¡¡AVISO IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO!!

"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.

En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."

 

 

 

ORDENANZAS

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1.- Alcance.

Este Plan de Reforma Interior y Homologación Modificativa, desarrolla y modifica las determinaciones del Plan General de Paterna, aprobado definitivamente el 15 de noviembre de 1990, relativas al "Polígono acceso Ademúz A" del suelo urbano ; y sustituye al vigente plan Especial de Reforma Interior "Mas del Rosari" aprobado definitivamente el 11 de noviembre de 1993.

Artículo 1.2.- Interpretación.

En todo lo que no esté previsto en estas Ordenanzas, relativo a definición de términos e interpretación de conceptos, regirá lo estipulado por las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Paterna que, en todo caso, serán de aplicación con carácter subsidiario y complementario en las situaciones no expresamente reguladas por este Plan.

 

CAPITULO 2. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.

Artículo 2.1.- Clasificación del Suelo.

El suelo comprendido en el ámbito del presente Plan de Reforma Interior está clasificado por el Plan General como URBANO, y está incluida en él la zona identificada como U-IV-31-21/b perteneciente a la Red Estructural de Parques Públicos y Dotaciones.

Artículo 2.2.- Calificación del Suelo.

El suelo urbano de este ámbito está destinado por el Plan General a usos predominantemente residenciales, y sus condiciones de uso serán las que determina el Artículo 175 de las Normas del Plan General para la zona de "Edificación Abierta" (clave 03).

La especificación y pormenorización de usos se determinan y detallan en los apartados C.3 "La ordenación pormenorizada", D3 "Parcelario. Aprovechamiento del Sector" de esta Memoria y en el plano O.2 "Ordenación Pormenorizada"

Artículo 2.3.- Desarrollo del Plan.

1. Para el desarrollo del presente Plan se redactarán y tramitarán los correspondientes PDAI (Programa para el desarrollo de Actuación Integrada) y Proyecto de Urbanización, en principio, de la Unidad de Ejecución única delimitada.

2. El proyecto de Urbanización podrá introducir ajustes y adecuaciones respecto a la disposición, anchura y características del viario.

3. Las parcelas edificadas previamente a la formulación de esta Plan tendrán el aprovechamiento correspondiente a la edificabilidad que le asigna este Plan, sin ninguna carga derivada de la ejecución del mismo.

4. La provisión de servicios complementarios a las infraestructuras construidas se hará con arreglo a las determinaciones de este Plan.

5. Los solares podrán ser edificados con carácter previo a su conversión en solar, cuando se cumplan los requisitos exigidos en el Art. 73.2 de la LRAU.

Artículo 2.4. Parcelaciones Urbanísticas.

1. La subdivisión en zonas representadas en el plano de "Ordenación Pormenorizada" del Plan encierra el carácter de parcelación urbanística.

2. En cada una de las zonas establecidas en el Plan se podrá tramitar en su caso, conjuntamente con el correspondiente proyecto de edificación unitario, un Proyecto de parcelación, incorporando en aquel las determinaciones de éste último.

 

CAPITULO 3. CONDICIONES DE LA EDIFICACION.

Artículo 3.1.- Normas Particulares de la Zona Residencial Plurifamiliar.

1.- Definición

Son aquellas zonas que corresponden a la edificación residencial preexistente, o bien a las que el Plan de Reforma Interior destina a este tipo de edificación porque habrán de contribuir a conformar los ejes de mayor actividad y de relativa centralidad del área.

2.- Tipo de Ordenación

Es el de "ordenación por edificación aislada", de los tipos definidos en el Capítulo VIII del Plan General de Paterna, Sección 3ª.

3.- Condiciones de Uso y de la Edificación

Para su regulación se definen 3 categorías en función de la intensidad y forma de la edificación:

3.1.- Plurifamiliar Existente

3.2.- Plurifamiliar en Bloque

3.3.- Plurifamiliar en Torre

En general serán de aplicación las condiciones establecidas en la Sección 3ª del Capítulo IX del Plan General de Paterna: Edificación abierta (clave 03), con las particularidades que se indican a continuación:

 

Artículo 3.1.1. Plurifamiliar Existente

o    Parámetros de la edificación

§  Coeficiente de Edificabilidad Neta y coeficiente de Ocupación, se reflejan en el cuadro de intensidades de la edificación.

§  Altura regulador máxima y nº máximo de plantas: 6 plantas y 19.5 m excepto para la parcela R-16* (15 plantas y 46,5 m)

o    Condiciones de "fuera de ordenación"

§  De acuerdo con el mandato expreso del artículo 240, párrafo c, del Plan General de Paterna, las edificaciones existentes en el momento de redactar este Plan, quedan incorporadas a la nueva ordenación y en ningún caso adquirirán la condición de "fuera de ordenación".

 

Artículo 3.1.2. Plurifamiliar Bloque

o    Parámetros de la edificación

§  Coeficiente de Edificabilidad Neta y Coeficiente de Ocupación: es la que se indica para cada zona en el cuadro de intensidades de la edificación.

§  Nº Máximo de Plantas: 5 plantas

§  Altura Reguladora Máxima: 16,5 mts.

o    Línea de Referencia

§  La edificación debe ajustarse en su frente principal a la Alineación de Referencia establecida en el plano de "Ordenación Pormenorizada", al menos en un 70%.

§  Profundidad Máxima Edificable : 15 mts.

§  Estos parámetros pueden ser modificados mediante la tramitación del correspondiente Estudio de Detalle, donde se justifique la nueva línea de referencia, así como su continuidad con las colindantes, de modo que no quede desvirtuado el concepto de bloque lineal estructurante de la ordenación.

§  Los terrenos que queden libres de edificación por aplicación de la regla sobre ocupación máxima de parcela, deberán ser urbanizados (ajardinados) y conservados por la Comunidad de Propietarios, y tendrán la consideración de espacios libres al servicio de la edificación abiertos al público por dar acceso a los comerciales situados en Planta Baja.

o    Dotación de aparcamientos

§  Será obligatoria como mínimo la dotación de una plaza de aparcamiento por cada vivienda; una plaza más adicional por cada 10 nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela y 1 plaza adicional por cada 100 m² construidos de uso terciario.

 

Artículo 3.1.3. Plurifamiliar Torre

o    Parámetros de la edificación

§  Coeficiente de Edificabilidad Neta y Coeficiente de Ocupación: es la que se indica para cada zona en el cuadro de intensidades de la edificación.

§  Nº Máximo de Plantas: 13 plantas

§  Altura Reguladora Máxima: 40,5 mts.

o    Dotación de aparcamientos

§  Será obligatoria como mínimo la dotación de una plaza de aparcamiento por cada vivienda; una plaza más adicional por cada 10 nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela y 1 plaza adicional por cada 100 m² construidos de uso terciario.

Artículo 3.2.- Normas Particulares de la Zona de Vivienda Unifamiliar Agrupada.

1.- Definición

Son aquellas zonas en las que se prescribe la implantación de tipologías de viviendas unifamiliares agrupadas con accesos independientes, alas que se confía la formación del modelo y la imagen de "Ciudad Jardín" en que ha de transformarse este ámbito.

2.- Tipo de Ordenación

Es el de "ordenación por edificación aislada", de los tipos definidos en el Capítulo VIII del Plan General de Paterna, Sección 3ª.

3.- Condiciones de uso y de la edificación

En general serán de aplicación las condiciones establecidas en la Sección 4ª del Capítulo IX del Plan General de Paterna: Unifamiliar Agrupada (clave 04), con las particularidades que se indican a continuación:

o    Parámetros de la edificación

§  Coeficiente de Edificabilidad Neta y Coeficiente de Ocupación: es la que se indica para cada zona en el cuadro de intensidades de la edificación.

§  Nº Máximo de Plantas: 2 plantas

§  Altura Reguladora Máxima: 7 mts.

§  Construcciones por encima de la altura reguladora máxima : se podrá realizar una planta ático, siempre que la ocupación en planta no sobrepase el 60% de la planta inmediatamente inferior.

o    Dotación de aparcamientos

§  Será obligatoria como mínimo la dotación de una plaza de aparcamiento por cada vivienda; una plaza más adicional por cada 10 nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela y 1 plaza adicional por cada 100 m² construidos de uso terciario.

4.- Condiciones de Parcelación

Sobre la base de la subdivisión de parcelas que recoge el Plan, se podrá proceder directamente a la solicitud de licencia sobre la base de un proyecto unitario de edificación y en el que conjuntamente se establezca la parcelación.

En el caso de que se pretendiese subdividir las parcelas definidas por el Plan, se podrá tramitar un Estudio de Detalle que indique las determinaciones propias de un Proyecto de Parcelación.

 

Artículo 3.3.- Normas Particulares de las Zonas Dotacionales.

1.- Definición

Zonas, manzanas o parcelas aisladas en diferentes posiciones de la trama.

2.- Tipo de Ordenación

Es el de "ordenación por edificación aislada", de los tipos definidos en el Capítulo VIII del Plan General de Paterna, Sección 3ª.

3.- Usos Pormenorizados

Los prescritos para cada zona en el Plano "Zonificación"

En el caso particular de la parcela S-DR-1 se consideran usos compatibles y/o alternativos los siguientes:

Educativo-Cultural, Asistencial y Administrativo-Institucional a justificar en función a las necesidades del barrio.

 

4.- Condiciones de uso y de la edificación

En general serán de aplicación las condiciones establecidas en el Capítulo XI "Sistemas" del Plan General de Paterna, con las particularidades que se indican a continuación:

o    Edificabilidad

§    Deportivo - Recreativo: 1,0 m2t / m2

§    Educativo - Cultural: 1,0 m2t / m2

§    Equip. Administrativo-Institucional: 2,0 m2t / m2

§    Equipamiento Asistencial: 2,0 m2t / m2

§    Equipamiento Religioso: 1,0 m2t / m2

§    Equip. Infraest.-Servicio Urbano: 2,0 m2t / m2

o    Nº Máximo de Plantas: 3 plantas

o    Altura Reguladora Máxima: 12 mts.

o    Separaciones mínimas a lindes de parcela:

§  Docente - Cultural: 3 mts.

§  Resto de Equipamientos: No se determina.

o    Condiciones de "fuera de ordenación"

§  De acuerdo con el mandato expreso del artículo 240, párrafo c, del Plan General de Paterna, las edificaciones existentes en el momento de redactar este Plan, quedan incorporadas a la nueva ordenación y en ningún caso adquirirán la condición de "fuera de ordenación".

 

Artículo 3.4.- Normas Particulares del Parque Urbano [P-QL-1].

1.- Definición

Zona verde de superficie superior a 2.5 hectáreas, en la que se puede inscribir un círculo de 150 m. de diámetro.

2.- Condiciones de Uso

a) Uso Dominante: Zona Verde

b) Usos Compatibles: Deportivo-Recreativo, Educativo-Cultural, Infaestructura-servicio Urbano, aparcamiento, viario e infraestructuras básicas.

3.- Condiciones para la edificación:

o    Ocupación: 5% del total

o    Edificabilidad máxima: 0.5m2t/m2s

o    Altura reguladora máxima: 10 mts

o    Distancia a lindes: 10 mts

 

Para mayor claridad se adjunta como Anexo, la transcripción de aquellos artículos de las Normas Urbanísticas del PGOU de Paterna que son de aplicación genérica en el Presente Plan de Reforma Interior.