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En caso de discrepancia entre el texto que se expone a continuación y la publicación oficial, tiene validez ésta última."

 

 

 

 

PLAN DE REFORMA INTERIOR

SECTOR - D

DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACION URBANA DE

PATERNA

 

 

 

TEXTO REFUNDIDO

DOCUMENTO MODIFICADO SEGÚN ACUERDO PLENARIO DE FECHA 30 DE ENERO DE 2.003

 

 

 

 

ÍNDICE GENERAL

 

 

 

DOCUMENTO I.- MEMORIA.

 

Capítulo 1.- Información Urbanística.

 

1.1.- Identificación del Plan de Reforma Interior.

1.2.- Características naturales de los terrenos.

1.3.- Usos del suelo.

1.3.1.- Cultivos.

1.3.2.- Caminos.

1.3.3.- Otros Usos.

1.4.- Edificaciones existentes.

1.5.- Infraestructuras existentes.

1.5.1.- Abastecimiento de Agua.

1.5.2.- Red de Saneamiento.

1.5.3.- Red de Energía Eléctrica.

1.5.4.- Red de Teléfono.

1.5.5.- Red de Gas Natural.

1.6.- Estructura de la propiedad del suelo.

1.7.- Conexiones con el entorno.

 

 

 

 

 

Capítulo 2.- Memoria Justificativa de la Ordenación.

 

2.1.- Adecuación de la Ordenación a las Directrices de Rango Superior.

2.1.1.- Aspectos Generales.

2.1.2.- Calificación jurídica otorgada por el Plan General.

2.1.3.- Ámbito del Plan de Reforma Interior.

2.1.4.- Plazos de Formación.

2.1.5.- Usos Globales.

2.1.6.- Nivel de intensidad de los distintos usos.

2.1.7.- Aprovechamiento Medio - Aprovechamiento Tipo.

2.1.8.- Otras determinaciones.

 

2.2.- Objetivos y Criterios de la Ordenación.

2.2.1.- Objetivos.

2.2.2.- Criterios.

2.2.3.- Justificación de la Propuesta.

2.2.4.- Análisis de las Alternativas de la Ordenación y Justificación de la opción adoptada.

2.2.5.- Correlación entre la Información y la Ordenación Propuesta.

2.3.- Justificación del cumplimiento de las alternativas legales y de la propuesta.

2.3.1.- Usos Pormenorizados y Delimitación de Zonas.

a) Zona de Uso y Dominio Privado.

b) Sistema de Espacios Libres de Uso y Dominio Público.

- Zona Verde Pública.

- Sistema Viario.

- Glorieta

- Reserva de Aparcamiento.

- Equipamiento Escolar.

- Equipamiento Público.

- Areas Peatonales

c) Zona de Dominio Privado y Uso Público.

- Centro de Transformación.

2.3.2.- Unidades de Ejecución.

2.3.3.- Edificabilidad.

2.3.4.- Establecimiento de Áreas de Reparto y Determinación del Aprovechamiento Tipo.

 

 

Capítulo 3.- Anexos a la Memoria.

 

Anexo nº 1.- Cuadros Resúmenes.

- Cuadro de Usos y Superficies de la Ordenación.

- Ficha de Usos del P.R.I.

 

Anexo nº 2.- Cálculo de los Estándares Mínimos del Cumplimiento Preceptivo por el Planeamiento Parcial.

 

 


DOCUMENTO I.- MEMORIA.

  

CAPITULO 1.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA. (ART. 58.2. R.P.).

 

1.1.- IDENTIFICACIÓN DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR.

El presente Plan de Reforma Interior desarrolla el Sector D calificado como Suelo Urbano en el Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, con Aprobación Definitiva en sesión de fecha 15 de Noviembre de 1.990 por la Comisión Territorial de Urbanismo.

 

1.2.- CARACTERÍSTICAS NATURALES DE LOS TERRENOS.

El Sector objeto del presente Plan de Reforma Interior, está situado al Oeste del Término Municipal de Paterna.

Limita al Norte con la Carretera V-615 que conecta Paterna con el aeropuerto de Manises, la Feria de Muestras y Valencia; al Sur y al Oeste limita con la Avda. Vicente Mortes Alfonso; y al Este limita con el antiguo Tiro de Pichón, calificado en el P.G.O.U. como zona verde.

El Sector limita al Este con el suelo urbano consolidado del casco urbano de Paterna, con tipología de edificación por alineación de vial; limita al Sur con el suelo urbano consolidado con tipología de edificación por alineación de vial y con los sectores de desarrollo mediante P.R.I., en la zona de Santa Rita, actualmente en fase de adjudicación de los P.D.A.I., y limita al Oeste con Suelo Urbanizable Programado de Uso Industrial, calificado en el P.G.O.U. de Paterna y con el Polígono Industrial "Fuente del Jarro".

El aspecto paisajístico del Sector es el de una ladera con pendiente descendiente de Norte a Sur y de Oeste a Este. En la mayor parte de la superficie del Sector se mantiene el aspecto de terreno de secano, sin explotación, donde quedan restos de cultivo de algarrobos.

Las diferencias de nivel oscilan entre los cincuenta y siete metros (57,00 m.) en la parte Noroeste y, los cuarenta y seis metros (46,00 m.) en la parte Sudeste del Sector.

 

 

1.3.- USOS DEL SUELO.

La mayor parte de la superficie del Sector, esta conformada por terreno de secano sin explotación, apreciándose, no obstante, una serie de usos que se especifican a continuación y que se grafía en el Plano de Información nº 1-9 "Usos del Suelo".

1.3.1.- Cultivos.

En las parcelas nº 1-2-3-4-5-6-9-10 y 11, existe terreno de secano, sin explotación, donde quedan restos de cultivo de algarrobos, que hoy en día se encuentra en desuso.

 

1.3.2.- Caminos.

- Camino del Barranco del Sau.

El Sector está atravesado de Norte a Sur, por el denominado Barranco del Sau que tiene un ancho variable y que es continuación del Camino Barranco del Sau, que conecta de Norte a Sur parte de los polígonos catastrales números 28 y 31.

- Travesía del Barranquet del Sau.

El Sector está atravesado de Este a Oeste, por el camino denominado Travesía del Barranquet del Sau, tiene un ancho variable y es prolongación de lo que actualmente se conoce como C/ Del Rabosar.

- Camino.

Este Camino no tiene denominación en los planos catastrales, atraviesa el Sector por su parte Noroeste, tiene un ancho variable y conecta el Camino del Barranco del Sau con el antiguo camino catastral, que actualmente se conoce como Avda. Vicente Mortes Alfonso.

 

La superficie aproximada de los caminos es de tres mil trescientos noventa y siete metros y dieciocho centímetros cuadrados (3.397,18 m2.).

En el Capítulo 1.6.- "Estructura de la Propiedad del Suelo", se hace referencia a la superficie de estos caminos, sin prejuzgar por supuesto, la titularidad de los mismos, la cual quedará definitivamente verificada mediante los correspondientes títulos de propiedad y medida su superficie con precisión sobre el terreno.

 

1.3.3.- Otros Usos.

En el ámbito del Sector, existen una serie de parcelas, las cuales actualmente están destinadas a uso de vial (calzadas, aceras peatonales y setos ajardinados), y son las siguientes:

- Parcela S-a con una superficie de 897,50 m2. - parcela catastral nº 40 y parte de la nº 215

- Parcela S-b con una superficie de 251,79 m2. - forma parte de la parcela catastral nº 39

- Parcela S-c con una superficie de 283,27 m2. - forma parte de la parcela catastral nº 39

- Parcela S-d con una superficie de 26,66 m2. - forma parte de los caminos

- Parcela S-e con una superficie de 882,35 m2. - forma parte de la parcela catastral nº 37

- Parcela S-f con una superficie de 1.110,63 m2. - forma parte de la parcela catastral nº 36a

- Parcela S-g con una superficie de 32,75 m2. - forma parte de los caminos

- Parcela S-h con una superficie de 175,86 m2. - forma parte de la parcela catastral nº 73

 

 

1.4.- EDIFICACIONES EXISTENTES.

En el ámbito del Sector D no existen edificaciones. Los edificios de viviendas incluidos en la antigua delimitación del Sector, han sido excluidos por la nueva delimitación.

 

1.5.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.

 

1.5.1.- Abastecimiento de Agua.

En la actualidad existe una conducción subterránea de abastecimiento de agua perteneciente a la Red Municipal de Agua Potable, que discurre paralelamente a la traza de la

Avda. Vicente Mortes Alfonso. Dicha conducción tiene undiámetro de doscientos cincuenta milímetros (Æ 250 mm.) y es la que abastece al casco urbano consolidado.

 

1.5.2.- Red de Saneamiento.

En la actualidad el colector general, discurre paralelamente a la traza de la Avda. Vicente Mortes Alfonso. El colector tiene un diámetro de ochocientos milímetros (Æ 800 mm.), con una pendiente media del 3,16 por mil . Existe además en la C/ Enebro una red de saneamiento con un diámetro quinientos milímetros (Æ 500 mm.) y una pendiente media del dos por cien (2%).

En la C/ Músico Antonio Cabeza existe una red de saneamiento con un diámetro de trescientos milímetros (Æ 300 mm.) y en la C/ Cid Campeador pues existe una red de saneamiento con un diámetro de quinientos milímetros (Æ 500 mm.).

 

1.5.3.- Red de Energía Eléctrica.

Actualmente existe un tendido aéreo de media tensión que discurre a lo largo de la C/ Músico Antonio Cabeza que penetra en el Sector, y a partir de ahí se bifurca en una línea aérea que da servicio al edificio existente en la Avda Vicente Mortes Alfonso y otros dos tendidos aéreos que dan servicio al suelo situado al otro lado de la Carretera V-615.

Existen en las inmediaciones del Sector dos Centros de Transformación, una situado en la C/ Doctor Fleming y otro situado en la confluencia de las calles Enebro y Rosas.

 

 

1.5.4.- Red de Teléfono.

En la actualidad, existe una línea subterránea de teléfono, que discurre paralelamente a la traza de la Avda. Vicente Mortes Alfonso.

 

1.5.5.- Red de Gas Natural.

Actualmente existe una tubería de gas natural que discurre por la C/ Cid Campeador, que atraviesa la Avda. Vicente Mortes Alfonso y que da servicio a los dos edificios de viviendas

existentes en la C/ Enebro, que a partir de ahí da servicio al casco urbano de la población.

 

Todas las infraestructuras están grafiadas en el Plano de Información nº 1.10.- "Infraestructuras Existentes".

Por todo lo expresado anteriormente se llega a la conclusión de que la implantación de los servicios anteriormente mencionados y las conexiones con los servicios existentes, es posible, dada la proximidad al Sector de todas las redes que suministran dichos servicios. Garantizando por tanto, la extensión de las redes de estos servicios básicos.

 

 

 

1.6.- ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.

 

El área delimitada como Sector en el Plano de Información nº 1-4 "Delimitación del Sector", del presente Plan de Reforma Interior (P.R.I.), está contemplada en el Plan General de Ordenación Urbana de Paterna.

La propiedad del Sector está comprendida entre dos polígonos catastrales, el Polígono 28 y el Polígono 30, y el límite entre ambos Polígonos es el denominado Camino del Barranco del Sau.

La Propiedad del Suelo la configuran las antiguas parcelas catastrales, aunque en la actualidad algunas de éstas se han segregado y en otras se han producido permutas, variando por tanto la estructura de la propiedad actual, según se grafía en el Plano de Información nº 1-7 "Plano Parcelario" del presente P.R.I.

Las antiguas parcelas catastrales eran las siguientes:

 

POLÍGONO 28.-

Parcela 39.- Se segrega para construir edificio existente.

Parcela 215.- Proviene de la expropiación de la Carretera, segregando la parcela 38 y formando la parcela 38 y la 215.

Parcela 37.- Permanece inalterable, aunque en la actualidad existe una permuta entre la parcela 215.

Parcela 36.- No ha sufrido alteración.

Parcela 35.- Procede de la segregación entre la parcela 35 original y formando el resto con la parcela 204.

Parcela 204.- Procede de la segregación de la parcela 35.

Parcela 34.- No se sufrido alteración.

Parcela 33.- No ha sufrido alteración.

 

POLÍGONO 30.-

Parcela 73.- No ha sufrido alteración.

Parcela 74.- No ha sufrido alteración

Parcela 75.- No ha sufrido alteración

Parcela 94.- No ha sufrido alteración

Parcela 96.- No ha sufrido alteración

Parcela 91.- No ha sufrido alteración

Parcela 136.- Procede de la segregación de la parcela 6.

El Sector según reciente medición tiene una superficie de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (85.952,28 m2.)

 

La propiedad del suelo está dividida, contabilizándose un total de once (11) parcelas, además de los Caminos existentes en el Sector.

La parcela más pequeña es de seiscientos un metros y veintiséis centímetros cuadrados (601,26 m2.) y la más grande de diecisiete mil treinta y nueve metros y ocho centímetros cuadrados (17.039,08 m2.).

Por todo lo anterior, cabe significar, que el principio reparcelatorio de otorgar solares, lo más próximos al terreno aportado, será de posible cumplimiento en la mayoría de los casos.

La distribución parcelaria viene reflejada en el Plano de Información nº 1-7 del presente P.R.I. y en la tabla de propietarios que sigue a continuación, donde se indica, el número de orden, el número de parcela y la superficie de parcela bruta expresada en metros cuadrados.

 

Esta relación de propietarios tiene carácter provisional que habrá de ser verificada por los correspondientes títulos de propiedad y medida con precisión sobre el terreno a la hora de efectuar el reparto de beneficios y cargas.

 

Nº ORDEN

 

PROPIETARIOS

1

D. Abelardo Cervera Gastaldo

2

D. Enrique Soriano Riera y D. Vicente Benlloch Mir

3

Dña. Amparo Andrés Tarrega y Dña. Mª Dolores Andrés Pons

4

D. Ramón Zarzo Sanfeliu

5

D. Miguel Rubio Martínez

6

D. Vicente y D. Manuel Guillem Sancho

7

Prosonia, S.L.

8

Dña. Amparo, Dña. Carmen y D. José Conejos Punter

D. Francisco Pérez Simó

 

9

D. José Rubio Barres

10

Compañía Inmobiliaria Valenciana, S.A.

11

D. Arturo Barres Rubio y D. Enrique Prosper Liern

 

 

Nº POLÍGONO

Nº PARCELA CATASTRAL ORIGINARIA

Nº ORDEN propietario

PARCELA

SUPERFICIE PARCELA BRUTA

m2.




1a

4.591,46





1b

1.058,04


28

215 y parte de la 37

1

1c

46,04







5.695,54




2a

6.277,22





2b

597,05


28

37 y 39

2

2c

2,05







6.876,32

28

36-a y 36-b

3

3

13.008,57

13.008,57

28

33

4

4

17.039,08

17.039,08

28

34

5

5

7.692,53

7.692,53




6a

4.038,67


28

35 y 204

6

6b

3.270,34







7.309,01

30

Parte de la 74

7

7

2.407,64

2.407,64

30

Parte de la 86

8

8

601,26

601,26

30

75

9

9

5.051,79

5.051,79




10a

468,36


30

Parte de la 91

10

10b

3.244,01







3.712,36

30

94 y 136

11

11

6.416,52

6.416,52

CAMINOS

CAMINOS

12

CAMINOS

3.397,18

3.397,18

28

40 y parte de la 215


S-a

897,50


28

Parte de la 39


S-b

251,79


28

Parte de la 39

SUELO

S-c

283,27


CAMINOS

CAMINOS

DOTACIONAL

S-d

26,66


28

Parte de la 37

PUBLICO

S-e

882,35


28

Parte de la 36-a

AFECTADO

S-f

1.110,63


CAMINOS

CAMINOS

A SU

S-g

32,75


30

Parte de la 73

DESTINO

S-h

175,86


30

Parte de la 73 y de la 86


S-i

1.783,47


30

Parte de la 91


S-j

1.300,20







6.744,48


SUPERFICIES SECTOR D


85.952,28

85.952,28







1.7.- CONEXIONES CON EL ENTORNO.

El Sector objeto de este P.R.I., se encuentra delimitado, por la propia red primaria estructural que la conforman, tanto las vías de acceso, como la zona verde del Plan General.

Las conexiones con el entorno se realizan mediante:

- Conexión con la zona norte por la Carretera V-615 a través de la Avda. Vicente Mortes Alfonso.

- Conexión con las zonas Sur y Oeste, por la Avda. Vicente Mortes Alfonso.

- Conexión con la zona Este, por las C/ Rabosar y C/ Rosas.

 

Las conexiones al Sector, tanto de entrada como de salida, se realizan por los viales V-1, V-5, V-7 y C/ Enebro. Aunque por la propia estructura de la red viaria, diseñada en el Sector, el acceso principal al mismo es el V-7 diseñado como un bulevar con una zona central ajardinada.

Todos los viales de acceso al Sector, están conectados con la Avda. Vicente Mortes Alfonso que es la vía de comunicación del núcleo urbano de la población en el sentido Este-Oeste.

 

 

 

 

CAPITULO 2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACIÓN.

 

2.1.- ADECUACIÓN DE LA ORDENACIÓN A LAS DIRECTRICES DE RANGO SUPERIOR.

2.1.1.- Aspectos Generales.

El presente Plan de Reforma Interior, desarrolla el Sector D del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, con Aprobación Definitiva en sesión de fecha 15 de Noviembre de 1.990 por la Comisión Territorial de Urbanismo.

El Plan de Reforma Interior desarrolla las determinaciones impuestas por la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística y el Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de Junio, (en su articulado vigente) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

En todo caso la redacción de este Plan se efectúa bajo la supervisión del Ayuntamiento de Paterna y teniendo en cuenta las observaciones manifestadas el respecto por este.

 

 

2.1.2.- Calificación Jurídica otorgada por el Plan General.

El Plan General califica el Sector objeto de este Plan de Reforma Interior, como Suelo Urbano sometido a Planeamiento Diferido, con las concretas especificaciones que más adelante se indican.

 

 

2.1.3.- Ámbito del Plan de Reforma Interior.

El ámbito territorial sobre el que se desarrollarán las determinaciones del presente Plan de Reforma Interior, es el correspondiente al Sector D del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, con las siguientes considerandos:

 

Desde la aprobación del P.G.O.U. de Paterna el 15 -11-90, y en función de la Disposición Transitoria 4ª que establece: "que en tanto no se redacte el Plan Especial de Reforma Interior al que se refiere la Sección Preliminar, en su Capítulo XII de estas Normas Urbanísticas, será de aplicación en el ámbito de los polígonos C, D, E y F delimitados en el núcleo principal de Paterna, la ordenación pormenorizada contenida en este Plan General, definida gráficamente en los Planos de Ordenación".

Se ha procedido, en el interior de la delimitación del Sector D, a la construcción de cuatro edificios y a la concesión de licencia de edificación para otros edificios que se encuentran en construcción. Se han efectuado cesiones de suelos con destino dotacional público. Se ha realizado la expropiación del antiguo Tiro de Pichón destinándolo a Parque Municipal y se ha producido el desdoblamiento de la Carretera V-615, todo lo cual tiene por consecuencia la necesidad de efectuar una nueva delimitación del Sector D.

Como consecuencia de lo expuesto es necesario proceder a efectuar una nueva delimitación del Sector, especialmente en la zona colindante con el suelo urbano.

Por tanto, de conformidad con la Disposición Transitoria 4ª del Texto Refundido de la Ley del Suelo 1/92 de 26 de Junio de 1.992, la fijación del aprovechamiento tipo no afectará a la plena efectividad de las licencias concedidas hasta ese momento.

Se excluirán del ámbito del Sector, las edificaciones ya construidas, las que se encuentran en construcción y las que tienen licencia de obras concedidas.

El Sector por tanto, se configura por el Norte con la zona de reserva de la Carretera V-615 marcada en el P.G.O.U., por el Sur y Oeste por la Avda. Vicente Mortes, por el Este, por el Espacio Libre Zona Verde del Plan General (antiguo Tiro de Pichón), medianera de edificio construido, C/ Rosas y C/ Encina.

La delimitación del Sector está grafiada en el Plano de Ordenación nº 2.5.

El Sector según reciente medición tiene una superficie de 85.952,28 m2.

 

Por todo lo dicho anteriormente, se establece que la superficie definitiva del Sector D del P.G.O.U. de Paterna es de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS Y VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS.

 

2.1.4.- Plazos de Formación.

El Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (A.D. 15 -11-1.990) y más concretamente el CAPITULO XII "Zonas de Suelo Urbano sometidas a Planeamiento Diferido" en su artículo 220 bis que recoge la Modificación del Plan Parcial de Paterna (A.D. 10-3-1.986). En él se establece lo siguiente:

"Se redactará una P.E.R.I. con objeto de dotar a la zona afectada de niveles de equipamiento análogos a los de Suelo Urbanizable Programado de Uso Residencial.

La Disposición Transitoria 4ª establece que en tanto no se redacte el P.E.R.I., será de aplicación la ordenación pormenorizada definida gráficamente en los planos de ordenación y normativamente en los artículos 165 y 166 integrados en la Sección 2ª (Clave 02)".

En aplicación de la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, los sectores que se tengan que desarrollar mediante Planes Parciales según el P.G.O.U. vigente, a la entrada en vigor de la citada Ley se desarrollarán mediante un Programa para el Desarrollo de una Actuación Integrada. Por tanto, los plazos de formación indicados en el P.G.O.U. vigente quedan sin efecto.

 

2.1.5.- Usos Globales.

El Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (A.D. 15 -11-1.990) y más concretamente el CAPITULO XII "Zonas de Suelo Urbano sometidas a Planeamiento Diferido" en su artículo 220 bis que recoge la Modificación del Plan Parcial de Paterna (A.D. 10-3-1.986). En él se establece lo siguiente:

"Las condiciones de uso son las que se indican en el artículo 163 para la zona "Edificación en Manzana Cerrada (Clave 01)".

El artículo 163 , "Condiciones de Uso" de la Sección Iª "Edificación en Manzana Cerrada" (Clave O1), dice:

1.- Uso Dominante: Vivienda Plurifamiliar.

2.- Usos Compatibles: Actividad Artesana, Talleres de categorías 1ª y 2ª en situación 2ª, Hospedaje, Espectáculos y Actividades de Pública Concurrencia, Local Comercial, Oficinas, Aparcamiento, Garaje, Docente, Deportivo Ordinario, Sanitario, Asistencial, Cultural, Administrativo, Seguridad, Religioso, Espacios Libres y Zonas Verdes, Viarios e Infraestructuras Básicas.

3.- Usos Incompatibles: Todos los demás.

4.- Uso Exclusivo: No se determina.

 

En Plan de Reforma Interior establece en los artículos 3.1.-1 "Usos Dominantes", 3.1.2.- "Usos Compatibles", 3.1.3.- "Usos Complementarios" y 3.1.4.- "Usos Incompatibles", la relación de Usos contemplados en el Ámbito del Plan.

 

2.1.6.- Nivel de intensidad de los distintos usos.

El Plan General de Ordenación Urbana de Paterna (A.D. 15 -11-1.990) y más concretamente el CAPITULO XII "Zonas de Suelo Urbano sometidas a Planeamiento Diferido" en su artículo 220 bis que recoge la Modificación del Plan Parcial de Paterna (A.D. 10-3-1.986). En él se establece lo siguiente:

"El índice de edificabilidad a asignar a estos ámbitos, será el mismo que se deduce de la ordenación contenida en el P.G.O.U. En cualquier caso, la densidad máxima del Uso Residencial, no superará las setenta y cinco (75) viviendas/hectárea".

La edificabilidad total que establece el P.G.O.U. en el ámbito del Sector D, de acuerdo con la nueva delimitación del mismo, es de ciento diez mil doscientos once metros y treinta y cuatro centímetros cuadrados de techo (110.211,34 m2t.).

 

 

La edificabilidad total que establece el Plan de Reforma Interior en el ámbito del Sector D, de acuerdo con la nueva delimitación del mismo, es de cien nueve mil novecientos metros y catorce centímetros cuadrados de techo (109.900,14 m2t.).

La densidad máxima de Uso Residencial es de setenta y cuatro coma noventa y siete viviendas por hectárea (74,97 viv/hect.).

 

2.1.7.- Aprovechamiento Medio - Aprovechamiento Tipo.

A los efectos de adecuar la terminología del P.G.O.U. de Paterna a la que establece el Real Decreto Legislativo 1/1.992 de 26 de Junio, en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Suelo y Ordenación Urbana y que recoge como propia, la Ley 6/1.994, de 15 de Noviembre, de la Generalitat Valenciana Reguladora de la Actividad Urbanística, en la Disposición Transitoria Quinta.

En el apartado 2.3.4. del articulado del presente Plan de Reforma Interior, se determina el Aprovechamiento Tipo, que queda establecido en 1,38749 m2t./m2s.

 

2.1.8.- Otras determinaciones.

- Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (L.R.A.U.)

El 24 de Noviembre de 1.994 se publicó la Ley 6/1.994 Reguladora de la Actividad Urbanística que establece limitaciones a la edificabilidad y densidades máximas (artículo 19), regulan los Planes de Reforma Interior (artículo 23) y, en general, establece unas nuevas reglas

para el desarrollo urbanístico y más concretamente en la Disposición Transitoria Primera, en su artículo 3 dice:

"La aprobación de los Panes Parciales, Especiales o de Reforma Interior que modifiquen determinaciones de los Planes Generales vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, requiere la homologación del Sector correspondiente, que podrá efectuarse directamente al aprobar dichos instrumentos, siempre que éstos contengan los documentos específicos y las determinaciones necesarias con ese fin".

 

 

- Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana de 6/1.991 de 27 de Marzo (D.O.G.V. 5-4-91).

En el artículo 32.2 y 32.3 "Zonas de Dominio Público" del Título VIII, "Limitaciones de los Usos del Suelo y Actividades en las zonas Contiguas a las Carreteras" se establece que: "En defecto de planificación viaria o proyecto que señale la anchura de la zona, o cuando las determinaciones de ésta no la prevean, se entenderá que la misma vendrá delimitada por sendas líneas situadas a las siguientes distancias, medidas desde la arista exterior de la explanación, cinco metros (5 m.) en autovias y vías rápidas".

En el artículo 33.3 "Zona de Protección" del Título VIII, "Limitaciones de los Usos del Suelo y Actividades en las Zonas Contiguas a las Carreteras" se establece que: "En defecto de Plan o Proyecto que señale la anchura de esta zona, o cuando las determinaciones del mismo no las recoja, se entenderá que la zona de protección abarca un espacio de veinticinco metros (25 m.) de ancho, medido desde la arista exterior de la calzada por tratarse de una vía rápida".

El Plan de Reforma Interior contemplará las limitaciones de usos de suelo y actividades en la zona contigua a carretera V-615 en lo referente a zona de Dominio Público y zona de Protección.

 

- Normas de Coordinación Metropolitana.

La Sección 2ª: De las Zonas de reserva viaria, en sus Normas nº 98-99-100-101-102-103-104-105-106-107-108-109 y 110, trata de las zonas de Reserva Viaria y establece como norma de actuación:

"Los Planos de Ordenación de los diversos Planes Generales grafiarán las zonas de Suelo de Reserva Viaria".

"La clasificación del suelo de las Zonas de Reserva Varia, será las que establezcan los Planes Generales de Ordenación Urbana, como resultado de la aplicación de la legislación vigente".

En su Norma nº 102 establece que "cuando las bandas de reserva viaria ocupen parte del perímetro de suelo urbano, la delimitación de éste podrá ocupar una franja de hasta 8 m. en la zona de reserva viaria, a fin de permitir la ejecución de un viario de acceso a las propiedades".

Por todo lo cual se deduce, que es el propio P.G.O.U. el que establece la zona de Reserva Viaria.

En los planos del P.G.O.U., se grafía la Zona de Reserva Viaria y además, como no podía ser de otro modo, el P.G.O.U. tiene el informe favorable del Consell Metropolita de L’Horta, organismo que controla el cumplimiento de las Normas de Coordinación Metropolitana.

La propuesta del Plan de Reforma Interior, se ajusta por tanto, a lo que el P.G.O.U. establece en cuanto a la Zona de Reserva Viaria se refiere.

 

 

 

2.2.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN.

 

2.2.1.- Objetivos.

Se ha partido de la idea, de conseguir una actuación urbanística de calidad, no solo en cuanto a la existencia de las debidas dotaciones, sino en cuanto a la conveniencia de establecer un modelo urbanístico, que se complemente con el modelo de viviendas que se pretende establecer en el ámbito de la actuación.

 

 

2.2.2.- Criterios.

En la Ordenación que se propone, se han considerado como criterios más importantes, los siguientes:

1º.- La potenciación del Uso Público de los Espacios Libres, mediante una ubicación adecuada dentro de la ordenación, que facilite dicho uso.

2º.- Protección con respecto al Impacto Ambiental de los viales colindantes.

3º.- La jerarquización de los accesos a la zona ordenada, mediante el diseño de los mismos.

4º.- Conexión con la trama urbana existente del Suelo Urbano Consolidado.

5º.- La consideración del Sistema Viario y los Espacios Libres de la ordenación, como elementos configuradores del diseño urbano.

6º.- Delimitar una profundidad edificable adecuada para la tipología residencial que propone el Plan.

7º.- Situar los Equipamientos Públicos de modo que potencie su uso.

 

 

2.2.3.- Justificación de la Propuesta.

De acuerdo con los objetivos y criterios expuestos anteriormente, se ha diseñado la propuesta, cuyos aspectos fundamentales son los siguientes:

1º.- En el diseño de la propuesta de Ordenación, se plantea como principio de actuación, que los Espacios Libres de Uso Público, estén situados de tal modo que sea efectiva esa calificación de públicos, de modo que la adecuada situación en el Sector de los mismos, sea tal, que potencie el uso para los residentes en el mismo y a la vez forme parte del Sistema de Espacios Libres del Casco Urbano en general.

2º.- El Impacto Ambiental se ha atenuado en la medida en que la Ordenación sitúa un Espacio Libre ZV-1 colindante con el trazado de la Carretera V-615. En dicho Espacio Libre se proyecta la creación de un talud ajardinado, con un remate en su coronación en forma de masa forestal.

La situación de los espacios libres ZV-2 y ZV-3 es tal que actúan como elementos separadores entre la edificación residencial y los viales de acceso.

3º.- Los accesos al Sector se han diseñado de modo que la diferencia formal de los mismos, ayude a jerarquizarlos dentro del ámbito del Sector.

Así pues, el acceso principal al Sector desde la Avda. Vicente Mortes Alfonso (V-7), se diseña como un bulevar de veinte metros (20 m.) de ancho, con dos sentidos de circulación, con un espacio ajardinado central (V-8 y V-9) y con una Glorieta (GL-1) al final de su recorrido.

El resto de los accesos al Sector se configuran como viales de quince metros (15 m.) de anchura.

Es pues el propio diseño de los viales, el que jerarquiza el vial de acceso con respecto de los demás.

4º.- La trama viaria existente antes de la Ordenación del Sector, (exceptuando la Avda. Vicente Mortes Alfonso), era una trama dispersa a la que le faltaba conexión física y claridad en el trazado desde el propio diseño del P.G.O.U.

 

 

Con la propuesta actual, se consigue una continuidad de la red viaria del Sector, con la del resto del casco urbano.

La Avda. Vicente Mortes Alfonso sigue siendo la columna vertebral de la conexión del Sector con el resto del casco urbano, a través de las conexiones de los viales V-1, V-4, V-5, V-7 y C/ Enebro, pero deja de ser la única, puesto que se crean dos viales paralelos a la Avda., como son:

- El V-4 que recorre todo el Sector y se conecta con la C/ Rosas, y

- El Vial V-1, V-2 y V-3 que recorre todo el Sector y da continuidad a la C/ Rabosar.

Por tanto, la creación de estos viales que transcurren paralelamente a la Avda. Vicente Mortes Alfonso, posibilita la conexión Este-Oeste del casco urbano consolidado con el Sector de nueva creación, y da continuidad a la trama viaria existente, haciéndola más fluida y versátil.

5º.- A través de la propuesta de Ordenación, se ha considerado imprescindible que las manzanas resultantes, en las cuales se sitúan el Uso Residencial y los Usos Compatibles, de carácter privado, tengan unas dimensiones tales que hagan posible que el aprovechamiento que les corresponde en los mismos, se pueda realizar en condiciones adecuadas y en sintonía con el modelo actual de las edificaciones de Uso Residencial.

Así pues, la profundidad edificable resulta por lo tanto un factor determinante en el diseño residencial.

La propuesta de Ordenación asigna una profundidad total de veinticinco metros (25 m.) a las manzanas edificables, denominadas M-2, M-3, M-4, M-5, M-6, M-7, M-8 y M-9, de dieciocho metros (18 m.) a la M-1 y de quince metros (15 m.) a la M-10.

6º.- El Equipamiento Público está situado en la parte Oeste del Sector, con fachada principal a la Avda. Vicente Mortes Alfonso y perimetrado por los viales, tanto de entrada como de salida al Sector, V-5 y V-4 respectivamente. Es la propia situación en el Sector del Equipamiento Público como edificio exento, la que potencia y aumenta las posibilidades de uso del mismo.

 

El Equipamiento Escolar se sitúa en la parte Noreste del Sector, está conectado con el Instituto existente y con el resto de la trama urbana a través del vial V-7, que es el vial de acceso principal del Sector. Su fachada principal da frente al vial V-2 que tiene una anchura de veinte metros (20 m.) y sus otros dos lados son colindantes con la zona verde Z-1 y con el Parque del Tiro de Pichón, separados por el vial peatonal P-5. El Equipamiento Escolar está situado significativamente dentro del Sector y protegido por los Espacios Libres de Uso Público, tanto de carácter pormenorizado, como de carácter estructural.

Los Equipamientos Públicos están situados de tal modo en el Sector, que se configuran como los elementos más significativos del mismo, potenciando su uso y su carácter público.

2.2.4.- Análisis de las Alternativas de la Ordenación y Justificación de la opción adoptada.

Con la Ordenación que se propone, se cumplen los objetivos marcados en el Plan y la Ordenación es la resultante del análisis de las alternativas posibles, eligiendo entre ellas la más conveniente para el cumplimiento de los objetivos iniciales.

 

2.2.5.- Correlación entre la Información y la Ordenación Propuesta.

La Ordenación que se propone, constituye una unidad funcional perfectamente conectada con las áreas colindantes, mediante la adecuada inserción con la trama urbana existente, a través de la prolongación de los viales que confluyen en el límite del Sector del Plan de Reforma Interior.

 

 

 

2.3.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ALTERNATIVAS LEGALES Y DE LA PROPUESTA.

2.3.1.- Usos Pormenorizados y Delimitación de Zonas.

a) Zona de Uso y Dominio Privado.

Es la grafiada como tal en los planos de Ordenación nº 2-1, 2-2 y 2-4.

El Uso dominante es el Residencial Plurifamiliar.

Los Usos Compatibles, Usos Complementarios y Usos Incompatibles están definidos en las Ordenanzas del presente Plan de Reforma Interior en su Capítulo III "Régimen Urbanístico del Suelo" art. 3.1.

El Uso Residencial y los Usos Compatibles se configuran en diez manzanas, donde se ubica la edificabilidad permitida, regulada por las Ordenanzas contenidas en el presente Plan de Reforma Interior. Tanto la superficie de manzana, la superficie de Uso Residencial y de Uso Compatible, queda establecida en el cuadro siguiente:

FICHA DE USOS DEL P.R.I. SECTOR D - PATERNA

MANZANAS

USO RESIDENCIAL

USOS COMPATIBLES

SUP. EN PLANTA m2.

Nº DE PLANTAS

SUP. DE TECHO

m2.

Nº DE PLANTAS

SUP. DE TECHO

m2.

M-1

720,94

---

0,00

VI

4.325,64

M-2A

437,15

---

0,00

VI

2.622,90

M-2B

1.493,00

V

7.465,00

I

1.493,00

M3

2.224,86

V

11.124,30

I

2.224,86

M4

2.734,95

V

13.674,75

I

2.734,95

M5

1.574,46

V

7.872,30

I

1.574,46

M6

2.576,31

V

12.881,55

I

2.576,31

M7

2.515,16

V

12.575,80

I

2.515,16

M8

1.943,58

V

9.717,90

I

1.943,58

M9

1.527,08

V

7.635,40

I

1.527,08

M10

569,20

V

2.846,00

I

569,20

TOTAL

18.316,69

 

85.793,00

 

24.107,14

EDIFICABILIDAD DE USO RESIDENCIAL Y USOS COMPATIBLES

 

109.900,14 m2.T.

 

b) Sistema de Espacios Libres de Uso y Dominio Público.

- Zona Verde Pública.

- Sistema Viario.

- Reserva de Aparcamiento.

- Equipamiento Escolar.

- Equipamiento Público.

- Áreas Peatonales.

 

- Zona Verde Pública.

En el artículo 22 de la L.R.A.U. en los apartados:

1-B.- "En sectores susceptibles de utilización residencial, la reserva de suelo con destino dotacional público, sin contar el viario, debe superar los 35 metros cuadrados por cada 100 de techo potencialmente edificable".

1-C.- "Deben destinarse a zonas verdes públicas al menos 15 metros cuadrados de los 35 exigidos en el apartado B anterior y, en todo caso, más del 10 por cien de la superficie total del Sector cualquiera que sea el uso propio de sus edificios".

 

En cumplimiento de los artículos anteriores la superficie que el Plan de Reforma Interior destina a Zona Verde esta grafiada en los planos de Ordenación nº 2-1 y el 2-3, con el epígrafe (ZV). La relación de superficies es la siguiente:

Espacio Libre ZV-1 con una superficie de 11.572,86 m2.

Espacio Libre ZV-2 con una superficie de 1.626,73 m2.

Espacio Libre ZV-3 con una superficie de 1.137,92 m2.

La suma total de los Espacios Libres es de catorce mil trescientas treinta y siete metros y cincuenta y un centímetros cuadrados (14.337,51 m2.).

 

La edificabilidad de Uso Residencial del Sector es de ochenta y cinco mil setecientos noventa y tres metros cuadrados (85.793,00 m2t.).

El Plan de Reforma Interior destina a Zonas Verdes públicas dieciséis metros y setenta y un centímetros cuadrados (16,71 m2.) por cada cien (100) de techo potencialmente edificable de uso residencial.

La superficie del Sector es de ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos metros y veintiocho centímetros cuadrados (85.952,28 m2.) La superficie de Zonas Verdes Públicas en relación con la superficie del Sector es del dieciséis coma sesenta y ocho por ciento (16,68 %).

En los Espacios Libres ZV-1 y ZV-2 se puede inscribir un diámetro igual o mayor de treinta metros ( 30 m.) y la superficie es superior de mil metros cuadrados (1.000,00 m2.) y en el Espacio Libre ZV-3 se puede inscribir un diámetro igual o mayor de doce metros ( 12 m.) y la superficie es superior de mil metros cuadrados (1.000,00 m2.)

La edificabilidad bruta para los usos sirvientes al sistema de espacios destinados a Zonas Verdes es de cero metros cuadrados por metro cuadrado (0,00 m2/m2.).

- Sistema Viario.

De acuerdo con el Plano de Ordenación nº 2-6 "Plano de Sistema Viario y Áreas Peatonales", en el Plan de Reforma Interior se distinguen los siguientes tipos de viales:

Vial 1.- Con una superficie dentro del Sector de dos mil doscientos veintitrés metros y ochenta y un centímetros cuadrados (2.223,81 m2.), con un ancho total de quince metros (15 m.), le corresponden seis metros (6,00 m.) a la calzada con sentido único de circulación, dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.) de ancho a cada una de las aceras y dos metros (2 m.) de ancho a la franja de aparcamiento a cada uno de los laterales de la calzada.

Este vial es una de las entradas al Sector y conecta con los viales V-2 y V-6.

 

Vial 2.- Con una superficie dentro del Sector de dos mil cincuenta metros y veintidós centímetros cuadrados (2.050,22 m2.), con un ancho total de veinte metros (20 m.), le corresponden cuatro metros (4,00 m.) a cada una de las calzadas con sentido único de circulación, separadas por una zona ajardinada de tres metros (3,00 m.) de ancho, dos

metros y cincuenta centímetros (2,50 m.) de ancho a cada una de las aceras y dos metros (2 m.) de ancho a la franja de aparcamiento a cada uno de los laterales de la calzada.

Este vial conecta con los viales V-1, V-6, V-8 y con la Glorieta GL-1.

 

Vial 3.- Con una superficie dentro del Sector de mil ochocientos cincuenta metros y cincuenta y ocho centímetros cuadrados (1.850,58 m2.), con un ancho total de veinte metros (20 m.), le corresponden cuatro metros (4,00 m.) a cada una de las calzadas con sentido único de circulación, separadas por una zona ajardinada de tres metros (3,00 m.) de ancho, dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.) de ancho a cada una de las aceras y dos metros (2 m.) de ancho a la franja de aparcamiento a cada uno de los laterales de la calzada.

Este vial conecta con los viales V-9, V-10 y con la Glorieta GL-1.

 

Vial 4.- Con una superficie dentro del Sector de seis mil cuatrocientos treinta y cinco metros y setenta y un centímetros cuadrados (6.435,71 m2.), con un ancho total de quince metros (15 m.), le corresponden seis metros (6,00 m.) a la calzada con sentido único de circulación, dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.) de ancho a cada una de las aceras y dos metros (2 m.) de ancho a la franja de aparcamiento a cada uno de los laterales de la calzada.

Este vial es una de las salidas del Sector y conecta con los viales V-6, V-5, V-7, V-8, V-9 y V-10.

Vial 5.- Con una superficie dentro del Sector de mil ciento sesenta y dos metros y noventa y seis centímetros cuadrados (1.162,96 m2.), con un ancho total de quince metros (15 m.), le corresponden seis metros (6,00 m.) a la calzada con sentido único de circulación, dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.) de ancho a cada una de las aceras y dos metros (2 m.) de ancho a la franja de aparcamiento a cada uno de los laterales de la calzada.

Este vial es una de las entradas al Sector y conecta con los viales V-6 y V-4.

 

 

Vial 6.- Con una superficie dentro del Sector de trescientos trece metros y sesenta y nueve centímetros cuadrados (313,69 m2.), con un ancho total de dieciséis metros y dieciséis centímetros cuadrados (16,26 m.), le corresponden siete metros y veintiseis centímetros (7,26 m.) a la calzada con sentido único de circulación, dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.) de ancho a cada una de las aceras y dos metros (2 m.) de ancho a la franja de aparcamiento a cada uno de los laterales de la calzada.

Este vial conecta con los viales V-1, V-2, V-4 y V-5.

 

Vial 7.- Con una superficie dentro del Sector de mil ochocientas sesenta y ocho metros y setenta y un centímetros cuadrados (1.868,71 m2.), con un ancho total de veinte metros (20 m.), le corresponden cuatro metros (4,00 m.) a cada una de las calzadas con sentido único de circulación, separadas por una zona ajardinada de tres metros (3,00 m.) de ancho, dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.) de ancho a cada una de las aceras y dos metros (2 m.) de ancho a la franja de aparcamiento a cada uno de los laterales de la calzada.

Este vial con doble sentido de circulación sirve de entrada y salida al Sector y conecta con los viales V-4, V-8 y V-9.

 

Vial 8.- Con una superficie dentro del Sector de doscientos cuarenta y siete metros y cincuenta y nueve centímetros cuadrados (247,59 m2.), con un ancho total de ocho metros y cincuenta centímetros (8,50 m.), le corresponden cuatro metros (4,00 m.) a la calzada con sentido único de circulación, dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.) de ancho de acera y dos metros (2 m.) de ancho a la franja de aparcamiento a un lateral de la calzada.

Este vial conecta con el vial V-4, V-9 y la Glorieta GL-1.

 

Vial 9.- Con una superficie dentro del Sector de doscientos cuarenta y siete metros y cuarenta y ocho centímetros cuadrados (247,48 m2.), con un ancho total de ocho metros y cincuenta centímetros (8,50 m.), le corresponden cuatro metros (4,00 m.) a la calzada con sentido único de circulación, dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.) de ancho de acera y dos metros (2 m.) de ancho a la franja de aparcamiento a un lateral de la calzada.

Este vial conecta con los viales V-4, V-8 y Glorieta GL-1.

 

Vial 10.- Con una superficie dentro del Sector de cuatrocientos cincuenta y cinco metros y setenta y tres centímetros cuadrados (455,73 m2.), con un ancho total de catorce metros y cincuenta centímetros (14,50 m.), le corresponden siete metros (7,00 m.) a la calzada con doble sentido de circulación, dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m.) de ancho a cada una de las aceras y dos metros (2 m.) de ancho a la franja de aparcamiento a un lateral de la calzada.

Este vial conecta con los viales V-3 y V-4.

 

Vial 11.- Con una superficie dentro del Sector de mil seiscientas veintisiete metros y treinta y siete centímetros cuadrados (1.627,37 m2.), le corresponden un ancho de acera de tres metros (3,00 m.), dos metros (2,00 m.) de ancho a la franja de aparcamiento situado a un lateral de la calzada, separados por una zona ajardinada de ancho variable.

Este vial forma parte de la Avda. Vicente Mortes Alfonso.

 

Glorieta GL-1.

Con una superficie dentro del Sector de mil seis metros y veintisiete centímetros cuadrados (1.006,27 m2.).

Esta Glorieta sirve para resolver el encuentro de los viales V-8, V-9, V-2 y V-3.

 

En el siguiente cuadro resumen se relacionan los viales y la superficie de los mismos:

 

¡Error!Marcador no definido.USOS

SUPERFICIES

SISTEMA VIARIO

V- 1

2.223,81 m2.

 

V- 2

2.050,22 m2.

 

V- 3

1.850,58 m2.

CALZADA

V- 4

6.435,71 m2.

 

V- 5

1.162,93 m2.

 

V- 6

313,69 m2.

Y

V- 7

1.868,71 m2.

 

V- 8

247,59 m2.

 

V- 9

247,48 m2.

ACERAS

V- 10

455,73 m2.

 

V-11

1.627,37 m2.

 

GLORIETA GL-1

1.006,27 m2.

TOTAL

19.490,12 m2.

 

 

 

 

- Reserva de Aparcamientos.

De acuerdo con el plano de Ordenación nº 2-3 "Rerserva de Suelo con destino Dotacional Público" el Plan de Reforma Interior destina para Reserva de Aparcamiento, un total de trescientas setenta y cuatro (374) plazas con una superficie total de tres mil quinientos veinte metros y ochenta y un centímetros cuadrados (3.520,81 m2.).

 

 

En el siguiente cuadro se relaciona la situación del Vial, el número de plazas en cada vial y la superficie destinada a aparcamiento:

 

 

 

USOS

Nº PLAZAS

SUPERFICIES

 

V- 1

67

616,79 m2.

SISTEMA VIARIO

V- 2

44

412,97 m2.

 

V- 3

34

291,76 m2.

 

V- 4

98

950,52 m2.

RESERVA

V- 5

26

245,46 m2.

 

V- 6

8

93,70 m2.

DE

V- 7

36

332,52 m2.

 

V- 8

3

36,19 m2.

APARCAMIENTO

V- 9

3

36,30 m2.

 

V- 10

4

46,00 m2.

 

V-11

51

458,60 m2.

TOTAL

374

3.520,81 m2.

 

 

 

En las Ordenanzas del Plan Parcial , en su Capítulo IV "Normas de Edificación", en el apartado 4.1.11 "Aparcamientos" dice: "Se exige la previsión de una plaza de aparcamiento por vivienda en Uso Residencial y para otros usos una plaza por cada cien metros cuadrados (100 m2.) de superficie útil y su localización estará ubicada en parcela privada".

Lo anteriormente dicho supone una previsión de trescientas setenta y cuatro (374) plazas que sumadas a las seiscientas cuarenta y cuatro (644) correspondientes a una plaza por cada vivienda, y sin contar las plazas de reserva para los otros Usos Complementarios, hace un total de mil dieciocho (1.018) plazas, es decir, uno coma cincuenta y ocho (1,58) plazas por vivienda, fuera de la superficie estrictamente viaria.

 

 

- Equipamiento Escolar.

El Plan de Reforma Interior destina a Equipamiento Escolar una reserva de suelo de diecisiete mil trescientos noventa y nueve metros y noventa y siete centímetros cuadrados (17.399,97 m2.). Este equipamiento está grafiado en el plano de Ordenación nº 2-1 "Plano de Zonificación" y el nº 2-3 "Plano de Reserva de Suelo con destino Dotacional Público", con la abreviatura E.E.

En esta Reserva de Suelo se ubicará un Centro Escolar que será determinado por la Conselleria competente.

La edificabilidad para dicho centro escolar será la que se requiera para dar cumplimiento a la Normativa vigente, en materia docente, en el momento de realizar dicho centro.

La edificabilidad para los usos sirvientes del Sistema de Equipamiento Escolar será de cero coma cero quince metros cuadrados por metro cuadrado (0,015 m2./m2.).

 

- Equipamiento Público.

El Plan de Reforma Interior destina a Equipamiento Público una reserva de suelo de tres mil ochocientos ochenta y seis metros y sesenta y nueve centímetros cuadrados (3.886,69 m2.). Este equipamiento está grafiado en el plano de Ordenación nº 2-1 "Plano de Zonificación" y el nº 2-3 "Plano de Reserva de Suelo con destino Dotacional Público", con la abreviatura E.P.

En esta Reserva de Suelo se ubicarán los Equipamientos de Uso Público que el Ayuntamiento determine.

La edificabilidad para dicho Equipamiento Público será la que se requiera para dar cumplimiento a la Normativa vigente, según el uso a que se destine.

La edificabilidad para los usos sirvientes del Sistema de Equipamiento Público será de cero metros cuadrados por metro cuadrado (0,00 m2./m2.).

 

- Áreas Peatonales.

De acuerdo con el Plano de Ordenación nº 2-6 "Plano de Sistema Viario y Áreas Peatonales", en el Plan de Reforma Interior se distinguen los siguientes tipos de áreas peatonales:

Área peatonal P-1.- Con una superficie dentro del Sector de mil ciento cincuenta y tres metros con sesenta y siete centímetros cuadrados (1.153,67 m2.), con un ancho total de quince metros (15 m.)

Este área peatonal conecta la ZV-2 con la acera del V-4.

 

Área peatonal P-2.- Con una superficie dentro del Sector de mil doscientos diez metros con dieciocho centímetros cuadrados (1.210,18 m2.), con un ancho total de quince metros (15 m.)

Este área peatonal conecta la ZV-2 con la acera del V-4.

Área peatonal P-3.- Con una superficie dentro del Sector de mil ciento ochenta y ocho metros con treinta y cuatro centímetros cuadrados (1.188,34 m2.), con un ancho total de quince metros (15 m.)

Este área peatonal conecta la ZV-3 con la acera del V-4.

 

Área peatonal P-4.- Con una superficie dentro del Sector de mil veintitrés metros con sesenta y siete centímetros cuadrados (1.023,77 m2.), con un ancho total de quince metros (15 m.)

Este área peatonal conecta la ZV-3 con la acera del V-4.

 

Área peatonal P-5.- Con una superficie dentro del Sector de mil quinientos treinta y seis metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (1.536,56 m2.), con un ancho total de ocho metros (8 m.)

Este área peatonal conecta la ZV-1 con la acera del V-3 y el paseo peatonal en proyecto de la C/ Rabosar.

 

Área peatonal P-6.- Con una superficie dentro del Sector de novecientos ochenta y seis metros con sesenta y un centímetros cuadrados (986,61 m2.), con un ancho variable entre diez y quince metros (10 y 15 m.)

Este área peatonal conecta la acera del V-1 con la del V-4 y V-6.

Área peatonal P-7.- Con una superficie dentro del Sector de setecientos veintiséis metros con nueve centímetros cuadrados (726,09 m2.), con un ancho total de nueve metros (9 m.)

Este área peatonal conecta la con la acera del V-6, V-4 y V-8.

Área peatonal P-8.- Con una superficie dentro del Sector de seiscientos nueve metros con setenta y dos centímetros cuadrados (609,72 m2.), con un ancho total de nueve metros (9 m.)

Este área peatonal conecta con la acera del V-9, V-4 y V-10.

Área peatonal P-9.- Con una superficie dentro del Sector de trescientos treinta y seis metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (336,48 m2.), con un ancho variable entre cinco y diecinueve metros (5 y 19 m.)

Este área peatonal conecta la con la acera del V-9 y V-8.

 

En el siguiente cuadro resumen se relacionan las áreas peatonales y las superficies de las mismas:

¡Error!Marcador no definido.USOS

SUPERFICIES

 

P- 1

1.153,67 m2.

 

P- 2

1.210,18 m2.

ESPACIOS LIBRES

P- 3

1.188,34 m2.

 

P- 4

1.023,77 m2.

 

P- 5

1.536,56 m2.

 

P- 6

`986,61 m2.

ÁREAS PEATONALES

P- 7

726,09 m2.

 

P- 8

609,72 m2.

 

P- 9

336,48 m2.

TOTAL

8.771,42 m2.

 

 

 

 

 

c) Zona de Dominio Privado y Uso Público.

- Centro de Transformación.

El Plan de Reforma Interior destina una reserva de suelo grafiada en el Plano de Zonificación nº 2-1 como C.T. y una superficie total de doscientos veintinueve metros y siete centímetros (229,07 m2.) para ubicar en ella tres (3) Centros de Transformación, que se reparten del siguiente modo:

CT-1 con una superficie de 75,24 m2.

CT-2 con una superficie de 76,15 m2.

CT-3 con una superficie de 77,68 m2.

El suelo es de propiedad privada y su uso se cede a la Compañía Eléctrica suministradora correspondiente.

El uso que se le asigna es el relacionado con la explotación de Centros de Transformación de Energía Eléctrica.

Los Centros de Transformación se integrarán dentro de los vallados de los Equipamientos junto a los que están situados, armonizando con éstos y dotándolos de una estética similar.

 

2.3.2.- Unidades de Ejecución.

En virtud del art. 33 de la L.R.A.U. el Plan de Reforma Interior delimita una única Unidad de Ejecución coincidente con la delimitación del Sector objeto del Plan de Reforma Interior. No obstante el Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada que cumpla las determinaciones de este Plan, en aplicación del artículo 33.6 delimitará cuantas Unidades de Ejecución considere idóneas para el desarrollo de dicha Actuación, siempre de conformidad con el art. 33.1 de la L.R.A.U.

 

2.3.3.- Edificabilidad.

El coeficiente de edificabilidad bruta del Sector para los Usos Dominantes y cualquier otro de los Usos Compatibles es:

109.900,14 m2t. / 85.952,28 m2s. 1,278 m2t/m2s.

Como ha quedado establecido en el capítulo II "Memoria Justificativa de la Ordenación" en su punto 2.1.3 "Ámbito del Plan Parcial". La superficie del Sector es de ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos metros y veintiocho centímetros cuadrados (85.952,28 m2.).

La edificabilidad que destina el Plan para el Uso Residencial y cualquier otro de los Compatibles, es la siguiente:

Uso Residencial 85.793,00 m2.

Usos Compatibles 24.107,14 m2.

 

Por tanto, la edificabilidad Total dentro del Sector será de ciento nueve mil novecientos metros y catorce centímetros cuadrados de techo (109.900,14 m2.t.).

El número máximo de viviendas que establece el Plan es de seiscientas cuarenta y cuatro (644 viv.) .

La intensidad residencial que establece el Plan es de 74,97 viviendas/hectárea.

 

2.3.4.- Establecimiento de Áreas de Reparto y Determinación del Aprovechamiento Tipo.

a) Áreas de Reparto.

En cumplimiento de los art. de la Sección 1ª dela L.R.A.U. "Las Áreas de Reparto" el Plan de reforma Interior establece una única Área de Reparto, coincidente con la nueva Delimitación del Sector D objeto del presente Plan de Reforma Interior.

 

 

b) Determinación del Aprovechamiento Tipo.

Como se ha establecido en el apartado anterior, se determina una Única Área de Reparto coincidente con la nueva delimitación del Sector.

El Aprovechamiento Tipo (A.T.) correspondiente al Sector D, se obtienen dividiendo el Aprovechamiento Objetivo Total del Área de Reparto, por la superficie del Área de Reparto, es decir, por la superficie del Sector. Excluyendo de la misma, el terreno dotacional público existente, ya afectado a su destino.

Edificabilidad de Área de Reparto 109.900,14 m2t.

Superficie de Sector 85.952,28 m2s.

Superficie dotacional pública afectado a su destino 6.744,48 m2s.

 

Superficie a considerar para el cálculo del A.T. 79.207,80 m2s.

Cálculo del Aprovechamiento Tipo A.T. 109.900,14 m2t. / 79.207,80 m2s.

El Aprovechamiento Tipo es 1,38749 m2t/m2s.

 

 

c) Coeficientes correctores según el Uso y la Tipología.

Todos los coeficiente según el uso y tipología, se consideran igual a la unidad.

 

 ANEXOS A LA MEMORIA

 

ANEXO Nº 1.- CUADROS RESÚMENES:

- CUADRO DE USOS Y SUPERFICIES DE LA ORDENACIÓN.

- FICHA DE USOS DEL P.R.I.

 

 

USOS

SUPERFICIE m2.

PORCENTAJE %




ZV-1

11.572,86


13,46%




ZONA VERDE

ZV-2

1.626,73


1,89%





ZV-3

1.137,92


1,32%






14.337,51

14.337,51


16,68%




P-1

1.153,67


1,34%





P-2

1.210,18


1,41%





P-3

1.188,34


1,38%



ESPACIOS


P-4

1.023,77


1,19%



LIBRES

AREAS

P-5

1.536,56


1,79%




PEATONALES

P-6

986,61


1,15%





P-7

726,09


0,84%





P-8

609,72


0,71%





P-9

336,48


0,39%






8.771,42

8.771,42


10,20%






23.108,93


26,89%




V-1

2.223,81


2,59%





V-2

2.050,22


2,39%





V-3

1.850,58


2,15%





V-4

6.435,71


7,49%




CALZADA

V-5

1.162,96


1,35%




Y

V-6

313,69


0,36%




ACERA

V-7

1.868,71


2,17%


DOTACIONAL



V-8

247,59


0,29%


DE USO



V-9

247,48


0,29%


Y



V-10

455,73


0,53%


DOMINIO PUBLICO



V-11

1.627,37


1,89%





GL-1

1.006,27


1,17%



SISTEMA



19.490,12

19.490,12


22,68%


VIARIO


V-1

616,79


0,72%





V-2

412,97


0,48%





V-3

291,76


0,34%





V-4

950,52


1,11%




RESERVA

V-5

245,46


0,29%




DE

V-6

93,70


0,11%




APARCAMIENTO

V-7

332,52


0,39%





V-8

36,19


0,04%





V-9

36,30


0,04%





V-10

46,00


0,05%





V-11

458,60


0,53%






3.520,81

3.520,81


4,10%






23.010,93


26,77%


EQUIP.ESCOLAR


EE

17.399,97

17.399,97


20,24%


EQUIP.PUBLICO


EP

3.886,69

3.866,69


4,52%

TOTAL





67.406,52


78,42%









 

 

 

CUADRO RESUMEN DE USOS Y SUPERFICIES DE LA ORDENACIÓN

- CONTINUACIÓN -

 

 

USOS



SUPERFICIE m2.


PORCENTAJE %




M-1

720,94


0,84%





M-2

1.930,15


2,25%





M-3

2.224,86


2,59%


ZONA DE USO

RESIDENCIAL

M-4

2.734,95


3,18%


Y

Y

M-5

1.574,46


1,83%


DOMINIO PRIVADO

USOS COMPATIBLES

M-6

2.576,31


3,00%





M-7

2.515,16


2,93%





M-8

1.943,58


2,26%





M-9

1.527,08


1,78%





M-10

569,20


0,66%


TOTAL





18.316,69


21,31%

ZONA DE

 

DOMINIO

CENTROS

CT-1

75,24


0,09%


PRIVADO

 

Y

DE

CT-2

76,15


0,09%


USO PUBLICO

TRANSFORMACIÓN

CT-3

77,68


0,09%


TOTAL





229,07


0,27%

TOTAL SECTOR




85.

952,28


100,00%







 

 

 


 

 

 

 

 

 

FICHA DE USOS DEL P.R.I. SECTOR D - PATERNA

MANZANAS

USO RESIDENCIAL

USOS COMPATIBLES

SUP. EN PLANTA m2.

 

Nº DE PLANTAS

SUP. DE TECHO

m2.

Nº DE PLANTAS

SUP. DE TECHO

m2.

M-1

720,94

---

0,00

VI

4.325,64

M-2A

437,15

---

0,00

VI

2.622,90

M-2B

1.493,00

V

7.465,00

I

1.493,00

M3

2.224,86

V

11.124,30

I

2.224,86

M4

2.734,95

V

13.674,75

I

2.734,95

M5

1.574,46

V

7.872,30

I

1.574,46

M6

2.576,31

V

12.881,55

I

2.576,31

M7

2.515,16

V

12.575,80

I

2.515,16

M8

1.943,58

V

9.717,90

I

1.943,58

M9

1.527,08

V

7.635,40

I

1.527,08

M10

569,20

V

2.846,00

I

569,20

TOTAL

18.316,69

 

85.793,00

 

24.107,14

EDIFICABILIDAD DE USO RESIDENCIAL Y USOS COMPATIBLES

 

109.900,14 m2.T.

 

 









¡Error!Marcador no definido.SUPERFICIE DEL SECTOR

Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS

DENSIDAD Nº VIVIENDAS/HECTÁREA

85.952,28 m2.

644

74,97

 

 

 

 

ANEXO 2.- CALCULO DE LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CUMPLIMIENTO PRECEPTIVO POR EL PLANEAMIENTO PARCIAL.

En cumplimiento de la Ley 6/1.994, de 15 de Noviembre de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, "Estándares mínimos de cumplimiento preceptivo por el planeamiento parcial" en su artículo 22:

1.- La ordenación establecida por los Planes Parciales ha de cumplir las exigencias mínimas de calidad urbanística que se determinen reglamentariamente y, en especial, las siguientes:

A) La edificabilidad residencial no superará los diez mil metros cuadrados (10.000 m2.) de edificación residencial por hectárea de terreno, prevista en el artículo 19 respecto a la superficie del Plan Parcial y la densidad no superará las 75 viviendas por hectárea de terreno.

B) En sectores susceptibles de utilización residencial, la reserva de suelo con destino dotacional público, sin contar el viario, debe superar los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2.) por cada cien (100) de techo potencialmente edificable.

C) Deben destinarse a zonas verdes públicas, al menos, quince metros cuadrados (15 m).) cuadrados de los treinta y cinco (35) exigidos en el apartado B) anterior y, en todo caso, más del diez por ciento (10%) de la superficie total del sector cualquiera que sea el uso propio de sus edificios.

D) Por cada vivienda, apartamento, chalet, estudio o unidad de edificación reglamentariamente determinada debe preverse más de una plaza de aparcamiento fuera de la superficie estrictamente viaria.

No se computarán, para verificar el cumplimiento de las exigencias antes expresadas, las reservas dotacionales de la red estructural establecidas conforme al artículo 17.2, salvo que éstas ofrezcan condiciones privilegiadas de uso cotidiano y disfrute permanente para la población del sector, en cuyo caso se computarán, en los casos y en la proporción que reglamentariamente se establezca.

 

"A) La edificabilidad residencial no superará la prevista en el artículo 19 respecto a la superficie del Plan Parcial, cuya densidad no contravendrá lo dispuesto en dicho precepto".

A continuación se indican las previsiones de "Edificabilidad Media" que se deducen de la Ordenación contenida en el "Planeamiento Anterior" dentro de la nueva delimitación del Sector D.

EDIFICABILIDAD P.G.O.U. PATERNA - SECTOR D







MANZANA

SUPERFICIE

EDIFICABILIDAD

SUPERFICIE


PLANTA

VOLUMEN

ALTURA

TECHO m²


m³/m²


PARCIAL

TOTAL

Manzana A

716,75


4

2.867,00


Manzana B

2.594,18


4

10.376,72


Manzana C

4.052,61


4

16.210,44


Manzana D

2.833,92


4

11.335,68


Manzana E

2.157,27


4

8.629,08


Manzana F

2.175,85


4

8.703,40


Manzana G

1.467,77


4

5.871,08


Manzana H

2.192,46


4

8.769,84


Manzana I

1.700,76


5

8.503,80


Manzana J

555,22


5

2.776,10







84.043,14

Manzana K

2.740,42

6

2

5.480,84


Manzana L

2.127,07

6

2

4.254,14


Manzana M

1.509,77

6

2

3.019,54


Manzana N

1.516,55

6

2

3.033,10


Manzana O

1.497,30

6

2

2.994,60


Manzana P

1.619,06

6

2

3.238,12


Manzana Q

2.073,93

6

2

4.147,86


TOTAL

33.530,89




110.211,34


SUPERFICIES DOTACIONES SEGÚN PLAN GENERAL SECTOR D - PATERNA












SUPERFICIE






PLANTA






1 ZONA VERDE




3.892,61

2 ZONA DOCENTE




5.453,36

3 ZONA DOCENTE




4.903,73

4 ZONA ADMINISTRATIVA




940,50

TOTAL





15.190,20







SUPERFICIE DEL SECTOR

85.952,28


Edificabilidad Bruta 110.211,34 m2t. / 85.952,28 m2s. = 1,282 m2t./m2s.

A continuación se indican las previsiones que establece el Plan de Reforma Interior que se propone.

 

FICHA DE USOS DEL P.R.I. SECTOR D - PATERNA

MANZANAS

USO RESIDENCIAL

USOS COMPATIBLES

SUP. EN PLANTA m2.

 

Nº DE PLANTAS

SUP. DE TECHO

m2.

Nº DE PLANTAS

SUP. DE TECHO

m2.

M-1

720,94

---

0,00

VI

4.325,64

M-2A

437,15

---

0,00

VI

2.622,90

M-2B

1.493,00

V

7.465,00

I

1.493,00

M3

2.224,86

V

11.124,30

I

2.224,86

M4

2.734,95

V

13.674,75

I

2.734,95

M5

1.574,46

V

7.872,30

I

1.574,46

M6

2.576,31

V

12.881,55

I

2.576,31

M7

2.515,16

V

12.575,80

I

2.515,16

M8

1.943,58

V

9.717,90

I

1.943,58

M9

1.527,08

V

7.635,40

I

1.527,08

M10

569,20

V

2.846,00

I

569,20

TOTAL

18.316,69

 

85.793,00

 

24.107,14

EDIFICABILIDAD DE USO RESIDENCIAL Y USOS COMPATIBLES

 

109.900,14 m2.T.

Superficie del Sector P.R.I. 85.952,28 m2s.

Edificabilidad Uso Residencial P.R.I. 85.793 ,00 m2. t.

Edificabilidad Usos Compatibles P.R.I. 24.107,14 m2. t.

___________________

Edificabilidad Total. 109.900,14 m2. t.

 

 

Coeficiente de Edificabilidad Neta Uso Residencial m2t/m2s.:

85.793,00 m2. techo / 85.952,28 m2. suelo = 0,998 m2t/m2s.

Es decir, el Plan establece 9.980,00 m2. de Edificación Residencial por Hectárea de terreno.

Número máximo de viviendas del Plan = 75 viv / hectárea x 8,59 hectáreas = 644 viv.

 

Superficie media construida por vivienda:

85.793,00 m2t. / 644 viviendas = 133,22 m2t.

Densidad de uso:

644 viviendas / 8,59 Ha = 75 viv/ha.

Población - Nº máximo de habitantes del Sector:

644 viv. x 3,6 ha/viv = 2.318 habitantes

Por lo tanto:

- LA EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL NO SUPERA LA PREVISTA EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, NI LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19-A DE L.R.A.U.

- LA DENSIDAD RESIDENCIAL QUE ESTABLECE EL P.R.I., NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, NI EL ARTÍCULO 19 DE L.R.A.U.

"B) En sectores susceptibles de utilización residencial, la reserva de suelo con destino dotacional público, sin contar el viario, debe superar los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2.) por cada cien (100) de techo potencialmente edificable."

Superficie de techo edificable Uso Residencial 85.793,00 m2.

85.793,00 m2. x 35 % = 30.027,55 m2.

 

 

 

La L.R.A.U. exige por lo tanto, una reserva de suelo con destino Dotacional Público de treinta mil veintisiete metros y cincuenta y cinco centímetros cuadrados (30.027,55 m2.).

El P.R.I. proyecta los siguientes:

La reserva de suelo para Equipamiento Escolar es de: 17.399,97 m2.

La reserva de suelo para Zona Verde Pública es de: 14.337.51 m2.

La reserva de suelo para Equipamiento Público es de: 3.886,69 m2.

La reserva de suelo para Áreas Peatonales es de: 8.225,34 m2.

La reserva de suelo para Reserva de Aparcamiento es de: 3.520,81 m2.

_________________

Lo que hace un total de: 47.370,32 m2.

47.370,32 m2. / 85.693,00 m2. = 0,5528

 

Por lo tanto:

EL P.R.I. DESTINA A RESERVA DE SUELO CON DESTINO DOTACIONAL PÚBLICO CINCUENTA Y CINCO METROS Y VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (55,28 m2.) POR CADA CIEN METROS CUADRADOS (100 m2.) DE TECHO EDIFICABLE, MAYOR QUE LA EXIGIDA POR LA L.R.A.U. DE TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 m2.), POR CADA CIEN METROS CUADRADOS (100 m2.) DE TECHO EDIFICABLE.

 

"C) Deben destinarse a zonas verdes públicas, al menos, quince metros cuadrados (15 m2.) de los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2.) exigidos en el apartado B) anterior y, en todo caso, más del diez por ciento (10%) de la superficie total del sector cualquiera que sea el uso propio de sus edificios".

 

 

 

La superficie destinada a Zonas Verdes es la siguiente:

ZV-1 superficie 11.572,86 m2., se puede inscribir un círculo de diámetro mayor o igual a 30,00 m.

ZV-2 superficie 1.626,73 m2., se puede inscribir un círculo de diámetro mayor o igual a 30,00 m.

ZV-3 superficie 1.137,92 m2., se puede inscribir un círculo de diámetro mayor o igual a 12,00 m.

La suma total de estos ZV es de: 14.337,51 m2.

La superficie de techo edificable de Uso Residencial es de: 85.793,00 m2t.

Por lo tanto,

14.337,51 m2. / 85.793,00 m2t = 16,71% m2/m2t.

Por lo tanto:

EL PLAN DE REFORMA INTERIOR DESTINA A ZONAS VERDES PÚBLICAS DIECISÉIS METROS Y SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (16,71 m2.) POR CADA CIEN METROS CUADRADOS (100 m2.) DE TECHO POTENCIALMENTE EDIFICABLE.

ESTE PORCENTAJE SUPERA A LOS QUINCE METROS CUADRADOS (15 m2.)POR CADA CIEN (100) DE TECHO POTENCIALMENTE EDIFICABLE EXIGIDO POR LA L R.A.U.

La superficie del Sector es de 85.952,28 m2s.

La superficie de las Zonas Verdes Públicas es de: 14.337,51 m2s.

Por lo tanto:

14.337,50 m2s. / 85.952,28 m2. = 0,1668

Por lo tanto:

EQUIVALE APROXIMADAMENTE AL DIECISÉIS COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (16,68 %) DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL SECTOR, SUPERIOR EN TODO CASO AL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LA SUPERFICIE DEL SECTOR EXIGIDA POR LA L.R.A.U.

 

"D) Por cada vivienda, apartamento, chalet, estudio o unidad de edificación reglamentariamente determinada debe preverse más de una plaza de aparcamiento fuera de la superficie estrictamente viaria".

El P.R.I. destina a Aparcamiento público, trescientas setenta y cuatro plazas (374) de dimensiones dos metros por cuatro metros cincuenta centímetros (2,00 m. x 4,50 m.), situadas fuera de la superficie estrictamente viaria, según se grafía en el Plano de Sistema Viario nº 2.6.

La Reserva de Aparcamiento ocupa una superficie de tres mil quinientos veinte metros y ochenta y un centímetros cuadrados (3.520,81 m2.).

En las Ordenanzas del Plan de Reforma Interior , en su Capítulo IV "Normas de Edificación", en el apartado 4.1.14 "Reserva de Aparcamientos", dice: "Se establecerá una (1) plaza de aparcamiento por vivienda en Uso Residencial y para otros Usos una (1) plaza por cada cien metros cuadrados (100 m2.) de superficie útil. Esta reserva se ubicará en parcela privada".

¡Error!Marcador no definido.USOS

Nº PLAZAS

SUPERFICIES

 

V- 1

67

616,79 m2.

SISTEMA VIARIO

V- 2

44

412,97 m2.

 

V- 3

34

291,76 m2.

 

V- 4

98

950,52 m2.

RESERVA

V- 5

26

245,46 m2.

 

V- 6

8

93,70 m2.

DE

V- 7

36

332,52 m2.

 

V- 8

3

36,19 m2.

APARCAMIENTO

V- 9

3

36,30 m2.

 

V- 10

4

46,00 m2.

 

V-11

51

458,60 m2.

TOTAL

374

3.520,81 m2.

 

Nº máximo de viviendas 644 = 644 plazas de aparcamiento.

644 plazas en parcela privada + 374 plazas en espacio público = 1.018 plazas de aparcamiento

1.018 plazas de aparcamiento / 644 viviendas = 1,58 plazas /vivienda > 1 plaza / vivienda