ORDENANZAS
Tomando como base las Ordenanzas del Plan General se establecen las siguientes normas a las que se sujetará todo lo referente a esta Urbanización.
I.- ORDENANZAS GENERALES
- En todo aquello que no está específicamente tratado en estas ordenanzas especiales, se seguirá lo legislado en las Ordenanzas del Plan general de Valencia y su comarca, adaptado a la "Solución Sur".
- El presente conjunto urbanístico se encuentra enclavado en una zona señalada como ciudad jardín. La variante adoptada como norma general es la indicada con la letra A, en las mencionadas Ordenanzas del Plan General.
II.- ORDENANZAS DE OBLIGATORIEDAD.
- Todos los chales edificados en las parcelas correspondientes a esta Urbanización, se ajustarán a unos tipos fijos que oportunamente se establecerán.
- Cada chalet edificado deberá disponer de un garaje privado, lo suficientemente amplio para dar cabida a cuantos vehículos usen los propietarios del chalet.
III.- ORDENANZAS DE USO
Se establecen las siguientes restricciones en canto a las condiciones de uso que establecen las Ordenanzas del Plan General.
- Solo se permitirán los garajes para uso privado y nunca como explotación comercial.
- No se permite la utilización de los inmuebles para Artesanía, Oficinas o Despachos.
- Se excluye únicamente del precepto anterior la Oficina de Información establecida a la entrada de la Urbanización.
- Queda prohibida la utilización de las edificaciones para Espectáculos públicos, Clínicas, Sanatorios, Escuelas, Colegios, Residencias, Pensiones y en general, todo uso que no sea vivienda propia, salvo aquellas edificaciones proyectadas ya para un fin distinto.
IV- ALINEACIONES.
- Toda edificación quedará separada de las alineaciones de fachadas un mínimo de 5m.
- Asimismo se separarán 3m. de las líneas de medianería.
- No obstante podrán construirse edificios apareados, siempre que exista acuerdo entre ambos propietarios y no quede superficie ninguna de medianería al descubierto.
- Las parcelas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45, uno de cuyos lados esté limitado por alguno de los caminos existentes o por las franjas de la zona verde dejadas paralelamente a ellos, deberán retirar su edificación un mínimo de 5m. de esta alineación.
V- ALTURAS.
- La altura máxima permitida será de 7m., no pudiendo edificarse mas que dos plantas y un sótano o semisótano, enterrado como mínimo un metro en este último supuesto.
VI- SUPERFICIES
- La superficie ocupada en planta por la edificación no podrá extender del 30% de la superficie de la parcela en que se halla enclavada.
- La superficie construida de la planta superior no podrá ser mayor del 60% de la superficie construida de la planta baja.
VII- VOLUMEN.
El volumen máximo permitido de edificación dentro de una parcela será de 1m3/m2.
VIII- EDIFICACIONES ESPECIALES.
- Para las edificaciones especiales destinadas a:
- guardería infantil
- Centro social
Regirán las normas establecidas anteriormente.
- Las edificaciones especiales destinadas a:
- Oficina de información
- Centro comercial
Tendrán una altura limitada a 4m., no pudiendo tener más que una planta y sótano o semisótano.
- Queda excluida de las presentes Ordenanzas la Capilla, cuya composición, altura, volumen, etc. será libre, manteniendo no obstante un criterio de uniformidad y acorde con toda la urbanización.
- Las construcciones suplementarias, tales como transformador, casetas de servicios, depósitos, etc., se proyectarán procurando mantener el tono de uniformidad del conjunto y evitando que resalten en modo alguno, no sobrepasando nunca las dimensiones mínimas que se requieran para su buen funcionamiento y óptimas condiciones técnicas.
Valencia, Julio de 1965