3.-Los elementos estructurales de la
red viaria -salvo las vias pecuarias-, y las conducciones principales de transporte
de energia, de abastecimiento de agua potable y de evacuacion de aguas
residuales, constituyentes todos ellos de la estructura general y organica del
territorio, se representan graficamente mediante lineas discontinuas que
reproducen los ejes de simetria de los trazados que propone el plan.
4.-Los sistemas generales de parques
urbanos y equipamiento comunitario coinciden con las respectivas unidades de
zona que se destacan graficamente de las del resto del territorio,
identificandose, a todos los efectos con las mismas.
Seccion
3ª Calificacion del suelo
1.-El plan general determina para
cada clase de suelo, mediante la calificacion urbanistica, la ordenacion
pormenorizada o basica del territorio atendiendo a su morfologia, uso y caracteristicas
de la edificacion, por unidades homogeneas que se denominan unidades de zona, o
simplemente zonas. Las unidades de zona para las que el plan general preve
predominantemente, o exclusivamente, la implantacion de usos relacionados con
la prestacion de servicios publicos, sin perjuicio de la titularidad de los
mismos, se denominan sistemas.
2.-En suelo urbano las normas que
regulan la ordenacion de las diferentes zonas se refieren a los parametros
fisicos de la edificacion y al desuno de las edificaciones y los terrenos.
3.-El suelo urbanizable programado
de nueva creacion y en las areas de suelo urbano en las que el planeamiento
debe desarrollarse mediante planes especiales, las zonas expresan las pautas
generales para la ocupacion, uso y aprovechamiento del suelo, remitiendose la
concrecion de las ordenanzas de la edificacion, la asignacion detallada de usos
y la estructuracion de los sistemas locales al planeamiento parcial y especial,
respectivamente. No obstante, cuando las condiciones de la ordenacion lo
requieran, el plan general puede determinar alguno de los sistemas locales, en
orden a su condicion de instrumento de ordenacion integral del territorio, que
debera ser incorporado por el planeamiento de desarrollo, a todos los efectos.
4.-La definicion completa de las
ordenanzas de la edificacion, la asignacion detallada de usos y la
estructuracion de los sistemas locales, en los sectores del suelo urbanizable
en ejecucion, son los que se contienen en la documentacion de los planes parciales
de ordenacion de los mismos referida en la tabla de vigencias que se acompaña a
esta normativa.
5.-En suelo urbanizable no
programado las zonas son representativas de las aptitudes basicas del
territorio para la urbanizacion, requiriendose la formacion de programas de
actuacion urbanistica para la definicion de las pautas generales de ocupacion,
uso y aprovechamiento del suelo a los que se refiere el anterior parrafo 3.
6.-En suelo no urbanizable, las
normas que regulan la ordenacion de cada una de las diferentes zonas se
refieren a la proteccion de sus valores naturales y productivos y a la
utilizacion de los terrenos conforme a tales aptitudes.
1.-La calificacion urbanistica del termino municipal de Paterna, en virtud del Plan General
Municipal de Ordenacion, es la siguiente:
a)En suelo urbano.
01. Edificacion
en manzana cerrada.
02. Ordenacion
anterior.
03. Edificacion
abierta.
04. Unifamiliar
agrupada.
05. Unifamiliar
aislada.
06. Industrial.
07. Zona de conservacion de la
edificacion.
b)En suelo urbanizable en ejecucion: La contenida
en los planes parciales en curso de ejecucion.
c)En suelo urbanizable programado y suelo urbano
sometido a planeamiento especial de reforma interior o de mejora del medio
urbano.
1.1. Industrial.
1.2. Residencial
de media densidad.
1.3. Residencial de baja densidad.
d)En suelo urbanizable no programado:
1.4 Terciario.
d)En suelo urbanizable:
2.1. Zonas sin otras limitaciones
que las derivadas del contenido de los articulos 85 y 86 de la Ley del Suelo.
2.2. Zonas de usos limitados por la
proteccion de las aptitudes del territorio para el uso agricola.
2.3. Zonas de usos limitados por la
proteccion de los valores forestales y de paisaje del territorio.
2.4. Zonas de usos limitados por
riesgo de inundacion.
2.5. Zonas de usos limitados para la
proteccion de restos arqueologicos.
f)En cualquier clase de suelo, zonas determinadas
por alojamiento de sistemas:
31. Zonas
verdes, espacios libres y parques urbanos.
32. Zonas
de equipamiento administrativo.
33. Zonas
de equipamiento comercial.
34. Zonas
de equipamiento cultural y recreativo.
35. Zonas
de equipamiento docente.
36. Zonas
de equipamiento sanitario y asistencias.
37. Zonas
de equipamiento religioso.
38. Cementerio.
39. Zonas determinadas por la
instalacion de redes municipales de abastecimiento de energia electrica.
40.
Zona
determinada por la ubicacion de instalaciones de depuracion de aguas
residuales.
41. Zonas
de aparcamiento.
42. Zonas
determinadas por el trazado de la red principal de comunicacion viaria.
43. Zonas
de instalaciones militares.
44. Zonas
determinadas por la ubicacion de instalaciones para comunicacion telefonica.
45. Zona
de matadero.
46. Zona
de parque de bomberos.
47. Zona
de equipamiento deportivo.
48. Zona
de vertedero de residuos solidos.
49. Zonas
determinadas por el trazado de la red de ferrocarriles de
la Generalidad Valenciana.
50. Zona
determinada por la existencia de vias pecuarias.
51. Zona
determinada por la ubicacion de instalaciones generales
de abastecimiento de agua potable.
2.-La zonificacion a la que se
refiere el parrafo anterior, se grafia en el plano numero 2 de los de
ordenacion a escala 1: 1.000 para las areas urbanas. No obstante, cuando la
escala de la representacion no lo permite, la posicion detallada de algunas
zonas se determina solo en este ultimo, sin que ello
deba entenderse en contradiccion con el contenido del primero.
Seccion
4ª Regimen general de usos
1.-Atendiendo a su grado de
definicion por el Plan General Municipal, conforme a lo dispuesto en los
articulos 25 y 29 del Reglamento de Planeamiento, los usos de los que es
susceptible el territorio podran ser:
a)Globales: o representativos de la funcion basica de
las grandes areas del municipio que conforman, junto con los sistemas
generales, el modelo territorial que el plan propone. Los usos globales se
identifican con las claves I, II, III y IV a las que se refiere el articulo 62 estas normas.
b)Pormenorizados: o correspondientes a aquellos que el plan
general asigna con caracter dominante, compatible, incompatible o exclusivo a
las diferentes unidades de zona, areas o sectores del territorio sin que sea
posible su mayor desarrollo por cualquier otra figura de planeamiento.
2.-Denominamos usos detallados a
aquellos cuya determinacion es objeto de los proyectos tecnicos que median la
ejecucion de las disposiciones del planeamiento.
Denominamos uso dominante al uso
pormenorizado que por haber sido designado por el planeamiento para su
ejercicio de modo mas generalizado en una determinada zona del territorio,
condiciona los parametros de la ordenacion fisica de esta y determina el
regimen de compatibilidades e incompatibilidades con respecto a todos los
demas.
1.-Atendiendo a su relacion de
compatibilidad con el uso dominante en una determinada zona, los usos
pormenorizados a los que se refiere el articulo 66 de
estas normas podran ser:
a)Usos compatibles: o usos cuya implantacion puede
autorizarse con el uso dominante sin perder ninguna de las caracteristicas que
le son propias.
b)Usos incompatibles: o usos cuya implantacion esta
excluida por el Plan General Municipal o los instrumentos que lo desarrollan
por imposibilitar la consecuencia de los objetivos de la ordenacion. Tienen la
condicion de usos incompatibles, en todo caso, los asi conceptuados en las
disposiciones generales vigentes en materia de seguridad, salubridad y
moralidad.
2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en
el parrafo anterior, denominamos uso exclusivo a aquel que, extendido a la
totalidad de la parcela o edificio en el que se ejercita, impide la
implantacion de cualquier otro en esta o aquella.
Atendiendo a la naturaleza juridica
de los actos a que se refiere y de la finalidad que los impulsa, se entendera
que son:
a)Usos publicos: Aquellos que se desarrollan por la
administracion o los particulares en regimen de servicio publico.
b)Usos privados: Aquellos que se ejercitan por los
particulares o la administracion, en regimen de derecho privado, ya sea a
titulo gratuito o lucrativo.
Atendiendo al emplazamiento con
respecto a la edificacion en el que se desarrollan, a efectos de lo dispuesto
en estas normas, los usos pormenorizados a los que se refiere el articulo
anterior habran de encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a)Situacion 1ª En planta de sotano de edificios
destinados a otros o al mismo uso.
b)Situacion 2ª En planta piso de edificios destinados a
otros usos, o en plantas bajas o inferiores de estos edificios cuando el acceso
al local en cuestion deba hacerse a traves de espacios comunes.
c)Situacion 3ª En planta baja de edificios destinados a
otros usos cuando tengan acceso exclusivo directo e inmediato desde la via
publica. Tambien se entienden incluidos en esta situacion los locales que se
prolonguen mas alla de la profundidad edificable ocupando el espacio interior
de las manzanas.
d)Situacion 4ª En edificios especificos destinados al
uso que no disten 5 metros, como minimo de parcelas y/o edificios destinados a
otros usos. Se incluyen en esta situacion los locales en el espacio interior de
manzana cuando no ocupen planta baja de edificios residenciales o similares.
e)Situacion 5ª En edificios exclusivos separados como
minimo 5 metros, de las parcelas y/o edificios proximos.
f)Situacion 6ª En edificios ubicados
en zonas destinadas preferentemente al uso en cuestion, de acuerdo con la
ordenacion contenida en los planes que aprueben, y que disten un minimo de 30
metros, de edificios destinados a otros usos ubicados o ubicables en zonas
urbanas o urbanizables contiguas.
1.-El regimen de compatibilidad,
incompatibilidad o exclusividad de los usos en el territorio, con caracter
general o para cada una de las zonas que distingue el planeamiento, dependera
de su caracter publico o privado, de la naturaleza de la funcion especifica que
desarrollan y de la situacion con respecto a la edificacion.
Seccion
5ª Contenido normal del derecho de propiedad en suelo urbano y urbanizable.
Conforme a lo dispuesto en el
articulo 76 de la Ley del Suelo, las facultades del derecho de propiedad se
ejerceran dentro de los limites establecidos, en virtud de lo dispuesto en la
Ley del Suelo por el Plan General Municipal de Ordenacion, con arreglo a la
clasificacion urbanistica de los predios.
1.-Los propietarios de suelo urbano
tienen derecho al aprovechamiento urbanistico que resulte de la compensacion o reparcelacion
de sus terrenos a tenor de la calificacion que les señale el plan general y
atendidas las reglas que se concretan en los articulos 29, 30 y 31 de estas
normas, para garantizar la justa distribucion de los beneficios y las cargas
que comporta su ejecucion, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del
parrafo 2 del articulo 3 de la Ley del Suelo.
2.-Los propietarios de suelo cuyo
destino, en virtud del plan, sea de uso y dominio publico, tendran derecho a la
justa distribucion de beneficios y cargas, cualquiera que sea el uso detallado
que aquel asigne a sus terrenos.
1.-Conforme a lo dispuesto en el
parrafo 3 del articulo 83 de del Suelo, los
propietarios de suelo urbano, deberan:
1º Ceder gratuitamente al Ayuntamiento
de Paterna los terrenos destinados a viales, parques y jardines publicos y
centros de E.G.B. al servicio del poligono o unidad de actuacion.
2º Costear la urbanizacion.
3º Edificar los solares en los
plazos legales.
2.-Los propietarios de terrenos
afectados por la proteccion de edificios que se incluyan en el Catalogo de
Edificios y Conjuntos de Interes Historico-Artistico y Arqueologico, cuya
demolicion no este permitida, no vendran obligados a otras cargas de
planeamiento que las derivadas de la normal conservacion del edificio
catalogado.
El suelo urbano, o la parte de este
que el plan determine en orden al cumplimiento estrategico de sus objetivos en
el tiempo y en el espacio, podra ser sometido a la limitacion especifica al amparo
de lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 83 de la Suelo, de no ser
edificado hasta que la parcela con aptitud para ello, ademas de merecer la
consideracion de solar, haya sido objeto de reparcelacion o compensacion o, en
su caso, expropiacion, para hacer efectivo el reparto justo de beneficios y
cargas derivadas del planeamiento, segun dispone el parrafo 4 del mismo
articulo 83. Sin perjuicio de lo anterior, sera, en cualquier caso,
improcedente la compensacion o reparcelacion en los supuestos siguientes:
a)Cuando los terrenos hayan sido objeto de
reparcelacion, o en general, de una previa actuacion urbanistica por alguno de
los sistemas de actuacion de compensacion y cooperacion y no hubiesen
transcurrido dos años sin ser edificados desde que les fuese reconocida la
condicion de solar.
b)Cuando los terrenos deban ser objeto de
expropiacion forzosa conforme a las determinaciones de este plan.
1.-Conforrne a lo dispuesto en los
articulos 83 de la Ley del Suelo y 74 de estas normas, los propietarios de
suelo urbano estan obligados a costear la urbanizacion ya sea sufragandola para
su ejecucion por la administracion o, en su caso, ejecutandola para su
recepcion por el ayuntamiento.
2.-Las obras de urbanizacion que los
propietarios han de costear son las mencionadas en el articulo
122 de la Ley del Suelo.
3.-La obligacion de costear la
urbanizacion se extendera a todo el poligono o unidad de actuacion, salvo que
los terrenos afectados hubieran sido ya urbanizados con caracter definitivo en
ejecucion del planeamiento anterior a este plan, en cuyo caso, bastara la
reparcelacion para la justa distribucion de beneficios y cargas en la unidad de
actuacion y la cesion por los propietarios de los terrenos que correspondan.
4.-La autorizacion para la
edificacion simultanea a la urbanizacion de los terrenos que hayan de ser
objeto de reparcelacion o compensacion se regira por lo dispuesto en el
articulo 49 del Reglamento de Gestion Urbanistica. Cuando no sea necesaria la
reparcelacion por pertenecer todos los terrenos del poligono o unidad de
actuacion a un solo propietario, se entendera innecesario el requisito de
previa firmeza del correspondiente proyecto de reparcelacion o compensacion
siempre que se haya producido la transmision, en pleno dominio y libre de
cargas, al ayuntamiento de los terrenos de cesion correspondientes.
5.-Sin perjuicio de lo anteriormente
dispuesto, el cumplimiento de las obligaciones urbanizadoras de los
propietarios de terrenos obligados a la reparcelacion o compensacion debera
quedar garantizado por afeccion de las fincas resultantes, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento de Gestion Urbanistica. El propietario que
solicite la licencia para edificar antes de la total terminacion de las obras
de urbanizacion, no podra obtener aplazamiento o fraccionamiento en el pago de
los costes de urbanizacion que, en su caso, le corresponda sufragar, de
conformidad con el articulo 190 y concordantes del Reglamento de Gestion
Urbanistica.
El contenido normal del derecho de
propiedad del suelo urbanizable programado viene definido por el noventa por
ciento (90%) del aprovechamiento medio global que el plan general asigna a la
totalidad de los sectores de suelo cuya ejecucion programa para cada
cuatrienio, o aprovechamiento medio del plan general. Participan, asimismo, por
igual de dicho derecho, los propietarios de terrenos situados en cada uno de
los sectores y los propietarios de terreno reservados a sistemas generales
adscritos al suelo urbanizable programado.
1.-El aprovechamiento medio del
suelo urbanizable programado en el primer cuatrienio es: 0,23180 U. A/metro
cuadrado.
2.-El aprovechamiento medio del
suelo urbanizable programado en el segundo cuatrienio es: 0,30000 U. A/metro
cuadrado.
Los propietarios de suelo
urbanizable programado estan obligados a:
1.-Ceder gratuitamente al
Ayuntamiento de Paterna:
a)Los terrenos destinados a viales, parques y
jardines publicos, zonas deportivas publicas y de recreo y expansion, centros
culturales y docentes y demas servicios publicos necesarios.
b)La superficie de suelo edificable sobre la que
se situe la diferencia entre el aprovechamiento medio del sector y el
aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado, en los sectores en los
que aquel sea superior a este, para su incorporacion al patrimonio municipal
del suelo, cuando tal diferencia no se adjudique en favor de propietarios de
terrenos reservados a sistemas generales.
c)El suelo edificable correspondiente al 10 por
ciento del aprovechamiento medio del sector.
2.-Costear la urbanizacion de su
sector, incluyendo las obras de vialidad, saneamiento, suministro de agua y
energia electrica, alumbrado publico, arbolado y jardineria y las
indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destruccion de
plantaciones, obras e instalaciones. Asi como las obras de urbanizacion de los
sistemas generales que sean de interes para el sector, cuando deban ejecutarse
con ocasion del plan parcial que lo desarrolle, lo que, en su caso, tendra que
estar previsto en el estudio economico-financiero del mismo, en los terminos
establecidos por el articulo 63.3 del Reglamento de Planeamiento.
3.-Edificar los solares dentro de
los plazos que fije el plan parcial y mantener los terrenos y plantaciones
existentes o resultantes en condiciones de seguridad, salubridad y ornato
publico.
1.-Conforme a lo dispuesto en el
parrafo 2 del articulo 159 del Reglamento de Planeamiento, el contenido normal
del derecho de propiedad en cada uno de los sectores del suelo urbanizable en
ejecucion, viene definido por el 90 por ciento del aprovechamiento medio de
cada uno de los planes parciales en curso de ejecucion, en su propio ambito.
2.-Los propietarios del suelo
urbanizable en ejecucion estaran sujetos a las mismas obligaciones a las que se
refiere el articulo anterior, excepto la contenida en
el apartado b) del parrafo 1 del mismo.
Seccion
6ª Contenido normal del derecho de propiedad en suelo no urbanizable.
1.- Cualquiera que sea su categoria,
el suelo no Urbanizable y el suelo urbanizable no programado en tanto no se
aprueben programas de actuacion urbanistica carecen de aprovechamiento
urbanistico. Las limitaciones de uso y transformacion que sobre los mismos
impusieren estas normas, no daran derecho a ninguna indemnizacion, siempre que
de aquellos no se derivase la perdida del valor
inicial que posee conforme a lo dispuesto en el articulo 104 de la Ley del
Suelo.
2.-En cualquier caso, a tenor de lo dispuesto en la norma 175 de las de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no programado en tanto no se redacte el correspondiente P.A.U., se establece la prohibicion de instalar carteles publicitarios de cualquier tipo en aquellos puntos que sean visibles desde las carreteras del sistema basico metropolitano. No tendran el concepto de carteles publicitarios, los rotulos de las diversas industrias y comercios visibles desde la carretera, siempre que tengan como unico objeto la mera identificacion del edificio y no supongan un deterioro del paisaje rural. Ver normativa especifica de carteles
1.-Conforme a lo dispuesto en el
parrafo 1 del articulo 96 de la Ley del Suelo, en suelo no urbanizable no se
podran realizar parcelaciones urbanisticas.
2.-En orden a la aplicacion de lo
dispuesto a su vez en el parrafo 1 del articulo 94 de
la Ley del Suelo, se entendera que en un lugar se ha producido una parcelacion
urbanistica cuando se constaten en el mismo alguna o algunas de las siguientes
manifestaciones:
a)Que se hayan efectuado distribuciones
parcelarias aptas para el alojamiento de tipologias edificatorias impropias de
los fines rusticos o extrañas a las pautas tradicionales de parcelacion para
los usos agropecuarios caracteristicos de las zonas en las que se encuentren.
b)Que se constate la presencia de redes de
distribucion de agua potable, energia electrica o evacuacion de aguas
residuales, transformaciones o cualquier otra manifestacion de infraestructura
urbana, afectando a una o varias fincas, cuando tales instalaciones no
respondan a las necesidades propias de la explotacion agropecuaria de las
mismas.
c)Que se constate la presencia de vias comunales
de acceso rodado en el interior de fincas, con ancho de rodadura superior a 2
metros, con independencia de la existencia de encintado de acera.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado d) de articulo 34 del Reglamento de
Planeamiento y en el parrafo 1 de articulo 36 de estas normas, a efectos de lo
dispuesto a su vez en el apartado 3º) del parrafo 1 del articulo 85 de la Ley
del Suelo, se entendera que existe la posibilidad de formacion de nucleo de
poblacion por implantacion de nueva edificacion en aquellos lugares en los que:
a)Vayan a encontrarse cuanto menos otras dos
edificaciones en la superficie ideal que formase un circulo de 150 metros, de
radio a trazar con centro en aquella.
b)Se constate la presencia de edificaciones
agrupadas formando calles o plazas o cualquier otro elemento de ordenacion del
espacio propio de la composicion urbana.
c)Se hayan ejecutado las acciones a las que se
refiere el parrafo 2 del articulo anterior.
d)Se pretenda localizar nueva edificacion a menos
de 500 metros, de otro nucleo de poblacion o parcelacion urbanistica ya
existente, cualquiera que sea la clasificacion del suelo que estos ostenten.
Seccion
7ª Solares
De conformidad con lo dispuesto en
el articulo 82 de la Ley del Suelo, tendran la
consideracion de solar las parcelas de suelo urbano aptas para la edificacion
por satisfacer las condiciones sobre forma y dimensiones geometricas y destino
en la ordenacion que el plan determina, que reunan los siguientes requisitos:
1.-Estar urbanizadas con arreglo a
las normas que a continuacion se citan, por:
a)Contar con acceso rodado,
asegurando que son publicos los terrenos integrantes de su ambito vial de
servicio, que deberan estar libres de construcciones e instalaciones fuera de
ordenacion y tener debidamente ajardinadas o acondicionadas aquellas de sus
partes que no tengan por destino servir de acera o calzada.
b)Disponer de encintado de aceras perimetral ejecutado
de acuerdo con el proyecto de urbanizacion.
c)Tener pavimentada la calzada en
todo el frente de solar recayente a via publica en toda la anchura definida por
su ambito vial de servicio, de acuerdo con el proyecto de urbanizacion, que
como minimo prevera una base granular de 20 centimetros de espesor, sub-base
granular del mismo espesor y doble tratamiento superficial con dotacion minima
de ligante de 3'5 Kg./metro cuadrado, asi como acabado superficial de gravilla
6-12 o capa de rodadura de hormigon asfaltico de 6 centimetros de espesor, con
cajeado correspondiente a las rasantes y espesores indicados.
d)Disponer de alumbrado publico ejecutado y en
funcionamiento de acuerdo con el proyecto
de urbanizacion aprobado, que como minimo prevera el preciso para el tramo del
vial o viales a los que recaiga la parcela. En cualquier caso se asegurara un
nivel minimo de luminaria de cd./metro cuadrado con
farolas que sean, como minimo de las mismas caracteristicas presentes en las
zonas mas proximas.
e)Disponer de evacuacion de aguas
residuales por sistema capaz de evacuar, cuanto menos, el caudal suministrado y
conectado a la red de alcantarillado prevista en el proyecto de urbanizacion.
f) Disponer de suministro de agua
potable con el caudal minimo al que se refiere el articulo
114 de estas normas.
g)Disponer de suministro de energia electrica mediante
conexion directa con la red general de distribucion con una potencia minima
disponible por vivienda de 0'3 Kx y si se trata de otras actividades en la
cuantia necesaria para su normal desarrollo.
2.-Tener señaladas alineaciones y
rasantes.
La existencia de ramales de servicio
de otras redes de suministro, distintas de las ya mencionadas, solo sera
preceptiva, a efectos de la consideracion de solar, cuando asi lo estipule un
instrumento de planeamiento formulado en desarrollo del presente plan, o que
siendo anterior a la aprobacion definitiva de este, se haya incorporado a sus
determinaciones. Tambien podra establecerse dicho requisito, con caracter
general a los demas efectos, mediante ordenanza municipal.
Capitulo VI: Intervencion municipal en la edificacion y uso del
suelo.
Seccion
1ª Licencias urbanisticas
1.-Estaran sujetos a previa licencia,
los actos relacionados en el articulo 1 del Reglamento de Disciplina
Urbanistica y, en general, cualquier otra accion sobre el suelo, el vuelo o el
subsuelo que implique o requiera alteracion de las rasantes de los terrenos o
de los elementos naturales de los mismos, la modificacion de sus linderos, el
establecimiento de nuevas edificaciones, usos e instalaciones o la modificacion
de los existentes.
2.-Los actos a los que se refiere el
parrafo anterior que se promuevan por organos del Estado o por entidades de
derecho publico, que administren bienes estatales sobre cualquier clase de
suelo comprendido dentro del termino municipal, estaran igualmente sujetos a
licencia urbanistica municipal. En los supuestos en los que razones de urgencia
o excepcional interes publico lo exijan, se estara a lo dispuesto en el parrafo
2 del articulo 180 de la Ley del Suelo y en el articulo 8 del Reglamento de
Disciplina Urbanistica.
3.-No estaran sujetos a previa
licencia, salvo que por razones de proteccion del patrimonio arqueologico,
arquitectonico o historico-artistico, se determine en estas normas lo
contrario, los trabajos de limpieza y desbroce en el interior de los solares y,
en cualquier caso, los actos promovidos directamente por el Ayuntamiento de
Paterna, y los que se deriven de las actuaciones de urgencia a las que se
refieren los articulos 26 y 27 del Reglamento de Disciplina Urbanistica.
1.-El procedimiento y condiciones de
otorgamiento de las licencias se ajustaran a lo previsto en el Reglamento de
Servicio de las Corporaciones Locales, texto refundido de la Ley del Suelo y
reglamentos que la desarrollan, y demas disposiciones legales aplicables y en
estas normas.
2.-Sin perjuicio de lo dispuesto en
la legislacion del Patrimonio Historico-Español, el procedimiento
administrativo de otorgamiento de licencia para actos que supongan remociones
de suelo o movimiento de tierras en la zona de ordenanza en suelo no
urbanizable cuyo esta limitado por la proteccion de restos arqueologicos (clave
25), o en el ambito de proteccion arqueologica en suelo urbano bien se
localicen en elementos del Catalogo de Edificios de Interes Historico-Artistico
y Arqueologico de Paterna vigente o en la zona de ordenanza en suelo urbano de
proteccion de la edificacion (clave 07); requerira la aportacion al expediente
de la cedula urbanistica correspondiente en la que conforme a lo dispuesto en
el parrafo 3 articulo 8 de estas normas se habran relacionado cuantas
limitaciones al uso de los terrenos y disposicion de la edificacion y sus
elementos de composicion, se deriven de aquellas condiciones conforme a las
determinaciones contenidas en el Plan General Municipal.
3.-La resolucion del procedimiento
en tales casos explicitara los requisitos de todo orden tendentes a asegurar la
salvaguarda del Patrimonio Historico-Artistico y Arqueologico Municipales. El
concesionario de la licencia estara obligado a ejercer las actividades o
ejecutar las obras para las que la solicito, de conformidad con el contenido de
la resolucion municipal, asi como a comunicar al ayuntamiento el inicio de las
mismas con quince dias de anticipacion.
4.-Con independencia de lo
establecido en las respectivas legislaciones sectoriales en vigor, conforme a
lo dispuesto en las normas numero 122 y 123 de las de coordinacion del
planeamiento de municipios del Consell Metropolita de L'Horta el procedimiento
para la concesion de licencia de actividad para aquellas actuaciones se
identifiquen en la norma 115 del citado documento como constituyentes de
grandes centros de atraccion de desplazamientos, ira acompañado del siguiente
tramite concurrente:
a)Presentada la solicitud de licencia, el Ayuntamiento
dara cuenta de la misma a los restantes Ayuntamientos limitrofes o no, que se
pudieran ver afectados de manera directa o indirecta por los flujos de trafico
generados por el centro de atraccion de desplazamientos. Igualmente, dara
cuenta al Consell Metropolita de L'Horta y Conselleria de Obras Publicas,
Urbanismo y Transportes.
b)En el plazo de quince dias, a partir de la
recepcion de la notificacion, los Ayuntamientos afectados, el Consell
Metropolita, Conselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, podran
requerir al Ayuntamiento, al cual se han solicitado la licencia, supedite su
concesion a la elaboracion de un estudio de accesos y estacionamientos, y a su
aprobacion por el Consell Metropolita L'Horta.
1.-Las licencias urbanisticas seran
transmisibles en las condiciones y con las limitaciones a las que se refiere el
articulo 13 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales.
2.-La transmision de licencias
debera comunicarse por escrito al Ayuntamiento. En el supuesto de que la
licencia estuviese condicionada por aval o cualquier otro tipo de garantia, no
se entendera a autorizada la transmision hasta tanto el nuevo titular no
constituya identicas garantias a las que ostentase el transmitente. Si las
obras se encontrasen en curso de ejecucion, la comunicacion al ayuntamiento
debera ir acompañada de acta en la que se especifique el estado el que se
encuentran aquellas, suscrita de conformidad por ambas partes.
1.-Contados seis meses a partir de
la fecha de concesion de la licencia sin que hubiesen comenzado los actos
objetos de autorizacion, aquella se entendera caducada. No obstante, la perdida de validez de los efectos de su concesion, requerira
la previa comunicacion al peticionario de la misma. El ayuntamiento podra
conceder una sola prorroga por el mismo periodo de tiempo, para el inicio de
tales actos, si el peticionario en los treinta dias salientes al de
finalizacion del plazo inicial, asi lo solicitase.
2.-El plazo maximo para la
terminacion de los actos objeto de licencia urbanistica sera de 18 meses a
contar desde que hubiese adquirido firmeza en via administrativa la resolucion
que la concede. Agotado dicho plazo y dada noticia de ello al peticionario, se
entendera caducada la licencia.
3.-Si se agotase el plazo para la
ejecucion de los actos objeto de licencia a que se refiere el parrafo anterior
sin que estos se hubiesen finalizado, y el peticionario de la misma lo
solicitase en los treinta dias siguientes al de vencimiento del mismo, el
ayuntamiento podra conceder hasta dos prorrogas para su total conclusion.
Atendiendo a la naturaleza de los
actos a los que se refieren las licencias urbanisticas, a efectos de la
determinacion de los requisitos que deben cumplirse para su concesion y la
documentacion que debe acompañar a su peticion, pueden ser:
a)De obras generales de edificacion, en las que
se distinguen:
-Las de
obras de edificacion de nueva planta.
-Las de
obras en los edificios, en las que, a su vez se tendran:
o
Las de
pequeña reparacion y las de consolidacion.
o
Las de
restauracion, las de modernizacion o rehabilitacion, y las de reestructuracion
o acondicionamiento.
b)De obras de demolicion de la edificacion.
c)De obras complementarias y provisionales.
d)De obras de urbanizacion.
e)De parcelacion.
f)De instalacion, apertura y funcionamiento de
actividades calificadas.
g)De primera ocupacion de la edificacion.
1.-La concesion de la licencia de
obras generales de edificacion, excepto las de obras en los edificios de
pequeña reparacion y consolidacion, en suelo urbano y suelo urbanizable, sin
perjuicio de cualesquiera otras comprobaciones de conformidad de las
actuaciones proyectadas con respecto a lo preceptuado en el Plan General
Municipal y demas disposiciones que resultaren de aplicacion que deban
efectuarse, exigira la acreditacion por el demandante del cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a)Que se haya obtenido previamente la licencia de
parcelacion si esta fuese necesaria.
b)Que se haya hecho efectiva la
justa distribucion de los beneficios y cargas derivados del planeamiento
mediante las compensaciones o reparcelaciones que procedan, salvo que se trate
de terrenos en suelo urbano no incluidos en alguno de los escenarios de gestion
que se delimitan en el apartado 9 de la memoria justificativa, terrenos en
suelo urbano no incluidos en poligonos o unidades de actuacion, o que se
refiera a obras sobre edificios pertenecientes al Catalogo de Edificios y
Conjuntos de Interes Historico Artistico y Arqueologico, cuya demolicion no
este permitida.
c)Que la parcela tenga la condicion de solar, segun
lo dispuesto en el articulo 84 de estas normas, o que se garantice que llegue a
alcanzarla a la finalizacion de las obras, por la ejecucion simultanea de la
urbanizacion, mediante la prestacion de la fianza correspondiente y del
proyecto de urbanizacion en su caso.
d)Que se haya obtenido la licencia de actividad,
sin perjuicio de su posible tramitacion simultanea, si lo requiriese el uso
propuesto, asi como, en su caso las restantes autorizaciones sectoriales o
concesiones precisas por razon de los regimenes especiales de proteccion y
servidumbres legales que afecten a la parcela.
e)Que se haya asumido la direccion facultativa por
los tecnicos competentes en razon de la naturaleza de la obra.
f)Que se hayan liquidado las tasas
correspondientes, y abonado.
1.-La concesion de la licencia de
obras generales de edificacion, excepto las de obras en los edificios de
pequeña reparacion y consolidacion, en suelo no urbanizable, sin perjuicio de
cualesquiera otras comprobaciones de conformidad de las actuaciones proyectadas
con respecto a lo preceptuado en el Plan General Municipal y demas
disposiciones que resultaren de aplicacion que deban efectuarse, exigira la
acreditacion por el demandante del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se haya obtenido previamente
la licencia de parcelacion.
b) Que la edificacion proyectada no
forme nucleo de poblacion con otras ya existentes, atendiendo a la definicion
que de tal concepto se establece en estas normas.
c) Que la parcela este dotada de
abastecimiento de agua potable y energia electrica, en la cuantia y con las
caracteristicas necesarias para desarrollar la actividad a la que va a ser
dedicada la construccion.
d) Que se disponga de un sistema de
evacuacion y depuracion de aguas residuales adecuado a la naturaleza de los
vertidos propios de la actividad a la que se preve destinar la edificacion, o
que se garantice que llegue a poseerla a la finalizacion de las obras mediante
la prestacion de la fianza correspondiente.
e) Que se haya obtenido la licencia
de actividad, sin perjuicio de su posible tramitacion simultanea,
si la requisiese al uso propuesto, asi como, en su caso, las restantes
autorizaciones sectoriales o concesiones precisas por razon de regimenes
especiales de proteccion y servidumbres legales que afecten a la parcela.
f) Que se haya asumido la direccion
facultativa por los tecnicos competentes en razon de la naturaleza de la obra.
g) Que se hayan liquidado y abonado
las tasas correspondientes.
2.-Conforme a lo dispuesto en el
apartado 1.1.1. de la norma 24 de las de coordinacion del planeamiento de los
municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, la concesion de
licencia urbanistica para las obras a las que se refiere este articulo que
deban ser destinadas a vivienda permanente de agricultores, en las zonas de
suelo no urbanizable que tengan limitados sus usos por razones de proteccion
del territorio por su aptitud para los usos agricolas; ademas de exigir la
acreditacion de los requisitos que se enumeran en el anterior parrafo 1,
precisara:
a) Que se demuestre la vinculacion
directa de la actividad residencial a la que se destinan las obras con la
explotacion de la parcela en la que se preve su ubicacion.
b) Que se haya inscrito en el
Registro de la Propiedad la indivisibilidad, a efectos urbanisticos de la
parcela.
c) Que se haya obtenido autorizacion
previa para los actos objeto de la licencia, de la Comision Territorial de
Urbanismo de Valencia.
La concesion de licencias de obras
en los edificios, de pequeña reparacion y consolidacion, sin perjuicio de
cualesquiera otras comprobaciones de conformidad de las actuaciones proyectadas
con respecto a lo preceptuado en el Plan General Municipal y demas
disposiciones que resultaren de aplicacion, requerira la acreditacion por parte
del demandante de haberse asumido la direccion facultativa por los tecnicos
competentes en funcion de su naturaleza y se hayan liquidado y abonado las
tasas correspondientes.
La concesion de licencia de obras de
demolicion de la edificacion, sin perjuicio de cualesquiera otras
comprobaciones de conformidad con las actuaciones proyectadas con respecto a lo
preceptuado en el Plan General Municipal y demas disposiciones que resultasen
de aplicacion, exigira la acreditacion por el demandante de la autorizacion del
delegado del Gobierno a la que se refiere el articulo 78 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos cuando concurriesen las condiciones que a la misma
hubiesen de dar lugar.
La concesion de licencias de obras generales
de edificacion, obras de demolicion, obras complementarias y obra
provisionales, sea cual fuese su modalidad, cuando concurran la circunstancias
a las que se refiere el parrafo 2 del articulo 87 de estas normas, sin
perjuicio de las comprobaciones y acreditaciones que se preceptuan en los
articulos 91, 92, 93 y 94 anteriores, y en cuanta otras disposiciones
resultaren de aplicacion, exigira a su vez acreditacion por el demandante de
haber sido expedida la cedula urbanistica correspondiente.
1.-Las obras de urbanizacion se
entenderan autorizadas con el acuerdo de aprobacion definitiva del
correspondiente proyecto de urbanizacion, sin perjuicio de que se liquiden los
tributos a que hubiese lugar.
2.-Los acuerdos de aprobacion definitiva
de los proyectos de Urbanizacion podran condicionar el inicio de los trabajos
previstos en los mismos al cumplimiento de requisitos complementarios, de
conformidad con el Plan General Municipal y demas disposiciones legales y
reglamentarias en vigor o a la subsanacion de deficiencias. En tal caso, el
inicio de las obras requerira del previo permiso municipal que debera ser
formalmente solicitado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Servicios
de las Corporaciones Locales.
1.-La concesion de licencia de
parcelacion, sin perjuicio de cualesquiera otras comprobaciones de conformidad
de las actuaciones proyectadas con respecto a lo preceptuado en el Plan General
Municipal y demas disposiciones que resultaren de aplicacion, exigira acreditacion
por el demandante de la titularidad de los terrenos afectados por la misma.
2.-En suelo no urbanizable, la
concesion de licencia de parcelacion, sin perjuicio, a su vez, de lo dispuesto
en el parrafo anterior, requerira la acreditacion por el demandante de
inexistencia en el Registro de la Propiedad de anotacion indicativa de
indivisibilidad de los terrenos a efectos urbanisticos.
La concesion de licencia para
instalacion, apertura o funcionamiento de la actividad que haya de considerarse,
conforme a lo dispuesto en la norma 123 de las de coordinacion del planeamiento
de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta «Gran centro
de atraccion de desplazamientos», sin perjuicio de cualesquiera otras
comprobaciones de conformidad de las actuaciones proyectadas con respecto a lo
preceptuado en el Plan General Municipal y demas disposiciones que resultaren
de aplicacion que deban efectuarse; exigira, en virtud de lo que a su vez
dispone norma 124 de las citadas, la acreditacion por el demandante mediante
establecimiento de aval bancario por importe del total de las obras,
adquisicion de terrenos e imposicion de servidumbres necesarias, de idoneidad
de accesos y aparcamientos al inicio de aquella de conformidad con el contenido
del proyecto tecnico al que se refiere el parrafo 2 del articulo 57 de las
presentes normas urbanisticas que se acompañe a su peticion.
La concesion de licencia para
ocupacion de la edificacion, requerira la acreditacion por el demandante de los
siguientes requisitos:
a) Que se haya obtenido la cedula de
habitabilidad, conforme a lo dispuesto en el decreto de 23 de noviembre de
1940, cuando la edificacion sea de uso residencial, salvo que se trate de
viviendas de proteccion oficial, en cuyo caso bastara a tales efectos el
certificado de calificacion definitiva.
b) Que la parcela sobre la que
aquella se localiza, en suelo urbano o urbanizable, goce de la condicion de
solar, o de las dotaciones minimas a las que se refiere el apartado c) del
parrafo 1 del articulo 92 de estas normas, en suelo no urbanizable y en su
caso, de las caracteristicas de accesibilidad y capacidad de aparcamiento a las
que se refieren las normas 123 y 140 de las de coordinacion del planeamiento de
los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.
c) Que las obras han sido dadas por
terminadas por la Direccion Facultativa de las mismas conforme al proyecto
tecnico correspondiente.
1.-La documentacion de la que debera
ir acompañada la solicitud de licencia urbanistica sera la que determine por
ordenanza municipal, a tenor de lo establecido en el Plan General Municipal y
en cuantas otras disposiciones resultasen de aplicacion.
2.-En cualquier caso, la
documentacion a aportar contendra, al menos, los siguientes elementos:
a)Proyecto tecnico por triplicado
acorde con la naturaleza tecnica de las acciones que se pretendan conforme a lo
dispuesto en los articulos 39, 43 y 45 a 57 anteriores, o en su caso, documento
simplificado al que a su vez se refiere el parrafo 4 del articulo 36 de estas
normas.
b) Justificacion del cumplimiento de
los requisitos a los que para cada clase de licencia se refieren los articulos
91 a 95 anteriores.
c) Fotocopia del ultimo recibo de la
licencia fiscal del constructor si se tratase de obras generales de
edificacion, incluso de obras en los edificios menores; o de la licencia fiscal
para el desarrollo de actividad si lo solicitado fuese licencia para establecimiento,
apertura o funcionamiento de actividad.
Si las obras generales de
edificacion, incluso las obras en los edificios menores, obras de demolicion,
obras complementarias y obras provisionales para las que se solicitase
licencia, comportasen la ejecucion de actos que supongan remociones de suelo o
movimiento de tierras y se situasen en el ambito de proteccion arqueologica que
se grafia en el plano numero 2 de ordenacion, la documentacion a la que se
refiere el articulo anterior debera ser completada con declaracion jurada del
solicitante de la licencia en la que se haga constar renuncia expresa a todos
los derechos que pudieran corresponder a su persona, o a las que a sus ordenes
estuviesen, por el hallazgo de cualquier resto arqueologico acaecido en la
parcela en la que tales obras se hubiesen de ejecutar.
Seccion
2ª Ordenes de ejecucion y deber normal de conservacion
1.-A tenor de lo dispuesto en el parrafo 1, del articulo 181 de la Ley del Suelo, los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberan mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato publicos. Ver normativa especifica de carteles
2.-En virtud, a su vez, de lo
dispuesto en los parrafos 2 del mismo articulo y 1 y 2
del siguiente, 182 de la propia ley, el Ayuntamiento de Paterna sin perjuicio
de las competencias atribuidas a cualquier otro organismo competente ordenara,
de oficio o a instancia de parte interesada, las obras necesarias para
conservar aquellas condiciones. Tales obras se ejecutaran a costa de los
propietarios si se contuvieran en el limite del deber
normal de conservacion, o supusieran aumento del valor de los bienes afectados,
hasta donde este alcance.
1.-La Alcaldia de Paterna, para el
ejercicio de las competencias a las que se refiere el articulo
anterior, seguira el siguiente procedimiento.
1º Iniciado el expediente, los
servicios tecnicos correspondientes practicaran la inspeccion del edificio y
emitiran un informe que constara de las siguientes partes:
a)
Descripcion de los datos denunciados y cuantos pudieran apreciarse en la
inspeccion, indicando las posibles causas de los mismos.
b)
Relacion de las obras necesarias para reparar los daños antes mencionados.
c)
Determinacion del plazo de ejecucion de las obras relacionadas en la medida que
fuera posible, y estimacion de su caracter urgente si existiese.
2º Emitido el informe a que hace
referencia el articulo anterior, la alcaldia, si considera oportuno proseguir
el expediente, lo pondra de manifiesto a los propietarios del inmueble,
inquilinos y otros interesados si los hubiere, concediendoles un plazo minimo
de 10 dias para presentar las alegaciones que estimen oportunas, salvo en los
casos de urgencia y peligro.
3º A la vista de las alegaciones
presentadas y previo informe de los servicios tecnicos municipales, si fuera
preciso, se elevara propuesta de resolucion al alcalde, para que si lo
considera oportuno ordene al propietario del inmueble el cumplimiento de lo
indicado en el informe tecnico, con apercibimiento de que, transcurridos los
plazos señalados sin haberse llevado a cabo lo ordenado, se procedera a la
incoacion del expediente sancionador, con imposicion de multas, en cuya
resolucion, ademas, se requerira al propietario o administradores a la
ejecucion de la orden efectuada, y que en caso de no cumplirla se ejecutara a
su costa por los servicios municipales o empresa a la que se adjudique, en ejercicio
de la accion subsidiaria de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 104 y 106
de la Ley de Procedimiento Administrativo, articulo 223 de la vigente Ley
Regimen del Suelo y Ordenacion Urbana.
La resolucion anterior se pondra en
conocimiento de los inquilinos o arrendatarios, haciendoles saber el derecho
que les asiste de realizar las obras ordenadas, segun lo dispuesto en el citado
articulo 110 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
4º Notificando a los interesados el
decreto a que hace referencia el articulo anterior con expresion de los
recursos pertinentes, y comprobado su incumplimiento, los servicios tecnicos
emitiran nuevo informe en el que podran pura y simplemente ratificarse en el
anterior o exponer las indicaciones que estimaren convenientes a la vista de lo
cual la alcaldia podra ordenar la redaccion del correspondiente proyecto, si
fuera necesario por la entidad de las obras, y en su caso, memoria valorada con
indicacion del presupuesto y pliego de condiciones de las obras a realizar.
Para el caso de urgencia y peligro,
en el informe se indicara el coste estimado de las obras, redactandose
posteriormente el proyecto de ejecucion, si fuere necesario por la entidad de
las mismas.
5º La alcaldia decretara igualmente
la incoacion del expediente sancionador para imposicion de multa cuya
resolucion contendra el requerimiento de ejecucion y advertencia de ejecucion
subsidiaria contemplada en el apartado G.
6º El importe de la multa sera del
10 al 20 por ciento del valor de las obras necesarias para subsanar las
deficiencias correspondientes.
7º Transcurridos dos meses desde la
notificacion de resolucion imponiendo la multa sin que se hubiese ejecutado las
obras, la alcaldia decretara la puesta en practica de
la ejecucion subsidiaria.
Simultaneamente, y como medida
cautelar, decretara el cobro del importe total estimado de las obras a
realizar, conforme autoriza el articulo 106 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, que se considerara efectuado con caracter provisional y en
calidad de deposito.
2.- Cuando en el informe tecnico al
que se refiere el apartado 1º del parrafo anterior, se apreciase peligro
inminente para las personas o los bienes, la alcaldia ordenara, sin necesidad
de cumplimiento del tramite expuesto, a la propiedad,
la adopcion de las medidas necesarias para evitar los daños que pudieran
ocasionarse. Si los propietarios no cumpliesen con lo ordenado en el plazo que
señale, el Ayuntamiento procedera a la ejecucion subsidiaria de inmediato.
1.- Se entendera que son obras
contenidas dentro del limite del deber normal de
conservacion que corresponde a los propietarios:
a) En las urbanizaciones de
iniciativa particular: Las propias del mantenimiento de calzadas, pavimentos,
aceras, arbolado, mobiliario urbano, redes de distribucion y servicio de
alumbrado y todos los elementos que definan la Urbanizacion primaria y
secundaria.
b) En las construcciones:
- Las determinantes de la seguridad de la edificacion, tales como: Las necesarias para la estanqueidad frente al agua y la humedad de elementos estructurales, cimentaciones, cerramientos y cubiertas; las relacionadas con la proteccion contra el fuego conforme a lo dispuesto en la reglamentacion tecnica en vigor y las que se deriven de la propia estabilidad y solidez de los distintos elementos de edificacion tanto portantes como sirvientes a la composicion de sus programas funcionales (tabiques, particiones, falsos techos, antepechos, barandillas, cerramientos, escaleras, etc.) y esteticos (ornamentos, elementos salientes, etc.). Ver normativa especifica de carteles
-Las
determinantes de la salubridad e higiene de la edificacion, tales como: Las
necesarias para el buen funcionamiento de las redes de servicio, instalaciones
sanitarias, de extraccion de humos y olores, ventilacion e iluminacion y las
derivadas de la obligacion de mantener las construcciones y espacios libres de
edificacion vinculados a las mismas, libres de malos olores, basuras,
escombros, desperdicios, animales parasitarios y cualquier otra situacion que
pueda acarrear molestias o peligro de transmision de enfermedades.
-Las
determinantes del ornato publico de la edificacion tales como: Las necesarias
para el mantenimiento de fachadas limpias, pintadas o revestidas como
materiales adecuados, asi como los jardines, vallados y demas elementos
visibles desde via publica u otros espacios de dominio publico.
c) En los solares y antes de su
edificacion conforme al planeamiento: las necesarias para mantenerlos vallados
con cerramiento profesional de 2,50 metros de altura, de adecuada presencia,
consistencia y resistencia, cercando la alineacion oficial y las que se
requieran para mantenerlos limpios de vegetacion, desperdicios y basuras.
2.- A efectos de lo dispuesto en el
parrafo anterior, se entendera que son obras contenidas dentro del limite del
deber normal de conservacion que corresponde a los propietarios, en cualquier
caso, las de conservacion, adaptacion y reparacion minimas necesarias para
obtener las condiciones expresadas en el mismo de seguridad, salubridad y
ornato publicos cuyo coste (Q) sea igual o inferior al 50 por ciento del valor
actual (Va) del inmueble o partes o plantas afectadas de este, calculados ambos
conforme a lo dispuesto en estas normas.
Seccion
3ª Estado ruinoso de la edificacion
1.-Se entendera que una construccion
esta en estado ruinoso cuando en ella concurra aluno de los siguientes
supuestos:
a) Daño no reparable tecnicamente
por los medios normales.
b) Coste de reparacion superior al
50 por ciento del valor actual (Va) del edificio, partes o plantas afectadas
del mismo.
c) Existencia de circunstancias
urbanisticas junto con la situacion de deterioro fisico que aconsejen la
demolicion del inmueble o solo parte del mismo.
2.-Se considera daño no reparable
tecnicamente por los medios normales, aquel cuya reparacion implique una
reconstruccion de elementos estructurales en extension superior a la mitad de
la totalidad de los mismos. Son elementos estructurales los que tienen una
mision portante y sustentante reconocida como tal en el calculo
estructural.
3.- Para la obtencion del limite establecido en el parrafo anterior, se exigira el
siguiente procedimiento:
a) Se establecera una relacion
pormenorizado de todos los elementos estructurales del edificio (muros,
portantes, pilares, escaleras, forjados, pisos, techos), sin incluir tabiques,
carpinterias e instalaciones, que se cuantificara en las unidades metricas
habituales; calculandose la proporcionalidad de cada uno en relacion al
conjunto total de los elementos estructurales de todo el edificio, en forma de
tantos por ciento sobre el valor 100, sin dimension metrica, suma de las
unidades heterogeneas utilizadas (metros cuadrados, metros lineales).
b) Asimismo, en forma porcentual se
fijara, para cada uno de los elementos, la proporcionalidad en que deba ser
reparado o reconstruido sobre el total de dicho elemento estructural.
c) Los porcentajes de cada elemento
de b) multiplicados por los obtenidos en el apartado a) y sumados todos los
resultados, daran la extension en tanto por ciento de los daños a reparar
respecto de la totalidad convencional de los elementos estructurales del
edificio.
4.- Se consideraran obras de
reparacion necesarias y suficientes aquellas que reponen el edificio o sus
elementos estructurales en sus condiciones preexistentes de seguridad y
salubridad minimas equivalentes a su valor de reposicion (Vr).
a) El coste de reparacion se
determinara por aplicacion de la tabla de precios unitarios de las partidas de
obras sobre el tanto por ciento de los elementos estructurales a reparar
obtenidos en la letra b) del numero anterior, sin
considerar los costos de ornato privado o extraordinarios de reconstruccion.
b) El costo total de reparacion (Q),
calculado sumando los costes unitarios de reparacion de cada elemento
estructura], para la declaracion de ruina del edificio, debera ser mayor que el
50 por ciento del valor actual (Va) del edificio.
5.- El valor actual del edificio
(Va) en cada momento se obtendra por aplicacion de la siguiente notacion:
Va = Vr X Ce X Cu
Donde: (Vr) es el valor de
reposicion, o coste minimo y necesario de sustitucion del edificio por otro de
superficie equivalente de obra nueva. Se calculara multiplicando la superficie
total construida actual del edificio (St, metro cuadrado) (de los forjados,
plantas o pisos, incluso la planta baja, que sean pisables o existan
fisicamente, aunque sean inseguros, no de su plano virtual entre muros y vigas
cuando sean inexistentes o esten derruidos) por el precio del metro cuadrado de
construccion, segun los modulos minimos del coste de la edificacion de
proteccion oficial.
(Ce), es el coeficiente de
depreciacion por edad, que se calculara con arreglo a la siguiente tabla de
coeficientes correctores, segun los años transcurridos desde la construccion
del edificio.
Valores de Ce
Años |
Ce |
10 |
1,00 |
20 |
0,99 |
30 |
0,97 |
40 |
0,94 |
50 |
0,91 |
60 |
0,88 |
70 |
0,83 |
80 |
0,78 |
90 |
0,72 |
100 |
0,66 |
(Cu) es el coeficiente de
apreciacion por uso, que se determinara teniendo en cuenta el estado de
conservacion del edificio en relacion con su calidad constructiva, de
conformidad con la siguiente tabla:
Bueno |
1,00 |
Regalar |
0,70 |
Malo |
0,85 |
Pesimo |
0,55 |
6.- Las circunstancias urbanisticas
a que se refiere el apartado a) del parrafo 2 del articulo 183 de la Ley del
Suelo que pudieran aconsejar la declaracion en estado ruinoso del inmueble, no
seran apreciadas por el simple hecho de existir disconformidad con las normas,
sino como coadyuvantes de las causas recogidas en los apartados a) y b) del
citado parrafo.
Los bienes incluidos en el Catalogo
de Edificios y Conjuntos de Interes Historico Artistico y Arqueologico de
Paterna, los declarados de interes cultural, o los que se declaren a partir de
la aprobacion definitiva del Plan General Municipal, a efectos de lo prevenido
en el parrafo 5 del articulo anterior, se entenderan no depreciados ni por edad
ni por uso.
Las deficiencias de salubridad a las
que se refiere el parrafo 5 del articulo 183 de la Ley del Suelo, observadas en
las dimensiones de los patios, ventilacion de habitaciones y, en general, en la
carencia de instalaciones y, en general, en la carencia de instalaciones
exigidas por la legislacion especifica, no seran tenidas en cuenta para la
valoracion del estado fisico de ruina, por hacer referencia a las condiciones
de habitabilidad del inmueble, siempre memorables o rehabilitables, y no a su
estado ruinoso intrinseco. Solamente seran tenidas en cuenta cuando coadyuven
en la valoracion del mismo.
El desalojo provisional y las medidas a adoptar respecto a la habitabilidad del inmueble, no llevaran implicitas por si solas la declaracion de ruina.
Capitulo VII : Usos pormenorizados
Seccion
1ª Disposiciones generales
1.- Atendiendo a la funcion
especifica que los caracteriza, los usos globales y pormenorizados a los que se
refiere el parrafo 1, del articulo 66 de estas normas
se clasifican segun la siguiente relacion:
a) Usos de caracter
predominantemente residencial: Uso residencial.
-Uso
vivienda unifamiliar aislada
-Uso
vivienda unifamiliar agrupada
-Uso
vivienda plurifamiliar
b) Usos de caracter predominantemente
industrial: Uso industrial.
-Actividad
artesana
-Taller,
en categorias 1ª a 6ª
-Industria,
en categorias 1ª a 6ª
-Gran
industria
-Almacenes
calificados
-Almacenes
no calificados
c) Usos no urbanos de caracter
basico rural o natural: Uso no urbano.
-Usos
extractivos
-Usos
agricolas
-Usos
forestales
-Uso
vertido de residuos
-Uso
pecuario
d) Usos determinados por el
desarrollo de funciones de caracter terciario: Uso terciario.
-Uso
hospedaje
-Uso
espectaculos y actividades de publica concurrencia
-Uso
comercio
-Uso
oficinas
-Uso
aparcamiento-garaje
e) Usos determinados por el
desarrollo de funciones de caracter dotacional: Uso dotacional.
-Uso
docente
-Uso
deportivo: Ordinario, especial y singular
-Uso sanitario
-Uso asistencial
-Uso cultural
-Uso administrativo
-Uso mercado
-Uso servicios urbanos o seguridad
-Uso religioso
-Uso defensa y carceles
-Uso cementerio
-Uso espacios libres y zonas verdes
-Uso matadero
f) Usos relacionados con el
transporte y las infraestructuras basicas:
-Uso
viario.
-Uso
estaciones de autobuses y centros de transporte ferroviario.
-Uso
infraestructuras urbanas basicas.
g) Usos “instalaciones generadoras
de energías renovables”: (Viene de la modificacion puntual nº 45)
Seccion
2ª Grandes centros de atraccion de desplazamientos
1.- Sin perjuicio de la
clasificacion a la que se refiere el articulo anterior, a tenor de lo dispuesto
en las normas 115, 292 y 315 de las de coordinacion del planeamiento de los
municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, se entendera que son
usos constituyentes de grandes centros de atraccion de desplazamientos:
a) El uso pormenorizado comercial
extendido a mas de 1.000 metros cuadrados de superficie total construida,
incluyendo los centros de distribucion comercial y de venta al por mayor.
b) El uso pormenorizado hospedaje
con capacidad de alojamiento superior a 400 camas.
c) Los usos pormenorizados industria
y gran industria cuando deban disponer de una plantilla superior a 500
empleados y se situen en suelo urbano.
d) El uso pormenorizado espectaculos
y salas de reunion que no se hallen en suelo urbano, o, cuando hallandose en
suelo urbano gocen de acceso directo a carretera.
e) El uso pormenorizado espectaculos
y salas de reunion en locales de capacidad superior a 2.000 espectadores.
f) El uso pormenorizado deportivo
singular cuando se prevea la disposicion de espacios para alojar a mas de 10.000 espectadores.
g) El uso pormenorizado docente en
enseñanzas media y universitaria con mas de 1.000
plazas escolares o en cualquier caso, el uso docente privado al servicio de
ambitos distintos a aquel en el que se ubique.
h) El uso residencial extendido a
areas con potencial de poblacion superior a 1.000 habitantes.
i) Cualquier otra instalacion,
edificacion o actividad que por sus caracteristicas pueda atraer mas de 2.000 viajes diarios.
1.-Conforme a lo dispuesto en la
norma 121 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes
del Consell Metropolita de L'Horta no se podra conceder licencia de nueva
actividad a aquellas instalaciones para el ejercicio de los usos constituyentes
de grandes centros de atraccion de desplazamientos cuando se pretenda su
ubicacion en areas que por situarse a mas de 500 metros de estaciones o apeaderos
de ferrocarril o de lineas regulares o apeaderos de ferrocarril o de lineas
regulares de transporte de viajeros de al menos un autobus cada media hora
entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde, no gocen de la condicion de
"alta accesibilidad en transporte publico". No obstante, sera causa
de admision de tales actividades en areas que no gocen de dicha condicion a
tenor de lo dispuesto en la norma 120 del Documento Metropolitano, la
concurrencia de cualquiera de las siguientes condiciones:
a) El agotamiento de suelo vacante
de alta accesibilidad en transporte publico en el municipio y en los limitrofes
incluidos en el area metropolitana.
b) La Imposibilidad de ubicacion de
los usos en las areas de alta accesibilidad en transportes, publico del
municipio o de los limitrofes por incompatibilidad de usos o por la necesidad
de preservar espacios de excepcional calidad ambiental, paisajistica o natural.
c) La existencia de un numero de
viviendas realmente construidas, en el momento de la redaccion del documento,
en un radio de 2000 metros, tal que permita prever que la instalacion no va a
ser utilizada primordialmente por habitantes de otras zonas.
2.- No podra concederse licencia
urbanistica que permita una ampliacion sustancial de la capacidad de atraccion
de desplazamiento siempre que no sea posible la mejora de los accesos.
Seccion
3ª Aparcamientos
EN LAS
SIGUIENTES ZONAS: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del
Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7 SE APLICARA LA
NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº283 28/11/2002 QUE SE REDACTA EN LA SEGUNDA
PARTE DE ESTE ARTICULO.
MODIFICADO por
modificación puntual nº 44 (puntos 4 y 5)
.- A tenor de
lo dispuesto en la norma 184 de las de coordinación del planeamiento de los
municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, el uso residencial,
ya sea unifamiliar o plurifamiliar estará sometido a la necesidad de prever,
cuando se materialice en edificios de nueva construcción, la dotación de una
plaza de estacionamiento por cada vivienda construida.(Excepto La Canyada, La
Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y
Plan Parcial del Sector 7).
2.- La dotación de plazas de
estacionamiento que deberá contemplarse para la implantación del resto de usos
pormenorizados que deben preverla, será la siguiente:
a) Uso: Taller, industria, gran
industria, almacenes clasificados y almacenes no clasificados: Una plaza de
estacionamiento por cada local de superficie superior a 100 metros cuadrados
con el mínimo de una plaza por cada 100 metros cuadrados de superficie útil.
b) Uso: Hospedaje, una plaza de
aparcamiento por cada 4 habitaciones dobles o el equivalente para la misma
ocupación en sencillas.
c) Uso espectáculos y salas de reunión:
Una plaza de aparcamiento por cada 15 localidades y en lo que exceda de
quinientas localidades de aforo, una plaza por cada 10 localidades.
d) Uso comercio: Cuando la superficie
comercial, sumadas todas las plantas del edificio con destino comercial, exceda
de 400 metros cuadrados, una plaza de aparcamiento por cada 80 metros cuadrados
de superficie construida.
e) Uso oficinas: Una plaza por cada 100
metros cuadrados de superficie útil dedicada a oficinas o despachos.
f) Uso docente: Una plaza por cada 40
plazas docentes en cualquiera de sus categorías.
g) Uso deportivo: Se dotara con la
misma cuantía a la que se refiere el apartado "c", uso espectáculos,
cuando se prevean espacios para la presencia del publico.
En cada contrario se, dispondrá una plaza por cada 25 metros cuadrados de
espacio destinado a la practica del deporte.
h) Uso sanitario: Una plaza por cada 10
camas.
i) Uso cultural: Una plaza por cada 200
metros cuadrados utiles en locales cuya superficie sea superior a 1.000 metros
cuadrados.
(Excepto La Canyada, La Cruz de Gracia,
La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del
Sector 7).
3.- La concurrencia en una misma edificación o parcela de mas un uso pormenorizado sometido a las determinaciones a las que se refieren los párrafos anteriores, comportara la necesidad de dotar tantas plazas de estacionamiento como resulten de aplicar a cada uno de los usos concurrentes las reglas que les correspondan. (Excepto La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).
4.- Con carácter general, para cualquier uso
dotacional público, y con respecto a las condiciones de compatibilidad del uso
aparcamiento subterráneo, se concreta que el uso aparcamiento subterráneo podrá
tener carácter independiente con respecto al uso dominante dotacional público.
Esto no exime del cumplimiento de las plazas de aparcamiento necesarias para el
uso dotacional.
Por otro lado
la red viaria comprende, entre otros, el estacionamiento de vehículos dentro de
la propia red. Entendiéndose por ello permitido el desarrollo de aparcamientos
subterráneos.
5. Se
establece la siguiente ordenación
pormenorizada para las zonas:
-
Parcela de uso dotacional deportivo SPD-2 de Lloma Llarga,
-
Parcela zona verde entre Parque Alborgi, C/ San Agustí y C/ de la Font.
-
Plaza Replaceta.
-
Parcela de uso dotacional administrativo PR23 del Sector D.
Se establece
la afección como suelo dotacional público al suelo y al vuelo, con exclusión
total del subsuelo. El subsuelo de estas zonas, pasa a tener consideración de
bien patrimonial, que podrá ser enajenado por la administración para el uso y
destino que el planeamiento expresamente regule, que en ningún caso podrá ser el propio de un uso o servicio
público determinante de la demanialidad del subsuelo. El subsuelo se destina a
uso aparcamiento.
La
especificación de la ordenación pormenorizada en el suelo dotacional público
que tenga por objeto determinar si la afección demanial se limita al suelo y
vuelo con exclusión total o parcial del subsuelo, requiere la Modificación del
Planeamiento en cada caso concreto .
Articulo antiguo
1.- A tenor de lo dispuesto en la
norma 184 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes
del Consell Metropolita de L'Horta, el uso residencial, ya sea unifamiliar o
plurifamiliar estara sometido a la necesidad de prever, cuando se materialice
en edificios de nueva construccion, la dotacion de una plaza de estacionamiento
por cada vivienda construida.(Excepto La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de
la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).
2.- La dotacion de plazas de
estacionamiento que debera contemplarse para la implantacion del resto de usos
pormenorizados que deben preverla, sera la siguiente:
a) Uso: Taller, industria, gran
industria, almacenes clasificados y almacenes no clasificados: Una plaza de
estacionamiento por cada local de superficie superior a 100 metros cuadrados
con el minimo de una plaza por cada 100 metros cuadrados de superficie util.
b) Uso: Hospedaje, una plaza de
aparcamiento por cada 4 habitaciones dobles o el equivalente para la misma
ocupacion en sencillas.
c) Uso espectaculos y salas de
reunion: Una plaza de aparcamiento por cada 15 localidades y en lo que exceda
de quinientas localidades de aforo, una plaza por cada 10 localidades.
d) Uso comercio: Cuando la
superficie comercial, sumadas todas las plantas del edificio con destino
comercial, exceda de 400 metros cuadrados, una plaza de aparcamiento por cada
80 metros cuadrados de superficie construida.
e) Uso oficinas: Una plaza por
cada 100 metros cuadrados de superficie util dedicada a oficinas o despachos.
f) Uso docente: Una plaza por
cada 40 plazas docentes en cualquiera de sus categorias.
g) Uso deportivo: Se dotara con
la misma cuantia a la que se refiere el apartado "c", uso
espectaculos, cuando se prevean espacios para la presencia del publico. En cada contrario se, dispondra una plaza por cada
25 metros cuadrados de espacio destinado a la practica del deporte.
h) Uso sanitario: Una plaza por
cada 10 camas.
i) Uso cultural: Una plaza por
cada 200 metros cuadrados utiles en locales cuya superficie sea superior a
1.000 metros cuadrados.
(Excepto La Canyada, La Cruz de
Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan
Parcial del Sector 7).
3.- La concurrencia en una misma
edificacion o parcela de mas un uso pormenorizado sometido
a las determinaciones a las que se refieren los parrafos anteriores, comportara
la necesidad de dotar tantas plazas de estacionamiento como resulten de aplicar
a cada uno de los usos concurrentes las reglas que les correspondan. (Excepto
La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del
Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).
NORMATIVA
COMPLEMENTARIA B.O.P Nº283 28/11/2002 A APLICAR EN LAS SIGUIENTES ZONAS: La
Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del
Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7.
1.A tenor de lo dispuesto en la norma 184 de las
de coordinación del planeamiento de los municipios integrantes del Consell
Metropolità de L'Horta, el uso residencial, ya sea unifamiliar o plurifamiliar
estará sometido a la necesidad de prever, cuando se materialice en edificios de
nueva construcción, la dotación de una plaza de estacionamiento por cada
vivienda construida. (Solo en: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la
Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7).
2.La dotación de plazas de estacionamiento que
deberá contemplarse para la implantación del resto de usos pormenorizados que
deben preverla, será la siguiente:
a)Uso: Taller, industria, gran industria, almacenes clasificados y almacenes
no clasificados: Una plaza de estacionamiento por cada local de superficie
superior a 100 metros cuadrados con el mínimo de una plaza por cada 100 metros
cuadrados de superficie útil.
b)Uso: Hospedaje, una plaza de aparcamiento por
cada 4 habitaciones dobles o el equivalente para la misma ocupación en
sencillas.
c)Uso espectáculos y salas de reunión: Una
plaza de aparcamiento por cada 6 localidades y en lo que exceda de quinientas
localidades de aforo, una plaza por cada 4 localidades.
d)Uso comercio: Cuando la superficie comercial,
sumadas todas las plantas del edificio con destino comercial, exceda de 200
metros cuadrados, una plaza de aparcamiento por cada 80 metros cuadrados de
superficie construida.
e)Uso oficinas: Una plaza por cada 50
metros cuadrados de superficie útil dedicada a oficinas o despachos.
f)Uso docente: Una plaza por cada 40 plazas
docentes en cualquiera de sus categorías.
g)Uso deportivo: Se dotará con la misma cuantía
a la que se refiere el apartado «c», uso espectáculos, cuando se prevean
espacios para la presencia del público. En caso contrario se dispondrá una
plaza por cada 25 metros cuadrados de espacio destinado a la práctica del
deporte.
h)Uso sanitario: Una plaza por cada 5 camas.
i)Uso cultural: Una plaza por cada 200
metros cuadrados útiles en locales cuya superficie sea superior a 1.000 metros
cuadrados.
(Solo en: La Canyada, La Cruz de
Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial
del Sector 7).
3.La concurrencia en una misma edificación o
parcela de más de un uso pormenorizado sometido a las determinaciones a las que
se refieren los párrafos anteriores, comportará la necesidad de dotar tantas
plazas de estacionamiento como resulten de aplicar a cada uno de los usos
concurrentes las reglas que les correspondan. (Solo en: La Canyada, La Cruz de
Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan
Parcial del Sector 7).
Agrupación de usos
La agrupación de distintos usos en
una única ubicación se regirá por la adición de usos parámetros edificatorios,
considerando para el conjunto la actividad que resulte más desfavorable.
Disposición final
Las actividades que tengan
concedida, o en trámite, licencia de actividad, no se verán afectadas por la
presente normativa complementaria. No obstante, sobre posteriores
modificaciones de los usos definidos en dichas licencias serán de aplicación
las presentes normas complementarias.
MP
84.
Se establecen los siguientes criterios de reducción y flexibilidad de la exigencia de la dotación mínima de aparcamientos fijada en el art. anterior:
1.- Para edificios de uso residencial plurifamiliar situados en zonas con nivel de protección arqueología con nivel de protección 1, o perteneciente a un BRL en la categoría de Espacio de Protección Arqueológica se limitará la reserva obligatoria de aparcamientos a una sola planta de sótano o semisótano, en el caso en que se opte por dicha ubicación.
La localización de la reserva en otro punto del inmueble no eximiría de la aplicación de la regla general. Excepto en vivienda unifamiliar, en el caso de destinar la planta baja a aparcamientos, esta no computara como volumetría consumida, incluso si se trata de planta baja cerrada.
2.-El resto de usos distintos del residencial le son de aplicación las reservas obligatorias de aparcamiento previstas en este art.112 de las normas urbanísticas del PGOU.
No obstante, la situación en zonas con nivel de protección arqueología con nivel de protección 1, o perteneciente a un BRL en la categoría de Espacio de Protección Arqueológica, se limitará la reserva obligatoria de aparcamientos a una sola planta de sótano o semisótano, en el caso en que se opte por dicha ubicación.
La localización de la reserva en otro punto del inmueble no eximiría de la aplicación de la regla general. En el caso de destinar la planta baja a aparcamientos, esta no computara como volumetría consumida, incluso si se trata de planta baja cerrada.
3.- El Ayuntamiento podrá dispensar de la obligatoriedad de albergar la reserva de aparcamientos establecida, dentro del mismo inmueble, sustituyéndola por un espacio privado de similares condiciones y de igual o mayor capacidad, siempre que se sitúe a menos de 150 metros de distancia entre las aristas más cercanas de ambas parcelas, no debiendo existir inconvenientes urbanísticos, funcionales, legales o de perjuicio a terceros y en todo caso que no obligue a desarrollar un recorrido peatonal superior a los 300 metros.
4.- Se admite una dotación de plazas de aparcamiento inferior a la mínima establecida en el art. 112 anterior limitando el espacio a una sola planta del edificio, en planta sótano o planta baja, cuando esto suponga un déficit igual o menor al 25 % de esa reserva.
5.-En el caso de las dotaciones públicas, las especiales condiciones de las mismas, o la suficiente dotación de plazas de aparcamiento en la zona, podrá hacer disminuir la citada reserva.
6.- Se exceptúan de la exigencia de la reserva obligatoria de aparcamiento establecida en el art. 112 del PGOU los solares que cumplan alguna de estas condiciones:
1.- Fachada menor a 10 metros de ancho. A tales efectos se considera fondo de la parcela una distancia a la alineación que sea inferior a 14 metros de largo. Las anchuras inferiores a 10 metros a partir de esa profundidad no eximen de la reserva obligatoria.
2.- Fondo de la parcela con una distancia a la alineación que sea inferior a 14 metros de largo.
3.- Que la sección de todas las calles a las que dé fachada el solar tenga un ancho inferior a 6 metros.
7.- Se exceptúan de la exigencia de la reserva obligatoria de aparcamiento establecida en el art. 112 del PGOU los edificios dotacionales púbicos pertenecientes a la red secundaria de dotaciones públicas con superficie construida inferior a 500 m2
8.- Los cambios de uso a residencial vivienda en planta baja conllevaran al correspondiente reserva de 1 plaza de aparcamiento por vivienda excepto si se trata de la creación de una única vivienda, para las que se estará en lo establecido en el apartado 6 del presente articulo”
Articulo
antiguo.
En orden al cumplimiento de lo
dispuesto en la norma 185 de las de coordinacion del planeamiento de los
municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, se excluiran de la
obligatoriedad de reserva de plazas de aparcamiento a la que se refieren los
parrafos 1 y 2 del articulo anterior:
a) la implantacion de los usos
vivienda unifamiliar o vivienda plurifamiliar, oficinas, comercio, en
edificaciones con via de acceso de anchura inferior a 4 metros.
b) la implantacion de los usos
vivienda unifamiliar o vivienda plurifamiliar, cuando la ejecucion de las obras
necesarias para la dotacion de tales aparcamientos supusiese un aumento del
coste total de la edificacion superior al 25 por ciento,
c) La implantacion de los usos
vivienda unifamiliar, vivienda plurifamiliar, docente, deportivo, sanitario o
cultural, cuando se destinen a cubrir la demanda de sectores sociales
especialmente desprotegidos.
d) la implantacion de cualquier
uso pormenorizado, excepto espectaculos y actividades de publica concurrencia
en edificios incluidos en el Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interes
Historico Artistico y Arquitectonico de Paterna con la calificacion de
proteccion integral total (P. I. T.).
Seccion
4ª Condiciones de abastecimiento y evacuacion de aguas residuales
1.- A tenor de lo dispuesto en el articulo 203 de las Normas de Coordinacion del Planeamiento
de los Municipios Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, las
dotaciones minimas de caudal de agua potable para el ejercicio de los usos que
a continuacion se relacionan, seran las siguientes:
1.
Domesticos: 150 1/hab./dia
2.
Domesticos y complementarios: 250 1/hab./dia
3.
Hoteles: 190-380 1/ocupante/dia
4.
Centros docentes:
4.1. Sin
internado: 40 1/alumno/dia
4.2. Con
internado: 280 1/alumno/dia
5.
Hospitales: 400-700 1/cama/dia
6.
Oficinas: 25-40 1/ocupante/dia
7.
Comercio: 15-25 1/ocupante/dia
8.
Espectaculos publicos: 5-15 1/plaza/dia.
2.- Conforme a lo dispuesto,
asimismo en el citado precepto, las dotaciones minimas para el desarrollo de
los usos, actividad artesana, taller, industria y gran industria, en cualquiera
de sus categorias, atendiendo al sector de actividad al que se refieran, seran
las siguientes:
1. Alimentacion |
Q = 204,1 + 28,7 N + K 609 |
2. Textil |
Q = 13,85 + 11,43 N + K 32,4 |
3. Calzado |
Q = 21,85 + 11,26 N + K 174,4 |
4. Madera |
Q = 215,1 + 87,39 N + K 273,5 |
5. Muebles |
Q = 21,68 + 2,18 N + K 4514 |
6. Papel |
Q = 0 + 154,1 N + K 1.915,15 |
7. Artes graficas |
Q = 119,64 + 37,31 N + K 262.66 |
8. Ceramica |
Q
= 200,03 + 32,38 N + K 395,3 |
9.
Metalurgia |
Q
= 124,6 + 86,94 N + K 531.74 |
10. Trans. Metales |
Q = 587,64 + 48,54 N + K 1,797.62 |
11. Maquinaria |
Q = 315,40 + 22,9 N + K 1,060.75 |
12. Construccion |
Q = 45,92 + 34,18 N + K 189.28 |
En donde Q = Caudal anual (M3).
N = Numero de empleados.
K = Es una constante que introduce
la alcatoriedad, que varia linealmente entre 1'96 cuando solo hay una empresa y
0'694 cuando existen mas de 30 en la misma cuenca parcial. La dotacion a
agregar al consumo diario para limpieza de viales y alcantarillados seran 3
1/hab./dia. Riego de jardines 6-9 1/metros cuadrados/dia
A tenor de lo dispuesto en la norma
237 de las de coordinacion del planeamiento de los municipios integrantes del
Consell Metropolita de L'Horta, atendiendo al caudal de vertido evacuado en el
ejercicio del uso, las cantidades maximas de los materiales que se relacionan,
susceptibles de ser vertidos a las redes publicas de alcantarillado seran las
siguientes:
|
UII |
U |
Solidos rapid. Sedimentables |
10 mg./l. |
15
mg./l. |
T
(ºC) |
40 |
40 |
Ph |
6-11 |
5,5-11 |
Grasas |
150
mg./l. |
250 mg.ll. |
Cianuros libres |
4 mg./l. |
2 mg./l. |
Cianuros (en CN) |
5
mg./l. |
10
mg./l. |
Dioxido de azufre (S O2) |
15
mg./l. |
20
mg./l. |
Fenoles totales (C6 H5 OH) |
2 mg./l. |
2 mg./l. |
Formaldehido (HCHO) |
15
mg./l. |
10
mg./l. |
Sulfatos (en SO) |
1.000
mg./l. |
1.500
mg./l. |
Sulfuros (en S=) |
5
mg./l. |
10
mg./l. |
Sulfuros libres |
0,3 mg./l. |
0,5 mg./l. |
Aluminio (Al) |
20
mg./l. |
30
mg./l. |
Arsenico (As) |
1 mg./l. |
2 mg. /l. |
Bario (Ba) |
10
mg./l. |
20
mg./l. |
Boro (B) |
3 mg./l. |
4 mg./l. |
Cadinio (Cd) |
0,5 mg./l. |
1 mg./l. |
Cobre (Cu) |
3
mg./l. |
6
mg./l. |
Cromo hexavalente (Cr) |
0,5
mg./l. |
1
mg./l. |
Cromo tolal (Cr) |
5
mg/l. |
10
mg./l. |
Cinc (Zn) |
5 mg./l. |
10 mg./l. |
Estaño (Sn) |
2 mg.l. |
4 mg./l. |
Hierro (Fe) |
1
mg./l. |
2
mg./l. |
Manganeso (Mn) |
2 mg./l. |
4 mg./l. |
Mercurio (Hg) |
0,1
mg./l. |
0,2
mg./l. |
Niquel (Ni) |
5 mg./l. |
10 mg./l. |
Plomo (Pb) |
1
mg./l. |
2
mg./l. |
Selenio (Se) |
1 mg./l. |
2 mg./l. |
Siendo UII: Usos cuyo caudal supera
los 500 metros cubicos/dia o el 1 por ciento de la capacidad de las
instalaciones de depuracion.
Siendo U: Otros usos.
Seccion
5ª Uso residencial
En todo el ámbito del municipio se regularán las
condiciones de la vivienda y aparcamientos según lo establecido en las Normas
de Habitabilidad y Diseño de la Comunidad Valenciana vigentes
en ese momento, quedando sin validez las normas del PGOU.
Articulo
116
1.- Es uso residencial el de
aquellos edificios o parte de los mismos destinados a vivienda.
2.-El uso global residencial
comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Vivienda unifamiliar aislada es
la situada en parcela independiente en edificio aislado que contiene una sola
vivienda.
b) Vivienda unifamiliar agrupada, es
la situada en parcela independiente en edificio agrupado horizontalmente a otro
de vivienda o de distinto uso y con acceso exclusivo.
c) Vivienda plurifamiliar: es la
situada en edificio construido por viviendas con acceso y elementos comunes.
En
todo el ámbito del municipio se regularán las condiciones de la vivienda y
aparcamientos según lo establecido en las Normas de Habitabilidad y Diseño de
la Comunidad Valenciana vigentes en ese momento,
quedando sin validez las normas del PGOU.
1.- Los elementos del programa del
uso vivienda, unifamiliar o plurifamiliar, asi como del edificio o parte del
mismo que a este sirvan, se compondran con arreglo a lo dispuesto en las reglas
contenidas en este mismo articulo 117 y en el siguiente 118, respectivamente,
de las Normas Urbanisticas del Plan General Municipal. En todo lo no previsto
en tales disposiciones, se estara a lo establecido en la orden de 28 de junio
de 1989 del conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes que desarrolla
las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ambito de la Comunidad
Valenciana.
2.-Las reglas de composicion de la
vivienda, a las que se refiere el parrafo anterior, seran las siguientes:
a) No se permitira el emplazamiento
del uso residencial en situacion 1ª
b) Toda vivienda constara como
minimo de las siguientes piezas: cocina-corredor, un dormitorio doble y un
cuarto de aseo.
c) Las dimensiones minimas de las
distintas dependencias seran:
- Cocina-comedor |
18'00 m2 |
- Estar o comedor |
16'00 m2 |
- Cocina independiente |
5'00 m2 |
- Dormitorio principal |
10'00 m2 |
- Dormitorio doble |
8'00 m2 |
- Dormitorio sencillo |
6'00 m2 |
- Aseo o baño |
2'00 m2 |
- Ancho de pasillo |
0'85 m2 |
El computo de la superficie minima
de dormitorios y cocinas no incluira la de los armarios empotrados o, en su
caso, despensas que contengan. Las piezas sin ventilacion directa, solo se
consideraran trasteros o roperos, cuando no pueda inscribirse en su planta un
rectangulo de 1'20 X 2'00 metros.
d) El aseo minimo constara de
lavabo, inodoro y ducha. Cuando en una vivienda exista mas
de un baño, o aseo, las dimensiones y elementos del segundo seran libres.
e) Los dormitorios no serviran de
paso para acceder a cualquier otra pieza, excepto en el caso de que esta sea un
baño o aseo, y se disponga de mas de uno en la
vivienda.
f) Todas las estancias deben tener
ventilacion e iluminacion, bien directamente, bien a traves de patio de manzana
o de luces, excepto los aseos y baños para los que se autoriza el uso de
chimeneas de ventilacion, y los comedores o estares para los que se prohibe su
ventilacion o iluminacion a traves de patio de luces exclusivamente, teniendo
que recaer necesariamente a fachada o patio de manzana.
h) La superficie de iluminacion de
una dependencia sera como minimo un 10 por ciento de la superficie en planta de
la pieza a iluminar.
i) Las ventanas, balcones y huecos,
estaran protegidos por un antepecho de 0,95 metros o barandilla de 1 metro para
prevencion de caidas. Por debajo de la altura de proteccion no habra huecos
mayores de 12 cm, ranuras a ras de suelo mayores de 5
cm. ni elementos que permitan escalar el antepecho o la barandilla.
j) La altura libre minima de las
viviendas sera de 2'50 metros excepto en cocina, baños y pasillo en que se
podra reducir a 2'20 m.
k) El piso o suelo de las plantas
bajas que se destinen a vivienda quedara como minimo a 0'30 m sobre el nivel
del terreno exterior y perfectamente aislado y protegido frente a las
humedades.
l) Los humos procedentes de
combustion en el interior de la vivienda o de la cocina, tendran salida directa
al exterior.
En
todo el ámbito del municipio se regularán las condiciones de la vivienda y
aparcamientos según lo establecido en las Normas de Habitabilidad y Diseño de
la Comunidad Valenciana vigentes en ese momento,
quedando sin validez las normas del PGOU.
1.- La disposicion de escaleras
sirvientes al uso vivienda plurifamiliar debera seguir las siguientes
determinaciones:
a) Las dimensiones minimas de
escalera se ajustaran a los parametros siguientes:
-Altura
maxima tabica 19 cm.
-Anchura
minima huella sin contar vuelo sobre la tabica 27 cm.
-Longitud
minima de peldaño 100 cm.
-Numero
maximo de peldaños o alturas en un solo tramo 16
peldaños
-Longitud
de peldaño en escaleras curvas 120 cm.
-Anchura
minima huella a 40 cm de la linea interior de pasamanos en escaleras curvas 125
cm.
-Fondo
minimo mesetas con puertas acceso 120 cm.
-Fondo
minimo mesetas sin puertas acceso: Igual a longitud del peldaño.
-Distancia
minima entre arista peldaño y la puerta 25 cm.
-Altura
minima de pasamanos 90 cm.
b) La escalera debera recibir luz y
ventilacion directa de la calle, patio de luces o patio de manzana, disponiendo
de tantos huecos como plantas el edificio. Los huecos tendran una superficie
minima de 1 metro cuadrado, siendo practicable al menos en un 50 por ciento.
c) Podra obviarse la iluminacion y
ventilacion en planta baja y primera si el uso en estas fuese comercial o de
oficinas.
2.- En edificios de vivienda
colectiva de hasta tres plantas de pisos sin incluir la planta baja, se
permitira la iluminacion cenital de las escaleras por medio de lucernarios con
superficie no inferior al 80 por ciento de la caja de escalera y una
ventilacion perimetral del lucernario no inferior al 15 por ciento de la
superficie de la misma. En este caso, la escalera contara con un ojo central en
el que se pueda inscribir un circulo de 80 cm. de diametro y una superficie
minima de 1 metro cuadrado.
Seccion
6ª Uso industrial
1.- Es uso industrial el que tiene
por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboracion, transformacion,
reparacion, almacenaje y distribucion de productos segun las precisiones que se
expresan a continuacion:
a) Produccion industrial. Comprende
aquellas actividades cuyo objeto principal es la obtencion o transformacion de
productos por procesos industriales, e incluye funciones tecnicas, economicas y
las especialmente ligadas a la funcion principal, tales como la reparacion,
guarda o deposito de medios de produccion y materias primas, asi como el
almacenaje de productos acabados para su suministro a mayoristas, instaladores,
fabricantes, etc., pero sin venta directa al publico. Corresponde a este
apartado las actividades incluidas en los epigrafes uno (1) al cuatro (4) de la
clasificacion nacional de actividades economicas (CNAE), la produccion de
peliculas en estudios correspondientes al epigrafe novecientos sesenta y uno
(961,), el epigrafe ochocientos cuarenta y cuatro (844) y las que cumplieren
funciones similares.
b) Almacenaje y comercio mayorista.
Comprende aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es el deposito, guarda o almacenaje de bienes y productos, asi
como las funciones de almacenaje y distribucion de mercancias propias del
comercio mayorista. Asimismo se incluyen aqui otras funciones de deposito,
guarda o almacenaje ligados a actividades principales u otros servicios del uso
terciario, que requieran espacio adecuado separado de las funciones basicas de
produccion oficina, o despacho al publico. Corresponden a este apartado las
actividades incluidas en los epigrafes cincuenta (50), sesenta y uno (61),
sesenta y dos (62) de la CNAE, y todas aquellas a que se refiere la definicion,
cuya actividad principal corresponda a los epigrafes sesenta y tres (63),
sesenta y cuatro (64), setecientos cincuenta y cuatro (754), ochenta y cinco
(85) y noventa y dos (92) y las que cumplieren funciones similares.
c) Reparacion y tratamiento de
productos de consumo domestico. Comprende aquellas actividades cuya funcion
principal es reparar o tratar objetos de consumo domestico con la finalidad de
restaurarlos o modificarlos, pero sin que pierdan su naturaleza inicial. Pueden
incluir la venta directa al publico o hacerse mediante
intermediarios. Corresponden a este apartado todas las actividades incluidas en
el epigrafe sesenta y siete (67) de la CNAE, y las funciones a que se refiere
la definicion en actividades incluidas en el epigrafe novecientos setenta y uno
(971) y las que cumplieren funciones similares.
d) Produccion artesanal y oficios
artisticos. Comprende las actividades cuya funcion principal es la obtencion o
transformacion de productos, generalmente individualizables, por procedimientos
no seriados o en pequeñas series, que pueden ser vendidos directamente al publico o a traves de intermediarios. Corresponden a este
apartado las funciones o actividades adecuadas a la definicion incluidas e
epigrafes novecientos setenta y uno (971), y las que asimismo lo sean por razon
de su escala de produccion y forma de trabajo, incluidas en los epigrafes tres
(3) y cuatro (4) de la CNAE y las que cumplieren funciones similares.
e) Reparacion, entretenimiento y
mantenimiento automoviles, motocicletas y bicicletas. Corresponden a este
apartado las actividades integradas en el epigrafe seiscientos setenta y dos
(672) de la CNAE.
2.- El uso global industrial,
comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Actividad artesana: La que, incluida
en el repertorio de oficios artesanos, desarrolla prioritariamente operaciones
de caracter eminentemente manual, pudiendo emplear a efectos auxiliares
elementos de accionamiento electromecanico con potencia activa inferior a 3'750
Kw. y una dotacion maxima de cinco operarios.
b) Taller: La actividad con
operaciones de caracter manual, mecanico, fisico o quimico, con una razon de
potencia instalada-superficie de 0'075 Kw. por cada metro cuadrado construido
de local, empleando hasta i5 operarios. Se podran encuadrar en este grupo
aquellas actividades con menor potencia activa y mas operarios, compensandose
en este caso la relacion Kw-operario, en razon de 2 operarios por cada 0'075
Kw. disminuido hasta un limite de 25 operarios.
c) Industria: La actividad con
operaciones de caracteristicas similares a las señaladas en el articulo anterior, de mayor importancia, con una razon de
potencia instalada-superficie de 0'150 Kw. por cada metro cuadrado construido
del local, empleando hasta 100 operarios. Podran encuadrarse en este grupo
aquellas actividades con potencia activa y mas operarios, compensandose en este
caso la relacion Kw-operario en razon de 2 operarios por cada 0'750
disminuidos, hasta un limite de 150 operarios.
d) Gran industria: La actividad con
operarios de cualquier indole con una relacion potencia instalada-superficie
que exceda de las fijadas en los apartados anteriores.
e) Almacenes calificados: Aquellas
actividades, independientes o anexas de otras, dedicadas a la guarda y custodia
de cualquier tipo de productos en cantidades superiores a 20 Kg por metro
cuadrado util del local y cuyo funcionamiento resulte susceptible de originar
molestias, peligros, insalubridades o nocividades. Los almacenes que alberguen
sustancias o productos peligrosos se consideran siempre como calificados,
independientemente del volumen de las mismas.
f) Almacenes no calificados:
Actividad de almacenamiento no comprendida entre las descritas en el apartado
anterior.
3.- Los usos pormenorizados talleres
e industria, a los que se refieren los apartados b) y c) del parrafo anterior,
atendiendo a las incomodidades, efectos nocivos para la salubridad, daños que
pueden ocasionar y alteraciones que puedan producir sobre el medio ambiente, se
clasifican segun las siguientes categorias:
a) Categoria primera: La primera
categoria comprende aquellas actividades no molestas para la vivienda y se
refiere a las de caracter individual o familiar que utilicen maquinas o
aparatos movidos a mano o motores de baja potencia que no producen ruido ni
vibraciones.
b) Categoria segunda: Las
actividades de la categoria segunda deben ser compatibles con la vivienda y
comprenden los talleres o industrias que por sus caracteristicas no molesten
por desprendimiento de gases, polvos, olores o den lugar a ruidos y vibraciones
que puedan ser causas de molestias para el vecindario, y que cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que no
utilice operaciones o procedimientos en los que precisen la fusion de metales,
o bien procesos electroliticos o que pueden desprender olores, vapores, humos o
nieblas.
b) Que
tampoco utilice disolventes inflamables.
c) Que
las primeras materias esten exentas de materias volatiles inflamables y/o
toxicas o molestas.
c) Categoria tercera: Las
actividades de tercera categoria comprenden aquellas que aun con la adopcion de
medidas correctoras, puedan originar molestias para la vivienda, por lo que en
general no se admitiran contiguas a viviendas, salvo en sectores especial
reglamentados.
d) Categoria cuarta: Las actividades
de cuarta categoria son las incomodas no admitidas contiguas a la vivienda,
pero si contiguas a otros usos de industria. Comprenden la mediana y gran
industria en general, con exclusion de las que su insalubridad no pueda ser
reducida a limites compatibles con la proximidad de
otras actividades.
e) Categoria quinta: Esta categoria
comprende aquellas actividades de caracter peligroso y que por sus particulares
medidas de acondicionamiento puedan autorizarse en zonas industriales
distanciadas de toda actividad ajena a ellos.
f) Categoria sexta: Esta categoria
comprende aquellas actividades que por su especial caracteristica de nocividad
o peligrosidad deban instalarse en zonas especiales destinadas a este tipo de
industrias.
Los elementos del programa de los
usos: Actividad artesana, taller industria, gran industria, almacenes
calificados, almacenes no calificados, se compondran segun las siguientes
reglas:
a) La superficie ocupada, a efectos
de lo dispuesto en este articulo vendra dada por la suma de superficies de
todos los locales y espacios destinados a esta actividad. No se computara la
superficie de las oficinas, zona de exposicion y venta, si estas tienen acceso
independiente de los locales destinados a trabajo industrial, bien directo
desde el exterior o a traves de un vestibulo de distribucion.
b) Los locales en los que se prevean
puestos de trabajo, deberan disponer, como minimo, de una superficie, por cada
uno de ellos de dos metros cuadrados y un volumen de 10 metros cubicos. La
iluminacion y ventilacion podran ser naturales o artificiales. En el primer
caso, los huecos de luz y ventilacion deberan tener una superficie total no
inferior a un octavo de la que tenga la planta del local. En el segundo caso,
se exigira la presentacion de los proyectos detallados de las instalaciones de
iluminacion y acondicionamiento de aire, que deberan ser aprobados por el
Ayuntamiento, quedando estas instalaciones sometidas a revision antes de la
apertura del local y en cualquier momento.
c) Se dispondra de aseos
independientes para los dos sexos, a razon de un inodoro, un urinario, un
lavabo y una ducha por cada grupo de 20 obreros o fraccion.
d) Las escaleras de circulacion
general al igual que las vias de evacuacion cumpliran lo establecido en la
NBE-CPI-82.
1.-La repercusision maxima en ruidos
en el exterior del recinto donde se ejerzan los usos industriales a los que se
refiere el articulo anterior, queda fijada en 5 dBA sobre el nivel medio
ambiente de la zona, evaluados en el exterior mas proximo al loca¡, y
encontrandose en pleno funcionamiento todos los elementos de la instalacion. Se
entiende por nivel medio ambiental de ruido el nivel maximo en DB que se
mantiene constante o varia + o - 3 decibelios en mediciones efectuadas con
intervalos de 5 o 10 minutos a lo largo de 1 hora.
No podra permitirse asimismo,
ninguna vibracion que sea detectable sin instrumentos en el perimetro del local
o parcela en el que el uso se desarrolle. El limite de vibracion permitido,
medido en Pals (Vpals -10 log 3200 A2 N3, siendo -A- la amplitud en cm, y «N»
la frecuencia en hertzios) no superara los siguientes valores: 30 junto al
generador, 17 en el limite del local y 5 en el
exterior del mismo.
2.-Para corregir la transmision de
ruidos deberan tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
a) Todo elemento con organos
moviles, se mantendra en perfecto estado de conservacion.
b) Los conductos de circulacion
forzada para fluidos liquidos o gases dispondran de elementos antivibratorios mediante
bridas o soportes.
c) Las aberturas de los muros para
el paso de conducciones se rellenara con material absorbente de vibraciones.
3.-Para corregir la transmision de
vibraciones deberan a su vez tomarse las siguientes medidas:
a) Los elementos y organos moviles,
se mantendran en perfecto estado de conservacion, especialmente en su
equilibrio dinamico y estatico, asi como en la suavidad de marcha de los
cojinetes o caminos de rodadura.
b) No se permitira el anclaje de
maquinas y sus soportes ni de cualquier otro organo sobre paredes medianeras,
techos forjados o separacion entre locales. El anclaje de las maquinas o
elementos moviles directamente sobre los parametros horizontales o verticales,
se efectuara obligatoriamente intercalando dispositivos antivibratorios
adecuados. La medicion y limites admisibles se
realizara en base al desarrollo posterior de los criterios fundamentales de la
norma 150-2631-1974.
1.-Los vertidos de residuos a la
atmosfera procedentes del desarrollo de usos industriales a los que se refieren
los articulos anteriores, estan sujetos a las siguientes limitaciones:
a) Las evacuaciones de gases,
vapores, humos, polvos, etc., que se al produzcan en el interior, deberan ser
eliminados mediante dotacion de instalaciones adecuadas, eficaces, conforme a
la Reglamentacion de Seguridad e Higiene del Trabajador, y demas disposiciones
vigentes sobre la materia, y en ningun caso podran ser evacuados libremente al
exterior, sino que lo haran a traves de conductos adecuados o chimeneas que se
ajusten a la normativa que al respecto fuere de aplicacion.
b) En aquellos lugares donde se
desarrollen actividades sujetas a la produccion o desprendimiento de polvo,
deberan disponerse equipos de captacion para reducir el contenido de materia en
suspension dentro de los limites previstos en la legislacion vigente.
c) No se permitira la emision de
ningun tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases ni otras formas de
contaminacion que puedan causar daños a la salud de las personas, a la riqueza
animal o vegetal, a los bienes inmuebles o deteriore las condiciones de
limpieza exigibles para el decoro urbano.
d) En ningun caso se permitira la
manipulacion de sustancias que produzcan olores que puedan ser detectados sin
necesidad de instrumentos en el punto del entorno en que dichos efectos sean
mas aparentes o en el perimetro del local o parcela.
2. Las actividades susceptibles de
generar radiactividad o perturbaciones electricas deberan cumplir las
disposiciones especiales de los organismos competentes en la materia. En ningun
caso se permitira ninguna actividad que emita radiaciones peligrosas asi como
ninguna que produzca alteraciones electricas que afecten al funcionamiento de
cualquier equipo o maquinaria, diferentes de aquellos que originen las
perturbaciones.
Sin perjuicio de la que, con
caracter general se dispone en el articulo 115 de
estas normas, no se permitira el vertido a las redes de alcantarillado de los
siguientes materiales procedentes del desarrollo de los usos industriales a los
que se refieren los articulos anteriores:
a) Cuerpos susceptibles de provocar
obstrucciones en las canalizaciones: grava, arenas, escorias, basuras, residuos
de mataderos, de cerrajes y otros cuerpos solidos.
b) Materias inflamables, explosivos,
toxicos, materiales radiactivos y cualquier otra materia capaces
de poner en peligro la red de alcantarillado o las personas que trabajen en
ellas.
Seccion
7ª Usos no urbanos
1.-Es uso no urbano aquel que es
propio en virtud de su naturaleza, del aprovechamiento y disfrute primarios del
medio natural.
2.-El uso global no urbano comprende
los siguientes usos pormenorizados:
a) Extractivo. Actividades de
extraccion de cualquier tipo de minerales para la industria o la construccion.
b) Agricola. Actividades de cultivo
y explotacion agricola del suelo.
Ganadero. Actividad de explotacion
pecuaria en regimen extensivo (pastoreo) o intensivo (granjas).
c) Forestal. Actividades
relacionadas con la explotacion de los bosques existentes o resultado de
plantaciones especializadas.
d) Vertido de residuos solidos.
Deposito controlado de residuos
y materiales solidos sin tratamiento con fines
de aprovechamiento
industrial.
e) Pecuario. Actividades de cria de
ganado.
1. El uso vertido de residuos
solidos se entendera incompatible en la totalidad de las zonas del termino
municipal, excepto en las que, con objeto de colmatar las excavaciones en la
actualidad existentes el Plan General preve la practica del mismo.
2. En cualquier caso, la colmatacion
de las excavaciones a las que se refiere el parrafo anterior, comportara la
caducidad de las licencias concedidas y la extincion de cualquier derecho a
seguir ejerciendo la actividad.
3. El ejercicio del uso vertido de
residuos se ajustara a las condiciones de seguridad, salubridad y ornato
contenidas en la reglamentacion especifica que le sea
de aplicacion. El Ayuntamiento de Paterna, podra dictar, mediante ordenanza
municipal las condiciones complementarias oportunas para asegurar el adecuado
desarrollo de tal actividad.
Seccion
8ª Usos terciarios
EN LAS
SIGUIENTES ZONAS: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del
Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7 SE APLICARA LA
NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº283 28/11/2002 QUE SE REDACTA EN LA SEGUNDA
PARTE DE ESTE ARTICULO.
1.-Es uso terciario aquel que tiene
por finalidad la prestacion de servicios al publico, a
las empresas o a los organismos de la Administracion.
2.-El uso global terciario comprende
los siguientes usos pormenorizados:
(Excepto La Canyada, La Cruz de
Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan
Parcial del Sector 7).
a) Hospedaje: Es aquel servicio
destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas. Comprende el
epigrafe sesenta y seis (66) de la CNAE, a excepcion del apartado seiscientos
sesenta y nueve, uno (669. 1) y nueve (9).
b) Espectaculos y salas de reunion:
Es aquel destinado a actividades ligadas a la vida de relacion, acompañadas, en
ocasiones, de espectaculos, tales como cafes-concierto, discotecas, salas de
fiesta y baile, clubs nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y
otros locales en que se practiquen juegos de azar. Comprende los epigrafes
seiscientos cincuenta y dos (652), novecientos sesenta y tres (963), y
novecientos sesenta y cinco (965) de la CNAE y cuantas otras cumplieran
funciones analogas.
c) Comercio: Es aquel servicio
destinado a suministrar mercancias al publico mediante ventas al por menor,
ventas de comidas y bebidas para consumo en el local, o a prestar servicios a
los particulares.
Comprende el comercio al por menor
del epigrafe sesenta y cuatro (64) de la CNAE, excepto el apartado seiscientos
cuarenta y seis (646), los restaurantes, bares y cafeterias, incluidas en el
epigrafe sesenta y cinco (65), a excepcion del apartado seiscientos cincuenta y
dos (652) y los servicios personales del epigrafe noventa y siete (97) y
cuantas actividades cumplieren funciones similares.
A los efectos de su pormenorizacion
en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen
las siguientes categorias:
-Local
comercial: Cuando la actividad comercial tiene lugar en un establecimiento
independiente, de dimension no superior a setecientos cincuenta (750) metros
cuadrados de superficie de venta en comercios alimentarios y a dos mil
quinientos (2.500) metros cuadrados en los no alimentarios.
-Agrupacion
comercial: Cuando en un mismo espacio se integran varios establecimientos
comerciales con acceso a instalaciones comunes, en forma de galerias, centros y
complejos comerciales.
-Grandes
superficies comerciales: Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimientos
que operan bajo una sola firma comercial y alcanza dimensiones superiores a los
setecientos cincuenta (750) metros cuadrados de superficie de venta en el
comercio alimentario y a dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados en el no
alimentario.
d) Oficinas: Es aquel servicio que
corresponde a las actividades terciarias que se dirigen, como funcion
principal, a prestar servicios de caracter privado administrativos, tecnicos,
financieros, de informacion u otros, realizados basicamente a partir del manejo
y transmision de informacion, bien a las empresas o a los particulares. Se
incluyen en esta categoria actividades puras de oficina, asi como funciones de
esta naturaleza asociadas a otras actividades principales no de oficina
(industria, construccion o servicios) que consuman un espacio propio e
independiente. Asimismo se incluyen servicios de informacion y comunicaciones,
agencias de noticias o de informacion turistica, sedes de participacion
politica o sindical, organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o
con otros fines no lucrativos, despachos profesionales y otros que presenten
caracteristicas adecuadas a la definicion anterior. Comprende, tanto las
oficinas propiamente dichas en que esta es la funcion principal, englobadas en
los epigrafes de la CNAE ochenta y uno (8l), ochenta y dos (82), ochenta y tres
(83), ochenta y cuatro (84), ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86),
novecientos cuarenta y tres (943), novecientos cincuenta y dos (952),
novecientos cincuenta y tres (953), novecientos cuarenta y cuatro (944),
novecientos cincuenta y cuatro (954), novecientos cincuenta y nueve (959) y
novecientos noventa (990) y las del novecientos sesenta y seis (966) no
incluidas en el uso industrial; asi como todas las asociadas a actividades
publicas o privadas, industriales o de servicios que consumen espacio propio e
independiente de la actividad principal, y cuantas otras cumplieran funciones
analogas.
e) Aparcamiento-garaje: Es el uso de
los espacios, edificios o no, diferenciados de la via publica
para el establecimiento y/o guarda de vehiculos. Este uso pormenorizado
comprende las siguientes clases:
-Aparcamientos:
Espacios no edificados en contacto con la red viaria destinados al
estacionamiento de vehiculos.
-Garajes:
Es el espacio edificado destinado al estacionamiento y guarda de vehiculos.
NORMATIVA
COMPLEMENTARIA B.O.P Nº283 28/11/2002 A APLICAR EN LAS SIGUIENTES ZONAS: La
Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del
Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7.
1.Es uso terciario aquel que tiene por finalidad
la prestación de servicios al público, a las empresas o a los organismos de la
Administración.
2.El uso global terciario comprende los siguientes
usos pormenorizados:
(Solo La Canyada, La Cruz de Gracia,
La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del
Sector 7).
a)Hospedaje: Es aquel servicio destinado a proporcionar
alojamiento temporal a las personas. Comprende el epígrafe sesenta y seis (66)
(Hoteles, moteles, pensiones y hostales con restaurante) del Nomenclátor de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, a excepción del
apartado seiscientos sesenta y nueve, punto uno (669.1) (Otros alojamientos).
Limitando su superficie máxima a 400 m² construidos.
b)Espectáculos y salas de reunión:
Es aquel destinado a actividades ligadas a la vida de relación, acompañadas, en
ocasiones, de espectáculos, tales como cafés-concierto, discotecas, salas de
fiesta y baile, clubs nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y
otros locales en que se practiquen juegos de azar. Comprende los epígrafes
sesenta y cinco (65) (Restaurantes y cafés), seiscientos cincuenta y uno (651)
(Restaurantes), seiscientos cincuenta y dos (652) (Establecimientos con bebidas
y cafés con espectáculos), seiscientos cincuenta y tres (653) (Establecimientos
con bebidas y cafés sin espectáculo), novecientos sesenta y tres (963)
(Cinematógrafos, tele-clubs, salas de teatro y conciertos) y novecientos
sesenta y nueve (969) (Actividades recreativas: Casinos de juego y salas de
bingo, salas de juegos recreativos y de azar, salas de fiesta de juventud,
discotecas y salas de baile, salas de fiesta con espectáculos o pases de
atracciones, cafés-cantantes, cafés-teatros y cafés-conciertos, pubs y bares
con ambiente musical, escuelas de danza, gimnasios con música, pistas de
patinaje y salas de squash), del Nomenclátor de Actividades, Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y cuantas otras cumplieran funciones análogas.
Limitando su superficie construida máxima a 400 m² construidos y aforo máximo a
100 personas.
c)Comercio: Es aquel servicio destinado a suministrar
mercancías al público mediante ventas al por menor, ventas de comidas y bebidas
para consumo en el local, o a prestar servicios a los particulares. Limitando
su superficie construida de venta a 200 m², y superficie total a 400 m²
construidos.
Comprende el comercio al por menor del epígrafe sesenta y cuatro (64) (Comercio
al por menor: De productos alimenticios, bebidas, y tabaco, de carnes,
charcutería y casquería, carnicerías. Comercio al por menor de: pescados y
mariscos. Pescaderías. Comercio al por menor de: Vehículos automóviles y
motocicletas. Otro comercio al por menor: De combustibles «carbones, bombonas
de gas, etc.», de juguetes y artículos de deporte. Armerías. Comercio mixto al
por menor en grandes superficies: Supermercados y similares, economatos y
cooperativas de consumo, grandes almacenes) del Nomenclátor de Actividades,
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto el apartado seiscientos
cuarenta y seis (646) (Comercio al por menor de carburantes y lubricantes) y
los servicios personales del epígrafe noventa y siete (97) (Lavanderías,
tintorerías y servicios similares). Instalaciones de aire acondicionado en
oficinas públicas y similares y cuantas actividades cumplieren funciones
similares.
d) Oficinas: Es aquel
servicio que corresponde a las actividades terciarias que se dirigen, como
función principal, a prestar servicios de carácter privado administrativos,
técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir
del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los
particulares. Se incluyen en esta categoría actividades puras de oficina, así
como funciones de esta naturaleza asociadas a otras actividades principales no
de oficina (industria, construcción o servicios) que consuman un espacio propio
e independiente. Asimismo se incluyen servicios de información y
comunicaciones, agencias de noticias o de información turística, sedes de
participación política o sindical, organizaciones asociativas, profesionales,
religiosas o con otros fines no lucrativos, despachos profesionales y otros que
presenten características adecuadas a la definición anterior. Comprende, tanto
las oficinas propiamente dichas en que ésta es la función principal, englobadas
en los epígrafes del Nomenclátor de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas ochenta y uno (81), ochenta y dos (82) , ochenta y tres (83) , ochenta
y cuatro (84), ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86), novecientos cuarenta
y tres (943), novecientos cincuenta y dos (952), novecientos cincuenta y tres
(953), novecientos cuarenta y cuatro (944), novecientos cincuenta y cuatro
(954), novecientos cincuenta y nueve (959) y novecientos noventa (990) y las
del novecientos sesenta y seis (966) no incluidas en el uso industrial; así
como todas las asociadas a actividades públicas o privadas, industriales o de
servicios que consumen espacio propio e independiente de la actividad
principal, y cuantas otras cumplieran funciones análogas. Limitando su
superficie máxima a 200 m² construidos.
e)Aparcamiento-garaje: Se rige por lo establecido en el artículo 126.e del plan
general. No obstante, quedan prohibidos los aparcamientos en superficie no
vinculada a la actividad de la parcela.
Agrupación de usos
La agrupación de distintos usos en
una única ubicación se regirá por la adición de usos parámetros edificatorios,
considerando para el conjunto la actividad que resulte más desfavorable.
Disposición final
Modificacion
Puntual nº 71 BOP nº 52 17-III-2015
Las actividades que tengan
concedida, o en trámite, licencia de actividad, no se verán afectadas por la
presente normativa complementaria. Admitiéndose posteriores modificaciones de
los usos definidos en dichas licencias, siempre y cuando no supongan aumento de
las superficies construidas, ni de las ocupadas por las actividades ya
autorizadas.
Las actividades que tengan
concedida, o en trámite, licencia de actividad, no se verán afectadas por la
presente normativa complementaria. No obstante, sobre posteriores
modificaciones de los usos definidos en dichas licencias serán de aplicación
las presentes normas complementarias.
En
todo el ámbito del municipio se regularán las condiciones de la vivienda y
aparcamientos según lo establecido en las Normas de Habitabilidad y Diseño de
la Comunidad Valenciana vigentes en ese momento,
quedando sin validez las normas del PGOU.
Los locales destinados al
alojamiento del uso garaje deberan satisfacer los siguientes requisitos:
a) Superficie. La superficie total
maxima por planta, descontados los accesos y rampas, sera de 1.000 metros
cuadrados pudiendo sin embargo autorizarse mayores superficies siempre que se
divida en compartimentos de superficie inferior a 1.000 metros cuadrados con
arreglo a lo establecido en la NBE-CPI/82.
b) Dimensiones. Las plazas de
aparcamiento tendran una dimension minima de 2'2OX4'50 metros cuadrados de
superficie minima sin contar zonas comunes.
La altura libre sera como minimo de
2'20 metros.
La altura minima libre de las calles
sera 4'50 metros.
c) Ubicacion. Podran situarse en
cualquier zona.
d) Accesos. Cuando la superficie del
local exceda de 800 m cuadrados se dotara de dos accesos de cuatro metros de
anchura, o bien de uno solo de cinco metros si no sobrepasa los 2.000 m
cuadrados. Quedara garantizada la posibilidad de acceso al local aun en el caso
de corte de energia electrica.
e) Accesos peatonales. Todos los
aparcamientos de superficie igual o mayor de 800 metros cuadrados deberan
disponer de un acceso de peatones independiente de la rampa, o paso de
vehiculos en numero tal que ningun punto de cada planta del aparcamiento quede
situado a mas de 30 metros de una salida. El acceso se hara mediante escaleras
con anchos minimos 1 metro.
f) Rampas. La anchura minima sera de
tres metros y una pendiente maxima del 16 por ciento en rampas rectas y del 12
por ciento en tramos curvos cuyo radio nunca sera menor de 6 metros. Debera
dejarse junto al acceso de la calle, una meseta horizontal de 5 m de
profundidad y del mismo ancho que la rampa, quedando ese espacio libre de
puertas. Cuando desde un extremo no sea visible el otro y la rampa no permita
la doble circulacion, debera disponerse sistema de señalizacion adecuado de
bloqueo. Las rampas o pasillos no podran ser utilizados por peatones, quienes
dispondran de accesos independientes, salvo en el caso de que se habilite en
aquellos una acera que tenga un ancho minimo de 0,80 metros y una altura de
0,15 metros sobre la calzada de la rampa.
g) Medidas correctoras. Todos los
elementos estructurales, tanto sustentantes, como sostenidos, deberan ser
resistentes o protegidas contra la accion de un fuego tipo de 120 minutos de
duracion. El local destinado a aparcamiento, debera estar aislado acusticamente
del resto de la edificacion o fincas colindantes, de forma tal que impida la
alteracion del nivel sonoro medio.
h) Ventilacion. La ventilacion, ya
sea natural o forzada, estara concebida de forma que impida la acumulacion de
vapores o gases nocivos. Se entiende por ventilacion natural aquella en que
corresponde 1 metro cuadrado de seccion de los huecos o conductos de aireacion
por cada 200 metros cuadrados de superficie del local. Se entiende por ventilacion
forzada el conjunto de elementos que garanticen un barrido completo de los
locales, con capacidad minina de 5 renovaciones por hora. Los aparcamientos
situados a cota inferior al terreno, incluso semisotanos, independientemente de
que cuenten con ventilacion natural, dispondran de ventilacion.
Si la ventilacion es forzada se
instalara, en los puntos mas favorablemente ventilados del local, un equipo
detector de CO por cada 500 metros cuadrados que accione automaticamente dichas
instalaciones.
i) Extintores. Los locales
dispondran de aparatos extintores de incendios de cinco o mas
kilos de polvo seco, en numero y distribucion tales que corresponda uno por
cada 150 metros cuadrados o fraccion superior a 50 metros cuadrados. Dichos
aparatos extintores seran revisados al menos una vez al año y el cumplimiento
de este requisito se acreditara documentalmente siempre que lo solicite la
administracion municipal. Cuando la superficie del local sea inferior a 50
metros cuadrados debera disponer por lo menos de un aparato extintor.
j)Servicios sanitarios. Los garajes publicos deberan
instalar aseos independientes, para señoras y caballeros en proporcion de 1
cada 400 metros cuadrados.
En
todo el ámbito del municipio se regularán las condiciones de la vivienda y
aparcamientos según lo establecido en las Normas de Habitabilidad y Diseño de
la Comunidad Valenciana vigentes en ese momento,
quedando sin validez las normas del PGOU.
1.-La composicion de los elementos
del programa del uso pormenorizado aparcamiento debera ajustarse a las
siguientes reglas:
a) Las plazas de aparcamiento, segun
el tipo de vehiculos a que se destinan, deberan tener, como minimo, las
siguientes condiciones:
|
largo |
Ancho |
Vehiculo de dos ruedas |
2,5 |
1,5 |
Automoviles ligeros |
4,5 |
2,2 |
b) La superficie minima obligatoria
de aparcamiento, incluyendo las areas de acceso y maniobra, sera en metros
cuadrados, el resultado de multiplicar por treinta (30) el numero de las plazas
de estacionamiento que se dispongan.
c) Se dispondra de un acceso al
exterior de un espacio de tres metros de anchura minimo y una parte plana,
entre la rampa y la acera de 5 metros de larga, ajustada a la rasante de la
acera.
d) Las rampas rectas no sobrepasaran
la pendiente del 16 por ciento y las rampas en curva la pendiente del 12 por
ciento.
Seccion
9ª Uso dotacional
1.-Es uso dotacional aquel que sirve
para proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su educacion,
su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar.
Punto 2 según MP 74
2.-El uso global dotacional
comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Docente, que abarca la formación
intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel
reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas (centros de idiomas,
academias, etc.) y la investigación.
b) Deportivo, que comprende la
práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física.
c) Sanitario, consistente en la
prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio
o con hospitalización. Se excluyen los que se prestan en despachos
profesionales.
d) Asistencial, que comprende la
prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las
personas, mediante los servicios sociales.
e) Cultural, consistente en la
conversación, recreación y transmisión del conocimiento y, la estética, tales
como bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos, etc.
f) Administrativo público, mediante
los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos del Estado en
todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos.
g) Mercado consistente en el
aprovisionamiento de productos de alimentación y otros de carácter básico para
el abastecimiento de la población.
h) Servicios urbanos que integran
los servicios de salvaguarda a las personas y a los bienes (bomberos, policía y
similares), de mantenimiento de los espacios públicos (cantones de limpieza y
similares) y en general, de satisfacción de las necesidades causadas por la
convivencia en el medio urbano de carácter público.
i) Religioso, que comprende la
celebración de los diferentes cultos y el alojamiento de los miembros de sus
comunidades.
j) Defensa y cárceles, que integra
las actividades de los cuerpos armados y las de encarcelamiento.
k) Cementerio, mediante el que se
proporciona la inhumación e incineración de los restos humanos, así como usos
vinculados como el tanatorio-crematorio, pudiéndose desarrollar conjuntamente
con el cementerio o en parcela independiente, y uso tanatorio (exclusivo, sin
crematorio) en parcela o local independiente, según las siguientes
definiciones:
Tanatorio: establecimiento funerario
habilitado como lugar de etapa del cadáver entre el lugar de fallecimiento y el
de inhumación o cremación, debidamente acondicionado para la realización de
prácticas de tanatopraxia y tanatoestética, y para la exposición de los
cadáveres.
Crematorio: establecimiento
funerario que dispone horno crematorio o de incineración compuesto de uno o
varios hornos para la incineración de cadáveres, de restos humanos o de restos
cadavéricos.
l) Espacios libres y zonas verdes:
Comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo y salubridad de la
población; a mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos; a
proteger y acondicionar el sistema viario; y en general a mejorar las
condiciones estéticas de la ciudad. En razón de su destino, se caracterizan por
sus plantaciones de arbolado y jardinería, y por su nula o escasa edificación
en todo caso vinculada a la naturaleza del uso o prevista en el plan de las
figuras que lo desarrollan.
m) Matadero: Consistente en el
sacrificio controlado de ganados.»
Y, además, la MP 74 concreta la
compatibilidad del uso tanatorio-crematorio en las distintas zonas de
ordenación, con el siguiente texto:
«1. Para la implantación del uso
tanatorio-crematorio, el ámbito de aplicación de la modificación puntual se
circunscribe, además del cementerio municipal existente y a futuras
ampliaciones o implantaciones, a los suelos privativos industriales (quedan
excluidas las parcelas dotacionales que tienen su propia regulación de usos)
del municipio, concretamente a:
-Sector 9.
-Polígono Industrial l’Andana.
-Polígono Industrial Fuente del
Jarro.
-Polígono Industrial Municipal.
-Sector 1.
-Polígono Industrial Molí de Testar.
2. El uso Tanatorio-crematorio
deberá ubicarse en un edificio independiente exclusivo para usos funerarios y
actividades afines o complementarias que sirvan para la mejor prestación del
servicio.
Estas instalaciones también podrán
ubicarse las oficinas y sedes sociales de la empresa prestadora del mismo con
todos sus servicios empresariales, siempre que éstos no afecten negativamente a
la prestación del servicio. Los crematorios también podrán ubicarse en el
cementerio.
3. El uso Tanatorio-crematorio no
será compatible en los ámbitos de suelo urbano con uso global o dominante
residencial.»
Punto 2 Anulado por MP 74
2.-El uso global dotacional
comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Docente, que abarca la
formacion intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier
nivel reglado, las guarderias, las enseñanzas no regladas (centros de idiomas,
academias, etc.) y la investigacion.
b) Deportivo, que comprende la
practica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura fisica.
c) Sanitario, consistente en la
prestacion de asistencia medica y servicios quirurgicos, en regimen ambulatorio
o con hospitalizacion. Se excluyen los que se prestan en despachos
profesionales.
d) Asistencial, que comprende la
prestacion de asistencia especializada no especificamente sanitaria a las
personas, mediante los servicios sociales.
e) Cultural, consistente en la
conversacion, recreacion y transmision del conocimiento y, la estetica, tales
como bibliotecas, museos, salas de exposicion, jardines botanicos, etc.
f) Administrativo publico,
mediante los que se desarrollan las tareas de la gestion de los asuntos del
Estado en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos.
g) Mercado consistente en el aprovisionamiento de productos de
alimentacion y otros de caracter basico para el abastecimiento de la poblacion.
h) Servicios urbanos que integran
los servicios de salvaguarda a las personas y a los bienes (bomberos, policia y
similares), de mantenimiento de los espacios publicos (cantones de limpieza y
similares) y en general, de satisfaccion de las necesidades cansadas por la
convivencia en el medio urbano de caracter publico.
i) Religioso, que comprende la
celebracion de los diferentes cultos y el alojamiento de los miembros de sus
comunidades.
j) Defensa y carceles, que
integra las actividades de los cuerpos armados y las de encarcelamiento.
k) Cementerio, mediante el que se
proporciona la inhumacion e incineracion de los restos humanos.
l) Espacios libres y zonas
verdes: Comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo y salubridad
de la poblacion; a mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos;
a proteger y acondicionar el sistema viario; y en general a mejorar las
condiciones esteticas de la ciudad. En razon de su destino, se caracterizan por
sus plantaciones de arbolado y jardineria, y por su nula o escasa edificacion
en todo caso vinculada a la naturaleza del uso o prevista en el plan de las
figuras que lo desarrollan.
m) Matadero: Consistente en el
sacrificio controlado de ganados.
Punto 2 del Artículo según la
Modificacion puntual nº 62 anulada por sentencia del TSJ en enero de 2017
2.-El uso global dotacional comprende
los siguientes usos pormenorizados:
a) Docente, que abarca la
formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier
nivel reglado, las guarderías, las enseñanzas no regladas (centros de idiomas,
academias, etc.) y la investigación.
b) Deportivo, que comprende la
practica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física.
c) Sanitario, consistente en la
prestación de asistencia medica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio
o con hospitalización. Se excluyen los que se prestan en despachos
profesionales.
d) Asistencial, que comprende la
prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las
personas, mediante los servicios sociales.
e) Cultural, consistente en la
conversación, recreación y transmisión del conocimiento y, la estética, tales
como bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos, etc.
f) Administrativo publico,
mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos del
Estado en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos.
g) Mercado consistente en el aprovisionamiento de productos de
alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población.
h) Servicios urbanos que integran
los servicios de salvaguarda a las personas y a los bienes (bomberos, policía y
similares), de mantenimiento de los espacios públicos (cantones de limpieza y
similares) y en general, de satisfacción de las necesidades cansadas por la
convivencia en el medio urbano de carácter publico.
i) Religioso, que comprende la
celebración de los diferentes cultos y el alojamiento de los miembros de sus
comunidades.
j) Defensa y cárceles, que
integra las actividades de los cuerpos armados y las de encarcelamiento.
k) Cementerio, mediante el que se
proporciona la inhumación e incineración de los restos humanos, así como usos
vinculados como el tanatorio-crematorio, pudiéndose desarrollar conjuntamente
con el cementerio o en parcela independiente, y uso tanatorio ( exclusivo, sin
crematorio) en parcela o local independiente, según las siguientes
definiciones:
Tanatorio: establecimiento
funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver entre el lugar de
fallecimiento y el de inhumación o cremación, debidamente acondicionado para la
realización de prácticas de tanatopraxia y tanatoestética, y para la
exposiciónde los cadáveres. Solo en suelo industrial, consultar la
modificación puntual nº 62.
Crematorio: establecimiento
funerario que dispone horno crematorio o de incineración compuesto de uno o
varios hornos para la incineración de cadáveres, de restos humanos o de restos
cadavéricos. Solo en suelo industrial, consultar la modificación puntual nº
62.
l) Espacios libres y zonas
verdes: Comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo y salubridad
de la población; a mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos;
a proteger y acondicionar el sistema viario; y en general a mejorar las
condiciones estéticas de la ciudad. En razón de su destino, se caracterizan por
sus plantaciones de arbolado y jardinería, y por su nula o escasa edificación
en todo caso vinculada a la naturaleza del uso o prevista en el plan de las
figuras que lo desarrollan.
m) Matadero: Consistente en el
sacrificio controlado de ganados.
3.-El uso pormenorizado deportivo al
que se refiere el apartado <b> del parrafo anterior, conforme a lo
dispuesto en la norma 296 de las de coordinacion del planeamiento de los
municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, comprende las
siguientes clases:
a) Ordinario cuando requiere:
Equipamiento o instalaciones que no implican costes elevados en su creacion y
que se destinan a la practica de deportes habituales
de la poblacion escolar y general. Suponen superficies no excesivas de suelo e
inversiones relativamente no cuantiosas para su creacion; no disponen, en
general, de espacios complementarios formalizados para espectadores.
Se incluyen en esta clase:
-Pistas
deportivas o polideportivos al aire libre, cuyo
espacio util destinado al deporte no supere las dimensiones siguientes:
Largo: 45 metros.
Ancho: 44 metros.
Incluso
frontones, frontenis y tenis.
-Salas
deportivas cubiertas, cuyo espacio util destinado al deporte no supere las
dimensiones siguientes:
Largo: 32 metros.
Ancho: 19 metros.
Excepto
las salas especializadas.
-Espacios
para salto y lanzamiento al aire libre, cuya superficie util destinada al
deporte no supere las dimensiones siguientes:
Largo: 50 metros.
Ancho: 20 metros.
-Piscinas
al aire libre, de caracter recreativo (profundidad 1'40 m) o educativo (0'7
metros, profundidad 1'10).
Largo: 95 metros.
Ancho: 48 metros.
b) Especial, cuando requiere:
Equipamientos o instalaciones que implican costes relativamente elevados en su
creacion, y que se destinan a la practica de deportes
habituales. Suponen superficies importantes de suelo y/o inversiones
relativamente cuantiosas para su creacion; disponen, en general, de espacios
formalizados para espectadores.
Se incluyen en esta clase:
-Frontones,
frontenis y tenis, cubiertos o al aire libre, con espacios para espectadores.
-Espacios
de atletismo de longitud inferior a 400 metros.
-Campos
de futbol de dimensiones superiores a 95x48 metros.
-Piscinas
al aire libre, aptas para el deporte competitivo.
-Salas y
pabellones cubiertos, cuya superficie util al deporte sea: 32 x 27, 44 x 22, 45
x 27 y la altura libre no supere los 7'00 metros y el aforo no supere la cifra
de 500 espectadores.
-Salas
especializadas.
c) Singular: Cuando requiere,
equipamiento o instalaciones que implican altos costes para su creacion, las
que se destinan a deportes no habituales, los aptos para la alta competicion y
las que requieren condiciones singulares para su emplazamiento.
Se incluyen en esta clase:
-Pistas
de atletismo de longitud igual o superior a 400 metros.
-Campos
grandes de rugby, de hockey hierba y de beisbol.
-Estadios.
-Piscinas
al aire libre, aptas para deporte federativo de competicion.
-Piscinas
cubiertas para la enseñanza y el deporte de competicion.
-Pabellones
y grandes pabellones. Aforo superior a 500 espectadores.
-Otros:
Puertos deportivos, golf, hipodromos, velodromos, etc.
Seccion
10ª Uso transporte e infraestructuras basica
EN LAS
SIGUIENTES ZONAS: La Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del
Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7 SE APLICARA LA
NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº283 28/11/2002 QUE SE REDACTA EN LA SEGUNDA
PARTE DE ESTE ARTICULO.
l.- Es uso de transporte e
infraestructuras basicas, el propio de los terrenos destinados a las redes y
edificaciones al servicio del movimiento de personas, por si mismas o en medios
de locomocion, al transporte de mercancias y a la dotacion de servicios
vinculados a las infraestructuras urbanas basicas, tales como suministro de
agua, saneamiento, redes de energia, telefonia, etc.
2. El uso global infraestructuras
comprende los siguientes usos pormenorizados:
(Excepto La Canyada, La Cruz de
Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan
Parcial del Sector 7)
a) Viario: Es el que se destina a
facilitar el movimiento de los peatones tanto de manera exclusiva, (calles
peatonales) como en seccion compartida con la circulacion rodada (con
separacion por aceras o en calles compartidas), de vehiculos automoviles (en
sus diversas funciones de transporte de mercancias, etc.), de bicicletas
compartiendo la calzada con los anteriores o en calzadas separadas, y de
transporte colectivo en plataformas reservadas. Tambien comprende el
estacionamiento de vehiculos dentro de la propia red, los servicios del
automovil compatibles con la misma, y las franjas de reserva.
b) Estaciones de autobuses y centros
de transporte, constituido por los terrenos donde se localizan edificios u
otras instalaciones para facilitar la parada, intercambio, contratacion, etc.,
de los servicios de transporte viario de viajeros y mercancias, asi como las
actividades directamente relacionadas con los mismos.
c) Ferroviario, constituido por los
terrenos e instalaciones que sirvan para el movimiento de los ferrocarriles
como modo de transporte de personas y mercancias.
d) Infraestructuras urbanas basicas,
integrado por los terrenos destinados a la provision de servicios vinculados a
dichas infraestructuras, tales como suministro de agua, saneamiento,
electricidad, gas, telefonia, etc.
e) Estaciones de servicio para
abastecimiento de combustible al automovil.
NORMATIVA
COMPLEMENTARIA B.O.P Nº283 28/11/2002 A APLICAR EN LAS SIGUIENTES ZONAS: La
Canyada, La Cruz de Gracia, La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del
Sector 6 y Plan Parcial del Sector 7.
1.Es uso de transporte e
infraestructuras básicas, el propio de los terrenos destinados a las redes y
edificaciones al servicio del movimiento de personas, por si mismas o en medios
de locomoción, al transporte de mercancías y a la dotación de servicios
vinculados a las infraestructuras urbanas básicas, tales como suministro de
agua, saneamiento, redes de energía, telefonía, etc.
2.El uso global infraestructuras comprende los
siguientes usos pormenorizados:
(Solo La Canyada, La Cruz de Gracia,
La Cova de la Mel, Pla del Pou, Plan Parcial del Sector 6 y Plan Parcial del
Sector 7)
a)Viario: Es el que se destina a facilitar el
movimiento de los peatones tanto de manera exclusiva, (calles peatonales) como
en sección compartida con la circulación rodada (con separación por aceras o en
calles compartidas), de vehículos automóviles (en sus diversas funciones de
transporte de mercancías, etc.), de bicicletas compartiendo la calzada con los
anteriores o en calzadas separadas, y de transporte colectivo en plataformas
reservadas. También comprende el estacionamiento de vehículos dentro de la
propia red, los servicios del automóvil compatibles con la misma, y las franjas
de reserva.
b)Estaciones de autobuses y centros de transporte, constituido por los terrenos donde se
localizan edificios u otras instalaciones para facilitar la parada,
intercambio, contratación, etc., de los servicios de transporte viario de
viajeros y mercancías, así como las actividades directamente relacionadas con
los mismos.
c)Ferroviario, constituido por los terrenos e
instalaciones que sirvan para el movimiento de los ferrocarriles como modo de
transporte de personas y mercancías.
d)Infraestructuras urbanas básicas, integrado por los terrenos destinados a la
provisión de servicios vinculados a dichas infraestructuras, tales como
suministro de agua, saneamiento, electricidad, gas, telefonía, etc.
e)Estaciones de servicio para abastecimiento de
combustible al automóvil.
Limitándose la parcela mínima a 20.000 m², estando vinculada esta superficie
exclusivamente al uso de estación de servicio.
Sección
11ª “ Instalaciones generadoras de energías
renovables”
(Esta sección es nueva y viene de la
modificación puntual nº 45)
1.- El uso “
Instalaciones generadoras de energías renovables comprende las
Instalaciones que pretendan producir energía procedentes de fuentes renovables
como son las instalaciones de energía
solar fotovoltaica.
2.- El uso será compatible en las siguientes suelos de uso dotacional recogidos en el PGOU
Clave 32: Zonas de equipamiento
administrativo
Clave 33: Zona de equipamiento
comercial
Clave 34: zona de equipamiento
cultural
Clave 35: Zona de equipamiento
docente
Clave 36: Zona de equipamiento sanitario y/o asistencial
Clave 37: Zona de equipamiento
religioso
Clave 38: Zona de cementerio
Clave 41: Zona de aparcamiento
Clave 43: Zona de instalaciones
militares
Clave 45 Zona Matadero
2.- El uso será compatible en los
sectores de uso industrial del municipio recogidos por la Clave 06 Industrial
del PGOU, los sectores industriales desarrollados por planeamiento parcial: PP.
Sector 1, PP Parque Tecnológico, PP Sector 9 y PP Molí de testar., y los
futuros sectores industriales que se puedan desarrollar.
3.- La compatibilidad del uso de las
instalaciones generadoras de energías renovables, se desarrollará como
complementario del uso principal al que se destine la parcela, pudiendo
constituirse o no, como independiente del uso principal.
3.- Su desarrollo en edificios
protegidos y perímetros de
protección estará sujeta a previo
informe favorable de los técnicos municipales.
Disposición final
Modificacion
Puntual nº 71 BOP nº 52 17-III-2015
Las actividades que tengan concedida,
o en trámite, licencia de actividad, no se verán afectadas por la presente
normativa complementaria. No obstante, sobre posteriores modificaciones de los
usos definidos en dichas licencias serán de aplicación las presentes normas
complementarias.
Capitulo
VIII : Normas generales para la edificacion en suelo
urbano
Ver
Estudio de detalle Manzana Plantio c-231-233-238
Seccion
1ª Disposiciones generales
1.- En orden a lo dispuesto en el
parrafo 1 del articulo 11 de la Ley del Suelo, la regulacion detallada de la
edificacion, en base a los parametros que son propios de cada sistema de
ordenacion, sera la que se contenga en estas normas.
2.- En suelo urbano y para cada
zona, el plan establece los valores de los parametros a los que debe ajustarse
la edificacion.
3.-En suelo urbanizable y tambien en
suelo urbano sujeto a reforma interior o a previa ordenacion volumetrica seran
los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle los que, en base
a las normas de cada zona, fijaran los valores de los parametros a los que debe
ajustarse la edificacion.
4.-Los sistemas basicos de
ordenacion de la edificacion a los que se refieren estas normas son:
-Ordenacion
por alineaciones de vial.
-Ordenacion
por edificacion aislada en parcela.
5.-Las normas o determinaciones de
valor de algunos parametros que se expresan en este capitulo no seran de
aplicacion en aquellos casos en que la norma especifica
de la zona contenga determinaciones distintas referentes a los mismos
parametros.
1.-Indice de edificabilidad bruta de
zona y uso es el cociente cuyo numerador y denominador son, respectivamente: La
cantidad de edificacion destinada a cada uso, que el plan preve, en cada zona y
la superficie total de la misma.
2.-Indice de edificabilidad neta de
parcela es el resultado de dividir la edificacion maxima permitida por el plan
en cada parela por la superficie total de esta.
3.-En el computo de la edificacion,
a efectos de lo dispuesto en el parrafo 2, anterior, se incluiran las
superficies de todas las plantas por encima de la planta de sotano asi como la
de los cuerpos salientes cerrados. No obstante, esta ultima, y la correspondiente
a minoraciones presumibles por la disposicion de patios de luces, no seran
tenidas en cuenta a efectos, a su vez, del calculo a
que el parrafo 1 se refiere.
1.-Es planta baja la que ocupa el
piso bajo del edificio a nivel del suelo o dentro de los limites que con
referencia a la rasante señalan estas normas.
En el tipo de ordenacion segun
alineaciones de vial, la planta baja para cada parcela es aquella cuyo
pavimento se halle situado entre 0,60 metros por encima y 0,60 metros por debajo
de la rasante del vial, en los puntos de mayor y menor cota, respectivamente,
que a la parcela corresponden. En los casos que a consecuencia de la pendiente,
exista mas de una planta, en el tipo de ordenacion segun alineaciones, que se
situe dentro de los limites establecidos en el parrafo anterior, se entendera
por planta baja para cada tramo de frente de parcela el de posicion inferior.
Para el mismo tipo de ordenacion, en
los casos de parcelas con frente a dos viales opuestos, se referira la cota planta
baja a cada frente, como si se tratase de distintas parcelas, cuya profundidad
alcance el punto medio de la manzana.
Ver
Estudio de detalle Manzana Plantio c-231-233-238
2.-Siempre que las normas
especificas de cada zona no la determinen, la altura libre minima de la planta
baja sera la siguiente:
Tipo de ordenacion :Altura libre minima
Segun
alineaciones de vial:
-Viviendas
unifamiliares 2'70
-Demas
casos 3'30
Por
edificacion aislada:
-Planta
baja abierta 3'00
-Planta
baja cerrada 2'50
3.-No se permitira el desdoblamiento
de la planta baja en dos plantas, segun la modalidad de semisotano y
entresuelo.
4.-Se permitiran los altillos en
planta baja sin acceso independiente desde el exterior cuando formen parte del
local ubicado en dicha planta, siempre que se separen un minimo de tres (3)
metros de la fachada que contenga el acceso principal al edificio y su altura
libre minima, debajo y encima sea de 2,50 metros. Si la parte superior se
destina a deposito de materiales no sera preciso que
se cumpla.
1.-Son plantas sotano en el tipo de
ordenacion segun alineaciones de vial, las situadas debajo de la planta baja,
tengan o no aberturas, por causa de desniveles, en cualquiera de los frentes de
la edificacion.
2.-La planta sotano en el tipo de
ordenacion por edificacion aislada en parcela, es toda aquella enterrada o
semienterrada, siempre su techo este a menos de un metro por encima del nivel
del suelo exterior definitivo. La parte de planta semienterrada cuyo techo
sobresalga mas de un metro por encima de este nivel,
tendra, la consideracion de planta baja.
3.-La altura libre de las plantas
sotanos sera al menos de 2'20 metros.
Ver
Estudio de detalle Manzana Plantio c-231-233-238
1.-Es planta piso toda planta de
edificacion que este por encima de la planta baja. La altura libre de las
plantas piso no sera inferior a 2,50 metros.
1.-Son elementos tecnicos de las
instalaciones las partes integrantes de los servicios del edificio de caracter
comun, como los siguientes:
-Filtros
de aire, depositos de reserva de agua, de refrigeracion, o de acumuladores,
conductores de ventilacion o de humos, claraboyas, antenas de telecomunicacion,
radio y television, maquinaria ascensor, espacios para recorrido extra de los
ascensores; e, incluso, para acceso a estos al plano de terrado o cubierta;
cuerpos de escalera de acceso al plano de terrado o cubierta; elementos de
soporte para el tendido y secado de la ropa y otros.
2.-Los volumenes correspondientes a
los elementos tecnicos de las instalaciones, definidos en estas normas, deberan
preverse en el proyecto de edificacion, como composicion arquitectonica
conjunta con todo el edificio.
1.-Son cuerpos salientes aquellos que sobresalen de la alineacion de la fachada o linea de fachada o de la alineacion interior, o de espacio libre a interior de manzana y tienen el caracter de habitables u ocupables, ya sean cerrados, semicerrados o abiertos. Ver normativa especifica de carteles
2.-Son cuerpos salientes cerrados
los miradores, tribunas y otros similares con todos sus lados con cerramientos
indesmontables. Son cuerpos salientes semicerrados los cuerpos volados que
tengan cerrados totalmente alguno de sus contornos laterales mediante
cerramientos indesmontables y opacos, como son las galerias y similares que
reunen estas caracteristicas. Son cuerpos volados abiertos las terrazas, los
balcones y otros semejantes.
3.-La superficie en planta de los
cuerpos salientes cerrados se computara a efectos del indice de edificabilidad
neto y de la superficie de techo edificable.
4.-Los cuerpos salientes abiertos no
se computaran a efectos del calculo de la superficie
de techo edificable. Se computaran a efectos de la ocupacion maxima y en planta
baja y en el tipo de ordenacion de edificacion aislada, ademas, a los efectos
de separaciones a los lindes de parcela. En todos los tipos de ordenacion se
prohiben cuerpos salientes en planta baja.
5.-El plano limite lateral de
vuelo, normal a la fachada que limita el vuelo de todo tipo de cuerpos
salientes en planta piso, se situara una distancia igual a dicho vuelo y en
cualquier caso, no inferior a 0'60 metros. REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 2 (APARTADO 3)
DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.
5. El plano límite lateral de vuelo,
perpendicular a la fachada se situará a una distancia de la línea de medianera,
como mínimo igual a la longitud de dicho vuelo, con un mínimo absoluto de 60
centímetros.
1.-Los cuerpos salientes a la calle o espacio libre publico se regulan en lo que se refiere a la longitud de vuelo y a la distancia minima a la calle, por las normas especificas de cada zona. Ver normativa especifica de carteles
2.-El vuelo maximo de los cuerpos salientes abiertos, en el espacio libre interior de manzana no podra exceder de un veinteavo del diametro de la circunferencia inscribible en el espacio libre interior de manzana, con un vuelo maximo, en todo caso de 1'00 metro. En el espacio libre interior de manzana no se permiten cuerpos salientes cerrados o semicerrados que rebasen la profundidad edificable. Ver normativa especifica de carteles
3.-Los cuerpos salientes abiertos
podran ocupar en su totalidad la longitud de la fachada en que se localicen.
Los cuerpos salientes cerrados y los semicerrados no podran ocupar mas de la
mitad de dicha longitud. En uno y otro caso, los cuerpos salientes estaran
limitados en su distancia a la linea de medianeria por un plano limite en su
distancia a la linea de medianeria por un plano limite lateral del vuelo,
perpendicular al paramento que a aquella contenga y situado a una distancia de
un metro (1'00 metro) de la misma.REEMPLAZADO
POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 2 (APARTADO 3) DEL PGOU SE PONE A CONTINUACION
EL NUEVO TEXTO.
3. Los cuerpos salientes abiertos podrán ocupar en su totalidad la longitud de la fachada en que se localicen. Los cuerpos salientes cerrados y los semicerrados no podrán ocupar más de la mitad de dicha longitud." Ver normativa especifica de carteles
En el tipo de ordenacion por
edificacion aislada el vuelo de los cuerpos salientes, cerrados y semicerrados,
viene limitado por la superficie de techo edificable de la parcela. En los
porcentajes de ocupacion maxima y en las separaciones a los lindes de parcela,
se tendran en cuenta los cerrados, los semicerrados y los abiertos.
1.-Son elementos salientes los
zocalos, rejas, pilastras, gorgolas, aleros, marquesinas, parasoles y
cualesquiera otros que con caracter fijo sobresalen de la alineacion de fachada,
de la alineacion interior o de los paramentos exteriores de la edificacion, sin
que puedan ocuparse o ser habitados.
2.-Se admitira en planta baja, hasta 2'70 metros sobre la rasante oficial, la disposicion de elementos salientes de vuelo inferior a 0,05 metros con respecto a la alineacion de fachada, en tanto que el ancho de la acera que a la misma resultara recayente sea superior a 1'00 metro. Ver normativa especifica de carteles
3.-Por encima de 2'70 metros, sobre
la rasante oficial podran disponerse elementos salientes cuyo vuelo maximo con
respecto a la alineacion de fachada se mantendra inferior a 1'50 metros. En
ningun caso, el vuelo de tales elementos salientes sobrepasara una linea ideal,
interior a la acera a la que aquella resultara recayente, trazada a 0'60 metros
del borde exterior de la misma.
4.-El vuelo maximo de los aleros de
cubierta no superara en mas de 0'10 metros al que en estas normas se determine
para los cuerpos salientes en cada alineacion de fachada o alineacion interior.
5.-La regulacion de los elementos salientes no permanentes, tales como toldos, persianas, rotulos anuncios y cualesquiera otros que ostenten dicha condicion sera la que se contiene en la correspondiente ordenanza municipal en vigor en el momento de la aprobacion de este plan. Ver normativa especifica de carteles
Ver
Estudio de detalle Manzana Plantio c-231-233-238
1.-Son patios de luces los espacios
no edificados situados dentro del volumen de la edificacion, destinados a
obtener iluminacion y ventilacion.
2.-Los patios de luces pueden ser
interiores o exteriores. Son interiores los patios de luces que no se abren a
otros espacios libres o a viales y son exteriores los abiertos a estos
espacios.
3.-La dimension y superficie minima
obligatoria de los patios de luces interiores depende de su altura. La dimension
del patio interior sera tal que permita inscribir en su interior un circulo de diametro igual a un sexto de su altura, con un
minimo de tres metros (3 metros) y con una superficie minima segun la tabla
siguiente:
Altura del patio(numero de plantas piso) |
Superficie minima metros cuadrados |
1 |
10 |
2 |
10 |
3 |
12 |
4 |
14 |
5 |
16 |
6 |
18 |
7 |
20 |
mas de 7 |
22 |
4.-En cualquier caso, la composicion
de patios de luces interiores se ajustara a las siguientes reglas:
a) Las luces minimas entre muros del
patio no podran reducirse con salientes u otros elementos o servicios, como son
los lavaderos.
b) La altura del patio a efectos de
determinacion de su superficie, se medira en numero de plantas desde la mas
baja que lo precise servida por el patio hasta la mas elevada.
c) El pavimento del patio estara,
como maximo, un metro por encima del nivel del suelo de la dependencia a
iluminar o ventilar.
d) Los patios podran cubrirse con claraboyas,
siempre que se deje un espacio periferico libre sin cierre de ninguna clase,
entre las paredes del patio y la claraboya, con una superficie de ventilacion
minima del 20 por ciento superior a la del patio.
1.-Podran disponerse patios de luces
exteriores a partir de la primera planta de la edificacion. El lado minimo,
sobre la alineacion oficial, de tales patios no sera inferior a 2'00 metros, o
un tercio de su altura, y su profundidad maxima, con respecto a aquella
alineacion, se mantendra igual o menor a la longitud del citado lado.
2. La composicion de los patios de
luces exteriores se ajustara a las mismas reglas a las que se refiere el
parrafo 4 del articulo anterior, teniendo, en cualquier caso, la superficie
exterior de los paramentos que los formen la consideracion de fachadas.
3.-En casos excepcionales, si no
hubiese de menoscabarse la seguridad, salubridad u ornato publicos, podran
autorizarse patios exteriores cuyo pavimento se situe al nivel de las rasantes
determinadas por el planeamiento.
1.-El patio de luces sera
mancomunado cuando pertenezca al volumen edificable de dos o mas fincas
contiguas. Sera indispensable, a los efectos de estas normas, que dicha
mancomunidad de patio se establezca por escritura publica, inscrita en el
Registro de la Propiedad.
2.-Los patios mancomunados se
regiran, en lo que se refiere a forma, dimensiones y composicion, por lo
dispuesto para los patios interiores y exteriores en los articulos anteriores.
Seccion
2ª Ordenacion por alineaciones de vial
1.-En el tipo de ordenacion de
edificacion segun alineaciones de vial, los parametros que determinan las
caracteristicas de la edificacion son:
a)Alineacion de vial,
b)linea de fachada,
c)ancho de la calle o vial,
d)altura reguladora dada,
e)numero maximo de plantas.
f)medianeras,
g)manzana,
h)profundidad edificable,
i)espacio libre interior de manzana,
j)retranqueo de la edificacion.
2.-Cuantas veces se empleen en estas
normas los conceptos citados, tendran el siguiente significado:
a) Alineacion de vial. Es la linea
que establece a lo largo de los viales limites a la
edificacion.
b) Linea de fachada. Es el tramo de
alineacion perteneciente a cada parcela.
c) Ancho de vial. Es la medida
lineal que, como distancia entre dos lados de la calle se toma como constante o
parametro que puede servir en su caso, para determinar la altura reguladora y
otras caracteristicas de la edificacion.
d) Altura reguladora dada. La altura
sobre la rasante, medida del modo que estas normas establecen, que debe
alcanzar la edificacion, en correspondencia con el numero de plantas
construidas, salvo excepciones expresas.
e) Numero maximo de plantas. Numero
maximo total de plantas susceptibles de construccion segun las determinaciones
del plan. En su computo se considerara incluida, en
cualquier caso, la planta baja.
f) Medianeria. Es la pared lateral,
limite entre dos edificaciones o parcelas, que se eleva desde los cimientos
hasta la cubierta, aunque su continuidad se interrumpa por patios de luces o
patinejos de ventilacion, de caracter mancomunado.
g) Manzana. Superficie de suelo
delimitada por las alineaciones de viabilidad contiguas.
h) Profundidad edificable. Es la
distancia normal a la linea de facha-
da que limita por su parte posterior la
edificacion.
i) Espacio libre interior de
manzana. Es el espacio libre de edificacion o edificable en su caso, solo en
planta baja y sotanos que resulta de aplicar las profundidades edificables.
j) Retranqueo de la edificacion. Es
el retroceso de la edificacion respecto a la alineacion de vial o a las
medianeras. El retranqueo puede ser de manzana, de edificacion o de plantas.
1.-En el tipo de ordenacion por
alineacion de vial, la alineacion de la edificacion coincide con la de la calle
o vial, salvo en los casos de retranqueo permitido.
2.-Los retranqueos permitidos son
los que disponen de las normas del plan general al regular el regimen de las
distintas zonas. Cuando las normas permiten retranqueos, estos se sujetaran a
lo dispuesto en el correspondiente articulo.
Para la determinacion del ancho de
vial seran de aplicacion las siguientes reglas:
a) Si las alineaciones de vialidad
estan construidas por rectas y curvas paralelas tales que su distancia sea
constante en todo un tramo de vial entre dos transversales, se tomara esta
distancia como ancho de vial.
b)Si las alineaciones de vialidad no son
paralelas o presentan ensanchamientos, estrechamientos u otra irregularidad, se
tomara como ancho de vial para cada lado de un tramo de calle comprendido entre
dos transversales el minimo ancho puntal en el lado y tramo de que se trate.
c) Se entendera por ancho puntual de
vial para un punto de una alineacion de vialidad, la menor de las distancias
entre dicho punto y los puntos de la alineacion opuesta del mismo vial.
1.-El numero maximo de plantas de la
edificacion y la altura reguladora dada, correspondiente al numero de plantas
que efectivamente se construya, son los establecidos en las normas particulares
de aplicacion a cada zona de ordenanza, atendiendo a sus especificas
condiciones urbanisticas.
2.-La altura se medira verticalmente
en el plano exterior de la fachada, hasta la interseccion con el plano
horizontal que contiene la linea de arranque de la cubierta, o con el plano
superior del ultimo de los forjados horizontales construibles, en el caso de
azotea o cubierta plana.
3.-Sin perjuicio de lo dispuesto en
el parrafo siguiente, por encima de la altura reguladora dada solo se
permitiran:
a) La cubierta terminal del
edificio, de pendiente inferior al 30 por ciento, elevacion sobre el plano de
la altura reguladora dada menor de 3'00 metros, arranques desde lineas horizontales
paralelas a los paramentos exteriores de las fachadas situados en el plano
citado y vuelo no superior al de los aleros que se dispusieren al amparo de lo
preceptuado en el parrafo 4 del articulo 140 anterior.
b) Las camaras de aire y elementos
de cobertura, en edificios de azotea, o cubierta plana, cuya elevacion sobre el
plano superior del ultimo de los forjados construibles no sea superior a 0'60
metros.
c) Las barandas de fachada, las de
los patios interiores y los elementos de separacion entre azoteas, cuya
elevacion sobre el plano horizontal que contiene a la altura reguladora maxima
no exceda de 1'80 metros, cuando estos fuesen opacos, y de 2'50 metros, si se
compusiesen con materiales transparentes o rejas.
d) Los elementos tecnicos de las
instalaciones.
e) Los remates decorativos de las
fachadas.
4. En la zona U-I-02-33
correspondiente al ambito de la modificacion del plan parcial de Paterna,
aprobada por la C. T. U. con fecha 10 de marzo de 1986, por encima de la altura
reguladora dada se autorizaran las construcciones que esten dentro del plano
inclinado a cuarenta y cinco grados donde se situaran las cajas de escalera y
otros elementos comunes, autorizandose espacios habitables que reunan las
condiciones minimas de habitabilidad.
REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION
PUNTUAL Nº 29 DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.
4.En la zona U-I-02-33
correspondiente al ámbito de la modificación del Plan Parcial de Paterna,
aprobado por la C.T.U. con fecha de 10 de marzo de 1986, por encima de la
altura reguladora dada, se autorizarán las construcciones que estén dentro del
plano inclinado a cuarenta y cinco grados donde se situarán las cajas de
escalera y otros elementos comunes, autorizándose espacios habitables que
reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad, permitiéndose exclusivamente
una planta de edificación sobre la altura reguladora.
A efectos de medicion de la altura
reguladora de la edificacion se debera determinar en cada caso el punto de
referencia, o punto de origen de mediciones, segun las siguientes reglas:
1.-Edificios con frente a una sola
via:
a) Si la rasante de la calle, tomada
en la linea de fachada, es tal que la diferencia de niveles entre el extremo de
la fachada, es tal que la diferencia de niveles entre el extremo de la fachada
de mayor cota y el centro de la misma es menor de 0'60 metros, la altura
reguladora dada se medira en el centro de la fachada, a partir de la rasante de
la acera en este punto.
b) Si la diferencia de niveles es
mayor de 0'60 metros, la altura reguladora dada se medira a partir de un nivel
situado a 0'60 metros, por debajo de la cota del extremo de la linea de fachada
de mayor cota.
c) Cuando la aplicacion de esta
regla de lugar a que, en determinados puntos de la fachada, la rasante de la
acera se situe a mas de 0'60 metros, por debajo de aquel punto de aplicacion de
altura reguladora, la fachada se dividira en los tramos necesarios para que
esto no ocurra. En cada uno de los tramos, la altura reguladora se medira con
arreglo a las reglas anteriores, como si cada tramo fuera fachada
independiente.
2.-Edificios con frente a dos o mas
vias formando esquina o chaflan: La altura reguladora dada se determinara por
aplicacion de las reglas a las que el parrafo anterior se refiere, haciendo
abstraccion de la fachada abatida sobre un unico plano vertical.
3.-Edificios con frente a dos o mas vias que no formen esquina o chaflan, cuyo volumen
recayente a cada una de aquellas venga separado, en virtud del plan, por
espacio libre interior de manzana:
La altura reguladora se determinara
de modo independiente para cada uno de tales frentes.
4.-Edificios con frente a dos vias
que no formen esquinas o chaflan para los que no se haya determinado espacio
libre interior de manzana:
La altura reguladora dada,
establecida de modo independiente en cada frente de edificacion, se prolongara
hasta una profundidad limitada por una linea recta definida por los siguientes
puntos:
-El
vertice virtual de angulo obtenido por prolongacion de las alineaciones, de
ambos frentes de edificacion.
-Un punto
a situar sobre una segunda recta que una a los centros de tales frentes a una
distancia inversamente proporcional al ancho de los viales a los que resultaren
recayentes.
Cuando como consecuencia de
diferentes alturas, retranqueos, profundidad edificable o cualquier otra causa,
puedan aparecer medianeras al descubierto, estas deberan acabarse con
materiales y composicion propios de fachada.
1.-La profundidad edificable se
delimita por la linea de fachada y la linea posterior de la edificacion.
2.-La posicion de la linea posterior
de edificacion cuando no se determina graficamente ni sea de aplicacion lo
dispuesto en el parrafo 4, del articulo 148 anterior, podra determinarse
libremente, sin perjuicio de tercero. La ocupacion con edificaciones en planta
baja del espacio libre interior de la manzana, se regula por normas especificas definidas par a cada zona.
1.-Las modalidades de retranqueo o
alineaciones retranqueadas son:
a)Retranqueo en la totalidad de las plantas del edificio.
b)Retranqueo en plantas piso.
c)Retranqueo en plantas piso junto a la medianera.
2.-Las alineaciones retranqueadas de
la modalidad a) se admitiran cuando el espacio que quede libre como
consecuencia del retranqueo se destine a ensanchamiento de la calle por estar
asi previsto el plano de alineaciones del plan.
3.-Los retranqueos de la modalidad
b) en plantas piso, sin retranqueo en planta baja, se permiten cuando ocurran
los siguientes requisitos:
a) Que los edificios proyectados
tengan una fachada de mas de veinte metros.
b) Que el retranqueo se inicie a mas de 3'60 metros de cada medianera.
c) Que la separacion entre
parametros opuestos cumpla las dimensiones minimas establecidas para los patios
de luces abiertos.
4.-Los retranqueos de la modalidad
c) no se admitiran mas que por encima de la planta
baja, y deberan cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que solo se efectue en una de las
medianeras de la parcela.
b) Que se separe a todo lo largo de
la medianera al menos 3,60 metros.
c) Que en el espacio libre interior
de manzana pueda inscribirse una circunferencia de, al menos, diez (10) metros
de radio.
En cualquier caso los propietarios
de las fincas retranqueadas asumiran los costos del tratamiento como fechada de
las medianeras que quedan al descubierto, salvo que estas se hubieran retranque
a su vez. En el otorgamiento de toda licencia de edificacion se entendera
incluido este condicionamiento.
Seccion
3.ª Ordenacion por edificacion aislada
Los parametros propios del tipo de
ordenacion en edificacion aislada son:
a) Forma y tamaño de la parcela,
b) indice de edificabilidad neta de
parcela,
c) ocupacion maxima de la parcela,
d) altura reguladora maxima,
e) numero maximo de plantas,
f) separaciones minimas, y
g) edificaciones auxiliares,
1. La edificacion resultante de
aplicar el indice de edificabilidad neta de parcela a la superficie del predio
susceptible de alojaria, en virtud del plan, podra descomponerse en cuantas
unidades principales y auxiliares de volumen se requiera para el desarrollo del
programa previsto salvo que la regulacion especifica de la zona ordenacion que
a aquel afectase lo impidiese o limitase.
2. A efectos de lo dispuesto en
el parrafo anterior se entendera que son unidades principales de volumen, o
edificacion principal, aquellas que alojan el programa minimo especifico de la
actividad a la se destinan, o cuanto menos, la parte de este que, siendo
caracteristica de la misma, requiere mayor ocupacion de espacio.
REEMPLAZADO POR LA NORMATIVA
COMPLEMENTARIA B.O.P Nº270 13/11/1997. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.
1.- La edificación resultante de
aplicar el índice de edificabilidad neta de parcela a la superficie del predio
susceptible de alojarla, en virtud del plan, podrá descomponerse en cuantas
unidades principales y auxiliares de volumen se requiera para el desarrollo del
programa previsto, salvo que la regulación específica de la zona de ordenación
que a aquél afectase lo impidiese o limitase.
2.- A efectos de lo dispuesto en el
párrafo anterior se entenderá que son unidades principales de volumen, o
edificación principal, aquellas que alojan el programa mínimo específico de la
actividad a la que se destinan, o cuanto menos, la parte de éste que, siendo
característica de la misma, requiere mayor ocupación de espacio.
3.- La parcela mínima edificable es
la establecida en cada zona de ordenanzas por estas normas.
No obstante, podrán autorizarse
parcelas inferiores a la mínima con la exclusiva finalidad de ubicar en ellas
instalaciones al servicio de las urbanizaciones o edificaciones, como centros
de transformación, depósitos de combustibles, u otros similares."
1.-La porcion maxima de parcela que
podra ser edificada es la establecida en las normas aplicables en la zona. La
ocupacion se medira por la proyeccion ortogonal sobre un plano horizontal de
todo el volumen de la edificacion, incluidos los cuerpos salientes.
2.Las plantas sotanos resultantes de desmontes,
nivelaciones o excavaciones no podran sobrepasar la ocupacion de parcela, en el
caso de viviendas unifamiliares. En otro caso podra tambien ocuparse hasta el
30 por 100 del espacio restante, siempre que se justifique tal solucion en Proyecto
de acondicionamiento como jardin del espacio libre.
1.-Los terrenos que quedaren libres
de edificacion por aplicacion de la regla sobre ocupacion maxima de parcela, no
podran ser objeto en superficie de otro aprovechamiento por el correspondiente
a espacios libres al servicio de la edificacion o edificaciones levantadas en
la parcela o parcelas.
2.-Los propietarios de dos o mas
parcelas contiguas podran establecer la mancomunidad de estos espacios libres
con sujecion a los requisitos formales establecidos en estas normas para los
patios mancomunados.
3.-Los propietarios podran ceder
gratuitamente al municipio estos suelos, lo que comportara, para el municipio
el deber de su conservacion con sujecion a las normas sobre jardines publicos,
siempre, que el municipio considere que concurren razones de interes publico,
social o comunitario.
1.-La altura reguladora y el numero
de plantas maximos de la edificacion, son los establecidos en las normas particulares
de aplicacion a cada zona de ordenanza, atendiendo a sus diferentes condiciones
urbanisticas.
2.-La altura reguladora de la
edificacion se medira verticalmente, desde el punto de referencia situado en la
planta baja o parte de planta que ostente tal condicion, hasta la interseccion
con el forjado de techo de la ultima planta o con la linea de arranque de la
cubierta en caso de construcciones del tipo nave. El punto de referencia, o
punto de origen de mediciones a los efectos citados, coincidira con el centro
de masas ideal de la figura geometrica que forme la planta que en cada caso
tenga la consideracion de planta baja. Cuando, por razon de la pendiente del
terreno, la edificacion se disponga escalonadamente, se identificaran tantos
puntos de referencia como cuerpos de edificacion resultaren de la
descomposicion del volumen de aquella.
3.-Sin perjuicio de lo dispuesto en
el parrafo siguiente, por encima de la altura reguladora que se hubiese
adoptado para la edificacion, ya fuese esta inferior o igual a la determinada
por el plan como maxima, solo se permitiran:
a) La cubierta terminal del
edificio, de pendiente inferior al 30 por ciento y arranques desde lineas
horizontales situadas a cota no superior a la del plano horizontal que contenga
a la altura reguladora adoptada.
b) Las camaras de aire y elementos
de cobertura, en edificaciones de azotea o cubierta plana, cuya elevacion sobre
el plano superior del forjado que les de soporte sea inferior a 0'60 metros.
c) Las barandas recayentes a fachadas,
las de patios interiores y los elementos de separacion entre azoteas, cuya
elevacion sobre el plano horizontal que contiene a la altura maxima no exceda
de 1'80 metros, cuando estos fuesen opacos y de 2'50 metros, si se compusiesen
con materiales transparentes o rejas.
d) Los elementos tecnicos de las
instalaciones.
e) Los remates de la edificacion de
caracter exclusivamente decorativo.
4.-En la zona V-1-02-33,
correspondiente al ambito de la modificacion del plan parcial de Paterna,
aprobada definitivamente por la C. T. U. con fecha 10 de marzo de 1986, por
encima de la altura reguladora maxima se autorizaran las construcciones que
esten dentro del plano inclinado a cuarenta y cinco grados donde se situaran
las cajas de escalera y otros elementos comunes, autorizandose espacios
habitables que reunan las condiciones minimas de habitabilidad.
1.-Las separaciones minimas de la
edificacion o edificaciones principales al frente de la via publica,
al fondo de parcela, a sus linderos laterales y entre edificaciones de una
misma parcela, son las establecidas, en cada caso, en estas normas.
2-Las plantas sotanos resultantes
de desmontes, nivelaciones de terreno o excavaciones, deberan en el caso de
viviendas unifamiliares respetar las distancias minimas a los lindes de
parcela, excepto si se trata de la parte que sirva para dar acceso desde el
exterior a los usos permitidos en los sotanos y siempre que dicha parte no
exceda el quince por ciento de la superficie libre. En otro caso, se estara a lo
dispuesto en el articulo que regula la ocupacion maxima de parcela.
REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION
PUNTUAL Nº 4 DEL PGOU, QUE A SU VEZ QUEDA SUSTITUIDA POR LA NORMATIVA
COMPLEMENTARIA DE 13/11/1997. SE PONE A CONTINUACION EL TEXTO DE LA
MODIFICACION PUNTUAL, QUE YA NO ESTA VIGENTE.
1.Las separaciones mínimas de la edificación o
edificaciones principales al frente de la vía pública, al fondo de la parcela,
a sus linderos laterales y entre edificaciones de una misma parcela, son las
establecidas, en cada caso, en estas normas.
2.Las plantas sótanos resultantes de desmontes,
nivelaciones de terreno o excavaciones, deberán en el caso de viviendas
unifamiliares respetar las distancias mínimas a los lindes de parcela, excepto
si se trata de la parte que sirva para dar acceso desde el exterior a los usos
permitidos en los sótano y siempre que dicha parte no exceda el 15 por ciento
de superficie libre. En otro caso, se estará a lo dispuesto en artículo que
regula la ocupación máxima de parcela.
3.En las manzanas recayentes al trazado del
Ferrocarril, espacio libre configurado entre la alineación del vial y la línea
de edificación sólo podrá ser usado como jardín, prohibiéndose cualquier
edificación en superficie o enterrada, excepción del vallado con las condiciones
establecidas en artículo 158 de estas normas.
4.La manzana tipo B situada entre
las calles 22 y 5 en su frente recayente al trazado del ferrocarril será
peatonal..
Asimismo queda prohibido en dicho
frente el acceso de vehículos a las edificaciones allí existentes o que se
proyecten.
REEMPLAZADO POR LA NORMATIVA
COMPLEMENTARIA B.O.P Nº270 13/11/1997. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.
1.- Las separaciones mínimas de la
edificación o edificaciones principales al frente de la vía pública, al fondo
de parcela, a sus linderos laterales y entre edificaciones de una misma
parcela, son las establecidas, en cada caso, en estas normas.
2.- Las plantas sótanos resultantes
de desmontes, nivelaciones de terreno o excavaciones deberán, en el caso de
viviendas unifamiliares, respetar las distancias mínimas a los lindes de
parcela, excepto si se trata de la parte que sirva para dar acceso desde el
exterior a los usos permitidos en los sótanos y siempre que dicha parte no
exceda el quince por ciento de la superficie libre. En otro caso, se estará a
lo dispuesto en el artículo que regula la ocupación máxima de parcela.
3.- Las distancias mínimas
establecidas en el apartado 1 anterior no serán aplicables a las instalaciones
al servicio de las urbanizaciones o edificaciones, como centros de
transformación, depósitos de combustible u otros similares, para los que se
exige un retranqueo mínimo alindes de 1m. Dichos retranqueos serán superiores
si así lo exigiese la normativa sectorial de aplicación, si la hubiere.
Las distancias resultantes entre
estas instalaciones y las edificaciones principales o auxiliares colindantes
serán como mínimo de 3m., con lo que la distancia mínima de las citadas
edificaciones auxiliares o principales a los cerramientos de las parcelas que
contengan dichas instalaciones será de 2m.
Los centros de transformación podrán
estar adosados a su linde con vía pública sin perjuicio de su retranqueo
lateral y al fondo de la parcela.
ESTE ARTICULO ES DIFERENTE PARA
LAS ZONAS "U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y
Sectores 6 y 7" DONDE SE APLICARÁ LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA DE B.O.P
Nº301 19/12/2001.
1. -Sobre los lindes de las parcelas
resultantes de la ordenacion, sin perjuicio del regimen de dominio al que
vinieren afectadas, podran disponerse vallas o cercados de altura inferior a
2'00 metros, para delimitacion de la propiedad o proteccion de los bienes que
en aquellas se contuvieran.(Excepto Zonas U-I-05
Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)
2. La altura maxima sobre la rasante
oficial de los elementos opacos que presenten continuidad horizontal y hubiesen
de permanecer a la vista desde via publica u otros espacios de dominio publico
por formar parte de vallas o cercados, sera de 1'00 metro. Los paramentos
vistos de tales elementos deberan presentar acabados en superficie propios de
fachada o adecuadamente tratados, si se dispusieran construidos por arbustos u
otra vegetacion en orden a asegurar la salubridad y ornato publicos.(Excepto
Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)
3.-Para la medicion de la altura de
vallas y cercados recayentes a via publica u otros espacios de dominio publico,
y a espacios privados seran de aplicacion las reglas contenidas en los
articulos 147 y 148, y 156, respectivamente, de estas normas.(Excepto Zonas
U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)
NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P
Nº301 19/12/2001 APLICABLE EN LAS SIGUIENTES ZONAS "U-I-05 Unifamiliar
aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7".
1.- Sobre los lindes de las parcelas
resultantes de la ordenación, sin perjuicio del régimen de dominio al que
vinieren afectadas, podrán disponerse vallas o cercados de altura inferior a
2,50 metros, para delimitación de la propiedad o protección de los bienes que
en aquellas se contuvieran.(Solo Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04
Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)
2.- La altura máxima sobre la
rasante oficial de los elementos opacos que presenten continuidad horizontal y
hubiesen de permanecer a la vista desde vía pública u otros espacios de dominio
público por formar parte de vallas o cercados , será
de 1,25 metros. Los parámetros vistos de tales elementos deberán presentar
acabados en superficie propios de fachada o adecuadamente tratados, si se
dispusieran construidos por arbustos uy otra vegetación en orden a asegurar la
salubridad y ornato públicos.(Solo Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04
Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)
3.- Para la medición de la altura de
vallas y cercados recayentes a vía pública u otros espacios de domino público,
y a espacios privados serán de aplicación las reglas contenidas en los
artículos 147, 148 y 156, respectivamente, de estas normas.(Solo Zonas U-I-05
Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
articulo anterior, los cerramientos que se dispongan con caracter provisional a
los efectos previstos en el apartado c) del parrafo 1 del articulo 104 de estas
normas podran prescindir de los elementos propios de acabado de fachada a los
que aquel se refiere.
Para las parcelas con pendiente
superior al treinta por ciento (30 por ciento) que esten situadas en zonas para
las que es obligado este tipo de ordenacion, regiran las siguientes variaciones
del porcentaje de ocupacion permitido:
Del 30 al 50 por ciento, se
disminuye en 1/3.
Del 50 al 100 por ciento, se
disminuye en 1/2.
Mas de 100 por ciento, se prohibe la edificacion.
En los casos en que sea
imprescindible la nivelacion del suelo en terrazas, estas se dispondran de tal
forma que la cota de cada una cumpla las siguientes condiciones:
1ª) Las plataformas de nivelacion
junto a los lindes no podran situarse a mas de 1'50 metros por encima o a mas
de 2'20 metros por debajo de la cota natural.
2ª) Las plataformas de nivelacion en
interior de parcela (excepto los sotanos), deberan disponerse de modo que no
rebasen unos taludes ideales de pendiente 1:3 (alura:base)
trazados desde las cotas, por encima o por debajo, posibles en los lindes. Los
muros de nivelacion de tierras en los lindes no alcanzaran, en ningun punto,
una altura superior a 1'50 metros por debajo de la cota natural del linde ni
una altura superior a 2'20 metros por debajo de la cota natural del linde. Los
muros interiores de contencion de tierras no podran rebasar, en la parte vista,
una altura de 3'70 metros.
Articulo
160bis
Nuevo
artículo según la MP 84 (Texto de la versión preliminar). COMPROBAR QUE ESTÁ
APROBADA Y QUE SE CORRESPONDE CON ESTE TEXTO.
Para las parcelas que estén situadas
en zonas para las que es obligado el tipo de ordenación por edificación
aislada, en los casos en que sea imprescindible, regirán las
siguientes criterios de nivelación del suelo en terrazas:
- La condición de imprescindible
queda limitada a la nivelación del terreno natural en terrazas para dar acceso
a la edificación, a las edificaciones auxiliares y a los equipamientos
dispuestos en la parcela, en atención a proyecto constructivo definido.
- En los casos en que sea
imprescindible la nivelación del suelo en terrazas, estas se dispondrán de tal
forma que la cota de cada una cumpla las siguientes condiciones:
1ª) Las
plataformas de nivelación junto a los lindes no podrán situarse a mas de 1'25
metros por encima o a mas de 2'20 metros por debajo de la cota natural del
terreno en el linde, o la cota de acceso a la planta sótano, si se trata de la
parte que sirva para dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los
sótano prevista de acuerdo con el 157.2, en cuyo caso no podrá situarse a mas
de 2'45 metros por debajo de la cota natural del terreno en el linde.
2ª) Las
plataformas de nivelación en interior de parcela (excepto la parte que sirva
para dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los sótanos),
deberán disponerse de modo que no rebasen unos taludes ideales de pendiente 1:3
(alura:base) trazados desde las cotas, por encima o
por debajo, posibles en los lindes. Por aplicación de esta regla, los muros de
nivelación de tierras en los lindes no alcanzaran, en ningún punto, una altura
superior a 1'25 metros por encima de la cota natural del linde ni una altura
superior a 2'20 metros por debajo de la cota natural del linde.
3ª) En
todo caso, los muros de contención de tierras en los lindes de parcela por
aplicación de estos límites no podrán rebasar, en la parte vista, una altura de
3,45 metros en general, o 3,70 metros, si se trata de la parte que sirva para
dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los sótano prevista de
acuerdo con el 157.2. Los muros de contención de tierras en el interior de
parcela por aplicación de estos límites no podrán rebasar, en la parte vista,
una altura de 3,70 metros.
4º) En el
caso de disponer plataformas de nivelación junto a los lindes interiores el
vallado a disponer sobre los muros de contención de tierras se regulara
conforme al art. 158 (y normativa complementaria BOP nº 301 de 19/12/2001, en
su caso) únicamente en lo referente a la altura máxima del mismo, puesto que
sobre los muros de contención de tierras en los lindes interiores en los que
solo se admitirán vallados discontinuos. Como excepción, se podrá disponer
parte inferior maciza de acuerdo con la regulación del art. 158 ( y normativa complementaria BOP nº 301 de 19/12/2001, en su
caso) si existe acuerdo entre los propietarios colindantes expresado en el
correspondiente documento elevado a público.
Volumen II
Capitulo
IX. Zonas en suelo urbano no sometido a planeamiento diferido
Seccion
1ª Edificacion en manzana cerrada (clave 01)
Definicion: Zona construida por la
consolidacion, por ejecucion del planeamiento anterior en las inmediaciones del
poblado del Instituto Nacional de Colonizacion de San Antonio de Benageber y en
el barrio de La Coma, junto al termino municipal de Burjassot, de tipologias de
manzana cerrada y edificacion plurifamiliar en altura.
Tipo de ordenacion: La ordenacion es
por alineacion de vial.
Condiciones de uso:
1.-Uso dominante: Vivienda
plurifamiliar.
2.-Usos compatibles: Actividad
artesana y talleres de categorias 1ª y 2ª en situacion 2ª hospedaje,
espectaculos y actividades de publica concurrencia, local comercial, oficinas, aparcamiento
, garaje, docente, deportivo ordinario, sanitario, asistencias, cultural,
administrativo, seguridad, religioso, espacios libres y zonas verdes, viario e
infraestructuras basicas.
3.-Usos incompatibles: Todos los
demas.
4.-Uso exclusivo: No se determina.
Condiciones para la edificacion:
1.-Condiciones de parcela:
a) Superficie minima: 80 metros
cuadrados.
b) Longitud minima de los lindes con
la via publica: 6'00 metros.
c) Angulo minimo formado por el linde contiguo a la alineacion y esta misma: 80º.
d) Dimensiones del rectangulo minimo
inscribible en su perimetro cuyo lado menor coincida con la alineacion: 6'00 X
1O'00 metros.
e) No seran edificantes, en tanto no
se produzca la correspondiente regularizacion, aquellas parcelas en las que uno
de sus lindes laterales se situe a menos de 4 metros, de esquinas, chaflanes o
encuentros o cualquier otro quiebro de la alineacion exterior previsto por la
ordenacion.
f) No obstante, quedaran excluidos del cumplimiento de las anteriores condiciones aquellas parcelas que sin cumplirlas limiten en sus dos lindes laterales con edificaciones que no hayan sido declaradas en estado de ruina o no se encuentren fuera de ordenacion.
2.-Parametros de la edificacion:
a) Linea de fachada: La linea de
fachada de la edificacion sera coincidente con la alineacion de vial que se
determina en el plano numero 3 de ordenacion a escala 1: 1.000.
b) Numero de plantas y altura
reguladora: El numero maximo de plantas de la edificacion, para cada manzana,
es el que se determina en el plano numero 3 de los de ordenacion. La altura
reguladora dada que corresponde al numero de plantas
de la edificacion es la que se establece en la siguiente serie:
Numero de plantas |
Altura reguladora dada |
2 |
7'00 |
3 |
9,00 |
4 |
13'50 |
Se permitira la construccion de
hasta dos (2) plantas menos de las determinadas por el plan en los planos de
ordenacion.
c) Construcciones por encima de la
altura reguladora dada. Aticos: Sin perjuicio de lo establecido en el apartado
(a) del parrafo 3 del articulo 147 de estas normas, podra disponerse una planta
de atico por encima de la altura reguladora dada, en el ambito de la zona
U-1-01-11. El cuerpo de edificacion de dicha planta de atico debera
retranquearse, cuanto menos, 2'50 metros, del plano de fachada que contenga a
la alineacion oficial. La elevacion medida entre el plano horizontal que
contiene a la altura reguladora dada y el punto de mayor cota de los de la
cumbrera del cuerpo de atico no sera superior a 3'50 metros.
d) Por encima de las cumbreras de
los cuerpos de atico que se formaren por aplicacion de lo que el apartado
anterior establece, solo se permitiran los elementos a los que se refieren los
apartados (c),(d) y (e) del parrafo 3 del articulo 147
citado.
e) Construcciones en los espacios
libres interiores de manzana:
-Las
plantas bajas seran edificables en toda su profundidad. Los espacios libres que
se formen sobre la superficie de cubierta de estas por la disposicion de patios
de luces, deberan permanecer inedificados. La superficie de cubierta de la
planta baja en el ambito del patio de luces, se situara como minimo a 1'00
metro sobre cualquier ventana, apertura o hueco de ventilacion o iluminacion
recayente al mismo.
-Por
encima del forjado de techo de las plantas bajas en los espacios libres
interiores de manzana, tan solo se admitiran los siguientes elementos.
-Los
faldones de cubiertas planas.
- Los
elementos de separacion entre terrados con una altura maxima de 2'20 metros.
Estos elementos solo podran ser macizos hasta 90 centimetros de altura a partir
de los cuales tendran un tratamiento diafano.
- Las
barandillas de proteccion.
- Una
capa de tierra de 40 centimetros de espesor maximo cuando se proveyese un
tratamiento ajardinado.
- Las
chimeneas de evacuacion o de ventilacion de humos, calefacciones y
acondicionamiento de aire con la altura que en orden a su optimo
funcionamiento determina la reglamentacion especifica vigente, o en su defecto
las normas de la buena practica de la construccion.
f) Cuerpos y elementos salientes: Sobre la alineacion exterior se autorizaran todo tipo de cuerpos y elementos salientes cuyo valor maximo no superara en ningun caso, 1'20 metros. Ver normativa especifica de carteles
Seccion
2ª Ordenacion anterior (clave 02)
Definicion:
1.-Comprende las zonas en las que se
incorporan a las determinaciones del plan general las alineaciones y ordenanzas
de la edificacion del planeamiento anterior a la formacion del mismo que son
acordes con los principios basicos que a este informan.
2.-La regulacion de tales aspectos
contenida en esta seccion se completa con la tabla de vigencias de las
disposiciones urbanisticas municipales afectadas por el plan general.
3.-Las zonas a las que se extiende
la calificacion -ordenacion anterior-, son las siguientes:
a) Zona V-I-02-33, afecta a la
modificacion del plan parcial de Paterna, aprobada definitivamente con fecha 10
de marzo de 1986.
b) Zona V-I-02-7, afecta al plan
parcial de San Antonio de Benageber, aprobado definitivamente con fecha 28 de
noviembre de 1979, excepto las areas excluidas.
c) Zona V-1-02-61, afecta al plan
parcial Cruz de Gracia, aprobado definitivamente con fecha 1-12-68 y a su
modificacion, aprobada, asimismo, definitivamente con fecha 23 de marzo de
1985.
d) Zona V-I-02-5, afecta al plan
parcial Cumbres de San Antonio aprobado definitivamente con fecha 13 de marzo
de 1976.
e) Zona V-11-02-28, afecta a las dos
fases del plan parcial poligono industrial Fuente del Jarro, en sus respectivos
ambitos, aprobado definitivamente con fecha 23 de marzo de 1966.
f) Zona V-1-02-1000, afecta al
proyecto de delimitacion del suelo urbano de La Cañada, aprobado
definitivamente con fecha 26 marzo de 1986, excepto las areas excluidas.
g) Zona V-IV-02-22, afecta a la
modificacion del plan parcial poligono accesos a Ademuz, sector sur, aprobado
definitivamente con fecha 25 de abril de 1989.
4-. Los sistemas de equipamiento
comunitario, que por haber sido incorporados en su condicion basica al plan
general, no se distinguen en el plano numero 2 de los de ordenacion en el seno
de las areas que en estos se identifican como ordenacion anterior con la clave
02, en ningun caso se entenderan parte constituyente de dicha zonificacion.
Particularidades normativas
relativas a la zona V-I-02-23 afecta a la modificacion del plan parcial de
Paterna.
1.-Condiciones de uso: Las
condiciones de uso seran las que se determinan en el articulo
163 de estas normas para la zona -edificacion en manzana cerrada- (clave 01).
2.-Condiciones para la determinacion
de los parametros de la edificacion de los parametros de la edificacion seran
los contenidos en el articulo que se incorpora en la tabla de vigencias anexa a
estas normas, con respecto a la cual, lo dispuesto en el apartado -b- del
parrafo 2 del articulo 164 anterior en relacion a la posibilidad de
construccion de menor numero de plantas que el que se determina como maximo,
tendra caracter complementario, mientras que las prescripciones del capitulo
VIII de estas normas se entenderan de caracter subsidiario.
3.-El tipo de ordenacion es por
alineacion de vial con caracter general y por edificacion aislada en parcela en
las subzonas que el planeamiento anterior denomina -unidad de actuacion -A2-
poligono II- y -unidad de actuacion -A2- poligono IV-.
El siguiente apartado nº 4 se
incorporó por la modificación puntual nº 47
4.- La parcela marcada como “Ordenanza Especial Entorno Calvario”(O.E.E.C.)en los planos de ordenación deberá cumplir,
además de los parámetros urbanísticos propios de la zona a la que pertenece,
los siguientes parámetros particulares definitorios de la ordenanza especial
entorno del Calvario:
El ático deberá estar retranqueado
3m a línea de fachada y a linde con las propiedades vecinas. En este espacio de
3m, libre de edificación, únicamente se permite la ubicación de los elementos
técnicos de las instalaciones, definidos en el artículo 136 del plan general de
ordenación urbana, estos elementos deberán quedar integrados en el conjunto de
la construcción y protegidos de las vistas.
No se permiten balcones ni miradores
a la calle de apertura del Calvario, con el fin de que la anchura del viario
peatonal de 5,5m no se vea reducida.
Las características estéticas de la
edificación deberán garantizar la integración de la construcción en el entorno
y su carácter emblemático como elemento arquitectónico definitorio de la
entrada al monumento del Calvario. La documentación técnica que se presente
para la solicitud de la licencia de obra deberá contar con perspectivas o
vistas con el grado de definición adecuado para garantizar estos aspectos.
La calificación del suelo público
viario peatonal, que constituye la calle
de entrada a la plaza del Calvario, afecta únicamente al suelo y vuelo, con
exclusión del subsuelo, que tendrá la consideración de bien de titularidad
privada. Las condiciones de uso del subsuelo serán las propias de la zona y se
determinan en el artículo 163 del plan general de ordenación urbana.
Condiciones particulares de la
ordenacion relativas a la zona V-I-02-7 afecta al plan parcial de San Antonio
de Benageber.
1.-Condiciones de uso: Las
condiciones de uso seran las que se determinan en el articulo 180 de estas
normas para la zona: Unifamiliar agrupada (clave 04).
2.-Condiciones para la determinacion
de los parametros de la edificacion: Los parametros de la edificacion seran los
contenidos en el articulado que se incorporan en la tabla de vigencias, con
respecto al cual las prescripciones de la seccion 1ª y 3ª del capitulo VIII de
estas normas tendran caracter subsidiario.
3.-El tipo de ordenacion es por
edificacion aislada en parcela.
Condiciones particulares de la
ordenacion relativas a la zona V-1-02-61 afecta al plan parcial Cruz de Gracia.
1.-Condiciones de uso: Las
condiciones de uso seran las que se determinan en el articulo 184 de estas
normas para la zona: Unifamiliar aislada (clave 05).
2.-Condiciones para la determinacion
de los parametros de la edificacion: Los parametros de la edificacion seran los
contenidos en el articulado que se incorpora a la tabla de vigencias, con
respecto al cual las determinaciones de las secciones lª y 3ª del capitulo VIII
de estas normas tendran caracter subsidiario.
3.-El tipo de ordenacion es por
edificacion aislada en parcela.
Condiciones particulares de la
ordenacion relativas a la zona V-I-02-5 afecta al plan parcial Cumbres de San
Antonio.
1.-Condiciones de uso: Las
condiciones de uso seran las que se determinan en el articulo 184 de estas
normas para la zona: Unifamiliar aislada (clave 05).
2.-Condiciones para la determinacion
de los parametros de la edificacion: Los parametros de la edificacion seran los
contenidos en el articulado que se incorpora en la tabla de vigencias, con
respecto al cual las prescripciones de las secciones 1ª y 3ª del capitulo VIII
de estas normas tendran caracter subsidiario.
3.-El tipo de ordenacion es por
edificacion aislada en parcela.
Particularidades normativas
relativas a la zona V-II-02-28, afectas a las dos
fases del plan parcial del poligono industrial Fuente del Jarro, en sus ambitos
respectivos.
1.-Condiciones de uso: Las
condiciones de uso seran las que se determinan en el articulo 188 de estas
normas para la zona: Industrial (clave 06).
2.-Condiciones para la determinacion
de los parametros de la edificacion: Los parametros de la edificacion seran los
contenidos en el articulado que se incorpora en la tabla de vigencias, con
respecto al cual las prescripciones de las tres secciones del capitulo VIII de
estas normas tendran caracter subsidiario.
3.-El tipo de ordenacion es por
edificacion aislada en parcela excepto en las subzonas que el propio
planeamiento parcial referido define como de -Industria Nido-, en las que la
ordenacion es por alineacion de vial.
Particularidades normativas
relativas a la zona V-I-02-1000 afecta al proyecto de delimitacion de suelo
urbano de La Cañada.
1.-Condiciones de uso: Las
condiciones de uso seran las que se determinan en el articulo 180 de estas
normas para la zona: Unifamiliar agrupada (clave 04).
2.-Condiciones para la determinacion
de los parametros de la edificacion: Los parametros de la edificacion seran los
contenidos en el articulado que se incorpora en la tabla de vigencias, con
respecto al cual las prescripciones de las tres secciones del capitulo VIII de
estas normas tendran caracter subsidiario.
3.-El tipo de ordenacion en cada una
de las tres zonas que el propio proyecto de delimitacion de suelo urbano
referido define es por alineacion de vial, para las identificadas con las
claves A y B y por edificacion aislada en parcela para la identificada con la
Clave C.
Particularidades normativas
relativas a la zona V-IV-02-22, afecta a la modificacion del plan parcial
poligono accesos Ademuz, sector sur.
1.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: No se determina.
b) Usos compatibles: Actividad
artesana, taller de categorias lª a 4ª en situacion lª, almacenes calificados,
hospedaje, espectaculos y actividades de publica concurrencia, local comercial,
agrupacion comercial, grandes superficies comerciales, oficinas, aparcamientos
garaje, deportivo ordinario, espacios libres y zonas verdes, viario e
infraestructuras basicas.
c) Usos incompatibles: Todos los
demas.
d) Uso exclusivo: No se determina.
2.-Condiciones para la determinacion
de los parametros de la edificacion: los parametros de la edificacion seran los
contenidos en el articulado que se incorpora a la tabla de vigencias, con
respecto a la cual las prescripciones de las secciones 1ª y 3ª del capitulo
VIII de estas normas tendran caracter subsidiario.
3.-El tipo de ordenacion es por
edificacion aislada en parcela.
Seccion
3.ª Edificacion abierta (clave 03)
Definicion: Zona correspondiente a
las areas en la que se ha consolidado la tipologia de edificacion exenta o
aislada, en altura, destinada al uso residencial plurifamiliar.
Tipo de ordenacion: La ordenacion es
por edificacion aislada en parcela.
Condiciones de uso:
1.-Uso dominante: Vivienda
plurifamiliar.
2.-Usos compatibles: Vivienda
unifamiliar agrupada, actividad artesana, talleres de categorias 1ª y 2ª en
situacion 2ª, hospedaje, espectaculos y actividades de publica concurrencia,
local comercial y agrupacion comercial, oficinas, aparcamiento, docente,
deportivo ordinario, sanitario, asistencial, cultural, administrativo,
seguridad, religioso, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras
basicas.
3.-Usos incompatibles: Todos los
demas.
4.-Uso exclusivo: No se determina.
Condiciones para la edificacion:
1.-Condiciones de la parcela:
a) Superficie minima: 1.000 metros
cuadrados.
b) Angulo minimo formado por lados
contiguos: 45º
c) Diametro del circulo
minimo inscribible en su perimetro: 20 metros.
2.-Parametros de la edificacion:
El volumen de la edificacion y su
posicion en la parcela seran los que se determinan en el plano numero 3 de los de ordenacion a escala a 1:1.000, o los que,
en ausencia de tal determinacion se deduzcan del contenido de los siguientes
apartados:
a) Indice de edificabilidad neta de
la parcela: El que se indique en el plano numero 3 de los de ordenacion.
b) Ocupacion maxima de parcela por
la edificacion: 60 por ciento
c) Altura reguladora maxima: El
numero de plantas maximo de la edificacion viene determinado en el plano numero
3 de los de ordenacion a escala 1/1000. La altura reguladora maxima se define
mediante la siguiente serie:
Numero de plantas |
Altura reguladora maxima |
4 |
13'50 |
5 |
16'50 |
6 |
19,50 |
7 |
22'50 |
8 |
25,80 |
9 |
28'50 |
10 |
31'50 |
11 |
33'50 |
12 |
36'50 |
d) Numero minimo de plantas
construible: El numero de plantas que se construya podra reducirse hasta tres
(3) aun cuando sea superior al concedido por el plan.
e) Construcciones por encima de la
altura reguladora maxima: Se estara a lo dispuesto en el parrafo 3 del articulo
156 de estas normas. En ningun caso podran utilizarse los espacios situados
entre el forjado de techo de la ultima planta y los faldones de cubierta cuando
esta fuese inclinada para el alojamiento del uso dominante o de los usos
compatibles.
f) Cuerpos y elementos salientes: Se
permitira toda clase de cuerpos y elementos salientes con las unicas
limitaciones a las que se refieren, los articulos 139 y 140 anteriores de estas
normas y el apartado siguiente g) de este mismo articulo.
g) Emplazamiento de la edificacion
en la parcela: La distancia minima de la edificacion, incluso de los cuerpos y
elementos salientes a los lindes de la parcela que la contiene y a otras
edificaciones, sera la siguiente:
-al linde
de la parcela con el viario: 2'00 metros,
-al linde
de la parcela con otros terrenos de dominio privado: 4'00 metros.
-a
cualquiera otra unidad de edificacion principal: 4'00 metros.
h) Edificaciones auxiliares: Se
admitira la formacion de bloques secundarios de edificacion cuyo destino sea el
previsto en el parrafo 1 del articulo 158 de estas normas. La superficie de
edificacion de tales bloques computara a efectos de lo dispuesto en el apartado
a) de este mismo articulo, su altura reguladora maxima podra sobrepasar en 1'00
metros a la de la planta baja del bloque principal y su distancia a este, de no
estar en el integrado, y a cualquiera de los lindes de la parcela podra ser
como minimo de 2'00 metros.
Mecanismos para la implantacion del
uso compatible vivienda unifamiliar agrupada.
1.-A tenor de lo dispuesto en el
parrafo 1 del articulo 20 de estas normas, podran redactarse estudios de
detalle con objeto de ordenar los volumenes de la edificacion del modo adecuado
para permitir el alojamiento de tipologias de vivienda unifamiliar agrupada.
2.-El area o sector en el que se
redacten estudios de detalle con tal fin, debera reunir las siguientes
condiciones:
a) El sector se extendera a la
totalidad de la manzana, o unidad basica de ordenacion limitada en toda su
extension por viales perimetrales de las redes basica o local, en la que se
pretenda la actuacion, incluyendo, en su caso, las edificaciones existentes con
objeto de asegurar una plena articulacion formal y funcional con las mismas.
b) Su superficie minima sera de
2'500 metros cuadrados cuando se trate de manzanas libres de edificacion
anterior y de 5.000 metros cuadrados en caso contrario. Debera disponer de un
frente a via publica de longitud superior a 50 metros y tendra una forma
geometrica tal que permita la inscripcion de un circulo de diametro no inferior
a 20 metros.
3.-Las condiciones para ordenacion
de los volumenes seran las contenidas en los apartados b), c), d), e), f) y g)
del parrafo 2 del articulo 176. La disposicion de nuevas alineaciones
complementarias de las existentes que, en su caso sirviesen a dicha ordenacion,
no irrogara perjuicio a terceros. El ancho de tales calles en cualquier caso no
sera inferior a 10'00 metros.
Seccion
4º Unifamiliar agrupada (clave 04)
Definicion: Zonas en las que se
preve la implantacion de tipologias de residencia plurifamiliar alternativas a
la agrupacion de viviendas en altura con elementos comunes de acceso.
Tipo de ordenacion: La ordenacion es
por edificacion aislada en parcela.
Condiciones de uso:
1.-Uso dominante: Vivienda
unifamiliar agrupada.
2.-Usos compatibles: Actividad
artesana y talleres de categoria 1ª y 2ª, en situacion 2ª, hospedaje,
espectaculos y actividades de publica concurrencia, local comercial y
agrupacion comercial, oficinas, aparcamiento, docente, deportivo ordinario,
sanitario asistencial, cultural, administrativo, seguridad, religioso, espacios
libres y zonas verdes, viario e infraestructuras basicas.
3.-Usos incompatibles: Todos los
demas.
4.-Uso exclusivo: No se determina.
Condiciones para la edificacion
1.-Condiciones de parcela:
a) Superficie minima: 500 metros
cuadrados.
b) Angulo minimo formado por lados
contiguos: 60—
c) Diametro del circulo
minimo inscribible en su perimetro: 10 metros.
2.-Parametros de la edificacion:
a) Indice de edificabilidad neta de
parcela: 1'00 metro cuadrado.
b) Ocupacion maxima de parcela: 50
por ciento.
c) Numero de plantas y altura
reguladora maximos: Dos plantas y siete (7'00) metros.
d) Construcciones por encima de la
altura reguladora maxima: parrafo 3 del articulo 157 anterior se entendera
corregido por lo dispuesto en este apartado en los extremos siguientes: Por
encima de la altura reguladora que se hubiese adoptado se admitiran faldones de
cubierta con la unica limitacion de que el punto de mayor elevacion, de los de
la cumbrera, con respecto al punto de referencia, no supere los 8'00 metros. El
espacio encerrado entre el forjado de techo de la ultima planta y la cubierta
podra ser integrado en el programa de desarrollo del uso al que se destine la
edificacion, computandose la superficie en planta del mismo, que presente una
altura libre mayor a 1'50 metros, a los efectos previstos en el apartado -a- de
ese mismo parrafo.
Ver
Estudio de detalle Manzana Plantio c-231-233-238
e) Cuerpos y elementos salientes:
El vuelo maximo de los cuerpos y en elementos salientes no sera superior a 1'50
metros. Ver normativa
especifica de carteles
f) Emplazamiento de la
edificacion en la parcela: La distancia maxima de los paramentos frontales de
la edificacion al linde de la parcela con el viario sera de 2'00 metros. Los
cuerpos y
g) Edificaciones auxiliares: Se
admitiran las edificaciones auxiliares cuyo destino sea el previsto en el
parrafo 1 del articulo 158 de estas normas. Tales bloques se dispondran
integrados fisicamente en los que alojen al uso principal y su superficie que
no podra superar los 25 metros cuadrados, se computara a los efectos prevenidos
en el apartado a) de este parrafo.
Seccion
5ª Unifamiliar aislada (clave 05)
Definicion: Comprende las zonas
tradicionalmente ocupadas por edificacion de segunda residencia en el termino
municipal con implantacion preferente de tipologias de vivienda unifamiliar aislada
en el interior de la parcela.
Tipo de ordenacion: La ordenacion es
por edificacion aislada en parcela.
Condiciones de uso:
1.-Uso dominante: Vivienda
unifamiliar aislada.
2.-Usos compatibles: Actividad
artesana y talleres de categoria 1ª y 2ª, en situacion 2ª, hospedaje,
espectaculos y actividad de publica concurrencia, comercio, oficinas,
aparcamiento, docente deportivo ordinario, sanitario, asistencial, cultural,
administrativo seguridad, religioso, espacios libres y zonas verdes, viario e
infraestructuras basicas.
3.-Usos incompatibles: Todos los
demas.
4.-Usos exclusivos: No se
determinan.
Condiciones para la edificacion:
1.-Condiciones de la parcela:
a) Superficie minima: 500 metros cuadrados.
b) Angulo minimo formado por lindes
contiguos: 45º
c) Longitud minima de los lindes con
el viario: 12'00 metros
d) No obstante lo dispuesto en los apartados a), b) y c) anteriores de este parrafo, se admitira la disposicion de edificacion sobre parcelas que no reunan las condiciones a los que estos se refieren cuando, resultando ello imposible, por requerir la ocupacion de espacios reservados al uso o dominio publico, o de otras parcelas ya ocupadas por la edificacion, no declarada en estado de ruina: aquellas, hubieran resultado de segregaciones anteriores a la aprobacion provisional del plan general y asi se hiciese constar, fehacientemente, ante la administracion municipal.
2.-Parametros de la edificacion:
a) Indice de edificabilidad neta de parcela:
0'4 metros cuadrados.
b) Ocupacion maxima de parcela por
la edificacion: 30 por ciento.
c) Numero de plantas y altura
reguladora maximas: dos plantas y siete (7) metros.
d) Construcciones por encima de la
altura reguladora maxima: se estara a lo dispuesto al respecto en el apartado
-d- del parrafo 2 del articulo 181 anterior.
e) Cuerpos y elementos salientes: Se
permitira toda clase de cuerpos y elementos salientes, con las unicas
limitaciones a las que se refieren los articulos 139 y 140 anteriores y el
apartado siguiente de este parrafo en el mismo sentido.
Ver
Estudio de detalle Manzana Plantio c-231-233-238
f) Emplazamiento de la
edificacion en la parcela: la distancia minima de la edificacion principal
incluso de los cuerpos y elementos salientes a los lindes de la parcela que la
contiene y a otras edificaciones sera la siguiente:
- Al
linde de la parcela con el viario: 5'00 metros.
- Al
linde de la parcela con otros terrenos de dominio privado: 3,00 metros.
- A
cualquiera otra unidad de edificacion: 3'00 metros.
REEMPLAZADO POR LA NORMATIVA
COMPLEMENTARIA B.O.P Nº33 09/02/1994. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO
f) Emplazamiento de la edificación
en la parcela : La distancia mínima de la edificación
principal, incluso de los cuerpos y elementos salientes a los lindes de la
parcela que la contiene y a otras edificaciones será la siguiente:
o
Al linde
de la parcela con el viario: 5 metros.
o
Al linde
de la parcela con otros terrenos del dominio privado: 3 metros.
o
A otras
unidades de edificación principal: 6 metros.
o
A otras
unidades de edificación auxiliar: 3 metros.
g) Edificaciones auxiliares: Se
admitira la disposicion de edificaciones auxiliares en la misma parcela que
contenga a otra u otros de caracter principal conforme a lo dispuesto en el
articulo 153 de estas normas. La distancia de los volumenes de edificacion, que
respondan a tal categoria, a los lindes de parcela sera igual a su altura
reguladora y en cualquier caso no inferior a la que en el apartado anterior se
determina para los que ostenten la condicion de principales.
REEMPLAZADO POR LA NORMATIVA
COMPLEMENTARIA B.O.P Nº33 09/02/1994. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.
ESTE PUNTO g) ES DIFERENTE PARA LAS ZONAS "U-I-05 Unifamiliar aislada,
U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7" DONDE SE APLICARÁ LA
NORMATIVA COMPLEMENTARIA DE B.O.P Nº301 19/12/2001.
g) Edificaciones auxiliares: Se
admitirá la disposición de edificaciones auxiliares en la misma parcela que
contenga a otra u otras de carácter principal, conforme a lo dispuesto en el
artículo 153 de estas normas. La distancia mínima de estas edificaciones
auxiliares, incluso cuerpos y elementos salientes a los lindes de la parcela
que la contiene y a otras edificaciones será la siguiente:(Excepto Zonas U-I-05
Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7).
o
A linde
de la parcela con el viario, el mayor de los siguientes valores: Su altura
reguladora o 5 metros.
o
A linde de
la parcela con otros terrenos de dominio privado: El mayor de los siguientes
valores: Su altura reguladora o 3 metros.
o
A otras
unidades de edificación principal: 3 metros.
o
A otras
unidades de edificación auxiliar: 3 metros.
o
Se
permite piscinas que sobresalgan un máximo de 1 metro del terreno, situadas a 2
metros de cualquier linde.
EN LAS ZONAS "U-I-05
Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7" SE
APLICARÁ LA NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº301 19/12/2001. SE PONE A
CONTINUACION EL TEXTO.
g.- Edificaciones auxiliares
adosados a linde de parcela: :(solo Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04
Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7).
g.1.- Se deberá aportar autorización de las
parcelas colindantes, expresada en el oportuno documento público.
g.2.- Emplazamiento edificaciones auxiliares en
parcela:
o
A linde
de parcela con viario: 5 metros.
o
A linde
de parcela con otros terrenos de dominio privado: 0 metros.
g.3.- Ocupación en parcela: Sin alterar parámetros
generales.
g.4.- Edificabilidad: Sin alterar parámetros
generales.
g.5.- Número máximo de edificaciones auxiliares en
parcela:
o
Edificaciones
auxiliares adosadas:1.
g.6.- Desarrollo máximo de edificación auxiliar
adosado a linde de parcela: 5 metros.
g.7.- Superficie máxima de edificación auxiliar
adosado a linde de parcela: 20 metros cuadrados.
g.8.- Altura máxima: 2,5 metros.
g.9.- Condiciones de las edificaciones auxiliares.
1.- Las
edificaciones auxiliares que se adosen simultáneamente a lindes y edificación
principal deberán ser abiertas.
2.- Las
edificaciones auxiliares cerradas adosadas a la edificación principal deberán
mantener los mismos retranqueos a lindes que la edificación principal.
3.- En
edificaciones auxiliares aisladas, la separación mínima entres éstas y la
edificación principal será de 1 metro.
NUEVO APARTADO AÑADIDO POR LA
NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº33 09/02/1994.
h) Actuaciones conjuntas: Se
admitirán actuaciones conjuntas de varias viviendas en una parcela, siempre que
ésta cuente con una superficie mínima igual al producto del número de viviendas
que se pretende construir por 500 metros cuadrados.
Seccion
6º Industrial (clave 06)
Definicion: Comprende aquellas areas
en las que la implantacion del uso industrial condiciona el nivel de desarrollo
de cualquier otra clase de actividad.
Tipo de ordenacion: El tipo de
ordenacion es por edificacion aislada en parcela.
MODIFICADO
por modificaciónes puntuales nº 48 , 52 y 57.
Condiciones de uso:
1.-Uso dominante: Industria en
categorías 1ª a 5ª
2.-Usos compatibles: Vivienda
unifamiliar, taller en categorías 1ª a 5ª, almacenes no calificados, comercial,
oficinas, hospedaje (para la zona marcada como MP 48 y 52 en los planos de
ordenación), aparcamiento, garajes, espectáculos y actividades de pública
concurrencia, deportivo ordinario, deportivo especial, deportivo singular,
administrativo, matadero, seguridad, bomberos y policía, espacios libres y
zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses y centros de transporte e
infraestructuras básicas.
3.-Usos incompatibles: Todos los
demás.
4.-Uso exclusivo: No se determina.
5.- La compatibilidad del uso
vivienda unifamiliar se reducirá al caso en que se prevea para alojamiento de
una sola unidad familiar dedicada al servicio de mantenimiento o custodia de
las instalaciones propias del uso principal o del resto de los usos
compatibles.
Articulo
antiguo
Condiciones de uso:
1.-Uso dominante: Industria en
categorias 1ª a 5ª
2.-Usos compatibles: Vivienda
unifamiliar, taller en categorias 1ª a 5ª, almacenes no calificados, oficinas,
aparcamiento, garajes, espectaculos y actividades de publica concurrencia,
deportivo ordinario, deportivo especial, deportivo singular, administrativo,
matadero, seguridad, bomberos y policia, espacios libres y zonas verdes,
viario, estacionamiento de autobuses y centros de transporte e infraestructuras
basicas.
3.-Usos incompatibles: Todos los
demas.
4.-Uso exclusivo: No se
determina.
5.- La compatibilidad del uso vivienda
unifamiliar se reducira al caso en que se prevea para alojamiento de una sola
unidad familiar dedicada al servicio de mantenimiento o custodia de las
instalaciones propias del uso principal o del resto de los usos compatibles.
MODIFICADO
por modificación puntual nº 43
Condiciones para la edificación:
1.-Condiciones de la parcela:
a) Superficie mínima: 500 metros
cuadrados.
b) Angulo mínimo formado por lindes
contiguos: 45º.
c) Longitud mínima de los lindes con
el viario: 15'00 metros.
2.-Parametros de la edificación.
a) Indice de edificabilidad neta de
parcela: 1'5 metros cuadrados/metros cuadrados.
b) Ocupación máxima de parcela por
la edificación: 70 por ciento.
c) Numero máximo de plantas y altura
reguladora máximas: Cuatro plantas y 13'50 metros. Para el uso hospedaje en la
zona marcada como MP 48 en los planos de ordenación se permiten siete plantas y
24,30 metros.
d) Construcciones por encima de la
altura reguladora máxima: Las chimeneas de evacuación de humos y cualquier otro
elemento singular sirviente al proceso de producción industrial propio del uso
dominante podrán alcanzar la altura requerida para su ejercicio.
e) Cuerpos y elementos salientes: Se
permitirán toda clase de cuerpos y elementos salientes con las únicas limitaciones
a las que se refieren los artículos 139 y 140 anteriores y el apartado
siguiente, e), de este párrafo en el mismo sentido.
f) Emplazamiento de la edificación
en la parcela: La edificación resultante de aplicar los parámetros a los que se
refieren los apartados a), b) y e) anteriores se distribuirá libremente en el
interior de la parcela en cuantas unidades sea oportuno. No obstante, la
distancia mínima de cualquiera de estas unidades a los lindes de la parcela,
incluso de los cuerpos y elementos salientes, será la siguiente:
-Al linde de la parcela con el
viario: 10'00 metros.
-Al linde de la parcela con otros
terrenos de dominio privado: 3'00 metros.
g) Edificaciones auxiliares: Se
admitirán cuantas edificaciones auxiliares resultase oportuno para el ejercicio
optimo del uso dominante o de los usos compatibles.
Las condiciones de emplazamiento de tales edificaciones serán las mismas a las
que se refiere el apartado anterior f) de este párrafo y su superficie
computara a los efectos prevenidos, a su vez en el apartado a) anterior de este
mismo párrafo.
Articulo
antiguo
Condiciones para la edificacion:
1.-Condiciones de la parcela:
a) Superficie minima: 500 metros
cuadrados.
b) Angulo minimo formado por
lindes contiguos: 45º.
c) Longitud minima de los lindes
con el viario: 15'00 metros.
2.-Parametros de la edificacion.
a) Indice de edificabilidad neta
de parcela: 1'5 metros cuadrados/metros cuadrados.
b) Ocupacion maxima de parcela
por la edificacion: 70 por ciento.
c) Numero maximo de plantas y
altura reguladora maximas: Cuatro
plantas y 13'50 metros.
d) Construcciones por encima de
la altura reguladora maxima: Las chimeneas de evacuacion de humos y cualquier
otro elemento singular sirviente al proceso de produccion industrial propio del
uso dominante podran alcanzar la altura requerida para su ejercicio.
e) Cuerpos y elementos salientes:
Se permitiran toda clase de cuerpos y elementos salientes con las unicas
limitaciones a las que se refieren los articulos 139 y 140 anteriores y el
apartado siguiente, e), de este parrafo en el mismo sentido.
f) Emplazamiento de la
edificacion en la parcela: La edificacion resultante de aplicar los parametros
a los que se refieren los apartados a), b) y e) anteriores se distribuira libremente
en el interior de la parcela en cuantas unidades sea oportuno. No obstante, la
distancia minima de cualquiera de estas unidades a los lindes de la parcela,
incluso de los cuerpos y elementos salientes, sera la siguiente:
-Al linde de la parcela con el
viario: 10'00 metros.
-Al linde de la parcela con otros
terrenos de dominio privado: 3'00 metros.
g) Edificaciones auxiliares: Se
admitiran cuantas edificaciones auxiliares resaltase oportuno para el ejercicio
optimo del uso dominante o de los usos compatibles. Las condiciones de
emplazamiento de tales edificaciones seran las mismas a las que se refiere el apartado anterior f) de este parrafo y su
superficie computara a los efectos prevenidos, a su vez en el apartado a)
anterior de este mismo parrafo.
Edificacion sobre la alineacion del
vial.
1.- La edificacion sobre parcelas de
superficie no superior a 1.000 metros cuadrados podra ajustarse a la alineacion
de vial grafiada en el plano numero 3 de los de ordenacion a escala 1/1000, asi
como a los lindes de las parcelas lindantes. Tal caso, no obstante, no sera
causa de dispensa para la provision de las plazas de aparcamiento por
implantacion de los usos dominantes o compatibles, prevista en el articulo 112 de estas normas.
2.-Los parametros de la edificacion
cuando esta se ajuste a la alineacion del vial seran los siguientes:
a) Indice de edificabilidad neta de
parcela: 1'5 metros cuadrados/metro cuadrado.
b) Numero de plantas y altura
reguladora maximos: cuatro planta y 13'50 metros.
c)Construcciones por encima de la altura reguladora maxima:
los referidos en el apartado del parrafo 2 del articulo anterior.
d) Profundidad edificable: La
necesaria para el desarrollo de programa.
e) Retranqueos de la edificacion: Se
permitiran retranqueos de la edificacion de libre disposicion conforme a lo
previsto en los parrafos 3 y 4 del articulo 151 de estas normas.
f)Vuelo maximo de los cuerpos y elementos volados:
1'20 metros
Seccion
7ª Conservacion de la edificacion (clave 07)
Definicion: Comprende las zonas
ocupadas por el poblado del Instituto Nacional de Colonizacion de San Antonio
de Benageber.
Tipo de ordenacion: No se determina.
Condiciones de uso: Las condiciones
de uso seran la mismas a las que se refiere el articulo
180 anterior de estas norma para la zona unifamiliar agrupada (clave 04).
Condiciones para la edificacion: Las
condiciones de parcela y los parametros de la edificacion son las contenidas en
la parcelas y edificaciones en el estado en que se
encuentren en el momento de la aprobacion inicial de este plan. Las actuaciones
en la zona se limitaran a las obras de reconstruccion, pequeña reparacion,
restauracion, consolidacion, modernizacion o rehabilitacion y acondicionamiento
de espacios no edificados necesarias para mantener el conjunto edificado de la
zona en sus caracteristicas tipologica y formales actuales y en adecuadas
condiciones de habitabilidad.
La peticion de licencia para
ejecucion de las obra a las que se refiere el articulo anterior requerira la
previa obtencion de la cedula urbanistica conforme a lo dispuesto en el parrafo
2 de articulo 87 de estas normas.
Capitulo X.-Zonas en suelo no urbanizable
Zonas sin otras limitaciones que las
derivadas de contenido de los articulos 85 y 86 de la Ley del Suelo (clave 21).
1. Definicion: Terrenos
contituyentes del medio rural que no gozan de especiales cualidades para el
cultivo ni presentan masa forestales objeto de
proteccion y no son susceptibles de inundaciones periodica ni constituyen vias
de agua.
2. Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Agricola.
b) Usos compatibles, los siguientes:
-Vivienda
unifamiliar aislada, forestal y pecuario.
-Los que
se declaren de utilidad publica e interes social de lo siguientes: industria en
categoria 6ª, almacenes calificados, espectaculos y actividades de publica
concurrencia, sanitario, asistencia cultural, matadero, seguridad, defensa,
cementerio, viario, infraestructuras basicas; solo cuando deban situarse en
medio rural.
-Los que
deban implantarse como asociados a los de utilidad publica
e interes social para asegurar su adecuado ejercicio: oficinas, aparcamiento,
deportivo ordinario, religioso y espacios libres y zonas verdes.
c) Usos incompatibles: Vivienda
unifamiliar agrupada, vivienda plurifamiliar, actividad artesana, almacenes no
calificados, extractivos, vertido de residuos, hospedaje, comercio, deportivo
especial y singular y los que se relacionan en el tercer subapartado de los
definidos compatibles en este articulo, cuando no vengan condicionados por la
implantacion de los de utilidad publica e interes social.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion:
a) Parcela minima edificable: 30.000
metros cuadrados,
b) Ocupacion maxima de parcela: 5
por ciento.
c) Indice de intensidad neta de
edificacion: 0'05 m2t/m2s.
d) Edificacion maxima: 3.000 m2t.
e) Altura reguladora maxima: 6'50
metros.
f) Distancia minima a lindes de
parcela y a otras edificaciones: 25 metros.
g) Distancia minima a cualquier
nucleo de poblacion: 450 metros.
h) Numero maximo de unidades
edificadas por parcela: 5 unidades.
4.-Condiciones de aplicacion de los
parametros anteriores y de implantacion de los usos compatibles.
a) Altura reguladora maxima:
Excepcionalmente podra alcanzar 10 metros en edificios para alojamiento del
uso, almacenes calificados.
b) Lindes de parcela: Se No
se permitiran cerramientos de obra opacos por encima de 0'40 metros. (Correccion
de error del PGOU Nº 20)
c) Vivienda unifamiliar: Solo se
permitira una vivienda unifamiliar por parcela.
Zonas de usos limitados por la
proteccion de las aptitudes del territorio para el uso agricola (clave 22).
Articulo modificado por la Modificación
Puntual nº 64 aprobada definitivamente por acuerdo
pleno 25-09-13 y publicada en BOP n.º 261, de
2-11-13
Articulo 197 (Nuevo texto)
1.-Definición: Terrenos protegidos
en virtud de su especial aptitud para el
cultivo y el aprovechamiento agrarios.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: agrícola.
b) Usos compatibles: Vivienda
unifamiliar aislada, cooperativa agrícola,
almacenes no calificados, viario e infraestructuras
básicas.
c) Usos incompatibles: Todos los
demás.
d) Usos exclusivos: No se determinan.
3.-Condiciones para la edificación:
a) Parcela mínima edificable: 10.000
metros cuadrados.
b) Ocupación de parcela: 5 por
ciento.
c) Índice de intensidad neta de
edificación: 0'05 m2t/m2s.
d) edificación máxima, incluso
construcciones auxiliares: 350 metros
cuadrados.
e) Altura reguladora máxima: 6'50
metros.
f) Distancia a lindes de parcela y
otras edificaciones: 10 metros.
g) Numero
máximo de unidades edificadas por parcela: 2 unidades.
4.-Condiciones de aplicación de los
parámetros anteriores y de implantación de los
usos compatibles:
a) Viviendas familiares. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el articulo 85 de la
Ley del Suelo, solo se permitirán
cuando se destinen a vivienda permanente
de agricultores, debiendo demostrar la
vinculación directa con la explotación
donde se ubiquen, inscribiéndose en el Registro de
la Propiedad su
indivisibilidad a efectos urbanísticos, a partir de la
autorización concedida
por la Comisión Territorial de Urbanismo, y
antes de otorgarse la licencia de
construcción. Solo se permitirá, a su vez una vivienda
por parcela.
b) El uso cooperativa agrícola queda
limitado a la Cooperativa Agrícola San
Isidro, al considerarse actividad de
utilidad pública y vinculada al desarrollo
y mantenimiento de la actividad agrícola, y
por tanto, a la conservación de
los valores medio ambientales por los que se
incorpora al ámbito del Parque
Natural del Túria.
c) Almacenes no calificados, solo se
admitirán cuando se destinen al
servicio propio de la actividad agrícola de la finca
en la que se construyen.
d) Infraestructuras básicas, solo se
permitirá el transito de las grandes redes
de abastecimiento de energía, agua potable y
evacuación de aguas
residuales.
e) Viario: Solo se permitirá el
necesario para el acceso de vehículos
necesarios para la explotación agraria. No se
autorizaran obras propias de
la urbanización tales como apertura de viales,
instalaciones de alumbrado
publico, redes de servicios, etcétera, ni cualquier
otra actuación que
pudieran dar origen a la formación de núcleos de
población.
f) Altura reguladora máxima:
Excepcionalmente podrá alcanzar 10 metros
en edificios para alojamiento del uso almacenes
calificados.
g) Lindes de parcela: No se
permitirán cerramientos de obra opacos por
encima de 0'40 metros.
1.-Definicion: Terrenos protegidos en virtud de su
especial aptitud para el cultivo y el aprovechamiento agrarios.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Agricola.
b) Usos compatibles: Vivienda
unifamilar aislada, almacenes no calificados, viario e infraestructuras
basicas.
c) Usos incompatibles: Todos los
demas.
d) Usos exclusivos: No se
determinan.
3.-Condiciones para la
edificacion:
a) Parcela minima edificable:
10.000 metros cuadrados.
b) Ocupacion de parcela: 5 por
ciento.
c) Indice de intensidad neta de
edificacion: 0'05 m2t/m2s.
d) Edificacion maxima, incluso
construcciones auxiliares: 350 metros cuadrados.
e) Altura reguladora maxima: 6'50
metros.
f) Distancia a lindes de parcela
y otras edificaciones: 10 metros.
g) Distancia a cualquier nucleo
de poblacion: 450 metros.
h) Numero maximo de unidades
edificadas por parcela: 2 unidades.
4.-Condiciones de aplicacion de
los parametros anteriores y de implantacion de los usos compatibles:
a) Viviendas familiares. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley del Suelo, solo se
permitiran cuando se destinen a vivienda permanente de agricultores, debiendo
demostrar la vinculacion directa con la explotacion donde se ubiquen,
inscribiendose en el Registro de la Propiedad su indivisibilidad a efectos
urbanisticos, a partir de la autorizacion concedida por la Comision Territorial
de Urbanismo, y antes de otorgarse la licencia de construccion. Solo se
permitira, a su vez una vivienda por parcela.
b) Almacenes no calificados, solo
se admitiran cuando se destinen al servicio propio de la actividad agricola de
la finca en la que se construyen.
c) Infraestructuras basicas, solo
se permitira el transito de las grandes redes de abastecimiento de energia,
agua potable y evacuacion de aguas residuales.
d) Viario: Solo se permitira el
necesario para el acceso de vehiculos necesarios para la explotacion agraria.
No se autorizaran obras propias de la urbanizacion tales como apertura de
viales, instalaciones de alumbrado publico, redes de
servicios, etcetera, ni cualquier otra actuacion que pudieran dar origen a la
formacion de nucleos de poblacion.
e) Altura reguladora maxima:
Excepcionalmente podra alcanzar 10 metros en edificios para alojamiento del uso
almacenes calificados.
f) Lindes de parcela: No se permitiran
cerramientos de obra opacos por encima de 0'40 metros.
Zonas de usos limitados por riesgo
de inundacion o por constituir vias de agua (clave 23).
1.-Definicion: Terrenos protegidos
en virtud de su elevada probabilidad de inundacion temporal periodica o por
constituir vias de agua.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Infraestructuras
basicas relacionadas con la regulacion y control de los caudales soportados.
b) Usos compatibles: Agricola y
viario.
c) Usos incompatibles: Todos los
demas.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3. Condiciones para la edificacion:
No se establecen limitaciones a la construccion de estructuras y elementos
propios del ejercicio del uso dominante. Se excluye no obstante, cualquier otro
genero de edificacion sirviente a otros usos.
4. Condiciones de aplicacion de los
parametros anteriores y de implantacion de los usos compatibles.
a) Usos agricolas: Solo se
permitiran los que no presenten obstaculos tales como arbolado, cerramientos o
estructuras que dificulte el libre discurrir de las aguas. En cualquier caso,
se excluye la posibilidad de implantacion de usos agricolas en areas que
constituyan vias de agua.
b) Uso viario: No se autorizaran las
acciones propias de la urbanizacion, tales como, apertura de viales, unida a
instalaciones de alumbrado publico y redes de servicios, ni cualquier otra
actuacion que pudiera dar lugar a la formacion de nucleos de poblacion.
Clave
25
Zonas de usos limitados por la protección
de datos arqueológicos (clave 25).
Consultar la modificación puntual nº
37
Zonas de usos limitados por la
explotacion de recursos forestales y la calidad del paisaje (clave 24).
1.-Deifinicion: Terrenos protegidos
en razon de su elevado interes forestal y paisajistico.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Forestal.
b) Usos compatibles: Almacenes no
calificados, viario.
c) Usos incompatibles: Todos los
demas.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion:
a) Parcela minima: 50.000 metros
cuadrados.
b) Indice de intensidad neta de
edificacion: 0'001 m2t/m2.
c) Edificacion maxima: 500 m2t.
d) Altura reguladora maxima: 10
metros.
e) Distancia minima a lindes de
parcela: 50 metros.
f) Distancia minima a cualquier
nucleo de poblacion: 500 metros.
g) Numero maximo de unidades
edificadas por parcela: una.
4.-Condiciones de implantacion del
uso dominante y de los usos compatibles:
a) Uso dominante: La explotacion de
los recursos forestales de los terrenos se realizara de modo que quede
asegurada, mediante talas selectivas, replantaciones periodicas y cualquier
otro procedimiento, la permanencia de los valores paisajisticos que actualmente
aquellos posean.
b) Uso compatible viario: Se admite
la apertura de pistas al servicio del uso dominante en orden a facilitar su
normal ejecucion. No se autorizaran las acciones propias de la urbanizacion,
tales como, apertura de viales unida a instalaciones de alumbrado publico y redes de servicios, ni cualquier otra actuacion
que pudiera dar lugar a la formacion de nucleos de poblacion.
c) Uso compatibles almacenes
calificados: Solo se permitira constituyendo parte indisociable del proceso
productivo propio del uso dominante por hacer posible el acopio y proteccion de
las inclemencias del tiempo de los materiales talados y la maquinaria empleada
para ello.
Tiene dos textos, uno para una pequeña zona de la c/
Valencia (modificación puntual nº 35) y otro para el resto del municipio.
Texto para todas las zonas excepto para
la clave 31-149 (c/ Valencia junto a las vias)
Zonas verdes, espacios libres y
parques urbanos (clave 31).
1.-Definicion: Sistemas previstos
para dar cumplimiento a dispuesto en el apartado c) del parrafo 1 del
Reglamento de Planemiento y en el apartado d) del parrafo 1 del articulo 29 del
mismo reglamento.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Espacios libres y
zonas verdes.
b) Usos compatibles:
-Zonas
constituyentes del sistema general, vivienda unifamiliar, espectaculos y
actividades de publica concurrencia, aparcamiento,
garaje, deportivo ordinario, cultural, seguridad, viario e infraestructuras
basicas.
-Zonas no
constituyentes del sistema general: seguridad, viario infraestructuras urbanas
basicas y aparcamiento.
c) Usos incompatibles: Todos los
demas no relacionados en los apartados a) y b) anteriores.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion:
a) Zonas constituyentes del sistema
general:
-Ocupacion: 5 por ciento del total
de la zona.
-Indice de intensidad neta de
edificacion: 0'01 m2t/m2s.
-Edificabilidad maxima: 2.000 m2t.
-Altura reguladora maxima: 10
metros.
-Distancia a lindes: 10 metros.
b) Zonas no constituyentes del
sistema general: Se excluye cualquier posibilidad de edificacion salvo las
provisionales al amparo del articulo 58 de la Ley del
Suelo, con una ocupacion maxima del 1 por ciento de la parcela.
4.-Condiciones de aplicacion de los
parametros anteriores y de implantacion de los usos compatibles:
a) Para todas las zonas: el viario
que se prevea sera adecuado para asegurar el acceso de los equipos de
mantenimiento y seguridad de las instalaciones. En cualquier caso, el viario se
dispondra de modo que no pueda utilizarse directamente por el trafico rodado en
funciones de conexion de espacios exteriores a la zona.
b) Para las zonas constituyentes del
sistema general:
-No se permitiran instalaciones
cubiertas destinadas al alojamiento de los usos deportivo ordinario, cultural y
espectaculos y locales de publica concurrencia.
-El uso vivienda unifamiliar se
limitara a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los
encargados del mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio
de los usos dominante y compatibles, cuando ello
resulte necesario.
Modificación
puntual nº 35
Texto
de aplicación exclusiva para la clave 31-149 (c/ Valencia junto a las vias)
Zonas verdes, espacios libres y
parques urbanos (clave 31-149).
1.-Definicion:
Sistemas previstos para dar
cumplimiento a dispuesto en los articulos 34 a 36 del Reglamento de Planeamiento de la
Comunidad Valenciana.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Espacios libres y
zonas verdes.
b) Usos compatibles:
-Zonas no constituyentes del sistema
general: equipamiento, seguridad, viario infraestructuras urbanas basicas y
aparcamiento.
c) Usos incompatibles: Todos los
demas no relacionados en los apartados a) y b) anteriores.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion:
a) Zonas no constituyentes del
sistema general:
-Ocupacion: 15 por ciento del total
de la zona.
-Indice de intensidad neta de
edificacion: 0'01 m2t/m2s. En la implantación de equipamientos publicos la
necesaria para el uso previsto.
-Edificabilidad maxima: 2.000 m2t.
-Altura reguladora maxima: 10
metros.
-Distancia a lindes: 0 metros.
4.-Condiciones de aplicacion de los
parametros anteriores y de implantacion de los usos compatibles:
a) Para todas las zonas: el viario
que se prevea sera adecuado para asegurar el acceso de los equipos de
mantenimiento y seguridad de las instalaciones. En cualquier caso, el viario se
dispondra de modo que no pueda utilizarse directamente por el trafico rodado en
funciones de conexion de espacios exteriores a la zona.
MODIFICADO
por modificación puntual nº 43
Zona de equipamiento administrativo
(clave 32).
1.-Definicion: Zona determinada para
la localización de equipamiento administrativo.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Administrativo.
b) Usos compatibles: Asistencial,
espectáculos y actividades de pública concurrencia, cultural, seguridad,
aparcamiento-garaje y espacios libres y zonas verdes.
c) Usos incompatibles: Todos los
demás.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificación:
a) Las condiciones para la
edificación serán las de las zonas contiguas a su localización. En cualquier
caso, los parámetros físicos a los que debe ajustarse la composición
arquitectónica se incluirán en el intervalo que tenga
por límites al mínimo de los mínimos y máximo de los máximos de los asignados
por estas normas a cada una de aquellas.
b) En suelo urbano, cuando la
ordenación de la zona con la que se identifique la de equipamiento
administrativo, a efectos de determinación de las condiciones para la
edificación, no sea adecuada para su implantación; podrá realizarse un estudio
de detalle que ordene nuevamente los volúmenes de la edificación, atendiendo a
las siguientes limitaciones:
1º El volumen máximo edificable será
el máximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este
párrafo.
2º Cuando los cuerpos edificados
deban separarse de los lindes de parcela, la distancia mínima a estos será de
5'00 metros.
3º Se permitirá la composición de
elementos singulares de altura reguladora máxima 50 por ciento superior a la
que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el anterior apartado a) de
este párrafo, ocupando una superficie máxima del 5 por ciento de la parcela.
C) Para el caso concreto de la
parcela ubicada en la calle Maestro Ramón Ramia, los parámetros urbanísticos
definitorios de la edificación serán los determinados por las necesidades del
uso asistencial de centro de día y residencia de tercera edad.
4.-Condiciones de aplicación de los
usos compatibles:
Los usos a los que se refiere el
apartado b) del párrafo 2 de este artículo, ostentarán la condición de
compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso
dominante o como parte integrante del mismo.
Queda exenta de esta condición la
parcela ubicada en la calle Maestro Ramón Ramia para el uso compatible
asistencial que podrá desarrollarse sin necesidad de estar al servicio de un
uso administrativo.
Articulo antiguo
Zona de equipamiento
administrativo (clave 32).
1.-Definicion: Zona determinada
para la localizacion de equipamiento administrativo.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Administrativo.
b) Usos compatibles: Espectaculos
y actividades de publica concurrencia, cultural, seguridad, aparcamiento-garaje
y espacios libres y zonas verdes.
c) Usos incompatibles: Todos los
demas.
d) Uso exclusivo: No se
determina.
3.-Condiciones para la
edificacion:
a) Las condiciones para la
edificacion seran las de las zonas contiguas a su localizacion. En cualquier
caso, los parametros fisicos a los que debe ajustarse la composicion
arquitectonica se incluiran en el intervalo que tenga por limites al minimo de
los minimos y maximo de los maximos de los asignados por estas normas a cada
una de aquellas.
b) En suelo urbano, cuando la
ordenacion de la zona con la que se identifique la de equipamiento
administrativo, a efectos de determinacion de las condiciones para la
edificacion, no sea adecuada para su implantacion; podra realizarse un estudio
de detalle que ordene nuevamente los volumenes de la edificacion, atendiendo a
las siguientes limitaciones:
1º El
volumen maximo edificable sera el maximo que se deduzca de lo dispuesto en el
anterior apartado a) de este parrafo.
2º
Cuando los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la
distancia minima a estos sera de 5'00 metros.
3º Se
permitira la composicion de elementos singulares de altura reguladora maxima 50
por ciento superior a la que corresponda por aplicacion de lo dispuesto en el
anterior apartado a) de este parrafo, ocupando una superficie maxima del 5 por
ciento de la parcela.
4.-Condiciones de aplicacion de
los usos compatibles: Los usos a los que se refiere el apartado b) del parrafo
2 de este articulo, ostentaran la condicion de compatibles en tanto se
dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte
integrante del mismo.
Sustituido por la Modificación
Puntual nº 38
2. Articulo 202 (MODIFICADO)
·
Zona de equipamiento comercial (clave 33).
1.-Definicion: Zona determinada para la
localización de equipamiento comercial publico o
privado.
2.- Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Grandes superficies
comerciales.
b) Usos compatibles: Local comercial,
agrupaciones comerciales, taller en categorías primera a cuarta, almacenes no
calificados, oficinas aparcamiento, seguridad, espacios libres y zonas verdes,
viario e infraestructuras básicas y agrupación comercial.
c) Usos incompatibles: Todos los demás.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.- Condiciones para la edificación:
a) Tipo de ordenación: Edificación
aislada en parcela.
b) Forma y tamaño de la parcela: Parcela
mínima edificable de superficie superior a 2.000 metros cuadrados en la que
pueda ser inscrito un cuadrado de 30'00 metros de lado.
c) Ocupación máxima de la parcela por la
edificación: 50 por ciento.
d) Numero máximo de plantas: Dos (2).
e) Altura reguladora máxima: 10 metros.
f) Separaciones mínimas a lindes de
parcela: 8'00 metros.
g) Edificaciones auxiliares: Se
permiten.
4.- Consecuencias de la implantación de
los usos compatibles local comercial y agrupación comercial:
1º El volumen máximo edificable será el máximo que se deduzca de
lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo.
2º Cuando los cuerpos edificados deben separarse de los lindes de
parcela, la distancia mínima a estos será de 5'00 metros.
3º Se permitirá la composición de elementos singulares de altura
reguladora máxima 50 por ciento superior a la que corresponda por aplicación de
lo dispuesto en el anterior apartado a) de este párrafo, ocupando una
superficie máxima del 5 por ciento de la parcela.
·
Zona de equipamiento comercial. Subzona U-IV-33-1 (Santa Rita)
a. Uso dominante: Grandes
superficies comerciales.
b. Usos compatibles: Local comercial,
agrupaciones comerciales, almacenes no calificados, oficinas, aparcamiento,
seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras básicas.
c. Usos incompatibles: Todos los
demás.
d. Uso exclusivo: No se determina.
a. Tipo de ordenación: Ordenación a
vial.
b. Forma y tamaño de la parcela:
Parcela mínima edificable de superficie superior a 2000 metros cuadrados en la
que puede ser inscrito un cuadrado de 30’00 metros de lado.
c. Edificabilidad máxima: 2.970 m2t
d. Ocupación máximo de la parcela
por la edificación: 100%
e. Número máximo de plantas: UNA
(I), dos (II)
f. Altura reguladora máxima: 10
metros
g. Separaciones mínimas a lindes de
parcela: Se admiten separaciones a lindes motivadas por la ordenación funcional
de la parcela.
h. Edificaciones auxiliares: no se
permiten.
Articulo antiguo
Zona de equipamiento comercial
(clave 33).
1.-Definicion: Zona determinada
para la localizacion de equipamiento comercial publico
o privado.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Grandes
superficies comerciales.
b) Usos compatibles: Local
comercial, agrupaciones comerciales, taller en categorias primera a cuarta,
almacenes no calificados, oficinas aparcamiento, seguridad, espacios libres y
zonas verdes, viario e infraestructuras basicas y agrupacion comercial.
c) Usos incompatibles: Todos los
demas.
d) Uso exclusivo: No se
determina.
3.-Condiciones para la
edificacion:
a) Tipo de ordenacion:
Edificacion aislada en parcela.
b) Forma y tamaño de la parcela:
Parcela minima edificable de superficie superior a 2.000 metros cuadrados en la
que pueda ser inscrito un cuadrado de 30'00 metros de lado.
c) Ocupacion maxima de la parcela
por la edificacion: 50 por ciento.
d) Numero maximo de plantas: Dos
(2).
e) Altura reguladora maxima: 10
metros.
f) Separaciones minimas a lindes
de parcela: 8'00 metros.
g) Edificaciones auxiliares: Se
permiten.
4.-Consecuencias de la
implantacion de los usos compatibles local comercial y agrupacion comercial:
a) La implantacion de tales usos
en lugar del uso principal determinara la aplicacion de las condiciones para la
edificacion de las condiciones para la edificacion de las zonas contiguas a su
localizacion. En cualquier caso, los parametros fisicos a los que debe
ajustarse la composicion arquitectonica se incluiran en el intervalo que tenga
por limites al minimo de los minimos y maximo de los maximos de los asignados
por estas normas a cada uno de aquellos.
b) En suelo urbano, cuando la
ordenacion de la zona con la que se identifique la de equipamiento local
comercial o agrupacion comercial, a efectos de determinacion de las condiciones
para la edificacion no sea adecuada para su implantacion; podra realizarse un
estudio de detalle que ordene nuevamente los volumenes de la edificacion, atendiendo
a las siguientes limitaciones:
1º El
volumen maximo edificable sera el maximo que se deduzca de lo dispuesto en el
anterior apartado a) de este parrafo.
2º
Cuando los cuerpos edificados deben separarse de los lindes de parcela, la
distancia minima a estos sera de 5'00 metros.
3º Se
permitira la composicion de elementos singulares de altura reguladora maxima 50
por ciento superior a la que corresponda por aplicacion de lo dispuesto en el
anterior apartado a) de este parrafo, ocupando una superficie maxima del 5 por
ciento de la parcela.
Zona de equipamiento cultural y
recreativo. (Clave 34).
1.-Definicion: Zona determinada para
la localizacion de equipamiento cultural.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Cultural.
b) Usos compatibles: Espectaculos y
actividades de publica concurrencia, administrativo, aparcamiento-garaje,
docente, seguridad y espacios libres y zonas verdes.
c) Usos incompatibles: Todos los
demas.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion:
a) Las condiciones para la
edificacion seran las de las zonas contiguas a su localizacion. En cualquier
caso, los parametros fisicos a los que debe ajustarse la composicion
arquitectonica se incluiran en el intervalo que, tenga por limites al minimo de
los minimos y maximo de los maximos de los asignados por estas normas a cada
uno de aquellos.
b) En suelo urbano, cuando la
ordenacion de la zona con la que se identifique la de equipamiento cultural, a
efectos de determinacion de las condiciones para la edificacion, no sea
adecuada para su implantacion; podra realizarse un estudio de detalle que
ordene nuevamente los volumenes de la edificacion, atendiendo a las siguientes
limitaciones:
1º El
volumen maximo edificable sera el maximo que se deduzca de lo dispuesto en el
anterior apartado a) de este parrafo.
2º Cuando
los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia
minima a estos sera de 5'00 metros.
3º Se
permitira la composicion de elementos singulares de altura reguladora maxima 50
por ciento superior a la que corresponda por aplicacion de lo dispuesto en el
anterior apartado a) de este parrafo, ocupando una superficie maxima del 5 por
ciento de la parcela.
Zona de equipamiento docente (clave
35).
1.-Definicion: Zona determinada para
la localizacion de equipamiento docente.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Docente.
b) Usos compatibles: Vivienda
unifamiliar, actividad artesana,taller en categorias primera a cuarta,
hospedaje, espectaculos y actividades de publica concurrencia, oficinas,
aparcamiento-garaje, deportivo en sus tres categorias, cultural, religioso y
espacios libres y zonas verdes. Asistencial (únicamente para la parcela
señalada U-IV -35-87)(Por MP 77)
c) Usos incompatibles: Todos los
demas.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion:
a) Las condiciones para la
edificacion seran las de las zonas contiguas a su localizacion. En cualquier
caso, los parametros fisicos a los que debe ajustarse la composicion
arquitectonica se incluiran en el intervalo que, tenga por limites al minimo de
los minimos y maximo de los maximos de los asignados por estas normas a cada
uno de aquellos.
b) En suelo urbano, cuando la
ordenacion de la zona con la que se identifique la de equipamiento docente, a
efectos de determinacion de las condiciones para la edificacion, no sea
adecuada para su implantacion; podra realizarse un estudio de detalle que
ordene nuevamente los volumenes de la edificacion, atendiendo a las siguientes
limitaciones:
1º El
indice de edificabilidad neta de parcela que resultara por aplicacion de la
ordenacion de las zonas contiguas, segun dispone el apartado -a- anterior,
podra aumentarse en 0'1 m2/m2. REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL
Nº 25 DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.
El índice
de edificabilidad neta de parcela que resultara por aplicación de
la ordenación de las zonas contiguas, podrá aumentarse en 0,1 m²/m². Con la
modificación presente este valor pasa a ser de 0,25 m²/m².
2º Cuando
los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia
minima a estos sera de 5'00 metros.
3º Se
permitira la composicion de elementos singulares de altura reguladora maxima 50
por ciento superior a la que corresponda por aplicacion de lo dispuesto en el
anterior apartado a) de este parrafo, ocupando una superficie maxima del 5 por
ciento de la parcela.
4º Se
podrá ampliar la ocupación de parcela en un 25% sobre lo previsto en la zona.
(AÑADIDO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 25 DEL PGOU)
4.-Condiciones de aplicacion de los
usos compatibles:
a) Los usos a los que se refiere el
apartado b) del parrafo 2 de este articulo, ostentaran
la condicion de compatibles, en tanto se dispongan para su ejercicio al
servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.
b) El uso vivienda unifamiliar se
limitara a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los
encargados del mantentenimiento y custodia de las instalaciones para el
ejercicio de los usos dominante y compatibles, cuando
ello, resulte necesario.
c) Conforme a lo dispuesto en el
parrafo 5 de la norma 285 de las de coordinacion del planeamiento de los
municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, el uso docente se
determina incompatible con cualesquiera otros usos no publicos en el solar
donde se ubique.
5.-Condiciones para la edificacion
especiales de la zona: NU-IV-35-209, -Centro de escolaridad gitana-. Atendiendo
a las especiales circunstancias de utilidad publica e
interes social apreciadas por la corporacion municipal en la zona NU-IV-35-209,
las condiciones para la edificacion en la misma seran las siguientes:
a) Tipo de ordenacion: Edificacion
aislada en parcela.
b) Parcela minima edificable: 28.800
metros cuadrados.
c) Ocupacion maxima de parcela: 75
por ciento.
d) Indice de intensidad neta de
edificacion: 2 m2t/m2.
e) Edificacion maxima: 57.600 metros
cuadrados.
f) Altura reguladora maxima: 12'00
metros.
g) Distancia minima a lindes de
parcela y otras edificaciones: 5'00
metros.
h) Numero maximo de unidades
edificadas por parcela: Indeterminado.
Zona de equipamiento sanitario y
asistencial (clave 36).
Artículo 205 modificado por MP PGOU nº 76
Zona de equipamiento sanitario y
asistencial (clave 36).
1.-Definicion: Zona determinada para
la localizacion de equipamiento sanitario y/o asistencial.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Sanitario y
asistencial.
b) Usos compatibles: Vivienda
unifamiliar, aparcamiento-garaje, docente, deportivo ordinario, administrativo,
seguridad, religioso y espacios libres y zonas verdes.
c) Usos incompatibles: Todos los
demás.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificación:
a) Las condiciones para la
edificación serán las de las zonas contiguas a su localización. En cualquier
caso, los parámetros físicos a los que debe ajustarse la composición
arquitectónica se incluirán en el intervalo que tenga
por límites al mínimo de los mínimos y máximo de los máximos de los asignados
por estas normas a cada uno de aquéllos.
b) En suelo urbano, cuando la
ordenación de la zona con la que se identifique la de equipamiento sanitario y
asistencial, a efectos de determinación de las condiciones para la edificación,
no sea adecuada para su implantación; podrá realizarse un estudio de detalle
que ordene nuevamente los volúmenes de la edificación, atendiendo a las
siguientes limitaciones:
1º El volumen máximo edificable será
el máximo que se deduzca de lo dispuesto en el anterior apartado a) de este
párrafo.
2º Cuando los cuerpos edificados
deban separarse de los lindes de la parcela, la distancia mínima a éstos será
de 5’00 metros.
3º Se permitirá la composición de
elementos singulares de altura reguladora máxima 50 por ciento superior a la
que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el anterior apartado a) de
este párrafo ocupando una superficie máxima del 5 por ciento de la parcela.
4.-Condiciones de aplicación de los
usos compatibles:
a) Los usos a los que se refiere el
apartado b) del párrafo 2 de este artículo, ostentarán la condición de
compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso
dominante o como parte integrante del mismo.
b) El uso vivienda unifamiliar se
limitará a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los
encargados del mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio
de los usos dominante y compatibles, cuando ello
resulte necesario.
5.- Condiciones de implantación del
usos asistencial centro de protección de menores (definido conforme Orden de 19
de junio de 2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la
tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los centros de
Protección de Menores de la Comunidad Valenciana, u orden que le sustituya) en
suelo de titularidad privada:
5.a) Con carácter previo a la
implantación se deberá presentar el Proyecto Educativo del centro en el cual se
definen los objetivos generales del mismo así como su estructura organizativa
con el fin de obtener el correspondiente certificado de compatibilidad
urbanística para el emplazamiento donde se pretenda instalar.
5.b) Con carácter general, la
implantación de centros de menores en el municipio requerirá la suscripción de
un convenio con la Consellería competente en la materia.
5.c) Para zonas residenciales de
baja densidad, la implantación de centros de protección de menores, ya sea
privado o público, únicamente podrá realizarse en parcelas calificadas como
suelo dotacional asistencial, independientemente que el uso dotacional
asistencial esté definido como compatible por el planeamiento.
El documento de planeamiento que
posibilite, en su caso, la implantación del uso asistencial centros de
protección de menores, delimitará como ámbito de planeamiento la manzana
completa o unidad urbana equivalente.
5.d) Para zonas residenciales en las
que predomine la tipología residencial plurifamiliar, se atenderá a la
regulación establecida en el plan para la compatibilidad de usos con las
siguientes condiciones de conformidad:
En el caso de la implantación en
edificios sujetos a división horizontal ya constituida, se deberá contar con el
acuerdo previo habilitante de la comunidad de propietarios.
En el caso de la implantación en edificio
exclusivo, se estará a lo dispuesto para los emplazamientos en zonas de baja
densidad, en el apartado 5.c) anterior, independientemente de la zona de
ordenanza.
5.e) La ubicación se realizará
preferentemente en parcelas independientes, y en todo caso, se deberán cumplir
las siguientes condiciones urbanísticas:
1.- Condiciones respecto a la
localización y servicios:
Deberá estar situado como máximo a
500 m de dotación deportiva, centro de salud y centro escolar público.
2.- Condiciones respecto a movilidad
y aproximación:
Deberá estar situado como máximo a
500 m de parada de transporte público, ya sea autobús o metro.
Deberá disponer de acceso mediante
carril bici a menos de 100 m.
Independientemente del cumplimiento
de las condiciones anteriores se deberán redactar un estudio de movilidad
específico de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
La reserva de aparcamiento en
parcela privada se establece en 1 plaza por personal efectivo trabajando en el
centro y 1 plaza por cada 4 residentes residente, en el caso de centros con
alojamiento temporal de personas.
La reserva de aparcamiento en
parcela privada para centros de alojamiento permanente (pisos tutelados ,..) se establece en 1 plaza por personal efectivo
trabajando en el centro.
3.- Condiciones respecto a
superficie:
Se limita la superficie a 400 m2 en
caso de implantarse en zonas residenciales de baja densidad.
4.- Condiciones específicas de los
centros:
Las instalaciones deberán cumplir
con la Normativa de Diseño y calidad vigente (actualmente DC-09), considerando
que se tratan de uso residencial público. La aplicación de dicha normativa
estará supeditada y será complementaria al cumplimiento de otras normativas
sectoriales que le sean de aplicación.
Dotaciones higiénicas:
- Los hogares y centros dispondrán
de un número suficiente de cuartos de baño y servicios para satisfacer las
necesidades del grupo de niños, niñas y adolescentes, así como del personal.
- Deberá existir al menos un
servicio por cada cuatro niños y niñas y una ducha o cuarto de baño por cada
cinco.
Todos los hogares o centros deberán
mantener un aspecto limpio, ordenado, adaptada a las edades y gustos de los
niños, niñas y adolescentes que allí conviven.
Cuando los hogares o centros cuenten
con exteriores o jardines, éstos deberán mantenerse adecuadamente limpios,
Las averías o cualquier daño o
desperfecto en la propiedad deberá ser reparada lo antes posible.
1.-Definicion: Zona determinada
para la localizacion de equipamiento sanitario y/o asistencial.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Sanitario y
asistencial.
b) Usos compatibles: Vivienda
unifamiliar, aparcamiento-garaje, docente, deportivo ordinario, administrativo,
seguridad, religioso y espacios libres y zonas verdes.
c) Usos incompatibles: Todos los
demas.
d) Uso exclusivo: No se
determina.
3.-Condiciones para la
edificacion:
a) Las condiciones para la
edificacion seran las de las zonas contiguas a su localizacion. En cualquier
caso, los parametros fisicos a los que debe ajustarse la composicion
arquitectonica se incluiran en el intervalo que tenga por limites al minimo de
los minimos y maximo de los maximos de los asignados por estas normas a cada
uno de aquellos.
b) En suelo urbano, cuando la
ordenacion de la zona con la que se identifique la de equipamiento sanitario y
asistencial, a efectos de determinacion de las condiciones para la edificacion,
no sea adecuada para su implantacion; podra realizarse un estudio de detalle
que ordene nuevamente los volumenes de la edificacion, atendiendo a las
siguientes limitaciones:
1º El
volumen maximo edificable sera el maximo que se deduzcade lo dispuesto en el
anterior apartado a) de este parrafo.
2º
Cuando los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de la parcela, la
distancia minima a estos sera de 5'00 metros.
3º Se
permitira la composicion de elementos singulares de altura reguladora maxima 50
por ciento superior a la que corresponda por aplicacion de lo dispuesto en el
anterior apartado a) de este parrafo ocupando una superficie maxima del 5 por
ciento de la parcela.
4.-Condiciones de aplicacion de
los usos compatibles:
a) Los usos a los que se refiere
el apartado b) del parrafo 2 de este articulo,
ostentaran la condicion de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio
al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.
b) El uso vivienda unifamiliar se
limitara a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los
encargados del mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio
de los usos dominante y compatibles, cuando ello
resulte necesario.
Zona de equipamiento religioso
(clave 37).
1.-Definicion: Zona determinada para
la localizacion de equipamiento religioso.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Religioso.
b) Usos compatibles: Vivienda
unifamiliar, oficinas, aparcamiento-garaje, docente, deportivo ordinario,
asistencial, cultural y espacios libres y zonas verdes.
c) Usos incompatibles: Todos los
demas.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion:
a) Las condiciones para la
edificacion seran las de las zonas contiguas a su localizacion. En cualquier
caso, los parametros fisicos a los que debe ajustarse la composicion
arquitectonica se incluiran en el intervalo que tenga por limites al minimo de
los minimos y maximo de los maximos de los asignados por estas normas a cada
una de aquellas.
b) En suelo urbano, cuando la
ordenacion de la zona con la que identifique la de equipamiento religioso, a
efectos de determinacion de las condiciones para la edificacion, no sea
adecuada para su implantacion, podra realizarse un estudio de detalle que
ordene nuevamente los volumenes de la edificacion, atendiendo a las siguientes
limitaciones:
1º El
volumen maximo edificable sera el maximo que se deduzca de lo dispuesto en el
anterior apartado a) de este parrafo.
2º Cuando
los cuerpos edificados deban separarse de los lindes de parcela, la distancia
minima a estos sera de 5'00 metros.
3º Se
permitira la composicion de elementos singulares de la altura reguladora maxima
50 por ciento superior a la que corresponda por aplicacion de lo dispuesto en
el anterior apartado a) de este parrafo ocupando una superficie maxima del 5
por ciento de la parcela.
4.-Condiciones de aplicacion de los
usos compatibles:
a) Los usos a los que se refiere el
apartado b) del parrafo 2 de este articulo, ostentaran
la condicion de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio
del uso dominante o como parte integrante del mismo.
b) El uso vivienda unifamiliar se
limitara a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los
encargados del mantentenimiento y custodia de las instalaciones para el
ejercicio de los usos dominante y compatibles, cuando
ello, resulte necesario.
Zona cementerio (clave 38).
1.-Definicion: Zona definida para el
alojamiento del uso pormenorizado cementerio:
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Cementerio.
b) Usos compatibles: Administrativo,
seguridad, religioso y espacios libres y zonas verdes.
c) Usos incompatibles: Todos los
demas.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion:
a) Los parametros fisicos a los que
debe someterse la edificacion seran los necesarios para permitir el adecuado
ejercicio del uso dominante y de los usos compatibles, con la limitacion, no
obstante, de no poder superar las construcciones una altura maxima superior a
10 metros.
b) Mediante ordenanza municipal se
regularan las condiciones detalladas de la edificacion y uso del suelo previados
en el recinto del cementerio.
Zonas determinadas por la existencia
de redes principales de abastecimiento de energia electrica (clave 39).
1.- Definicion: Zonas definidas al
amparo de lo dispuesto en la norma 242 de las de coordinacion del planeamiento
de los municipios integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.
2.- Condiciones de uso:
a)Uso dominante: Infraestructuras basicas.
b)Usos compatibles: Agricola, espacios libres y zonas
verdes y viario.
c)Usos incompatibles: Todos los demas.
d)Uso exclusivo: No se determina.
3.- Condiciones para la edificacion:
Se excluye cualquier posibilidad de edificacion, incluso la de caracter
provisional al amparo de lo dispuesto en el articulo
58 de la Ley del Suelo.
Zona determinada por la ubicacion de
instalaciones de depuracion de aguas residuales (clave 40).
1.- Definicion: Zona definida por la
prevision de suelo para el emplazamiento de infraestructuras de depuracion de
aguas residuales.
2.-Condiciones de uso:
a)Uso dominante: Infraestructuras basicas.
b)Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, oficinas,
aparcamiento espacios libres y zonas verdes.
c)Usos incompatibles: Todos los demas.
d)Uso exclusivo: No se determina.
3.- Condiciones para la edificacion
y de implantacion de los usos compatibles.
a)Los parametros fisicos a los que deben someterse
las construcciones seran los necesarios para permitir la instalacion y
funcionamiento de las infraestructuras que se alojen.
b)Los usos compatibles ostentaran tal condicion en
tanto se prevean al servicio del personal empleado en el funcionamiento de las
instalaciones para el buen ejercicio del uso dominante.
Zona de aparcamiento (clave 41).
1.-Definicion: Zona definida para el alojamiento del uso
pormenorizado aparcamiento.
2.-Condiciones de uso:
a)Uso dominante: Aparcamiento.
b)Usos compatibles: Taller, en categorias primera a
cuarta, espacios libres y zonas verdes e infraestructuras urbanas basicas.
c)Usos incompatibles: Todos los demas.
d)Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion:
Se excluye cualquier posibilidad de edificacion salvo las provisionales al
amparo de lo previsto en el articulo 58 de la Ley del
Suelo.
Zonas determinadas por el trazado de
la red principal de comunicacion viaria (clave 42).
1.-Definicion: Zonas definidas al amparo de lo dispuesto
en la seccion 2ª del capitulo V de las Normas de Coordinacion del Planeamiento
de los Municipios Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.
2.-Condiciones de uso:
a)Uso dominante: Viario.
b)Usos compatibles: Agricola, forestal,
aparcamiento, deportivo ordinario, sanitario, seguridad, defensa, espacios
libres y zonas verdes, estacionamiento de autobuses e infraestructuras basicas.
c)Usos incompatibles: Todos los demas.
d)Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion y
de implantacion de los usos compatibles:
a)No se permitira edificacion de ningun tipo, ni
siquiera aquella de utilidad publica e interes social, que haya de emplazarse
en medio rural, ni la aislada destinada a vivienda rural.
b)No se permitiran instalaciones de
ningun tipo, salvo aquellas provisionales previstas en el articulo 58 de la Ley
de Regimen de Suelo y Ordenacion Urbana, que no comprometan la viabilidad de
las actuaciones futuras y del mantenimiento de los niveles de funcionalidad
preexistentes.
c)Cuando la zona de reserva diaria sea perimetral a
areas de edificacion consolidada, se permitira el establecimiento en ella de
equipamientos y zonas verdes de titularidad publica, de acuerdo con los
siguientes condicionantes:
-No se
permitira ningun tipo de edificacion.
-Los
equipamientos y zonas verdes seran compatibles con los efectos ambientales
provocados por la carretera existente o planeada.
-La
ordenacion especifica de dichas zonas debera ser informada favorablemente por
el organismo competente en materia de carreteras, con anterioridad a la
aprobacion inicial del documento que las establezca.
-La
financiacion de dichos equipamientos y zonas verdes, incluso la obtencion del
suelo, correra a cargo del municipio beneficiario, con independencia del termino municipal en que se ubiquen.
-La
administracion de carreteras competente podra establecer convenios particulares
con los municipios beneficiarios, en virtud de los cuales, aquella ejecute las
expropiaciones del suelo necesarias y estos financien tales expropiaciones. En
los casos no recogidos por el presente apartado se prohibira expresamente el
uso como zona verde o de equipamientos de la zona de reserva viaria.
d)El establecimiento de canalizaciones,
conducciones, tendidos electricos y cualquier otro elemento que genere una
posterior necesidad de reposicion de servicio debera contar con el informe
favorable del organismo competente en materia de carreteras.
e)Las edificaciones e instalaciones comprendidas
en la zona de reserva viaria se consideraran fuera de ordenacion, pudiendose
realizar en ellas tan solo obras de acondicionamiento de los edificios, pero en
ningun caso de ampliacion de superficie edificada.
f)No se permitira la implantacion o ampliacion de
actividades, salvo las ya establecidas con anterioridad a la entrada en vigor
del Plan General de Ordenacion Urbana. A estos efectos se señalara la
prohibicion expresa de otorgacion de licencia de actividad.
g)Los cerramientos que se instalen al amparo de lo
previsto en el punto b) seran diafanos y facilmente desmontables. No se
permitiran cerramientos que no tengan el caracter de provisionalidad.
h)Dentro de las zonas de reserva viaria se permite la
construccion de vias de acceso a las propiedades colindantes en los terminos
previstos en la norma (siguiente).
i)Las deficiencias de uso, señaladas en los puntos
anteriores, se complementaran con las determinaciones referidas a las zonas de
dominio publico, servidumbre y afeccion, establecidas por la ley y el
Reglamento General de Carreteras, en el caso de carreteras integrantes a la red
de interes general del Estado.
Zona de instalaciones militares (clave
43).
1.-Definicion: Zona determinada por la existencia de
instalaciones de defensa.
2.-Condiciones de uso.
a)Uso dominante: Defensa.
b)Usos compatibles: Vivienda
unifamiliar, actividad artesana, talleres en categoria primera a cuarta,
hospedaje, espectaculos y actividades de publica concurrencia, oficinas,
aparcamiento, deportivo ordinario, especial y singular, sanitario, asistencias,
administrativo, seguridad, religioso, espacios libres y zonas verdes, viario,
estacionamiento de autobuses y centros de transporte e infraestructuras
basicas.
c)Usos incompatibles: Todos los demas.
d)Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion:
a)Tipo de ordenacion: Edificacion aislada en
parcela.
b)Forma y tamaño de la parcela: La parcela sera la
actualmente ocupada por las instalaciones militares que se extiende a la
totalidad de la zona.
c)Ocupacion maxima: 70 por ciento.
d)Altura reguladora maxima: 10 metros.
e)Numero maximo de plantas: No se determina.
f)Separaciones minimas: No se determina.
g)Edificaciones auxiliares: Se permiten.
4.-Condiciones de implantacion de
los usos compatibles: Los usos a los que se refiere el parrafo b) del apartado
2 de este articulo ostentaran la condicion de
compatibles en tanto se ejerzan al servicio del uso dominante o como parte
integrante del mismo.
Zona determinada por la localizacion
de instalaciones de comunicacion por telefonia (clave 44).
1.-Definicion: Zona definida por la existencia de
instalaciones de comunicacion por telefonia.
2.-Condiciones de uso:
a)Uso dominante: No se determina.
b)Usos compatibles: No se determinan.
c)Usos incompatibles: Todos excepto el exclusivo.
d)Uso exclusivo: Infraestructuras basicas.
3.-Condiciones para la edificacion:
a)Tipo de ordenacion: Edificacion aislada en
parcela.
b)Forma y tamaño de la parcela: La que se determina
en el plano numero 3 de los de ordenacion.
c)Ocupacion maxima de parcela: 85 por ciento.
d)Altura reguladora maxima: 10 metros.
e)Separaciones minimas a lindes de parcela: 2'00 metros.
f)Edificaciones auxiliares: No se permiten.
Zona de matadero (clave 45).
1.- Definicion: Zona definida al
amparo de lo dispuesto en la seccion 9ª del
capitulo VII de las Normas de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios
Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.
2.- Condiciones de uso:
a)Uso dominante: Matadero.
b)Usos compatibles: Oficinas, seguridad,
aparcamiento-garaje e infraestructuras basicas.
c)Usos incompatibles: Todos los demas.
d)Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion:
a)Tipo de ordenacion: Edificacion aislada en
parcela.
b)Forma y tamaño de la parcela: La que se determina
en los planos numero 2 y numero 3 de los de ordenacion.
c)Ocupacion maxima: 85 por ciento.
d)Altura reguladora maxima: 10 metros.
e)Numero maximo de plantas: 3
f)Separaciones minimas: A lindes de parcelas 3 metros;
entre edificaciones interiores a
la parcela, 2'00 metros.
g) Edificaciones auxiliares: Se
permiten.
4.-Condiciones de implantacion de
los usos compatibles: Los usos a los que se refiere el apartado b) del parrafo
2 de este articulo ostentaran la condicion de
compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso
dominante o como parte integrante del mismo.
Zona de parque de bomberos (clave
46).
1.- Definicion: Zona definida al
amparo de lo dispuesto en la seccion 4ª del
capitulo VII de las Normas de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios
Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.
2.-Condiciones de uso:
a)Uso dominante: Seguridad.
b)Usos compatibles: Taller, en categorias 1ª a 6ª,
almacenes calificados, hospedaje, aparcamiento-garaje, deportivo,
administrativo, espacios libres y zonas verdes, viario e infraestructuras
basicas.
c)Usos incompatibles: Todos los demas.
d)Uso exclusivo: No se determina.
REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION
PUNTUAL Nº 16 DEL PGOU. EL NUEVO TEXTO SE PONE AL FINAL DEL ARTICULO.
3.-Condiciones para la
edificacion:
a)Tipo de ordenacion: Edificacion aislada en
parcela.
b)Forma y tamaño de la parcela: La que se determina
en los planos numero 2 y numero 3 de los de ordenacion.
c)Ocupacion maxima: 25 por ciento.
d)Altura reguladora maxima: 7'00 metros.
e)Numero maximo de plantas: No se determina.
f)Separaciones minimas a lindes de parcela, 5 metros; entre
edificaciones interiores a la parcela, 3'00 metros.
g)Edificaciones auxiliares: Se permiten.
REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION
PUNTUAL Nº 2 (PUNTO 5) DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO, EL CUAL
QUEDA A SU VEZ REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 16.
3. Condiciones para la
edificación:
a. Tipo de ordenación: por edificación aislada o
por aliación vial, en función de las necesidades del servicio.
b. Forma y tamaño de la parcela: la que se determinan
en los planos número 2 y número 3 de los de ordenación.
c. Ocupación máxima: no se limita. La que se
determine en función de las necesidades del servicio.
d. Número máximo de plantas: no se determina.
Edificaciones auxiliares: se
permiten.
4.-Condiciones de aplicacion de
los parametros anteriores y de implantacion de los usos compatibles.
a)Los usos a los que se refiere el parrafo b) del
apartado 2 de este articulo ostentaran la condicion de compatibles en tanto se
dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte
integrante del mismo.
b)Altura reguladora maxima: Las torres de maniobra
podran alcanzar una altura de 20'00 metros.
NUEVO TEXTO RECOGIDO EN LA LA
MODIFICACION PUNTUAL Nº 16
1.- Definición: Zona definida al amparo
de lo dispuesto en la sección 4.ª del capítulo VIII de
las Normas de Coordinación del Planeamiento de los Municipios Integrantes del
Consell Metropolità de L`Horta.
2.- Condiciones de uso:
a) Uso
dominante: Seguridad.
b) Usos
compatibles: Taller, en categorías 1 a 6, almacenes calificados, hospedaje,
aparcamiento, garaje, deportivo, administrativo, espacios libres y zonas verdes; viario e infraestructuras básicas.
c) Uso
incompatible: Todos los demás
d) Uso
exclusivo: No se determina.
3.- Condiciones para la edificación.
Las condiciones de la edificación
son libres, dependiendo de las necesidades del servicio que deberán
justificarse en las solicitudes de licencia.
4. Condiciones de aplicación de los
parámetros anteriores y de implantación de los usos compatibles.
a) Los
usos a los que se refiere el párrafo b) del apartado 2 de este artículo
ostentarán la condición de compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio
al servicio del uso dominante o como parte integrante del mismo.
b) Altura
reguladora máxima: Las torres de maniobra podrán alcanzar una altura de
20’00m".
Zona de equipamiento deportivo
(clave 47).
1.-Definicion: Zona determinada por la prevision de
instalaciones para el ejercicio del uso pormenorizado deportivo.
2.-Condiciones de uso:
a)Uso dominante: Deportivo en sus tres categorias,
ordinario, especial y singular.
b)Usos compatibles: Vivienda unifamiliar, oficinas,
aparcamiento, administrativo, seguridad, espacios libres y zonas verdes,
viario, estacionamiento de autobuses e infraestructuras basicas.
c)Usos incompatibles: Todos los demas.
d)Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la
edificacion:
a)Tipo de ordenacion: Edificacion aislada en
parcela.
b)Forma y tamaño de la parcela: La determinada en Los
planos numero 2 y numero 3 de los de ordenacion.
c)Ocupacion maxima: 85 por ciento.
d)Altura maxima de las construcciones: 15 metros.
e)Numero maximo de plantas: No se determina.
f)Separaciones minimas a lindes de parcela 3 metros; entre
edificaciones interiores a la parcela, 2'00 metros.
g)Edificaciones auxiliares: Se permiten.
4.-Condiciones de aplicacion de
los usos compatibles:
a)Los usos a los que se refiere el apartado b) del
parrafo 2 de este articulo, ostentaran la condicion de compatibles en tanto se
dispongan para su ejercicio al servicio del uso dominante o como parte
integrante del mismo.
b)El uso vivienda unifamiliar se limitara a
satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los encargados del
mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio de los usos
dominante y compatibles, cuando ello, resulte necesario.
REEMPLAZADO POR LA
MODIFICACION PUNTUAL Nº 41 DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO
Zona de equipamiento
deportivo (clave 47).
1.-Definición: Zona determinada
por la previsión de instalaciones para el ejercicio del uso pormenorizado
deportivo.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso dominante: Deportivo en
sus tres categorías, ordinario, especial y singular.
b) Usos compatibles: Vivienda
unifamiliar, oficinas, aparcamiento, administrativo, asistencial (únicamente
para la zona U/IV-47/64-B), seguridad, espacios libres y zonas verdes, viario,
estacionamiento de autobuses e infraestructuras básicas.
c) Usos incompatibles: Todos los
demás.
d) Uso exclusivo: No se
determina.
3.-Condiciones para la
edificación:
a) Tipo de ordenación:
Edificación aislada en parcela.
b) Forma y tamaño de la parcela:
La determinada en Los planos numero 2 y numero 3 de los de ordenación.
c) Ocupación máxima: 85 por
ciento.
d) Altura máxima de las
construcciones: 15 metros.
e) Número máximo de plantas: No
se determina.
f) Separaciones mínimas a lindes
de parcela 3 metros; entre edificaciones interiores a la parcela, 2'00 metros.
g)Edificaciones auxiliares: Se permiten.
e) Para el uso asistencial que se
desarrolle en la zona U/IV-47/64-B, los parámetros serán los que demanden las
necesidades derivadas del programa funcional a implantar necesario para el uso.
Se deberán tener en cuenta la
integración en el entorno, derivada de las determinaciones del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Túria.
4.-Condiciones de aplicación de
los usos compatibles:
a) Los usos a los que se refiere
el apartado b) del párrafo 2 de este artículo, ostentaran la condición de
compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al servicio del uso
dominante o como parte integrante del mismo.
b) El uso vivienda unifamiliar se
limitará a satisfacer la demanda de alojamiento de un solo empleado de los
encargados del mantenimiento y custodia de las instalaciones para el ejercicio
de los usos dominante y compatibles, cuando ello,
resulte necesario.
REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION
PUNTUAL Nº 86 DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO
Articulo 216 modificado
Zona de equipamiento deportivo
(clave 47).
1.-Definición: Zona determinada por
la previsión de instalaciones para el ejercicio del uso pormenorizado
deportivo.
2.-Condiciones de uso:
a) Uso
dominante: Deportivo en sus tres categorías, ordinario, especial y singular.
b) Usos
compatibles: Vivienda unifamiliar, oficinas, aparcamiento, administrativo,
asistencial (únicamente para la
zona U/IV-47/64-B), Sanitario y Asistencial (
únicamente para las parcelas señalada U-IV -47-43 y U-IV -47-
58
), seguridad, espacios
libres y zonas verdes, viario, estacionamiento de autobuses e infraestructuras
básicas.
c) Usos
incompatibles: Todos los demás.
d) Uso
exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificación:
a) Tipo
de ordenación: Edificación aislada en parcela.
b) Forma
y tamaño de la parcela: La determinada en Los planos numero 2 y numero 3 de los
de ordenación.
c)
Ocupación máxima: 85 por ciento.
d) Altura
máxima de las construcciones: 15 metros.
e) Número
máximo de plantas: No se determina.
f)
Separaciones mínimas a lindes de parcela 3 metros; entre edificaciones
interiores a la parcela, 2'00 metros.
g)Edificaciones auxiliares: Se permiten.
h) Para
el uso asistencial que se desarrolle en la zona U/IV-47/64-B, los parámetros
serán los que demanden
las necesidades derivadas del programa funcional
a implantar necesario para el uso.
Se deberán
tener en cuenta la integración en el entorno, derivada de las determinaciones
del Plan de
Ordenación
de los Recursos Naturales del Túria.
i) Para
las parcelas dotacionales U-IV -47-43 y U-IV -47-58, los parámetros
urbanísticos definitorios de la
edificación serán los determinados por las necesidades
del uso sanitario y asistencial .
4.-Condiciones de aplicación de los
usos compatibles:
a) Los
usos a los que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este artículo,
ostentaran la condición de
compatibles en tanto se dispongan para su ejercicio al
servicio del uso dominante o como parte integrante del
mismo.
Para las
parcelas dotacionales U-IV -47-43 y U-IV -47-58 el uso compatible sanitario y
asistencial se
podrá implantar sin necesidad de disponerse al
servicio del uso dominante.
b) El uso
vivienda unifamiliar se limitará a satisfacer la demanda de alojamiento de un
solo empleado de los
encargados del mantenimiento y custodia de las
instalaciones para el ejercicio de los usos dominante
y compatibles, cuando ello, resulte necesario.
Zona de vertedero de residuos solidos
(clave 48)
1.-Definicion: Zona determinada por la existencia de
desmontes utilizados para el vertido de residuos solidos.
2.-Condiciones de uso:
a)Uso dominante: No se determina.
b)Usos compatibles: No se determinan.
c)Usos incompatibles: Todos, excepto vertido de
residuos solidos.
d)Uso exclusivo: Vertido de residuos solidos.
3.-Condiciones para la
edificacion: Se excluye cualquier posibilidad de edificacion, salvo las
provisionales al marco del articulo 85 de la Ley del
Suelo que deban servir al ejercicio del uso exclusivo.
REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION
PUNTUAL Nº 21 DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.
1.- Definición: Zona determinada por
la existencia de desmontes utilizados para el vertido de residuos sólidos y
extractivos.
2.- Condiciones de uso:
a) Uso
dominante: No se determina.
b) Usos
compatibles: No se determinan.
c) Usos
incompatibles, todos, excepto vertido de residuos sólidos y el extractivo.
d) Uso
exclusivo: Vertido de residuos sólidos y el extractivo.
3.- Condiciones para la edificación:
Se excluye cualquier posibilidad de edificación, salvo las provisionales al
amparo del artículo 85 de la Ley del Suelo que deban servir al ejercicio del
uso exclusivo."
Zonas determinadas por el trazado de
la Red de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana (clave 49).
1.-Definicion: Zonas definidas al amparo de lo dispuesto
en el capitulo IV de las Normas de Coordinacion del Planeamiento de los
Municipios Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta.
2.-Condiciones de uso:
a)Uso dominante: Ferroviario.
b)Usos compatibles: Agricola, forestal, almacenes
no calificados al servicio de la explotacion agricola, espacios libres y zonas
verdes e infraestructuras basicas.
c)Usos incompatibles: Todos los demas.
d)Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion y
de implantacion de los usos compatibles.
a)No se permitira edificacion de ningun tipo, ni
siquiera aquella de utilidad publica e interes social que haya de emplazarse en
medio rural, ni la aislada destinada a vivienda rural.
b)No se permitiran instalaciones de ningun tipo,
salvo aquellas provisionales destinadas a complementar la explotacion agricola.
En todo caso se tratara de instalaciones desmontables, y la licencia se
concedera a precario y por tiempo determinado no superior a cuatro años,
debiendo constar expresamente en la solicitud la renuncia por parte del
solicitante a percibir cualquier tipo de indemnizacion cuando sea instado a
retirarlas.
Constara expresamente en la licencia
la obligacion del solicitante de demoler, desmontar y retirar las instalaciones
cuando sea requerido para ello.
c)No se permitira el establecimiento de ningun
tipo de equipamientos, salvo los complementarios al ferrocarril.
d)El establecimiento de canalizaciones, conducciones,
tendidos electricos y cualquier otro elemento que genere una posterior
necesidad de reposicion de servicio debera contar con el informe favorable de
la Conselleria de Obras publicas, Urbanismo y Transporte.
e)Las edificaciones e instalaciones comprendidas
en la zona de proteccion ferroviaria se consideraran fuera de ordenacion,
pudiendose realizar en ellas tan solo obras de acondicionamiento, pero en
ningun caso de ampliacion de superficie edificada.
Zonas determinadas por la existencia
de vias pecuarias (clave 50).
1.-Definicion: Zona definida por la existencia de vias
pecuarias
2.-Condiciones de uso:
a)Uso dominante: No se determina.
b)Usos compatibles: No se determinan.
c)Usos incompatibles: Todos excepto el viario.
d)Uso exclusivo: Viario.
3.-Condiciones para la edificacion:
Se excluye cualquier posibilidad de edificacion, incluso la de caracter
provisional al amparo de lo dispuesto en el articulo
58 de la Ley del Suelo.
Zona determinada por la ubicacion de
instalaciones generales de abastecimiento de agua potable (clave 51).
Definicion:Zona
definida por la existencia de determinadas instalaciones para el abastecimiento
de agua potable.
2.-Condiciones de uso:
a)Uso dominante: Infraestructuras basicas.
b)Usos compatibles: Espacios libres y zonas verdes.
c)Usos incompatibles: Todos los demas.
d)Uso exclusivo: No se determina.
3.-Condiciones para la edificacion:
Los parametros fisicos a los que deben someterse las edificaciones seran los
necesarios para permitir la instalacion y funcionamiento de las
infraestructuras que se alojen.
Capitulo XII. Zonas de suelo urbano sometido a planeamiento diferido
Seccion
preliminar
Definicion, finalidad del
planeamiento, aprovechamiento, tipo de ordenacion y condiciones de uso.
1.-Definicion: Area no consolidada por la
urbanizacion-edificacion, extendida al ambito de los poligonos -D-, -E- y –F-,
en el ambito de la modificacion del plan parcial de Paterna, aprobada
definitivamente por la Comision Territorial de Urbanismo con fecha 10 de marzo
de 1986.
2.-Finalidad del planeamiento: Se
redactara un plan especial de reforma interior simultaneamente con la
adaptacion a la Ley de Reforma de Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo
del Plan General, o, transcurridos tres (3) años desde la aprobacion definitiva
de este, con objeto de dotar a la zona afectada de niveles de equipamiento
analogos a los del suelo urbanizable programado de uso residencial y disponer
una solucion de trazado que permita la implantacion de un paso a desnivel en el
encuentro del ferrocarril de la Generalidad con la carretera de Manises, en las
inmediaciones del matadero municipal.
3.-Aprovechamiento: El plan especial considerara indices de
aprovechamiento especificos para cada uno de los ambitos que corresponden a los
poligonos «C», «D-, «E» y «F», que el plan general delimita. El -indice de
edificabilidad- a asignar a estos ambitos sera el mismo que se deduce de la
ordenacion contenida en este plan general, merced a la incorporacion de la
contenida en la modificacion del plan parcial de 3 de marzo de 1986. En
cualquier caso, la densidad maxima del uso residencial no superara las 75
viviendas/hectarea.
4.-Tipo de ordenacion: El tipo de
ordenacion podra disponerse indistintamente, por alineacion de vial o segun
edificacion aislada en parcela.
5.-Condiciones de uso: las
condiciones de uso seran las mismas que se determinan en el articulo 163
anterior de estas normas para la zona -edificacion en manzana cerrada- (Clave
01).
Seccion
1ª Monte Sano
Definicion: Area consolidada por la
edificacion de residencias unifamiliares surgidas al margen del planeamiento en
el extremo noroeste del termino municipal. Comprende las siguientes zonas:
Zonas |
Superficie |
V-1-13-Ilb |
1'57 Ha. |
V-1-13-2/b |
21'37 Ha. |
V-1-13-3/b |
1'03 Ha. |
V-1-13-68/b |
3'68 Ha. |
Total |
77'65 Ha. |
Finalidad del planeamiento: Se redactara
un plan especial de mejora del medio urbano con los siguientes objetivos:
a)Regularizacion de la red viaria, que debera presentar en
todo su trazado un ancho total, incluidas las aceras no inferior a 8'00 metros,
y señalamiento de alineaciones y rasantes.
b)Determinacion, mediante los estadios necesarios, de un
sistema para evacuacion y separacion de aguas residuales y desarrollo tecnico
del mismo hasta el nivel previo al proyecto de urbanizacion.
c)Determinacion de las redes optimas de abastecimiento de
agua potable y energia electrica hasta el nivel previo al proyecto de
urbanizacion.
Tipo de ordenacion: La ordenacion es
por edificacion aislada en parcela.
Condiciones de uso: Las condiciones
de uso seran las mismas que se preven en el articulo 184 de estas normas para
la zona -unifamiliar aislada-. (clave 05).
Parametros basicos de la ordenacion:
1.-Densidad bruta: El cociente cuyo numerador
sea el numero total de viviendas construibles en el area objeto del
planeamiento y el denominador, la superficie total de la misma no sera superior
a 7 viviendas/hectarea.
2.-Condiciones para la edificacion:
Las condiciones para la edificacion seran las que se establezcan por el plan
especial, de conformidad, en cualquier caso, con las siguientes:
a)Numero de plantas y altura reguladora maximas: Dos
plantas y 7'00 metros.
b)Coeficiente de edificabilidad neta por parcelas: 0'5
m2/m2.
Delimitacion de poligonos: El plan
especial prevera la delimitacion de cuatro poligonos para la ejecucion de sus
determinaciones, cuyo ambito correspondera a cada una de las cuatro zonas a las
que se refiere el articulo 220 anterior.
Seccion
2ª Pla del Pou.
Definicion: Area consolidada por la
edificacion de residencias unifamiliares surgidas al margen del planeamiento en
la partida del Pla del Pou. Comprende la zona, V-1-13-13/b cuya superficie es
de 3'17 Ha.
Finalidad del planeamiento: Se
redactara un plan especial de mejora del medio urbano con los siguientes
objetivos:
a)Regularizacion de la red viaria, que debera presentar en
todo su trazado un ancho total incluidas las aceras, no inferior a 8'00 metros,
y señalamiento de alineaciones y rasantes.
b)Determinacion, mediante los estudios necesarios, de un
sistema para evacuacion y separacion de aguas residuales y desarrollo tecnico
del mismo hasta el nivel previo al proyecto de urbanizacion.
c) Determinacion de las redes optimas
de abastecimiento de agua potable y energia electrica hasta el nivel previo al
proyecto de urbanizacion.
Tipo de ordenacion: La ordenacion es
por edificacion aislada en parcela.
Condiciones de uso: Las condiciones
de uso seran las mismas que se preven en el articulo 184 de estas normas para
la zona -unifamiliar aislada- (clave 05).
Parametros basicos de la ordenacion:
1.-Densidad bruta: El cociente cuyo
numerador sea el numero total de viviendas construibles en el area objeto del
planeamiento y el denominador la superficie total de la misma, no sera superior
a 7 viviendas/hectareas.
2.-Condiciones para la edificacion:
Las condiciones para la edificacion seran las que se establezcan por el plan especial,
de conformidad, en cualquier caso, con las siguientes:
a) Numero de plantas y altura
reguladora maximas: Dos plantas y 7'00 metros.
b) Coeficiente de edificabilidad
neta por parcela: 0'5 metros cuadrados/metro cuadrado.
Delimitacion de poligonos: El plan
especial prevera la delimitacion de un poligono para la ejecucion de sus
determinaciones cuyo ambito se extendera a la totalidad de la zona.
Seccion
3ª Cova de la Mel
Definicion: Area consolidada por la
edificacion de residencias unifamiliares surgidas al margen del planeamiento en
la partida de la Cova de la Mel. Comprende la zona V-I-13-62/b cuya superficie
es de 4'39 hectareas.
Finalidad del planeamiento: Se
redactara un plan especial de mejora del medio urbano con los siguientes
objetivos:
a) Regularizacion de la red viaria,
que debera presentar en todo su trazado un ancho total incluidas las aceras, no
inferior a 8'00 metros, y señalamiento de alineaciones y rasantes.
b) Determinacion, mediante los
estudios necesarios, de un sistema para evacuacion y depuracion de aguas
residuales y desarrollo tecnico del mismo hasta el nivel previo al proyecto de
urbanizacion.
c)Determinacion de las redes optimas de abastecimiento de
agua potable y energia electrica hasta el nivel previo al proyecto de
urbanizacion.
Tipo de ordenacion: La ordenacion es
por edificacion aislada en parcela.
Condiciones de uso: Las condiciones
de uso seran las mismas que se preven en el articulo 184 de estas normas para
la zona -unifamiliar aislada- (clave 05).
Parametros basicos de la ordenacion:
1.-Densidad bruta: El cociente cuyo
numerador sea el numero total de viviendas construibles en el area objeto de
planeamiento y el denominador la superficie total de la misma, no sera superior
a 10 viviendas/hectarea.
2.-Condiciones para la edificacion:
Las condiciones para la edificacion seran las que se establezcan por el plan
especial, de conformidad, en cualquier caso, con las siguientes:
a) Numero de plantas y altura
reguladora maximos: Dos plantas y 7'00 metros.
b) Coeficiente de edificabilidad
neta por parcela: 0'5 metros cuadrados/metro cuadrado.
Delimitacion de poligonos: El plan
especial prevera la delimitacion de un poligono para la ejecucion de sus
determinaciones, cuyo ambito se extendera a la totalidad de la zona.
Seccion
4ª Poligono acceso Ademuz, A
Definicion: Fraccion de los terrenos
del poligono accesos a Ademuz en la que se preve la implantacion de usos de
caracter predominantemente residencial. Comprende las siguientes zonas:
Zonas |
Superficie |
V-IV-37-2007/b |
1'01 Ha. |
V-1-12-20/b |
46'75 Ha. |
V-IV-31-21/b |
11'32 Ha. |
V-1-12-40000/b |
12'30 Ha. |
V-IV-33-930/b |
0'17 Ha. |
V-IV-35-530/b |
1'37 Ha. |
Total |
72'91 Ha. |
Fines del planeamiento: Se redactara
un plan especial de reforma interior con los siguientes objetivos:
a) Recalificacion del conjunto del area
mediante los oportunos cambios de su estructura formal y de las tipologias de
la edificacion con objeto de obtener una gran pieza urbana de caracter
residencial de baja densidad.
b) Dotacion del equipo urbano
sirviente a la unidad residencial asi formada en el ambito del propio plan
especial.
c) Incorporacion de la edificacion
existente a la nueva ordenacion, de modo que en ningun caso adquiera la
condicion de fuera de ordenacion.
Tipo de ordenacion: El tipo de
ordenacion sera la que el plan especial determina.
Condiciones de uso: Las condiciones
de uso seran las mismas que se preven en el articulo 175 de estas normas para
la zona -edificacion abierta- (clave 03).
Parametros basicos de la ordenacion:
1.-Densidad bruta: Sera la
resultante de aplicar a la superficie total recogida en el perimetro que queda
por edificar, e identificada como zonas U-IV-35/b-530, U-I-12/b-20,
U-IV-37-2.007/b, b-U-IV-31-21 y U-IV-33-930/b, 25 viv/Ha, sin considerar lo ya
edificado, de conformidad con el acuerdo del Ayuntamiento pleno de fecha 18 de
diciembre de 1989, por el que se acordo aprobar provisionalmente el Plan
General de ordenacion Urbana de Paterna, manteniendo en este caso concreto «una
densidad bruta de 25 viv/Ha en todo en perimetro que queda por edificar, sin
considerar lo ya edificado».
2.-Ordenacion de la zona
V-IV-31-21/b: La zona V-IV-31-21/b, pertenece al sistema general de espacios
libres y zonas verdes que el plan general preve con objeto de satisfacer el
standard al que se refiere el apartado b) del parrafo 1 del articulo 12 de la
Ley del Suelo. El plan especial incorporara para la ordenacion de la misma, a
sus determinaciones las que al respecto se contienen en el articulo
199 de estas normas, sin perjuicio de cualesquiera otras que al mismo fin
hubiesen de servir.
3.-Ordenacion de la zona
V-IV-37-975/b: La zona V-IV-37-975/b se incorporara a la ordenacion que el plan
especial establezca, como zona de equipamiento religioso con los criterios
generales de aprovechamiento y uso que se establecen en el articulo
206, anterior, de estas normas.
4.-Dotacion de equipamientos: Se
reservaran las superficies para dotaciones de equipamiento a las que se refiere
el articulo 10 del anexo al reglamento de
planeamiento. No obstante, las correspondientes a los ya existentes, salvo la
que soporta al sistema general de espacios libres, podran ser computadas a
tales efectos. La cuantia de la reserva, en cualquier caso, se establecera para
una capacidad de alojamiento total no inferior a 2.250 viviendas.
5.-La cantidad de edificacion
destinada a servir a los equipamientos que se prevean conforme a lo dispuesto
en el apartado 4 anterior, no superara los 50.000 metros cuadrados.
6.-El diseño de las redes de
abastecimiento y evacuacion de agua tendera a incorporar las ya existentes. Los
tendidos y colectores general seran los que se grafian en el plano numero 2 de
los de ordenacion a escala 1:5.000.
Delimitacion de poligonos: El plan
especial prevera la delimitacion de cuantos poligonos resulte oportuno para la
ejecucion de sus determinaciones.
Seccion
5ª Las cuevas
Definicion: Terrenos del entorno
proximo de la Torre de Paterna, declarada monumento de interes
historico-artistico local («Boletin Oficial del Estado» de 9 de noviembre de
1971) en que el deterioro sufrido por las viviendas excavadas en la roca
calcarea a mediados del siglo pasado, no se considera irreversible. Comprende
la zona (V-I-12-1001/b) cuya superficie es: 1'125 Ha.
Fines de planeamiento: Se redactara
un plan especial de proteccion y reforma interior con objeto de proteger del
deterioro y sentar los criterios de una posterior rehabilitacion de
arquitecturas existentes de interes compositivo, tipologico o incluso
antropologico y asegurar una articulacion armonica con la zona verde
(V-IV-31-72) que el plan general preve adyacente al ambito de la intervencion.
Tipo de ordenacion: El tipo de
ordenacion sera la que el plan especial determine, conforme a los objetivos a
los que el articulo anterior se refiere.
Condiciones de uso: Las condiciones
de uso seran las mismas a las que se refiere el articulo 180 anterior de estas
normas para la zona: Unifamiliar agrupada (clave 04).
Parametros basicos de la ordenacion.
La ordenacion tendera a mantener los volumenes y perfil de la edificacion
estado actual. La densidad de vivienda no superara a la existente en el momento
de la aprobacion del plan general.
Seccion
6ª Ampliacion de Cumbres de San Antonio
Definicion: Terrenos comprendidos
entre la porcion de la urbanizacion Cumbres de San Antonio situada en el
termino municipal de Paterna y el linde con el de Betera, sometidos a fuertes
presiones urbanas y de configuracion inadecuada para permitir la redaccion de
nuevo planeamiento parcial. Comprende la zona U-I-13-306/b, cuya superficie: Es
7'60 Ha.
Fines del planeamiento: Se redactara
a un plan especial de reforma interior con objeto de establecer alineaciones y
rasantes. El area asi ordenada, junto con la ya urbanizada, constituiran una
unidad tipologica y formal, debiendo asegurarse, en todo caso, la continuidad
del viario estructural entre ambas. Podra disponerse, asimismo, la dotacion del
equipamiento comunitario.
Tipo de ordenacion: El tipo de
ordenacion sera de edificacion aislada en parcela.
Condiciones de uso: Las condiciones
de uso las mismas que se preven en el articulo 184 de estas
normas para la zona -unifamiliar aislada- (clave 05).
Parametros basicos de la ordenacion:
1.-Densidad bruta: El cociente cuyo
numerador sea el numero de vivienda construibles en el area objeto de
planeamiento y el denominador la superficie total de la misma, no sera superior
a 10 viviendas/hectarea.
2.-Condiciones para la edificacion:
Las condiciones para la edificacion seran las que se establezcan en el plan
especial, de conformidad en cualquier caso, con las siguientes:
a) Numero de plantas y alturas
reguladora maximos: dos plantas y 7'00 metros.
b) Cociente de edificabilidad neta
por parcela: 0'5 metros cuadrados/metro cuadrado,
Delimitacion de poligonos: El plan
especial prevera la delimitacion de un poligono para la ejecucion de sus
determinaciones cuyo ambito se extendera a la totalidad de la zona.
Seccion
7ª Plazos y competencia
1.-Los propietarios del suelo
afectado, deberan iniciar la formacion de los planes especiales de reforma
interior a los que se refiere la seccion 4ª de este capitulo, en el plazo de un
año a contar desde la aprobacion definitiva del planeamiento municipal. No
obstante, los citados documentos podran redactarse en tiempo y forma tal sea
posible su tramitacion conjunto con esta revision y adaptacion desde el momento
de la aprobacion inicial.
2.-La iniciativa para la formacion
de los planes especiales de mejora del medio urbano a los que se refieren las
seccion lª, 2ª y 3ª y, del plan especial de reforma interior al que se refiere
la seccion 6ª de este capitulo, correspondera a los propietarios de los
terrenos afectados que deberan haberla ejercitado dentro del primer cuatrienio
de vigencia del plan general.
3.-El Ayuntamiento de Paterna debera
iniciar la formacion del plan especial de proteccion y reforma interior al que
se refiere la seccion 5.11 de este capitulo en un plazo de seis meses a contar
desde la aprobacion definitiva del plan general. En cualquier caso,
transcurridos los plazos concedidos a los propietarios en orden al cumplimiento
de lo dispuesto en los parrafos anteriores, sin que estos hubiesen iniciado las
tareas que en los mismos les son encomendadas, el ayuntamiento, de oficio,
debera iniciarlas antes de transcurrido el primero de los años del segundo cuatrienio
de vigencia del plan general.
Capitulo XIV. Desarrollo del suelo urbanizable programado de nueva
creacion.
Seccion
1ª Sector 1
Definicion: Terrenos destinados a
alojar el crecimiento natural de las implantaciones industriales al norte de la
carretera VV-6103. Comprende las siguientes zonas:
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TABLA REEMPLAZADA POR LA
MODIFICACION PUNTUAL Nº 2 (PUNTO 4) DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION LA NUEVA
TABLA.
Zona |
Superficie (m2) |
VP-II-11-106 |
|
VP-II-11-102 |
|
VP-II-11-112 |
|
VP-II-11-116 |
674.000 |
VP-IV-31-110 |
182.100 |
VP-IV-35-113 |
20.900 |
VP-IV-42-111 |
67.500 |
VP-IV-42-115 |
67.500 |
TOTAL |
944.500 |
Condiciones de uso:
1.-Usos incompatibles para todo el sector:
Extractivos, agricolas, forestales, vertido de residuos, pecuario, hospedaje,
sanitario, asistencial, cultural, religioso, defensa, cementerio,
estacionamiento de autobuses y centros de transporte.
2.-Regimen de usos en las zonas
identificadas con la clave VP-II-11-102, 106, 110, 112, 13.
a) Usos dominantes: Los incluidos en
el uso global industrial al que se refiere el apartado b) del parrafo 1 del
articulo 109 de estas normas.
b) Usos compatibles: Los que
determine el plan parcial y los oportunos entre los globales dotacional y
terciario en orden al cumplimiento, de lo dispuesto en el parrafo 2 del
articulo 11 del anexo al reglamento de planeamiento, y de sus propios
objetivos; excepto los determinados incompatibles en el parrafo 1 anterior de este
articulo para todo el sector.
c)Usos incompatibles: Los relacionados en el
parrafo 1 anterior de este articulo y los que el plan parcial señale.
d)Uso exclusivo: No se determina.
3. Regimen de usos en las zonas identificadas
con las claves VP-IV-31-110, VP-IV-35-209 y VP-IV-42-115: El regimen de usos
para las zonas sera el dispuesto respectivamente para las zonas: Zonas verdes,
espacios libres y parques urbanos; zona de equipamiento docente y zona
determinada por el trazado de la red principal de comunicaciones viaria; en el
capitulo VIII de estas normas.
Reserva de terrenos para
equipamiento comunitario.
1.-El plan parcial localizara los
terrenos destinados a alojar el equipamiento comunitario al que se refiere el
articulado 11 del anexo al reglamento de planeamiento en la cuantia y zonas
siguientes:
a) Sistema de espacios libres de
dominio y uso publico y parque deportivo: La reserva de suelo se extendera a la
totalidad de la zona (VP-IV-31-110).
b) Equipamiento comercial y
equipamiento social: La reserva minima del suelo que se determina en el parrafo
2 del articulo 10 del anexo al reglamento de
planeamiento se localizara en el seno de la zona (VP-U-11-116).
c) Aparcamiento: La reserva de
plazas de aparcamiento que se determina en el parrafo 3 del articulo
11 del anexo al reglamento de planeamiento podra localizarse hasta en un 50 por
ciento sobre el viario que el plan parcial establezca. El resto, se distribuira
en las zonas, VP-II-11-116,102,112.
2.-El equipamiento comunitario que
se prevea, conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 anterior, sera publico y los
terrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que a su vez dispone el parrafo 3
del articulo 84 de la Ley del Suelo seran de cesion gratuita y obligatoria.
3.-Sin perjuicio de lo que los
parrafos 2 y 3 anteriores de este articulo determinan,
el plan parcial incorporara al sistema de equipamiento comunitario una reserva
de suelo para equipamiento docente de titularidad privada coincidente con la
zona VP-IV-35-209.
Parametros basicos de la ordenacion
1.-Indice de edificabilidad bruta de
zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de zona y uso, o cociente cuyo
numerador y denominador sean respectivamente la cantidad de edificacion
destinada a cada uso que el plan preve en cada zona y la superficie total de la
misma, no sera superior a los siguientes parametros:
a) Zonas identificadas con la clave
VP-II-11.
-Para
usos compatibles sirvientes al sistema de servicios de interes publico y
social: 0'010 metros cuadrados/metro cuadrado.
-Para los
usos dominantes y cualesquiera otros usos compatibles: 1'000 metros
cuadrados/metro cuadrado.
b) Zona identificada con la clave
(VP-IV-31-110): 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.
c) Zona identificada con la clave
(VP-IV-35-209): 0'25 metros cuadrados/metro cuadrado.
d) Zona identificada con la clave
(VP-IV-42-115,111): 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.
Otras condiciones de la ordenacion:
1.-El trazado viario que el plan parcial
proponga debera presentar continuidad fisica con el previsto por el plan
general para la zona V-II-06 adyacente, segun se indica en el plano numero 3 de
los de ordenacion.
2.-La red de evacuacion de aguas
residuales sera separativa y enlazara con la que el plan general determina para
la zona citada en el parrafo 1 anterior de este articulo. La construccion del
colector de drenaje de ambas implantaciones, a lo largo de la carretera VP-6103
debera costearse por los propietarios del suelo urbano y urbanizable afectados
proporcionalmente a sus respectivos aprovechamientos. REEMPLAZADO POR LA MODIFICACION PUNTUAL
Nº2 (PUNTO 4) DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL NUEVO TEXTO.
2.- Las aguas residuales deberán ser
tratadas previamente en planta depuradora que se instalará a tal efecto.Las
características de dicha depuradora serán determinadas en el plan parcial,
previo estudio realizado a tal fin.
3.-El abastecimiento de agua
potable se efectuara con caudales superficiales procedentes del deposito
municipal de la partida del Cementerio una vez este haya sido conectado a la
red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras Urbanas de Valencia. Los
caudales precisos para el desarrollo de los procesos industriales podra ser de
procedencia subterranea. REEMPLAZADO
POR LA MODIFICACION PUNTUAL Nº2 (PUNTO 4) DEL PGOU. SE PONE A CONTINUACION EL
NUEVO TEXTO.
3. El abastecimiento de agua potable
se efectuará a través de la tubería que discurre a lo largo de la carretera
VP-6103, previos los trámites que reglamentariamente tiene establecido el
ayuntamiento de Paterna. Los caudales precisos para el desarrollo de los
procesos industriales podrán ser de procedencia subterránea
4.-El sistema general viario
constituido por la zona VP-IV-42 se incorporara a la gestion del planeamiento a
los efectos prevenidos en el articulo 51 del
Reglamento de Gestion Urbanistica.
Plazos y competencias
1.-El plan parcial que desarrolle el
planeamiento municipal debera ser aprobado antes de que haya finalizado el
segundo año desde la aprobacion definitiva del mismo. El plan de etapas que
contengan para su ejecucion y gestion contemplara un periodo no superior a 8
años en el que debera haberse realizado la urbanizacion total de los terrenos afectados.
2.-La iniciativa de redaccion,
gestion y ejecucion del planeamiento sera publica. La administracion actuante
podra ser el Ayuntamiento de Paterna, o cualquier otra interesada en la
promocion del suelo industrial. En este segundo caso, el sistema de actuacion
que en su momento se determine, podra ser el de expropiacion.
Aprovechamiento medio. El
aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento del suelo
urbanizable programado en el primer cuatrienio.
Seccion
2ª Sector 2
Definicion: Terrenos adyacentes al
area urbanizada de La Cañada, no consolidados ni por la urbanizacion ni por la
edificacion, en los que es posible la redaccion de planeamiento parcial.
Comprende las siguientes zonas:
Zona |
Superficie |
VP-1-12-114 |
109.900,- m2. |
VP-IV-35-156 |
4.500, - m2. |
Total |
114.400,- m2. |
Condiciones de uso:
1.-Usos incompatibles para todo el
sector: Taller de categorias 3ª y 6ª, industria, gran industria, almacenes calificados,
almacenes no calificados, extractivos, agricolas, forestales, vertido de
residuos, pecuario, matadero, cementerio, estacionamiento de autobuses y
centros de transporte.
2.-Regimen de usos en la zona
identificada con la clave VP-I-12-114 (residencial de media densidad).
a) Usos dominantes: Vivienda
unifamiliar aislada y vivienda unifamiliar agrupada.
b) Usos compatibles: Los que
determine el plan parcial, y los oportunos de entre los globales dotacional y
terciario en orden al cumplimiento, de lo dispuesto en el articulo 10 del anexo
al reglamento de planeamiento, y de sus propios objetivos, excepto los
determinados incompatibles en el parrafo 1 anterior de este articulo, para todo
el sector.
c) Usos incompatibles: Los
relacionados en el parrafo 1 anterior de este articulo.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3.-Regimen de uso en la zona
identificada con la clave VP-IV-35-156 (docente): El regimen de usos de
aplicacion sera el dispuesto para la zona -Equipamiento docente- en el capitulo
VIII de estas norma.
Reserva de terrenos para
equipamiento comunitario.
1. -El plan parcial localizara los
terrenos destinados a alojar el equipamiento comunitario al que se refiere el
articulo 10 del anexo del reglamento de planeamiento en la cuantia y zonas
siguientes:
a) Sistema de espacios libres de
dominio y uso publico, centros docentes y servicios de
interes publico y social: La reserva minima de suelo que se determina en el
articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento se localizara en el seno de
la zona VP-I-12-114. La reserva de suelo para equipamiento docente sera de
9.000 metros cuadrados y alojara un centro de 12 unidades de bachillerato
unificado polivalente.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado anterior, el plan parcial incorporara al sistema de equipamiento
comunitario una reserva adicional de suelo para equipamiento docente
coincidente con la zona VP-35-156.
c) Aparcamiento: La reserva de
plazas de aparcamiento que se determina en el articulo
10 del anexo al reglamento de planeamiento podra localizarse hasta en un 50 por
ciento sobre el viario que el plan parcial establezca. El resto se emplazara en
la zona VP-1-12-114.
2.-El equipamiento comunitario que
se prevea, conforme a lo dispuesto en los apartados a) y c) del parrafo 1
anterior, sera publico y los terrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que a
su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la ley del Suelo seran de cesion
gratuita y obligatoria. El equipamiento al que se refiere el apartado b) sera
de titularidad privada.
Parametros basicos de la ordenacion:
1.-Indice de edificabilidad bruta de
zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de zona y uso, o cociente cuyo
numerador y denominador sean, respectivamente, la cantidad de edificacion destinada
a cada uso que el plan preve, en cada zona y la superficie total de la misma;
no sera superior a los siguientes parametros:
a) Zona identificada con la clave
(VP-I-12-114).
-Para los
usos compatibles sirvientes al sistema de espacios libres de dominio y uso
publico, centros docentes y servicios de interes publico y social: 0'030 metros
cuadrados/metro cuadrado.
-Para los
usos dominantes y cualesquiera otros usos compatibles: 0'345 metros
cuadrados/metro cuadrado.
b) Zona identificada con la clave (VP-IV-35-156):
0'25 metros cuadrados/metro cuadrado.
2.-El numero maximo de viviendas
construibles por aplicacion de los parametros de la ordenacion sera de 250
viviendas.
Otras condiciones de la ordenacion:
1.-El trazado viario que el plan
parcial proponga debera articularse formal y funcionalmente con la trama urbana
adyacente. Dicho requisito podra ser atendido mediante la disposicion de una
via perimetral de anchura no inferior a 25'00 metros.
2.-El sistema de espacios libres de
dominio y uso publico podra localizarse paralelamente al trazado de la via
ferrea Valencia-Lliria.
3.-Se implantara un sistema
separativo de evacuacion de aguas. Las de origen pluvial podran verter,
circulando encauzadas en superficie al barranco de la Fuente del Jarro. Las
aguas residuales presentaran un unico punto de vertido al colector general que
discurre por el citado cauce, cuyo esquema de trazado se grafia en el plano
numero 2 de los de ordenacion a escala 1:5.000.
4.-El abastecimiento de agua potable
podra proceder de cualquiera de las compañias suministradoras privadas que
operan en la actualidad en el area de La Cañada en tanto se acomete un plan
integral para el conjunto de dicha zona que generalice el abastecimiento
mediante caudales superficiales.
Plazos y competencias
1.-El planeamiento parcial debera
ser redactado a lo largo del segundo cuatrienio de vigencia del plan general,
sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15 de
estas normas. El plan de etapas que el mismo contenga contemplara un periodo no
superior a 12 años para su total gestion y ejecucion de la urbanizacion.
2.-La promocion del planeamiento
sera de iniciativa particular.
Aprovechamiento medio. El
aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo
urbanizable programado del segundo cuatrienio.
Seccion
3ª Sector 3
Definicion: Terrenos adyacentes al
area urbana San Antonio de Benageber, idoneos para el crecimiento natural de
dicha poblacion. Comprende las siguientes zonas:
Zona |
Superficie |
VP-I-12-101 |
51.900
m2. |
VP-IV-31-109 |
7.100
m2. |
VP-IV-35-117 |
9.100 m2. |
Total |
68.100 m2. |
Condiciones de uso:
1.-Usos incompatibles para todo el sector:
Los usos incompatibles para todo el sector seran los mismos a los que se
refiere el parrafo 1 del articulo 265 anterior.
2.-Regimen de usos en la zona
identificada con la clave VP-I-12-201.
a) Uso dominante: Vivienda
unifamiliar agrupada.
b) Usos compatibles: Los que
determine el plan parcial y los oportunos de entre los globales dotacional y
terciario en orden a la satisfaccion, del standard minimo de dotacion de
equipamiento comercial y social al que se refiere el articulo 10 del anexo al
reglamento de planeamiento y de sus propios objetivos.
c) Usos incompatibles: Los que el
plan parcial determine y en cualquier caso los que se relacionan en el parrafo
1 anterior de este articulo.
d) Uso exclusivo: No se determina.
3. Regimen de usos en la zona
indentificada con la clave VP-IV-31-109: El regimen de usos de aplicacion sera
el dispuesto para zona; zonas verdes, espacios libres y parques urbanos en el
capitulo VIII de estas normas.
4. Regimen de usos en la zona
identificada con la clave VP-IV-35-117: El regimen de usos de aplicacion sera
el dispuesto para la zona, equipamiento docente en el capitulo VIII de estas
normas.
Reserva de terrenos para
equipamiento comunitario.
1.-El plan parcial localizara los
terrenos destinados a alojar el equipamiento comunitario al que se refiere el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, en la
cuantia y zonas siguientes:
a) Sistema de espacios libres de
dominio y uso publico: La reserva de suelo se extendera a la totalidad de la
zona VP-IV-.
b) Centros docentes: Se prevera una
reserva de suelo de metros cuadrados en la zona VP-IV-35-117 para alojamiento
centro de 8 unidades de educacion general basica y dos de educacion especial.
c) Servicios de interes publico y social: La reserva minima de que se determina en
el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento se localizara en el seno
de la zona VP-I-12-101.
d) Aparcamientos: La reserva de
plazas de aparcamiento que se determina en el articulo
10 del anexo al reglamento de planeamiento podra localizarse, hasta en un 50
por ciento sobre el viario, que el plan parcial establezca. El resto, se
emplazara en la zona VP-IV-35-117.
2.-El equipamiento comunitario que
se prevea, conforme a lo dispuesto en los apartados a), c) y d) del parrafo 1
anterior, sera publico y los terrenos que deban alejarlo, a tenor de lo que a
su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la Ley del Suelo, seran de
cesion gratuita y obligatoria.
Parametros basicos de la ordenacion:
1.-Indice de edificabilidad bruta de
zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de zona y uso, o cociente cuyo
numerador y denominador sean respectivamente; la cantidad de edificacion
destinada a cada uso, que el plan general preve, en cada zona, y la superficie
total de la misma; no sera superior a los siguientes parametros:
a) Zona identificada con la clave VP-1-12-101.
-Para los
usos compatibles sirvientes al sistema de servicios de interes publico y
social: 0'015 metros cuadrados/metro cuadrado.
-Para los
usos dominantes y cualesquiera otros usos compatibles 0'395 metros
cuadrados/metro cuadrado.
b) Zona identificada con la clave
VP-IV-31-109: 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.
c) Zona identificada con la clave
VP-IV-35-117: 0'150 metros cuadrados/metro cuadrado.
2.-El numero maximo de viviendas
construibles, por aplicacion de los parametros de la ordenacion no sera
superior a 135 viviendas.
Otras condiciones de la ordenacion.
1.-El trazado viario basico que el
plan parcial proponga reproducira el que se grafia en el plano numero 3 de los
de ordenacion.
2.-Se implantara un sistema
operativo de evacuacion de aguas. Las de origen pluvial podran verter,
circulando encauzadas en superficie, a los cursos naturales y acequias que el
propio plan parcial determine. La red de drenaje de aguas residuales podra
acometer a la de los nucleos vecinos de San Antonio de Benageber y Cooperativa
del Cristo de la Piedad.
3.-El abastecimiento de agua potable
podra proceder de cualquiera de las compañias suministradoras privadas que
operan en la actualidad en el area de La Cañada en tanto se acomete un plan
integral para el conjunto de dicha zona que garantice el abastecimiento
mediante caudales superficiales.
Plazos y competencias
1.-El planeamiento parcial debera
ser redactado a lo largo del segundo cuatrienio
de vigencia del plan general, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15
de estas normas. El plan de etapas que el mismo contenga, contemplara un
periodo no superior a 12 años para su total gestion y ejecucion de la
urbanizacion.
2.-La promocion del planeamiento
sera de iniciativa particular.
Aprovechamiento medio. El
aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo
urbanizable programado del segundo cuatrienio.
Seccion
4ª Sector 4
Definicion: Terrenos adyacentes al
termino municipal de Burjassot, en la partida de La Coma, no consolidados ni
por la urbanizacion ni por la edificacion, en los que resulta apropiada la
prolongacion de las acciones urbanizadoras iniciadas en dicho termino para la
culminacion de una estructura urbana homogenea.
Zona |
Superficie |
VP-1-12-192 |
4'48 Ha. |
VP-IV-31-191 |
0'72 Ha. |
Total |
5'20 Ha. |
Condiciones de uso:
1.-Usos incompatibles para todo el
sector: Los usos incompatibles para todo el sector seran los mismos a los que
se refiere el parrafo 1 del articulo 265 anterior.
2.-Regimen de usos en la zona
identificada con la clave VP-I-12-192.
a) Uso dominante: Vivienda
unifamiliar agrupada.
b) Usos compatibles: Los que
determine el plan parcial y los oportunos de entre los globales dotacional y
terciario en orden a la satisfaccion del standard minimo de dotacion de
equipamiento comercial y social al que se refiere el articulo 10 del anexo al
reglamento de planeamiento y de equipamiento docente al que se refiere el
apartado b) del parrafo 1 del articulo 286 siguiente, de estas normas.
c) Usos incompatibles: Los que el
plan parcial determine y en cualquier caso, los que se relacionan en el parrafo
1 anterior de este articulo.
3.-Regimen de usos en la zona
identificada con la clave VP-IV-31-191: el regimen de usos de aplicacion sera
el dispuesto para la zona; zonas verdes, espacios libres y parques urbanos, en
el capitulo VIII de estas normas.
Reserva de terrenos para
equipamiento comunitario.
1.-El plan parcial localizara los
terrenos destinados a alojar el equipamiento comunitario al que se refiere el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, en la
cuantia y zonas siguientes:
a) Sistema de espacios libres, de
dominio y uso publico: La reserva minima de suelo que
se determina en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, se
localizara en el seno de la zona VP-IV-31-191.
b) Centros docentes: Se prevera una
reserva de suelo de 3.000 metros cuadrados en la zona VP-I-12-192 para
alojamiento de un centro de cuatro unidades de educacion general basica.
c) Servicios de interes publico y social: La reserva minima de suelo que se
determina en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento se
localizara en el seno de la zona VP-I-12-192.
d) Aparcamientos: La reserva de
plazas de aparcamiento que se determina en el articulo
10 del anexo al reglamento de planeamiento podra localizarse, hasta en un 50
por ciento, sobre el viario que el plan parcial establezca. El resto se
emplazara en la zona VP-IV-31-191.
2.-El equipamiento comunitario que
se prevea conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 anterior, sera publico y los
terrenos que deben alejarlo, a tenor de lo que a su vez dispone el parrafo 3
del articulo 84 de la Ley del Suelo seran de cesion gratuita y obligatoria.
Parametros basicos de la ordenacion:
1.-indice de edificabilidad bruta de
zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de zona y uso, o cociente cuyo
numerador y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificacion
destinada a cada uso, que el plan general preve, en cada zona, y la superficie
total de la misma, no sera superior a los siguientes parametros:
a) Zona identificada con la clave
VP-I-12-192.
-Para los
usos compatibles sirvientes al sistema de centros docentes: 0'015 metros
cuadrados/metro cuadrado.
-Para los
usos compatibles sirvientes al sistema de servicios de interes publico y
social: 0'010 metros cuadrados/metro cuadrado.
-Para el
uso dominante y cualquier otro de los compatibles: 0'500 metros cuadrados/metro
cuadrado.
b) Zona identificada con la clave
VP-IV-31-191: 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.
2.-El numero maximo de viviendas
construidas por aplicacion de los parametros de la ordenacion, no sera superior
a 150 viviendas.
Otras condiciones de la ordenacion.
1.-El trazado viario basico que el
plan parcial proponga debera presentar continuidad fisica con el existente en
las areas adyacentes en el termino municipal de Burjassot. La articulacion
formal y funcional con el resto del suelo urbanizable en el termino
municipal de Paterna podra efectuarse, no obstante, mediante vias perimetrales
cuya anchura en ningun caso sera inferior a 25'00 metros.
2.-Se implantara un sistema
separativo de evacuacion de aguas residuales. Las de origen pluvial podran
verter a los cauces naturales y acequias que el propio plan parcial determine.
La red de drenaje de aguas residuales acometera al colector general cuyo
trazado esquematico se determina en el plano numero 2 de los de ordenacion a
escala 1:5.000 a lo largo de la antigua carretera de Lliria. El coste de dicha
infraestructura se repercutira entre todos los propietarios del suelo
urbanizable beneficiarios de la misma.
3.-El suministro de agua potable se
efectuara mediante conexion a la red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras
Urbanas de Valencia, abastecida de caudales superficiales de los rios Jucar y
Turia.
Plazos y competencias:
1.-El planeamiento parcial debera
ser redactado a lo largo del segundo cuatrienio de vigencia del plan general,
sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15 de
estas normas. El plan de etapas que el mismo contenga, contemplara un periodo
no superior a 12 años para su total gestion y ejecucion de la urbanizacion.
2.-La promocion del planeamiento
sera de iniciativa particular.
Aprovecharniento medio. El
aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo
urbanizable programado del segundo cuatrienio.
Seccion
5ª Sector 5
Definicion. Terrenos marginales de
baja productividad agricola destinados a cubrir demandas metropolitanas de
segunda residencia y residencia alternativa. Comprende las siguientes zonas:
Zona |
Superficie |
VP-1-12-108 |
13'00 Ha. |
VP-IV-31-103 |
2'03 Ha. |
Total |
15'03 Ha. |
Condiciones de uso: Las condiciones
de uso, para todo el sector y para las zonas VP-I-12-108 y VP-IV-31-103, seran
las mismas que las determinadas respectivamente para todo el sector, la zona
VP-I-12-192 y la zona VP-IV-31-191 en el articulo 279
anterior.
Reserva de terrenos para
equipamiento comunitario
1.-El plan parcial localizara los
terrenos destinados a alojar el equipamiento comunitario al que se refiere el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento en la
cuantia y zonas siguientes:
a) Sistema de espacios libres de
dominio y uso publico: La reserva minima de suelo que
se determina en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, se
localizara en el seno de la zona VP-IV-31-103.
b) Centros docentes: Se prevera una
reserva de suelo de 6.000 metros cuadrados en la zona VP-1-12-108 para el
alojamiento de un centro de 8 unidades de educacion general basica, dos
unidades de preescolar y 2 unidades de educacion especial.
c) Servicios de interes publico y social: La reserva minima de suelo que se
determina en el articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento se
localizara en el seno de la zona VP-1-12-108.
d) Aparcamientos: La reserva de
plazas de aparcamiento que se determina en el articulo
10 del anexo al reglamento de planeamiento podra localizarse hasta en un 50 por
ciento sobre el viario que el plan parcial establezca. El resto se emplazara en
la zona VP-IV-31-103.
2.-El equipamiento comunitario que
se prevea conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 anterior, sera publico y los terrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que
a su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la Ley del Suelo, seran de
cesion gratuita y obligatoria.
Parametros basicos de la ordenacion:
1.-Indice de edificabilidad bruta de
zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de zona y uso, o cociente cuyo
numerador y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificacion
destinada a cada uso, que el plan general preve, en cada zona, y la superficie
total de la misma, no sera superior a los siguientes parametros:
a) Zona identificada con la clave
VP-1-12-108:
-Para los
usos compatibles sirvientes al sistema de centros docentes: 0'015 metros
cuadrados/metro cuadrado.
-Para los
usos compatibles sirvientes al sistema de servicios de interes publico y
social: 0'015 metros cuadrados/metro cuadrado.
-Para el
uso dominante y cualquier otro de los compatibles: 0'35 metros cuadrados/metro
cuadrado.
b) Zona identificada con la clave
VP-IV-31-103 metros cuadrados/metro cuadrado.
2.-El numero maximo de viviendas
construibles por aplicacion de los parametros de la ordenacion no sera superior
a 300 viviendas.
Otras condiciones de la ordenacion:
1.-El trazado viario basico que el
plan parcial proponga debera articularse formal y funcionalmente con el que se
implante en los predios lindantes por desarrollo del resto del suelo
urbanizable programado que el plan general preve. Tal articulacion podra
efectuarse mediante vias perimetrales cuya anchura en ningun caso sera inferior
a 25'00 metros.
2.-Se implantara un sistema
separativo de evacuacion de aguas residuales. Las de origen pluvial podran
verter a los cauces naturales y acequias que el propio plan parcial determine.
La red de drenaje de aguas residuales acometera al colector general cuyo
trazado esquematico se determina en el plano numero 2 de los de ordenacion a
escala 1:5.000 a lo largo de la antigua carretera de Lliria. El coste de dicha
infraestructura se repercutira entre todos los propietarios del suelo
urbanizable beneficiarios de la misma.
3.-El suministro de agua potable se
efectuara mediante conexion a la red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras
Urbanas de Valencia, abastecida de caudales superficiales procedentes de los rios
Jucar y Turia.
Plazos y competencias
1. -El planeamiento parcial debera
ser redactado a lo largo del segundo cuatrienio
de vigencia del plan general, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15 de estas normas. El plan
de etapas que el mismo contenga contemplara un periodo no superior a 12 años
para su total gestion y ejecucion de la urbanizacion.
2.-La promocion del planeamiento
sera de iniciativa particular.
Aprovechamiento medio. El
aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo
urbanizable programado del segundo cuatrienio.
Seccion
6ª Sector 6
Definicion: Terrenos marginales de
baja productividad agricola destinados a cubrir demandas metropolitanas de
segunda residencia y residencia alternativa. Comprende la zona VP-1-12-130 cuya
superficie es de 12'31 hectarea.
Condiciones de uso. Las condiciones
de uso para todo el sector, seran las siguientes:
a) Usos dominantes
: Vivienda unifamiliar aislada y vivienda unifamiliar agrupada.
b) Usos compatibles: Los que
determine el plan parcial y los oportunos de entre los globales dotacional y
terciario en orden al cumplimiento, de lo dispuesto en el articulo 10 del anexo
al reglamento de planeamiento, y de sus propios objetivos; excepto los
determinados incompatibles en el apartado c) siguiente de este parrafo.
c) Usos incompatibles: Taller de
categorias 3ª a 6ª, industria, gran industria, almacenes calificados, almacenes
no calificados, extractivos, agricolas, forestales, vertido de residuos,
pecuario, matadero, cementerio, estacionamiento de autobuses y centros de
transporte.
Reserva de terrenos para
equipamiento comunitario
1.-El plan parcial prevera la
reserva de suelo necesario para cubrir la dotacion minima, conforme dispone el
articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, del sistema de espacios
libre dominio y uso publico, de los servicios de interes publico y social de
las plazas de aparcamiento y de un centro docente de 8 unidades de educacion
general basica y dos unidades de preescolar. La reserva para plazas de
aparcamiento podra localizarse hasta en un 50 por ciento sobre el viario que el
plan parcial establezca. La reserva para el alojamiento del equipamiento
docente sera de 6.000 m cuadrados.
2.-El equipamiento comunitario que
se prevea conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior, sera publico y los terrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que
a su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la Ley del Suelo, seran de cesion
gratuita y obligatoria.
Parametros basicos de la ordenacion:
1.-Indice de edificabilidad bruta de
zona. El indice de edificabilidad bruta de zona, o cociente cuyo numerador y
denominador sea respectivamente, la cantidad de edificacion destinada a cada
uso, que el plan general preve, en la unica zona constituyente del sector y la
superficie total de la misma, no sera superior a los siguientes parametros:
a) Para los usos sirvientes al
sistema de espacios libres y zonas verdes de uso y dominio publico: 0'000
metros cuadrados/ cuadrado.
b) Para los usos compatibles
sirvientes al sistema de equipamiento docente: 0'015 metros cuadrados/metro
cuadrado.
c) Para los usos compatibles
sirvientes al sistema de servicios de interes publico y social: 0'015 metros
cuadrados/metro cuadrado.
d) Para los usos sirvientes al
sistema de plazas de aparcamiento: 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.
e) Para los usos dominantes y
cualquier otro de los compatibles: 0'300 metros cuadrados/metro cuadrado.
2.-El numero maximo de viviendas
construibles, por aplicacion de los parametros de la ordenacion no sera
superior a 245 viviendas.
Otras condiciones de la ordenacion:
1.-El trazado viario basico que el
plan parcial proponga debera articularse formal y funcionalmente con el que se
implante en los predios lindantes por desarrollo del resto del suelo
urbanizable programado que el plan general preve. Tal articulacion podra
efectuarse mediante vias perimetrales cuya anchura en ningun caso sera inferior
a 25'00 metros.
2.-Se implantara un sistema
separativo de evacuacion de aguas residuales. Las de origen pluvial podran
verter a los cauces naturales y acequias que el propio plan parcial determine.
La red de drenajes de aguas residuales acometera al colector general cuyo
trazado esquematico se determina en el plano numero 2 de los de ordenacion a
escala 1:5.000 a lo largo de la antigua carretera de Lliria. El coste de dicha
infraestructura se repercutira entre todos los propietarios del suelo
urbanizable beneficiarios de la misma.
3.-El suministro de agua potable se
efectuara mediante conexion a la red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras
Urbanas de Valencia, abastecido de caudales superficiales procedentes del Jucar
y Turia.
Plazos y competencias
1.-El planeamiento parcial debera
ser redactado a lo largo del segundo cuatrienio de vigencia del plan general,
sin perjucio de lo dispuesto en el articulo 15 de
estas normas. El plan de etapas que el mismo contenga contemplara un periodo no
superior a 12 años para su total gestion y ejecucion de la urbanizacion.
2.-La promocion del planeamiento
sera de iniciativa particular
Aprovechamiento medio. El aprovecha
medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo urbanizable
programado del segundo cuatrienio.
Seccion
7ª Sector 7
Definicion: Terrenos marginales de
baja productividad agricola, destinados a cubrir demandas metropolitanas de
segunda residencia y residencia alternativa. Comprende la zona VP-I-12-105 cuya
superficie es de 14'81 hectareas.
Condiciones de uso: Las condiciones
de uso para todo el sector, seran las siguientes:
a) Usos dominantes: Vivienda
unifamiliar aislada y vivienda unifamiliar agrupada.
b) Usos compatibles: Los que
determine el plan parcial y los oportunos de entre los globales dotacional y
terciario en orden al cumplimiento, de lo dispuesto en el articulo 10 del anexo
al reglamento de planeamiento, y de sus propios objetivos; excepto los
determinados incompatibles en el apartado c) siguiente de este parrafo.
c) Usos incompatibles: Taller de
categorias 3ª a 6ª, industria, gran industria, almacenes calificados, almacenes
no calificados, extractivos, agricolas, forestales, vertido de residuos,
pecuario, matadero, cementerio, estacionamiento de autobuses y centros de
transporte.
Reserva de terrenos para
equipamiento comunitario
1.-El plan parcial prevera la
reserva de suelo necesario para cubrir la dotacion minima, conforme dispone el
articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento del sistema de espacios
libres de dominio y uso publico, de los servicios de interes publico y social,
de las plazas de aparcamiento y de un centro docente de 8 unidades de educacion
general basica, dos unidades de preescolar y 1 unidad de educacion especial. La
reserva para plazas de aparcamiento podra localizarse hasta en un 50 por ciento
sobre el viario que el plan parcial establezca. La reserva para el alojamiento
del equipamiento docente sera de 6.000 metros cuadrados.
2.-El equipamiento comunitario que
se prevea conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 anterior, sera publico y los terrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que
a su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la Ley del Suelo, seran de
cesion gratuita y obligatoria.
Parametros basicos de la ordenacion:
1.- Indice de edificabilidad bruta
de zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de uso, o cociente cuyo
numerador y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificacion
destinada a cada uso, que el plan general preve, en la unica zona constituyente
del sector y la superficie total de la misma, no sera superior a los siguientes
parametros:
a) Para los usos sirvientes al
sistema de espacios libres y zonas verdes de uso y dominio publico: 0'000
metros cuadrados/metro cuadrado.
b) Para los usos compatibles
sirvientes al sistema de equipamiento docente: 0'015 metros cuadrados/metro
cuadrado.
c) Para los usos compatibles
sirvientes al sistema de servicios de interes publico y social: 0,015 metros
cuadrados/metro cuadrado.
d) Para los usos sirvientes al
sistema de plazas de aparcamiento: 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.
e) Para los usos dominantes y
cualquier otro de los compatibles: 0'300 metros cuadrados/metro cuadrado.
2.-El numero maximo de viviendas
construibles, por aplicacion de los parametros de la ordenacion no sera
superior a 300 viviendas.
Otras condiciones de la ordenacion
1.-El trazado viario basico que el
plan parcial proponga debera articularse formal y funcionalmente con el que se
implante en los predios lindantes por desarrollo del resto del suelo
urbanizable programado que el plan general preve. Tal articulacion podra
efectuarse mediante vias perimetrales cuya anchura en ningun caso sera inferior
a 25'00 metros.
2.-Se implantara un sistema
separativo de evacuacion de aguas residuales. Las de origen pluvial podran
verter a los cauces naturales o acequias que el propio plan parcial determine.
La red de drenaje de aguas residuales acometera al colector general cuyo
trazado esquematico se determina en el plano numero 2 de los de ordenacion a
escala 1:5.000 a lo largo de la antigua carretera de Lliria. El coste de dicha
infraestructura se repercutira entre todos los propietarios del suelo
urbanizable beneficiarios de la misma.
3.-El suministro de agua potable se
efectuara mediante conexion a la red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras
Urbanas de Valencia, abastecida de caudales superficiales procedentes de los
rios Jucar y Turia.
Plazos y competencias
1. -El planeamiento parcial debera
ser redactado a lo largo del segundo cuatrienio
de vigencia del plan general, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15 de estas normas. El plan
de etapas que el mismo contenga contemplara un periodo no superior a 12 años
para su total gestion y ejecucion de la urbanizacion.
2.-La promocion del planeamiento
sera de iniciativa particular.
Aprovechamiento medio. El
aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo
urbanizable programado del segundo cuatrienio.
Seccion
8ª Sector 8
Definicion: Terrenos incluidos en el
ambito del proyecto de delimitacion del suelo urbano de La Cañada, no
consolidados por la edificacion en los que es posible la redaccion de
planeamiento parcial. Comprende la zona VP-I-12-908, cuya superficie es 7'78
hectareas.
Condiciones de uso: Las condiciones
de uso para todo el sector seran las siguientes:
a) Usos dominantes: Vivienda
unifamiliar aislada y vivienda unifamiliar agrupada.
b) Usos compatibles: Los que
determine el plan parcial y los oportunos de entre los globales dotacional y
terciario en orden al cumplimiento, de lo dispuesto en el articulo 10 del anexo
al reglamento de planeamiento, y de sus propios objetivos; excepto los
determinados incompatibles en el apartado c) siguiente de este parrafo.
c) Usos incompatibles: Taller de
categorias 3ª a 6ª, industria, gran industria, almacenes calificados, almacenes
no calificados, extractivos, agricolas, forestales, vertido de residuos,
pecuario, matadero, cementerio, estacionamiento de autobuses y centros de
transporte.
Reserva de terrenos para equipamiento
comunitario
1.-El plan parcial prevera la
reserva de suelo necesario para cubrir la dotacion minima, conforme dispone el
articulo 10 del anexo al reglamento de planeamiento, del sistema de espacios
libres de dominio y uso publico, de los servicios de interes publico y social,
de las plazas de aparcamiento y de un centro docente de 8 unidades de educacion
general basica, dos unidades de preescolar y 1 unidad de educacion especial. La
reserva para plazas de aparcamiento podra localizarse hasta en un 50 por ciento
sobre el viario que el plan parcial establezca. La reserva para el alojamiento
del equipamiento docente sera de 6.000 metros cuadrados.
2.-El equipamiento comunitario que
se prevea conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 anterior, sera publico y los terrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que
a su vez dispone el parrafo 3 del articulo 84 de la Ley del Suelo, seran de
cesion gratuita y obligatoria.
Parametros basicos de la ordenacion
1.-Indice de edificabilidad bruta de
zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de uso, o cociente cuyo numerador
y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificacion destinada a cada
uso, que el plan general preve, en la unica zona constituyente del sector y la
superficie total de la misma, no sera superior a los siguientes parametros:
a) Para los usos sirvientes al
sistema de espacios libres y zonas verdes de uso y dominio publico: 0'000
metros cuadrados/metro cuadrado.
b) Para los usos compatibles
sirvientes al sistema de equipamiento docente: 0'015 metros cuadrados/metro
cuadrado.
c) Para los usos compatibles
sirvientes al sistema de servicios de interes publico y social: 0'015 metros
cuadrados/metro cuadrado.
d) Para los usos sirvientes al
sistema de plazas de aparcamiento: 0'000 metros cuadrados/metro cuadrado.
e) Para los usos dominantes y
cualquier otro de los compatibles: 0'300 metros cuadrados/metro cuadrado.
2.-El numero maximo de viviendas
construibles, por aplicacion de los parametros de la ordenacion no sera
superior a 175 viviendas.
Otras condiciones de la ordenacion.
1.-El trazado viario basico que el
plan parcial proponga debera articularse formal y funcionalmente con el
implantado en los predios lindantes por la ordenacion del suelo urbano que el
plan general contiene.
2.-Se implantara un sistema
separativo de evacuacion de aguas residuales. Las de origen pluvial podran
verter a los cauces naturales o acequias que el propio plan parcial determine.
La red de drenaje de aguas residuales acometera al colector general cuyo
trazado esquematico se determina en el plano numero 2 de los de ordenacion a
escala 1:5.000 a lo largo del curso encauzado del Barranco de la Fuente del
Jarro.
3.-El suministro de agua potable se
efectuara transitoriamente mediante conexion a cualquiera de las redes que en
la actualidad sirven al area de La Cañada, en tanto no se disponga de caudales
superficiales procedentes del Turia.
Plazos y competencias:
1.-El planeamiento parcial debera
ser redactado a lo largo del segundo cuatrienio de vigencia del plan general,
sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15 de
estas normas. El plan de etapas que el mismo contenga contemplara un periodo no
superior a 12 años para su total gestion y ejecucion de la urbanizacion.
2.-La promocion del planeamiento
sera de iniciativa particular.
Aprovechamiento medio: El
aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo
urbanizable programado del segundo cuatrienio.
Seccion
9ª. Sector 9
Definicion: Terrenos adyacentes al
area de uso industrial de la carretera de Ademuz que con el trazado del
desdoblamiento de esta adquieren las condiciones de dimension y localizacion
adecuadas para permitir su desarrollo urbano, con objeto de articular y rematar
actuaciones anteriores surgidas al margen del planeamiento. Comprende la zona:
VP-11-11-903, cuya superficie es 17'58 Ha.
Condiciones de uso: Las condiciones
de uso para todo el sector seran las siguientes:
a) Usos dominantes: Los incluidos en
el uso global industrial al que se refiere al apartado b) del parrafo 1 del
articulo 109 de estas normas.
b) Usos compatibles: Los que
determine el plan parcial y los oportunos entre los globales dotacional y
terciario en orden al cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo
11 del anexo al reglamento de planeamiento, y de sus propios objetivos; excepto
los determinados incompatibles en el apartado c) siguiente.
c)Usos incompatibles: extractivos, agricolas,
forestales, vertido de residuos, pecuario, hospedaje, sanitario, asistencial,
cultural, religioso, defensa, cementerio, estacionamiento de autobuses y
centros de transporte y los que el plan parcial determine.
Reserva de terrenos para
equipamiento comunitario.
1.-El plan parcial prevera la
reserva de suelo necesario para cubrir la dotacion minima, conforme dispone el
articulo 11 del anexo al reglamento de planeamiento, del sistema de espacios
libres de dominio y uso publico, de los servicios de interes publico y social y
de las plazas de aparcamiento correspondientes. Dicha reserva para plazas de
aparcamiento podra localizarse hasta en un 50 por ciento sobre el viario que el
plan parcial establezca.
2.-El equipamiento comunitario que
se proponga, conforme a lo dispuesto en el parrafo 1 anterior, sera publico y
los terrrenos que deban alojarlo, a tenor de lo que a su vez dispone el parrafo
3 del articulo 84 de la Ley del Suelo, seran de cesion gratuita y obligatoria.
Parametros basicos de la ordenacion:
1.-indice de edificabilidad bruta de
zona y uso: El indice de edificabilidad bruta de uso, a cociente cuyo numerador
y denominador sean respectivamente, la cantidad de edificacion destinada a cada
uso, que el plan general preve, en la unica zona constituyente del sector y la
superficie total de la misma, no sera superior a los siguientes parametros:
a) Para los usos sirvientes al
sistema de espacios libres y zonas verdes de uso y dominio publico: 0'000
metros cuadrados/metro cuadrado.
b) Para los usos compatibles
sirvientes al sistema de servicios de interes publico y social: 0'010 metros
cuadrados/metro cuadrado.
c) Para los usos compatibles
sirvientes al sistema de plazas de aparcamiento: 0'0000 metros cuadrados/metro
cuadrado.
d) Para los usos dominantes y
cualquier otro de los compatibles: 0'23180 metros cuadrados/metro cuadrado.
Otras condiciones de la ordenacion
1.- El trazado viario basico que el
plan parcial proponga debera articularse formal y funcionalmente con el implantado
en los predios lindantes por la ordenacion del suelo urbano que el plan general
contiene.
2.- Se implantara un sistema
separativo de evacuacion de aguas residuales. Las de origen pluvial podran
verter a los cauces naturales o acequias que el propio plan parcial determine.
La red de drenaje de aguas residuales acometera al colector general cuyo
trazado esquematico se determina en el plano numero 2 de los de ordenacion a
escala 1:5.000 a lo largo de la autovia de circunvalacion a Valencia, o
by-pass.
3.-El suministro de agua potable se
efectuara mediante conexion a la red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras
Urbanas de Valencia, abastecida de caudales superficiales de los rios Jucar y
Turia. Los caudales precisos para el desarrollo de los procesos industriales
podran ser de procedencia subterranea.
Plazos y competencia
1.-El planeamiento parcial debera
ser redactado a lo largo del primer cuatrienio de vigencia del plan general,
sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15 de estas
normas. El plan de etapas que el mismo contenga contemplara un periodo no
superior a 12 años para su total gestion asi como ejecucion de la urbanizacion.
2.-La promocion del planeamiento
sera de iniciativa particular.
Aprovechamiento medio. El
aprovechamiento medio del sector es igual al aprovechamiento medio del suelo
urbanizable programado del primer cuatrienio.
Capitulo XV. Desarrollo del suelo urbanizable no programado
Zona SUNP-14
Definicion: Terrenos de baja
productividad agricola con buena accesibilidad y condiciones optimas para el
alojamiento de equipamiento y servicios de caracter metropolitano. Comprende la
zona SUNP-14 cuya superficie es: 19'50 hectareas.
Condiciones de uso: Las condiciones
de uso para el desarrollo del programa de actuacion, urbanistica en toda el
area seran las siguientes:
a) Usos compatibles: Seran usos
compatibles de naturaleza primaria o estructurante, los determinados por el
desarrollo de funciones de caracter terciario, o simplemente usos terciarios a
los que se refiere el apartado d) del parrafo 1 del articulo 109 de estas
normas, y los ya existentes asistencial y religioso.
b) Seran tambien usos compatibles
los determinados por el desarrollo de funciones de transporte o por la
implantacion de infraestruturas basicas urbanas o territoriales, excepto los
«Grandes centros de transporte» que se entenderan incompatibles y en ningun
caso alternativos, con respecto a los que el apartado a) anterior, se refiere.
c) Usos incompatibles: Vivienda
unifamiliar, vivienda plurifamiliar, taller de categorias 2ª a 6ª, industria,
gran industria, almacenes no calificados, almacenes calificados, extractivos,
agricolas, forestales, vertido de residuos, pecuario, docente, deportivo,
sanitario, administrativo, matadero, defensa y cementerio.
Caracteristicas tecnicas de las
actuaciones a desarrollar.
1.-Dimensiones: Se redactara un
unico programa de actuacion urbanistica extendido a la totalidad de la zona
clasificada como suelo urbanizable no programado.
El desarrollo del PAU, a su vez, se
efectuara mediante un solo plan parcial.
2.- El indice de edificabilidad
bruta de zona y uso, o cociente cuyo numerador y denominador sean
respectivamente, la cantidad de edificacion destinada a cada uso, que el plan
general preve, en cada zona, y la superficie total de la misma, no sera
superior a los siguientes parametros:
- Para
los usos compatibles de nueva implantacion: 0'4 metros cuadrados/metro cuadrado
y una ocupacion maxima de parcela del 50 por ciento.
- Para
los usos compatibles existentes en el momento de la aprobacion inicial del plan
general: 0'5 metros cuadrados/metro cuadrado.
3.- Sistemas de dotaciones y
servicios que deban establecerse: Las dotaciones y servicios que deban
establecerse seran las propias de un gran centro de prestacion de servicios
metropolitanos, y en cualquier caso, cuanto menos las siguientes:
a) 12 por ciento de la superficie
total ordenada destinada a espacios libres y zonas verdes de uso y dominio
publico.
b) 30 por ciento de la superficie
total ordenada destinada a aparcamientos en superficie.
c) 6 por ciento de la superficie
total ordenada destinada a servicios de interes publico
y social.
4.-Requisitos que deben ser
cumplidos para garantizar la conexion con la red viaria y de transporte
prevista en el plan general: las conexiones con la variante de la carretera
C-234, o pista de Ademuz seran las que el plan general preve de conformidad con
lo dispuesto en las Normas de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios
Integrantes del Consell Metropolita de L'Horta, sin perjuicio de cuantos otros
pudieran disponerse a tenor de las determinaciones en la materia de tales
normas. Las conexiones con el antiguo trazado de la carretera C-234 podran ser
tantas como resultare oportuno o necesario para el ejercicio de los usos
compatibles establecidos.
5.-Redes de servicios que deben
establecerse
a) Sistema de evacuacion de aguas
residuales sera separativo. Las de origen pluvial podran verter a los cauces
naturales o acequias que en las bases para la redaccion del programa de
actuacion urbanistica se identifiquen. La red de drenaje de aguas residuales
acometera al colector general cuyo trazado esquematico se determina en el plano
numero 2 de los de ordenacion a escala 1:5.000 a lo largo de la antigua
carretera de Lliria. El coste de dicha infraestructura repercutira entre todos
los propietarios del suelo urbanizable beneficiarios, no obstante la implantacion
de los usos compatibles en el area considerada requerira la existencia previa
en condiciones de servicio de dicho colector.
b) El suministro de agua potable se
efectuara mediante conexion a la red de la Compañia de Aguas Potables y Mejoras
Urbanas de Valencia, abastecida de caudales superficiales de los rios Jucar y
Turia.
6.- Otras condiciones basicas de la
ordenacion: La ordenacion urbanistica de los terrenos, asegurara la permanencia
en su actual emplazamiento del uso religioso y asistencial existente en la zona
en el momento de la aprobacion inicial del plan general.
Ejecucion del programa de actuacion
urbanistica
1.- La promocion del planeamiento
sera indistintamente publica o privada.
1ª En tanto no se redacte un plan
especial de proteccion del patrimonio historico-artistico y arqueologico de
Paterna los elementos del Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interes
Historico-Artistico y Arqueologico de Paterna, anotado en el registro
correspondiente de la Comision Territorial de Urbanismo de Valencia con fecha
25 de noviembre de 1986, se entenderan constituyentes del inventario de
edificios objeto de proteccion especial por el plan general municipal, siendo
de aplicacion, en aquellos incluidos en el ambito de la modificacion del plan
parcial de Paterna, aprobada definitivamente con fecha 10 de marzo de 1986, las
ordenanzas especiales de proteccion del casco antiguo de Paterna, edificios y
conjuntos de interes, asi como la modificacion de las mismas, aprobada por la
Comision Territorial de Urbanismo con fecha 26 de abril de 1986, en los
terminos contenidos en la tabla de vigencias de este plan.
2ª En tanto no se apruebe el
correspondiente programa de actuacion urbanistica, el regimen urbanistico del
suelo a aplicar en la zona: SUNP-14 sera, el correspondiente a las «zonas de
suelo no urbanizable sin otras limitaciones que las derivadas del contenido de
los articulos 85 y 86 de la Ley del Suelo», conforme a lo dispuesto en el
articulo 196 de estas normas. La definicion de -nucleo de poblacion- de
aplicacion sera, asimismo, la referida en el articulo 83 de estas normas.
3ª Los promotores del plan parcial
Lloma Llarga deberan someter a la aprobacion del Ayuntamiento de Paterna en el
plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de aprobacion definitiva del plan
general municipal, el texto refundido de los documentos de planeamiento parcial
definitivamente aprobados, que afecten a la zona SVE-I-402.
4ª En tanto no se redacte el plan
especial de reforma interior al que se refiere la seccion preliminar del
capitulo XII de estas normas urbanisticas, sera de aplicacion en el ambito de
los poligonos «C», «D», «E» y «F» delimitados en el nucleo principal de
Paterna, la ordenacion pormenorizada del mismo contenida en este plan general,
definida graficamente en los planos de ordenacion a escala 1:5.000 y 1:1.000 y
normativamente en los articulos 165 y 166, integrados en la seccion 2ª (clave
02) -Planeamiento anterior- del capitulo IX -Zonas en suelo urbano no sometidas
a planeamiento diferido-, de estas Normas Urbanisticas.
Tabla de vigencias de los documentos de planeamiento municipal
afectados por el Plan General Municipal de Ordenacion de Paterna.
1.- En suelo urbanizable en
ejecucion.
-Plan parcial Lloma Llarga. Aprobado
definitivamente con fecha 28 de febrero de 1979, modificado, con fecha de
aprobacion de la Comision Territorial de Urbanismo de 31 de enero de 1989.
Vigente en todas las determinaciones que resulten de la confeccion de un texto
refundido de ambos documentos.
Los parametros de uso y
aprovechamiento a contener en dicho texto refundido seran, en cualquier caso,
los determinados por la modificacion citada que, extraidos de la misma, se
incorporan como anexo a esta tabla de vigencias.
-Plan parcial de instalaciones
militares. Aprobado definitivamente con fecha 18 de marzo de 1985. Vigente en
todas sus determinaciones.
-Plan parcial parque tecnologico.
Aprobado definitivamente con fecha 21 de mayo de 1988. Vigente en todas sus
determinaciones en tanto no se opongan a las siguientes:
1.-Uso de
equipamiento comercial y social. Corresponde a las edificaciones relacionadas
con los servicios terciarios y de esparcimiento en la zona de actuacion
denominada -Centro civico-.
-Ocupacion:
La superficie maxima de ocupacion de parcela sera del 30 por ciento.
Altura
maxima de las edificaciones: Cuatro plantas de 3'50 m.
2.- Uso
industrial y uso compatible con la industria. Sera el destinado a industrias de
alta tecnologia, y empresas del sector terciario avanzado y centros de
investigacion, que deberan ser previamente calificados a tal efecto por la
Comision Calificadora de Actividades de la Actuacion Urbanistica, de
conformidad con los criterios que se establezcan por los organos rectores de la
entidad valenciana Parc Tecnologic, S.A. En todo caso, seran de aplicacion
rigurosa las disposiciones vigentes en materia de industrias molestas, nocivas,
insalubres y peligrosas. Su determinacion concreta queda sometida a las
determinaciones que establece el plan parcial al efecto.
-Ocupacion:La superficie maxima de ocupacion sera del 40 por cierto
sobre parcela neta.
-Altura
maxima de las edificaciones: 10 metros para la industria aislada y 9 metros
para la industria pequeña o tipo nido, de conformidad con las determinaciones
que establece el plan parcial al efecto.
2.-En suelo urbano.
-Modificacion del plan parcial de
Paterna. Aprobada definitivamente con fecha 10 de marzo de 1986. Se consideran
vigentes los siguientes apartados de las ordenanzas de la edificacion
correspondientes:
a) Epigrafe: «Normas de edificacion
comunes a todas las zonas o poligonos»:
Parrafo 2, titulado: Volumen
edificable.
Parrafo 3, titulado: Altura de la
edificacion.
Parrafo sin numerar, titulado:
Voladizos.
Parrafo sin numerar, titulado:
Patios interiores.
Parrafo sin numerar, titulado: Solar
edificable.
Parrafo sin numerar, titulado:
Viviendas en planta baja.
Parrafo sin numerar, titulado:
Chimeneas de ventilacion.
Parrafo sin numerar, titulado:
Reserva de aparcamientos.
Parrafo sin numerar, titulado:
Patios abiertos a fachadas.
b) Epigrafe: «Unidad de actuacion»
-A2- poligono II.
Parrafo sin numerar, titulado: Ocupacion maxima.
Parrafo sin numerar, titulado: Altura.
Parrafo sin numerar, titulado: Computo del volumen.
Parrafo sin numerar, titulado: Retranqueo.
Parrafo sin numerar, titulado: Espacios privados no edificados.
Parrafo sin numerar, titulado: Reserva de aparcamientos.
Parrafo sin numerar, titulado: Parcela minima.
c) Epigrafe: «Unidad de actuacion» -A2-
poligono IV.
Parrafo sin numerar, titulado: Ocupacion maxima.
Parrafo sin numerar, titulado: Altura maxima.
Parrafo sin numerar, titulado: Retranqueos.
Parrafo sin numerar, titulado: Reserva de aparcamientos.
Parrafo sin numerar, titulado: Parcela minima.
-Plan parcial San Antonio de
Benageber. Aprobado definitivamente con fecha 28 de noviembre de 1979. Se
consideran vigentes los siguientes articulos de las ordenanzas de la
edificacion de la zona denominada «Ciudad Jardin»: articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º,
8º, 9º y 10º.
-Plan parcial Cruz de Gracia.
Aprobado definitivamente con fecha 1 de diciembre de 1968 y modificado con
fecha 23 de marzo de 1985. Se consideran vigentes los siguientes parrafos de
las ordenanzas de la edificacion.
Apartado 2 del parrafo II
Apartado 1 del parrafo IV
Apartado 2 del parrafo IV
Apartado 3 del parrafo IV
Apartado 4 del parrafo IV
Apartado 1 del parrafo V
Apartado 1 del parrafo VI
Apartado 2 del parrafo VI
Parrafo VII
Apartado 4 del parrafo VIII
-Plan parcial Cumbres de San Antonio.
Aprobado definitivamente con fecha 13 de febrero de 1976. Se consideran
vigentes los siguientes articulos de las ordenanzas de la edificacion
correspondientes: Articulos 4º, 6º, 7º, 8º, 11, 12, 13 y 15.
-Plan parcial Poligono Fuente del
Jarro. Aprobado definitivamente con fecha 20 de marzo de 1966.
* Determinaciones relativas a la
denominada fase 1ª. Se consideran vigentes los siguientes parrafos de las
ordenanzas de edificacion correspondientes: Articulo 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º,
8º, 9º, 10 y 11, asi como los siguientes del capitulo que regula tipologia
denominada «Industria Nido»: articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º.
* Determinaciones relativas a la
denominada fase 2ª. Se consideran vigentes los siguientes parrafos de las
normas urbanisticas correspondientes: Articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º,
10 y 11, asi como los siguientes del capitulo que regula la tipologia
denominada «Industria Nido»: Articulos lº, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º.
-Proyecto de delimitacion de suelo
urbano de La Cañada. Aprobado definitivamente con fecha 26 de marzo de 1986. Se
consideraran vigentes los siguientes parrafos de las ordenanzas de la
edificacion correspondientes:
a) Epigrafe: Zona A.
Parrafo sin numerar, titulado:
Delimitacion.
Parrafo sin numerar, titulado:
Ocupacion del suelo.
Parrafo sin numerar, titulado:
Altura maxima.
Parrafo sin numerar, titulado: Edificaciones por encima de la altura de
cornisa.
Parrafo sin numerar, titulado: Cuerpos volados.
Parrafo sin numerar, titulado: Patios de luces.
Parrafo sin numerar, titulado: Tipologia de la edificacion.
b) Epigrafe: Zona B.
Parrafo sin numerar, titulado: Delimitacion.
Parrafo sin numerar, titulado: Alineaciones.
Parrafo sin numerar, titulado: Altura maxima.
Parrafo sin numerar, titulado: Voladizos.
Parrafo sin numerar, titulado: Patios de luces.
Parrafo sin numerar, titulado: Tipologia de la edificacion.
c) Epigrafe: Zona C.
Parrafo sin numerar, titulado: Delimitacion.
Parrafo sin numerar, titulado: Parcela minima.
Parrafo sin numerar, titulado: Retranqueos.
Parrafo sin numerar, titulado: Ocupacion de parcela.
Parrafo sin numerar, titulado: Altura maxima.
Parrafo sin numerar, titulado: Cuerpos Volados.
Modificacion del plan parcial del
poligono accesos a Ademuz. Sector Sur. Aprobada definitivamente por resolucion
favorable del recurso de alzada interpuesto ante el conseller de Obras Publicas
Urbanismo y Transportes de fecha:
Se consideraran vigentes los
siguientes articulos de las ordenanzas de la edificacion: Articulos 4º, 5º, 9º,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34.
En cualquier caso, con independencia
de lo anterior, se consideraran incompatibles los usos identificados como
-grandes centros de atraccion de desplazamientos- en la norma 115 de las Normas
de Coordinacion del Planeamiento de los Municipios integrantes del Consell
Metropolita de L'Horta.
-Ordenanzas especiales de proteccion
del casco antiguo de Paterna, edificios y conjuntos de interes. Aprobadas
definitivamente con fecha 10 de marzo de 1986. Se consideraran vigentes de
conformidad con lo dispuesto en la disposicion transitoria 1ª del plan general
los siguientes articulos de las mismas: Articulos 1º, 2º, 3º, 4ºy 5º.
-Modificacion de ordenanzas del plan
parcial de Paterna. Aprobada definitivamente con fecha 26 de abril de 1986. Se
considera vigente de conformidad con lo dispuesto en la disposicion transitoria
primera del Plan General.
Anexo que se cita
-Plan Parcial Lloma Llarga. Aprobado
definitivamente con fecha 28 de febrero de 1979, modificado, con fecha de
aprobacion de la Comision Territorial de Urbanismo de 31 de enero de 1989.
Vigente en todas las determinaciones que resulten de la confeccion de un texto
refundido de ambos documentos.
Los parametros de uso y
aprovechamiento a contener en dicho texto refundido seran, en cualquier caso,
los determinados por la modificacion citada que, extraidos de la misma, se
incorporan como anexo a esta Tabla de Vigencias.
PLANEAMIENTO VIGENTE AL
PROYECTO DE:
USO |
PARCELA |
EDIFICABILIDAD |
OCUPACION |
RESIDENCIAL |
P-1 a P-38 |
384.793,60 |
71.891,06 |
TERCIARIO |
P-40 |
14.210,40 |
4.000,00 |
|
P-42 |
6.074,40 |
2.000,00 |
INDUSTRIAL |
P-39 |
8.160,00 |
3.400,00 |
|
P-44 |
3.328,00 |
1.560,00 |
DOTACIONAL |
P-50 |
944,00 |
700,00 |
EQUIPAMIENTO |
P-41 |
1.577,60 |
1.100,00 |
|
P-43 |
888,50 |
700,00 |
|
P-51 |
588,50 |
500,00 |
PRIVADO |
P-46 |
14.190,40 |
4.000,00 |
|
P-57 |
NO EVALUADO |
2.000,00 |
|
P-56 |
2.176,00 |
1.000,00 |
|
P-45 |
10.438,00 |
5.614,11 |
DOTACIONAL EQUIPAMIENTO PUBLICO CESION |
P-47 |
7.940,00 |
5.955,50 |
|
P-52 |
SEGUN M.E.C |
8.280,00 |
|
P-49 |
5.400,00 |
4.050,00 |
|
P-53 |
SEGUN M.E.C. |
5.070,00 |
DOTACIONAL SERVICIOS |
P-48 |
3.988,00 |
1.196,50 |
URBANOS CESION DOTACIONAL SERV. INFR. |
P-54 |
NO EVALUADO |
NO EVALUADO |
SUMA TOTAL DE PA. |
464.697,70 |
123.017,17 |
|
|
GASOLINERA |
|
|
|
P-55 |
|
|
SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES |
RESTO ZONA VERDE |
|
|
Y RED VIARIA (CESION) |
VIALES PEATONALES Y APAR. |
|
|
TOTAL AMBITO PLAN |
DE UN 20 POR CIENTO |
|
|
PARC |
SUPERFICIE |
Hmax |
BLOQ |
OCUPACION |
|
|
EDIFICABILIDAD |
|
MINIMO |
NUM.MAXIMO |
|
|
|
|
P. BAJA |
P. TIPO |
TOTAL |
PARC.BLOQ |
TOTAL |
COMERC |
VIVIENDAS |
NR1 |
11.276,60 |
V+AT |
B1 |
847,50 |
847,50 |
|
4.879,50 |
|
|
|
|
|
V |
B2 |
1.038,00 |
1.398,00 |
|
6.630,00 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B3 |
1.476,00 |
1.476,00 |
|
|
|
|
|
|
|
V+AT |
B4 |
922,50 |
922,50 |
|
5.350,50 |
|
450,00 |
|
|
|
|
|
|
|
4.644,00 |
|
25.416,00 |
|
188 |
NR2 |
2.464,00 |
V+AT |
|
1.230,00 |
1.434,00 |
1.638,00 |
8.314,20 |
8.314,20 |
400,00 |
62 |
NR3 |
3.360,00 |
V+AT |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
V+AT |
B2 |
648,00 |
810,00 |
|
4.500,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.620,00 |
|
9.000,00 |
|
68 |
NR15 |
2.760,00 |
V+AT |
B1 |
648,00 |
810,00 |
|
4.500,00 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B2 |
648,00 |
810,00 |
|
4.500,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.620,00 |
|
9.000,00 |
|
68 |
NR16 |
1.425,00 |
V+AT |
|
1.024,00 |
1.129,00 |
1.129,00 |
5.900,00 |
5.900,00 |
450,00 |
44 |
NR17 |
2.595,00 |
V+AT |
|
1.728,00 |
1.887,00 |
1.887,00 |
9.810,00 |
9.810,00 |
1.000,00 |
72 |
NR18 |
3.150,00 |
V+AT |
Bl |
840,00 |
1.050,00 |
|
5.880,00 |
|
|
|
|
|
|
B2 |
840,00 |
1.050,00 |
|
5.880,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.100,00 |
|
11.760,00 |
|
88 |
TOTAL |
63.970,60 |
|
|
|
|
34.621,82 |
|
183.422,24 |
5.200,00 |
1.372 |
CUADRO GENERAL DE
CARACTERISTICAS
ZONA SUR
PARC. |
SUPERFICIE |
Hmax |
BLOQ |
OCUPACION |
|
|
EDIFICABILIDAD |
|
MINIMO |
NUM.MAXIMO |
|
|
|
|
P. BAJA |
P. TIPO |
TOTAL |
PARC.BLOQ |
TOTAL |
COMERC |
VIVIENDAS |
SR19 |
3.353,70 |
V+AT |
|
2.045,22 |
2.076,00 |
2.209,50 |
10.937,22 |
10.937,22 |
200,00 |
80 |
|
|
|
|
|
|
1.485,00 |
|
8.244,00 |
|
64 |
SR36 |
2.544,00 |
V+AT |
B1 |
594,00 |
742,50 |
|
4.122,00 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B2 |
594,00 |
742,50 |
|
4.122,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.485,00 |
|
8.244,00 |
|
64 |
SR37 |
1.521,00 |
V+AT |
|
1.086,00 |
1.086,00 |
1.086,00 |
6.309,00 |
6.309,00 |
200,00 |
48 |
SR38 |
1.270,00 |
V+AT |
|
675.00 |
675,00 |
675,00 |
3.915,00 |
3.915,00 |
|
28 |
TOTAL |
59.424,40 |
|
|
|
|
37.269,24 |
|
201.371,36 |
6.320,00 |
1.508 |
CUADRO GENERAL DE
CARACTERISTICAS
ZONA NORTE
PARC. |
SUPERFICIE |
Hmax |
BLOQ |
OCUPACION |
|
|
EDIFICABILIDAD |
|
MINIMO |
NUM.MAXIMO |
|
|
|
|
P. BAJA |
P. TIPO |
TOTAL |
PARC.BLOQ |
TOTAL |
COMERC |
VIVIENDAS |
NR1 |
11.276,60 |
V+AT |
B1 |
847,50 |
847,50 |
|
4.879,50 |
|
|
|
|
|
V |
B2 |
1.038,00 |
1.398,00 |
|
6.630,00 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B3 |
1.476,00 |
1.476,00 |
|
|
|
|
|
|
|
V+AT |
B4 |
922,50 |
922,50 |
|
5.350,50 |
|
450,00 |
|
|
|
|
|
|
|
4.644,00 |
|
25.416,00 |
|
188 |
NR2 |
2.464,00 |
V+AT |
|
1.230,00 |
1.434,00 |
1.638,00 |
8.314,20 |
8.314,20 |
400,00 |
62 |
NR3 |
3.360,00 |
V+AT |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
V+AT |
B1 |
756,00 |
945,00 |
|
5.292,00 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B2 |
756,00 |
945,00 |
|
5.292,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.890,00 |
|
10.584,00 |
|
80 |
NR4 |
3.360,00 |
V+AT |
B1 |
756,00 |
945,00 |
|
5.292,00 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B2 |
756,00 |
945,00 |
|
5.292,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.890,00 |
|
10.584,00 |
|
80 |
NR5 |
3.360,00 |
V+AT |
B1 |
756,00 |
945,00 |
|
5.292,00 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B2 |
756,00 |
945,00 |
|
5.292,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.890,00 |
|
10.584,00 |
|
80 |
NR6 |
3.360,00 |
V+AT |
B1 |
756,00 |
945,00 |
|
5.292,00 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B2 |
756,00 |
945,00 |
|
5.292,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.890,00 |
|
10.584,00 |
|
80 |
NR7 |
1.410,00 |
VI+AT |
|
810,00 |
900,00 |
900,00 |
5.310,00 |
5.310,00 |
|
40 |
NR8 |
8.710,90 |
V+AT |
B1 |
1.042,50 |
1.267,50 |
|
7.126,50 |
|
|
|
|
|
V |
B2 |
1.709,50 |
1.934,50 |
|
9.447,50 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.202,00 |
|
16.574,00 |
|
124 |
NR9 |
3.925,60 |
V+AT |
B1 |
1.002,60 |
1.227,60 |
|
6.823,74 |
|
|
|
|
|
VI+AT |
B2 |
810,00 |
900,00 |
|
5.310,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.127,60 |
|
12.133,74 |
|
90 |
NR10 |
2.300,00 |
V |
|
1.201,00 |
1.201,00 |
1.201,00 |
6.005,00 |
6.005,00 |
|
44 |
NR11 |
3.306,25 |
V+AT |
|
2.073.00 |
1.902,00 |
2.205,96 |
10.209,00 |
10.209,00 |
1.450,00 |
76 |
NR12 |
1.150,00 |
V |
|
595,00 |
225,00 |
595,00 |
1.494,00 |
1.495,00 |
1.450,00 |
12 |
NR13 |
3.297,25 |
V+AT |
|
2.059,30 |
1.893,00 |
2.192,26 |
10.159,30 |
10.159,30 |
|
76 |
NR14 |
2.760,00 |
V+AT |
B1 |
648,00 |
810,00 |
|
4.500,00 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B2 |
648,00 |
810,00 |
|
4.500,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.620,00 |
|
9.000,00 |
|
68 |
NR15 |
2.760,00 |
V+AT |
B1 |
648,00 |
810,00 |
|
4.500,00 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B2 |
648,00 |
810,00 |
|
4.500,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.620,00 |
|
9.000,00 |
|
68 |
NR16 |
1.425,00 |
V+AT |
|
1.024,00 |
1.129,00 |
1.129,00 |
5.900,00 |
5.900,00 |
450,00 |
44 |
NR17 |
2.595,00 |
V+AT |
|
1.728,00 |
1.887,00 |
1.887,00 |
9.810,00 |
9.810,00 |
1.000,00 |
72 |
NR18 |
3.150,00 |
V+AT |
B1 |
840,00 |
1.050,00 |
|
5.880,00 |
|
|
|
|
|
|
B2 |
840,00 |
1.050,00 |
|
5.880,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.100,00 |
|
11.760,00 |
|
88 |
TOTAL |
63.970,60 |
|
|
|
|
34.621,82 |
|
183.422,24 |
5.200,00 |
1.372 |
CUADRO GENERAL DE
CARACTERISTICAS
ZONA SUR
PARC. |
SUPERFICIE |
Hmax |
BLOQ |
OCUPACION |
|
|
EDIFICABILIDAD |
|
MINIMO |
NUM.MAXIMO |
|
|
|
|
P. BAJA |
P. TIPO |
TOTAL |
PARC.BLOQ |
TOTAL |
COMERC |
VIVIENDAS |
SR19 |
3.353,70 |
V+AT |
|
2.045,22 |
2.076,00 |
2.209,50 |
10.937,22 |
10.937,22 |
200,00 |
80 |
SR20 |
1.642,70 |
V+AT |
|
735,00 |
735,00 |
735,00 |
4.233,00 |
4.233,00 |
|
32 |
SR21 |
1.642,70 |
V+AT |
|
885,00 |
885,00 |
885,00 |
5.133,00 |
5.133,00 |
|
36 |
SR22 |
3.241,00 |
V+AT |
|
2.385,62 |
2.076,00 |
2.700,96 |
11.316,12 |
11.316,12 |
1.600,00 |
88 |
SR23 |
3.250,00 |
V+AT |
|
2.390,30 |
2.085,00 |
2.657,56 |
11.279,80 |
11.279,80 |
1.600,00 |
84 |
SR24 |
3.374,60 |
V+AT |
|
2.493,92 |
2.558,60 |
2.558,60 |
14.820,75 |
14.820,75 |
|
112 |
SR25 |
1.946,50 |
V |
|
1.365,50 |
1.403,00 |
1.403,00 |
7.184,50 |
7.184,50 |
|
54 |
SR26 |
1.237,50 |
VI |
|
780,00 |
825,00 |
825,00 |
4.905,00 |
4.905,00 |
|
36 |
SR27A |
2.235,50 |
V+AT |
|
1.218,15 |
1.364,40 |
1.364,40 |
7.056,42 |
7.056,42 |
300,00 |
52 |
SR27B |
2.329,80 |
V+AT |
|
1.214,18 |
1.460,70 |
1.460,70 |
8.463,68 |
8.463,68 |
1.000,00 |
64 |
SR28 |
3.817,80 |
V+AT |
|
1.364,04 |
2.321,30 |
2.321,30 |
12.156,29 |
12.156,29 |
300,00 |
92 |
SR29 |
1.693,10 |
V+AT |
|
874,50 |
1.102,50 |
1.102,50 |
6.174,00 |
6.174,00 |
|
44 |
SR30 |
2.208,00 |
V+AT |
B1 |
577,50 |
712,50 |
|
4.005,00 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B2 |
457,50 |
562,50 |
|
3.150,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.275,00 |
|
7.155,00 |
|
54 |
SR31 |
6.290,50 |
V+AT |
|
3.239,10 |
3.464,10 |
3.464,10 |
19.916,58 |
19.916,58 |
200,00 |
148 |
SR32 |
2.432,00 |
V+AT |
B1 |
867,37 |
867,37 |
|
5.020,80 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B2 |
717,20 |
717,20 |
|
4.182,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.584,57 |
|
9.202,80 |
|
68 |
SR33 |
8.544,00 |
V+AT |
|
4.457,85 |
4.457,85 |
4.457,85 |
25.801,80 |
25.801,80 |
720,00 |
192 |
SR34 |
2.306,00 |
V+AT |
B1 |
717,20 |
717,20 |
|
4.182,00 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B2 |
816,00 |
816,00 |
|
4.743,00 |
|
200,00 |
|
|
|
|
|
|
|
1.533,20 |
|
8.925,00 |
|
68 |
SR35 |
2.544,00 |
V+AT |
B1 |
594,00 |
742,50 |
|
4.122,00 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B2 |
594,00 |
742,50 |
|
4.122,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.485,00 |
|
8.244,00 |
|
64 |
SR36 |
2.544,00 |
V+AT |
B1 |
594,00 |
742,50 |
|
4.122,00 |
|
|
|
|
|
V+AT |
B2 |
594,00 |
742,50 |
|
4.122,00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.485,00 |
|
8.244,00 |
|
64 |
SR37 |
1.521,00 |
V+AT |
|
1.086,00 |
1.086,00 |
1.086,00 |
6.309,00 |
6.309,00 |
200,00 |
48 |
SR38 |
1.270,00 |
V+AT |
|
675,00 |
675,00 |
675,00 |
3.915,00 |
3.915,00 |
|
28 |
TOTAL |
59.424,40 |
|
|
|
|
37.269,24 |
|
201.371,36 |
6.320,00 |
1.508 |
Paterna, a diecinueve de noviembre
de mil novecientos noventa
El alcalde.