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PROYECTO DE NORMATIVA COMPLEMENTARIA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
ORDENANZA DECANALIZACIONES PARA TELECOMUNICACIÓN POR CABLE
E INSTALACIONES ACCESORIAS
INDICE
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
TITULO 2.- INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIÓN POR CABLE.
Sección 1ª.-Disposiciones comunes.
Artículo 3.- Trazado de redes y ubicación de elementos auxiliares.
Artículo 4.- Solicitud de autorizaciones, y declaración de prestación de servicios de telecomunicación.
Artículo 5.- Cese de la actividad.
Artículo 6.- Régimen fiscal.
Sección 2ª.- Zonas de nueva urbanización.
Artículo 7.- Proyectos de urbanización.
Artículo 8.- Convenios urbanizador-operadores.
Artículo 9.- Conductos vacíos de reserva y arquetas municipales de registro.
Artículo 10.- Especificaciones técnicas.
Sección 3ª.- Zonas de urbanización consolidada carentes de servicios de telecomunicación por cable.
Artículo 11.- Solicitud de prestación de servicios.
Artículo 12.- Procedimiento.
Artículo 13.- Proyecto de obras.
Artículo 14.- Conductos de reserva y arquetas municipales de registro.
Sección 4ª.- Zonas de urbanización consolidada dotadas de red de conductos para telecomunicación por cable.
Artículo 15.- Prestación de los servicios.
Artículo 16.- Ampliación de redes.
Artículo 17.- Uso de conductos municipales de reserva.
TITULO 3.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 18.- Infracciones y régimen sancionador.
Disposiciones transitorias.- Redes aéreas existentes.
Disposición final.
ANEXO
Es objeto de esta ordenanza regular las condiciones de instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones que se contemplan en su contenido, con la finalidad de:
1.Esta ordenanza será de aplicación a las instalaciones de redes de cable para sistemas de telecomunicación.
2.Las prescripciones contenidas en esta ordenanza serán de aplicación en la totalidad del término municipal de Paterna.
Sección 1ª.-Disposiciones comunes.
1.El trazado de las redes de cables discurrirá necesariamente enterrado, en el interior de conductos dispuestos en zanjas cuyas características se especifican en el Anexo de esta ordenanza.
2.No se admitirán trazados ni tramos aéreos de redes de telecomunicaciones por cable.
3.Salvo imposibilidad técnica justificada y aceptada expresamente por el Ayuntamiento, el acceso desde las redes subterráneas hasta los usuarios no será admisible a través de fachadas de edificios, debiendo realizarse mediante patios de luces, patinillos de servicios, u otros conductos no visibles desde la vía pública.
Se entenderá que existe una imposibilidad técnica justificada, cuando, además de que el inmueble no esté dotado de la infraestructura común de telecomunicaciones prevista en el Real Decreto 279/99, de 22 de febrero, Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios (ICT) y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, ocurra que:
a) En el edificio o inmueble en cuestión no exista un patio interior a de luces, ni patinillos interiores susceptibles de acomodar la infraestructura del operador, afectando a los usuarios finales de los servicios prestados por éste.
b) Aún cuando existiendo patio interior en el inmueble en cuestión, resulte necesario para acceder al mismo, la realización de obras mayores o menores, tales como acceso por portales, rellanos, escaleras, u otras que requieran la realización de trabajos de rotura de elementos arquitectónicos del inmueble, así como su posterior reparación que, en cualquier caso, supondría un coste que de acuerdo con la normativa aplicable debería asumir la propia Comunidad de Propietarios y, en ningún caso, el operador de telecomunicaciones.
c) Resulte impracticable por cualquier razón, el acceso a la azotea y/o tejado del edificio.
En cualquier caso, las soluciones propuestas deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, debiendo la empresa justificar en los proyectos presentados que se dan las circunstancias anteriores, y que se adoptan las tipología de cables y trazados que menor impacto visual generan.
4.Los armarios y demás elementos que no puedan situarse en el subsuelo, deberán emplazarse en el interior de locales habilitados para tal fin, sin que se permita su ubicación la vía pública.
Quedarán excluidas de esta obligación, aquellos elementos que por su reducido tamaño puedan integrarse en el entorno viario sin causar impacto negativo, molestias a los usuarios de la vía pública o viviendas. El proyecto de obras justificará las soluciones adoptadas en este sentido, que deberán ser evaluadas y aprobadas por los técnicos municipales.
1.La ejecución de instalaciones que impliquen la realización de obras, o fijación de elementos accesorios en los edificios o en la vía pública precisará autorización municipal previa, que se tramitará a través de los correspondientes expedientes de licencia de obras.
2.El tendido de cables a través de conductos de titularidad municipal, precisará de previa solicitud de uso privativo del dominio público local.
3.El tendido de cables a través de conductos no municipales ya existentes, cuando no sean necesarias obras de ninguna clase para ello, podrá realizarse sin más requisito que una declaración previa de prestación de servicios de telecomunicaciones ante el Ayuntamiento, que incluirá:
4.Aún en el caso de no precisarse obras, cuando para el tendido de cables sea necesario el corte de calles, alteración de las condiciones normales de tráfico, ocupación de la vía pública de forma temporal, etc., deberá solicitarse la correspondiente autorización municipal previa.
5.El uso de locales para usos afines a los servicios de telecomunicaciones, cuando ese uso implique una actividad en sí mismo (oficinas, almacén, talleres...), o pueda ser fuente de molestias o riesgos para su entorno (p. ej. instalaciones de grupos electrógenos, o de climatización), precisará de la previa solicitud y concesión de licencia de actividad para su implantación y funcionamiento.
En caso de cese de la actividad total o parcial, por parte de un operador, este podrá:
En caso de arrendarlas a otro operador de servicios de telecomunicaciones, el operador titular mantendrá sus obligaciones ante el Ayuntamiento, en cuanto al pago de tasas por ocupación de suelo público, y responsabilidades de conservación y mantenimiento de las instalaciones, mientras el nuevo operador arrendatario deberá realizar la declaración a que se refiere el artículo 4.3.
En caso de no producirse arrendamiento, el operador titular seguirá igualmente obligado al pago de las tasas y demás responsabilidades de conservación y mantenimiento.
El nuevo titular asumirá todas las obligaciones y responsabilidades que de ello se derivan, y deberá tramitar ante el Ayuntamiento el cambio de titularidad, junto con la declaración de prestación de servicios del artículo 4.3.
Las instalaciones serán revisadas previamente por los técnicos municipales, debiendo encontrarse en perfecto estado para su uso posterior.
La ocupación del subsuelo de la vía pública para el trazado de redes de cable de servicios de telecomunicaciones, estará sometida a la tasa que se establece en la ordenanza fiscal correspondiente. La tasa será de aplicación a:
a). El titular de los cables, cuando éstos discurran por conductos municipales.
b). El titular de los cables, cuando éstos discurran por conductos ajenos pertenecientes a un operador cuyo régimen fiscal de pago por ocupación del subsuelo público sea aun porcentaje de su facturación anual.
c). El titular de los conductos en los demás casos, con independencia de que se encuentren ocupados por cables o permanezcan vacíos.
Sección 2ª.- Zonas de nueva urbanización.
Los proyectos de urbanización correspondientes a las zonas de nueva urbanización, incluirán necesariamente la ejecución de las infraestructuras subterráneas para la red de telecomunicaciones por cable, que deberán discurrir por la vía pública y preferentemente por las aceras.
1.El agente urbanizador designado por el Ayuntamiento deberá notificar a todos los operadores de servicios de telecomunicaciones por cable, cuya licencia les habilite para operar en el término municipal de Paterna, la previsión de urbanización de la zona de que se trate. De esta forma, los operadores interesados podrán establecer con el urbanizador convenios para la ejecución de las instalaciones necesarias para la prestación de sus servicios.
2.Los convenios alcanzados no podrán ser discriminatorios o excluyentes. Las denuncias realizadas en este sentido por parte de operadores afectados serán resueltas por el Ayuntamiento si entran dentro de sus atribuciones, o por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones si a ella compete.
3.En el anteproyecto, o en el proyecto de urbanización, se harán constar los operadores que hayan establecido convenios con el agente urbanizador, definiendo con detalle las características, componentes, trazados, etc., de las instalaciones pertenecientes a cada uno de ellos.
4.El agente urbanizador deberá acreditar ante el Ayuntamiento que los operadores que no se encuentren presentes en los convenios acordados, han sido también notificados, aportando copia de los escritos de notificación con acuse de recibo de cada una de las empresas ausentes.
1.La red de conductos, además de aquellos tubos que cada uno de los operadores interesados disponga para su propio uso, dispondrá de un número de tubos vacíos igual al 20% de los instalados para el reto de los operadores, con un mínimo de 2. Dichos tubos vacíos estarán situados en la parte superior de los mazos de tubos.
2.En el caso de que ninguna empresa operadora estuviese interesada en extender sus redes de conductos por una zona de nueva urbanización, el agente urbanizador ejecutará una red de 6 conductos cuyas características técnicas se indican en el Anexo de esta ordenanza.
3.Los tubos vacíos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, serán cedidos por el urbanizador al Ayuntamiento, que los recepcionará de forma simultánea al resto de la urbanización, pasando desde ese momento a ser de titularidad municipal, y quedando como reserva para futuros operadores, o para otros usos compatibles con el resto de instalaciones existentes.
4.Del mismo modo, además de las arquetas que los operadores dispongan para sí, la red de conductos estará dotada de arquetas municipales de registro, cuya ubicación y características se indican en el Anexo, y que serán cedidas por el urbanizador al Ayuntamiento, junto con los tubos vacíos de reserva.
Los conductos y demás elementos auxiliares de la red deberán cumplir las disposiciones y especificaciones técnicas mínimas que aparecen en el Anexo de esta ordenanza.
Sección 3ª.- Zonas de urbanización consolidada carentes de servicios de telecomunicación por cable.
El operador interesado en la prestación de servicios de telecomunicaciones por cable en una zona del término municipal, presentará ante el Ayuntamiento una solicitud de prestación de servicios, consistente en la siguiente documentación:
1.Las solicitudes efectuadas podrán ser denegadas por motivos justificados acordes con la presente ordenanza, o con el resto del ordenamiento legal aplicable.
2.Admitida a trámite la solicitud, el Ayuntamiento lo notificará a los restantes operadores de telecomunicaciones por cable, cuya licencia les habilite para operar en el término municipal de Paterna. A partir de la fecha de recepción de los comunicados, se abrirá un plazo de 10 días para que los operadores interesados manifiesten su interés en prestar sus servicios en la zona solicitada, en parte de ella, u otra más amplia que la contenga, presentando la documentación que se indica en el artículo 11.
3.Si transcurrido el plazo de tiempo no se presentase solicitud alguna, el Ayuntamiento lo comunicará al operador que inició el procedimiento para que presente la solicitud de licencia de obras y el proyecto correspondiente a la zona.
4.Si algún operador o grupo de operadores presentase solicitud para prestar también servicios en la zona (o por previsión de instalaciones para un futuro), y cumpliera los requisitos necesarios para ser admitida a trámite, se comunicará al operador original para que en el plazo máximo de 3 meses se proceda a la solicitud conjunta de licencia de obras, que incluirá un proyecto del conjunto de las instalaciones de todos los operadores interesados.
5.Transcurrido el plazo de 3 meses sin que la documentación haya sido presentada sin causa justificada, se entenderá que el operador u operadores han desistido en su solicitud, archivándose el expediente sin más trámite.
6.Presentado el proyecto, individual o conjunto, éste seguirá la tramitación establecida para las licencias de obra. La licencia será única, y se concederá al conjunto de operadores que intervengan en la solicitud.
7.En caso de falta de acuerdo de alguno de los operadores en la elaboración del proyecto conjunto, resolverá el Ayuntamiento si se trata de tema de su competencia, o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones si de la suya se tratase.
El proyecto de obras, además del contenido habitual establecido, deberá incluir:
1.La red de conductos estará compuesta por:
Cada operador podrá emplear el tipo de tubo que tenga estipulado, sin más requisito que el obtener la conformidad técnica municipal, y que su número y dimensiones no impida al conjunto de tubos adoptar las disposiciones tipo que se detallan en el Anexo.
Serán ejecutados junto con el resto de conductos, y cedidos al Ayuntamiento, que los dejará como reserva para futuros operadores, o para usos compatibles con el resto de instalaciones canalizadas.
Irán situados en la parte superior del conjunto de tubos. Su número será igual al 20% de los instalados por los operadores para su propio uso, con un mínimo de 2.
Sus características técnicas se especifican en el Anexo.
Cada operador instalará las arquetas que precise. Los operadores tendrán libertad para instalar los tipos de arquetas que sean más convenientes para sus instalaciones, sin más requisito que obtener la conformidad técnica municipal.
Irán instaladas a los lados del prisma de tubos, sin interferir en éste. Para acceder a cada arqueta, los tubos del operador abandonarán la alineación general de conductos mediante codos apropiados, y penetrarán en su arqueta particular, volviendo a la alineación de conductos mediante nuevos codos.
Serán ejecutadas por los operadores y cedidas al Ayuntamiento.
Irán colocadas en la vertical del prisma de conductos. Posibilitarán el acceso a los conductos de reserva de titularidad municipal, situados en la parte superior de la canalización, mientras que el resto de tubos de las empresas operadoras serán pasantes e inaccesibles en estas arquetas.
Sus características técnicas se especifican en el Anexo.
2.Cuando las circunstancias particulares de una zona hagan posible y aconsejable, el Ayuntamiento y el operador u operadores que desplieguen sus redes, podrán conveniar el que:
Sección 4ª.- Zonas de urbanización consolidada dotadas de red de conductos para telecomunicación por cable.
1.La prestación de servicios de telecomunicación en zonas ya dotadas de conductos para este fin, se realizará a través de los conductos vacíos existentes, o de los cables de otros operadores que ya prestan sus servicios en la zona, salvo en los casos previstos en el artículo siguiente.
2.La utilización de conductos vacíos existentes o el empleo de los cables pertenecientes a otro operador, estarán sujetos a los requisitos expuestos en el artículo 4 de esta ordenanza.
1.Sin perjuicio de los derechos que las empresas operadoras posean en virtud de sus licencias habilitantes, la ampliación de la red de conductos existentes en una zona, en extensión o en número de conductos, sólo se autorizará en aquellos casos de imposibilidad de uso compartido de las instalaciones ya existentes.
2.La justificación de imposibilidad de uso compartido y la necesidad de ampliación de la red existente en una zona, se tramitará ante el Ayuntamiento mediante solicitud de prestación de servicios, análoga en lo demás a la solicitud a que se refiere el artículo 11. La solicitud estará sujeta al mismo procedimiento de tramitación que se describe en el artículo 12 y, en su caso, a las obligaciones que se derivan del contenido de los artículos 13 y 14.
3.No tendrán consideración de ampliaciones las acometidas desde el trazado principal de conductos, a las viviendas o edificios de usuarios del servicio.
El uso de conductos municipales de reserva por parte de nuevos operadores, o para ampliación de redes por parte de los ya existentes, conllevará necesariamente la compensación económica del operador entrante a los operadores que intervinieron en la ejecución de la red de canalizaciones, de forma que los costes de ejecución se repartan proporcionalmente a los conductos que cada operadora emplee o disponga.
Las infracciones cometidas por incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza se sancionaran de acuerdo con la legislación aplicable, según la naturaleza de la infracción.
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Disposiciones transitorias.- Redes aéreas existentes.
Las redes aéreas de telecomunicación por cable existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza estarán sometidas a las siguientes disposiciones transitorias:
1.Con carácter genérico deberán ser paulatinamente sustituidas por redes enterradas, conforme a lo establecido en esta ordenanza, en un plazo de máximo de 10 años a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza.
No se concederán licencias o autorizaciones que afecten o se refieran a redes aéreas de telecomunicaciones, salvo:
2.Con independencia de la disposición anterior, de carácter general, la sustitución por trazado subterráneo tendrá lugar obligatoriamente en las siguientes circunstancias:
1.Una vez en vigor, esta ordenanza se incorpora como normativa complementaria del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna.
2.-La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Paterna, febrero de 2001
Requisitos técnicos mínimos de la red subterránea de conductos para telecomunicación por cable, y elementos accesorios.
1.- CONDUCTOS.
Las empresas operadoras de telecomunicaciones por cable tendrán libertad para instalar los tipos de conductos que mejor se adecuen a sus necesidades, respetando los condicionantes que por razones justificadas pueda imponer el Ayuntamiento, y las disposiciones que a continuación se señalan.
Los tubos que quedarán de propiedad municipal, como reserva para futuros operadores o usos compatibles, serán de policloruro de vinilo (PVC).
Materiales.
Cumplirán las normas UNE, o normativa comunitaria equivalente, que les sean de aplicación para el uso al que se destinan.
Trazados.
Seguirán trazados sensiblemente rectos.
Los cambios de dirección se realizarán con radios de curvatura superiores a 50 cm, sin que pueda existir más de un cambio de dirección en el tramo comprendido entre dos arquetas.
Allí donde el tubo no pueda adoptar la curvatura exigida se emplearán codos preformados del mismo material que el resto de la conducción.
En los lugares donde no sea posible respetar el radio mínimo de curvatura, el cambio de dirección tendrá lugar en una arqueta de tamaño adecuado.
Empalmes entre tubos.
Se evitarán empalmes entre tubos siempre que su longitud lo permita, discurriendo éstos en tramos continuos entre arquetas.
Cuando el material del tubo haga poco manejable grandes longitudes, los tubos se empalmarán según el procedimiento que establezca la norma UNE aplicable al material de que se trate y para el uso al que se destinan.
En cualquier caso, las uniones entre tubos serán estancas, sin rebordes, salientes o aristas cortantes, estables frente a cambios de temperatura y agua, y capaces de soportar una presión mecánica al menos igual a la del tubo.
Diámetros y disposiciones constructivas.
Los conductos se distribuirán en prismas verticales, formados por capas sucesivas que agruparán tubos de igual diámetro.
Los operadores emplearán para sus redes los diámetros más adecuados a sus necesidades y previsiones, siendo el diámetro exterior máximo admisible de 200 mm. Los conductos municipales de reserva serán de PVC, sección circular de 120 mm. de diámetro exterior, e irán situados siempre en las capas superiores del prisma de tubos.
Excepto en el caso de tritubos, los tubos de cada capa tendrán una separación horizontal entre sí de 30 mm. La separación vertical entre capas será igualmente de 30 mm.
Cada capa del prisma tendrá un máximo de 2 tubos, o pareja de tritubos.
El ancho máximo del prisma serán 430 mm., incluidos elementos separadores horizontales.
Salvo en el caso de usar tritubos, ninguno de los conductos del prisma debe quedar rodeado completamente por los demás, de forma que su acceso a lo largo de la canalización siempre sea posible. Las disposiciones con mayor número de tubos por capa (3 ó más tubos o grupos de tritubos, por capa), sólo serán admisibles en caso de imposibilidad de ejecutar la alternativa de menor número.
La altura del prisma será la resultante de la suma de los diámetros de los tubos instalados, más las respectivas separaciones de 30 mm. entre capas.
El mazo de tubos irá embebido en un prisma de hormigón en masas continuo, salvo en las arquetas, de una resistencia mínima de 150 kp/cm². La dimensión del prisma será 50 mm. mayor en la parte superior, inferior y laterales, que la del mazo formado por tubos y separadores.
Cuando se empleen elementos metálicos para fijación, éstos serán inoxidables, y no formarán pares galvánicos.
2.- ZANJAS.
Se excavarán con máquinas zanjadoras, salvo imposibilidad técnica para hacerlo.
Ancho.
Las zanjas por las que discurrirá el trazado de conductos tendrán el ancho necesario para alojar el prisma de hormigón que alberga en su interior al mazo de conductos.
Profundidad.
La profundidad de la zanja será igual a la suma de los espesores que posean sus componentes, que de arriba hacia abajo son:
Firme de la vía bajo la que discurre.
Zona de relleno bajo firme.
Prisma de hormigón.
Lecho.
El espesor del firme será el adecuado al tipo de vía pública de que se trate (aceras, asfalto, hormigón impreso, etc.). Cuando éste sea preexistente, se repondrá una vez concluida la ejecución de la zanja.
La zona de relleno bajo el firme estará constituida por una capa de 35 cm. de hormigón, de 125 kp/cm2 como mínimo, cuando la zanja discurra por aceras y calles, o de la tierra original compactada hasta un 98% del próctor modificado, cuando discurra por terreno natural.
El prisma de hormigón tendrá una profundidad igual a la suma de los diámetros exteriores de los tubos, más las separaciones entre tubos, más los 50 mm. superiores e inferiores de protección de tubos.
El lecho de la zanja será una capa de 5 cm. de espesor mínimo, de hormigón de limpieza.
Cinta de prevención.
A una distancia mínima de 25 cm. sobre el prisma de hormigón que contiene los tubos, se colocará una cinta de prevención de ancho adecuado a l de la zanja, con la leyenda "¡Atención al cable!" o similar.
Cruces con otros servicios.
En los cruces con otros servicios deberán respetarse las distancias más restrictivas que resulten de la aplicación de los reglamentos afectados.
La canalización para telecomunicaciones discurrirá por debajo del resto de servicios, aumentando el espesor de la zona de relleno bajo el firme cuanto sea necesario para ello.
Paralelismos con otros servicios.
Cuando la canalización de telecomunicaciones deba discurrir en paralelo con otros servicios, deberá hacerlo al lado de éstos, nunca por encima o por debajo.
3.-PERFORACIONES HORIZONTALES.
Cuando el trazado de los conductos deba discurrir bajo una vía de comunicación sin posibilidad de apertura de zanja, el paso subterráneo se abrirá mediante una perforadora horizontal del tipo "topo".
El diámetro de la perforación será el requerido para albergar todos los conductos.
Los conductos podrán no mantener la disposición de prisma. En su lugar podrán disponerse en la distribución radial más adecuada para minimizar el diámetro de la perforación.
A lo largo de la perforación horizontal, el conjunto de tubos discurrirá por el interior de una camisa de acero, macizando los huecos con mortero de cemento, que garantice la resistencia mecánica del conjunto.
Si el diámetro necesario para la realización de una única perforación horizontal fuese excesivo, podrán ejecutarse varias de éstas en paralelo.
4.- OTRAS DISPOSICIONES.
Cuando sea precisa la adopción de otras soluciones para el trazado de las canalizaciones, como es el caso de galerías, o el trazado subterráneo no sea viable por cruzar corrientes de agua, o tener que discurrir por puentes o túneles en voladizo, se deberán consensuar con los servicios técnicos municipales las soluciones adoptadas, bajo los criterios de seguridad, mantenimiento y mínimo impacto.
5.- ARQUETAS Y CÁMARAS DE REGISTRO.
Disposiciones generales.
Cada empresa operadora podrá usar las arquetas y cámaras que más se adecuen a sus necesidades, respetando las limitaciones que a continuación se exponen.
Las arquetas particulares de cada operador se situarán a los lados de la canalización de conductos, a una distancia mínima de 50 cm. de las paredes de la zanja, sin interferir en el prisma de conducciones. Los conductos del operador en cuestión, abandonarán mediante codos la alineación común, para acceder a sus arquetas, e igualmente volverán a la alineación común mediante codos.
Las arquetas municipales se situarán sobre la vertical de la canalización. Los conductos vacíos de reserva serán accesibles en estas arquetas, mientras los conductos del resto de operadores serán pasantes e inaccesibles.
El Ayuntamiento podrá obligar a que se instalen arquetas o cámaras de registro de uso compartido por todos los operadores, cuando por sus dimensiones resulte inviable o contraproducente la instalación de varias de éstas, de uso exclusivo, en la vía pública. Las arquetas y cámaras de uso común, se instalarán en la vertical de la canalización de conductos.
Las arquetas y cámaras de registro serán de hormigón prefabricado de 350 kp/cm² mínimo, con diseño de probada resistencia, paredes interiores lisas, orificios laterales para la entrada de tubos, y fondo con pendiente y agujeros para desagüe.
El fondo se situará a una distancia mínima de 15 cm. por debajo de la arista inferior del prisma de hormigón o entradas de cables, para facilitar la acumulación y salida del agua sin afectar a las líneas de cable.
Cuando la arqueta se sitúe en una zona con paso de vehículos, descansará sobre una pequeña losa de hormigón armado de 10 a 15 cm. de espesor, y dimensiones iguales a la de la arqueta, incrementadas en un 15% por cada lado, con armadura adecuada para resistir el punzonamiento provocado por el peso de los vehículos. Los agujeros para desagüe serán tenidos en cuenta a la hora de ejecutar la losa.
Las tapas serán de fundición de hierro o hierro galvanizado, de un espesor adecuado para el paso de vehículos pesados. Estarán unidas al marco mediante bisagras y un sistema de cierre que exija el uso de elementos especiales para su apertura. Llevarán en relieve el distintivo de la entidad a la que pertenecen.
Los marcos serán metálicos, iguales a la tapa, con un espesor mínimo de 6 mm.
El conjunto marco y tapa se colocará a nivel con la rasante del firme de la vía pública. El asiento entre el marco y el cuerpo de la arqueta será de cemento de fraguado rápido, sin mezclar con arena, preparado en el sitio. En aceras la resistencia mínima del conjunto será de 250 KN, mientras que en vías de circulación será de 400 KN.
Los tubos deberán poder acceder al interior de las arquetas y cámaras de registro sin estrangulamientos, variación de profundidades, o disposiciones forzadas.
Los conductos no usados serán taponados en las arquetas para impedir la entrada de animales, agua, suciedad, etc.
Usos.
Se instalarán arquetas y cámaras de registro para:
Registro de las conducciones y tendido de cables.
Cambios de dirección acusados.
Cruces, empalmes, derivaciones y cocas.
Otras necesidades específicas.
Arquetas de registro y tendido de cable.
Servirán para el registro e inspección de las líneas de cables existentes, y el tendido de nuevas líneas.
Cuando la arqueta deba servir para alguna de las funciones que a continuación se especifican, se sustituirá por el tipo de arqueta correspondiente.
Arquetas de cambio de dirección.
Cuando las conducciones no puedan respetar el radio mínimo de giro en un cambio de dirección, se colocará una arqueta de iguales características a las de registro y tendido de cable.
Arquetas de cruce, empalme, derivación y coca.
Estas arquetas servirán para la realización de cruces entre líneas, derivaciones, empalmes, y ubicar en ellas cocas de cable.
Arquetas y cámaras de registro para otras necesidades específicas.
Las canalizaciones podrán disponer de otras arquetas para usos diferentes que exijan dimensiones más grandes o más pequeñas, cuando quede debidamente justificado en los correspondientes proyectos de obras.
Arquetas y cámaras municipales.
Las canalizaciones dispondrán de arquetas municipales espaciadas cada 50 ó 60 m. de trazado lineal real, sus tipos corresponderán a cualquiera de los indicados, y sus dimensiones serán:
Arquetas de registro y tendido de cable: 80 cm de ancho, por x 70 cm. de largo.
Arquetas de cambio de dirección: 80 cm de ancho, por x 70 cm. de largo.
Arquetas de cruce, empalme, derivación y coca: 125 cm. de ancho, por x 80 cm. de largo.
Cámaras de registro: 270 cm. de ancho, por 160 cm. de largo, por 220 cm. de alto.
Cuando por motivos justificados se exijan dimensiones mayores, éstas se incrementarán lo necesario para permitir su correcto uso.
Estarán dispuestas directamente sobre el trazado de la red de conductos.
En ellas será posible el acceso a las conducciones vacías de reserva.
Poseerán en la tapa el escudo de Paterna en relieve, y sistema de cierre normalizado por el Ayuntamiento y precinto.
Su manipulación sólo estará permitida al personal del Ayuntamiento, o a operadores particulares en presencia de personal facultativo de la Corporación.
Arquetas privadas.
Los operadores podrán disponer de sus propias arquetas, para su uso exclusivo, cuando las arquetas municipales no sirvan a sus propósitos.
Estarán dispuestas a un lado de la canalización, a una distancia mínima de 50 cm. de la pared exterior de la zanja.
A las arquetas privadas sólo accederán los conductos utilizados por la misma entidad, realizando entrada y salida mediante codos que podrán tener radio inferior a 50 cm. siempre que el cable lo permita.
Podrán ser de cualquiera de los tipos mencionados, y poseerán en la tapa y en relieve, el distintivo de la entidad propietaria.