ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN ARQUEOLOGÍCA

ARTICULO 1º

Los servicios Municipales (S.A.M.) de la ciudad de Paterna es el encargado de proteger y conservar los restos arqueológicos que aparezcan y el responsable de los trabajos arqueológicos que se realicen dentro de la ciudad de Paterna, así como de los que se efectúan en su término municipal.

ARTICULO 2º

Dentro de la ciudad de Paterna se considera como área de protección arqueológica la zona comprendida dentro del casco urbano y demás zonas del término municipal de interés arqueológico. La delimitación estricta será realizada por la confección del Mapa Arqueológico Municipal.

ARTICULO 3º

En el trámite previo a la solicitud de la concesión de licencia de obras que supongan remociones del subsuelo dentro del área de protección arqueológica, definida en el apartado anterior, se precisará de un informe de los Servicios Municipales sobre el lugar en cuestión, estableciendo el procedimiento para garantizar que no existe peligro de daño para el Patrimonio Arqueológico de la ciudad. De este informe se podrá desprender:

  1. La continuación del trámite correspondiente de solicitud de licencia de obras, cuya ejecución puede estar o no sujeta a la vigilancia de los servicios municipales, por lo que se deberá anunciar con suficiente antelación la fecha del comienzo de dichas obras.
  2. La suspensión del trámite, en aquellos casos en que por la necesidad de efectuar excavaciones o reconocimientos previos sea necesario alargar este el tiempo que sea preciso. Dichos hallazgos podrán ser declarados de interés arqueológico cuando merezcan una protección especial, lo que dará lugar a que se pueda convertir en zona de utilidad pública a todos los efectos, ya que se apliquen las medidas necesarias para asegurar su conservación.

ARTICULO 4º

Los restos arqueológicos de cualquier índole encontrados como consecuencia de cualquier tipo de excavaciones, así como los hallazgos casuales efectuados en el término municipal de Paterna deberán depositarse en el Museo de la Ciudad para su conservación y exposición.

ARTICULO 5º

Los solares en los que se solicita la intervención arqueológica han de estar correctamente vallados, libres de basuras y permitir el fácil acceso de personas y vehículos a su anterior.

ARTICULO 6º

 

El descubridor o conocedor de la existencia de restos arqueológicos aparecidos en el área de actuaciones del S.A.M. está obligado a comunicarlo inmediatamente a éste. El incumplimiento de esta obligación entraña la consideración de apropiación indebida a efectos penales.

ARTICULO 7º

 

Cualquier deterioro, negligencia o abandono del Patrimonio Arqueológico de la ciudad, sin perjuicio de exigir la reparación del daño, será sancionado con arreglo a los preceptos del Código Penal tal como estipula el artículo 46 de la Constitución.

ARTICULO 8º

 

Al solicitar el informe del S.A.M. el propietario hará constar que renuncia a todos los derechos que le pudieran corresponder a él o al personal a sus ordenes por el hallazgo de cualquier resto arqueológico acaecido en el sitio donde se desee construir.