"El texto que aparece en este documento es la normativa vigente, siendo transcripción del original publicado en los boletines oficiales referidos, teniendo validez el texto publicado en dichos boletines.
En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."
A. MEMORIA EXPOSITIVA.
A.1.- Antecedentes y Objeto.
A.2.- Justificación de la procedencia de la formulación de la Homologación Modificativa y Plan de Reforma Interior.
B. INFORMACION URBANISTICA.
B.1.- Características naturales de los terrenos.
B.2.- Estructura de la propiedad del suelo.
B.3.- Usos, edificaciones e infraestructuras existentes.
B.4.- Determinaciones de rango superior a aplicar.
C. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
C.1.- Directrices de la Ordenación.
C.2.- La Ordenación Estructural.
C.3.- La Ordenación Pormenorizada.
C.4.- Justificación del cumplimiento de los Estándares mínimos según la LRAU y el RPCV.
C.5.- Justificación de las mejoras introducidas por el cambio de Planeamiento ( art. 54 y 55 LRAU).
C.6.- Cesiones.
C.7.- Delimitación de Unidades de Ejecución.
D. CUADROS DE SUPERFICIES.
D.1.- Parcelario. Aprovechamiento del Sector.
D.2.- Cumplimiento Estándares LRAU/RP.
D.3.- Cuadro Comparativo de Parámetros Urbanísticos.
E. REQUISITOS MINIMOS PARA LA CONEXIÓN A LA RED ESTRUCTURAL DE INFRAESTRUCTURAS.
E.1.- Red de Saneamiento.
E.2.- Red de Abastecimiento de Aguas.
E.3.- Red de Energía Eléctrica.
E.4.- Red de Alumbrado Público
E.5.- Red de Telefonía.
INDICE DE PLANOS
PLANOS DE INFORMACION
I.1 Situación en relación con la estructura orgánica del PGOU
I.2 Calificación y ordenación establecida en el PGOU
I.3 Planeamiento vigente : Ordenación, Zonificación y Condiciones de Uso y Edificación establecida por el PERI "Mas del Rosari"/93.
I.4 Topográfico
I.5 Propiedad del Suelo
I.6 Edificación, Usos, y Vegetación Existente.
PLANOS DE ORDENACION
O.1 ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
O.2 ORDENACIÓN PORMENORIZADA
O.3 RED VIARIA
O.4 ESQUEMA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
O.5 ESQUEMA DE LA RED DE SANEAMIENTO
O.6 ESQUEMA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
O.7 ESQUEMA DE LA RED ALUMBRADO PÚBLICO
O.8 IMAGEN DE LA ORDENACION
A. MEMORIA EXPOSITIVA.
A.1. Antecedentes y Objeto.
1.974 Plan Parcial del Polígono "Acceso Ademuz" (Burjasot-Paterna).
El Sector "Mas del Rosari" formaba parte del antiguo Polígono residencial "Acceso Ademúz", promovido inicialmente por el Ministerio de Vivienda a través de la Dirección General de Urbanismo y en concreto del Instituto Nacional de Urbanización (INUR). Este polígono fue concebido en su día para la promoción pública directa, siendo el objetivo prioritario crear suelo urbano y sobre él viviendas, la mayor parte de promoción pública, para familias con ingresos medios-bajos, y luchar contra el chabolismo y la infra-vivienda.
El planeamiento del Polígono se concretó en el Plan Parcial de Ordenación del polígono "Acceso Ademúz", (sito en los términos municipales de Burjasot y Paterna), aprobado el 18 de febrero de 1974 por Resolución del Ministerio de la Vivienda. Posteriormente, en mayo de 1979, se redactó una Modificación del mencionado Plan Parcial que afectaba fundamentalmente al cambio de situación de zonas verdes para permitir la construcción de diversos centros de la Universidad de Valencia.
1.984 Urbanización Parcial - Estructural.
De acuerdo con el Plan aprobado, se redactó en 1974 el Proyecto de Urbanización de la totalidad del polígono.
Para la ejecución de las obras se subdividió el polígono en 2 fases ; Fase I (Norte), que coincide con la actuación Sector "Mas del Rosari" y Fase II (Sur).
En cuanto a la Fase I, se ejecutaron parcialmente las obras de acuerdo con los siguientes proyectos :
1.984 Traspaso de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana.
La totalidad del suelo del polígono se obtuvo como consecuencia del proceso expropiatorio iniciado en 1960 por el Ministerio de la Vivienda, figurando los terrenos inscritos a favor del Instituto Nacional de la Vivienda (INV).
Los terrenos incluidos en el polígono, a excepción de aquellas parcelas enajenadas por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (IPPV), que sustituyó al INV en 1.980, pasaron a ser de propiedad de la Generalitat Valenciana por los siguientes decretos :
1. Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de edificación y vivienda.
2. Real Decreto 1456/1987, de 16 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 1720/1984.
3. Real Decreto 476/1989, de 5 de mayo, sobre ampliación de traspasos a la Generalitat Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico.
Parcelas enajenadas por el IPPV antes de las transferencias:
S/PERI y PRI |
S/ PP/74 |
Año |
TITULAR |
SUPERFICIE ESCRITURA |
USO |
|
D-3* |
I-91 |
(82) Congregación Hnas. Dominicas |
11.600 |
Escolar |
||
D-6* |
I-34 |
(84) Ayuntamiento de Paterna |
1.020 |
Eq. Social Sanitario |
||
D-10/11* |
II-96 |
(84) Ayuntamiento de Paterna |
11.790 |
Escolar |
||
D-14/15A* |
II-99 |
(84) Ayuntamiento de Paterna |
6.618 |
Escolar |
||
D-9* |
II-100 |
(84) Ayuntamiento de Paterna |
2.070 |
Preescolar |
||
D-5* |
I-32 |
(84) Ayuntamiento de Paterna |
450 |
Eq. Administrativo |
1.989 Enajenación de parcela II-97.
S/PERI y PRI |
S/ PP/74 |
TITULAR |
SUPERFICIE ESCRITURA |
USO |
D-12* |
II-97 |
(89) Arzobispado de Valencia |
7.674 |
Religioso |
1.989 Concurso de enajenación y adjudicación a la Cooperativa PSV.
Los terrenos transferidos en este polígono, a excepción de las parcelas edificadas por la Generalitat Valenciana , se agruparon en 5 lotes y fueron objeto en 1989, de un concurso convocado por el I.V.V.,S.A. (en virtud del Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se determina el alcance concreto de la transmisión del patrimonio de promoción pública de la vivienda al Instituto Valenciano de Vivienda, S.A.). Dicho concurso tenía por objeto la adjudicación y venta de las parcelas agrupadas para la construcción de viviendas de protección oficial por cooperativas.
Resultó adjudicataria del concurso y por la totalidad de los lotes, la Cooperativa PSV (Adjudicación Definitiva por el Consejo de Administración del I.V.V.,S.A. el 04.12.89).
Como consecuencia de dicha adjudicación, con fecha 1 de julio de 1990 se suscribió contrato de opción de compra referido al conjunto de los 5 lotes de suelo.
1.990 Plan General de Paterna.
Simultáneamente al desarrollo del procedimiento de adjudicación, se iniciaron por el Ayuntamiento de Paterna los trámites tendentes a la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, sometiéndose a información pública el expediente de aprobación inicial en julio de 1989.
Como consecuencia de la aprobación definitiva del PGOU (15 de noviembre de 1990), quedaron modificadas sustancialmente las condiciones urbanísticas del Sector, y quedó establecida la necesidad de tramitar un Plan Especial de Reforma Interior para el Sector, por tratarse de un ámbito urbanizado y parcialmente edificado y habitado.
1.993 Plan de Reforma Interior "Mas del Rosari".
De acuerdo con las nuevas determinaciones establecidas en el PGOU de Paterna, PSV como adjudicataria del suelo objeto del concurso convocado por el I.V.V.,S.A., redactó y tramitó el vigente Plan de Reforma Interior "Mas del Rosari" que fue aprobado definitivamente el 11 de noviembre de 1.993.
1.993 Extinción por caducidad de la opción de compra a favor de PSV.
Finalizado el plazo concedido a la Cooperativa PSV para ejercitar su derecho de Opción de compra sobre los terrenos de referencia, este derecho caducó por no haber hecho uso del mismo dentro del plazo establecido, por lo que los terrenos quedaron de nuevo a disposición de la Generalitat Valenciana.
1.996 Segregación de parcelas edificadas y resto.
El traspaso de competencias del Gobierno Central al Gobierno Autonómico no implicó el cambio de titularidad registral y con objeto de regularizar tal situación, la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y el I.V.V.,S.A., reanudando el tracto registral interrumpido procedió a segregar de la finca matriz (licencia de parcelación de fecha 2 de julio de 1.996) aquellas parcelas ya edificadas :
S/PERI y PRI |
TITULAR |
SUPERFICIE ESCRITURA |
USO |
R-13* |
Generalitat Valenciana |
10.584 |
Residencial |
R-14* |
Generalitat Valenciana |
25.548 |
Residencial |
R-15* |
Generalitat Valenciana |
24.740 |
Residencial |
R-16* |
Generalitat Valenciana |
3.864 |
Residencial |
R-17* |
Generalitat Valenciana |
4.600 |
Residencial |
R-18* |
Generalitat Valenciana |
4.428 |
Residencial |
D-8A* |
Generalitat Valenciana |
6.400 |
Eq. Comercial |
Al mismo tiempo se procedió a segregar de la finca matriz toda aquella superficie incluida en la delimitación del Sector "Mas del Rosari" que quedó definido como parcela M-1.
PARCELA |
TITULAR |
SUPERFICIE ESCRITURA |
USO |
M-1 |
Generalitat Valenciana |
138.392 |
Viales y otros |
1.996 Ampliación de capital a favor del I.V.V.,S.A.
El Gobierno Valenciano, el 25 de octubre de 1996, adoptó el acuerdo de ampliar el capital social del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. (DOGV Nº 2.863, de 06.11.96), mediante la aportación de diversos inmuebles, entre los que se encuentran la totalidad de los terrenos incluidos en el Sector "Mas del Rosari", con exclusión de las parcelas edificadas, estos son :
|
SUPERFICIE ESCRITURA |
LOTE 1 |
60.638 |
LOTE 2 |
65.981 |
LOTE 3 |
51.316 |
LOTE 4 |
139.894 |
LOTE 5 |
148.189 |
M-1 |
138.392 |
TOTAL |
604.410 |
1.997 Homologación Modificativa y Plan de Reforma Interior.
Analizado el PERI "Mas del Rosari" de 1993, las determinaciones del mismo en cuanto a nº máximo de viviendas, edificabilidades máximas por manzana y dimensionamiento viario, no se consideran acordes con el programa de promoción del I.V.V.,S.A. Por este motivo en 1997 se inició una revisión del PERI/93, concluyendo en la necesidad de modificarlo sustancialmente, iniciando la redacción de un nuevo Plan de Reforma Interior que permita, por una parte, reducir los costes de urbanización y por otra, adecuar la tipología de vivienda para que resulte apta para la promoción de viviendas protegidas.
A.2.- Justificación de la procedencia de la formulación de la Homologación Modificativa y Plan de Reforma Interior.
En virtud de lo establecido por el art. 42 LRAU "las Consellerias competentes en vivienda o industria, por sí mismos o a través de las empresas públicas de ellas dependientes, podrán elaborar y promover Programas, Planes Parciales o de Reforma Interior, etc., para la promoción de suelo con destino a dotaciones públicas o a actuaciones urbanizadoras que fomenten la industrialización o la vivienda social, u otros fines públicos propios de su competencia".
El Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. como empresa pública de la Generalitat Valenciana dependiente de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, asume en este caso la redacción del Plan de Reforma Interior.
De acuerdo con lo previsto en el pto. 3 de la disposición transitoria primera de la LRAU (ley 6/94), "la aprobación de Planes Parciales, Especiales o de Reforma Interior que modifiquen determinaciones de los planes generales vigentes a la entrada en vigor de esta ley, requiere la homologación del sector correspondiente, que podrá efectuarse directamente al aprobar dichos instrumentos, siempre que éstos contengan los documentos específicos y las determinaciones necesarias con este fin".
La homologación que se plantea corresponde al tipo tercero ("Homologación/Modificativa"): definido en el art. 4 de la Instrucción de Planeamiento 1/1996, sobre homologación de los planes de urbanismo a la ley 6/1994, pues se modifican aspectos de la ordenación previamente vigente, variando determinaciones y previsiones.
B. INFORMACION URBANISTICA.
B.1.- Características naturales de los terrenos.
La topografía que presenta el terreno en su conjunto está formada por una zona central elevada que se desarrolla en sentido longitudinal y dos vertientes laterales con pendientes diferentes. Las diferencias de cota, alcanzan valores próximos a los 15 mts. de desnivel en sentido transversal y 25 mts. en sentido longitudinal. Estos datos están reflejados en el plano topográfico y condicionan, entre otras, las soluciones adoptadas en la red de evacuación.
En cuanto a la estratigrafía, del estudio geotécnico realizado por el laboratorio de ensayos Controlex en 1995, se concluyó que la columna estratigráfica tipo del área estaba formada por 4 niveles naturales, que además se encontraban en la misma posición estratigráfica y en idéntico orden en los puntos explorados, por lo que se puede calificar el subsuelo como homogéneo.
Los niveles son los siguientes :
Mantos de arroyada.- Recubriendo la práctica totalidad del polígono se puede observar un suelo formado por cantos angulosos de naturaleza calcárea englobados en una matriz areno-arcillosa o areno-limosa. Su espesor es inferior a un metro en casi todo el polígono.
Costra calcárea.- Inmediatamente debajo del nivel anterior encontramos en todas las catas una costra calcárea formada por una caliza zonada en bandas blancas y rosáceas. La génesis de este depósito cuaternario se debe a la removilización de los carbonatos de las calizas miocenas, por mantos de agua en pendientes suaves.
Limos calcáreos.- Bajo la costra calcárea, hay un nivel de limos calcáreos de color ocre amarillento a rojizo de tonos claros, que se encuentra parcialmente cementado hasta el punto que llega a parecer una verdadera caliza de aspecto pulverulento.
Calizas Grises.- A continuación, en profundidad aparece un nivel de calizas de color gris claro de aspecto masivo. En su primer medio metro presenta abundantes huecos de disolución, conectados con los huecos del nivel anterior, pero muy rápidamente desaparecen y el conjunto adquiere un aspecto muy compacto.
Respecto al NIVEL FREÁTICO indicar que en ninguno de los puntos investigados se ha constatado su presencia, durante la realización de los trabajos en obra.
B.2.- Estructura de la propiedad del suelo.
La totalidad de la superficie incluida en el Sector es propiedad del Instituto Valenciano de Vivienda, S.A., a excepción de las siguientes fincas :
Congregación Hermanas Dominicas |
||
PARCELA |
SUPERFICIE ESCRITURA |
USO |
D-3* |
11.600 |
Escolar |
Ayuntamiento de Paterna |
||
PARCELA |
SUPERFICIE ESCRITURA |
USO |
D-6* |
1.020 |
Eq. Social Sanitario |
D-10/11* |
11.790 |
Escolar |
D-14/15A* |
6.618 |
Escolar |
D-9* |
2.070 |
Escolar |
D-5* |
450 |
Eq. Administrativo |
TOTAL |
21.948 |
|
Arzobispado de Valencia |
||
PARCELA |
SUPERFICIE ESCRITURA |
USO |
D-12* |
7.674 |
Eq. Religioso |
Generalitat Valenciana |
||
PARCELA |
SUPERFICIE ESCRITURA |
USO |
R-13* |
10.584 |
Residencial |
R-14* |
25.548 |
Residencial |
R-15* |
24.740 |
Residencial |
R-16* |
3.864 |
Residencial |
R-17* |
4.600 |
Residencial |
R-18* |
4.428 |
Residencial |
D-8A* |
6.400 |
Eq, Comercial |
TOTAL |
80.164 |
|
En el proceso de la investigación de campo y registral se constató la existencia de una parcela liberada del proceso expropiatorio.
Pozo del Salvador |
||
PARCELA |
SUPERFICIE ESCRITURA |
USO |
Pozo |
1.159 |
Residencial y Viales |
B.3.- Usos, edificaciones e infraestructuras existentes.
Sobre la base del planeamiento urbanístico inicial, el polígono se urbanizó y edificó parcialmente. En cuanto a la urbanización, se realizó el viario estructural, las grandes playas de aparcamiento, así como las infraestructuras básicas (saneamiento, agua potable, energía eléctrica y alumbrado público). La situación actual queda recogida en el plano de información correspondiente.
Sobre esta urbanización principal se apoya la incipiente edificación. Hay construidas hoy 1.152 viviendas de promoción pública, que se desarrollan sobre las parcelas residenciales propiedad de la Generalitat Valenciana (R-13*, R-14*, R-15*, R-16*, R-17* y R-18*).
En cuanto a equipamientos, se encuentran consolidados los siguientes :
EQUIPAMIENTO |
PARCELA |
Escolar |
D-3* D-10/11* D-14/15A* |
Administrativo |
D-5* |
Religioso |
D-12* |
Comercial |
D-8A* |
El resto del polígono, es decir, las supermanzanas configuradas por el viario existente no tienen actualmente uso, a excepción de la calificada por el vigente PGOU como perteneciente a la red general de espacios libres (zona nº 21). Esta supermanzana de 11´32 Has, tiene en la actualidad 2 usos diferenciados :
B.4.- Determinaciones de rango superior a aplicar.
* Determinaciones del PGOU de Paterna relativas al Sector, establecidas en el capitulo XII, Lección 4ª "Polígono Acceso Ademúz A", que se transcriben a continuación :
Artículo 239
- Definición:
Fracción de los terrenos del polígono accesos a Ademúz en la que se prevé la implantación de usos de carácter predominantemente residencial. Comprende las siguientes zonas:
Zonas Superficie
V-IV-37-2007/b 1’01 Ha.
V-I-12/20/b 46’75 Ha.
V-IV-31-21/b 11’32 Ha.
V-I-12-40000/b 12’30 Ha.
V-IV-33-903/b 0’17 Ha.
V-IV-35-530/b 1’37 Ha.
Total 72’97 Ha.
Artículo 240
Fines del planeamiento:
Se redactará un plan especial de reforma interior con los siguientes objetivos:
a) Recualificación del conjunto del área mediante los oportunos cambios de su estructura formal y de las tipologías de la edificación, con objeto de obtener una gran pieza urbana de carácter residencial de baja densidad.
b) Dotación del equipo urbano sirviente a la unidad residencial así formada en el ámbito del propio plan especial.
c) Incorporación de la edificación existente a la nueva ordenación, de modo que en ningún caso adquiera la condición de fuera de ordenación.
Artículo 241
Tipo de ordenación:
El tipo de ordenación será la que el plan especial determine.
Artículo 242
Condiciones de uso:
Las condiciones de uso serán las mismas que se prevén en el artículo 175 de estas normas para la zona "edificación abierta" (clave 03).
Artículo 243
Parámetros básicos de la ordenación:
1.- Densidad bruta: Será la resultante de aplicar a la superficie total recogida en el perímetro que queda por edificar, e identificada como zonas U-IV-35/b-530, U-I-12/b-20, U-IV-37-20007/b, b-U-IV-31-21 y U-IV-33-930, 25 viv./Ha., sin considerar lo ya edificado de conformidad con el Acuerdo del Ayuntamiento pleno de fecha 18 de diciembre de 1.989, por el que se acordó aprobar provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, manteniendo en este caso concreto " una densidad bruta de 25 viv./Ha en todo el perímetro que queda por edificar, sin considerar lo ya edificado.
2.- Ordenación de la zona V-IV-31-21/b, pertenece al sistema general de espacios libres y zonas verdes que el plan general prevé con objeto de satisfacer el standard al que se refiere el apartado b) del párrafo 1 del artículo 12 de la Ley del Suelo. El plan especial incorporará para la ordenación de la misma, a sus determinaciones las que al respecto se contienen en el artículo 199 de estas normas, sin perjuicio de cualesquiera otras que al mismo fin hubieren de servir.
* Parámetros urbanísticos del planeamiento vigente: PERI " Mas del Rosari".
PARÁMETROS URBANÍSTICOS |
||
|
PGOU/90 |
PERI/93 |
Superficie |
72'92 Ha |
72'92 Ha |
S.G. Espacios Libres |
11'32 Ha |
11'32 Ha. |
Densidad* ( sobre la superficie no edificada : 60'67 Ha.) |
25 viv./Ha* |
23'6 viv./Ha* |
Nº máx. Nuevas viv. |
|
1.432 viv. |
Edificabilidad máx. |
|
470.125 m2 techo. |
Coef. Edificabilidad |
|
0'64 m2 techo/m2s |
Nº máx. Viviendas ( incluso consolidadas=1.152 viv.) |
|
2.584 viv. |
Densidad media |
|
35 viv./Ha. |
C. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
C.1.- Directrices de la ordenación.
El objetivo principal es la recualificación del sector mediante la inclusión de un nuevo tejido que regenerando el área, permita agotar el techo edificable construyendo viviendas que puedan ser calificadas como VPO, cumpliendo asimismo los objetivos fijados por el PGOU.
Cambios de estructura formal.
Prolongación de las vías de tráfico principales eliminando quiebros y discontinuidades, y clarificando la estructura viaria mediante la jerarquización de la misma.
Agrupación de las zonas verdes en una franja perimetral que establece un colchón verde frente a las vías de tráfico rápido. Esta ampliación de la zona verde existente supone la eliminación del vial existente paralelo a la autovía de Ademúz.
Introducción del Tranvía, prolongando la vía existente hasta TVV a través del Campus de la Universidad, constituyéndose en vertebración de la actuación, pues se convierte en eje de unión entre la zona residencial existente y la de nueva creación.
Cambios de tipología de la Edificación con objeto de tener una gran pieza urbana de carácter residencial de baja densidad.
Concentración de vivienda plurifamiliar en torno a la vía de tráfico principal, creando una zona de transición entre el área consolidada por la edificación y las zonas destinadas a tipologías de menor densidad.
Introduce el orden principal, la definición de una zona longitudinal destinada a la construcción de viviendas en bloque con 5 plantas y profundidades entre 12 y 15 metros, que se desarrolla paralelamente al vial longitudinal secundario, estructurando la ordenación en dos sectores diferenciados N.E. y S.O.
Definición de macroparcelas de tipología mixta en el Sector S.O., donde se conjuga la vivienda unifamiliar y plurifamiliar, propiciando el desarrollo de conjuntos residenciales con dotaciones privadas comunes.
La introducción de zonas destinadas a torres de 13 plantas en estas macroparcelas cubre 2 intereses ; por una parte el establecimiento de unos hitos en altura que desde la autovía haga inteligible la estructuración del Sector, y por otra, satisfacer la necesidad de construcción de un mayor número de viviendas para rentabilizar la actuación.
Las zonas reservadas a torres se ubican en el extremo Norte de las macroparcelas por razones de soleamiento.
La eliminación del vial perimetral S-O además de permitir la ampliación de las zonas verdes se ha realizado para propiciar la fusión de las zonas de viviendas unifamiliar con las zonas verdes.
C.2.- La ordenación estructural.
La ordenación estructural queda definida por los siguientes elementos que se grafían en el plano O.1 "Ordenación Estructural".
· Proyectos del II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana que afectan al Sector:
· Distribuidor Comarcal Norte (Ramal Ademúz, Clave 31-V-0981)
· Tercer Carril de la Autovía de Líria (Tramo TVV-Bypass. Paterna. Clave 31-V-1465), incluyendo además una "Zona de Reserva Viaria" con un ancho de 6 mts. que discurre paralelamente al 3er Carril, tratándose provisionalmente como zona verde, sin incluir en el cómputo reglamentario de zonas verdes públicas.
· Vial de distribución principal del tráfico ( Cl Silla, 26 mts.) que cruza el sector en dirección Norte-Sur, coincidiendo con la cumbrera longitudinal. Esta vía además de ser el acceso principal desde la Autovía supone una conexión directa con los terrenos situados al Sur donde se está desarrollando la ampliación del Campus de la Universidad de Valencia.
Sobre este vial se prevé el desarrollo de la nueva línea de tranvía. En los puntos donde se ubican las "paradas de Tranvía" esta sección aumenta hasta 27,65 mts.
· Vial longitudinal de servicio exclusivo al Sector (paralelo a la carretera de Líria), que conecta en su extremo Norte con la C-234 y en el sur se prolonga ya fuera del sector con la misma sección.
· Vial de tráfico para residentes mayoritariamente, sin previsión de circulación de autobuses y poca actividad comercial-industrial. Este vial, con una sección de 19 mts. Supone una ramificación del vial principal para dar acceso a la nueva estructura residencial y un nuevo vínculo con el Sector Universitario que se desarrolla al Sur.
· Parque Público. En el extremo S-E se sitúa un parque público de 108.277 m2, en el que se compatibilizan el uso deportivo y de aparcamiento complementario.
Esta dotación coincide básicamente con la definida por el Plan General como " Sistema General de Espacios Libres" (U-IV-31). La diferencia de superficie (4.923 m2) responde a la reciente medición de los terrenos, pues quedan afectados por el II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
C.3.- La ordenación pormenorizada.
· Zonificación Residencial.
El presente Plan prevé como posibles 4 tipologías edificatorias residenciales.
1.- Edificación Existente, que siguiendo las directrices de PGOU " se incorpora a la nueva ordenación de modo que en ningún caso adquiera la condición de fuera de ordenación"
2.- Edificación en Bloque Lineal, que configura la pantalla edificada que estructura la ordenación.
3.- Edificación en Torre ; se desarrolla a ambos lados de la pantalla lineal estableciendo ritmos de gran escala.
4.- Viviendas unifamiliares agrupadas que se desarrollan perimetralmente y en fusión con las zonas verdes.
· Dotaciones Públicas.
a) Espacios Libres
Como ya se ha indicado se localizan agrupados a fin de amortiguar el impacto de las vías de tráfico rápido en el Sector.
b) Equipamiento Deportivo-Recreativo.
Además de compatibilizar el uso deportivo en el Parque Público, pues ya existe un campo de fútbol en uso, se define una nueva parcela [S-RD-1] de 5.038 m2 en la zona central del Sector.
c) Equipamiento Social y Comercial
Se crea un núcleo donde debe desarrollarse el " centro cívico" del Sector donde se concentren los equipamientos ( Sanitario, Asistencial y Comercial) sobre un amplio espacio público de carácter peatonal.
d) Equipamiento Educativo-Cultural
Existen en el Sector diversas dotaciones educativas ya consolidadas (parcelas S-ED-2 y S-ED-3).
El presente Plan califica como equipamiento educativo-cultural 1 nueva parcela: S-ED-1 (14.024 m²).
Por otra parte, existe en la actualidad una parcela donde se encuentra construido un complejo educativo de carácter privado, perteneciente a la congregación Hermanas Dominicas. Dado su carácter privado, esta parcela queda calificada por el presente plan como uso terciario.
C.4 .- Justificación del cumplimiento de los Estándares mínimos según la LRAU y el RPCV.
a) La reserva de suelo con destino a Parques Públicos no debe ser inferior a media hectárea por cada millar de habitantes, según lo dispuesto en el pto. 2.A) del art. 17 de la LRAU.
Así pues considerando una media de 3'6 hab./viv. Sobre las 2.850 viv. permitidas se obtiene una población potencial de 10.260 habitantes, ( 10 millares).
· 0'5 Has * 10 millares de habitantes = 5 has < 10´8 Has.
b) La reserva de suelo con destino dotacional público, sin contar el viario, debe superar los 35 m2 por cada 100 de techo potencialmente edificable, según lo dispuesto en el art. 22.1 B de la LRAU.
· 35/100 * 353.783 m2 construidos = 123.824 m2
De acuerdo con la clasificación de equipamientos públicos del RPCV queda excluida como parcela dotacional la parcela TER-1 [Equipamiento Docente Privado 12.375 m2. No obstante, al desarrollarse en la parcela TER-1 un uso equivalente a un servicio público obligatorio docente se pueden disminuir las dotaciones públicas en la superficie de la mencionada parcela (art. 9-d del Anexo RPCV) pues su superficie es inferior al 25% de la superficie dotacional no viaria mínima [25% s/ 104.185 (19´5%*597.746)= 26.046].
123.824 m² - 12.375 m² = 111.449 m² < 114.643 m²
c) Deben destinarse a zonas verdes públicas, al menos, 15 metros cuadrados de los 35 exigidos en el art. 22.1.B, y en todo caso más del 10 por 100 de la superficie total del sector, según lo dispuesto en el art. 22.1.C de la LRAU.
· 15 % *353.783 m2 construidos = 53.067 m2 < 68.344 m2
· 10 % s/597.746 = 59.775 m2 < 68.344 m2
Los parámetros de aplicación son los siguientes:
Indice de edificabilidad bruta (IEB): 0,60
Indice de edificabilidad residencial (IER): 0,55
Porcentaje suelo dotacional público no viario (SD-RV-AV): 19´5%
Porcentaje zonas verdes públicas (ZV): 10%
Porcentaje equipamientos (EQ): 9´5% - 12.375 m² (parcela TER-1)
Porcentaje red viaria (RV): 26%
Aparcamientos: 50% de la reserva obligatoria de aparcamiento en parcela privada.
C.5.- Justificación de las mejoras introducidas por el cambio de planeamiento
( art. 54 y 55 LRAU)
La nueva solución propuesta introduce las siguientes mejoras :
· Eliminación de quiebros y discontinuidades en la red viaria, introduciendo una jerarquización de usos que clarifique el uso de la misma.
· Previsión de un nuevo medio de transporte público : el tranvía.
· Acuerdo de conexiones viarias con el campus de la Universidad de Valencia en Paterna-Burjassot.
· La zona reservada por el PGOU de Paterna como Sistema General de Espacios Libres se adscribe a la Red Primaria de Dotaciones Públicas.
· Aumenta la proporción de suelo destinado a zonas verdes públicas de 15'5% (72.935/ 470.125) a 19´3% (68.344/353.783) por cada 100 m2 potencialmente edificables.
· Aumenta la proporción de suelo destinado a dotaciones de 59% (277.433/470.125) a 63% (222.920/353.783) por cada 100 m2 potencialmente edificables. Además las parcelas residenciales definidas liberan gran cantidad de zonas verdes, aunque con carácter privado, pues la ocupación prevista no supera en ningún caso el 40%, siendo la ocupación general el 35%.
Zonas Verdes Privadas Mínimas según Ordenanzas:
Bloque 24.911 m2
Torre 17.679 m2
Unifamiliar Agrupada 106.775 m2
que en total asciende a 196.209 m2
· Se reduce el aprovechamiento del Sector, de 470.125 m2t a 353.783 m2 techo, reduciéndose asimismo el coeficiente de edificabilidad medio ( 0'60 m2 techo/m2s) a pesar de que se ha actualizado la superficie del Sector por reciente medición, y de que se ha excluido de la superficie computable del sector el parque público adscrito a la red primaria de dotaciones.
· El único parámetro urbanístico que se incrementa es el número máximo de viviendas, que pasa de 2.584 a 2.850 viviendas, es decir, se pasa de una densidad de 35 viv./Ha. a 40 viv./Ha.
Esto supone una modificación de las previsiones contenidas en el art. 243 del PGOU para el Sector en cuanto a la densidad.
Según lo dispuesto en el citado artículo el número máximo de viviendas sería : 25 viv./Ha. * 60'67 Has (superficie incluida en el perímetro que queda sin edificar) = 1.516 viviendas nuevas. El presente Plan prevé un total de 2.850 - [1.074] = 1.776 viviendas nuevas, lo que supone una densidad de 29 viv./Ha. calculadas en los términos del PGOU.
Este incremento del número de viviendas permitidas no persigue aumentar el aprovechamiento del sector, sino posibilitar la promoción de viviendas protegidas, a fin de adecuar el tipo de vivienda a la demanda existente en la zona, así como para adecuar la actuación al objeto social del promotor ( I.V.V., S.A.). Y esto se consigue a base de reducir la superficie media de las viviendas, que en el vigente PERI asciende en algunos casos a 300 m2t/viv, lo que implica (aún reduciendo la edificabilidad máxima) un aumento del número de viviendas.
C.6.- CESIONES
C.6.1.- Cesiones en superficie.
( S-TD1, E. Asistencial)
( S-AD1, E. Administrativo-Institucional)
( S-RD1, E. Deportivo-Recreativo)
( S-ID1, E. Infraestructura-Servicio Urbano)
C.6.2.- Cesiones de aprovechamiento.
La cesión obligatoria y gratuita a la Administración actuante correspondiente al 10% del aprovechamiento del ámbito que como máximo fija la ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen del suelo y valoraciones del suelo, en la Comunidad Autónoma Valenciana ha quedado fijada por el art. 19 de la ley 14/97, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat en el 0%, al coincidir en el suelo urbano el aprovechamiento subjetivo con el aprovechamiento tipo.
C.7.- DELIMITACION DE UNIDADES DE EJECUCION.
El presente plan incluye en una Unica Unidad de Ejecución la totalidad del Ambito del Sector.
D. CUADROS DE SUPERFICIES.
D.1.- Parcelario. Aprovechamiento del sector.
PARCELAS DOTACIONALES
D.2.- Cumplimiento Estándares LRAU/RP.
D.3.- Cuadro Comparativo de Parámetros Urbanísticos.
E. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA CONEXIÓN A LA RED ESTRUCTURAL DE INFRAESTRUCTURAS.
E.1. Red de Saneamiento.
Criterios de Diseño :
Se adoptan las directrices estipuladas en el Plan Director Intermunicipal de Saneamiento "Pista de Ademúz" (Valencia) redactado por la División de Recursos Hidraúlicos de la COPUT, en cuyo ámbito queda incluido el Sector "Mas del Rosari".
El estudio propone que se mantenga la red de saneamiento unitaria para la zona que ya está consolidada y que vierte en el colector existente paralelo a la carretera CV-3103, mientras que para el resto del sector se deberá diseñar una red de saneamiento separativa, de tal modo que se pueda verter en colectores distintos el caudal de aguas residuales y el de aguas pluviales generado por esa zona.
E.- Conexión con el colector que discurre paralelo a la carretera de Burjasot (CV-3103).
S.- Conexión a la red de aguas pluviales en el nuevo emisario interceptor que se propone construir en el Plan Director Intermunicipal.
S.- Conexión de la red de aguas residuales a un nuevo colector que complete la red de colectores generales existentes que desaguan en el emisario general.
NO.- Conexión externa del Sector 14 (KYNEPOLIS) del PGOU de Paterna.
E.2. Red de Abastecimiento de Agua.
Criterios de diseño :
Esquema de Desvío de la Tubería de f 500 mm.
E.3. Red de Energía Eléctrica.
El estado actual de estos centros de transformación es el siguiente :
CT |
CR |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
AGUAS |
KVA |
25 |
50 |
160 |
250 |
ST |
250 |
400 |
400 |
630 |
250 |
ST |
50 |
ST |
50 |
400 |
La red de Media Tensión subterránea será mallada, con entrada y salida a cada Centro de Transformación.
La red de Baja Tensión será radial o anillada y el Centro de Transformación ocupará el centro de gravedad de su área de cobertura. Se estructurará la red para la tensión de 220/380v.
E.4. Red de Alumbrado Público.
1.- Los tipos de lámparas empleadas podrán ser VSAP o VMCC.
2.- El sistema de accionamiento de encendido y apagado, será automático y de ejecución doble por medio de célula fotoeléctrica e interruptor horario, por posibilidad de alumbrado reducido nocturno, que como mínimo alcanzará el 50% del nivel normal.
3.- Los niveles de iluminación mínimos serán :
Calles de distribución principal del tráfico : 30 Lux.
Calles con tráfico de residentes en su mayor parte : 20 Lux.
Calles y zonas peatonales o mixtas : 15 Lux.
E.5. Red de Telefonía.
Valencia, enero de 2000.
Fdo. : María Jesús Rodríguez.
Arquitecto del I.V.V.,S.A.