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En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."

 

 

INFORME ALEGACIONES AL PROYECTO DE HOMOLOGACIÓN Y PLAN DE REFORMA INTERIOR DEL SECTOR "MAS DEL ROSARI" DE PATERNA.

El proyecto de Homologación y PRI del Sector "Mas del Rosari" de Paterna ha sido sometido a información pública en virtud de Resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda de fecha 15 de febrero de 1.999, mediante publicación en: el DOGV nº 3.459 (23 de marzo 99) y los Diarios: El Mundo, Levante y Las Provincias (8 abril 99).

Así mismo ha sido remitida copia del proyecto al Ayuntamiento de Paterna para la emisión del correspondiente DICTAMEN según lo establecido en el Art. 38.2 a) de la LRAU.

Finalizado el plazo de exposición al público el 4 de mayo de 1.999, no se han presentado alegaciones al mismo, a excepción del Informe municipal, que incide en los siguiente puntos:

A) Adecuación a la terminología y conceptos del RPCV

A.1) Se acepta la consideración y se modifican las identificaciones de las parcelas dotacionales según el cuadro que figura como anexo 1.

 

A.2) La entrada en vigor del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana el día 29 de enero de 1.999, introduce nuevos conceptos y proporciones de reserva de dotaciones con respecto a lo establecido en la LRAU.

La presente Homologación y Plan de Reforma Interior se redactó de acuerdo con las determinaciones de la LRAU, según queda acreditado en virtud del informe emitido por el Servicio de Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Urbanismo de fecha 29.07.98, siendo diferido el momento de la exposición al público al efecto de introducir en el documento algunas modificaciones a sugerencia del Ayuntamiento de Paterna.

Revisado el documento de acuerdo con los criterios introducidos por el RPCV se producen cambios sustanciales en la consideración de las reservas dotacionales. Analizadas las consecuencias derivadas de la aplicación del RPCV se ha considerado conveniente mantener el esquema básico de la ordenación, a costa de reducir la edificabilidad. Así pues se reduce la Superficie Computable del Sector aplicando el criterio de que la Red Primaria de Dotaciones no genera edificabilidad. De este modo se produce un ajuste de la Edificabilidad Máxima y un nuevo cálculo de las reservas dotacionales en función de la Superficie Computable del Sector [SCS = Sector- RP = 706.023-108.277= 597.746 m2]

En el siguiente cuadro se analizan y comparan las reservas establecidas en el PRI con los estándares fijados por el Reglamento de Planeamiento:

 

De acuerdo con la clasificación de equipamientos públicos del RPCV quedan excluidas como parcelas dotacionales las parcelas TER-1 [Equipamiento Docente Privado - D-3*- 12.375 m2] y TER-2 [Equipamiento Religioso Privado - E-3]. No obstante, al desarrollarse en la parcela TER-1 un uso equivalente a un servicio público obligatorio docente se pueden disminuir las dotaciones públicas en la superficie de la mencionada parcela (art. 9-d del Anexo RPCV) pues su superficie es inferior al 25% de la superficie dotacional no viaria mínima [25% s/ 116.560 (19,5%*597.746)= 29.140 m2 ].

 

B) Red Primaria de Dotaciones Públicas.

B.1) La superficie destinada por el PGOU a Parque Urbano - Sistema General, no puede ser alterada, ni computada para verificar el cumplimiento de los estándares mínimos exigibles para la Red Secundaria de Dotaciones.

Se acepta la consideración, quedando adscrito el Sistema General de espacios libres y zonas verdes definido por el PGOU (V-IV-31-21b), en su totalidad a la Red Primaria de Parques Públicos (PQL).

Por otra parte, el incremento poblacional [266 viv. * 3´6 hab./viv. = 957 hab.], no supera el millar, por lo que no es preceptivo el incremento de la red estructural de Parques Públicos.

C) No se contempla la cesión del 10% del aprovechamiento al Ayuntamiento de Paterna.

No puede aceptarse la pretensión del Excmo. Ayuntamiento de Paterna de cesión a ese Ayuntamiento del 10% del aprovechamiento al vulnerar lo dispuesto tanto en el art. 19 de la Ley 14/97 de 26 de diciembre de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana donde se fija para suelo urbano en un 0% la cesión obligatoria de aprovechamiento a la Administración Actuante, como en lo establecido en el art. 14.2.c de la Ley 6/98 de 13 de abril, de Régimen de Suelo y Valoraciones al establecer como es el presente caso que la "legislación urbanística podrá reducir la participación de la Administración actuante en las cargas de urbanización que corresponda a dicho suelo" como así se fijó en el citado anteriormente artículo 19 de la Ley 14/97, reduciéndose en suelo urbano del 10% al 0%.

Además, y para mayor abundamiento aún advirtiendo el porcentaje del 10% de cesión obligatoria, ésta se realizaría a favor de la Administración Actuante, que en este caso es la Administración Autonómica, que actúa a través del I.V.V.,S.A., como empresa pública dependiente de la misma, y no a favor del Ayuntamiento de Paterna.

D) No se establece un mecanismo que permita al Ayuntamiento de Paterna la recuperación de la plusvalía generada por el aumento del nº de viviendas 454 viviendas conforme al artículo 55 de la LRAU.

El concepto de participación pública en las plusvalías a que se refiere el Artículo 55 de la LRAU es relativo a las modificaciones de planeamiento que clasifiquen como suelo urbano o urbanizable el que previamente fuera no urbanizable.

A pesar de que la presente modificación no afecta a suelos no urbanizables y se produce no un aumento de aprovechamiento lucrativo sino una reducción, sí se producirá con el desarrollo de la misma participación pública en las plusvalías, pues es la finalidad misma del PRI, al ser el principal objetivo la creación de suelo para viviendas protegidas.

Así pues, es el destinatario (la sociedad) de las viviendas quien participa de las plusvalías generadas, (Reducción del precio de las viviendas).

 

Valencia, a 30 de noviembre de 1999

Arquitecto de Promoción

 

 

Fdo.: María Jesús Rodríguez

ANEXO 1