PROYECTO
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE
ANTENAS DE TELEFONÍA, RADIO Y TELEVISIÓN
INDICE
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Emplazamientos.
Artículo 4.- Minimización de impacto.
Artículo 5.- Procedimiento administrativo.
Artículo 6.- Contenido del proyecto de obras.
Artículo 7.- Certificado final de obra.
Artículo 8.- Límites de exposición electromagnética para la protección de la salud pública.
Artículo 9.- Control municipal del nivel de la exposición electromagnética.
Artículo 10.- Conservación y seguridad.
Artículo 11.- Infracciones y régimen sancionador.
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Es objeto de esta ordenanza regular las condiciones de instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones que se contemplan en su contenido, con la finalidad de:
1.Esta ordenanza será de aplicación a las siguientes instalaciones en el término municipal de Paterna:
2.Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las siguientes instalaciones:
La instalación de antenas y sus equipos accesorios podrá tener lugar en cualquier zona del término municipal, sin más limitaciones que las impuestas en el articulado y el Anexo de esta ordenanza.
1.Las instalaciones de las antenas y demás elementos auxiliares, deberán utilizar la tecnología y el diseño disponible en el mercado que menor impacto ambiental y visual provoque.
2.El Ayuntamiento, de manera justificada, por razones urbanísticas, medioambientales o paisajísticas, y previo trámite de audiencia a los interesados, podrá imponer soluciones específicas de mimetización, destinadas a minimizar el impacto de las instalaciones y armonizarlas con el entorno, e incluso a la prohibición de determinadas tipologías de soportes y antenas.
1.La instalación de las antenas a que se refiere esta ordenanza y sus equipos auxiliares, estará sujeta al procedimiento de concesión de licencia municipal de obras, así como al resto de autorizaciones necesarias en virtud de la normativa aplicable en materia de impacto ambiental e interés comunitario que puedan resultar de aplicación.
2.El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, abrirá a los titulares de las instalaciones sin licencia, y a los propietarios de los terrenos o comunidades de vecinos donde éstas se encuentren, expedientes sancionadores por incumplimiento de esta normativa.
El proyecto para la tramitación de licencia de obras, además de todas las cuestiones que de forma habitual son objeto de desarrollo en un proyecto de obras, poseerá el contenido mínimo que se indica en el apartado 5 del Anexo de esta ordenanza.
Concluida la instalación, se presentará el correspondiente certificado final de obra, firmado por el técnico director y visado por el colegio profesional correspondiente.
Acompañarán al certificado, un anexo visado con los cambios producidos respecto al proyecto presentado, si los hubiera, y un reportaje fotográfico de la instalación vista desde su emplazamiento y desde la calle, justificativo de que han sido adoptadas las medidas de minimización de impacto visual necesarias.
Todas las instalaciones objeto de regulación en esta ordenanza estarán sometidas a los límites de exposición electromagnética que para ellas establezca la normativa estatal y autonómica.
El Ayuntamiento de forma directa o a través de actuaciones conveniadas, establecerá un plan de control de las emisiones realmente efectuadas por las instalaciones implantadas en el término municipal, verificando que se respetan los límites máximos de protección de la salud pública impuestos por la normativa aplicable en cada momento.
1.El titular de la licencia, o el propietario de las instalaciones, será responsable de que éstas se mantengan en un perfecto estado de seguridad y conservación.
2.En caso de cese de la actividad, ya sea ésta parcial o total, deberá realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos que no sean utilizados, y restituir la zona en que se encuentran instalados a su estado previo a la colocación de los equipos.
Las infracciones cometidas por incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta normativa se sancionaran de acuerdo con la legislación aplicable en materia de urbanismo, actividades, sanidad y medio ambiente.
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Disposición final.- Entrada en vigor.
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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ANEXO.
Las prescripciones que a continuación se enumeran se entienden sin detrimento de las que sean exigibles en aplicación del resto de normativa sectorial.
1.Disposiciones comunes a todas las antenas y sus elementos auxiliares, con independencia de su emplazamiento.
El Ayuntamiento podrá imponer tipologías de antenas distintas, o medidas de mimetización más severas que las propuestas por el interesado, con el objeto de conseguirlo.
2.Antenas situadas en suelo no urbanizable.
3.Antenas situadas en polígonos industriales.
4.Antenas, y sus elementos accesorios, situados en suelo urbano residencial.
4.1.
4.2.Las instalaciones de recintos contenedores de equipos auxiliares de una antena cumplirán las siguientes condiciones:
1. Los casetones se retranquearán un mínimo de 3’5 metros respecto a las líneas de fachada o medianería en la planta de cubierta.
2. El conjunto casetón-bancada tendrá una altura máxima de 3’5 metros, y una superficie no superior a 25 m2.
4.3.
4.4.Las condiciones de los apartados anteriores no serán aplicables a:
- Edificios catalogados.
- Edificios de carácter singular o ubicados en zonas emblemáticas del municipio.
- Edificios donde la visibilidad de las instalaciones afecte notablemente el entorno.
Para estos casos, y de forma razonada, el Ayuntamiento podrá denegar la licencia solicitada, o exigir medidas adicionales más restrictivas.
5.Contenido del proyecto de obras.
Los proyectos de obras justificarán el cumplimiento de las prescripciones expuestas en los apartados anteriores que les resulten de aplicación. De forma detallada se desarrollarán: