"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente,
siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales
referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.
En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y
la publicación oficial, tiene validez ésta última."
ORDENANZAS
CAPITULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1.1.- Alcance.
Este
Plan de Reforma Interior y Homologación Modificativa, desarrolla y modifica las
determinaciones del Plan General de Paterna, aprobado definitivamente el 15 de
noviembre de 1990, relativas al "Polígono acceso Ademúz
A" del suelo urbano ; y sustituye al vigente plan Especial de Reforma
Interior "Mas del Rosari" aprobado
definitivamente el 11 de noviembre de 1993.
Artículo
1.2.- Interpretación.
En todo
lo que no esté previsto en estas Ordenanzas, relativo a definición de términos
e interpretación de conceptos, regirá lo estipulado por las Normas Urbanísticas
del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Paterna que, en todo caso,
serán de aplicación con carácter subsidiario y complementario en las
situaciones no expresamente reguladas por este Plan.
CAPITULO 2. REGIMEN URBANISTICO
DEL SUELO.
Artículo
2.1.- Clasificación del Suelo.
El suelo
comprendido en el ámbito del presente Plan de Reforma Interior está clasificado
por el Plan General como URBANO, y está incluida en él la zona identificada
como U-IV-31-21/b perteneciente a la Red Estructural de Parques Públicos y
Dotaciones.
Artículo
2.2.- Calificación del Suelo.
El suelo
urbano de este ámbito está destinado por el Plan General a usos
predominantemente residenciales, y sus condiciones de uso serán las que
determina el Artículo 175 de las Normas del Plan General para la zona de
"Edificación Abierta" (clave 03).
La
especificación y pormenorización de usos se determinan y detallan en los
apartados C.3 "La ordenación pormenorizada", D3 "Parcelario.
Aprovechamiento del Sector" de esta Memoria y en el plano O.2 "Ordenación
Pormenorizada"
Artículo
2.3.- Desarrollo del Plan.
1. Para
el desarrollo del presente Plan se redactarán y tramitarán los correspondientes
PDAI (Programa para el desarrollo de Actuación Integrada) y Proyecto de
Urbanización, en principio, de la Unidad de Ejecución única delimitada.
2. El
proyecto de Urbanización podrá introducir ajustes y adecuaciones respecto a la
disposición, anchura y características del viario.
3. Las
parcelas edificadas previamente a la formulación de esta Plan tendrán el aprovechamiento
correspondiente a la edificabilidad que le asigna este Plan, sin ninguna carga
derivada de la ejecución del mismo.
4. La
provisión de servicios complementarios a las infraestructuras construidas se
hará con arreglo a las determinaciones de este Plan.
5. Los
solares podrán ser edificados con carácter previo a su conversión en solar,
cuando se cumplan los requisitos exigidos en el Art. 73.2 de la LRAU.
Artículo
2.4. Parcelaciones Urbanísticas.
1. La
subdivisión en zonas representadas en el plano de "Ordenación
Pormenorizada" del Plan encierra el carácter de parcelación urbanística.
2. En
cada una de las zonas establecidas en el Plan se podrá tramitar en su caso,
conjuntamente con el correspondiente proyecto de edificación unitario, un
Proyecto de parcelación, incorporando en aquel las determinaciones de éste
último.
CAPITULO 3. CONDICIONES DE LA
EDIFICACION.
Artículo
3.1.- Normas Particulares de la Zona Residencial Plurifamiliar.
1.-
Definición
Son
aquellas zonas que corresponden a la edificación residencial preexistente, o
bien a las que el Plan de Reforma Interior destina a este tipo de edificación
porque habrán de contribuir a conformar los ejes de mayor actividad y de
relativa centralidad del área.
2.-
Tipo de Ordenación
Es el de
"ordenación por edificación aislada", de los tipos definidos en el
Capítulo VIII del Plan General de Paterna, Sección 3ª.
3.-
Condiciones de Uso y de la Edificación
Para su
regulación se definen 3 categorías en función de la intensidad y forma de la
edificación:
3.1.-
Plurifamiliar Existente
3.2.-
Plurifamiliar en Bloque
3.3.-
Plurifamiliar en Torre
En
general serán de aplicación las condiciones establecidas en la Sección 3ª del
Capítulo IX del Plan General de Paterna: Edificación abierta (clave 03),
con las particularidades que se indican a continuación:
Artículo
3.1.1. Plurifamiliar Existente
o
Parámetros
de la edificación
§ Coeficiente de Edificabilidad Neta y
coeficiente de Ocupación, se reflejan en el cuadro de intensidades de la
edificación.
§ Altura regulador máxima y nº máximo de
plantas: 6 plantas y 19.5 m excepto para la parcela R-16* (15 plantas y 46,5 m)
o
Condiciones
de "fuera de ordenación"
§ De acuerdo con el mandato expreso del
artículo 240, párrafo c, del Plan General de Paterna, las edificaciones
existentes en el momento de redactar este Plan, quedan incorporadas a la nueva
ordenación y en ningún caso adquirirán la condición de "fuera de
ordenación".
Artículo
3.1.2. Plurifamiliar Bloque
o
Parámetros
de la edificación
§ Coeficiente de Edificabilidad Neta y
Coeficiente de Ocupación: es la que se indica para cada zona en el cuadro de
intensidades de la edificación.
§ Nº Máximo de Plantas: 5 plantas
§ Altura Reguladora Máxima: 16,5 mts.
o
Línea de
Referencia
§ La edificación debe ajustarse en su frente
principal a la Alineación de Referencia establecida en el plano de
"Ordenación Pormenorizada", al menos en un 70%.
§ Profundidad Máxima Edificable :
15 mts.
§ Estos parámetros pueden ser modificados
mediante la tramitación del correspondiente Estudio de Detalle, donde se
justifique la nueva línea de referencia, así como su continuidad con las
colindantes, de modo que no quede desvirtuado el concepto de bloque lineal estructurante de la ordenación.
§ Los terrenos que queden libres de edificación
por aplicación de la regla sobre ocupación máxima de parcela, deberán ser
urbanizados (ajardinados) y conservados por la Comunidad de Propietarios, y
tendrán la consideración de espacios libres al servicio de la edificación
abiertos al público por dar acceso a los comerciales situados en Planta Baja.
o
Dotación
de aparcamientos
§ Será obligatoria como mínimo la dotación de
una plaza de aparcamiento por cada vivienda; una plaza más adicional por cada
10 nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela y 1
plaza adicional por cada 100 m² construidos de uso terciario.
Artículo
3.1.3. Plurifamiliar Torre
o
Parámetros
de la edificación
§ Coeficiente de Edificabilidad Neta y
Coeficiente de Ocupación: es la que se indica para cada zona en el cuadro de
intensidades de la edificación.
§ Nº Máximo de Plantas: 13 plantas
§ Altura Reguladora Máxima: 40,5 mts.
o
Dotación
de aparcamientos
§ Será obligatoria como mínimo la dotación de
una plaza de aparcamiento por cada vivienda; una plaza más adicional por cada
10 nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela y 1
plaza adicional por cada 100 m² construidos de uso terciario.
Artículo
3.2.- Normas Particulares de la Zona de Vivienda Unifamiliar Agrupada.
1.-
Definición
Son
aquellas zonas en las que se prescribe la implantación de tipologías de
viviendas unifamiliares agrupadas con accesos independientes, alas que se
confía la formación del modelo y la imagen de "Ciudad Jardín" en que
ha de transformarse este ámbito.
2.-
Tipo de Ordenación
Es el de
"ordenación por edificación aislada", de los tipos definidos en el
Capítulo VIII del Plan General de Paterna, Sección 3ª.
3.-
Condiciones de uso y de la edificación
En
general serán de aplicación las condiciones establecidas en la Sección 4ª del
Capítulo IX del Plan General de Paterna: Unifamiliar Agrupada (clave 04),
con las particularidades que se indican a continuación:
o
Parámetros
de la edificación
§ Coeficiente de Edificabilidad Neta y
Coeficiente de Ocupación: es la que se indica para cada zona en el cuadro de
intensidades de la edificación.
§ Nº Máximo de Plantas: 2 plantas
§ Altura Reguladora Máxima: 7 mts.
§ Construcciones por encima de la altura
reguladora máxima : se podrá realizar una planta
ático, siempre que la ocupación en planta no sobrepase el 60% de la planta
inmediatamente inferior.
o
Dotación
de aparcamientos
§ Será obligatoria como mínimo la dotación de
una plaza de aparcamiento por cada vivienda; una plaza más adicional por cada
10 nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela y 1
plaza adicional por cada 100 m² construidos de uso terciario.
4.-
Condiciones de Parcelación
Sobre la
base de la subdivisión de parcelas que recoge el Plan, se podrá proceder
directamente a la solicitud de licencia sobre la base de un proyecto unitario
de edificación y en el que conjuntamente se establezca la parcelación.
En el
caso de que se pretendiese subdividir las parcelas definidas por el Plan, se
podrá tramitar un Estudio de Detalle que indique las determinaciones propias de
un Proyecto de Parcelación.
Artículo
3.3.- Normas Particulares de las Zonas Dotacionales.
1.-
Definición
Zonas,
manzanas o parcelas aisladas en diferentes posiciones de la trama.
2.-
Tipo de Ordenación
Es el de
"ordenación por edificación aislada", de los tipos definidos en el
Capítulo VIII del Plan General de Paterna, Sección 3ª.
3.-
Usos Pormenorizados
Los
prescritos para cada zona en el Plano "Zonificación"
En el
caso particular de la parcela S-DR-1 se consideran usos compatibles y/o
alternativos los siguientes:
Educativo-Cultural,
Asistencial y Administrativo-Institucional a justificar en función a las
necesidades del barrio.
4.- Condiciones
de uso y de la edificación
En
general serán de aplicación las condiciones establecidas en el Capítulo XI
"Sistemas" del Plan General de Paterna, con las particularidades que
se indican a continuación:
o
Edificabilidad
§ Deportivo - Recreativo: 1,0 m2t /
m2
§ Educativo - Cultural: 1,0 m2t / m2
§ Equip. Administrativo-Institucional: 2,0 m2t
/ m2
§ Equipamiento Asistencial: 2,0 m2t
/ m2
§ Equipamiento Religioso: 1,0 m2t /
m2
§ Equip. Infraest.-Servicio
Urbano: 2,0 m2t / m2
o
Nº
Máximo de Plantas: 3 plantas
o
Altura Reguladora
Máxima: 12 mts.
o
Separaciones
mínimas a lindes de parcela:
§ Docente - Cultural: 3 mts.
§ Resto de Equipamientos: No se determina.
o
Condiciones
de "fuera de ordenación"
§ De acuerdo con el mandato expreso del
artículo 240, párrafo c, del Plan General de Paterna, las edificaciones
existentes en el momento de redactar este Plan, quedan incorporadas a la nueva
ordenación y en ningún caso adquirirán la condición de "fuera de
ordenación".
Artículo
3.4.- Normas Particulares del Parque Urbano [P-QL-1].
1.- Definición
Zona
verde de superficie superior a 2.5 hectáreas, en la que se puede inscribir un
círculo de 150 m. de diámetro.
2.-
Condiciones de Uso
a) Uso
Dominante: Zona Verde
b) Usos
Compatibles: Deportivo-Recreativo, Educativo-Cultural, Infaestructura-servicio
Urbano, aparcamiento, viario e infraestructuras básicas.
3.-
Condiciones para la edificación:
o
Ocupación:
5% del total
o
Edificabilidad
máxima: 0.5m2t/m2s
o
Altura
reguladora máxima: 10 mts
o
Distancia
a lindes: 10 mts
Para
mayor claridad se adjunta como Anexo, la transcripción de aquellos artículos de
las Normas Urbanísticas del PGOU de Paterna que son de aplicación genérica en
el Presente Plan de Reforma Interior.