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SUBSANACIÓN DE ERROR MATERIAL Nº1 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE PATERNA DE 15/11/90.

  1. Objeto.-

  2. Es objeto de este documento la rectificación de los errores cometidos en la redacción del Plan General, con motivo de la incorporación al mismo de las determinaciones contenidas en el Plan Parcial Cumbres de San Antonio, aprobado definitivamente por el Ministerio de la vivienda según Orden de 13 de marzo de 1976.

  3. Antecedentes

El Municipio de Paterna cuenta con un Plan General Municipal de Ordenación, aprobado definitivamente en sesión celebrada por la Comisión Territorial de Urbanismo de 15 de noviembre de 1990.

El 10 de mayo de 1991 la Entidad Urbanística "Cumbres de San Antonio", presenta ante el Ayuntamiento un escrito mediante el cual denuncia la existencia de dos errores referentes a la calificación urbanística de las siguientes parcelas:

  1. Parcela de más de 3000m2, en la confluencia de las calles Llimers, Armeler y Xops.
  2. Parcela de 1670m2, en la calle Llorens, frente a la calle Xops.

Ambas situadas en la urbanización "Cumbres de San Antonio".

En el mencionado escrito se mantiene que estas parcelas contaban con la calificación de zona verde pública, mientras que en el Plan General han quedado calificadas, la primera como zona de equipamiento comercial y la segunda como edificable de carácter privado.

Como consecuencia de este escrito, el Sr. Arquitecto Municipal procede a revisar toda la documentación referente al Plan General de Cumbres de San Antonio, desde su formulación detectándose los siguientes extremos:

2.1.) El Ministerio de la vivienda, mediante Orden de fecha 4 de diciembre de 1975, estimó el recurso de reposición interpuesto por D. José María Mortes Fabado contra la Orden de 30 de abril de 1975, que se denegaba la aprobación de la modificación del Plan General de Cumbres de San Antonio, aprobando la misma con las siguientes condiciones:

  1. Aceptar las zonas fijadas como verdes públicas, con la condición ineludible de considerar como de uso público todo el terreno no ocupado en planta por las edificaciones según plano número 2 del expediente.
  2. Suspender la aprobación en las parcelas 86, 87, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, en tanto no se redacte un estudio conjunto de los terrenos comprendidos entre la carretera de Ribarroja a Bétera, el acceso principal de la actuación y una línea teórica que une dicha carretera con los límites de la parcela número 13.

2.2.) como consecuencia de lo anterior, se aportó la documentación recabada, donde se grafiaron las parcelas señaladas en el apartado b del número anterior como pendientes de aprobación hasta estudio conjunto con predios colindantes.

El Ministerio de la vivienda, aprobó esta modificación en Orden de 13 de marzo de 1976, según figura en los planos debidamente diligenciados y en la notificación cursada al ayuntamiento de Paterna, en la que consta la propuesta de la Dirección General de Urbanismo y la conformidad del Ministro.

2.3) Posteriormente, según Orden de 11 de julio de 1977, el Ministerio de la vivienda, aceptó la documentación complementeria aportada, referente a las parcelas pendientes de ordenación, declarando cumplida la obligación impuesta en la Orden de 13 de marzo de 1976 y aprobando definitivamente el sector ordenado de los terrenos comprendidos entre la carretera de Ribarroja a Bétera y la parte del Plan General ya aprobada.

El Ayuntamiento de Paterna se dio por enterado de la Orden anterior en Sesión de 20 de julio de 1977.

Según consta en el plano titulado espacios comunes con el número 6, en cuyo encabezamiento figura el título "Plano definitivo conforme con la resolución del Ministerio de la Vivienda de fecha 11 de julio de 1977", además de las zonas verdes ya calificadas por el Plan Parcial aparecen en el área definitivamente ordenada, entre la carretera de Ribarroja a Bétera y el vial de acceso, tres nuevas zonas verdes en las parcelas J, K y L, con unas superficies de 1643, 1708 y 400 m2 respectivamente.

2.4) De todo lo anterior, se desprenden las siguientes conclusiones:

  1. La parcela de más de 3000m2, situada en la confluencia de las calles Llimers, Armeler y Xops, cuenta con la calificación de zona verde de domino y uso público, desde la aprobación condicionada del Plan Parcial según Orden de 4 de diciembre de 1975.
  2. La parcela de 1670 m2, situada en la calle Llorens frente a la calle Xops, cuenta con la calificación de zona verde de dominio y uso público, como consecuencia de la aprobación definitiva de los terrenos pendientes de ordenación según Orden de 11 de julio de 1977.
  3. Además de la parcela anterior, designada con la letra J, en el plano definitivamente aprobado, aparecen otras dos zonas verdes, designadas con la letra K y L con unas superficies de 1708 y 400 m2 respectivamente.

2.5) Como consecuencia de la exposición pública del Plan General D. Fernando González Martos, presidente en aquel momento de la Entidad Urbanística Cumbres de San Antonio, alegó entre otras cosas que se mantuviese la calificación como zona verde y parvulario de dominio público de las parcelas recayentes a la calle Armeler, siendo estimada por el Ayuntamiento esta parte de la delegación según consta en las actas de los acuerdos municipales.

2.6) En los planos del Plan General definitivamente aprobado el 15 de noviembre de 1990, la mencionada parcela de más de 3000 m2 configurada por las calles Llimers, Armeler y Xops, aparece aprobada como zona de equipamiento comercial de carácter privado, clave 33 según la nomenclatura del Plan General, aprobado el 13 de marzo de 1976, donde figuraba grafiada con la sigla B en la relación de zonas verdes de uso público, por lo que según el texto de la Orden Ministerial de 4 de diciembre de 1975 sólo es edificable en la parte ocupada en planta por la edificación según consta en el plano de ordenación nº2 del Plan Parcial, con un volumen máximo de 683 m3, siendo el resto zona verde.

Las parcelas designadas con la letra J, K y L con superficies 1670, 1708 y 400 m2, no aparecen grafiadas en el Plan General, en contradicción con la Orden ministerial de 11 de julio de 1977, que ordenaba definitivamente la zona que quedó pendiente la ordenación, según Orden de 13 de marzo de 1976.

2.7) Como consecuencia del escrito presentado por la Entidad Urbanística "Cumbres de San Antonio", citado al principio de este apartado, vistos el informe del Sr. Arquitecto Municipal, las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición al público del Plan General y el Dictámen de la Comisión Permanente de Urbanismo y Obras Municipales, el Pleno Municipal de fecha 25 de mayo de 1991 acordó, por unanimidad, que se subsane el error material padecido en la redacción del Plan, por los procedimientos legales oportunos, suspendiéndose hasta tanto no sea aprobada definitivamente la rectificación del otorgamiento de licencias en el ámbito mencionado, elevándose el expediente a los Servicios Técnicos Municipales para que se obre en consecuencia.

2.8) Posteriormente se presentó por parte de D. José Mª Mortes Fabado, recurso de reposición contra el acuerdo Municipal citado en el apartado anterior, solicitando que se mantenga la calificación urbanística de las parcelas citadas, en la forma que fue aprobado y publicado en los diarios oficiales.

El Pleno Municipal de 26 de septiembre de 1991, acordó por unanimidad desestimar el citado recurso, de acuerdo con los informes técnicos pertinentes y el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo y Obras Municipales, y que por parte de los Servicios Técnicos Municipales, y que por parte de los Servicios Técnicos Municipales, se proceda a recoger en la documentación del Plan, los cuerdos municipales estimatorios de la alegación presentada por D. Fernando González Martos.

  1. Documentos que se modifican.-
  2. Como consecuencia del error material sufrido en la redacción del Plan General, descrito en los apartados anteriores, se modifican los siguientes documentos:

    1. Plano 311.170 de la serie 3 de la Ordenación donde aparecen grafiadas las zonas verdes J y L con unas superficies de 1643 y 400 m2 respectivamente y que figuraban en el Plano definitivamente aprobado por el Ministerio de la Vivienda en fecha de 11 de julio de 1977.
    2. Siguiendo la nomenclatura del Plan General, apareceran grafiados como U/IV-31/504 a y U/IV-31/504 b. Asimismo en este mismo plano se modifican las siglas de la zona comercial U/IV-33/506 en la manzana recayente a las calles Llimers, Armeler y Xops, que pasa a ser zona verde U/IV-31/506.

    3. Plano 311.220 de la serie 3 de los de Ordenación donde aparece parte de la manzana descrita en el párrafo final del apartado anterior, como U/IV-31/506.
    4. Página 116 de la memoria del Plan General donde se relacionan los sistemas locales de la zona de Cumbres de San Antonio.
    5. Desaparece la actuación Mercado zonal, prevista en el primer cuatrienio como equipamiento comercial con las reglas U/IV-36/506, incorporándose a la relación de zonas verdes como U/IV-31/506.

      En la relación de zonas verdes aparecen dos nuevas con las siglas U/IV-31/504 a y U/IV-31/504 b, con unas superficies respectivamente de 1643 y 400 m2.

    6. 3.4 Página 55 del Programa de actuación donde aparecen las dos nuevas zonas verdes U/IV-31/504 a y U/IV-31/504 b, con un coste total de 17.563.570 y 4.276.000 Ptas. Respectivamente imputables en su totalidad a los particulares. Asimismo aparece en la misma columna la nueva zona verde U/IV-31/506 con un importe total de 35.277.000 Pts imputable en su totalidad a los particulares.
    7. Página 56 del Programa de actuación donde en la columna de equipamiento comercial correspondiente al primer cuatrienio, se suprime el U/IV-30/506, que ha pasado a ser zona verde de acuerdo con el punto anterior.
    8. Página 196 del tomo II de las Normas Urbanísticas donde se añade un punto 5 al artículo 200, correspondiente a la regulación de zonas verdes espacios libre y parques urbanos (clave 31), el siguiente apartado:

"5" Condiciones de uso y edificación de la zona U/IV-31/506:

En la zona U/IV-31/506, emplazada en la zona afecta al Plan General Cumbres de San Antonio, aprobado definitivamente con fecha 13-3-76, se autoriza el uso comercial en la parte ocupada en planta por la edificación en los planos de ordenación del citado Plan Parcial, con un volumen máximo edificable de 683 m3, de acuerdo con las determinaciones del mismo.

En esta zona quedan anulados todos los extremos contenidos en los puntos del presente artículo, en todo aquello que contradigan al párrafo anterior.

Paterna, 28 de noviembre de 1991